picture_as_pdf 2024-12-09

REGISTRADA BAJO EL Nº 14.308


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


VOLUNTARIADO AMBIENTAL - TRIPLE IMPACTO


ARTÍCULO 1 - Programa. Créase el "Programa de Voluntariado Ambiental - Triple Impacto" en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático u organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 2 - Objeto. El Programa de Voluntariado Ambiental - Triple Impacto tiene por objeto fomentar la participación de los habitantes en acciones llevadas a cabo por el Estado Provincial relacionadas con la preservación, conservación, mejora y recuperación del ambiente y los recursos naturales; concientización y educación ambiental; protección de la flora y fauna autóctonas; entre otras relacionadas con el objeto de la presente.

ARTÍCULO 3 - Voluntariado ambiental. A los fines de esta ley, se entiende como voluntariado ambiental a aquellas personas humanas que desarrollan por su libre determinación de forma gratuita, altruista y solidaria, actividades vinculadas a la protección del ambiente, sin recibir por ello remuneración ni contraprestación, ni considerarse enmarcado en una relación laboral con el Estado.

ARTÍCULO 4 - Registro provincial. Créase, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro Provincial de Voluntarios Ambientales. Para inscribirse, las personas deben ser mayores de 18 años y tener domicilio en la provincia de Santa Fe. El formulario de inscripción deberá contener los datos personales y de contacto de cada persona voluntaria inscripta. La Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, o aquella que en el futuro la reemplace, instrumentará los mecanismos que posibiliten la inscripción de las personas voluntarias a través de medios digitales.

ARTÍCULO 5 - Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático u organismo que en el futuro lo reemplace. Son sus funciones:

a) administrar el Registro Provincial de Voluntarios Ambientales;

b) efectuar las convocatorias a la inscripción en el registro, por el plazo que considere pertinente y cuando lo estime necesario;

c) coordinar con otras reparticiones del Estado Provincial la implementación del programa;

d) diseñar, planificar y ejecutar acciones en las cuales puedan participar los voluntarios ambientales;

e) capacitar y brindar al voluntariado ambiental las herramientas necesarias para las actividades;

f) difundir las actividades a través de las tecnologías de la información y la comunicación, por medio de campañas en redes sociales;

g) proponer la creación de incentivos de fomento para la participación del voluntariado ambiental;

h) otorgar certificados de asistencia a las actividades de voluntariado ambiental. Los certificados obtenidos serán considerados positivamente como antecedente en los términos que establezcan los procesos de ingreso, selección y concursos de ascensos dentro de la Administración Provincial, conforme establezca la reglamentación de la ley de convocatoria de dichos procesos;

i) celebrar convenios con organismos públicos de orden municipal, provincial, nacional y organizaciones de la sociedad civil para implementar la presente ley;

j) gestionar recursos financieros para el desarrollo e implementación del programa instituido por la presente, con organismos de crédito de carácter provincial, nacional e internacional;

k) asegurar a los voluntarios contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad que realicen; y

l) informar a los voluntarios acerca de los derechos, deberes, obligaciones y del acuerdo básico común del voluntariado social, conforme lo estatuido en la Ley N° 13.198.

ARTÍCULO 6 - Multas y sanciones. En los casos en que la Autoridad de Aplicación haya impuesto sanciones o multas por incumplimiento de normas bajo su órbita de competencia, las personas infractoras podrán solicitar su cumplimiento mediante la realización de horas de voluntariado. En dichos casos, la Autoridad de Aplicación establecerá el tipo de actividad y la cantidad de horas necesarias a los efectos de tener por cumplida la sanción o la multa. Los criterios a tomarse a tal fin serán determinados vía reglamentación y la decisión no será apelable. Si la persona infractora no cumpliera con las actividades propuestas por la Autoridad de Aplicación en el modo y tiempo establecidos, la sanción o multa originaria permanecerá como si nunca hubiera sido sometida al presente programa.

ARTÍCULO 7 - Ministerio Público de la Acusación. La participación en actividades del Programa de Voluntariado Ambiental - Triple Impacto podrá ser incluida dentro de las reglas de conducta en casos de suspensión del procedimiento a prueba, sujeto al criterio del Ministerio Público de la Acusación.

ARTÍCULO 8 - Convenios. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con otras jurisdicciones del Estado Provincial, el Ministerio Público de la Acusación y con Municipalidades y Comunas a efectos de proponer el cumplimiento de sanciones y multas mediante las acciones de voluntariado previstas en la presente.

ARTÍCULO 9 - Recursos. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a la apertura de una cuenta bancaria en el Nuevo Banco de Santa Fe o la entidad bancaria que la reemplace como agente financiero del Estado Provincial, a los fines de que las personas o entidades realicen donaciones monetarias o aportes económicos, que serán destinados al sostenimiento y desarrollo del Programa de Voluntariado Ambiental - Triple Impacto.

ARTÍCULO 10 - Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación de la presente.

ARTÍCULO 11 - Adhesión. Invitase a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente.

ARTICULO 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIUNO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCÍA

Presidenta

Cámara de Diputadas y

Diputados

GISELA SCAGLIA

Presidente

Cámara de Senadores

MARÍA PAULA SALARI

Secretaria Parlamentaria

Cámara de Diputadas y

Diputados

AGUSTÍN C. LEMOS

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO N.º 2555


SANTA FE, 05 DIC 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 14.308 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

Fabián Lionel Bastía

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