MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN N.º 720
SANTA FE, 25 DE NOVIEMBRE DE 2024.
VISTO:
EI expediente N° 00321-0000570-4 y sus agregados del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 09/2024 para la “Adquisición de equipamiento escolar para establecimientos incluidos en el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa Santa Fe + Conectada”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta N° 684 de fecha 15 de Octubre de 2024 se aprobaron los documentos licitatorios y y se estableció como fecha de apertura para la Licitación Pública Nacional N° 09/2024 el día 4 de noviembre de a realizarse en la Sala de Reuniones del Ministerio de Economía;
Que se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional y en la página web de la provincia de Santa Fe;
Que en la fecha prevista para ello se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose tres ofertas, conforme el siguiente detalle: Oferta N° 1: pertenece a la empresa STILNOVO S.A. por la suma de Pesos NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($988.075.852,00), Oferta N° 2: RAÚL E. MÓNACO S.A. Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL CON 00/100 ($841.726.000,00) y la Oferta N° 3: de la empresa la empresa TAMECAS S.R.L. por la suma de Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 787.367.552,00);
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N° 1 de fecha 07/11/2024, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido por en el CAPITULO 5 - CONTENIDO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - Cláusula 5.1 del PbyCP;
Que, luego de llevar a cabo la revisión de los requisitos formales y confirmar que los oferentes cumplen con las exigencias establecidas, la Comisión Evaluadora redactó el Acta N° 1 con fecha 07/11/24, en la cual se recomienda adjudicar la licitación a la empresa TAMECAS S.R.L. por Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 787.367.552,00);
Que se cuenta con crédito presupuestario específico para afrontar el presente gasto;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Subdirección General de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;
Que el Coordinador de Gestión de Proyectos de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) en su carácter de Coordinador Operativo de la UG– Decreto N° 0040/2024, considera pertinente la presente gestión y aconseja la prosecución del trámite;
Que siendo el equipamiento que se licita por el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.054 de Endeudamiento y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N° 0040/2024;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024
RESUELVEN:
ARTICULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión – Decreto Nº 0246/2021 y su modificatorio Decreto N° 0040/2024, y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por Resolución Conjunta N° 684 de fecha 15 de Octubre de 2024 en relación a la Licitación Pública Nacional N° 09/2024 para la “Adquisición de equipamiento escolar para establecimientos incluidos en el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa Santa Fe + Conectada”.
ARTICULO 2º: Adjudíquese la Adquisición de equipamiento escolar para establecimientos incluidos en el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada” a la firma TAMECAS S.R.L. con domicilio en calle Pueyrredón 5321 de la ciudad de Rosario por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 787.367.552,00)
ARTICULO 3º: Suscríbase el correspondiente contrato con la empresa TAMECAS S.R.L. previa constitución de la garantía de fiel cumplimiento prevista por el Art. 7.3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 4°: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes.
ARTICULO 5º: El presente gasto será imputado al Presupuesto Año 2024 en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 - Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2, Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Actividad Específica 1 – Adquisición de Bienes Tecnológicos y Muebles Escolares, Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 3 – Maquinaria y equipos, Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 48.816.788,22) y Fuente de Financiamiento 846 - "Santa Fe +Conectada"- CAF - Ley 14054 por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 195.267.152,90), cifras previstas a invertir en el presente ejercicio.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 44679 Nov. 26 Nov. 28
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 3797
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 22 NOV 2024
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0225691-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 16 - (Tacuarí Nº 193) - (2D) - Nº DE CUENTA 5159-0013-2 - PLAN Nº 5159 - 44 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos adjudicatarios son los señores RODRÍGUEZ, EZEQUIEL ATILIO y CHAVEZ, GABRIELA LUISA por Resolución Nº 24/15 según Boleto de Compra-Venta de fs. 21, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 136656 (fs. 23) manifiesta que a pesar de las acciones desarrollas por el Área Comercial, la morosidad se mantuvo a lo largo de los años;
Que conforme indica el Servicio Social a fs. 15/20, la unidad se encuentra ocupada por terceros, que serían inquilinos de los titulares (a fs. 07 y siguientes se incorpora presentación de la señora Juarez, Maira);
Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica estima procedente dictar sin más la resolución de estilo, a través de la cual se disponga la desadjudicación de los citados titulares y la rescisión contractual por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del boleto, notificando al domicilio contractual y por edictos. El decisorio ordenará el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el mismo. Firme la desadjudicación dictada, el Servicio Social formalizará propuesta de cobertura;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 16 - (Tacuarí Nº 193) - (2D) - Nº DE CUENTA 5159-0013-2 - PLAN Nº 5159 - 44 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores RODRÍGUEZ, EZEQUIEL ATILIO (D.N.I. Nº 26.492.697) y CHAVEZ, GABRIELA LUISA (D.N.I. Nº 30.265.458), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 24/15.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 44664 Nov. 26 Nov. 28
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RESOLUCIÓN Nº 3808
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 25 NOV 2024
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0184366-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9331 S – LOTE Nº 09 - (Urquiza Nº 9309) - (2D) - Nº DE CUENTA 6131-0058-4 - PLAN Nº 6131 - 65 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores BOGAO, MARÍA TERESA y SILVA, VICTOR OSCAR, según Boleto de Compra-Venta de fs. 06/07, consistente en falta de ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 135457 (fs. 53/54) manifiesta que por medio de la Nota Nº 3720/16 la señora Bogao, María Teresa solicita transferir la vivienda a nombre de la señora Deberana, Isolina Angela, pero no se puede perfeccionar dicha solicitud, dado que la misma no esta suscripta por el cotitular de la unidad;
Que según el informe emitido por la Dirección General de Servicio Social, en la vivienda reside desde el año 2016 el grupo familiar de la señora Deberana, Isolina Angela (fs. 47);
Que del estado de cuenta glosado a fs. 50/51 se desprende que no se adeudan cuotas;
Que como se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, conforme Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Bogao, María Teresa y Silva, Victor Oscar, por la transgresión al Artículo 39 inc. b) 4- y 5- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9331 S – LOTE Nº 09 - (Urquiza Nº 9309) - (2D) - Nº DE CUENTA 6131-0058-4 - PLAN Nº 6131 - 65 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores BOGAO, MARÍA TERESA (D.N.I. Nº 13.728.164) y SILVA, VICTOR OSCAR (D.N.I. Nº 12.882.847), por transgresión al Artículo 39 inc. b) 4- y 5- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2372/08.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual, en el informado sito en calle Europa Nº 8467, ambos de la Ciudad de Santa Fe y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 44665 Nov. 26 Nov. 28
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha jueves 28 y viernes 29 de noviembre de 2024, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE
01.- BODRONE SANTIAGO JOSE, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CAFFERATA N° 10.160(BARRIO CABAÑA LEIVA) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 1 manzana 10159 plano N°109.030/1986, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133870/0002-3, inscripto el dominio al T° 284 Impar F°1543 N°10085 AÑO 1969, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0080622-1, iniciador:CORZO DINA MARIA.
LOCALIDAD SANTO TOME
02.- ”URBE COMPANIA DE LOTEOS Y URBANIZACIONES” SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.M. GUTIERREZ N°3528 (BARRIO LAS VEGAS) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 40 manzana 35-3644-E Plano N°63.732/1972, Partida inmobiliaria N°10-12-00-143261/0357-6, inscripto el dominio al T°299 Impar F°1511 N°10329 año 1971, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0065337-5, iniciador: MUÑOZ RAQUEL GUADALUPE.
LOCALIDAD: SAUCE VIEJO
03.- SCHULZ JOSE DAVIS, Matrícula individual, DNI: 14.870.087, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 6 ENTRE 29 Y 27 S/N (BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO , identificado como lote CUATRO manzana 49 Plano N° DUP818/1959, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/0335-8, inscripto el dominio al T°467 Par F°253 N° 1528 AÑO 1985, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125190-7, iniciador:LUCERO SILVIA JOSEFINA.
LOCALIDAD ARROYO LEYES
04.- MOREYRA PAULA FILOMENA, MOREYRA JOSE JUSTO, MOREYRA VICENTA MAXIMA,MOREYRA MARGARITA MATILDE, MOREYRA PASTORA LAURINDA, MOREYRA ISIDORA MARCELINA, MOREYRA DEMETRIO JOSE, MOREYRA TEODORO FERMIN, MOREYRA CRUZ O CRUZA, MOREYRA MARTIN DOLORES, MOREYRA SANTOS FROILAN, MOREYRA BONIFACIO NICASIO, MOREYRA JUSTO, MOREYRA ELDA EDITH, MOREYRA BONIFACIO RENE, Matrícula individual,DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RUTA PROVINCIAL N°1 KM 24 S/N de la localidad de ARROYO LEYES, identificado como lote 1 (polígono ABCD...WA) manzana S/N Plano 267.616/2023, Partida inmobiliaria N°10-15-00-735459/0010-9; N°10-15-00-735459/0002-0; N°10-15-00-735459/0005-7, inscripto el dominio al T°57 F°460 vto. N°45405 AÑO 1954, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0090871-4, iniciador: MONTENEGRO ROSINA VERÓNICA.
DEPARTAMENTO:CASTELLANOS - LOCALIDAD: JOSEFINA
05.- PAOLASSO RAUL JOSE y BAUDINO BARTOLO, Matrícula individual, LE:2.695.975, LE:6.322.427, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 N°420 (BARRIO ACAPULCO) de la localidad de JOSEFINA, identificado como lote 18 manzana 8 Plano N°59.667/1971, Partida inmobiliaria N°08-33-00-568731/8108-3, inscripto el dominio al T°193 Par F°992 N°12.382 AÑO 1968; T°202 Par F°243 N°2052 AÑO 1970, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0114962-4 iniciador:JUAREZ MARIA ESTER.
LOCALIDAD: FRONTERA
06.- FRANCUCCI VICTORINO SANTIAGO, Matrícula individual, LE:2.696.008, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 54 N°206 (BARRIO FRANCUCCI) de la localidad de FRONTERA, identificado como lote 18 manzana 41 Plano N°61.522A/1971, Partida inmobiliaria N°08-41-00-568756/0715-1, inscripto el dominio al T°164 Par F°1058 N°43061 AÑO 1960, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0121643-2, iniciador: CABRERA CARLOS ALBERTO.
DEPARTAMENTO LAS COLONIAS - LOCALIDAD: SAN CARLOS CENTRO
07.- T.O.T.A.L. SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, Matrícula individual, CUIT:30-51593182-8, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALMAFUERTE N° 1014 de la localidad de SAN CARLOS CENTRO, identificado como lote DOCE manzana 165-J Plano N°81.881/1976, Partida inmobiliaria N°09-35-00-095106/0074-1, inscripto el dominio al T°199 Impar F°1417 N°83.505 AÑO 1979, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0123257-7, iniciador:NIEVA MIGUEL ANGEL.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD AVELLANEDA
08.- BELTRAME ARMANDO EMILIO, Matrícula individual, LE:6.329.327, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 16 N°665 (BARRIO LOURDES) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote DIEZ manzana 68 plano N°81.061/1976, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017104/0014-5, inscripto el dominio al T°170 I F°404 N°19.564 AÑO 1981, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0106815-6, iniciador: QUARIN ANGEL OLECIO.
LOCALIDAD:VILLA GUILLERMINA
09.- GIORGI MARIO ANTONIO, Matrícula individual,LE:4.660.885, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BAHIA BLANCA N°237 de la localidad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como lote 1 manzana XIII(13) Plano N° 247.388/2022, Partidas inmobiliarias N° 03-04-00-011573/0018-5; 03-0400-011573/0017-6, inscripto el dominio al T° 103 Impar F°121 N°3373 AÑO 1965, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0079085-0,iniciador: TORALES ANA MAGDALENA.
DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD: CALCHAQUI
10.- SISTERNA TOMAS AQUINO, Matrícula individual, LE: 2.477.697, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Cortada JORGE NEWBERY N° S/N (BARRIO SAN JOSE OBRERO) de la localidad de CALCHAQUI, identificado como lote 37 manzana S/N plano N°77.214/1975,Partida inmobiliaria N°02-05-00-006798/0056-2, inscripto el dominio al T°116 F°116 N°2624 AÑO 1975, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0092417-0, iniciador: CISTERNA SOLEDAD MAIBEL.
S/C 44605 Nov. 26 Nov. 28
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,
ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 25 de Noviembre de 2024.-
SRA. MARIA ESPERANZA GARCIA - DNI 24.102.628
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “SAMUEL EZEQUIEL GARCIA- DNI 47.770.848- LEG. 17.037 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 25 de Noviembre de 2024, DISPOSICIÓN Nº 268/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:A.-DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a SAMUEL EZEQUIEL GARCIA, DNI Nº 47.770.848, nacido en fecha 27/03/2007, hijo de la Sra. María Esperanza Garcia, DNI Nº 24.102.628, con domicilio en calle Amenabar Nº 7049 de la ciudad de Rosario, y sin filiación paterna acreditada. B.- SUGERIR el pase de situación al Programa de Acompañamiento para el Egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE). Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Maria Esperanza Garcia, DNI 24.102.628, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; D.- DISPONER, notificar dicha medida a la progenitora del adolescente. E.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 44684 Nov. 26 Nov. 28
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. Cristian Suárez, DNI 39.753.274, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “AGUIRRE, J. y M. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 18/09/2024.- Disposición Nro. 47/23; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) Dictar RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida Excepcional de protección de Derechos en relación a la niña; JUANA MORENA AGUIRRE, DNI 55.310.341, FN 24/10/2016, hija de la Sra. Pamela Joana Aguirre, DNI 34.483.208 y del Sr. Cristian Suárez, DNI 39.753.274, ambos de domicilio desconocido; 2) SOLICITAR, prórroga respecto de la MPE oportunamente adoptada por el niño AGUIRRE MATEO EZQUIEL, DNI 52.562.607, hijo de la Sra. Pamela Joana Aguirre, DNI 34.483.208 y del Sr. Cristian Suárez, DNI 39.753.274, ambos de domicilio desconocido; 3) PROPONER en virtud del tiempo transcurrido de que la medida fue adoptada, consistente en sugerir al Juzgado de Familia competente que considere la posibilidad de que designe tutor/a para la niña JUANA MORENA AGUIRRE, sugiriendo ejercer el cargo a la Sra. ROCIO NARIEL NARTINEZ, DNI 41.849.028, con domicilio en Av. Laprida 547 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe. Ello por Imperativo legal de Orden Público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061; Ley N.º 12.967, Ley N.º 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación ; CPCyC Santa fe, LOPJ y leyes complementarias; 4) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Pamela Joana Aguirre, DNI 34.483.208 y del Sr. Cristian Suárez, DNI 39.753.274, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 inc. b) y ss. y cc. del Código Civil y Comercial; 5) DISPONGA notificar dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 6) DISPONGA notificar asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia competente; 7) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -” FDO.: Roxana Borselli – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 44663 Nov.26 Nov. 28
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. AGUIRRE, Pamela Joana, DNI 34.483.208, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “AGUIRRE, J. y M. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 18/09/2024.- Disposición Nro. 47/23; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1) Dictar RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida Excepcional de protección de Derechos en relación a la niña; JUANA MORENA AGUIRRE, DNI 55.310.341, FN 24/10/2016, hija de la Sra. Pamela Joana Aguirre, DNI 34.483.208 y del Sr. Cristian Suárez, DNI 39.753.274, ambos de domicilio desconocido; 2) SOLICITAR, prórroga respecto de la MPE oportunamente adoptada por el niño AGUIRRE MATEO EZQUIEL, DNI 52.562.607, hijo de la Sra. Pamela Joana Aguirre, DNI 34.483.208 y del Sr. Cristian Suárez, DNI 39.753.274, ambos de domicilio desconocido; 3) PROPONER en virtud del tiempo transcurrido de que la medida fue adoptada, consistente en sugerir al Juzgado de Familia competente que considere la posibilidad de que designe tutor/a para la niña JUANA MORENA AGUIRRE, sugiriendo ejercer el cargo a la Sra. ROCIO NARIEL NARTINEZ, DNI 41.849.028, con domicilio en Av. Laprida 547 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe. Ello por Imperativo legal de Orden Público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061; Ley N.º 12.967, Ley N.º 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación ; CPCyC Santa fe, LOPJ y leyes complementarias; 4) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Pamela Joana Aguirre, DNI 34.483.208 y del Sr. Cristian Suárez, DNI 39.753.274, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 inc. b) y ss. y cc. del Código Civil y Comercial; 5) DISPONGA notificar dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 6) DISPONGA notificar asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia competente; 7) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -” FDO.: Roxana Borselli – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 44662 Nov. 26 Nov. 28
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S/C 44639 Nov. 26