DECRETO N° 2441
SANTA FE, 28 NOV. 2024
VISTO:
El expediente Nº 00215-0018198-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD-, en cuyas actuaciones se gestiona la prórroga de la entrada en vigencia de la Ley Nº 14228 - “Código Procesal Penal Juvenil de la Provincia de Santa Fe”, de fecha 30 de noviembre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que el Código Procesal Penal Juvenil de la Provincia de Santa Fe se sancionó en fecha 30 de noviembre de 2023, bajo la Ley Nº 14228, recibido en el Poder Ejecutivo el día 7 de diciembre del mismo año;
Que a través del Decreto Nº 0142 de fecha 18 de diciembre de 2023, se vetó parcialmente el Artículo 74 de la citada normativa, proponiéndose que las disposiciones de dicha ley entrarán en efectiva vigencia a los trescientos sesenta (360) días de su promulgación, prorrogables fundadamente por el Poder Ejecutivo por ciento ochenta (180) días;
Que la Legislatura Provincial comunicó por Nota de la Cámara de Diputadas y Diputados de la Provincia Nº 30590 del día 28 de diciembre de 2023, y recibida por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre de ese mismo año, su decisión de aceptar el veto, con las enmiendas propuestas y adoptando el mismo criterio que la Cámara de Senadores, todo conforme lo establecido en el Artículo 59º, segundo párrafo, de la Constitución Provincial;
Que mediante Decreto Nº 0208 de fecha 29 de diciembre de 2023, se promulga la Ley Nº 14228 con la enmienda propuesta por el Artículo 2º del Decreto Nº 0142/23, para el Artículo 74 de dicho proyecto, el que textualmente transcribe: “ARTÍCULO 74º- Vigencia. Las disposiciones de la presente Ley entrarán en efectiva vigencia a los trescientos sesenta (360) días de su promulgación, prorrogables fundadamente por el Poder Ejecutivo por ciento ochenta (180) días. Sin perjuicio de ello, si el Poder Ejecutivo estimare reunidas las condiciones podrá disponer la entrada en vigencia progresiva territorialmente con anterioridad al plazo fijado. A partir de su entrada en vigencia, las normas del Código Procesal Penal Juvenil se aplicarán a todas las causas, quedando derogadas las normas correspondientes a las materias tratadas en la ley 11.452, y sus modificatorias y todas las leyes que se le opongan. Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Juvenil, la acción penal será ejercida en todas las causas por el Fiscal, conforme lo dispone el Código Procesal Penal y la Ley 13.013. A los efectos legales que correspondan intervendrán los jueces conforme lo establece la Ley 13.018, y en su caso, deberá tomar intervención el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, de acuerdo a lo previsto en la Ley 13.014, para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables”;
Que la solicitud de prorrogar la entrada en vigor de la Ley Nº 14228 por ciento ochenta (180) días, se fundamenta en la complejidad y naturaleza que conlleva todo proceso de implementación, tomando en consideración las condiciones estructurales de los distintos niveles del Estado que se involucran en estos procesos;
Que mediante notas elevadas por el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, se solicitó al señor Gobernador y al señor Ministro de Justicia y Seguridad, la prórroga de la entrada en vigencia de la ley, expresando los fundamentos técnicos y operativos de cada organismo;
Que a su vez, la implementación de tal Código Procesal Penal Juvenil implica que el Ministerio Público de la Acusación absorba todos los trámites del actual Sistema Penal de Menores, previa desintegración de este fuero, siendo necesario contar con infraestructura edilicia, como así también, con los recursos humanos acordes para asumir eficiente y eficazmente la carga de trabajo residual;
Que se avanzó en la conformación de un espacio interinstitucional que funcione como una mesa de trabajo y de consolidación de información válida y confiable, con el objetivo de lograr una mejor articulación en la implementación y puesta en marcha de este nuevo sistema de enjuiciamiento penal juvenil;
Que la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia suministró parcialmente la información de la cantidad de cargos de empleados, Asesores de Menores y Secretarios de Juzgados de Primera Instancia de Distrito de Menores, que pasarían al Ministerio Público de la Acusación, distinguidos por Circunscripción y Distritos, así como la cantidad de causas que tramitan en cada uno de los Juzgados de Menores, no incluyendo la calificación legal, motivo por el cual no se cuenta con datos cualitativos a fin de poder prever cuál es la carga de trabajo actual;
Que por otro lado, el Ministerio Público de la Acusación viene trabajando hace meses en la identificación de edificios para llevar a cabo procesos de locación a los efectos de disponer allí las nuevas oficinas de las agencias que implementaran los procesos penales juveniles;
Que esta actividad se viene desarrollando de manera intensa por las distintas áreas a cargo de encauzar la dimensión edilicia del nuevo sistema penal, no estando disponible para la fecha de entrada en vigencia;
Que se avanzó en el conocimiento del sistema informático a utilizarse para la tramitación de carpetas judiciales que llegarán a la Oficina de Gestión Judicial, proponiéndose la construcción de manera conjunta con el Ministerio Público de la Acusación y el Poder Ejecutivo, de un documento de migración de datos que contenga las causas existentes, los objetivos propuestos y el alcance de las tareas a realizar;
Que la estructura del documento de referencia debería ser aprobada antes de la cesión de tales datos, lo que trae aparejado que no se podrá acceder a los datos de las causas existentes en un tiempo prudencial con anterioridad a la implementación del Código Procesal Penal Juvenil;
Que además, resulta necesario contar con la registración formal de los casos que serán traspasados en el sistema informático Heimdal, es decir, que cualquier tipo de solicitud que se pretenda realizar deberá ser canalizada a través de esta herramienta para que pueda impactar en el sistema informático de las oficinas judiciales y así ingresar formalmente al nuevo sistema penal;
Que resulta necesario establecer relaciones entre los sistemas de registros actuales de las causas que serán heredadas al nuevo proceso penal y su sistema informático;
Que para lograr este cometido, las áreas técnicas informáticas del Ministerio Público de la Acusación vienen trabajando denodadamente en el establecimiento y producción de soluciones tecnológicas para lograr que ambos sistemas “dialoguen” y se pueda aprovechar de aquellos registros para migrar esos casos al nuevo sistema de registración Heimdal;
Que en este sentido, ha poco tiempo de culminar el período otorgado para la entrada en vigor, es menester solicitar la prórroga de la misma, en virtud de avanzar en una adecuada implementación del proceso penal juvenil en la Provincia de Santa Fe;
Que es imperioso determinar los cargos titulares a cubrir, como así también, las subrogancias y/o cargos vacantes de funcionarios -jueces, fiscales, defensores- y empleados en condiciones de ser trasladados al Nuevo Sistema y/o en condiciones de concursar, conforme lo dispuesto en los Artículos 65, 67 y 68 del cuerpo normativo;
Que el nuevo Código Procesal Penal Juvenil regula un procedimiento específico para delitos graves presuntamente cometidos por adolescentes que no han alcanzado los dieciséis (16) años de edad (Art. 52 y ss.), sin que se contemple una edad mínima;
Que esta previsión normativa constituye un gran desafío para todas las instituciones intervinientes, sean del sistema penal o del sistema de protección, ya que se requieren de abordajes específicos y con eje en la responsabilización, que aún no se han terminado de concretar;
Que la incorporación de la materia penal adolescente a un sistema por audiencias orales, bajo la modalidad adversarial y acusatoria, requiere que todos los actores del nuevo sistema adquieran destrezas en litigación, y junto con ello, que no se pierda la justificación de la intervención estatal punitiva en materia penal adolescente, siempre poniendo el centro de atención en la especialidad que este tipo de políticas públicas debe respetar, en función de las normas locales, regionales e internacionales que ordenan la materia;
Que por tal motivo, es necesario avanzar en una planificación en materia de capacitación, tanto respecto de los aspectos propios del funcionamiento del nuevo sistema acusatorio penal adolescente, como también una instancia de capacitación interinstitucional conjuntamente con las distintas áreas del Estado, que tomarán intervención activa en este nuevo proceso;
Que además, desde el ámbito del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, es importante que los integrantes del organismo reciban la formación indispensable para incluir a su experiencia sobre Derecho de Defensa los principios fundamentales de protección de los niños, niñas y adolescentes, y para garantizar que los procesos judiciales sean impartidos de manera justa y especializada;
Que asimismo, la correcta organización institucional y la formación de los profesionales permitirán garantizar el Derecho de Defensa y el Acceso a la Justicia de conformidad con las exigencias constitucionales y convencionales;
Que en consonancia con todo lo expuesto, nuestra Constitución Provincial dispone en su Artículo 72 que el Gobernador es el Jefe Superior de la Administración Pública (Inc. 1º), y tiene a su cargo el ejercicio de numerosas funciones gubernativas y administrativas, entre éstas, la de expedir reglamentos (Inc. 4º);
Que la categoría de los reglamentos delegados se dan de modo excepcional y restrictivo, con condicionamiento de tiempo, pautas o bases de control del delegante sobre el delegado;
Que finalmente, la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224 admite la existencia de este tipo de reglamentos, por así disponerlo en su Artículo 8º, Inciso b), Apartado 6: “El Poder Ejecutivo será asistido en el ejercicio de sus funciones por los Ministerios; individualmente en las materias de sus competencias y, en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial. Dichas funciones son: (…) b) En materia de su competencia específica: (…) 6. Preparar los reglamentos de ejecución, los reglamentos autónomos y los delegados sobre los asuntos de su competencia dentro de los límites de la Ley…”;
Que por expuesto, conforme a las facultades conferidas por el Artículo 72, Inciso 1), de la Constitución Provincial, y a lo dispuesto en el Artículo 8º, Inciso b), Apartado 6, de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Prorróguese por un plazo de ciento ochenta (180) días la entrada en vigencia de la Ley Nº 14228 - “Código Procesal Penal Juvenil”, por subsistir las circunstancias fácticas que motivan el presente decisorio y encontrándose debidamente fundamentada la presente solicitud.
ARTÍCULO 2º: Hágase saber a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, al Procurador General de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, al Ministerio Público de la Acusación de la Provincia, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal y dese amplia difusión.
ARTÍCULO 3º: Refréndese por los Señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Cococcioni Pablo
Bastía Fabían Lionel
44701