REGISTRADA BAJO EL Nº 14.303
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
BASTÓN ROJO Y BLANCO PARA PERSONAS
CON SORDOCEGUERA
ARTÍCULO 1.- Objeto. Incorporar el Bastón Rojo y Blanco como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera en la Provincia, en consonancia con lo establecido por la Ley Nacional 27.420.
ARTÍCULO 2.- Definición. A los efectos presentes se entiende por:
a) personas con sordoceguera: personas que presentan la combinación de un impedimento visual y auditivo, lo suficientemente severo para afectar la comunicación, la movilidad, el acceso a la información y al entorno; y
b) Bastón Rojo y Blanco: es considerado un elemento o instrumento de apoyo de las personas con sordoceguera.
ARTÍCULO 3.- Características del Bastón Rojo y Blanco. Las características del Bastón Rojo y Blanco son:
a) igualdad en peso, longitud, empuñadura elástica y rebatibilidad;
b) anilla fluorescente similar a la utilizada en los bastones blancos de las personas con ceguera; y
c) en su tramo final debe ser de color blanco y en la puntera alternar los colores rojo y blanco.
ARTÍCULO 4.- Cobertura. La cobertura del Bastón Rojo y Blanco es obligatoria para los efectores públicos de salud, para el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) y para todas las obras sociales que tengan jurisdicción en la Provincia.
ARTÍCULO 5.- Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación el Ministerio de Salud o el organismo que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 6.- Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) expedir las certificaciones que acrediten a la persona con sordoceguera; y
b) realizar campañas de difusión pública acerca del significado y la importancia del uso del Bastón Rojo y Blanco para las personas con sordoceguera y de todos aquellos aspectos que estime conducentes para la efectiva aplicación de la presente.
ARTÍCULO 7.- Adhesión. Invítase a Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherir a la presente.
ARTÍCULO 8.- Presupuesto. Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar una partida presupuestaria al efecto de cubrir las erogaciones que demanden.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIUNO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCÍA
Presidenta
Cámara de Diputadas y
Diputados
GISELA SCAGLIA
Presidente
Cámara de Senadores
MARÍA PAULA SALARI
Secretaria Parlamentaria
Cámara de Diputadas y
Diputados
AGUSTÍN C. LEMOS
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2551
SANTA FE, 05 DIC 2024
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 14.303 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Fabián Lionel Bastía
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