ROSARIO
Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Barbara Serrat, a cargo del Juzgado de 1era Instancia de Distrito en lo Laboral de la 1º Nominación de Rosario, Secretaria del Dr. Ricardo Javier Sullivan, en autos caratulados “ALBARRACIN, MELINA ANABEL C/ DAI QINGJUAN S/ DEMANDA DE EXTENSION DE RESPONSABILIDAD” (EXPTE. Nº 21-04224835-2), se han dictado los siguientes decretos: “ROSARIO, 18 de Diciembre de 2023 Con los autos “ALBARRACIN MELINA ANABEL C/ LI LIQUIN Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES” (Expte. N°21- 04196785-1 (188/2022)) a la vista, a los que se agregan los presentes por cuerda, a la presentación del día de la fecha se provee: Por presentado, dándosele participación, con domicilio constituido, en el carácter invocado a mérito del poder que acompaña. Por iniciada la acción que expresa contra DAI QINGJUAN. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho, a contestar la demanda y ofrecer su prueba, dentro del término de 10 días, de conformidad con los arts. 47 y 48 del C.P.L (Ley 7945 modificada por la Ley 13.039), bajo los apercibimientos contenidos en los arts. 44 y 50 de la misma ley. Por ofrecida la prueba que expresa, téngase presente. Agréguese a autos las constancias adjuntas. Ténganse presente las reservas formuladas. Intímese a la demandada para que en la audiencia del art. 51 C.P.L. acompañe la documental peticionada por la actora, bajo apercibimientos de ley. Proveyendo las pruebas adelantadas previstas por el art. 39 inc. “F” C.P.L. (modificado por Ley 13.039), y una vez firme el presente decreto que las ordena, dentro del precitado plazo: Informativa: Ofíciese. Agréguese la BUIJ anexada. Asimismo se hace saber a los profesionales intervinientes que deberán tener presente lo normado por los arts. 24 CPL y 26 del C.P.C.C. -de aplicación integradora conforme art. 167 C.P.L.- a los fines de agilizar el trámite de las causas y alivianar el despacho diario, como así también que en lo sucesivo deberán adecuar sus presentaciones al art. 49 bis CPL. Hágase constar que la clave de acceso al expediente es: 7986. Acumúlense los presentes a los autos n°188/22 debiendo suspenderse el trámite de los mismos hasta que los presentes alcancen el mismo estado procesal, para continuarse luego, en aquellos, por ser los más antiguos, el trámite unificado de ambas causas. Notifíquese por cédula indicando en la misma el número de CUIJ de los presentes”. Otro: “ROSARIO, 27 de Mayo de 2024 Advirtiendo que el presentante no ha comparecido en autos, la carátula consignada no corresponde a los presentes, como así tampoco a estado procesal del mismo, aclare sobre el particular”. Otro: “ROSARIO, 29 de mayo de 2024 Agréguese la cédula acompañada. Atento lo solicitado, notifíquese al demandado en el domicilio procesal referido (constituido en los conexos 188/22). Sin perjuicio de lo anterior, advirtiendose que en Sistema obra una actuación firmada en el día de la fecha que reza “ROSARIO, 27 de Mayo de 2024. Advirtiendo que el presentante no ha comparecido en autos, la carátula consignada no corresponde a los presentes, como así tampoco a estado procesal del mismo, aclare sobre el particular.”, hágase saber a las partes y dejáse sin efecto la misma si bien informáticamente continuará como dictada por no poderse modificar lo ya “firmado” en Sistema. Notifíquese por cédula junto con el decreto de fecha 18/12/23 y, fecho, se proveerá lo que corresponda” Otro: “ROSARIO, 24 de Julio de 2024 Agréguese la cédula allegada. A fin de evitar futuros planteos nulidicentes, atento tratarse de expedientes distintos, previo ofíciese a la Cámara Nacional Electoral a efectos de que se sirva informar el último domiiclio allí registrado por el Sr. Dai Qingjuan. Fecho, se proveerá lo que corresponda” Otro: “ROSARIO, 05 de Septiembre de 2024 Agréguese”. Otro: “ROSARIO, 16 de Septiembre de 2024 Atento la imposibilidad de notificar y/o establecer el domicilio real del demandado, cíteselo por edictos para que comparezca a estar a derecho en el presente juicio, bajo apercibimiento de rebeldía conforme art. 45 del C.P.L.”. (Expte.N°21-04224835-2).Fdo. Juez Dra. Barbara Serrat, Secretaría del Dr. Ricardo Javier Sullivan. En consecuencia, se cita para estar a derecho por edictos, a la Sra. Dai, Qingjuan, D.N.I Nº 94.207.811, por el termino de tres días consecutivos, venciendo el termino para comparecer tres días después de la última publicación, bajo apercibimiento de rebeldia y designar un defensor ad hoc, quedando legal y debidamente notificado de los decretos que anteceden.- Rosario, de Octubre de 2024.
$ 200 530092 Dic. 05 Dic. 09