REGISTRADA BAJO EL Nº 14302
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY DE FIESTAS, FERIAS Y FESTIVALES PROVINCIALES
ARTÍCULO 1.- Objeto. Regular la distinción como Fiesta, Feria o Festival Provincial a aquella celebración que por su jerarquía, permanencia y repercusión dentro del ámbito provincial justifique tal denominación.
ARTÍCULO 2.- Concepto general. Las Fiestas, Ferias o Festivales Provinciales son aquellas que promueven actividades culturales, sociales, deportivas, productivas, turísticas y gastronómicas que tengan relación con la región en que se realiza y que organizan espectáculos, conferencias, seminarios, exposiciones, entre otras que disponga la reglamentación, sean de manera presencial o remota.
ARTÍCULO 3.- Fiesta Provincial. Se entiende por Fiesta Provincial a toda manifestación, acontecimiento o suceso conmemorativo trascendente que se desarrolle de modo estable, permanente y continuo en el tiempo, que posea una especial importancia turística o social para la comunidad y que implique una valorización de índole social, histórica, cultural, folclórica, artística, económica, productiva o gastronómica.
ARTÍCULO 4.- Feria Provincial. Se entiende por Feria Provincial a aquella celebración de carácter promocional que tenga el propósito de fomentar la integración de los habitantes de la región, resaltar los valores y facilitar el intercambio cultural, artesanal, de producción y mercado, industrial o cultural.
ARTÍCULO 5.- Festival Provincial. Se entiende por Festival Provincial a un conjunto de representaciones artísticas o disciplinas que supongan la unión entre música, arte y diversión típicas de la cultura, que posean una especial importancia turística o social para la comunidad y que implique una valorización de índole social, histórica, cultural, folclórica, artística, económica, productiva o gastronómica.
ARTÍCULO 6.- Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación la que disponga el Poder Ejecutivo, y tiene las siguientes facultades:
a) crear el Registro de Fiestas, Ferias y Festivales Provinciales, en el que debe consignarse: denominación, objetivos, fecha de realización y lo que disponga la reglamentación. La inscripción en el registro se realiza dentro de los dos (2) años de reglamentada la presente;
b) generar una plataforma digital que se incorpore al sitio web del Gobierno de la Provincia, en donde se pueda obtener fácil acceso a todo lo relativo al presente régimen, cronograma e información relativa a la promoción y difusión de los eventos, y los servicios gastronómicos u hoteleros de cada festividad, además de lo que pueda disponer la reglamentación;
c) instar a que, en todas las instituciones culturales y turísticas dependientes del Gobierno de la Provincia se dé información del presente régimen y calendario de celebraciones a realizarse en todo el territorio;
d) coordinar con los medios de comunicación del Estado Nacional, Provincial,
Municipal o Comunal para que se informe el calendario de festividades existente en la plataforma mencionada en el inciso b) del presente artículo;
e) brindar asistencia técnica a las Municipalidades y Comunas que lo requieran;
f) dictaminar, a requerimiento de las Municipalidades, Comunas, órganos del Estado y organizadores de eventos respecto del cumplimiento de la presente y de los requisitos para obtener su declaración como Fiesta, Feria o Festival Provincial; y
g) disponer los mecanismos de adecuación al presente régimen de las fiestas provinciales existentes.
ARTÍCULO 7.- Requisitos. Son requisitos para la Declaración:
a) contar con al menos tres (3) años de antigüedad;
b) utilizar la denominación “Fiesta Provincial”, "Feria Provincial" o "Festival Provincial" en todo o en parte de su declaración, que resulte adecuada según lo previsto en los artículos 3, 4, y 5; y
c) ser organizadas por personas humanas, entidades con personería jurídica, Municipalidades o Comunas.
ARTÍCULO 8.- Aportes y subsidios. Las Fiestas, Ferias o Festivales Provinciales pueden recibir aportes de instituciones oficiales, particulares, empresas u organizaciones de la sociedad civil, pudiendo además recibir subsidios de organismos nacionales e internacionales, provinciales, municipales o comunales.
ARTÍCULO 9.- Protección regional. Es condición para recibir subsidios de organismos nacionales, provinciales, municipales o comunales que la Fiesta, Feria o Festival Provincial integre en su programación al menos un cincuenta por ciento (50%) de artistas o creadores regionales donde se desarrolla el evento.
ARTÍCULO 10.- Celebraciones Municipales o Comunales. Las celebraciones
Municipales y Comunales, sin perder su identidad, pueden obtener los beneficios del presente régimen previa ordenanza y ajustándose a los requisitos establecidos en la presente.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIUNO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCÍA
Presidenta
Cámara de Diputadas y
Diputados
GISELA SCAGLIA
Presidente
Cámara de Senadores
MARÍA PAULA SALARI
Secretaria Parlamentaria
Cámara de Diputadas y
Diputados
AGUSTÍN C. LEMOS
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2550
SANTA FE, 05 DIC 2024
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 14.302 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Fabián Lionel Bastía
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