picture_as_pdf 2024-12-02

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0534


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/11/2024


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CALVO ANGELINA CUIT N.º 27-37798243-1; COOPERATIVA DE TRABAJO EMPRENDIMIENTOS ROSARIO LTDA CUIT N.º 30-71500692-4; LEAFNOISE COMPANY S.A. CUIT N.º 30-71451834-9; SMART DATA S.A.S. CUIT N.º 30-71608566-6.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: KYNDRYL ARGENTINA S.R.L. CUIT N.º 30-71707223-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO FUERZA Y TALENTO LTDA CUIT N.º 30-71425951-9; DAIKO S.R.L. CUIT N.º 30-71640066-9; DIVERIA S.R.L. CUIT N.º 30-71183025-8; GASES ROSARIO S.R.L. CUIT N.º 30-68921367-3; LAS HERAS S.A. CUIT N.º 30-71581257-2; MARCONI CARLOS ALBERTO CUIT N.º 20-12915986-4; QUIRO-MED S.A.C.I.F. CUIT N.º 30-56300666-4; SERVICIOS GENERALES LITORAL S.R.L. CUIT N.º 30-71743864-3; WIENER LABORATORIOS S.A.I.C. CUIT N.º 30-52222821-0.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44729 Dic. 02 Dic. 03

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RESOLUCIÓN Nº 0535


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/11/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: MALDONADO OMAR ALFREDO CUIT Nº 20-26276019-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44730 Dic. 02 Dic. 03

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RESOLUCIÓN Nº 0528


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/11/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: MARONNA LISANDRO JOSÉ CUIT N.º 20-22949479-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44720 Dic. 02 Dic. 03

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RESOLUCIÓN Nº 0527


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/11/2024

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TOFALO ALBERTO Y TARULLI RAMÓN S.R.L. CUIT N.º 33-70860557-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BENEDETO MIRIAM LETICIA CUIT N.º 27-26418239-0; CARRASCO DANIEL CUIT N.º 20-31390691-5; FC GROUP S.R.L. CUIT N.º 30-70913505-4; MICROLAT S.R.L. CUIT N.º 30-64358813-3; TECHNAE S.R.L. CUIT N.º 30-71038149-2; TRAVERSO CLAUDIA SILVINA CUIT N.º 27-25157470-2; VALLARO GERMÁN DAVID CUIT N.º 20-22535411-2.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 44721 Dic. 02 Dic. 03

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 037/2024



SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 DE NOVIEMBRE DE 2024


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0338170-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y los términos de la DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA Nº 07/2024 de Comisión Arbitral, ratificada por la Resolución General CA Nº 10/2024; y


CONSIDERANDO:

Que por la RG Nº 20/2023 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, el correspondiente al vencimiento de la presentación y pago de la declaración jurada de los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral;

Que, oportunamente por RG CA Nº 10/2023 se estableció como fecha de vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada período fiscal 2024 – anticipo 09/2024 los cuales han sido incorporados al Calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales;

Que por DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA Nº 07/2024 de la Comisión Arbitral, ratificada por RG CA 10/2024, se ha dispuesto tener por realizadas en términos las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 09/2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento operó el día 15 de octubre de 2024, cuando se efectúen hasta el día 16 de octubre de 2024;

Que atento a ello, corresponde considerar ingresada en término dicha declaración jurada cuando su presentación y pago se realice hasta la fecha mencionada precedentemente;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 485/2024 de fs. 3, no encontrando observaciones que formular;

POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Considerar ingresadas en término las Declaraciones Juradas y pagos del anticipo 09/2024, cuyo vencimiento operó el día 15 de octubre de 2024, cuando los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, hayan efectuado su presentación y pago hasta el día 16 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Firma: C.P. DANIELA MA. DE LUJÁN BOSCO

ADMINISTRADORA PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 44722 Dic. 02

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION DE MONTENEGRO LEONEL EXEQUIEL LEG. 17023 Y MONTENEGRO ELISABETH SOFIA LEG. 17024”, Expediente Nº 01503-0010341-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona III-IV; se cita, llama y emplaza a Rocio Inés SANCHEZ, D.N.I. 45.828.617 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000222, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada a favor de los hermanos ELISABETH SOFIA MONTENEGRO, DNI 59.566.433, nacida el 25 de agosto de 2022 y LEONEL EXEQUIEL MONTENEGRO , DNI N° 58.416.068, nacido el 29 de marzo de 2021; hijos de la Sra. Rocío Inés Sánchez , DNI 45.828.617, domicilio desconocido, y Sr. Ramón Gregorio Montenegro , DNI 29.529.269, privado de la libertad en la Unidad Penitenciaria N°10 de Santa Felicia, provincia de Santa Fe, sugiriendo al Juez/a interviniente que, oportunamente y previos los trámites de ley, otorgue la tutela de la niña y del niño – en los términos de los artículos 104 ss y cc del CCCN- a favor del Sr. Juan Montenegro, tío paterno. DNI 26.694.234 y de la Sra. Anabela Aguilera, DNI 35.651.269, ambos domiciliados en calle Dorrego 4779 de la ciudad de Santa Fe, con quienes conviven en la actualidad. ARTICULO Nº 2: Continuar la contención y el abordaje de la problemática social a cargo del Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona III y IV, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes, hasta la resolución definitiva de la situación de la niña y el niño. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el Control de la Legalidad por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal de la SDNAYF. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 44726 Dic. 02 Dic. 04

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN LEYLA SERENA JAZMIN LEZCANO, JUAN SOSÉ LASTRA Y DALMA AYLIN NATASHA LASTRA, LEGAJOS 17344, 17345 Y 17346 - Expte Nº 01503-0010713-5, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario de Guardia ; se cita, llama y emplaza a Jorge Miguel LASTRA, D.N.I. 39.631.537 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000220, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de octubre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos a favor de la niña DALMA AYLIN NATASHA LASTRA, DNI 56.964.065, nacida el 19 de octubre de 2018, el niño JUAN JOSE LASTRA, DNI 55.533.557, nacido el 05 de mayo de 2016 y la niña LEYLA SERENA JAZMIN LEZCANO, DNI 54.847.418, nacida el 24 de junio de 2015, hijas/o de la Sra Ana María Lezcano, DNI 40.644.736 -privada de su libertad- y en el caso de la niña y el niño mencionados en primer y segundo lugar, hijos del Sr. Jorge Miguel Lastra, DNI 39.631.537, domiciliado conforme se obtiene del Padrón de Electores en Jose Gollán SN, intersección Pasaje Santa Fe; frente a la vulneración de sus derechos en su centro de vida; estableciendo el plazo en 90 (noventa) días. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los hermanos y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, encontrándose alojados en el marco de Familia de la Comunidad integrada por la Sra Albina Magdalena Pérez, DNI 34.787.969 y el Sr. Eduardo Jesús Rafael Velásquez, DNI 31.155.951, domiciliados en Javier de la Rosa 3850 de la ciudad de Santa Fe; todo conforme a las normativas legales establecidas en la CDN, la Ley Nacional Nº 26.061.la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario y su modificatoria. ARTICULO Nº 2: Pasar las actuaciones a la Coordinación de Equipos Técnicos a efectos de la derivación de la presente situación al Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente conforme competencia territorial, que será el encargado de la aplicación de la MPE, la contención y el abordaje de la problemática social. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal de la SDNAYF. ARTICULO Nº 4: Comunicar a los representantes legales y/o responsables de las niñas y el niño y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad si hubiere variación de las circunstancias de hecho durante el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otorgar el trámite correspondiente, notificar a las partes interesadas, registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 44727 Dic. 02 Dic. 04

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0065


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 NOV 2024


VISTO:

El Expediente Nº 00201-0193601-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE PROGRESO solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y -actualmente- por la Resolución N.º 0081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que en fecha 05 de Abril de 2022 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Progreso, inscripto al Nº 11802, al Folio 107, Tomo XXIV, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0055/22 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Comuna de Progreso para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado;

Que en dicho contexto y conforme constancias de autos, la Comuna requirente, solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre el tramo de la Ruta Provincial N.º 80 S correspondiente a su jurisdicción;

Que en relación al pedido, habiéndose recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto;

Que conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia, la Comuna de Progreso ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada a los efectos de la habilitación solicitada;

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento de los mismos;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Progreso con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:


El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de Progreso a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

- Ruta Provincial N.º 80 S, Km 45 en jurisdicción de la localidad de Progreso, Provincia de Santa Fe, sentido de circulación: Carril 1 con sentido de circulación ascendente (Oeste/Este) – Captura frontal o en aproximación/ Carril 2 con sentido de circulación descendente (Este/Oeste) – Captura posterior o en escape.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

- En Ruta Provincial N.º 80 S, Km 45, conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija Marca: A.N.C.A., Modelo: NEO REV. 2 B, Serie NEO-0700.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Progreso, registrado al N.º 11802.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/18, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la COMUNA DE PROGRESO autorizado para la utilización y operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0231 27.321.140 CINQUINI, Homar Matías

E0232 32.327.281 NAVARRO, Jerónimo

E0233 29.387.758 MARGARIA, Facundo

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 44694 Dic. 02 Dic. 04

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 7030001030


OBJETO: CONTRATACIÓN DE VEHÍCULO CON CHOFER (TIPO PICK-UP) – GUARDIA DE RECLAMOS SANTA FE

APERTURA DE PROPUESTAS: 17/12/2024 - HORA: 10.00

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA - Francisco Miguens 260 – 5º Piso – (3000) Santa Fe

Tel: (0342) 4505856 – 4505842

www.epe.santafe.gov.ar

S/C 44704 Dic. 02 Dic. 04

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DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA


CLAUSURA


Ref.: Tr. 11.579

Establecimiento de calle Av. De Mayo N.º: 559

Gálvez – Santa Fe


Hágase saber a la Sra. Laura Rucci familiar y/o responsable del paciente Oscar Rucci, Sara Tonini familiar y/o responable de la paciente Sara Lobos, Mariana Colombo familiar y/o responsable del paciente Oscar Colombo, Verónica Scalglia familiar y/o responsable de la paciente Ilda Solari, Alicia Useglio familiar y/o responsable de la paciente Fany Redolffi; María Colombo familiar y/o responsable de la paciente Angela Galotto, al Sr. Victor Parodi familiar y/o responsable de la paciente Manuela Perrone, José Decesaris familiar y/o responsable de la paciente Susana Detarsio, Marcelo Fassetti familiar y/o responsable de la paciente María Cristina Bonode, Sergio Alvarez familiar y/o responsable del paciente Anibal Alvarez, Raúl Stochelo familiar y/o responsable del paciente Levi Stochelo, Roberto Bonfietti familiar y/o responsable del paciente Mario Bonfietti, Eclair Traggiay familiar y/o responsable de la paciente Etelvina Mainardi; a los fines de poner en conocimiento sobre la clausura del Establecimiento de calle Av. De Mayo N.º: 559 de la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe; por Orden N.º: 29 de fecha 04 de Abril del 2023, dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA

S/C 44731 Dic. 02 Dic. 03

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CLAUSURA


Hágase saber a la Médica Ribotta Adriana Mat. 7845, y a los familiares de los residentes Doris Pochetino, Karpovich Ana Maria, Adriana Totti, Delia Rodriguez, Delia Marta Betio, Ayde Boretto, Dora Dentis, a los fines de poner en conocimiento, sobre la clausura del Establecimiento de calle San Lorenzo N.º 381 de la ciudad de Galvez Provincia de Santa Fe, por Orden N.º 32 del 04/04/2023 dispuesta por al Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA.-

S/C 44732 Dic. 02 Dic. 03