picture_as_pdf 2024-11-27

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


RESOLUCIÓN Nº 1357


SANTA FE, 26 de noviembre de 2025


VISTO:

El Expediente Nº 16201-1149820-V del registro del Sistema de Información de Expediente relacionado con la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento y consideración del reajuste tarifario; y


CONSIDERANDO:

Que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, dentro del marco del artículo 6° inciso q) de la Ley Nº 10014, ha elevado a consideración del Ministerio de Desarrollo Productivo una solicitud de adecuación en el cuadro tarifario del sector de energía eléctrica;

Que mediante Decreto Nº 3209 de fecha 21 de octubre de 2016 se aprobó el “Régimen de Audiencias Públicas para el sector de la energía eléctrica”, instituyéndose como autoridad de aplicación del mismo a la Secretaría de Estado de Energía;

Que por Decreto Nº 0032 de fecha 19 de enero de 2024 se modificó el artículo 1° del Decreto Nº 3209/16 y el artículo 1° del Anexo Único del mencionado cuerpo normativo, siendo el Ministerio de Desarrollo Productivo la nueva autoridad de aplicación;

Que, en consecuencia, el titular de la cartera convocará a Audiencia Pública, delegando en la Secretaría de Energía el proceso de Audiencia Pública, su aprobación y el dictado de las Disposiciones que correspondan para su puesta en vigor, conforme el artículo 16° de la Ley Nº 14224;

Que la Audiencia Pública se realizará mediante la modalidad virtual, conforme al procedimiento reglado en el Anexo I de la presente Resolución;

Que han tomado intervención las áreas competentes de la jurisdicción, no oponiendo objeciones a la presente gestión;

Que la presente gestión encuadra en el artículo 16°, ss y cc de la Ley Nº 14224;

Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-


EL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Convócase a Audiencia Pública, con el objeto de escuchar y recabar las opiniones de los interesados sobre la solicitud de adecuación en el cuadro tarifario efectuada por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, el día 13 de diciembre de 2024 a partir de las 9:00 horas, en forma virtual, a través de videoconferencia por medio de la plataforma Google Meet para quienes se inscriban como oradores, la que será accesible mediante el link que se comunicará al correo electrónico declarado en el registro de inscripción establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Para los inscriptos como participantes la misma contará con retransmisión simultánea del contenido online, vía streaming, por medio de un canal de acceso público.-

ARTÍCULO 2°: Delégase en la Secretaria de Energía el proceso de Audiencia Pública y el dictado de las Disposiciones que correspondan para su puesta en vigor.-

ARTÍCULO 3°: Convócase a la Empresa Provincial de la Energía a participar de la Audiencia Pública por medio de su representante legal y/o colaboradores, exponiendo los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de la solicitud efectuada.-

ARTÍCULO 4°: Apruébanse las Normas de Procedimiento de la Audiencia Pública a celebrarse conforme el Artículo 1° del Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 5°: Desígnase como Presidente titular de la Audiencia Pública a la Secretaria de Energía, Señora Verónica Geese y como alterna a la Subsecretaria de Energías Renovables y Eficiencia Energética, Señora María Cecilia Mijich.-

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO I


PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL SECTOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA


Artículo 1°.- PARTICIPANTES:

Podrá participar en la Audiencia Pública, convocada por el señor Ministro de Desarrollo Productivo y presidida por la Secretaria de Energía, toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, difuso o de incidencia colectiva, interés legítimo o simple relacionado con la temática.

Las personas humanas participarán en forma personal y las personas jurídicas lo harán por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente en original o copia debidamente justificada, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

Modalidad Virtual: La Audiencia será realizada exclusivamente de manera virtual o remota a través del link hipervínculo publicado en la página web del Ministerio de Desarrollo Productivo, el que estará disponible el día de apertura de las inscripciones.-


Artículo 2°.- REGISTRO DE PARTICIPANTES Y DE ORADORES:

Registro: Los interesados en participar en la Audiencia Pública deberán inscribirse en forma obligatoria en el Registro habilitado a tal fin en la página del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe (https://www.santafe.gov.ar). El mismo se habilitará siete (7) días antes de la fecha de celebración de la Audiencia Pública y hasta cuarenta y ocho (48) horas previas de la realización de aquella y la inscripción en el mismo será libre y gratuita.

Al momento de su inscripción, los interesados deberán indicar si lo hacen en calidad de participantes u oradores y consignar sus datos personales: domicilio, teléfono, correo electrónico y, en su caso, la institución que representan.

Para todos los participantes que decidan inscribirse en calidad de oradores de la Audiencia pública será obligatorio adjuntar el archivo que contenga el escrito correspondiente que manifieste los fundamentos de la exposición, los que no podrán exceder de tres (3) carillas, en formato A4, letra arial 12, interlineado simple. Cualquier inscripción que no cumpla los requisitos determinados en la presente será pasible de ser rechazada.

Falta de inscripción previa: El incumplimiento total o parcial de los requisitos para inscribirse implicará que el interesado no pueda participar de la Audiencia Pública.

Publicación del orden y tiempo de los expositores: El orden de exposición de los participantes que se hubieren inscripto en el Registro como oradores quedará establecido conforme a la fecha y hora de inscripción en el referido Registro.

Un (1) día antes de la fecha de comienzo de la Audiencia Pública, la Secretaría de Energía publicará el orden de las exposiciones y los tiempos asignados a cada expositor en la página web oficial. Cada uno tendrá un máximo de cinco (5) minutos para su declaración.-


Artículo 3°.- INFORMACIÓN:

Durante la inscripción y previo a la realización de la Audiencia Pública los interesados tendrán a su disposición -en la página web del Ministerio Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe- la información que sustente el requerimiento de la actualización de la tarifa.-


Artículo 4°.- CARÁCTER PÚBLICO:

La Audiencia Pública podrá ser presenciada por el público en general y por los medios de comunicación. Los interesados deberán estar inscriptos previamente en el Registro que se consigna en el Artículo 2°.-


Artículo 5°.- REGISTRO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

Todo el procedimiento de Audiencia Pública deberá registrarse por medio idóneo para su consulta y conservación.


Artículo 6°.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

La Audiencia se desarrollará en la fecha y la hora fijadas por la autoridad convocante y bajo las previsiones que seguidamente se consignan:


a) La Audiencia Pública será presidida por la Secretaria de Energía. La Presidente de la Audiencia tendrá la facultad para conducir el acto, designar un Coordinador del mismo, designar el área de implementación, impartir instrucciones, efectuar declaraciones y dar órdenes para su normal desarrollo, siendo irrecurribles las decisiones que adopte en la Audiencia. No será obligatorio para la Presidente acatar opiniones u objeciones vertidas en la Audiencia.

b) La Empresa Provincial de la Energía expondrá en primer término los fundamentos de su petición de modificación de las tarifas.

c) Los participantes inscriptos en el Registro como oradores podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma verbal, apoyados por material gráfico como accesorio o complemento del argumento oral.

d) La autoridad convocante no está obligada a entregar el material -en cualquiera de sus formatos- que utilicen los oradores a los demás participantes.

e) Finalizadas todas las intervenciones, la Presidente procederá al cierre de la Audiencia, labrando un acta certificada por ante Escribano Público que deberá suscribir conjuntamente con las autoridades y funcionarios asistentes, como también con todo aquél participante que manifieste su voluntad de hacerlo.


Artículo 7°.- INFORME DE CIERRE:

El área de implementación designada por la Presidente deberá elevar a la autoridad convocante, un informe de cierre que contendrá la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizarse apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.

Asimismo, la Secretaria de Energía deberá dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe en su caso - en la página web oficial, indicando: a) objeto; b) fecha en que se sesionó; c) funcionarios presentes; d) cantidad de participantes; e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente; f) plazos y modalidad de publicidad de la Resolución final.-


Artículo 8°.- RESOLUCIÓN FINAL:

Recibido el informe de cierre de la Audiencia Pública por parte del área de implementación, la autoridad convocante deberá merituar globalmente las intervenciones y la documentación vertida durante su desarrollo para, posteriormente, emitir una Resolución final acerca de la procedencia y el alcance del requerimiento de modificación del cuadro tarifario efectuado, notificando la misma a la Empresa Provincial de la Energía.-

S/C 44688 Nov. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 260/24 de Fecha 19 de Noviembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 11.602, N.º 15.416 y N.º 15.415 referenciados administrativamente como “ FERNANDEZ, REINA ALMA JAZMÍN – DNI N.º 53.773.505 – FERNANDEZ, MARIAN SOFIA – DNI N.º 58.688.876 – FERNANDEZ, KIMBERLY – DNI N.º 56.377.746 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. GRACIELA PAOLA FERNANDEZ – DNI N.º 33.730.746 - CON ULTIMO DOMICILIO EN CALLE JUAN CANALS N.º 2754 y/o COLEGIALES N.º 2748 y/o LIDO N.º 2740 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 260/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas MARIAM SOFIA FERNANDEZ - DNI N.º 58.688.876 - nacida en fecha 28 de Diciembre de 2020; KIMBERLY FABIANA FERNANDEZ - DNI N.º 56.377.746 - nacida en fecha 24 de Junio de 2017 y REINA ALMA JAZMÍN FERNANDEZ – DNI Nº 53.773.505 - nacida en fecha 20 de Septiembre de 2013, hijas de la Sra. Graciela Paola Fernandez – DNI N.º 33.730.746 - con domicilio en calle Lido N.º 2740 y/o Juan Canals N.º 2754 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas MARIAM SOFIA FERNANDEZ - DNI N.º 58.688.876 - nacida en fecha 28 de Diciembre de 2020; KIMBERLY FABIANA FERNANDEZ - DNI N.º 56.377.746 - nacida en fecha 24 de Junio de 2017 y REINA ALMA JAZMÍN FERNANDEZ – DNI Nº 53.773.505 - nacida en fecha 20 de Septiembre de 2013, hijas de la Sra. Graciela Paola Fernandez – DNI N.º 33.730.746 - con domicilio en calle Lido N.º 2740 y/o Juan Canals N.º 2754 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, accedan a una Tutela en favor de la Sra. MARIELA VANESA FERNANDEZ SALINAS – DNI N.º 33.730.748 – con domicilio en calle Juan Canals N.º 2670 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. GRACIELA PAOLA FERNANDEZ – DNI N.º 33.730.746 - con domicilio en calle Lido N.º 2740 y/o Juan Canals N.º 2754 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales de las niñas.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 44690 Nov. 27 Nov. 29

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 260/24 de Fecha 19 de Noviembre de 2024, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 11.602, N.º 15.416 y N.º 15.415 referenciados administrativamente como “ FERNANDEZ, REINA ALMA JAZMÍN – DNI N.º 53.773.505 – FERNANDEZ, MARIAN SOFIA – DNI N.º 58.688.876 – FERNANDEZ, KIMBERLY – DNI N.º 56.377.746 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIELA VANESA FERNANDEZ SALINAS – DNI N.º 33.730.748 - CON ULTIMO DOMICILIO EN CALLE JUAN CANALS N.º 2754 y/o COLEGIALES N.º 2670 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 260/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas MARIAM SOFIA FERNANDEZ - DNI N.º 58.688.876 - nacida en fecha 28 de Diciembre de 2020; KIMBERLY FABIANA FERNANDEZ - DNI N.º 56.377.746 - nacida en fecha 24 de Junio de 2017 y REINA ALMA JAZMÍN FERNANDEZ – DNI Nº 53.773.505 - nacida en fecha 20 de Septiembre de 2013, hijas de la Sra. Graciela Paola Fernandez – DNI N.º 33.730.746 - con domicilio en calle Lido N.º 2740 y/o Juan Canals N.º 2754 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que las niñas MARIAM SOFIA FERNANDEZ - DNI N.º 58.688.876 - nacida en fecha 28 de Diciembre de 2020; KIMBERLY FABIANA FERNANDEZ - DNI N.º 56.377.746 - nacida en fecha 24 de Junio de 2017 y REINA ALMA JAZMÍN FERNANDEZ – DNI Nº 53.773.505 - nacida en fecha 20 de Septiembre de 2013, hijas de la Sra. Graciela Paola Fernandez – DNI N.º 33.730.746 - con domicilio en calle Lido N.º 2740 y/o Juan Canals N.º 2754 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, accedan a una Tutela en favor de la Sra. MARIELA VANESA FERNANDEZ SALINAS – DNI N.º 33.730.748 – con domicilio en calle Juan Canals N.º 2670 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. GRACIELA PAOLA FERNANDEZ – DNI N.º 33.730.746 - con domicilio en calle Lido N.º 2740 y/o Juan Canals N.º 2754 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales de las niñas.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 7 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 44691 Nov. 27 Nov. 29

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AGUAS SANTAFESINAS S.A.


CIRCULAR ACLARATORIA N°6 - (Sin Consulta)


Ref.:“SANTA FE – CLOACAS – REHABILITACIÓN ESTRUCTURAL COLECTOR GENERAL TRAMO 9 DE JULIO-SISTEMA NO DESTRUCTIVO”.

Modificando y/o complementando el Pliego de Condiciones Complementarias y el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, para la licitación de la referencia, se establece:

Atento que se ha dispuesto ampliar los sectores involucrados en la Rehabilitación Estructural del Colector Cloacal General de la Ciudad de Santa Fe, por este medio se comunica que se procede a dar de baja la presente licitación pública.

Dpto. Licitaciones Públicas

AGUAS SANTAFESINAS S.A.

S/C 44677 Nov. 27 Nov. 28