picture_as_pdf 2024-12-03

SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N.º 80


SANTA FE, 02 DIC. 2024


VISTO:

El Expediente EE-2024-00000325-APPSF-PE, donde el Sr. Director Provincial de Comunicaciones expresa la necesidad de proceder a un reordenamiento de las lineas telefónicas, solicitando el apagado de centrales de telefonía analógica en dependencias públicas en un plazo de 180 días corridos; y la baja de las líneas telefónicas analógicas, y sus contratos asociados, que se encuentran en el ANEXO I de la presente, notificando al Ministerio y/o Organismo titular de las mismas; y


CONSIDERANDO:

Que el Director Provincial de Comunicaciones expone las razones por las cuales es necesario proceder al apagado de centrales de telefonía analógica en dependencias públicas en un plazo de 180 días corridos; y la baja de las líneas telefónicas analógicas, y sus contratos asociados, que se encuentran en el ANEXO I de la presente, notificando al Ministerio y/o Organismo;

Que por Decreto DEC-2024-00002157-APPSF-PE se norma los nuevos procedimientos para la intervención de la Dirección General de Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión;

Que el mismo Decreto, en sus considerandos expresa que el avance de la nuevas tecnologías y las nuevas formas de comunicaciones desde su implementación, hicieron que la centralización de funciones en la Dirección Provincial de Comunicaciones, se torne abstracta en lo que respecta a la contratación, certificación y pago de líneas; dado que el precio de los servicios es equivalente en todas las jurisdicciones para las mismas prestaciones, y que por otra parte las líneas telefónicas se encuentran migrando casi en su totalidad a la tecnología VoLTE; por lo cual es imprescindible reducir las costos del estado en lineas que no son utilizadas o se encuentran en estado de obsolescencia;

Que por lo expuesto en el párrafo precedente, y a los fines de una administración mas expeditiva y eficaz que redunde en ahorro de recursos públicos, deben darse de baja aquellas lineas y centrales que no son utilizadas produciendo un gasto innecesario para el Estado;

Que uno de los objetivos de esta gestión es la implementación de políticas públicas tendientes a innovar en los procedimientos de la Administración Pública, utilizando herramientas que permitan dar respuesta superadoras con la incorporación de la debida tecnología para tal fin y redunden en un ahorro de recursos del Estado provincial;

Que la linea conocida como línea fija "analógica", utiliza la infraestructura tradicional de cables de cobre, mientras que la línea fija digital tiene un tipo de conexión que utiliza tecnología digital para transmitir señales de voz dando mayores prestaciones con menores costos;

Que en cuanto al costo y la flexibilidad de ambos, el teléfono fijo tradicional, la instalación y el mantenimiento pueden resultar más costosos debido a la infraestructura que requiere el cableado de cobre; mientras que en la línea fija digital, en particular los sistemas basados en VoIP, suelen ofrecer ahorros de costes, especialmente en llamadas de larga distancia e internacionales, pudiendo ser más flexibles en cuanto a la incorporación o eliminación de líneas telefónicas y funciones;

Que la empresa prestadora de telefonía Telecom, ha informado el apagado de sus centrales de telefonía analógica y su no reemplazo de las mismas en situaciones de rotura y/o vandalizaciones en la vía pública de la infraestructura asociada a la prestación de ese servicio;

Que la eficiencia y modernización del Estado son objetivos estratégicos por parte de esta Secretaría de Tecnologías para la Gestión; y en lo atinente a las comunicaciones pasa a ser un objeto principal en esta modernización;

Que la Ley de Ministerios N° 14.224 ha creado el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, denominación que da cuenta de la voluntad del Poder Ejecutivo Provincial de innovar las estructuras y los procedimientos administrativos en orden a crear un Estado Provincial más eficiente, menos burocrático, disminuyendo los costos de funcionamiento y que dé respuestas de calidad en el menor tiempo posible;

Que de acuerdo a lo expresado, en el artículo 14 de dicha ley se expresa concretamente que se propende a la reforma de la Administración Pública mediante políticas de innovación, agilización, simplificación y desburocratización, como uno de las funciones centrales de esa cartera de gobierno;

Que lo que se pretende es la creación de un Gobierno Digital, que impulse la incorporación y uso extenso de las tecnologías digitales como parte integral de los procesos internos y externos con el fin de crear valor público bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y participación;

Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, inciso 34, asigna al Ministerio de Gobierno e Innovación Publica; las competencias específicas de “Entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC)”;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por Decreto N° 043/2023 se aprobó un organigrama funcional, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que por Decreto Nº 205/07 se transfirió a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, disponiendo además que las distintas Sectoriales de Informática de las jurisdicciones y entidades de gobierno mantuviesen su dependencia organizacional y funcional, sin perjuicio de su sujeción a las directivas técnicas de la aludida Secretaría;

Que por Expediente EE-2024-00000307-APPSF-PE se dictó la Resolución RES-2024-00000077-APPSF-PE#MGeIP#STG, que dispuso que todos los trámites que ingresen a esta Secretaria de Tecnologías para la Gestión; de cualquiera de sus áreas dependientes, serán por la Mesa de Entradas ÚNICA, ya sea para expedientes electrónicos y/o en soporte papel mientras dure la transición al soporte totalmente digital, los que ingresarán por las oficinas o puestos ubicados en el edificio de calle San Martín Nº 2466 de esta ciudad de Santa Fe;

Que por Ley N.º 13.509, Orgánica de Ministerio del Poder Ejecutivo Provincial, todas las funciones anteriores pasaron a depender directamente del Ministerio de la Gestión Publica, hoy Ministerio de Gobierno e Innovación Publica;

Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224, faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;


Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Ordenar se tramite por el área que corresponda de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión el apagado progresivo y sistemático de las líneas analógicas de voz; prohibiéndose, expresamente, la asignación de nuevos teléfonos analógicos, externos o internos, y centrex en las dependencias públicas.

ARTÍCULO 2° - Ordenar el apagado de centrales de telefonía analógica en dependencias públicas en un plazo de 180 días corridos debido al alto costo de mantenimiento que generan en cuanto al escaso uso y la obsolescencia que presentan en la actualidad.

ARTICULO 3° - Ordenar se tramite por el área que corresponda la baja de las líneas telefónicas analógicas, y sus contratos asociados, que se encuentran en el ANEXO I de la presente, notificando al Ministerio y/o Organismo titular de las mismas, salvo solicitud expresa de la jurisdicción la cual deberá estar debidamente justificada. Las jurisdicciones tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para enviar la solicitud a la casilla de correo: dpcserviciostelefonicos@santafe.gob.ar. En este último caso, deberán migrar a telefonía IP y/o digital en el transcurso de 180 días corridos.

ARTICULO 4° - Regístrese, notifíquese y archívese.

S/C 44740 Dic. 03 Dic. 05

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION CHAVEZ VALENTINA LEG. 15840”, Expediente Nº 01503-0010169-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario San Jerónimo; se cita, llama y emplaza a Nadia Belén CHAVEZ, D.N.I. 37.700.837 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000226, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 29 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada a favor de la niña VALENTINA MARICEL CHAVEZ, D.N.I. Nº 59.394.282, nacida el 11/07/2022; hija de la Sra. Nadia Belén Chávez, D.N.I. Nº 37.700.837, domiciliada en calle Lamadrid 143 bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Que la niña se encuentra en Familia de Acogimiento (Familia Solidaria) Que la presente Resolución Definitiva tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, sugiriendo al Juez/a interviniente en el Control de Legalidad, que, oportunamente y previos tramites de ley, declare a la niña en Estado de Adoptabilidad; conforme a la CDN, Ley Nacional 21061, Ley Provincial 12.967, su modificatoria y decreto reglamentario. ARTICULO 2: Continuar la contención y el abordaje de la problemática social, a cargo del Equipo Técnico Interdisciplinario San Jerónimo y el Equipo de Procesos Adoptivos, en coordinación y articulación con profesionales de la institución de alojamiento, hasta tanto se resuelva definitivamente la situación de la niña. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 44742 Dic. 03 Dic . 05

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 03 de Diciembre de 2024.-


SR. JUAN MANUEL TOLOZA - DNI 20.461.756/Silvina Graciela Pereyra, DNI 25.588.580

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MELANI MAILEN TOLOZA- DNI Nº 56.166.291 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 03 de Diciembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 277/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a MELANI MAILEN TOLOZA, DNI 56.166.291, FN 26/01/2017, hija de la Sra. Silvina Graciela Pereyra, DNI 25.588.580, domiciliada en calle Cullen 1240 bis de Rosario y del Sr. Juan Manuel Toloza, DNI 20.461.756, privado de su libertad. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de la adolescente.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 44738 Dic. 03 Dic. 05