REGISTRADA BAJO EL N.º 14304
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Objeto. Institúyese el día 26 de agosto como el "Día de la Constitución Provincial", en virtud de la aprobación del Estatuto Provisional de 1819, primera Constitución Provincial del país.
ARTÍCULO 2.- Actividades educativas. Incorpórase la conmemoración del "Día de la Constitución Provincial" en todos los niveles de educación pública y privada de la Provincia, así como la implementación de actividades educativas tendientes a promover la importancia del Estatuto de 1819.
ARTÍCULO 3.- Actividades turísticas. Inclúyese en los circuitos turísticos de carácter histórico elaborados por la Provincia la difusión y concientización de la sanción del Estatuto.
ARTÍCULO 4.- Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública o el organismo que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DELA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIUNO DEL MES DENOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
GISELA SCAGLIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
MARIA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N.º 2552
SANTA FE, 05 DIC. 2024
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 14304 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General deLeyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienescorresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Bastía Fabián Lionell
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