picture_as_pdf 2024-12-04

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


DISPOSICIÓN Nº 0023


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02 DIC 2024


VISTO:

El Expediente Nº 00201-0274626-0 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD-, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación con domicilio en Manuel Belgrano 898 localidad de El Trébol;


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13151 de Mediación;

Que mediante disposición 63/11 de la Dirección Provincial de Mediación se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los Centros de Mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que el Artículo 6º establece que: “…el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial…la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición...”;

Que, la Dra. Natalia Sánchez, Intendente de la localidad de El Trébol presenta documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación de un Centro de Mediación, ubicadas en calle Manuel Belgrano 898 de la localidad de El Trébol; Que a fs 1, consigna que será Responsable del nuevo Centro la Dra María Florencia Brussa, DNI 27.744.491, domiciliada en Bv América Nº 1091, Matrícula de Mediadora Nº 890, correo electrónico mflorenciabrussa@hotmail.com .

Que obra en las presentes actuaciones croquis de las instalaciones, Anexo I, declaración jurada Anexo II Disposición 63/11, fotos e informe correspondiente;

Que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 63/11 para su habilitación;

Que la presente puede ser dictada en uso de las facultades dispuestas en el Artículo 2º del Decreto Nº 1747/11, Decreto Nº 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad, Decreto Nº 146/23;

POR ELLO:


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACIÓN

DISPONE:


ARTICULO 1º: Habilítese las instalaciones destinadas al “CENTRO DE MEDIACION EL TREBOL”, ubicadas en calle Manuel Belgrano 898 de la localidad de El Trébol de la provincia de Santa Fe y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 96.-

ARTICULO 2º: Téngase por responsable del Centro de Mediación El Trébol a la Dra María Florencia Brussa, teléfono 00341-155694659.

Correo electrónico mflorenciabrussa@hotmail.com.

ARTICULO 3°: Establécese que la habilitación otorgada en el art. 1º podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 63/11 o la norma vigente en la materia.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 44745 Dic. 04 Dic. 06

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ARCHIVO GENERAL DE LOS TRIBUNALES DE SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anúnciase a través de la Dirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Director General Subrogante), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 12 de Febrero de 2025, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial, en forma gratuita, por el término de ley.- Santa Fe, 02 de Diciembre de 2024.-

S/C 44747 Dic. 04 Dic. 06

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SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE DELEGACIÓN VERA


NOTIFICACION


Por el presente, se hace saber al Sr. RODRIGUEZ ANTONIO DANIEL, D.N.I. Nº 34.360.320, que en el expediente administrativo N° 01503-0010035-0 caratulado: SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS - RODRIGUEZ NICOLAS DANIEL, que se tramitan por ante esta Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe, Delegación Vera, se ha dictado la siguiente Resolución Administrativa, transcribiéndose su parte dispositiva: DISPOSICION ME-VE N° 019/2024. Vera, a los 30 días de Octubre de 2024. VISTO:..., CONSIDERANDO:..., DISPONE: ARTÍCULO 1°: Se adopte la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente dispuesta mediante ME-VE N° 019/2024 de fecha 30/10/2024, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente RODRIGUEZ NICOLAS DANIEL, DNI N° 50.788.794, argentino, nacido el 31 de enero de 2011, de 13 años, hijo de MOLINA MARILIN NOEMI, D.N.I. Nº 34.815.514, domiciliada actualmente en calle Gabriela Mistral N° 2502 de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe; y de RODRIGVEZ ANTONIO DANIEL, D.N.I. N° 34.360.520 con domicilio desconocido por esta Secretaría. ARTICULO 2°: Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos tiene por objeto regularizar la situación del adolescente Nicolás, quien se encuentra alojado bajo el sistema de “Cuidados Institucionales”, solicitando al órgano jurisdiccional que pueda declarar EL ESTADO DE ADOPTABILIDAD del adolescente, RODRIGUEZ NICOLAS DANIEL, DNI Nº 50.788.794. ARTICULO 3°: La contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación del adolescente; y quienes efectuarán el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas dándole intervención al órgano jurisdiccional competente; ARTICULO 4°: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese; ARTÍCULO 5°: Notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el articulo 62 de la Ley 12967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010. Notifíquese. Fdo. Natalia Schiavetti (Delegada Regional - Delegación Vera). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo.

S/C 44744 Dic. 4 Dic. 9