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COMUNA DE MARCELINO ESCALADA


ORDENANZA N° 577/2024


Marcelino Escalada, 11 de Noviembre de 2024.


VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 443/2020, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos.

CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.

Que en consecuencia se han encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos, por lo que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a dichos efectos.

POR TODO ELLO,


LA COMISION COMUNAL DE MARCELINO ESCALADA, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N°577/2024


ARTÍCULO 1.- Modifíquense los Artículos 22, 26 y 27 de la Ordenanza N° 443/2020, Título “TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 22.- MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez:

1) Por cada Estructura Soporte de Antenas convencional (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas): independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice: $ 707.200,00.

2) Di caso de Estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “wicap” o similares, los montos previstos en el punto precedente se reducirán a un tercio (1/3).

3) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 1.228.920,00 por estructura soporte.

ARTÍCULO 26.- MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente:

1) Por Estructura Soporte (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas): independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice: $ 960.000,00.

2) En casos de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “wicap” o similares, los montos previstos en el punto precedente se reducirán a un tercio (1/3).

3) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 1.228.920,00 por Estructura Soporte.

ARTÍCULO 27.- El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.

En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.

ARTICULO 2.- De forma. Registres; comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

$ 1200 531704 Nov. 27 Nov. 28

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PILAY S.A.


AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO Y COMPROBANTES DE PAGO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, PJ11/0319, SUSCRIPTO EN FECHA 9/9/2011 - ENTRE PILAY S.A. Y HERRAEZ, BELKIS SUSANA, DNI 14.760.322, HA SIDO EXTRAVIADO.

$ 50 531733 Nov. 27

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO Y COMPROBANTES DE PAGO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, PV01/0772, SUSCRIPTO EN FECHA 9/9/2011 - ENTRE PILAY S.A. Y VICENTE ALBERTO RAMOS, DNI 14.532.930, HA SIDO EXTRAVIADO.

$ 50 531734 Nov. 27