SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0529
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/11/2024
VISTO:
La presentación de la documentación efectuada por la firma GEGAM S.A. CUIT N° 30-71238267-4, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la sociedad en el año 2014 procede a la regularización de MODESTINI ENNIO Y MODESTINI JUAN CARLOS S.H. CUIT 30-71238267-4 adoptando el tipo societario de S.A. bajo la razón social GAMEG S.A. cuyo objeto social es la actividad agropecuaria;
Que, posteriormente en el año 2015, procede al cambio de denominación social por GEGAM S.A. y en el año 2020 se aprueba la ampliación de objeto social incorporando, entre otros: “...3) Importación, almacenamiento y comercialización de armas, municiones, elementos deportivos y materiales de usos especiales; 4) la fabricación y ensamble de armas y chalecos protectores antibalas; ...6) la comercialización y venta de materiales de usos especiales, chalecos, cascos placas, vehículos blindados y vestimenta...”;
Que, asimismo, y de acuerdo al último Acta de Designación de Autoridades de fecha 03/06/2024, los señores MODESTINI ENNIO – DNI 11.871.702 (Presidente del Directorio) y MODESTINI JUAN CARLOS – DNI 14.888.649 (Director Suplente) renuncian al directorio y designan como presidente a MODESTINI GIULIANA y como Director Suplente a MODESTINI ANNER;
Que, considerando estos elementos, y teniendo presente que los directores renunciantes se encuentran alcanzados por la Resolución SCyGB Nº 137 de fecha 17/04/2024 la cual determina la ELIMINACIÓN (y/o Baja) en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la empresa TROMPIA S.R.L. (CUIT 30-61642825-6); haciendo extensiva la misma a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización (Sres. Ennio Modestini DNI 11.871.702 y Juan Carlos Modestini DNI 14.858.649); el Registro Único de Proveedores y Contratistas solicitó la presentación del libro de accionistas actualizado a los efectos de verificar si los mismos integran la sociedad;
Que la empresa cumplimentó con lo requerido, pudiendo observar que el capital accionario de GEGAM S.A. se encuentra conformado en un 100% por los integrantes mencionados precedentemente;
Que tomó intervención la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría manifestando mediante Dictamen Nº 1.111/24 que los únicos accionistas de la firma – Sres Ennio Modestini y Juan Carlos Modestini – tienen la propiedad de la sociedad, y son los únicos integrantes de la asamblea de accionistas, que es el máximo órgano de gobierno de una sociedad que está conformado por quienes han aportado el capital social – vid acta de constitución de la sociedad e informe del RC -; los accionistas gozan de derechos políticos y económicos específicos, con competencia exclusiva sobre importantes cuestiones, entre las que se encuentra la designación de Directores, la aprobación de los estados contables, el destino de las utilidades, etc.;
Que, a consecuencia de ello, recomienda el rechazo de la inscripción por aplicación del Art. 142 sanciones apartado 3 d) de la Ley 12510 y su Dto. Reglamentario Nº 1104/16 t.o. “Las Inhabilitaciones o Bajas de Inscripciones del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia alcanzarán a las personas físicas o jurídicas respectivas e, individualmente, a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización, para futuras contrataciones y sólo tendrán efecto respecto de los actos posteriores a la fecha de su sanción” y la consecuente aplicación del art 141 apartado a) de la citada ley que expresamente nos indica que no puede contratar con el estado las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el RUPCyC;
Que, además, pone de resalto que la postulada proveedora pretendería actuar “en competencia” contra la firma – sancionada-, lo que resulta un comportamiento violatorio del Derecho societario;
Que concluye aconsejando el dictado el acto administrativo que rechace la inscripción por encontrarse incursa en las causales previstas en la normativa vigente, siendo que en definitiva su pedido es un típico ardid de proveedores para aludir las consecuencias de la medida disciplinaria de que resultaron sujetos pasivos;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a GEGAM S.A. CUIT Nº 30-71238267-4; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma GEGAM S.A. CUIT N.º 30-71238267-4 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma GEGAM S.A. CUIT N.º 30-71238267-4, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44717 Nov. 29 Dic. 02
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RESOLUCIÓN Nº 0530
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/11/2024
VISTO:
La presentación de la documentación efectuada por la firma MORZÁN MELENDI SEGURIDAD S.R.L CUIT N° 30-71335120-9, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su renovación en el mismo; y
CONSIDERANDO:
Que mediante notificación cursada por Expte Nº 00701-0144752-3 dicho Registro tomó conocimiento sobre la apertura de Concurso Preventivo de la empresa proveedora;
Que, ante tal situación, el Registro Único de Proveedores y Contratistas al no haber sido notificado mediante Oficio Judicial al momento del dictado de la Resolución respectiva, procedió a efectuar consulta al Juzgado competente a los fines se sirva informar sobre el estado del proceso concursal;
Que el Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial 2da. Nominación de Santa Fe informó que el expediente CUIJ N.º 21-02036368-9 se encuentra en la etapa de trámite previo al acuerdo preventivo; habiéndose dictado resolución de categorización de acreedores el 04/07/2024, no habiéndose presentado en autos propuesta de acuerdo hasta la fecha;
Que, a consecuencia de ello, el Registro Único de Proveedores y Contratistas recomienda el rechazo de la solicitud de renovación aplicación del Art. 141 inc. c) de la Ley 12510 y su Dto. Reglamentario N.º 1104/16 t.o. “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: … los fallidos no rehabilitados, intedictos y concursados, salvo que estos
últimos presenten la correspondiente autorización judicial y, en el caso de los contratos de tracto sucesivo, hayan logrado la homologación de acuerdo con los acreedores”;
Que corresponde reflejar dicho estado concursal en el Sistema Informático de Administración Financiera – SIPAF – con la correspondiente inhabilitación del beneficiario;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de renovación como proveedor a MORZÁN MELENDI SEGURIDAD S.R.L CUIT N° 30-71335120-9 sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma MORZÁN MELENDI SEGURIDAD S.R.L CUIT N° 30-71335120-9 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que a los efectos indicados precedentemente, previamente, deberá darse intervención al Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial 2da. Nominación de Santa Fe en relación a los contratos en ejecución y respecto a los pagos mensuales que pudieran derivar de los mismos;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de renovación como proveedor a la firma MORZÁN MELENDI SEGURIDAD S.R.L CUIT N° 30-71335120-9, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Oficiése al Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial 2da Nominación Santa Fe.
ARTÍCULO 3: Regístrese en el módulo de Beneficiarios del Sistema Informático de Administración Financiera – SIPAF – la incidencia correspondiente.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44718 Nov. 29 Dic. 02
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RESOLUCIÓN N° 524
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/11/2024
VISTO:
El expediente N° 00306-0012724-9 del SIE por el cual tramita el Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio interpuesto por la firma SEND S.R.L. CUIT N° 30-69538049-2 contra la Resolución N° 280 de fecha 06 de junio de 2023 de esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 06 de junio de 2023 la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes emitió la Resolución N° 280 mediante la cual aplicó una sanción consistente en la eliminación y/o su concordante rechazo de la inscripción por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia a la firma SEND S.R.L. CUIT 30-69538049-2, haciendo extensiva la misma a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización (Sra. María Antonia Bongi de Mesanza DNI 03.895.316);
Que dicho acto administrativo tuvo su fundamento en la aplicación de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16, Decreto N° 4174/15 y demás normas concordantes y correlativas;
Que notificado el acto administrativo de conformidad a lo previsto en la Ley N° 12.071 y Decreto N° 4174/15 mediante Nota N° 096/23 de fecha 09 de junio de 2023, con constancia de recepción en fecha 12 de Junio de 2023 (vid fs. 43/43vlta), la firma sancionada interpuso formal Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio mediante presentación realizada en fecha 26 de junio de 2023 (vid fs. 55/63);
Que en lo referente al análisis concreto del recurso interpuesto y en relación a la admisibilidad temporal, confrontada la fecha de emisión de la norma apelada y la presentación del recurso, se desprende que el mismo ingresó dentro del plazo previsto por el Decreto N° 4174/15 (cfr. Art. 42 y 20), y por consiguiente corresponde tenerlo por admisible;
Que en cuanto al aspecto sustancial, el recurso se fundó en motivos que en nada desvirtúan la decisión de esta Subsecretaría;
Que la firma reiteró lo expuesto en su escrito de defensa obrante a fs. 32/34 vlta, cuestionando la competencia de la autoridad emisora del acto administrativo. Además consideró la inexistencia de supuesto normativo e irrazonable la decisión de la baja como proveedor del estado que implica la paralización comercial de la empresa
Que la recurrente, a su vez, expresó que se le ha impuesto una doble sanción y cuestionó la falta de límite temporal de la sanción;
Que en lo referente a la inexistencia de fraude que alude la firma, su argumento no resiste análisis alguno, puesto que la propia empresa cargó al sistema del Registro Único de Proveedores y Contratistas una constancia de Cumplimiento Fiscal RG N° 19/2011 apócrifa lo cual ha sido confirmado por el API y es reconocido por la firma alegando que se debió al accionar de un tercero, lo cual evidencia una conducta cuya sanción es la consecuente baja/eliminación del Registro;
Que resulta oportuno mencionar que la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 expresó que la organización y funcionamiento de los Registros de Licitadores debe asegurar efectivamente que los inscriptos reúnan las condiciones básicas de idoneidad moral, técnica y económica necesarias, así como un comportamiento contractual adecuado en sus relaciones con la administración;
Que la inscripción (y la subsistencia de ésta) en tales Registros, en si misma, implica o debe implicar todo una garantía de moralidad y de eficiencia técnica y financiera (OCA 1, A. y S., T. 65, p. 480, “Ingeniero Porta Construcciones c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Contencioso Administrativo”; jurisprudencia citada en los referidos Dictámenes Nros. 44, 94 y 108/2021, 101/2022 y 173/2023 de Fiscalía de Estado);
Que en cuanto al cuestionamiento de las facultades de la Sra. Subsecretaria de Contrataciones, se advierte un desconocimiento de las normas el cual no merece análisis alguno;
Que el acto administrativo ha sido dictado por autoridad competente, el cual derivó de un procedimiento desarrollado conforme la normativa vigente;
Que el escrito del recurrente no resultó una alegación que cuestione el motivo de la sanción, ello así en tanto y cuanto no se realizan observaciones o reproches que desvirtúen los hechos imputados por los que se la sancionan, y dicha falta de explicación y justificación por el hecho que se le imputa amerita el rechazo de la revocatoria;
Que la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría se expidió aconsejando rechazar por improcedente la revocatoria presentada contra dicha norma y hacer lugar a la apelación subsidiariamente interpuesta;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/2016, y por el Decreto N° 2479/09 y N° 065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese por improcedente el Recurso de Revocatoria presentado por la empresa SEND S.R.L. (CUIT 30-69538049-2), conforme la argumentación esgrimida en los considerandos de la presente norma.
ARTICULO 2: Concédase el Recurso de Apelación planteado en subsidio.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44705 Nov. 29 Dic. 02
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RESOLUCIÓN N° 525
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/11/2024
VISTO:
El expediente N° 00101-0312599-5 del SIE por el cual tramita la presentación de la firma ARGELAC S.A. de pedido de avocamiento, cese de suspensión en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, autotutela administrativa, error, exceso de punición y se tenga por cumplida la sanción en fecha 07 de marzo de 2024; contra la Resolución N° 539, de fecha 19 de octubre 2023, de esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 19 de octubre de 2023 la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes emitió la Resolución N° 539/23 mediante la cual aplicó una sanción consistente en la suspensión por el plazo de un (1) año en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia a la empresa “ARGELAC S.A. CUIT 30-52032927-3”, con encuadre en lo establecido en el Art. 142 Apartado 3 inc e) del Decreto Reglamentario N.º 1104/16 de la Ley 12.510;
Que dicho acto administrativo tuvo su fundamento en la aplicación de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16, Decreto N° 4174/15 y demás normas concordantes y correlativas;
Que el acto administrativo fue notificado de conformidad a lo previsto en la Ley N° 12.071 y Decreto N° 4174/15, mediante Nota 163/23 de fecha 23 de octubre de 2023, con recepción en fecha 25 de octubre de 2023 (fs. 367);
Que en lo referente al análisis concreto del recurso interpuesto y en relación a la admisibilidad temporal, fue presentado el 07 de marzo de 2024 y confrontada la fecha que surge de fs. 367 de la notificación del acto administrativo, se desprende que el mismo resultó extemporáneo, y por consiguiente, corresponde tenerlo por inadmisible (cfr. Arts. 17, 21 y 42, ss y cc del Decreto N° 4174/15 y Ley 12.071);
Que la firma iniciadora postuló la avocación del Sr. Ministro de Economía con sustento en el ejercicio de la autotutela administrativa y solicitó el cese de la suspensión ordenada contra la firma por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas mediante Resolución N° 539/23 de esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes;
Que la recurrente expuso una serie de argumentos que en nada desvirtúan la sanción impuesta, indicando que la conducta desplegada no puede considerarse de mala fe;
Que además manifestó que la sanción no se ajusta al principio de razonabilidad y tildó de arbitraria la medida ordenada por la Administración Pública, la cual a su criterio resultó no idónea considerando que la sanción debió ser de tres (3) meses;
Que en cuanto a la graduación de la sanción, la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría manifestó que la misma no merece análisis alguno en virtud de que el acto administrativo ha sido dictado previo al desarrollo del procedimiento establecido en la normativa vigente;
Que por lo tanto, el escrito del recurrente no resultó una alegación que cuestione el motivo de la sanción, atento a que no se realizan observaciones o reproches que desvirtúen los hechos que generaron la medida disciplinaria impuesta;
Que la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría se expidió aconsejando rechazar por inadmisible e improcedente el recurso presentado contra dicha norma;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/2016, y por el Decreto N° 2479/09 y N° 065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese por inadmisible e improcedente el Recurso presentado por la empresa ARGELAC S.A. (CUIT 30-52032927-3), conforme la argumentación esgrimida en los considerandos de la presente norma.
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 44706 Nov. 29 Dic. 02
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RESOLUCIÓN N° 526
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/11/2024
VISTO:
El Expediente N° 00306-0015350-9 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma PALERMO, GABRIEL LUIS CUIT N° 20-23761593-0; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron mediante nota de la Coordinación General del Registro Único de Proveedores y Contratistas (vid fs. 01), por medio de la cual solicitó el análisis de la presentación efectuada por parte del Sr. Palermo, Gabriel Luis al momento de iniciar el trámite de renovación de inscripción como proveedor del Estado Provincial, consistente en un Certificado de Deudores Alimentarios Morosos N° 190791, de fecha 27 de marzo de 2024;
Que se integró copia del certificado mencionado (vid fs. 02) y la consulta realizada a la Sra. Secretaria del Registro de Procesos Universales – Registro Deudores Alimentarios del Poder Judicial – ciudad de Rosario – (fs. 04);
Que el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia le solicitó al proveedor bajo análisis la presentación del original del Certificado N° 190791 (vid fs. 03);
Que a fs. 06 el Proveedor manifestó su interés en obtener la renovación de su inscripción para su participación en la Licitación Pública N° 10/24;
Que a fs. 07 consta integrado nuevo certificado de fecha 11 de abril de 2024 de la firma bajo análisis;
Que en la gestión precitada (Licitación Pública N° 10/24), cuya apertura de ofertas ocurrió en fecha 04 de abril de 2024, la firma adjuntó el mismo certificado bajo análisis;
Que a fs. 10 y siguientes obra respuesta de la Dra. Yanina Di Paolo, Secretaria del Registro de Procesos Universales de Rosario, la cual indicó que del listado de certificados emitidos en fecha 27 de marzo de 2024 no aparece el Certificado N° 190791;
Que a fs. 15 intervino la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias debiendo procederse al traslado previsto en el art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;
Que consta a fs. 17 nota de fecha 29 de abril de 2024, con constancia de recepción en fecha 07 de mayo de 2024; y a fs. 18 y siguientes se incorporó el descargo de la firma, el cual resultó ser extemporáneo – el plazo otorgado mediante atenta nota de estilo era de cinco (5) días;
Que sin perjuicio de ello, se observó que la firma ejerció su derecho de defensa sin aportar pruebas ni elementos de convicción que desvirtúen los motivos del posible análisis sancionatorio;
Que la propia empresa reconoció y alegó que el certificado cargado se debió a un error, y ante el requerimiento del original informó que el mismo no fue encontrado y adjuntó copias simples de los Certificados N° 180651 y N° 190839;
Que la defensa en su escrito no justificó en forma alguna los motivos de la adulteración del documento apócrifo – Certificado N° 190781 – que dieron origen al presente análisis;
Que por el contrario, la firma reconoció y pretendió eludir su responsabilidad con una defensa – extemporánea – carente de sustento legal que pueda desvirtuar su comportamiento;
Que además se verificó que en fecha 04 de abril de 2024, la propia empresa presentó el mismo documento apócrifo en su presentación en la Licitación Pública N° 10/24 (Expediente SIE N° 10124-000160-7);
Que los proveedores del estado son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan en un proceso de selección, presumiéndose en principio la veracidad de la documentación presentada;
Que sin embargo, esa presunción es juris tantum – admite prueba en contrario – en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la misma es apócrifa (vid arts. 139 y 142 del Decreto N° 1104/16 de la Ley N° 12.510);
Que en las actuaciones bajo análisis se verificó la presentación de documentación apócrifa, realizando el proveedor descargo que no aportó dato alguno para eximirlo de sanción, configurándose en consecuencia su accionar en una infracción contra la Administración Pública de carácter grave, que vulnera los principios de las contrataciones públicas;
Que de su accionar resultó una infracción contra la Administración Pública de carácter grave, que vulnera los principios de las contrataciones públicas;
Que la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 expresó que la organización y funcionamiento de los Registros de Licitadores debe asegurar efectivamente que los inscriptos reúnan las condiciones básicas de idoneidad moral, técnica y económica necesarias, así como un comportamiento contractual adecuado en sus relaciones con la administración;
Que la inscripción (y la subsistencia de ésta) en tales Registros, en si misma, implica o debe implicar todo una garantía de moralidad y de eficiencia técnica y financiera (OCA 1, A. y S., T. 65, p. 480, “Ingeniero Porta Construcciones c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Contencioso Administrativo”; jurisprudencia citada en los referidos Dictámenes Nros. 44, 94 y 108/2021, 101/2022 y 173/2023);
Que sin perjuicio de la responsabilidad penal del comportamiento del oferente, quien demostró una evidente mala fe en su presentación por ante la Administración Pública – lo que es objeto de análisis disciplinario - “presentación … de un documento falso ...”, generando un engaño consciente al Estado a los fines de obtener un beneficio, el caso concreto obtener la renovación como proveedor del Estado y en su presentación en la Licitación Pública N° 10/24;
Que en su intervención, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió dictamen jurídico y manifestó que el oferente presentó un documento falso y, por lo tanto, correspondería aplicarle al Sr. PALERMO, GABRIEL LUIS [CUIT 20-23761593-0], con domicilio legal sito en calle J.M. de Rosas N° 955 – Piso 4 – Departamento D de la ciudad de Rosario (Código Postal 2000), Provincia de Santa Fe, en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, la sanción de Baja (y/o Rechazo de la Renovación) con encuadre en lo establecido en el Art. 142, Apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510);
Que todo ello debe hacerse con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la Ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas ante el Ministerio de Economía, e intervención con la remisión de copias certificadas de las presentes al Ministerio Público de la Acusación a los fines que pudieran corresponder;
Que se deberá tener presente que la sanción no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella;
Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15, Decreto N° 065/23 y también en las demás normas concordantes y correlativas;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción de Baja (y/o Rechazo de la Renovación) en su inscripción registral por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia al Sr. PALERMO, GABRIEL LUIS [CUIT 20-23761593-0], con domicilio legal sito en calle J.M. de Rosas N° 955 – Piso 4 – Departamento D de la ciudad de Rosario (Código Postal 2000), Provincia de Santa Fe, con encuadre en el Art. 142, Apartado 3 inc d) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510.
ARTÍCULO 2: Désele intervención con la remisión de copias certificadas al Ministerio Público de la Acusación.
ARTÍCULO 3: Regístrese, notifíquese, publíquese y archivese.
S/C 44707 Nov. 29 Dic. 02
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MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 3408
SANTA FE, 28 NOV. 2024
VISTO:
El expediente Nº 02001-0053541-9 y agregados Nros. 02001-0067956-2 y 00201-0273670-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), relacionado con el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles sobre el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera la señora MARÍA FLORENCIA GÓMEZ, ocurrido en la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que a los fines enunciados en la referencia se dicta la Resolución Ministerial Nº 3348 de fecha 25 de noviembre de 2024, que su Artículo 1º dispone ofrecer una compensación dineraria a quienes aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera la señora María Florencia Gómez, ocurrido el 12 de octubre año 2020 en la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, en el marco de los autos caratulados “S/HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO A UNA MUJER CUANDO EL HECHO SEA PERPETRADO POR UN HOMBRE Y MEDIARE VIOLENCIA DE GÉNERO” víctima: MARÍA FLORENCIA GÓMEZ” (CUIJ N° 21-08474016-8), de trámite por ante Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Omar de Pedro;
Que ahora bien, se advierten errores materiales en la redacción del primer Considerando y del Artículo 1º del mencionado decisorio, por lo que resulta necesaria su rectificación;
Que por lo expuesto, conforme lo informado, y acorde a lo establecido en el Artículo 20º del Decreto Nº 916/08, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224, corresponde rectificar en la parte pertinente la Resolución Ministerial Nº 3348/24;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Rectificar parcialmente el Primer Considerando de la Resolución Ministerial Nº 3348 de fecha 25 de noviembre de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera la Sra. María Florencia Gómez, ocurrido en la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, el día 12 de octubre de 2020;”
ARTÍCULO 2º - Rectificar parcialmente el Artículo 1º de la Resolución Ministerial N.º 3348 de fecha 25 de noviembre de 2024, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del homicidio de quien en vida fuera la Sra. MA. FLORENCIA GÓMEZ, ocurrido en el día 12 de octubre año 2020 en la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, y emergentes de los autos caratulados “S/HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO A UNA MUJER CUANDO EL HECHO SEA PERPETRADO POR UN HOMBRE Y MEDIARE VIOLENCIA DE GÉNERO” víctima: MA. FLORENCIA GÓMEZ” CUIJ N° 21-08474016-8, de trámite por ante Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial cuya investigación se encuentra a cargo del Sr. Fiscal Omar de Pedro.”
ARTÍCULO 3º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 4º: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 5º: El pago de la suma fijada en el Artículo 2° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 6º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 2° de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 7º: Dejar sin efecto la Resolución del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad N° 345 de fecha 29 de julio 2021.
ARTÍCULO 8º: Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 44716 Nov. 29 Dic. 03
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA ALBARRACIN BAYRON Y ALBARRACIN JEREMIAS. BENITEZ JOAQUIN. LEGAJOS N.º 16044, 16045 Y 16372”, Expediente Nº 01503-0009002-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona V; se cita, llama y emplaza a Alberto Ezequiel ALBARRACIN, D.N.I. 40.845.478 con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000218, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de noviembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en beneficio de los niños Jeremías Nereo Albarracin, D.N.I 57.079.955, nacido el 06/06/2018 y Bayron Emanuel Albarracin, D.N.I. 58.642.587, nacido el 10/09/20, hijos de la Sra. Micaela Alejandra Benitez, D.N.I N° 42.613.119 y el Sr. Alberto Albarracín, D.N.I. N° 40.845.478, ambos domiciliados en Av. Lambert N.º 4010, de la localidad de Laguna Paiva, conforme informe de la Secretaria Electoral. Que la presente Resolución Definitiva tiene por objeto sugerir a la Judicatura interviniente que, oportunamente y previos los trámites de ley, declare a los hermanos en situación de adoptabilidad; quedando alojados en el marco del Sistema Alternativos de Cuidado Institucionales hasta la adopción efectiva. ARTICULO Nº 2: Continuar la contención y el abordaje de la problemática social a cargo del Equipo Técnico interviniente, en articulación con el equipo de Procesos Adoptivos y demás profesionales referentes de la situación abordada, hasta tanto se resuelva definitivamente la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal del organismo. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44710 Nov. 29 Dic. 03
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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA ALBARRACIN BAYRON Y ALBARRACIN JEREMIAS. BENITEZ JOAQUIN. LEGAJOS N.º 16044, 16045 Y 16372”, Expediente Nº 01503-0009002-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona V; se cita, llama y emplaza a Micaela Alejandra BENITEZ, D.N.I. 42.613.119 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000218, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de noviembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en beneficio de los niños Jeremías Nereo Albarracin, D.N.I 57.079.955, nacido el 06/06/2018 y Bayron Emanuel Albarracin, D.N.I. 58.642.587, nacido el 10/09/20, hijos de la Sra. Micaela Alejandra Benitez, D.N.I N° 42.613.119 y el Sr. Alberto Albarracín, D.N.I. N° 40.845.478, ambos domiciliados en Av. Lambert N.º 4010, de la localidad de Laguna Paiva, conforme informe de la Secretaria Electoral. Que la presente Resolución Definitiva tiene por objeto sugerir a la Judicatura interviniente que, oportunamente y previos los trámites de ley, declare a los hermanos en situación de adoptabilidad; quedando alojados en el marco del Sistema Alternativos de Cuidado Institucionales hasta la adopción efectiva. ARTICULO Nº 2: Continuar la contención y el abordaje de la problemática social a cargo del Equipo Técnico interviniente, en articulación con el equipo de Procesos Adoptivos y demás profesionales referentes de la situación abordada, hasta tanto se resuelva definitivamente la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal del organismo. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44711 Nov. 29 Dic. 03
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA ALBARRACIN BAYRON Y ALBARRACIN JEREMIAS. BENITEZ JOAQUIN. LEGAJOS N.º 16044, 16045 Y 16372”, Expediente Nº 01503-0009002-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona V; se cita, llama y emplaza a Micaela Alejandra BENITEZ, D.N.I. 42.613.119 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000217, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de noviembre de 2024... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en beneficio del niño Joaquín Orlando Benitez, DNI 55.306.888, nacido el 31 de diciembre de 2015; hijo de la Sra. Micaela Alejandra Benitez, DNI 42.613.119, domiciliada en Av. Lambert N.º 4010, de la localidad de Laguna Paiva, conforme informe de la Secretaria Electoral. Que la presente Resolución Definitiva tiene por objeto sugerir a la Judicatura interviniente que, oportunamente y previos los trámites de ley, otorgue la tutela del niño a la Sra. Julieta Benitez, DNI 39.814.523 y la Sra. Analía Milagros Romero, DNI 20.385.702, ambas domiciliadas en calle San Luis Nº 974 de la localidad de Laguna Paiva, con quienes se encuentra en convivencia. ARTICULO Nº 2: Continuar la contención y el abordaje de la problemática social a cargo del Equipo Técnico interviniente, en articulación con los demás profesionales referentes de la situación abordada, hasta tanto se resuelva definitivamente la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal del organismo. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 44712 Nov. 29 Dic. 03
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 269/24 de Fecha 26 de Noviembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.179 referenciados administrativamente como “ ARRIOLA, JAZMIN SAYANA – DNI N.º 48.186.396 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. EMA SOLEDAD ARRIOLA - DNI N.º 36.506.093 – CON DOMICILIO EN CALLE LAVALLE N.º 2568 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ – SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 269/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente JAZMIN SAYANA ARRIOLA - DNI N.º 48.186.396 - Nacida en Fecha 12 de Febrero de 2008; hija de la Sra. Ema Soledad Arriola - DNI N.º 36.506.093 - con domicilio en calle Lavalle Nº 2568, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 44703 Nov. 29 Dic. 03
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EDICTOS
Rosario, 29 de Noviembre de 2024.-
SRA. SILVINA VERONICA LOMAGLIO- DNI 31.250.787/ SR. Lucas Ezequiel Bermay, DNI 30.488.638
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “NICO EZEQUIEL BERMAY- DNI Nº 52.373.705 S/ REGULARIZACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 29 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 274/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a NICO EZEQUIEL BERMAY, DNI 52.373.705, FN 29/04/2012, hijo de la Sra. Silvina Veronica Lomaglio, DNI 31.250.787 y del Sr. Lucas Ezequiel Bermay, DNI 30.488.638, ambos con domicilio en calle Cagancha casi Alvear (mitad de cuadra, primer casa de pasillo, puerta blanca) de la ciudad de Rosario. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del niño.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44708 Nov. 29 Dic. 03
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EDICTOS
Rosario, 27 de Noviembre de 2024.-
SRA. ROXANA ALEJANDRA SALEMME – DNI 20.812.344
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ACOSTA SALEMME, STEFANIA STELLA- DNI 47.899.301- LEG. 17.314 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 27 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 270/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a STEFANIA STELLA ACOSTA SALEMME, DNI 47.899.301, nacida en fecha 07/05/2007, hija de la Sra. Roxana Alejandra Salemme, DNI 20.812.344, con domicilio en calle Lamadrid N ° 518 de la ciudad de Pueblo Esther, Santa Fe. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al sistema de protección; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts. 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la progenitora de la adolescente. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44709 Nov. 29 Dic. 03
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 269/24 de Fecha 26 de Noviembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.179 referenciados administrativamente como “ ARRIOLA, JAZMIN SAYANA – DNI N.º 48.186.396 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. EMA SOLEDAD ARRIOLA - DNI N.º 36.506.093 – CON DOMICILIO EN CALLE LAVALLE N.º 2568 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ – SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 269/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente JAZMIN SAYANA ARRIOLA - DNI N.º 48.186.396 - Nacida en Fecha 12 de Febrero de 2008; hija de la Sra. Ema Soledad Arriola - DNI N.º 36.506.093 - con domicilio en calle Lavalle Nº 2568, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 44712 Nov. 29 Dic. 03
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030001020
OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO CON CHOFER PARA TRASLADO PERSONAL- AG COMERCIAL ALBERDI
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 11.494.395 - IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 16/12/2024 - HORA: 09.30
LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO
LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA – Bv. Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31
www.epe.santafe.gov.ar
eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 44698 Nov. 29 Dic. 03