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ROSARIO
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JUZGADO LABORAL
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Laboral de la 5ª Nominación de la ciudad de Rosario en autos: LATTANTE ADRIAN CLAUDIO c/DI BRINA SERGIO Y OTROS s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES; CUIJ N° 21-04236324-0, a cargo de la Dra. Rina Brisighclli, Jueza, se cita a los herederos de Sergio Di Brina para que comparezcan a estar a derecho. A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: Asimismo atento a lo informado, cítese a los herederos del demandado Sergio Di Brina, por edictos que se publicarán en el B.O y se exhibirán dentro del Tribunal en el lugar habilitado para tal fin por el término de 3 días -vencido el plazo de 3 días después de la última publicación - a los fines de comparecer a estar a derecho conforme lo dispuesto en el art. 597 CPCC. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Secretaria Dra. Lorena Spizzirri. Dra. Valeria S. Barone, Secretaria.
S/C 531954 Dic. 5 Dic. 9
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TRIBUNAL COLEGIADO
Se hace saber a IAN LIAMGOT (DNI 39.119.982) que por disposición de la Dra. Mariana Silvia Varela en los autos caratulados RAMOS ESTEBAN DAMIAN y Otros c/LIAMGOT IAN y Otros s/Daños y perjuicios; (CUIJ 21-11890183-2), en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación de Rosario, se lo ha declarado rebelde y se le ha dado por decaído su derecho dejado de usar en los presentes. A continuación, se transcribe el auto que así lo ordena: N° 2231. ROSARIO, 6 de Noviembre de 2024. VISTO Y CONSIDERANDO: (...); RESUELVO: Declarar REBELDE a LIAMGOT, IAN y dársele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese a LIAMGOT, IAN mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado LIAMGOT, IAN que se lo ha declarado rebelde y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar, debiendo transcribirse en el edicto el presente auto. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Eliana C. Gutiérrez White, Secretaria; Dra. Mariana Varela, Jueza. Rosario, 19 de Noviembre de 2024.
$ 50 531945 Dic. 5 Dic. 9
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En los autos: ANSALDI SEBASTIAN EMANUEL c/GOMEZ RODRIGO Y OTROS s/PROCESOS RESPONSABILIDAD CIVIL Y EXTRAC.; CUIJ 21-11891455-1, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual - 1ª Nominación, Secretaría 1, de la ciudad de Rosario, se hace saber que se ha decretado la rebeldía de los Sres. RODRIGO GOMEZ y MARTINA GOMEZ, dándose por decaído su derecho dejado de usar. A continuación, se transcribe la RESOLUCIÓN Nº 2235 de fecha 06/11/2024 que así lo ordena: Nº Rosario, VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes caratulados ANSALDI, SEBASTIAN EMANUEL c/GOMEZ, RODRIGO Y OTROS s/PROCESOS RESPONSABILIDAD CIVIL Y EXTRAC.; Expte. N° 715/23 21-11891455-1, lo solicitado, y constancias de autos; RESUELVO: No habiendo comparecido a estar a derecho el demandado GOMEZ, RODRIGO Y GOMEZ MARTINA, decláraselos rebeldes y déseles por decaído su derecho dejado de usar. Notifíquese el presente par edictos y por cédula a la contraria. Fdo. Dra. LUCIANA P. MARTINEZ, (Jueza); Dra. ANDREA G. CHAPARRO, (Secretaria). Rosario, 22 de Noviembre de 2024.
$ 50 531944 Dic. 5 Dic. 9
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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2ª Nominación de Rosario y en autos: PEDEMONTE, ADRIAN ALBERTO c/SANCHEZ, MARCELO OSCAR y Otros s/Daños y perjuicios; CUIJ N° 21-11894709-3, se hace saber que se ordenó lo siguiente: Rosario, 24 de octubre de 2024. Atento lo solicitado cítese por edictos al Sr. Sánchez, Marcelo Oscar para que comparezca a estar a derecho, por sí o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley, publicándose los mismos en el diario BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Edgardo Bonomelli (Juez); Dra. Mayra Ibañez (Secretaria). Rosario, 8 de Noviembre de 2024.
$ 50 531883 Dic. 5 Dic. 9
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Se hace saber que, dentro de los caratulados PERALTA, EMMA GERALDINE s/TUTELA; CUIJ N° 21-11391601-7, en trámite por ante el TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 7 DE ROSARIO Nº 7, se ha dictado lo siguiente: (...). Rosario, 11 de Noviembre de 2024. Atento lo informado por el encargado de mesa de entradas, no habiendo comparecido el demandado a estar a derecho en el término legal para hacerlo, encontrándose debidamente notificado conforme edictos publicados en el Boletín Oficial obrante, decláreselo rebelde. Notifíquese por edictos. Asimismo, ofíciese a la Presidencia de Cámara a los fines de remitir sorteo de abogado defensor a dichos efectos. Dra. María Silvia Zamanillo, (Secretaria) y Dra. Andrea Mariel Brunetti, (Jueza).
$ 50 531881 Dic. 5 Dic. 9
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Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominacion de Rosario, se ha ordenado citar a los posibles sucesores los que se consideren con derecho por fallecimiento del Sr. CARLOS ALBERTO CANATO, DNI 10.069.317, por tres días, a comparecer a estar a derecho dentro de los autos caratulados: DIAZ, DAIANA c/CANATO, CARLOS ALBERTO s/FILIACION POST- MORTEM; CUIJ Nº 21-11436466-2, venciendo el emplazamiento cinco días después de la ultima publicación. Rosario, 1 de Noviembre de 2024. Dra. Ana Clara Rébola, Secretaria.
$ 50 531880 Dic. 5 Dic. 9
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El Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Civil Extracontractual de la 1ª Nominación de Rosario, ha ordenado notificar mediante publicación de edictos el siguiente decreto: N° 1791. Rosario, 10 de Septiembre de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes caratulados ORTIZ, SOLANGE FATIMA c/GODOY, JONATAN EXEQUIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; Expte. N° 885/20 21-11880304-0, lo solicitado, y constancias de autos; RESUELVO: No habiendo comparecido a estar a derecho el demandado GUARDON JUAN MANUEL, decláraselo rebelde y désele por decaído su derecho dejado de usar. Notifíquese el presente por edictos y por cédula a la contraria. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIA FLORENCIA NETRI, (SECRETARIA); Dra. SUSANA IGARZABAL, (JUEZA EN SUPLENCIA). Rosario, 21 de Octubre de 2024. Dra. Andrea G. Chaparro, Secretaria.
$ 50 531878 Dic. 5 Dic. 9
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Por disposición de la Jueza del trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de Rosario, Dra. Mariana Varela, dentro de los autos caratulados: OJEDA, JOEL HERNÁN y Otros c/GONZALEZ, ALEJANDRO LEONEL y Otros s/Daños y perjuicios; (CUIJ Nº 21-11885323-4; Expte. Nº 1381/21), se ha ordenado notificar por edictos la rebeldía al demandado ALEJANDRO LEONEL GONZALEZ, D.N.I. Nº 41.086.440, conforme o la providencia que a continuación se transcribe: N° 2008. Rosario, 08 de Octubre de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes caratulados OJEDA, JOEL HERNAN Y OTROS c/GONZALEZ, ALEJANDRO LEONEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; Expte. N° 1381/21 21-11885323-4, lo solicitado, y constancias de autos; RESUELVO: No habiendo comparecido a estar a derecho el demandado GONZALEZ, ALEJANDRO LEONEL, decláraselo rebelde y désele por decaído su derecho dejado de usar. Notifíquese el presente por edictos y por cédula a la contraria. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA VARELA, (JUEZA); Dra. ANDREA G. CHAPARRO, (SECRETARIA). Rosario, 18 de Octubre de 2024.
$ 50 531877 Dic. 5 Dic. 9
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Por disposición de la Dra. Maria Paula Mangani, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario, se ha dispuesto notificar a ROMINA CELESTE BREST, DNI 42.324.254 lo siguiente: Rosario, 14 de noviembre de 2024. Téngase por notificada Resolución Definitiva adoptada mediante Disposición Nº 243/24. Agréguense las constancias acompañadas. Notifíquese a los progenitores de los niños Axel Laureano Camero y Samael Alexander Camero que se ha propuesto que sus hijos sean declarados en situación de adoptabilidad, haciéndoseles saber que cuentan con un plazo de 10 días desde la notificación del presente para oponerse y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de receptar, si correspondiere, la propuesta efectuada. Agréguense las constancias acompañadas al juego de copia del Legajo Administrativo unido por cuerda. Notifíquese. Fdo. Dra. Mangani, (Jueza); Dra. Barbieri, (Secretaria).
S/C 532129 Dic. 6 Dic. 9
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Por disposición de la Dra. María José Campanella, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a MARIA LUISA ENRIQUE (D.N.I. N° 33.956.290) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados: TORRES CRISTIAN NORBERTO, DPPDNAYF Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967; 21-11340303-6, (5076/2018), que a continuación se transcribe: N° 3468. ROSARIO, 15 de octubre de 2024. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Privar de responsabilidad parental a la señora LORENA ELIZABETH TORRES (D.N.I. N° 24.600.620) y al señor ALEJANDRO DIEGO GAITAN (D.N.I. N° 25.942.007) con respecto al adolescente JOAQUIN GERMAN GAITAN (D.N.I. N° 49.507.979); 2) Designar tutora legal del adolescente JOAQUIN GERMAN GAITAN (D.N.I. N° 49.507.979) a la señora MARIA LUISA ENRIQUE (D.N.I. N° 33.956.290) debiendo comparecer cualquier día y hora hábil de audiencia a aceptar el cargo; 3) Notificar la presente a la Dirección Provincial de Niñez, a la Defensora General en su despacho, a los representantes legales en su domicilio real y a la tutora especial de la niña. 4) Resérvense las presentes actuaciones en Secretaría, aplicándose estrictamente las disposiciones del art. 56 del CPCC, sólo pudiendo ser retirados, en su caso, con el debido registro informático y autorización del actuario. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARÍA JOSÉ CAMPANELLA, Jueza; Dra. GABRIELA RÍOS ARTACHO, Secretaria.
S/C 532124 Dic. 5 Dic. 9
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El Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la Quinta Nominación de Rosario Dra. Sabina Sansarricq hace saber que en los autos: USANDIVARAS, ALEXIS KEVIN y Otros s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL; 21-11346579-1, se ha ordenado notificar a SILVANA NOEMÍ PEREZ D.N.I. N° 32.217.264, mediante edictos la resolución que a continuación se transcribe: N° 3105. Rosario, 09 de Octubre de 2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Ratificar la Disposición 172/19 del 23/4/19 por la que se adoptó la Medida de Protección Excepcional de derechos respecto de Brandon Ignacio Pérez dictada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da Circunscripción. 2) Ratificar la Resolución Definitiva 105/23 del 5/5/23 y la revocatoria a la misma N° 33/24 del 15/2/24 dictadas por el órgano administrativo respecto a Brandon Ignacio Pérez. 2) Determinar que la propuesta de medida definitiva es TUTELA de Brandon Ignacio Pérez, DNI 51.101.540, en favor de Mónica Alejandra Usandivaras, DNI 28.097.175 y la Privación de la responsabilidad parental de Silvana Noemí Pérez, DNI 32.217.264 y de Juan Ramón Usandivaras, DNI 30.93 8.365. 3) Citar a Silvana Noemí Pérez, DNI 32.217.264 y Juan Ramón Usandivaras, DNI 30.938.365 a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida sugerida por el órgano de aplicación de la ley 12.967 y ofrecer prueba, en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (art. 66 bis Ley 12.967). 4) Notificar a Mónica Alejandra Usandivaras por cédula a diligenciarse mediante Oficial notificador quien de no hallar a la requerida en el domicilio denunciado en autos deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si es que allí vive y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. 4) Comunicar a la Defensoría General Civil, a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dra. María Alejandra Marcyniuk, (Secretaria); Dra. Sabina Margarita Sansarricq, (Jueza). El presente edicto se publicará sin cargo atento así lo dispone el Sr. Juez de Trámite.
S/C 532045 Dic. 5 Dic. 9
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El Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la Quinta Nominación de Rosario Dra. Sabina Sansarricq, hace saber que en los autos: USANDIVARAS, ALEXIS KEVIN Y OTROS s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL; 21-11346579-1, se ha ordenado notificar a JUAN RAMON USANDIVARAS, D.N.I. N° 30.938.365 mediante edictos la resolución que a continuación se transcribe: N° 3105. Rosario, 09 de Octubre de 2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Ratificar la Disposición 172/19 del 23/4/19 por la que se adoptó la Medida de Protección Excepcional de derechos respecto de Brandon Ignacio Pérez dictada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da Circunscripción. 2) Ratificar la Resolución Definitiva 105/23 del 5/5/23 y la revocatoria a la misma N° 33/24 del 15/2/24 dictadas por el órgano administrativo respecto a Brandon Ignacio Pérez. 2) Determinar que la propuesta de medida definitiva es TUTELA de Brandon Ignacio Pérez, DNI 51.101.540, en favor de Mónica Alejandra Usandivaras, DNI 28.097.175 y la Privación de la responsabilidad parental de Silvana Noemí Pérez, DNI 32.217.264 y de Juan Ramón Usandivaras, DNI 30.938.365. 3) Citar a Silvana Noemí Pérez, DNI 32.217.264 y Juan Ramón Usandivaras, DNI 30.938.365 a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida sugerida por el órgano de aplicación de la ley 12.967 y ofrecer prueba, en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (art. 66 bis Ley 12.967). 4) Notificar a Mónica Alejandra Usandivaras por cédula a diligenciarse mediante Oficial notificador quien de no hallar a la requerida en el domicilio denunciado en autos deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si es que allí vive y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. 4) Comunicar a la Defensoría General Civil, a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dra. María Alejandra Marcyniuk, (Secretaria); Dra. Sabina Margarita Sansarricq, (Jueza). El presente edicto se publicará sin cargo atento así lo dispone el sr. Juez de Trámite.
S/C 532047 Dic. 5 Dic. 9
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición de la jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, secretaría de la autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: IBAÑEZ MACARENA SOLEDAD s/Pedido de quiebra; CUIJ 21-02986733-7, mediante Sentencia Nº 1300, de fecha 22 de Noviembre de 2024, se ha ordenado: 1) Declarar la quiebra de MACARENA SOLEDAD IBAÑEZ DNI Nº 37.902.552, con domicilio real en calle AB. Grandoli N° 4821 PB 7 de Rosario y legal en calle Reconquista N° 1638 Dpto. 1 de Rosario. 2) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 3) Ordenar la inhibición general de la fallida, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina, (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad de la fallida, en todo el país y al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre de la fallida. 4) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API (a los fines del art. 23 del Código Fiscal), a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 5) Intimar a la deudora para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 6) Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 7) Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 8) Interceptar la correspondencia dirigida a la fallida, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficial al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani S.A. y Oca S.A 9) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, ha efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si la fallida es actora o demandada o tercera con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual), en tal caso, si corresponde, se ordene la remisión a este juzgado y, si no corresponde tal remisión, se ponga constancia en los respectivos expedientes. Los oficios deberán ser remitidos por la secretaría vía correo electrónico, haciéndole saber al oficiado que es innecesario responder si la fallida no es parte de ningún juicio tramitado por ante su juzgado. 10) Hacer saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 11) Desapoderar a la fallida de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.) 12). Clasificar al proceso en la categoría “13” a los fines de sorteo de síndico a sus efectos designase la audiencia del día 11 de diciembre de 2024 a las 10hs. Las fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 13) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo de la deudora. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida —que comprenderá sólo los rubros generales- y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio de la fallida, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 días. 15) hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16) Hacer saber a la fallida que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17) Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme arts. 89 y 182 LCQ. Rosario, 26 de Noviembre de 2024. Dra. Patricia A. Beade, Secretaria Subr.
S/C 531898 Dic. 5 Dic. 11
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de la ciudad de Rosario, se hace saber que en autos: VERDURA, RICARDO NICOLAS s/Pedido de quiebra; Expte. CUIJ 21-02976565-8, se ha dictado la siguiente resolución: N° 1213 Rosario, 08/11/2024. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Señalar el día 20 de diciembre de 2024 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico sus peticiones de verificación de créditos. 2) Señalar el día 14 de marzo de 2025 para la presentación del Informe Individual y la del día 30 de abril de 2025 para la presentación del Informe General. 3) Hacer saber a la sindicatura que en el plazo improrrogable de diez días deberá informar sobre la composición del activo de la fallida y proponer la forma de liquidación de los bienes. A tales efectos se deberá proceder conforme lo regula el Art. 177 y sgtes. de la L.C.Q. 4) Hacer saber al síndico que mensualmente deberá informar sobre los trámites relativos a la liquidación de los bienes. 5) Publíquense edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Fernando Mecoli, (Juez); Dra. Sabrina Rocci (Secretaria). Rosario, 11 de noviembre de 2024. Dr. Fernando Adrián Bitetti, Prosecretario.
S/C 531889 Dic. 5 Dic. 9
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 6 de Rosario y en autos: ALMIRON, JULIO CESAR s/Pedido de quiebra; 21-02985498-7, se hace saber que se dicto lo siguiente: 1243 Rosario 19/11/2024: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de JULIO CESAR ALMIRON, DNI 31.291.473, con domicilio real en calle Santiago del Estero 1946 de la ciudad de Pérez. 2) Calificar la presente causa como pequeña quiebra (artículo 288 de la LCQ). 3) Para sorteo de síndico, ofíciese a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, enviando correo electrónico por Secretaría. 4) Disponer el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes del fallido existentes a la fecha y de los que adquiera hasta su rehabilitación, impidiéndosele el ejercicio de los derechos de disposición y administración (artículo 107 Ley 24.522). 5) Disponer que se comunique la presente sentencia al Registro de Procesos Concursales, al Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe, al Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, y demás que correspondan, oficiándose a sus efectos. 6) Ordenar se anote la inhibición general de bienes del fallido, a cuyo fin se librarán los respectivos despachos al Registro General de Propiedades y al Registro de la Propiedad Automotor. Asimismo, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 7) Prohibir la realización de pagos al fallido, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. 8) Intimar al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos del primero, para que los pongan a disposición de la sindicatura. 9) Disponer se intercepte la correspondencia dirigida al fallido, y su posterior entrega a la Sindicatura, oficiándose a tales fines, haciéndole saber a la sindicatura que deberá cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 de la LCQ. 10) Hacer saber al fallido que sólo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la Ley 24.522, ordenando se efectúen las comunicaciones necesarias a los fines del cumplimiento de la citada disposición legal. 11) Proceder a la incautación de los bienes y papeles del fallido poniéndose en posesión de los mismos a la sindicatura, librándose los despachos pertinentes. 12) Ordenando la publicación de edictos prevista por el artículo 89 de la LCQ, en el Boletín Oficial. 13) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido, a los fines dispuestos por el artículo 132 de la Ley 24.522, librándose los despachos pertinentes a los juzgados en lo Civil y Comercial de Distrito, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extra contractual, y de Familia, a efectos de hacerles saber de la presente, y requerirles que informen si el fallido es actor o demandado en algún juicio tramitado por ante su dependencia, los datos del expediente, su ubicación actual y, de corresponder, se ordene la remisión a este juzgado. 14) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina y ordenar que todas las notificaciones por cédula se deberán realizar a través de Oficial Notificador, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o por el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda, pues por razones de transparencia, eficacia, idoneidad y seguridad, no se autorizará en ningún caso la notificación postal contemplada en el art. 66 del CPCCSF. 15) Notificar a la A.P.I. (a los fines del art. 29 del Código Fiscal), a la AFIP-DGI, a la Municipalidad del domicilio del fallido y demás reparticiones que fuere menester, de la presente resolución. 16) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo del fallido, a través del procedimiento que oportunamente informará la sindicatura. 17) Hacer saber al síndico que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución (AFIP-DGI, API, Municipalidad del domicilio del fallido, Registro Público de Comercio, Registro de Procesos Universales, Policía Federal, Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Correo Oficial de la República Argentina, Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor, y Banco Central de la República Argentina) deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones para la fecha de presentación de los informes individuales, bajo apercibimientos de ley. 18) Librar mandamiento al Oficial de Justicia correspondiente para que conjuntamente con la sindicatura, realice un inventario de la totalidad de los bienes del fallido -que comprenderá sólo los rubros generales- y proceda a la incautación prevista por el art. 177 de la LCQ. Insértese y hágase saber. Dra. Sabrina Rocci, Dr. Fernando Mecoli. Rosario, 25 de Noviembre de 2024. Dr. Bitetti, Prosecretario.
S/C 531891 Dic. 5 Dic. 9
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 6 de Rosario y en autos: CARDOZO, AMANDA FABIANA s/Solicitud Propia Quiebra 21-02982487-5, se hace saber que se dicto lo siguiente: 1250 Rosario 20/11/2024: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de AMANDA FABIANA CARDOZO, DNI 32.598.223, con domicilio real en calle Génova 8047 de la ciudad de Rosario. 2) Calificar la presente causa como pequeña quiebra (artículo 288 de la LCQ). 3) Para sorteo de síndico, ofíciese a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, enviando correo electrónico por Secretaría. 4) Disponer el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes de la fallida existentes a la fecha y de los que adquiera hasta su rehabilitación, impidiéndosele el ejercicio de los derechos de disposición y administración (artículo 107 Ley 24.522). 5) Disponer que se comunique la presente sentencia al Registro de Procesos Concursales, al Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe, al Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, y demás que correspondan, oficiándose a sus efectos. 6) Ordenar se anote la inhibición general de bienes de la fallida, a cuyo fin se librarán los respectivos despachos al Registro General de Propiedades, al Registro Prendario y al Registro de la Propiedad Automotor. Asimismo, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre de la fallida. 7) Prohibir la realización de pagos a la fallida, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. 8) Intimar a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de la primera, para que los pongan a disposición de la sindicatura. 9) Disponer se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida, y su posterior entrega a la Sindicatura, oficiándose a tales fines, haciéndole saber a la sindicatura que deberá cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 de la LCQ. 10) Hacer saber a la fallida que sólo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la Ley 24.522, ordenando se efectúen las comunicaciones necesarias a los fines del cumplimiento de la citada disposición legal. 11) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos a la sindicatura, librándose los despachos pertinentes. 12) Ordenando la publicación de edictos prevista por el artículo 89 de la LCQ, en el BOLETÍN OFICIAL. 13) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines dispuestos por el artículo 132 de la Ley 24.522, librándose los despachos pertinentes a los Juzgados en lo Civil y Comercial de Distrito, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extra contractual, y de Familia, a efectos de hacerles saber de la presente, y requerirles que informen si la fallida es actora o demandada en algún juicio tramitado por ante su dependencia, los datos del expediente, su ubicación actual y, de corresponder, se ordene la remisión a este juzgado. 14) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina y ordenar que todas las notificaciones por cédula se deberán realizar a través de Oficial Notificador, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o por el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda, pues por razones de transparencia, eficacia, idoneidad y seguridad, no se autorizará en ningún caso la notificación postal contemplada en el art. 66 del CPCCSF. 15) Notificar a la A.P.I. (a los fines del art. 29 del Código Fiscal), a la AFIP-DGI, a la Municipalidad del domicilio de la fallida y demás reparticiones que fuere menester, de la presente resolución. 16) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la fallida, a través del procedimiento que oportunamente informará la sindicatura. 17) Hacer saber al síndico que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución (AFIP-DGI, API, Municipalidad del domicilio del fallido, Registro Público de Comercio, Registro de Procesos Universales, Policía Federal, Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Correo Oficial de la República Argentina, Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor, y Banco Central de la República Argentina) deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones para la fecha de presentación de los informes individuales, bajo apercibimientos de ley. 18) Librar mandamiento al Oficial de Justicia correspondiente para que conjuntamente con la sindicatura, realice un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales- y proceda a la incautación prevista por el art. 177 de la LCQ. Insértese y hágase saber. Dra. Sabrina Rocci; Dr. Fernando Mecoli. Rosario, 25 de Noviembre de 2024. Dr. Bitetti, Prosecretario.
S/C 531892 Dic. 5 Dic. 9
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Por disposición del Juzgado 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario y en autos: BAEZ, ROBERTO GUILLERMO c/ALTAMIRANO, RAMON OENZO y Otros s/Escrituración; CUIJ 21-02886903-4, se ha ordenado lo siguiente mediante la publicación de edicto en el BOLETÍN OFICIAL: Asimismo y a todo evento, cítese a los herederos de Praxedes Castro de igual modo en los términos del art. 597 CPCC. Fecho, de corresponder, previa declaración de rebeldía de los emplazados a este juicio, ofíciese a Presidencia de Cámara Civil y Comercial a los fines de designar defensor de oficio (art. 78, CPCC). Fdo. Dra. Verónica Gotlieb (Jueza en suplencia); Dra. María Sol Sedita (Secretaria). Rosario, 25 de Octubre de 2024.
$ 50 531907 Dic. 5 Dic. 9
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario en los autos caratulados: MASTROVINCENZO, ADRIANA s/Quiebra; Expte. N° 1813/1999, CUIJ 21-01299580-3, se ha dictado la conclusión de la quiebra por avenimiento por auto N° 990 de fecha 11/11/2024, que se transcribe: VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Concluir por avenimiento (art. 228, LCQ) la quiebra de Adriana Beatriz Mastrovincenzo (D.N.I. 12.622.970), cesando el desapoderamiento y demás efectos patrimoniales propios del estado falencial. 2) Regular los honorarios de: 2.1) la CP Florentino Cesar Gascon en la suma pesos novecientos mil ($ 900.000), por la parte proporcional no percibida de la regulación anterior y la tarea cumplida con posterioridad: y 2.2.) los abogados patrocinantes de la fallida, Andrés Alejandro Alonso y Ernesto Raúl Micheletti, en la suma de pesos noventa mil ($ 90.000) a cada uno, y Juan Pablo Soto, en la suma de pesos dos cientos cincuenta y cinco mil ($ 250.000), y de los apoderados de la fallida Leandro Tito Micheletti y Oscar Marcelo García Vitale, en la suma de pesos ciento noventa mil ($ 190.000), en conjunto y en proporción de ley: 2.3) al martillero enajenador Hugo Julián Milia la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000). En todos los casos, con más el I.V.A. si correspondiere de acuerdo a la situación fiscal de los profesionales. Todo ello por las respectivas actuaciones en los presentes (art. 265 inc. 20 Ley 24.522). 3) Fijar un interés moratorio aplicable a tales emolumentos, equivalente a la tasa activa del B.N.A. para operaciones de descuentos de documentos a 30 días, aplicable desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago. 4) Determinar como garantía conforme lo exigido por el art. 226 -2° párrafo- de la LCQ, el depósito de los honorarios regulados precedentemente, con más la parte proporcional de los aportes de ley a su cargo e I.V.A. -si correspondiere-, todo lo cual deberá ser efectivizado por la fallida en el plazo perentorio de diez días, bajo el apercibimiento previsto en el citado art. 226 in fine de la LCQ. 5) Previa acreditación del pago de aportes profesionales, tasa de justicia y honorarios, oficiar al Registro de Procesos Concursales comunicando la presente resolución, y publicar edictos en el Boletín Oficial. 6) Fecho, ordenar oficiar a los organismos que han tomado razón del estado falencial y, finalmente, el levantamiento de la inhibición general. Insértese y hágase saber. Fdo. Luciano Juárez, (Juez); María José Casas, (Secretaria).
$ 100 531956 Dic. 5 Dic. 9
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Por disposición del Juzgado de 1ª Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ª Nom. de Rosario, Secretaría a cargo de la Dra. María Florencia Di Rienzo, en autos: VAZQUEZ, JOSE MIGUEL s/Pedido de quiebra; CUIJ 21-02948690-2, se hace saber que se ha presentado informe final y proyecto de distribución por escrito cargo N° 7811/2024, y que por auto N° 706 de fecha 22 de octubre de 2024, se ha resuelto: Regular los honorarios del síndico CPN Francisco Néstor Juan Valacco, CUIT 20-06067319-6, en la suma de $ 2.134.997,12, y al Dr. Martín Nicolás Mazzeo, CUIJ 20-30155263-8, en la suma de $ 533.749,28, con vistas a las cajas profesionales respectivas. Oportunamente elévense al Tribunal de Alzada a los efectos señalados por el art. 272 LCQ. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. María Silvia Beduino, Jueza; Dra. María Florencia Di Rienzo, Secretaria subrogante. Rosario, 26 de Noviembre de 2024. Dr. Hernán Aguzzi, Prosecretario.
S/C 531957 Dic. 5 Dic. 6
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Circuito Nº 2 sec. 1, en los autos caratulados MEYER, ILDA CLARA c/SPERANZA, MARIA s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ N° 21-02958971-9, se ordena la publicación de edictos con los siguientes decretos, a saber: ROSARIO, 24 de Agosto de 2022. Por presentada y domicilio constituido, por parte en el carácter invocado y acreditado en autos. Désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada acción de usucapión en los términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio sumario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. En caso de ser necesario, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Acompañe el acta de mensura con citación de linderos pertinente. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento al Sr. oficial de justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo. Procédase a la anotación litigiosa del bien motivo de los presentes, oficiándose a sus efectos al Registro General. Notifíquese. Fdo. Dr. JAVIER MATIAS CHENA, (Secretario); Dr. EDUARDO H. ARICHULUAGA, (Juez), y otro: ROSARIO, 30 de Julio de 2024. Atento constancias de autos, cítese a la parte demanda por edictos, en los términos y bajo los apercibimientos de ley (art. 73 C.P.C.C). Fdo. Dr. JAVIER MATIAS CHENA, (Secretario); Dr. EDUARDO H. ARICHULUAGA, (Juez). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL tres veces conforme lo establecido en el art. 73 del C.P.C.C.. Rosario, 4 de Noviembre de 2024.
S/C 531890 Dic. 5 Dic. 9
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución N° 2 de la ciudad de Rosario, dentro de lo autos: MAGNANEGO, OSCAR ENRIQUE c/CAPISANO, JUAN FERNANDO y Otros s/Medidas preparatorias de juicio ejecutivo; CUIJ 21-02981334-2, se hace saber que se ha decretado lo siguiente: Rosario, 14 de Octubre de 2024; Agréguese la constancia acompañada. Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado. Por iniciadas medidas preparatorias de juicio ejecutivo (art. 445 y sig C.P.C.C.). Emplácese a la parte demandada por el término de diez (10) días, para que comparezca a los fines peticionados por la parte actora, bajo apercibimiento de tener por reconocida la firma o por confeso los hechos y por preparada la vía ejecutiva sin más trámite (art. 450 CPCC). Notifíquese por cédula bajo firma profesional (art. 25 CPCC). Asimismo, atento el fallecimiento de Capisano Enrique, DNI 2.243.040, cítese a los herederos por edictos a publicarse por el término de ley. Fdo. Dra. Maria Elvira Longhi (Secretaria); Dr. Luciano A. Ballarini (Juez). Rosario, 29 de Octubre de 2024.
$ 50 531888 Dic. 5 Dic. 9
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, se ha dictado el auto cumplimiento acuerdo preventivo de fecha 13/07/2023, Tomo 150, Folio 267, Resolución 743: Y VISTOS (…) Y CONSIDERANDO (...) RESUELVO: 1°) Previa acreditación del pago de sellados y honorarios regulados, declarar concluido el concurso preventivo del Sr. Gustavo Alberto Meneghello, abierto mediante Resolución Nº 767 de fecha 26 de septiembre de 1996, por cumplimiento del acuerdo respectivo. 2°) Dar por concluida la intervención de la sindicatura y disponiendo el cese de conformidad al art. 59 L.C.Q. librándose a tal fin los recaudos pertinentes. 3°) Hacer saber la presente mediante edictos que se publicarán por un día en el BOLETÍN OFICIAL. 4º) Regular los honorarios de la Sindicatura en la suma de $ 400 (art. 289 ult. Parte LCQ). Insértese, dése copia y hágase saber en los autos: MENEGHELLO GUSTAVO A. s/Concurso Preventivo; Expte. N° 258/1994, CUIJ 21-01133445-5. Rosario, Noviembre de 2024. Dra. Daniela Andrea Jaime, Secretaria.
$ 50 531942 Dic. 5
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 15* Nominación de Rosario, hace saber que en los autos caratulados; "BOASSO, DANILO ANDRES Y OTROS C/ ALDERETE, JUAN OSCAR S/ APREMIO': Expte, CUU 21-02860732-8, 80 ha ordenado notiicar al Sr. JUAN OSCAR ALDERETE DNI 12.190779 de la sentencia dictada en autos que se trascribe: "N° 501 Rosario, 15/10/2024 Y VISTOS....
CONSIDERANDO:... RESUELVO: I) Ordenando llevar adelante la ejecución contra el St. JUAN OSCAR ALDERETE, DNI N° 12.190.779, hasta tanto la actora se haga integro cobro de la suma reclamada con más los intereses mencionados en los considerandos precedentes. II) Costas a la parte vencida (art. 251 del C,P.C.C.). IlI) Los honorarios se regularán estimado que fuese el capital e intereses (art. 8 primer párt. Ley 6767). Insértese y hágase saber.-" Fdo.: Dr. MARCELO QUIROGA (Juez en suplencia); MARIA EUGENIA SAPEI (Secretaria).
$ 50 532624 Dic. 05 Dic. 09
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Por disposición del juzgado en lo civil y comercial 5 de Rosario y en autos ARAUJO, ROMINA PILAR S/ SUMARIA INFORMACIÓN 21-02985541-9 se hace saber que se dictó lo siguiente: ROSARIO, 22 de noviembre de 2024. Agréguense los escritos °11033/2024, 11953/2024 y 12542/2024. Atento lo manifestado, publíquense edictos en el Boletín Oficial por dos días citando a la audiencia del día 20/12/2024 a las 9hs. a toda aquella persona que quiera formular observaciones respecto del acto que se intenta formalizar. Notifíquese a Defensoría Civil N°1, encargándose el Juzgado Agréguense los escritos °11033/2024, 11953/2024 y 12542/2024. del diligenciamiento. DRA. SILVINA L. RUBULOTTA DRA. LUCRECIA MANTELLO.
$ 50 532623 Dic. 05 Dic. 09
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CAÑADA DE GÓMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N°6 2da. Nominación de Cañada de Gómez en los autos caratulados “COSTARELLI, HUGO DOMINGO LUCIANO/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” 21-26033488-0 se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho los bienes dejados por el causante HUGO DOMINGO LUICIANO COSTARELLI (DNI N° 11.112.433), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.
$ 45 DIC. 05
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Doña ANA MARIA FRANCISCA ALARCON DNI Nº 04.850.059 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. Firmado Dr. JOSE NAHUEL SEDITA CUIJ Nº 21-25445610-9 San Lorenzo, ...... de Noviembre de 2024.
$ 45 DIC. 05
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don OSCAR CERRI: DNI Nº 06.236.638 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley, Firmado Dr. JOSE NAHUEL SEDITA CUIJ Nº 21-25445610-9 San Lorenzo, de Noviembre de 2024.
$ 45 DIC. 05