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DECRETO N° 2281


SANTA FE, 14 NOV. 2024


VISTO:

El Expediente Nº 02101-0030422-5, del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna, dependiente de la Secretaría de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, gestiona la actualización de los montos de las multas establecidas por el Decreto Nº 2796/13, conforme a las facultades conferidas por el Artículo 27 del Decreto-Ley Nº 4218/58 ratificado por Ley N°4830 y sustituido por Ley N° 8253; y


CONSIDERANDO:

Que a lo largo de las décadas las actividades relacionadas a la caza, tenencia ilegal, tráfico y comercio de fauna silvestre, entre otras, continúan afectando la protección de los recursos faunísticos;

Que actualmente estas actividades siguen generando presión sobre los recursos faunísticos con grandes riesgos en la pérdida de biodiversidad y en el status poblacional de especies en peligro de extinción;

Que ante estas situaciones se considera necesario establecer mecanismos que contribuyan a disminuir las actividades antes mencionadas;

Que el Artículo 27 Capítulo IV del Decreto-Ley Nº 4218/58 ratificado por Ley Nº 4830, prevé que las infracciones podrán sancionarse con multas o decomiso de los productos obtenidos, siendo facultad del Poder Ejecutivo actualizar los montos de las multas siempre que las condiciones económicas requieran de su adecuación;

Que los montos de las multas establecidas por Decreto Nº 2796/13 se encuentran desactualizados, por lo que resulta imprescindible su actualización a montos que sean ejemplares en pos de la conservación de los recursos naturales de la provincia de Santa Fe;

Que para este acto la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna, dio intervención al Instituto Provincial de Estadística y Censos (I.P.E.C.) a los efectos de actualizar los montos de las multas conforme al índice vigente utilizando para ello el índice de precios “mayoristas no agropecuarios” establecido por Ley Nº 8253, reemplazado actualmente por el Sistema de índices de precios mayoristas (SIPM) integrado por tres índices, índice de precios internos al por mayor (IPIM), índice de precios internos básicos al por mayor (IPIB) e índice de precios básicos del productor (IPP) elaborados por el INDEC;

Que la gestión cuenta con la intervención favorable de la Secretaría de Políticas Ambientales, habiéndose procedido en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 8253;

Que la jurisdicción impulsora del presente estima necesario que la actualización del monto de la multas se realice con mayor periodicidad, requiriendo se faculte al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, previo informe de IPEC, a actualizar su valor;

Que para ello, es necesario que el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe a través de la norma correspondiente, proceda a la Delegación de funciones en la máxima autoridad ambiental con competencia en los recursos faunísticos de la provincia de Santa Fe; Que ha intervenido la Dirección General de Jurídica y Despacho mediante Dictamen Nº 0115/24;

Que a su vez ha intervenido Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0452/24;

Que presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Increméntese el monto mínimo y máximo de las multas por infracciones al Decreto-Ley Nº 4218/58 ratificado por Ley Nº 4830, establecidas por Decreto Nº 2796/13, disponiendo que dichas infracciones se sancionarán con multas de PESOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 30/100 ($32.948,30) hasta PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 80/100 ($ 2.745.177,80), conforme al monto actualizado del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (S.I.P.M).

ARTÍCULO 2°: Delégase en el Ministro de Ambiente y Cambio Climático, la facultad de establecer, modificar y/o actualizar los montos pecuniarios de las infracciones que se impongan en el marco de la Ley Nº 4830 y normas complementarias, todo ello de conformidad al Artículo 2 de la Ley Nº 14224, previo informe del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC).

ARTÍCULO 3°: Los actos administrativos emitidos en ejercicio de la delegación que se confiere por medio del presente serán comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública dentro de los cinco (05) días computados a partir del dictado de cada uno de ellos por parte del órgano delegado.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Estevez Enrique Eloy

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