DECRETO N° 2342
SANTA FE, 26 NOV. 2024
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0356597-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a la extensión de la jornada; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación tiene como eje articulador de todas sus políticas fortalecer los procesos de enseñanza aprendizaje, el seguimiento de trayectorias educativas y la alfabetización;
Que la Provincia de Santa Fe, celebró convenio con el Ministerio de Educación de la Nación en fecha 27/07/2022 – registrado bajo el N° 12.115 el 29/07/2022 y sus Actas Complementarias N° 1, numerada y registrada el 08/11/22 bajo el N° 12.683 y Acta Complementaria N° 2 numerada y registrada el 17/05/23 N° 13.689, por el que se puso en vigencia la ampliación de horas de clase;
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 579/24 creó el Programa “Plan Nacional de Alfabetización” dependiente de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, con el objeto de lograr que los estudiantes de todo el país puedan leer, comprender y producir textos en forma acorde a su nivel educativo, estableciéndose que, a partir de la implementación del Programa, se desarrollará una política de alfabetización prioritaria y transversal, a partir de la cual se acompañará y asistirá a las veinticuatro jurisdicciones del país en el diseño y desarrollo de sus políticas de alfabetización, a través de propuestas educativas y acciones acordadas conjuntamente, entre las cuales se prevé la implementación del Programa “Una Hora Más”;
Que mediante Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 426/22 y Nº 471/24 se establecieron los compromisos y responsabilidades para la implementación, financiamiento, monitoreo, evaluación y cumplimiento del Plan Nacional de Alfabetización y el Plan Jurisdiccional de Alfabetización;
Que, en ese contexto se suscribió el Convenio Bilateral de Alfabetización con la Secretaría de Educación de la Nación, dependiente del Ministerio de Capital Humano, en el que se asume el compromiso de realizar las acciones de alcance comunitario, la alfabetización en los primeros años de la escolaridad, la transversalidad de la alfabetización, la formación docente inicial y continua, el acceso a recursos educativos de calidad, el monitoreo y evaluación;
Que asimismo en el ANEXO I de dicho Convenio la Secretaría de Educación de la Nación asume el compromiso de financiar las líneas de acción allí establecidas, dentro de las cuales se incluye el Programa “Una Hora Más”;
Que, la Ley Nacional de Educación N° 26.206 reconoce a los alumnos y alumnas en el Artículo 126 inciso a) el acceso a una educación en igualdad de condiciones, en tanto, los Artículos 28 y 135 propenden a asegurar el logro de los objetivos de la implementación de la jornada extendida;
Que, la implementación de la jornada extendida en la Provincia tiene como objeto garantizar, sostener y reforzar la alfabetización de más de 380.000 estudiantes, incorporando horas de enseñanza en todas las escuelas primarias de gestión pública y privada;
Que el Gobierno considera oportuno disponer la creación de un suplemento mensual remunerativo no bonificable que alcance a la totalidad de los maestros de grado de las escuelas primarias de la Provincia de Santa Fe, jerarquizando de este modo el rol docente a quien le permitirá afianzar y profundizar los contenidos a su cargo, atendiendo a las particularidades y a la propia planificación de los espacios;
Que el suplemento jornada extendida no computará para el cálculo de la Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable establecida en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto N.º 993/12 y de la garantía dispuesta en el artículo 2 del Decreto N.º 2100/2024;
Que la herramienta que pone en marcha el Ministerio de Educación garantiza la prestación de 25 horas reloj semanales, (5 horas reloj diarias de clases) de modo universal, cuyos términos y condiciones se explicitan en el Anexo I que integra el presente;
Que la extensión de la jornada escolar en todas instituciones educativas de Nivel Primario tiene como objetivo fortalecer el proceso de enseñanza aprendizaje, el seguimiento de trayectorias educativas y la alfabetización, lo que representa una valiosa oportunidad para producir la mejora general de los niveles de aprendizaje en la provincia, como herramienta para el conocimiento, el desarrollo personal y la constitución de una ciudadanía crítica y comprometida;
Que se dispone, entonces, la creación de un nuevo régimen para la implementación de la universalización de la jornada extendida en las escuelas primarias de la Provincia de Santa Fe;
Que corresponde se derogue el Decreto N° 1861/22;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Recursos Humanos, Subsecretaría de Administración, Subsecretaría Legal, Técnica y Despacho, Secretaría de Educación, Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Administración y Dirección General de Recursos Humanos en el Ministerio de Educación, seguidas por la Secretaría de Hacienda, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía;
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 631/2024;
Que el presente acto administrativo se dicta de conformidad a las previsiones del artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Institúyase la vigencia de un nuevo régimen para la implementación de la universalización de la jornada extendida en las Escuelas Primarias de gestión Oficial y Privada de la Provincia de Santa Fe, mediante la creación de un suplemento mensual remunerativo no bonificable para el cargo de Maestro de grado de Escuela Primaria Común Diurna destinados a quienes acepten una carga horaria de 25 horas reloj semanales (5 horas reloj diarias) en los términos y condiciones del Anexo I que integra el presente.
ARTÍCULO 2°: Establécese que el suplemento mensual remunerativo para el cargo de Maestro de grado de Escuela Primaria Común Diurna dispuesto en el artículo anterior tendrá una retribución de acuerdo a los montos, incluidos aportes personales, que se detallan en el Anexo II que integra el presente, los cuales se actualizarán por política salarial.
ARTÍCULO 3°: Dispónese que el suplemento jornada extendida no computará para el cálculo de la Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable establecida en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Nº 0993/12 y de la garantía dispuesta en el Artículo 2° del Decreto Nº 2100/24.
ARTÍCULO 4°: El Ministerio de Educación adoptará las medidas que sean necesarias para dar continuidad a la aplicación de la medida que se aprueba dentro los marcos reglamentarios que se incorporan.
ARTÍCULO 5º: Establécese que los Centros Educativos Radiales (CER) podrán depender de un establecimiento educativo de 4ta Categoría.
ARTÍCULO 6°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con fondos nacionales y reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 7º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 8°: Deróguese el Decreto Nº 1861/22.
ARTÍCULO 9°: Refréndese por los señores Ministros de Educación y de Economía.
ARTÍCULO 10: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Olivares Pablo Andrés
Goity Jose Ludovico
ANEXO I
“Criterios para la Implementación de la jornada extendida mediante suplemento mensual remunerativo no bonificable para el cargo de Maestro de grado de escuela Primaria Común Diurna para quienes acepten una carga horaria de 25 horas reloj semanales (5 horas diarias) en las Escuelas Primarias de gestión Oficial y Privada de la Provincia de Santa Fe”, sin afectar el puntaje del cargo – 190 puntos – ni las unidades de acumulación (14,99)
1) La extensión de la jornada escolar en todas las instituciones educativas de Nivel Primario tendrá como objetivo fortalecer el proceso de enseñanza aprendizaje, el seguimiento de trayectorias educativas y la alfabetización. Estará a cargo del maestro de grado y los contenidos priorizados serán las áreas de lengua y literatura, matemáticas y experiencias educativas con innovación que mejoren los aprendizajes.
2) Quedan excluidos de la percepción del Suplemento: docentes con cargos diferentes definitivos (CDD) y docentes con licencias por tareas diferentes definitivas (TDD) y transitorias (TDT); los docentes relevados en el cargo de maestro de grado escuela primaria común diurna; los docentes con licencias no previstas en el reglamento, los docentes en comisión de servicios; afectaciones; adscripciones; miembros de juntas, en uso de licencia gremial o cambio de funciones pedagógicas fuera del sistema educativo; los docentes desplazados por sumario y docentes en disponibilidad.
3) Criterios de implementación para la jornada extendida:
a) Los maestros titulares e interinos manifestarán su aceptación del suplemento a través de Mi Legajo, en los términos y condiciones que fije el Ministerio de Educación.
b) A los fines del cumplimiento de las cinco horas reloj en la escuela para el maestro de grado el turno mañana iniciará en el rango horario que va de 7:15 a 7.30h y para el turno tarde de 12.45h a 13:00h.
c) Las Escuelas de Jornada ampliada y las que cuenten con extensión de la jornada organizaran los cuarenta y cinco minutos de tal manera que el maestro de grado tenga su jornada laboral continua.
d) Los docentes reemplazantes de las exclusiones previstas en el punto 2 del presente anexo, accederán al suplemento.
ANEXO II
Antigüedad Suplemento
Maestro de grado
de escuela
Primaria Común
Diurna 25 horas
semanales ( bruto)
15% $112.006,52
30% $123.141,27
40% $130.564,41
50% $141.230,08
60% $148.653,22
70% $156.076,37
80% $166.147,57
100% $180.993,87
110% $190.848,89
120% $198.272,03
44692