REGISTRADA BAJO EL N° 14292
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
N° 10.160
ARTÍCULO 1 - Modifícase el artículo 11 de la Ley N° 10160 y modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 11.- Tiene asiento en la sede de la Circunscripción Judicial N° 1. Se compone con siete ministros/as y un/a procurador/a general, debiendo esa conformación procurar el cumplimiento del principio de paridad de género y reflejar diversa procedencia regional.
Para funcionar válidamente, debe tener como mínimo cuatro integrantes designados. Si por algún motivo no se alcanzara dicho número, se integrará de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la ley 10.160."
ARTÍCULO 2 - Modifícase el artículo 11 bis de la Ley N° 10160, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 11 BIS.- Los/as ministros/as y el/la procurador/a general son designados conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Provincial.
Cesan automáticamente en sus funciones al alcanzar los setenta y cinco (75) años de edad.
Dicho cese no se encuentra sujeto a decisión o condición alguna y se produce, de pleno derecho, el mismo día que alcancen esa edad.
Un nuevo nombramiento, precedido de igual procedimiento, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de dichos funcionarios, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco (75) años. Todos los nombramientos de quienes alcancen la edad indicada se harán por cinco (5) años.
Si no han sido designados nuevamente con anterioridad al cese automático o al vencimiento de cada designación efectuada conforme lo dispuesto en el párrafo precedente, pierden su condición de ministro/a y procurador/a general y dejan de percibir la remuneración correspondiente a su cargo.
El trámite del procedimiento para una nueva designación y aún el acuerdo de la Asamblea Legislativa, no obstará al cese automático previsto en este artículo si no se ha producido dicho nombramiento por parte del Poder Ejecutivo."
ARTÍCULO 3 - Incorpórase como artículo 11 ter de la Ley N° 10160, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 11 ter.- La Legislatura de la Provincia preverá en el procedimiento llevado adelante por la Comisión de Acuerdos, la instrumentación de una instancia abierta para incluir preguntas y observaciones de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil, previo al dictamen necesario para la aprobación de los respectivos pliegos."
ARTÍCULO 4 - Modifícase el artículo 14 de la Ley N° 10160, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 14.- En materia jurisdiccional, la Corte forma quórum con la presencia de la mayoría de sus integrantes designados. Para la emisión de un pronunciamiento válido, se requiere siempre un número de votos que representen la mayoría de los ministros que la integran. En todos los casos, la opinión de la mayoría puede ser llevada por uno de los integrantes y la de la minoría, del mismo modo. En materia de Gobierno, la Corte forma quórum también con la presencia de la mayoría de sus integrantes designados, pero las resoluciones podrán ser adoptadas por mayoría simple".
ARTÍCULO 5 - Incorpórase como artículo 18 bis de la Ley N° 10160, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 18 bis.- Audiencias Públicas. En todos los asuntos jurisdiccionales sometidos a su conocimiento, con el objeto de elevar la calidad institucional, profundizar el estado constitucional de derecho y acercar la labor del Cuerpo al escrutinio público, la Corte Suprema puede convocar a audiencias públicas cuando así lo dispongan la mayoría de sus Ministros.
La reglamentación que dicte al efecto establecerá las clases de audiencias, sus respectivas finalidades y el procedimiento para su pedido, convocatoria, celebración e instrumentación, no pudiendo prescindirse de la requisitoria ciudadana."
ARTÍCULO 6 - Incorpórase como inciso 22) del artículo 19 de la Ley N° 10160, el siguiente texto:
“22. Presentar y publicar en el portal web del Poder Judicial, en el marco de los principios de transparencia, gobierno abierto y rendición de cuentas, un informe de gestión de su administración durante el año judicial."
ARTÍCULO 7 - Modifícase el artículo 178 de la Ley N° 10160, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 178.- La Corte Suprema de Justicia cuenta al menos con dos Secretarías, una de Gobierno y otra Técnica, con asiento en la ciudad de Santa Fe, a las cuales les competen las funciones asignadas por la ley, por la Corte Suprema de Justicia y, en su caso, por la Presidencia del Cuerpo.
Cada una de ellas dispone de la asistencia de una Prosecretaría, las que deberán tener asiento una en la ciudad de Santa Fe y otra en la ciudad de Rosario, a las cuales se les podrán delegar las funciones asignadas a los Secretarios en los términos que establezca la reglamentación.
Para desempeñar el cargo de Secretario y Prosecretario, se requiere ser ciudadano argentino, poseer título de abogado y tener, por lo menos, treinta años de edad, diez de ejercicio de la profesión de abogado o de la función judicial, y dos años de residencia inmediata en la Provincia si no hubiera nacido en ella. Son nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia determina de quién dependen los restantes organismos a su cargo".
ARTÍCULO 8 - Modifícase el artículo 213 de la Ley N° 10160, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 213.- Todos los integrantes del Poder Judicial, incluso los Ministros/as de la Corte y el Procurador/a General, deben:
1. Observar una conducta irreprochable;
2. Guardar absoluta reserva respecto de los asuntos vinculados a sus funciones;
3. Formular, antes de asumir sus funciones, declaración jurada de no hallarse comprendidos en causal de inhabilidad o de incompatibilidades. Cualquier alteración en las situaciones denunciadas en la declaración jurada debe comunicarse a la Corte Suprema dentro de los treinta días de producida;
4. Presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días de asumido el cargo y del cese en sus funciones;
5. Asistir diariamente a sus despachos, cumpliendo el horario que determine la Corte Suprema. Además de ello, los secretarios y empleados deben asistir el tiempo que sea necesario para cumplir al día sus funciones."
ARTÍCULO 9 - La Corte Suprema realizará todas las acciones necesarias destinadas a implementar mecanismos y herramientas para difundir la información pública que se halle en el ámbito del Poder Judicial, de conformidad al principio de transparencia activa previsto en el artículo 53 de la Ley N° 14256.
Especialmente se deberán difundir las decisiones judiciales de todas las instancias y fueros del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, con debido resguardo de las previsiones del artículo 52 de la Ley N° 14256.
ARTÍCULO 10 - Facúltase al Poder Ejecutivo a crear los cargos necesarios y a realizar las modificaciones o adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para la implementación de la presente ley. Estas acciones deberán llevarse a cabo sin incrementar la dotación del personal vigente ni la partida asignada, garantizando así el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA CATORCE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
GISELA SCAGLIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N° 2321
SANTA FE, 22 NOV. 2024
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 14292 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
PULLARO
Bastía Fabían Lionel
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