picture_as_pdf 2024-12-09

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ROSARIO

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JUZGADO FEDERAL


La Jueza titular del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, sito en calle en Entre Ríos 730 de Rosario, Dra. Silvia Aramberri, dentro de los autos caratulados: OSPE c/GERSA S.R.L. s/Ejecución Fiscal; Expte. 21781/2022, ha ordenado publicar el decreto que a continuación se transcribe: Rosario. 14 de junio de 2022. Téngase a la compareciente por presentada con domicilio ad-litem constituido y por parte, a mérito del poder que en copia simple se acompaña y se agrega. Agréguese la boleta de aportes. Por iniciada DEMANDA de EJECUCIÓN FISCAL requiriéndosele el inmediato pago de la suma reclamada, con más el 50% que el Tribunal estima provisoriamente para intereses y costas de ley. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes denunciados hasta cubrir ambos importes expresados, haciéndosele saber en dicho acto, que la intimación pago importa la citación de remate, debiendo oponer excepción legitime si las tuviere dentro del plazo de 5 días, y el requerimiento para que dentro del mismo término constituya domicilio, bajo apercibimientos de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal. (art. 40. 41, 531.542, 544 y 545 del (CPCCN). Encomiéndase la diligencia al Sr. Juez que por jurisdicción corresponda. Autorizase a intervenir en el diligenciamiento del mismo al profesional apoderado en autos. Martes y Viernes para notificaciones en Secretaría. Fdo. Dra. Sylvia Aramberri (Jueza Federal).

S/C 532102 Dic. 8 Dic. 11

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El Juez titular del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, sito en calle en Entre Ríos 730 de Rosario, Dra. Silvia Aramberri, dentro de los autos caratulados: OSPE c/GNV SRL s/Ejecución Fiscal; Expte. 28269/2023, ha ordenado publicar el decreto que a continuación se transcribe: Rosario. 18 de octubre de 2023. LT Téngase a la compareciente por presentada, con domicilio ad-litem constituido por parte, a mérito del poder que en copia simple se acompaña y se agrega. Agréguese la boleta de aportes. Por iniciada DEMANDA de EJECUCIÓN FISCAL, requiriéndosele el inmediato pago de la suma reclamada, con más el 50% que el Tribunal estima provisoriamente para intereses Y costas de ley. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes denunciados hasta cubrir ambos importes expresados, haciéndosele saber en dicho acto, que la intimación pago importa la citación de remate, debiendo oponer excepción legítima si las tuviere dentro del plazo de 5 días, y el requerimiento para que dentro del mismo término constituya domicilio, bajo apercibimientos de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal. (art. 40, 41, 531, 542. 544 y 545 del CPCCN). En cumplimiento de lo resuelto por la suscripta en acta N° 5 de fecha 31 de mayo de 2002, designase Oficial de Justicia Ad Hoc a los apoderados de la actora, ajustando su cometido a las instrucciones que imparta la suscripta en autos, no pudiendo delegar funciones y gozando de las facultades de ley que se hagan constar en el mandamiento. Líbrese el despacho pertinente. Martes y Viernes para notificaciones en secretaría. Fdo. Dra. Sylvia Aramherri (Jueza Federal).

S/C 532103 Dic. 9 Dic. 11

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La Sra. Juez titular del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, sito en calle Entre Ríos 730 de Rosario, Dra. Sylvia Aramberri, en los autos caratulados OSPE c/PUERTO ROCCO S.R.L. s/Ejecución Fiscal - Varios. Expte. 19911/2022. A continuación transcribe lo ordenado: Rosario, 31 de mayo de 2022. FMF, Téngase a la compareciente por presentada, con domicilio ad-litem constituido y por parte, a mérito del poder que en copia simple se acompaña y se agrega. Agréguese la boleta de aportes. Por iniciada demanda de ejecución fiscal requiriéndosele el inmediato pago de la suma reclamada, con más el 50% que el Tribunal estima provisoriamente para intereses y costas de ley. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes denunciados hasta cubrir ambos importes expresados, haciéndosele saber en dicho acto, que la intimación pago importa la citación de remate, debiendo oponer excepción legítima si las tuviere dentro del plazo de 5 días, y el requerimiento para que dentro del mismo término constituya domicilio, bajo apercibimientos de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal. (art. 40, 41, 531, 542, 544 y 545 del CPCCN). En cumplimiento de lo resuelto por la suscripta en acta N° 5 de fecha 31 de mayo de 2002, desígnase Oficial de Justicia Ad Hoc a los apoderados de la actora, ajustando su cometido a las instrucciones que imparta la suscripta en autos, no pudiendo delegar funciones y gozando de las facultades de ley que se hagan constar en el mandamiento. Líbrese el despacho pertinente. Martes y Viernes para notificaciones en secretaría. Fdo. Dr. Marcelo Bailaque (Juez subrogante).

S/C 532105 Dic. 9 Dic. 11

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La Jueza titular del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, sito en calle en Entre Ríos 730 de Rosario, Pcia de Santa Fe, Dra. Sylvia Aramberri, dentro de los autos caratulados: OSPE c/ROMANINNO S.R.L. s/Ejecución Fiscal; Expte. 19897/2022, ha ordenado publicar el decreto que a continuación se transcribe: Rosario, 31 de mayo de 2022. FMF, Téngase a la compareciente por presentada, con domicilio ad-litem constituido y por parte, a mérito del poder que en copia simple se acompaña y se agrega. Agréguese la boleta de aportes. Por iniciada DEMANDA de EJECUCIÓN FISCAL requiriéndosele el inmediato pago de la suma reclamada, con más el 50% que el Tribunal estima provisoriamente para intereses y costas de ley. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes denunciados hasta cubrir ambos importes expresados, haciéndosele saber en dicho acto, que la intimación pago importa la citación de remate, debiendo oponer excepción legítima si las tuviere dentro del plazo de 5 días, y el requerimiento para que dentro del mismo término constituya domicilio, bajo apercibimientos de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal. (art. 40, 41, 531, 542, 544 y 545 del CPCCN). En cumplimiento de lo resuelto por la suscripta en acta N° 5 de fecha 31 de mayo de 2002, designase Oficial de Justicia Ad Hoc a los apoderados de la actora, ajustando su cometido a las instrucciones que imparta la suscripta en autos, no pudiendo delegar funciones y gozando de las facultades de ley que se hagan constar en el mandamiento. Líbrese el despacho pertinente. Martes y Viernes para notificaciones en secretaría. Fdo. Dra. Silvia Aramberri (Jueza Federal).

S/C 532108 Dic. 9 Dic. 11

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Juzgado de 1ra. Inst. Laboral de la 5ª Nom. de Rosario, en autos: LUCIANI MATIAS AGUSTIN c/EL MIRANTE S.R.L. y Otros s/Cobro de pesos - Rubros Laborales; (CUIJ 21-04156644-9), se dictó Decreto de fecha 29/09/2023. ROSARIO, 29 de septiembre de 2023. Atento lo peticionado, procédase en los términos del art. 45 de la ley 7.945, a citar por edictos a Emmanuel Nicolás Basaure Greco, a los efectos de que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Tales edictos se publicarán por tres días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL y de conformidad con lo dispuesto por el art. 67 del CPCC, venciendo el término para comparecer tres días después de la última publicación. Todo bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se designará un defensor adhoc. Fdo. Dr. Santiago Giachello (Prosecretario); Dra. Rina Brisighelli, (Jueza). Rosario, 5 de Febrero de 2024.

$ 50 532216 Dic. 9 Dic. 11

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad extracontractual de Rosario y en autos CECCARELLI, NICOLAS HUGO C/ HERRERA, SERGIO GABRIEL Y OTROS SI DANOS Y PERJUICIOS 21-11893227-4 Se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 04 de Noviembre de 2024 Atento que el demandado LEZANO RUBEN DARIO, no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda, pese a encontrarse debidamente notificado según publicación de edictos acompañada, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde y désele por decaído el derecho dejado de usar. NOTIFIQUESE POR EDICTOS. DRA. VALERIA BARTOLOME DR. IGNACIO AGUIRRE

$ 50 532627 Dic. 09 Dic. 11

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Por disposición del Sr. Juez del Tribunal de Familia de la Quinta Nominación de Rosario, a cargo de Milca Bojanich; Secretaría a cargo de la Dra. Agustina Sueiras Munuce, en los autos caratulados: BERNASANI, HUGO ALEJANDRO c/FALON, LUCRECIA CECILIA s/Divorcio; CUIJ 21-11429328-5, en trámite por ante dicho Juzgado, se ha ordenado: Notificar a LUCRECIA CECILIA FALON, titular del DNI 31.631.199 por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación, el decreto que en su parte pertinente se transcribe: ROSARIO, 10 de Mayo de 2024. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, en mérito del poder especial acompañado. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Juez de Trámite: Dr. Ricardo Dutto. Por interpuesta petición de divorcio y formulada propuesta reguladora. Agréguese la documental acompañada. De la petición de divorcio: hágase saber. De la propuesta reguladora: traslado por diez días. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Código Civil y Comercial. De no ser hallada la requerida en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive la misma y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Fdo. Dra. Agustina Sueiras Munuce (Secretaria); Dr. Ricardo Dutto (Juez). Rosario, de Noviembre de 2024.

$ 50 532183 Dic. 9 Dic. 11

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El Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Ma. José Campanella, Secretaría a cargo del Dr. Fuster, sito en calle Balcarce N° 1651, de la ciudad de Rosario, hace saber que en los autos caratulados: FRANCO JUAN EDUARDO c/FLEITA SOFIA MAILEN s/DIVORCIO; CUIJ Nº 21-11428444-8, con fecha 15 de octubre de 2024, se ha dictado la resolución Nº 3445 que dispone: Y VISTOS... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar el divorcio de los cónyuges JUAN EDUARDO FRANCO (D.N.I. Nº 27.320.536) y SOFIA MAILEN FLEITA (D.N.I. N° 39.367.239). 2) Declarar disuelto el régimen de comunidad de ganancias al día 10 de marzo de 2018. 3) Tener presente la propuesta reguladora de efectos del divorcio presentada por el peticionante. 4) Firme que quede la presente, líbrense los despachos al Registro Civil. 5) Notifíquese a las partes por cédula o personalmente. 6) Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Campanella Jueza y Dra. Biancardi, prosecretaria. Publíquese sin cargo alguno en virtud del patrocinio letrado ejercido por la Defensoría General Zoñal Nº 5. Secretaría, de 2024.

Dr. Sergio Luis Fuster, Secretario.

S/C 532272 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la 4ª Nominación de Rosario, se ha ordenado publicar el siguiente decreto, dentro de los autos caratulados: BARRAGAN, IVANA ANALIA c/DOMINGUEZ, NICOLAS VICTOR s/ALIMENTOS; Expte. CUIJ 21-11400231-0. Se transcribe a continuación el decreto que así lo ordena: ROSARIO, 22 de Octubre de 2024, Con los autos a la vista, se agrega escrito de cargo Nº 23.863/24, 33.962/24 y 38.754/24. Al escrito cargo Nº 23.863/24, se provee: Téngase a Ivana Analía Barragan por presentada, por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Defensoría General N° 8. A los escritos cargos Nros. 33.962/24 y 38754/24, se provee: Agréguense las constancias acompañadas. Por ratificado domicilio real. Téngase presente lo manifestado respecto del domicilio del demandado. Atento ello, cítese a Nicolás Víctor Domínguez a comparecer a estar a derecho mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación. Asimismo, atento las constancias de autos, córrase vista a la Defensora General a fin de que se expida respecto de la cuota alimentaria provisoria a cargo de la demandada subsidiaria. Fdo. Dra. ALICIA ANA GALLETTO (Jueza); Dra. Ana Clara Rébola, (Secretaria). El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la defensoría Civil N° 8. Secretaría, Rosario, 22 de Noviembre de 2024. Dra. Ana Clara Rébola, Secretaria.

S/C 532268 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del JUEZ, Dr. IGNACIO AGUIRRE, y la ProSecretaria Dra. VALERIA BARTOLOME del TRIB. COLEG. RESP. EXTRACONTRACTUAL 6ª NOM. SEC. 1 de esta ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe, se ha ordenado notificar al demandado Sr. BELLINI, GERMAM SANTIAGO, titular del DNI Nº 25.329.643 mediante edictos, que se publicarán, por el término de ley, en el Boletín Oficial y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales (Art. 73 CPCC). por tres días. El término vencerá cinco días después de la última publicación. A continuación, se transcribe los decretos que se pretenden notificar: Rosario, 18 de Septiembre de 2024 Atento que el demandado BELLINI GERMAN SANTIAGO, no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda, pese a encontrarse debidamente notificado según publicación de edictos, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde y désele por decaído el derecho dejado de usar. Dra. VALERIA BARTOLOME, Dr. IGNACIO AGUIRRE Prosecretaria Juez. Autos caratulados: MORENO, JAQUELINA MELINA c/BELLINI, GERMAN SANTIAGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS 21-11886936-9; TRIB. COLEG. RESP. EXTRACONTRACTUAL, 6ª NOM. ROSARIO 24-05-2024. Dra. Valeria Bartolomé, Prosecretaria.

$ 50 532322 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 2ª Nominación de Rosario y en autos BALMACEDA, ELISEO TOMAS c/LEGUIZA, CARLOS RUBEN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-11883496-5, a cargo de la Dra. JORGELINA ENTROCASI, Secretaría a cargo de la Dra. MAYRA IBAÑEZ (Secretaria), se hace saber que se ha declarado la rebeldía de los codemandados Sra. TREVISI MARTA ESTHER (DNI 12.055.230) y Sr. LEGUIZA CARLOS RUBEN (DNI 28.566.354) y se les han dado por decaído el derecho dejado de usar. Mayra Ibáñez, Secretaria Subrogante. Rosario, 11 de Noviembre de 2024.

$ 50 532357 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14 Nom. de la ciudad de Rosario, Dr Carlos Mauricio Quaglia, en los autos caratulados: TOMATIS, EDWARD JUAN y otros s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; Expte. 1312/09, CUIJ 21-01557896-0, se hace saber que se ha ordenado: Rosario, 3 de octubre de 2023. A lo solicitado previamente atento al fallecimiento de las coherederas CELIA BEATRIZ TOMATIS y ANA MARIA TOMATIS, y sin perjuicio de las declaratorias de herederos acompañadas y la comparecencia del heredero de una de ellas, cítese, emplácese por edictos a sus herederos en los términos del Art. 597 del C.P.C.C. Fdo. Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia (Juez) - Dra. Valeria Beltrame (Prosecretaria). En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de ANA MARIA TOMATIS (D.N.I. 4.700.096) y CELIA BEATRIZ TOMATIS (D.N.I. 5.989.683), para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETIN OFICIAL, venciendo el termino cinco días después de la ultima publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 17/10/2024. Dra. María Karina Arreche, Secretaria Subr.

$ 50 532306 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición de la Sra. Jueza de Circuito 3ª Nominación, Secretaria 1 de Rosario, en los autos caratulados: CALACCIO GUSTAVO ALBERTO y Otros c/García VILLANUEVA, GUILLERMO RAÚL s/Usucapión; (CUIJ N° CUIJ 21-12646131-0) se cita, llama y emplaza a los herederos, del causante GARCIA VILLANUEVA GUILLERMO RAUL L.E. 6.018.532, fallecido el día 11 de Julio de 1995 en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan y tomen debida intervención en el presente proceso en el término de diez (10) días y bajo apercibimiento de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Cecilia A. Camaño (Juez) y Dra. Ana Belén Cura (Secretaria). Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.

$ 50 532303 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, en autos BANCO CREDICOOP C.L. c/CHINCHILLA OSCAR ALBERTO s/JUICIO EJECUTIVO; CUIJ 21-02943184-9, se hace saber al Sr. OSCAR ALBERTO CHINCHILLA, que se ha dictado el siguiente decreto Rosario, 15 de octubre de 2024. Al escrito cargo N° 11426/2024 se provee: Agréguese el edicto y las constancias acompañadas. Por practicada planilla. Póngase de manifiesto la misma en la oficina por el término de ley. Notifíquese por edictos con transcripción del monto. A la regulación de honorarios peticionada, acompañen los profesionales las constancias de AFIP. Fecho, se proveerá lo que corresponda. Fdo. Dra. María Florencia Di Rienzo, Secrataria (S). EN CONSECUENCIA, QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO QUE SE HA PRACTICADO PLANILLA JUDICIAL QUE ASCIENDE A LA SUMA DE $ 888.448,13. Ma. Florencia Di Rienzo, Secretaria Subr..

$ 50 532276 Dic. 9 Dic. 11

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Se hace saber al Sr. RIOS, DANIEL ANDRES, D.N.I. N° 33.868.797, que dentro de los autos caratulados ZEBALLOS, NATALIA c/RIOS, DANIEL s/Divorcio; CUIJ 21-11385489-5, la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la 5ta. Nominación, Dra. Milca Bojanich, Secretaría de la Dra. Sueiras Munuce, han dictado los siguientes decretos: ROSARIO, Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, con patrocinio letrado. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Juez de Trámite: Dra. Milca Bojanich. Por interpuesta petición de divorcio y formulada propuesta reguladora. Agréguese la documental acompañada. De la petición de divorcio: hágase saber. De la propuesta reguladora: traslado por diez días. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Código Civil y Comercial. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Otros: ROSARIO, 28/10/2024. Atento las constancias de autos, notifíquese por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación. Dra. Milca Bojanich (Jueza). Dra. Agustina Sueiras Munuce, Secretaria.

$ 50 532232 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Circuito de la Tercera Nominación de Rosario, Dra. Cecilia Camaño, dentro de los autos caratulados: FERNANDEZ, VALERIA IVANA c/FERNANDEZ FREITAS, MANUEL s/Otras Diligencias; CUIJ 21-02945589-6, se dictó el siguiente decreto: Rosario, 19/11/2024. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho los HEREDEROS Y/O LEGATARIOS DEL DEMANDADO FALLECIDO FERNANDEZ FREITAS MANUEL, decláraselos rebeldes. A lo demás manifestado, téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.

$ 50 532299 Dic. 9 Dic. 10

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Dentro del Expediente VECINAL EMPALME GRANEROS c/LEMA, VICTOR (SUS HEREDEROS) s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ Nº 21-02901121-1; Que tramita en el Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, se ha dictado la siguiente sentencia en fecha 19/08/2024: Resolución Nº 302/24; VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: FALLO: Rechazo la demanda, con costas. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mónica Klebcar, Juez, Dra. Marianela Godoy, Secretaria. Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.

$ 50 532291 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 14ª Nom. SEC. UNICA de Rosario, en autos: COSTAMAGNA, REGINA MARIA y Otros c/BASUALDO, WALDINO ALBERTO -SUCESORES- s/Escrituración; Expte. CUIJ N° 21-02953505-9, Nº Expediente: 90/2022; se cita y emplaza por edictos, que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, a la Sra. Marta Díaz y/o Martha Aurelia Díaz para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Rosario, 24 de Noviembre de 2024. Dra. María Arreche, Secretaria Subr..

$ 50 532164 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la l3ª de la ciudad de Rosario, se ha ordenado dentro de los autos: MUÑOZ, MIRTA c/CIMARELLI, BINDO ANGEL y OT. s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ N° 21-01519067-9, notificar a todos los que resulten legitimos interesados, la Sentencia recaída en los mencionados al Tomo 2024. Resolución N° 522. A saber: ANTECEDENTES:... FUNDAMENTOS:... RESUELVO: 1.- Dispensar de la prescripción corrida y, consecuentemente, no hacer lugar a la demanda intentada con costas a la actora vencida. 2.- Diferir la regulación de honorarios de tos profesionales actuantes hasta tanto acompañen copia actualizada de su situación ante A.F.I.P. y se acredite la cuantía del pleito. Insértese y hágase saber. Dr. LUCAS MENOSSI Secretario Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 13ª Nom. Rosario - Santa Fe; Dra. Verónica Gotlieb, Jueza Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 13ª Nom. Rosario - Santa Fe. Rosario, 12 de Noviembre del 2024. Lucas Menossi, Secretario.

$ 50 532282 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación de la localidad de Rosario, a cargo del Dr. EDUARDO H. ARICHULUAGA, Secretaría única del Dr. JAVIER M. CHENA, en los autos caratulados: BRACALANTE, MARTIN GABRIEL c/TORGEN, ANDRES MARCELO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; 21-12647973-2, a los demandados, el Sr. ANDRÉS MARCELO TORGEN, DNI 23.030.596 y a la Sra. NATALIA MARIEL OLAZAR, DNI 26.552.797, se les hace saber lo siguiente: ROSARIO, 01 de Marzo de 2024, Por presentado y domicilio constituido, por parte en el carácter invocado y acreditado en autos. Por deducido Juicio Sumario de Daños y Perjuicios. Emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 20 días, bajo apercibimiento de rebeldía. (...); Fdo. Dr. EDUARDO H. ARICHULUAGA, juez; ROSARIO, 21 de Noviembre de 2024; Previamente y conforme lo dispuesto en el art. 73 del CPCCSE, notifique a los demandados mediante la publicación de Edictos, por el término de ley. Fdo. Dr. EDUARDO H. ARICHULUAGA, juez. EN CONSECUENCIA QUEDAN UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Veinte días hábiles a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de rebeldía. 28 de Noviembre de 2024. Fdo. Dr. EDUARDO H. ARICHULUAGA, Juez; JAVIER M. CHENA, Secretario. Rosario, 26 de Noviembre de 2024. Dr. Javier M. Chena, Secretario.

$ 100 532300 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/NUÑEZ JOSE MARIA s/APREMIO MUNICIPAL; Expte. CUIJ N° 21-22768782-4, se ha dictado lo siguiente: Nº 1762. ARROYO SECO, 20 OCT de 2023. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 11.840, en concepto de capital, con más la suma de $ 11.840, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Dejar constancia que no ha acompañado los originales invocados en el punto c) del petitorio. 9. Tener presente las constancias invocadas en los puntos V del escrito de demanda y que se agregan a los autos. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 5 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 532261 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ASCIERTO GISELA BELEN s/APREMIO MUNICIPAL; CULI N° 21-22769022-1, se ha dictado lo siguiente: N° 1073 - ARROYO SECO 07/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900, en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 532258 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/PEDONESI NESTOR JUAN HUGO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769023-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1074 ARROYO SECO 07/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5.Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900, en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 532257 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MOYANO JUAN GABRIEL s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769014-0, se ha dictado lo siguiente: N° 1065; ARROYO SECO, 07/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 11. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 264.500, en concepto de capital, con más la suma de $ 79.350, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 532256 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MANEIRO FRANCISCO OMAR s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769015-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1066, ARROYO SECO, 07/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900, en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 532255 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MANCINI OSCAR DARIO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769016-7, se ha dictado lo siguiente: N° 1067; ARROYO SECO, 07/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900, en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 532251 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/TISONE EMANUEL FRANCISCO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769017-5, se ha dictado lo siguiente: N° 1068, ARROYO SECO 07/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900, en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art, 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 532249 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/QUATTRINI CRISTIAN ALBERTO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769018-3, se ha dictado lo siguiente: N° 1079, ARROYO SECO, 07/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900, en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 532248 dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/VITALI EROS MARTIN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769021-3, se ha dictado lo siguiente: N° 1071, ARROYO SECO, 07/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 21.160, en concepto de capital, con más la suma de $ 6.348, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, 1-5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 532244 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ROSSO CLAUDIO ADRIAN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769019-1, se ha dictado lo siguiente: N° 1069; ARROYO SECO, 07/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 21.160, en concepto de capital, con más la suma de $ 6.348, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 532243 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CIARROCCHI DAIANA SOLEDAD s/APREMIO MUNICIPAL; 21-22769024-8, N° 1072, ARROYO SECO, 07/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 79.350, en concepto de capital, con más la suma de $ 23.805, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 532242 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/PALETTA MARTIN RICARDO s/APREMIO MUNICIPAL; CULI N° 21-22769046-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1106, ARROYO SECO, 14/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imiprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 63.480, en concepto de capital, con más la suma de $ 19.044, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 532241 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/PIERSANTI NICOLAS s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769020-5, se ha dictado lo siguiente: N° 1070; ARROYO SECO, 07/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900, en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto c) y d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 6 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 532238 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/LOPEZ FERNANDO JESUS s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769038-8, se ha dictado lo siguiente: N° 1096; ARROYO SECO, 09/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 158.700, en concepto de capital, con más la suma de $ 47.610, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 8 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 532237 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/VITIELLO BRANDON DAMIAN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ N° 21-22769041-8, se ha dictado lo siguiente: N° 1099; ARROYO SECO, 09/10/2024. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900, en concepto de capital, con más ¡asuma de $ 15.870, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 8 de Noviembre de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

$ 33 532236 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del/ la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante CANELLA, EDUARDO CELIO (DNI 06.052.879), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CANELLA, EDUARDO CELIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 15 CUIJ 21-02988044-9”. Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Dic. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante COLOMBO BAHR HILDA TERESA (D.N.I. 6.079.318), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “COLOMBO BAHR HILDA TERESA S/SUCESORIO” (CUIJ 21-02988479-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Rosario diciembre de 2024.-

$ 45 Dic. 09

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Por disposición del Juez DR. FERNANDO A. MECOLI de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SÁNCHEZ PURA BLANCA (D.N.I. 6.444.595), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SANCHEZ, PURA BLANCA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02988255-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechoa los bienes dejados por el causante WALTER DANIEL LIANZA, D.N.I. 16.777.744 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LIANZA, WALTER DANIEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, C.U.I.J. N° 21-02987639-5 Fdo.: Dra. Verónica GOTLIEB (Jueza).

$ 45 Dic. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Felisa Ana Vespa y/o Ana Felisa Vespa LC 0.900.630, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "VESPA, FELISA ANA S/ SUCESORIO" (CUIJ 21- 02988335-9). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, Santa Fe, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante HUMBERTO GUILLERMO ESCOBAR (DNI 24.926.338) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ESCOBAR, HUMBERTO GUILLERMO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 13” cuij 21-02985707-2.” Firmado digitalmente por la DRA. VERÓNICA GOTLIEB JUEZA.

$ 45 Dic. 09

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14° Nominación de la ciudad de Rosario (Sta. Fe), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ERMIDE DEL VALLE GOMEZ (D.N.I. Nº 3.960.299), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “GOMEZ, ERMIDE DEL VALLE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” C.U.I.J. 21-02988196-8. Firmado: Prosecretaría.

$ 45 Dic. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EDUARDO RAUL SANSO (DNI 8.344.111), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SANSO, EDUARDO RAUL S/ SUCESORIO CYC 6 (CUIJ 21-02987248-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. DRA. Jorgelina Anzóategui (secretaria).

$ 45 Dic. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR GERVASIO GONZALEZ (D.N.I. 7.841.446), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GONZALEZ, OSCAR GERVASIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-02985774-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante RICARDO OMAR REARTE DNI 12.381.057 , por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “REARTE, RICARDO OMAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 15” CUIJº N: 21-02987264-0 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Prosecretaría

$ 45 Dic. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARÍA DEL ROSARIO ZAMPELLA (D.N.I. 5.950.298), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ZAMPELLA, MARIA DEL ROSARIO s/ SUCESORIO (CUIJ N.º 21-02973494-9)”, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR GERVASIO GONZALEZ (D.N.I. 7.841.446), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GONZALEZ, OSCAR GERVASIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-02985774-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARÍA DEL ROSARIO ZAMPELLA (D.N.I. 5.950.298), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ZAMPELLA, MARIA DEL ROSARIO s/ SUCESORIO (CUIJ Nº 21-02973494-9)”, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 09

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “VICENTIN CARMEN NELIDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-25032931-5, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por la Sra. CARMEN NELIDA VICENTIN, DNI N° 3.182.900, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 06 de Diciembre de 2024.-

$ 45 Dic. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AYALA, OLGA (D.N.I. 1.913.348) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “AYALA, OLGA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-02986619-5). Fdo. QUAGLIA Marcelo Carlos (Juez en suplencia)

$ 45 Dic. 09

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FIDEL ALEJANDRO ANDINO (DNI 5.852.139) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ANDINO, FIDEL ALEJANDRO S/ SUCESORIO” CUIJ. Nro. 21-02988193-3. Fdo. Prosecretaria, Delfina Pividori.

$ 45 Dic. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MONICA VIVIANA TOMARCHIO D.N.I. 20.174.579 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “TOMARCHIO, MONICA VIVIANA S/ SUCESORIO - CYC 4” (CUIJ N° 21-02986099-5)

$ 45 Dic. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ÁNGELA MANUELA JAUREGUICAHAR, D.N.I. 1.105.411 y RAFAEL AMADEO TARANTO, D.N.I. 3.675.189, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “JAUREGUICAHAR, ÁNGELA Y OTROS S/ SUCESORIO – C Y C 4” (CUIJ: 21-02988190-9).

$ 45 Dic. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AMADEO RICCIOLI (DNI 7.634.233), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: RICCIOLI, AMADEO S/ SUCESORIO C Y C 8” (CUIJ 21-02986727-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 09

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de la ciudad de Casilda, a cargo de la Dra. CLELIA CARINA GOMEZ, Secretaria a cargo de la Dra. VIVIANA GUIDA, dentro del proceso denominado GRABICH ROBERTO JUAN c/HEREDEROS DE BONUCCI ARIEL ALFREDO Y OTROS s/Juicio Ejecutivo; Expte. N° 21-25864976-9, se hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: CASILDA, 04 de Octubre de 2024. Puestos los autos a Despacho en el día de la fecha se provee el escrito cargo N° 12167/24: Por presentado, en el carácter invocado, a mérito del poder especial que adjunta. Por constituido domicilio adlitem. Agréguese la boleta colegial y demás constancias acompañadas, las que deberá certificar por Mesa de Entradas en día y horario de atención al público y cuyos originales quedarán en poder de la profesional en carácter de depositaria y a disposición del Juzgado para cuando se lo requiera. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada acción ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada HEREDEROS DE ARIEL ALFREDO BONUCCI, DNI N° 16.325.142, con domicilio en calle Rivadavia N° 210 de Sanford, para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Por efectuadas las reservas que invoca. Atento lo dispuesto por Art. 597 CPCCSF, cítese a los herederos del Sr. Ariel Alfredo Bonucci por edictos. Sin perjuicio de ello, notifíquese por cédula el presente a los coherederos indicadas a sus respectivos domicilios denunciados. (Expte. Nº 21-25864976-9). Dra. Viviana Guida, Secretaria.

$ 300 531919 Dic. 6 Dic. 10

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Hilda Ester Fernandez, DNI 1.518.737 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: “FERNANDEZ HILDA ESTER S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT” CUIJ 21-25863619-5 Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. JOSE DOMINGO CASTELLI, DNI 6.122.088 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: CASTELLI JOSE DOMINGO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ21-25861197-4. Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Ana María Beato DNI N° 4.252.445 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- Autos: “BEATO, ANA MARIA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25864915-7”. Fdo.: Dr. Prosecretario Subrogante.

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Claudia Mabel Pierron DNI 14.093.369 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- Autos: “PIERRON CLAUDIA MABEL S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” CUIJ 21-25865190-9”. Fdo.: Dr. Prosecretario Subrogante.

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Hugo Adrian Simeoni, DNI 13.843.173 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- Autos: “SIMEONI, HUGO ADRIAN S/ SUCESORIO” Cuij. Nº 21-25864901-7. Fdo.: Dr. Prosecretario Subrogante.

$ 45 Dic. 09

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ABEL OSCAR BELLINI DNI N°6.544.244. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados 21-25864986-6 (474/2024) BELLINI ABEL OSCAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS Fdo. Dra Aracelis Rosenburt Secretaria.

$ 45 Dic. 09

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Dentro de los autos caratulados: ROSSINI ANGELO LUIS c/MANCINI MARIA CECILIA s/Juicio Ejecutivo; CUIJ 21-26032816-3, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. Julieta Gentile. Se ha dictado la siguiente resolución: N° 1544; CAÑADA DE GOMEZ, 06 de Noviembre de 2024. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte actora se haga íntegro cobro del capital e intereses según se establece en los considerandos, y costas (Art. 251 del C.P.C.C.). Difiriendo honorarios, practicada planilla de capital e intereses. Insértese y hágase saber.

$ 33 531968 Dic. 9 Dic. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Civil, Comercial y Laboral de la 1er. Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez (SF) se hace saber que en los caratulados: GIACHE DAVID c/MOLINARI, RUBEN DARIO y Otros s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; CUIJ 21-26030111-7, se ha dispuesto lo siguiente: CAÑADA DE GOMEZ, 30 de Mayo de 2024. Agréguese la oblea de foja cero debidamente acompañada. Proveyendo los escritos cargo N° 4021/23: Por presentados, domiciliados y en el carácter invocado a mérito del poder especial acompañado y que se agrega. Por iniciada demanda de prescripción adquisitiva contra los titulares dominiales que denuncia al pto. 2) de escrito cargo 7972/24, a saber: Molinari Rubén Darío, Aguilera Nicolas Carlos, Aguilera Pedro Nicanor, Bernasconi María Nieves, Romero Nélida Luisa María y Romero Justo Robero. Cítese a la parte demandada por edictos que se publicarán durante tres (3) días en el Boletín Oficial EDICTO. Previo a todo trámite, denuncie el domicilio real de los accionados conforme lo dispuesto por el Art. 130 del CPCC). Fdo. Dra. Julieta Gentile (Juez); Dra. Carolina Kauffeler, (Secretaría). Cañada de Gómez, 26 de Noviembre de 2024. Dra. Carolina L. Kaüffeler, Secretaria (S)

$ 52,50 532130 Dic. 9 Dic. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación, de la ciudad de Cañada de Gómez (SF), a cargo de la Dra. JULIETA GENTILE, Secretaría de la Dra. CAROLINA LUCIA KAÜFFELER, se hace saber que dentro de los autos caratulados AGRANO RAMON ALBERTO c/CROSSETTI MARCELO y CROSSETTI RUBEN SH s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES; CUIJ 21-26014760-0, se ha dictado lo siguiente: CAÑADA DE GOMEZ, 13 de Septiembre de 2023; Previo a todo trámite emplácese a los herederos del Sr. Ramón Alberto Agrano, en los términos del Art. 597 CPCC. A lo demás oportunamente. Fdo. Dr. GUILLERMO CORONEL, Secretario. El presente edicto deberá publicarse durante 3 días cronológicamente consecutivos (3 publicaciones) y sin costo alguno, conforme lo prescripto por el Art. 19 Cód. Proc. Laboral Pcial., art. 20 LCTy art. 20 de la Const. Pcial. de Sta. Fe. En la ciudad de Cañada de Gómez (SF), a los 19 días del mes de Noviembre del año 2024.

$ 52,50 531949 Dic. 9 Dic. 11


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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación, de la ciudad de Cañada de Gómez (SF), a cargo de la DRA. JULIETA GENTILE, Se­cretaría de la DRA. CAROLINA LUCIA KAÜFFELER, se hace saber que dentro de los autos caratulados “AGRANO RAMON ALBERTO C/ CROSSETTI MARCELO Y CROSSETTI RUBEN SH S/ COBRO DE PESOS – RUBROS LABORALES” CUIJ 21-26014760-0, se ha dictado lo siguiente:

CAÑADA DE GOMEZ, 13 de Septiembre de 2023 Previo a todo trámite emplácese a los herederos del Sr. Ramón Alberto Agrano en los términos del Art. 597 CPCC.-A lo demás oportunamente. Firmado DR. GUILLERMO CORONEL –Secretario-.”

El presente edicto deberá publicarse durante 3 días cronológicamente consecutivos (3 publicaciones) y sin costo alguno, conforme lo prescripto por el Art. 19 Cód. Proc. Laboral Pcial., art. 20 LCT y art. 20 de la Const. Pcial. de Sta. Fe.

En la ciudad de Cañada de Gómez (SF), a los días del mes de Noviembre del año 2024.

$ 52,50 531949 Dic. 09 Dic. 11

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “VILLANI, OSCAR MARIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-26033414-7), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR MARIO VILLANI (DNI N° 5.531.474), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “GONZÁLEZ, RODOLFO ALBERTO y Otros s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-26032697-7), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RODOLFO ALBERTO GONZÁLEZ, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los caratulados “MUÑOZ MIRTA MARIA S/SUCESORIO” (CUIJ N° 21-26033272-1), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MIRTA MARIA MUÑOZ (DNI N° 4.550.759), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Jueza de Juzg.1ra.Inst.Civil, Comerc. y Laboral - 1ra.Nom. de Cañada de Gómez, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROUCO GUSTAVO ANDRES(LC 3.689.874), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ROUCO GUSTAVO ANDRES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-26032999-2). Fdo. Dra. Carolina Lucía Kauffeler.

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2º Nominación del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “CARRA, EDUARDO RAMÓN s/ SUCESION” (CUIJ Nº 21-26032130-4), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por la causante INGRID ADRIANA PAREDES ROJAS ( C.I. Nº 93.263.618 ), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2º Nominación del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “CARRA, EDUARDO RAMÓN s/ SUCESION” (CUIJ Nº 21-26032130-4), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EDUARDO RAMON CARRA ( DNI Nº 13.426.855 ), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “MONDINO ALBERTO RAMON S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA” (CUIJ N° 21-26033268-3), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALBERTO RAMON MONDINO (DNI N° 6.166.674), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos RODRIGUEZ PABLO LUIS Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-26033116-4,, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes PABLO LUIS RODRIGUEZ Y ROSA EVANGELISTA TORRES, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez, de diciembre de 2024.

$ 45 Dic. 09

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra Nominación de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Marcos Andino, Secretaría de la Dra. Luz M. Gamst, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don CROCHES, CARLITO FRANCISCO (L.E. 2.367.833) y de doña MAURUTTO, ROSA (DNI 6.103.495) para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley dentro de los autos “CROCHES, CARLITO FRANCISCO Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25445961-2. Se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo, Dra. Luz M. Gamst, Secretaria.-

$ 45 Dic. 09

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de distrito Nº 14 en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Villa Constitución, Dra. Agueda M. Orsaria, Secretaría del autorizante, dentro de los autos caratulados: “LAURI ELISIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ: 21-25659854-7, se cita a los herederos, acreedores o legatarios, y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ELISIA LAURI, por treinta días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. SECRETARIA,  06/12/2024

$ 45 Dic. 09

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Por disposición de la jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 14 Civil y Comercial N° 1 de la Ciudad de Villa Constitución dentro de los autos caratulados “MARTINEZ CRISTIAN DANIEL S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT. CUIJ 21-25659869-5, , se cita a herederos, acreedores y/o legatarios de MARTINEZ CRISTIAN DANIEL, por treinta días a hacer valer sus derechos. Secretaría Villa Constitución, 06-12-2024. Dr Alejandro Danino, Secretario. 

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Por disposición del Dr. Darío Malgeri, Secretario del Juzgado de 1ra Inst. Civil y Comercial de la 2° Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Lencina Isidro Salvador (D.N.I. 1.899.898) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LENCINA ISIDRO SALVADOR S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-25659830-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 en lo Civil y Comercial de la 2da Nominación de Villa Constitución, a cargo de Juez en Suplencia, Secretaría del Dr. Darío Malgeri, en autos caratulados: “SERASSIO ROBERTO s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”- CUIJ Nº 21-25659686-2. Se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de SERASSIO ROBERTO, por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. SECRETARIA, Villa Constitución, de diciembre de 2024.-

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia, Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 14, SEGUNDA Nominación de Villa Constitución, se llama a todos los acreedores, herederos o legatarios de MOREY LUCIA ESTER , para que comparezcan a este Tribunal por el término de treinta días a hacer valer sus derechos. Secretaría, Villa Constitución,  ...... de 2024.- Autos: MOREY LUCIA ESTER S/ SUCESORIO CUIJ 21-25659860-1 Dr. DARIO MALGIERI (secretario)

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia, Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 14, SEGUNDA Nominación de Villa Constitución, se llama a todos los acreedores, herederos o legatarios de MOREY LUCIA ESTER , para que comparezcan a este Tribunal por el término de treinta días a hacer valer sus derechos. Secretaría, Villa Constitución, ...... de 2024.- Autos: MOREY LUCIA ESTER S/ SUCESORIO CUIJ 21-25659860-1 Dr. DARIO MALGIERI (secretario)

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de LISTE AURELIO RAFAEL  para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “LISTE AURELIO RAFAEL S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT"Expte. CUIJ Nº21-26474049-2 Melincue, 09/12/2024. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante)

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ROCCA CATALINA RAQUEL para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “ROCCA CATALINA RAQUEL S/ SUCESIÓN"Expte. CUIJ Nº21-26474055-7 Melincue, 09/12/2024. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante)

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de BELBUZZI CLAUDIO GASTON  para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “BULBUZZI CLAUDIO GASTON S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT"Expte. CUIJ Nº21-26473559-6 Melincue, 09/12/2024. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante)

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ROCCA CATALINA RAQUEL para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “ROCCA CATALINA RAQUEL S/ SUCESIÓN"Expte. CUIJ Nº21-26474055-7 Melincue, 09/12/2024. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Secretaria Subrogante)

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