picture_as_pdf 2024-12-03

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ROSARIO

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA



POR

HÉCTOR DE VINCENTI


Remate por Martillero Héctor De Vincenti (Mat 219-D-08). CUIT 20-O6O78603-9. Por disposición del Dr. NICOLAS VILLANUEVA a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la CUARTA Nominación de –Rosario. Secretaria Autorizante Dra.- DANIELA A. JAIME se hace saber en los autos caratulados RIBER TRANSFORMADORES S.R.L. S/Incidente de realización de bienes –CUIJ 21-01167098-6 (782/2016)- se ha ordenado lo siguiente al Martillero actuante Héctor De Vincenti: Téngase por designado el día miércoles 10 de diciembre de 2024 a las 14hs. en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de esta ciudad a los fines de la realización de la subasta. De UN AMPLIO GALPON UBICADO Avda. Génova 5875 ex 2675, Dominio Tomo 580 Folio 235 Nº 264935, Construido sobre cuatro lotes de terreno de 10m x 23m c/u, con 875 m2 cubiertos construidos. Paredes de ladrillos de 8 mts de altura y techo abovedado. Piso para cargas pesadas de 30 cm de espesor, amplia oficina y vestuario personal con baños. Entre piso contra frente lateral elevado de 5,50 mts de ancho. Portón de ingreso de chapa acanalada. Depósitos y terreno lateral desocupado. Téngase presente las condiciones de subasta propuestas mediante escrito cargo n°8390/24, que se aceptan con las salvedades que se expresarán en el presente. Agréguense los informes acompañados. Hágase saber que la propiedad saldrá a la venta en el carácter de ocupación que surge del acta de constatación junto con los objetos y lotes de herramientas existentes dentro del galpón. Asimismo, Imponese como condiciones de subasta que: 1°) El inmueble y los bienes muebles existentes dentro del mismo saldrán a la venta en conjunto con la base propuesta ($242.298.000); de no haber postores se hará una retasa del 20% ($193.838.400), precio mínimo en que podrá salir a la venta el inmueble; quien resulte adquirente deberá abonar, finalizada la subasta, el 30% del precio ofertado más la comisión del 3% para el Martillero la que no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario - Sucursal 80 – Caja de Abogados - a la orden de este Juzgado y para estos autos todo conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10. 2°) Los impuestos, tasas, contribuciones especiales (nacionales, provinciales, municipales o comunales) y gastos referidos al art. 8 de la Ley 13.512, y que se adeuden por causa del inmueble, o se generen con motivo de esta venta (IVA, Ley 23.905, etc.) además de gastos, sellados, honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador, incluidos gastos por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías, en su caso. El martillero actuante deberá, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuánto asciende el importe de lo adeudado. 3°) Para el caso de compras por terceros, fijase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. 4°) El martillero advertirá antes de comenzar el acto de remate y en los edictos a publicarse que el saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del CPCC y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del CPCC. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o Martillero actuante a la A.F.I.P. 5°) Previo a la transferencia, deberán estar satisfechos todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el acta de subasta, a cuyos efectos se oficiará al API y al AFIP. 6°) En el acta de subasta deberá dejarse constancia del penúltimo postor, consignando sus datos personales. 7°) El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para instrumentar la transferencia de dominio a su favor, mediante la protocolización de las actuaciones (art. 505, 3° parr CPCC). 8°) Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancias del diligenciamiento antes del acto de subasta, ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 del CPCC. 9°) Ofíciese al Colegio de Martilleros a fin de hacerle saber día y hora de realización de la presente subasta. 10°) Fíjese para el día Viernes 6 de Diciembre en el horario de 11 a 13 hs. para la exhibición del inmueble a subastar. Contacto del martillero Héctor De Vincenti cel: 3465-526670. 11°) Firme que estuviera el presente, publíquense edictos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales por tres veces en cinco días (Art. 492 CPCC), enunciándose sintéticamente el texto exigido en el art. 494 CPCC y la nota del dominio del inmueble a subastar. 12°) Hágase saber que previo a la aprobación del remate deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acto de subasta, a fin de que se tome razón marginalmente de la misma a favor del adquirente. Notifíquese por cédula”. Fdo: Dr. Nicolás Villanueva, Juez; Dra. Daniela A. Jaime, Secretaria.- Rosario, Noviembre de 2024.-

$ 950 532304 Dic. 03 Dic. 05

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POR

GABRIELA ESTER CASAÑAS


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Novena Nominación de Rosario, Dra. María Fabiana Genesio, Secretaría autorizante hace saber en autos “PANIZZOLI, CARLOS A Y OTS. c/ OTROS s/ APREMIO”, CUIJ 21-02933692-7, que se ha dispuesto que la Martillera Pública Gabriela Ester Casañas, Mat. 2348-C-220, DNI 16.852.118, CUIT 27-16852118-4, venda en pública subasta el día 12 de Diciembre de 2024, a las 15,30 hs., en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno 1546 de Rosario, el inmueble cuyo dominio se encuentra inscripto al T° 1174, F° 139, N° 408080, Rosario, PH, RGR, a nombre de la demandada 100% (DNI 11.272.189) pasada de oficio por el RGR a Folio Real Matrícula 16-61/10.- Informa: ASIENTO 3. Presentación 143139/16-05-23. EMBARGO. Por $5.424.416,40. Relat.As.2.R.6. Orden Autos y Juzgado del pte. trámite. Inscripción Condicional a Certificado vigente.- ASIENTO 4. Presentación 189615/27-06-2023.- EMBARGO. Por $376.052,26. Relat.As.2.R.6. Autos REYNOSO MAIRA DESIRE C/ OTRA (Marchetti Ana María) s/ APREMIO CUIJ 21-01959572-8. Orden Juzgado del pte. Trámite. Inscripción Condicional a Certificado vigente.- ASIENTO 5. Presentación 300015/28-09-2023.- Transformación en definitiva de la provisoria. Relat.As.4.R.7. Cumplimenta lo solicitado.- No Informa Inhibiciones s/t/r.- El inmueble saldrá a la venta con la Base de $49.900.000.-, sin retasa.- El comprador deberá abonar en el acto de remate el 30 % del valor alcanzado a cuenta de precio. Ese pago deberá hacerse al martillero en efectivo y hasta un máximo de $ 30.000. Si tal importe fuera mayor, se deberá hacer el pago en efectivo hasta la suma indicada y el saldo deberá ser transferido o depositado el día hábil siguiente a la cuenta judicial N°: 52766840, CBU: 0650080103000527668405, abierta en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, a nombre de estos autos y a la orden de la Jueza. El saldo de precio deberá depositarse o transferirse a la misma cuenta dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio del remate. El comprador deberá pagar el 3% del valor de venta más IVA si correspondiera, como comisión del martillero inmediatamente de finalizado el acto, en pesos, cheque certificado u otro medio a satisfacción del mismo. El inmueble saldrá a la venta ocupado en las condiciones que da cuenta el acta de constatación. Las constancias que surgen del informe catastral pueden estar desactualizadas, si así fuera, será a cargo exclusivo del comprador su regularización. Los impuestos, tasas, contribuciones y expensas que adeude el inmueble, el I.V.A., el impuesto a las ganancias, el impuesto a los ingresos brutos y cualquier otro impuesto (en caso de corresponder) que graven el acto de venta y los impuestos que graven el acto de escritura de transferencia de dominio, serán abonados por el comprador.- Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de 5 días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido dicho término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate.- El comprador en subasta no podrá hacer uso de la opción que le confiere el art. 505 párrafo 2° del CPCC.- Las ofertas mejoradoras de los postores en la subasta no podrán ser inferiores a $100.000.- La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio y la transferencia de dominio se realizará por escritura pública ante el escribano que designe el comprador, siendo los honorarios y los aportes e impuestos sobre los mismos que correspondan por la escritura traslativa de dominio a su exclusivo cargo. La misma deberá ser confeccionada dentro del plazo de bloqueo registral producido por el certificado C acompañado a los efectos de la presente. Si se realizara con posterioridad, toda medida cautelar que se anote respecto del inmueble deberá ser levantada por el Juez que la ordenó.- Si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el art. 497 del C.P.C. C.- Edictos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales.- Exhibición los tres días anteriores a la subasta en el horario de 14 a 15 hs.- Copias de títulos agregados en autos a disposición de los interesados, en Secretaría, no admitiéndose reclamos por falta o insuficiencia de los mismos una vez realizada la subasta.- Todo lo que se hace saber a los efectos legales que por derecho hubiere lugar.- Secretaría, 29 de Noviembre de 2024. Dra. Verónica A. Accinelli, Secretaria.-

$ 830 532394 Dic. 03 Dic. 05