COMUNA DE TIMBÚES
ORDENANZA COMUNAL 152/2024
Timbúes, 20 de noviembre de 2024
VISTO:
La vigencia de la Ley Nacional Nº 27.742, en especial el Título VII “Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones”, su Decreto Reglamentario N° 794/2024 y las Ordenanzas Nº 038/2023 y Nº 086/2024 y anteriores concordantes,
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo económico de la localidad se ha basado en los últimos años en la consolidación de un perfil agro exportador, agroindustrial, con perspectivas de incrementar los biodesarrollos en el marco de un contexto internacional y regional propicio para las grandes inversiones extranjeras y nacionales en esos rubros, con el consecuente apalancamiento de otros sectores productivos que generan productos con alto valor agregado, servicios tecnológicos y nuevas tecnologías;
Que la Ley Nº 27.742 estableció en su Título VII “RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)”, la promoción de las denominadas “grandes inversiones”, con los sujetos alcanzados, plazos, beneficios fiscales, y condiciones que deben cumplir los proyectos para ser considerados como tales y acceder a los beneficios promovidos;
Que la localidad de Timbúes, por su conformación territorial, económica, empresarial y de importancia estratégica para las inversiones con interés exportador, tal cual establece el Artículo 166 inc. i) de la Ley Nº 27.742, presenta oportunidades de inversiones en el corto y mediano plazo, por lo cual se considera oportuno acompañar con medidas locales la atracción de grandes inversiones en nuestro distrito, las cuales requieren incentivos de largo plazo para su consolidación;
Que en torno a la constitución de normativas de promoción, esta Comuna ya cuenta con la Ordenanza Nº 038/2023 que estableció el “Régimen Especial de Competitividad Portuaria”, el cual tiene como finalidad “promover la inversión y establecimiento de nuevos Puertos Comerciales de Servicios Multimodales que contribuyan al desarrollo económico y al fortalecimiento de la competitividad del distrito y la región” -Artículo 1º.-;
Que en esa misma línea, la Comisión Comunal considera necesario ampliar los sectores económicos sujetos a un régimen de promoción, considerando estratégicos aquellos rubros establecidos en el RIGI por el Artículo 167, especialmente los rubros que en su faz exportadora tienen posibilidades de instalarse en las zonas industriales, logísticas y comerciales determinadas por la Ordenanza Nº 024/2024 “Plan Regulador”, atento a su proximidad y conectividad óptima con las zonas portuarias del distrito;
Que en relación a los sectores, en el Decreto N° 794/2024 de reglamentación de la Ley N° 27.742, en su Artículo 3° se especifican las actividades por rubro objeto del régimen, entre las cuales se encuentran especialmente para el caso de Timbúes, son las contempladas en el inc. n), puntos (iii), (v), (vi) y (vii); siempre en relación a proyectos de transporte, almacenamiento, refinería, o todo aquel que el proceso productivo del sector y actividad represente posibilidades físicas y de recursos naturales localizados en jurisdicción de Timbúes;
Que esta administración cuenta con un Diagnóstico Urbano realizado al comienzo de la gestión, como hoja de ruta para la consolidación de los espacios suburbanos y urbanos para la radicación de nuevas empresas y la convivencia ciudadana y ambiental con las zonas residenciales, el cual tiene como finalidad establecer una hoja de ruta con actualización de información territorial que permita tomar medidas y aplicar iniciativas en materia residencial, industrial, comercial, de servicios o para el turismo;
Que todo ello resulta en la necesidad y oportunidad de generar un esquema local de incentivos al desarrollo productivo, tanto de aquellos proyectos denominados “grandes inversiones” como los incluidos en las cadenas de valor locales y regionales en el mismo régimen establecido por la Ley Nº 27.742;
Que por ello;
LA COMISIÓN COMUNAL DE TIMBÚES
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN Y LAS INVERSIONES (RIPI)
CAPÍTULO I: MISIÓN Y OBJETIVOS.
Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene como misión promocionar inversiones productivas genuinas en sectores de actividad económica encadenados con el perfil industrial, portuario, agroexportador y de biodesarrollos que Timbúes representa y promueve a través de diferentes políticas públicas y normativas locales concordantes.
Artículo 2º.- Los objetivos de este régimen, son los siguientes:
Potenciar aún más las inversiones en el sector portuario que establece la Ordenanza Nº 038/2023 a través del “Régimen Especial de Competitividad Portuaria”.
Consolidar zonas productivas en la jurisdicción de Timbúes, poblando de desarrollos industriales, logísticos, de servicios y tecnología las áreas establecidas para tales fines por la Ordenanza Nº 024/2004.
Generar mano de obra calificada para las y los habitantes de la localidad y la región.
Desarrollar nuevos polos de desarrollo económico con inversiones en sectores de actividad sin presencia en la localidad.
CAPÍTULO II: SUJETOS ALCANZADOS.
Artículo 3º.- Adhiérase la Comuna de Timbúes al “Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI)” establecido en el Título VII de la Ley Nacional Nº 27.742 denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.
Artículo 4º.- Adhiérase la Comuna de Timbúes a los Regímenes de Promoción Industrial de jurisdicción provincial (Ley N° 8478 y Decreto Nº 1361/22 de Santa Fe) y de la Economía del Conocimiento (Ley Nacional Nº 27.506 y modificatoria Nº 27.570, y Leyes Nº 13.944 y Nº 14.025 la Provincia de Santa Fe y Decreto Nº 0181/22 de Santa Fe de registro a ese régimen).
Artículo 5°.- Se consideran “inversiones productivas” a todas aquellas nuevas radicaciones de empresas o convenios de UTE (unidades transitorias de empresas) que se constituyen para la producción, transformación de bienes o prestación de servicios alrededor de inversiones a realizarse en jurisdicción de Timbúes, sea bajo la inscripción a este régimen, o por haberse acogido a regímenes de promoción del ámbito provincial y/o nacional, como el establecido en la Ley Nacional Nº 27.506 y modificatoria Nº 27.570 de Economía del Conocimiento, y Leyes Nº 13.944 y Nº 14.025 la Provincia de Santa Fe de adhesión al Régimen y estabilidad fiscal para el sector; más Decreto Nº 0181/22 de Santa Fe de registro a ese régimen; o el Decreto Nº 1361/22 de Promoción Industrial de Santa Fe, reglamentario de la Ley Nº 8478.
Artículo 6º.- Establézcase que los sectores de actividad alcanzados por el presente régimen, son todos aquellos reconocidos en el Artículo 167 de la Ley Nacional Nº 27.742, más los rubros de la cadena de valor de dichos sectores que conforman el proyecto de inversión y tengan como finalidad el desarrollo de cadenas de producción locales asociadas a proyectos de inversión comprendidos en el RIGI, según Artículo 166 inc. i).
CAPÍTULO III: BENEFICIOS Y PLAZOS.
Artículo 7º.- Los proyectos de inversión a desarrollarse en el marco de este régimen, se considerarán de “utilidad pública local”, acorde a lo normado en el Artículo 165 de la Ley Nacional Nº 27.742; con lo cual serán prioritarios para la gestión comunal, atravesando los aspectos normativos, fiscales, jurídicos y de planeamiento urbano para su consolidación.
Artículo 8º.- En consonancia con el Artículo 188 inc. b) de la Ley Bases, los proyectos de inversión productiva alcanzados por este régimen, gozarán de los siguientes beneficios tributarios de jurisdicción local:
Derecho de Registro e Inspección: exención del 100% de la alícuota y obligación correspondiente por Ordenanza Tributaria y Tarifaria anual.
Tasa de Servicios de Acceso Viales y Ferroviarios a Puertos de Timbúes: exención del 100% de su costo a los vehículos cuya titularidad sea acreditada para la empresa o UTE a cargo del proyecto de inversión.
Plusvalías de Uso de Suelo: exención del 100% de su costo.
Artículo 9º.- A los fines de garantizar el sostenimiento de las inversiones y el cumplimiento de los plazos y etapas para su consolidación final, se establece un período de estabilidad fiscal de diez años (10) a los proyectos adheridos al presente régimen, los cuales serán eximidos del pago de cualquier otro derecho, contribución, tasa, retención, percepción o derecho adicional que exista o a crearse dentro de la Ordenanza Tributaria Comunal.
Artículo 10º.- El período de adhesión al presente se establece para los próximos 2 años, contados a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
CAPÍTULO IV: INVERSIONES PRODUCTIVAS DE MEDIANA MAGNITUD.
Artículo 11°.- Fuera del alcance de los sujetos alcanzados por la Ley Nacional N° 27.742, la presente ordenanza también promueve las inversiones productivas de unidades de proyectos menor a u$s200 millones, aplicando el mismo esquema de beneficios impositivos y fiscales de jurisdicción local que los establecidos en el Artículo N° 8 de la presente ordenanza.
Artículo 12°.- Los beneficios establecidos en el artículo precedente serán por el términos de 10 años.
Artículo 13°.- Las inversiones productivas de mediana magnitud, deberán realizar su inscripción como proyecto ante autoridad comunal, cumpliendo a su vez lo requerido en el Artículo N° 18 de la presente.
CAPÍTULO V: MERCADO LABORAL LOCAL Y REGIONAL.
Artículo 14º.- Se establece que los proyectos de inversiones sujetos a este régimen, deberán contemplar la participación de al menos dos (2) empresa proveedora radicada en la localidad, y generar empleos de personas trabajadoras domiciliadas en la localidad de Timbúes, de al menos el cincuenta por ciento (50%) de la demanda de empleos que requiere el proyecto, sin importar el eslabón del proceso productivo. El Gobierno de Timbúes verificara trimestralmente el cumplimiento de lo normado en este artículo. La comprobación de incumplimiento del cupo del 50% del empleo local, implica la caída inmediata de todos y cada uno de los beneficios establecidos por el RIPI definidos en esta Ordenanza.
Artículo 15º.- A los fines de facilitar el desarrollo ágil del mercado laboral alrededor de estas inversiones, establézcase la obligatoriedad de inscripción de las empresas alcanzadas por este régimen, y lo mismo para las y los trabajadores interesados en ofrecer su fuerza laboral a tales proyectos de inversión, de inscripción en el Registro Único de Mano de Obra Local (RUMOL) creado por Ordenanza N° 047/2022.
En dicho registro se deberá habilitar la opción “Empleos - dentro de “Individuos” para el sector trabajador, y “Régimen Incentivo dentro de “Empresas” para los proyectos de inversión sujetos a este régimen.
El registro deberá, a su vez:
Mantener actualizada la base de datos de empresas o UTE adheridas al presente régimen, las cuales deberán informar los perfiles laborales demandados.
Habilitar de manera permanente el registro de oferta laboral, cuyos formularios y requisitos son los establecidos en el RUMOL.
Permitir la inscripción, gestión, altas y bajas de manera online, con trámites ágiles y sencillos de acreditación.
CAPÍTULO VI: ZONIFICACIÓN ALCANZADA A PROMOVER.
Artículo 16º.- Las inversiones sujetas al régimen de promoción de la presente Ordenanza, serán aquellas a radicarse en las zonas contempladas en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 024/2014 Plan Regulador, y en lo que corresponda las Ordenanzas 031/2021 de Subdivisión de la Tierra y 041/2023 Uso de Suelo y Reactivación Económica, con las siguientes prescripciones:
En las áreas portuaria e industrial, comercial y de servicios en ruta, las inversiones accederán a los beneficios contemplados en el Artículo 8º.- de la presente.
En las áreas rurales con potencial desarrollo portuario e industrial y rural con potencial desarrollo comercial y de servicios en ruta, accederán a los mismos beneficios que los desarrollos fijados en el inc. a), más la posibilidad de ampliarse los plazos y alcances por Resolución de Presidencia, si cumplimenta el proyecto con los siguientes ítems:
I. Consolida suelo potencial en suelo apto para radicaciones con inversión propia de los titulares del proyecto.
II. Genera nuevos puestos de trabajo en la realización de obras y servicios en la transformación de suelo productivo las áreas rurales.
Artículo 17º.- Los proyectos de inversiones productivas que se adhieran a este régimen, podrán solicitar a la Comisión Comunal tramitación prioritaria y urgente para dar cumplimiento a los Art. 10º y 11º de la Ordenanza Nº 024/2004.
CAPÍTULO VII: GESTIONES ADMINISTRATIVAS.
Artículo 18.- Los proyectos de inversiones productivas interesados en acogerse al presente régimen, deberán cumplimentar el siguiente procedimiento administrativo:
Iniciar solicitud formal ante la Comuna de Timbúes, con todos los requerimientos establecidos a tales efectos, según Ordenanza de Prefactibilidad de la Actividad Nº 034/2021.
Tramitar los permisos y autorizaciones nacionales y/o provinciales que correspondan por normativa aplicable.
Establecer domicilio legal en la localidad y domicilio electrónico con responsable o apoderado.
Cumplimentar lo exigido en el Artículo 7º y 8º de la presente.
Artículo 19º.- La Comuna de Timbúes pondrá en vigencia un aplicativo informático para dichas gestiones administrativas, el cual será reglamentado por Resolución de Presidencia.
CAPÍTULO VIII: AUTORIZACIONES Y DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 20º.- Facúltase a la Presidencia de la Comuna de Timbúes a realizar las gestiones ante organismos públicos nacionales, provinciales y de la región, y antes cámaras, instituciones y empresas privadas, que sean conducentes y oportunas para el cumplimiento de la misión y objetivos de la presente, incluyendo la firma de convenios o actas acuerdo para el desarrollo de las inversiones productivas sujeto de este régimen.
Artículo 21º.- La presente Ordenanza será reglamentada, en todo o en sus partes, según considere la Comisión Comunal, a través de Resolución de Presidencia.
Artículo 22º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, y comuníquese a los organismos públicos y privados de la región que se considere oportuno para su conocimiento.-
$ 1200 532074 Nov. 29
__________________________________________
MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA
CONCURSO DE OFERTAS N° 18/2024
DECRETO N° 394/2024
OBJETO: “Concesión del espacio físico para la elaboración y venta de asado a la estaca para el evento “FESTIVAL DEL JAAUKANIGÁS”, de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.-
FECHA DE APERTURA: 04 de Diciembre de 2024 a las 11.00 horas en la Oficina de Licitaciones, sita en Calle San Martin Nº 1077, Reconquista, Santas Fe.-
BASA MINIMA DEL CANON DE CONCECION: Pesos Novecientos Mil con 00/100 ($ 900.000,00).-
VALOR DEL PLIEGO: Sin costo.-
GARANTÍA DE OFERTA: No requiere.-
OBTENCION DEL PLIEGO: Desde la página web del oficial del Municipio, desde el siguiente enlace: https://reconquista.gob.ar/licitaciones, o podrá retirarlos en el área de Licitaciones de la Municipalidad de Reconquista todos los días hábiles, hasta el 04 de Diciembre de 2024, que podrá adquirirse hasta las 10.00 horas.-
CONTACTOS:
Correo electrónico: licitaciones@reconquista.gov.ar
Teléfono: Teléfono: 03482-580881/580882, interno 2030.
Dirección AREA DE LICITACIONES: Calle San Martín N° 1077, Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.-
PRESENTACIÓN DE OFERTAS (HORA LIMITE): Hasta el 04 de Diciembre de 2024 a las 10.30 horas.
$ 200 532141 Nov. 29 Dic. 02
__________________________________________
BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F05 N°: 230 suscripto en fecha 27/03/2008 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. María Avelina PEREZ, DNI: 13.752.425, ha sido extraviado por la misma.
$ 250 531974 Nov. 29 Dic. 5
__________________________________________
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo J08, N 298 suscripto con fecha 30/7/2019 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Guereta, Guadalupe Aylen, DNI 38292482, ha sido extraviado por la misma.
$ 250 531977 Nov. 29 Dic. 5
__________________________________________
$ 3600 531981 Nov. 29