picture_as_pdf 2024-12-09

REGISTRADA BAJO EL Nº 14.300


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1 - Modifícase el artículo 327 de la Ley N° 3456 Código Fiscal, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 327 - Quedan exentos del pago de Patente Única sobre Vehículos y el impuesto a la transferencia del derecho de propiedad sobre los mismos:

a) Los vehículos de propiedad de la Provincia, de la Dirección Provincial de Vialidad, Municipios o Comunas y de organismos nacionales no descentralizados o no autárquicos;

b) Los vehículos de propiedad de Arzobispos, Obispos Diocesanos y Obispo Auxiliar con sedes en la Provincia;

c) Los vehículos de propiedad del Cuerpo Consular y Diplomáticos Extranjeros acreditados en el país cuando lo impongan las cláusulas establecidas en convenios internacionales, debiendo probarse documentadamente esta circunstancia;

Cuando se trata de vehículo de propiedad del funcionario consular o diplomático, la exención regirá para uno solo;

d) Los vehículos inscriptos en otros países cuando el propietario o tenedor haya ingresado en calidad de turista, con radicación especial (técnicos, profesionales, etc.) o permanencia temporaria;

e) Los vehículos nuevos o usados, destinados & uso exclusivo de personas con discapacidad que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor, conducido por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice, siempre que se den algunos de los supuestos siguientes:

1. Tratándose de vehículos de origen nacional o extranjero, siempre que los mismos hayan sido adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional N° 19.279 y modificatorias y Decreto Reglamentario.

2. Tratándose de vehículos no adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional N° 19.279 y modificatorias y Decreto Reglamentario, siempre que el valor fiscal del vehículo automotor no supere el monto de pesos cinco millones doscientos veinte mil ($ 5.220.000), ajustable anualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso, el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, tutor, curador o guardador judicial, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante sumaria información judicial.

La exención del pago de Patente Única sobre Vehículos regirá desde la fecha de inscripción del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de la Provincia de Santa Fe, previa acreditación de la vigencia del Certificado único de Discapacidad (CUD), otorgado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, a dicha fecha.

La vigencia de la exención se extenderá hasta la fecha de vencimiento del Certificado único de Discapacidad (CUD), pudiendo renovarse a petición de los beneficiarios.

Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos a dictar la normativa reglamentaria;

f) Los vehículos de propiedad de Cuerpos de Bomberos Voluntarios y entidades religiosas y de bien público reconocidas como tales por el Poder Ejecutivo y con personería jurídica, y en tanto los vehículos no fueren afectados como premios en rifas o cualquier otro juego de azar;

g) Las maquinarias agrícolas, tractores y acoplados rurales usados como tales;

h) Los vehículos en los porcentajes y condiciones que se detallan a continuación:

- Patente Única sobre Vehículos: Cuando los Vehículos cuyos modelos superen los años de antigüedad que se describen a continuación la exención en el Impuesto Patente Única sobre Vehículos será del cien por ciento (100%).


CONCEPTO AÑOS

Vehículos en general: (Automóviles, familiares, 20

rurales, ambulancias y similares nacionales e

importados)

Vehículos automotores aptos para el transporte 25

de cosas o destinados a determinados usos:

(Camionetas, pick up, jeeps, furgones y

similares nacionales e importados)

Vehículos automotores aptos para el transporte 25

de pasajeros: (Colectivos, ómnibus, y

microómnibus sus chasis y similares nacionales

e importados)

Motocicletas, Motonetas, Triciclos con motor,

cuatriciclos con motor, motovehículos en

general y similares nacionales e importados

hasta 150 CC 15

Mayor a 150 CC 20


i) Los vehículos de propiedad de Aguas Santafesinas S.A.;

j) Los vehículos de propiedad de cooperativas que presten servicios de provisión de agua potable, desagües cloacales, distribución y/o subdistribución de energía eléctrica o de gas natural por redes en localidades de la Provincia;

k) Los vehículos de propiedad de ENERFE SAPEM."

ARTÍCULO 2 - La presente ley entra en vigencia el 1 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3 - Comunícase al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIUNO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CLARA GARCÍA

Presidenta

Cámara de Diputadas y

Diputados

GISELA SCAGLIA

Presidente

Cámara de Senadores

MARÍA PAULA SALARI

Secretaria Parlamentaria

Cámara de Diputadas y

Diputados

AGUSTÍN C. LEMOS

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 2548


SANTA FE, 05 DIC 2024


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 14.300 efectuada por la H. Legislatura;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PULLARO

Fabián Lionel Bastía

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