REGISTRADA BAJO EL Nº 14.298
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CUIDADO INTEGRAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD
INFLAMATORIA INTESTINAL
ARTÍCULO 1.- Objeto. El objeto de la presente es asegurar la promoción, difusión y concientización sobre la Enfermedad Inflamatoria Intestinal, para garantizar el cuidado integral de la salud de las personas.
ARTÍCULO 2.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud, o el organismo que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Las funciones de la autoridad de aplicación son:
a) asegurar la difusión y concientización en la ciudadanía sobre la Enfermedad Inflamatoria Intestinal mediante dispositivos, campañas comunicacionales, programas y planes de la red de cuidados de salud, en los distintos niveles y en el marco de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud;
b) promover la accesibilidad de las personas que padezcan la Enfermedad Inflamatoria Intestinal a los sanitarios de organismos públicos o privados y a establecimientos gastronómicos; la atención en orden prioritario en cajas de cobro y lugares donde se realicen trámites en general; y la utilización de asientos en los transportes públicos;
c) promover la investigación socio-sanitaria y vigilancia sobre las enfermedades intestinales en vinculación con universidades y organizaciones del campo de la salud;
d) elaborar un Registro Provincial de Personas con Diagnóstico de Enfermedades Inflamatorias Intestinales para el desarrollo y elaboración de políticas que garanticen el cuidado integral de la salud; y
e) contribuir a la formación y capacitación continua de profesionales de la salud y otros agentes sociales, en todo lo referente al cuidado integral de la salud y mejoría de calidad de vida de las personas con Enfermedad Inflamatoria Intestinal, en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
ARTÍCULO 4.- Permisos para el acceso. Se otorgan permisos para el acceso a establecimientos, comercios e instituciones del ámbito público y privado para la utilización con prioridad de los sanitarios a las personas con Enfermedad Inflamatoria Intestinal, el que debe estar refrendado por médicos matriculados y por la autoridad de aplicación, conforme la reglamentación que se dicte para tal fin.
ARTÍCULO 5.- Régimen de cobertura. El Estado Provincial garantiza un régimen de cobertura integral que contemple las prestaciones para el diagnóstico, protección y tratamiento para las personas con Enfermedades Intestinales Inflamatorias, enfermedad de Crohn y Colitis Ulcerosa, y a todas las vinculadas al diagnóstico de base.
ARTÍCULO 6.- Promoción y concientización. La autoridad de aplicación asegura la promoción y concientización sobre la Enfermedad Inflamatoria Intestinal, informando debidamente mediante dispositivos y campañas comunicacionales destinadas a la ciudadanía, asociaciones vinculadas al comercio, instituciones educativas y demás organizaciones. Asimismo, promueve el desarrollo de programas y planes en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud y en los distintos niveles de atención de la red de salud.
ARTÍCULO 7.- Adhesión. Invítase a Municipalidades y Comunas a adherir a la presente.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIUNO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCÍA
Presidenta
Cámara de Diputadas y
Diputados
GISELA SCAGLIA
Presidente
Cámara de Senadores
MARÍA PAULA SALARI
Secretaria Parlamentaria
Cámara de Diputadas y
Diputados
AGUSTÍN C. LEMOS
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2546
SANTA FE, 05 DIC 2024
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 14298 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Fabián Lionel Bastía
44779