picture_as_pdf 2024-11-25

MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“La Capital”) en fecha Martes 26 de Noviembre de 2024,por dos días, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – LOCALIDAD:FRAY LUIS BELTRAN

1.-ELDA NELI SALVATORELLI/SILVIA MERCEDES VILA Y SALVATORELLI/PATRICIA ELDA VILA Y SALVATORELLI/GUILLERMO PASCUAL VILA Y SALVATORELLI/MARIA EUGENIA VILA Y SALVATORELLI/SALVADOR JUAN VILA Y SALVATORELLI, Matrículas individuales DESCONOCIDAS ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CASEROS 1632 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 25 manzana H plano Nº53404/1952, Partida inmobiliaria Nº 15-04-00 203801/0140 inscripto el dominio al T°82/53 F°213/21 Nº63985/1176, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte. 01502-0009305-3, iniciador:KRISTANAVICIUS ROSANA MARIELA.

2.-ELDA NELI SALVATORELLI/SILVIA MERCEDES VILA Y SALVATORELLI/PATRICIA ELDA VILA Y SALVATORELLI/GUILLERMO PASCUAL VILA Y SALVATORELLI/MARIA EUGENIA VILA Y SALVATORELLI/SALVADOR JUAN VILA Y SALVATORELLI,Matrículas individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVELLANEDA 469 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 2 manzana G plano N°53404/1952 ,Partida inmobiliaria Nº15-04-00 203801/0103-2 ,inscripto el dominio al T°82/53 F°213/21 Nº63985/1176, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009364-0, iniciador LOPEZ JUAN ALBERTO.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – LOCALIDAD:CAPITAN BERMUDEZ

3-MOSCA INES /MOSCA PABLO, Matrículas individuales DESCONOCIDA ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:INDEPENDENCIA 163 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 7 manzana S/Nº plano Nº275888/2024, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 207043/0003-4 inscripto el dominio al T°59 F°944 Nº52292, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0009092-0, iniciador:TORRILLA AMANDA BEATRIZ.

4.-HILDA FLORENCIA TERESA MANZOTTI DE CHEVEZ Matrícula individual DESCONOCIDA ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ESPAÑA 365 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 17 manzana S/Nº plano Nº265921/2023,Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 207206/0092-3 ,inscripto el dominio al T°178 Fª96 N°121303 Departamento SAN LORENZO,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0009231-9 Iniciador:MINICUCCI GRACIELA CRISTINA.

5.-RODOCA S.R.L, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JOSE HERNANDEZ 324 de la localidad de:CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 16 manzana 22 plano Nº 52966/1948, Partida inmobiliaria Nº 15-15-00 204399/0034, inscripto el dominio al T°53 Fº 16 Nº961, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009365-1, iniciador:BULJUBASICH JULIA EDIT.

DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:GRANADERO BAIGORRIA

6.-NEUMAYER RICARDO/NEUMAYER CARLOS ELEUTERIO/NEUMAYER EDUARDO FRANCISCO/NEUMAYER FEDERICO ENRIQUE, Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:CALLE 8 2532 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como Lote 42 Manz J15A plano Nº17374/1957 Partida inmobiliaria N°16-02-00 335408/0169-0, inscripto el dominio al Tomo 236B Folio 1017 N°80721, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009237-5, iniciador:JAIME EVA SILVIA.

7.-ATAHUALPA S.A ,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MEXICO 131 de la localidad de:GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 5 Manz 23 plano Nº63495/1970, inscripto en el dominio Tomo 333B Folio 1432 N.º106303, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009235-3, iniciador:GODOY JUANA FERNANDA.

DEPARTAMENTO:ROSARIO – LOCALIDAD:FUNES

8.-LOS BAGUALES S.R.L ,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RONDEAU 1644 de la localidad de:FUNES, identificado como lote 14 manzana 9 plano N°66466/1971, Partida inmobiliaria N°16-04-00 336622/0665-4, inscripto en el dominio Tomo 341C Folio 1776 N.º106875, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009325-9, iniciador:ALTAMIRANO CRISTIAN MARCELO.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – LOCALIDAD:CARCARAÑA

9.-MONTANARI ROBERTO NAZARENO/DOMINGA UBALDI DE MONTANARI ,Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PARANA 647 de la localidad de:, identificado como lote A manzana 59 plano N°38208/1964, Partida inmobiliaria N°15-09-00 209135/0002-7, inscripto en el dominio Tomo 133 Folio 425 N.º103703, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009353-6, iniciador:ZAVA PATRICIA NOELIA ROSA.

DEPARTAMENTO:SAN LORENZO – LOCALIDAD:SAN LORENZO

10.-JUAN VILA Y LLUCH/MERCEDES VILA Y LLUCH/SUSANA GLADYS VILA Y LLUCH/GUILLERMO VILA Y LLUCH/SALVADOR JUAN VILA Y LLUCH ,Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:J.J.PASO 1548 de la localidad de:SAN LORENZO, identificado como lote 19 manzana 69 S/PLANO plano N°272922/2024, Partida inmobiliaria N°15-03-02 197386/0018-2, inscripto en el dominio Tomo 33 Folio 365 Nº46976/102020/142369/334679 TDH, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0009208-7, iniciador:FERREYRA MARIA ESTER.

S/C 44622 Nov. 25 Nov. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. TAMARA ROCIO VALERIA MEDINA y DNI N° 41.055.804 y AXEL GABRIEL ESPINOSA DNI N° 40.970.957 con domicilio que no ha informado adecuadamente a esta Delegación, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “MEDINA, LUZ CATALEYA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967 y MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL LEY 12.967, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se han dictado los siguientes actos administrativos cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: DISPOSICIÓN N° 04/2024: “San Lorenzo, 31 de ENERO de 2024. DISPOSICIÓN N° 04/2024. MPE: VISTOS:...CONSIDERANDO... LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional de Protección de Derechos en relación a la niña, LUZ CATALEYA MEDINA DNI N° 59.394.346 FECHA DE NACIMIENTO 15/06/2022 hija de la Sra. MARIA LAURA MEDINA DNI N° 39.949.682 cuyo domicilio y paradero se desconocen. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días en Familia de la Comunidad siendo alojada en el domicilio de calle Juan B. Justo N° 7641 de Rosario, junto a MARIA CRISTINA MENDOZA DNI N° 24.746,906 Y ROSA MENDOZA DNI N° 22.025.802 según se detalla precedentemente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y oportunamente, ARCHÍVESE. Fdo: Abogada MELLINA MARZETTI – Delegada Regional….” DISPOSICIÓN N° 40/2024: “San Lorenzo 10 de JUNIO de 2024. VISTO:…CONSIDERANDO… LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a LUZ CATALEYA MEDINA, DNI N° 59.394.346 FECHA DE NACIMIENTO 15/06/2022 hija de la Sra. MARIA LAURA MEDINA DNI N° 39.949.682 con paradero desconocido, y del Sr. AXEL GABRIEL ESPINOSA DNI N° 40.970.957 con domicilio que no ha informado adecuadamente a esta Delegación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, solicitando al órgano jurisdiccional declare en situación de adoptabilidad de LUZ CATALEYA MEDINA DNI N| 59.394.346 FECHA DE NACIMIENTO 15/06/2022 hija de la Sra. MARIA LAURA MEDINA DNI N° 39.949.682 con paradero desconocido y del Sr. AXEL GABRIEL ESPINOSA DNI N° 40.970.957 con domicilio que no ha informado adecuadamente a esta Delegación (art. 51 decreto reglamentario de la Ley 12.967), 2) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la resolución definitiva de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente. 4) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo: Abog. María Florencia Biré – Delegada Regional – San Lorenzo.” DISPOSICIÓN N° 107/24: “San Lorenzo, 19 de noviembre de 2024.- LA TITULAR DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1.-) ACLARAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la LUZ CATALEYA MEDINA DNI N° 59.394.346 fecha de nacimiento 15/06/2022, en cuanto a que la niña es hija de TAMARA ROCIO VALERIA MEDINA” y “DNI N° 41.055.804” y no es hija de la Sra. MARIA LAURA MEDINA, DNI 39.949.682 conforme surge del acta de nacimiento Nro, 817 del 30/06/2022 rectificada mediante disposición N° 3495 de fecha 21/09/2022 de la DGRC. 2.-) Hacer extensiva la presente aclaratoria en igual sentido a la disposición Nro. 04/2024, artículo 1, en cuanto LUZ CATALEYA MEDINA DNI N° 59.394.346 es hija de TAMARA ROCIO VALERIA MEDINA DNI N° 41.055.804 y no de MARIA LAURA MEDINA DNI N.º 39.949.682.- 3.-) DISPONER se notifique dicha resolución a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 4.-) DISPONER que se notifique la presente aclaratoria de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente. 5.-) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.Fdo: Abog. María Florencia Biré – abogada – Delegada Regional del Interior de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de San Lorenzo.” Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 44651 Nov. 25 Nov. 27

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SECRETARIO DE TECNOLOGÍA PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 370


SANTA FE, 22 NOV. DE 2024

VISTO:

El Expediente EE-2024-00000370-APPSF-PE y N° 00108-0018165-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, gestiona autorización para utilizar software propietario; y dado el error involuntario en el dictado de la Resolución 0068/2024; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario….”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Que se dictó en fecha 28/10/24 la Resolución N° 0068/2024 y que por error involuntario se autorizó una (1) licencia Corel Draw, cuando en verdad correspondia autorizar la adquisición de dos (2) licencias Corel Draw.

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 1 (una) licencias Windows 10 o superior.

- 2 (dos) licencias Corel Draw.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 44661 Nov. 25 Nov. 27


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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTA Nº 35/2024 – CG


SANTA FE, 22 de Octubre de 2024.


SEPTIEMBRE 2024


INMOBILIARIO 7.268.452.901,07 3,91%

INGRESOS BRUTOS 154.247.819.298,49 82,20%

APORTES SOCIALES 48.706,39 0,00%

ACTOS JURIDICOS 13.236.057.207,23 7,05%

PATENTE UNICA S/VEHICULOS 12.418.220.036,36 6,60%

RECURSOS VARIOS 472.005.661,53 0,25%

TOTAL MENSUAL 187.642.603.811,07 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2024

PERIODO DESDE EL 01/01/2024 AL 30/09/2024


INMOBILIARIO 54.519.598.188,57 3,92%

INGRESOS BRUTOS 1.183.818.506.875,60 85,05%

APORTES SOCIALES 1.266.181,77 0,00%

ACTOS JURIDICOS 85.886.999.989,39 6,17%

PATENTE UNICA S/VEHICULOS 65.439.655 718,97 4,70%

RECURSOS VARIOS 2.261.996.512,50 0,16%

TOTAL ACUMULADO 1.391.928.023.466,80 100,00%


NOTA Nº 37/2024 – CG


SANTA FE, 12 de Noviembre de 2024


OCTUBRE 2024


INMOBILIARIO 9.995.643.794,97 5,44%

INGRESOS BRUTOS 153.021.764.050,30 83,32%

APORTES SOCIALES 87.631,13 0,00%

ACTOS JURIDICOS 14.719.906.737,46 8,02%

PATENTE UNICA S/VEHICULOS 5.517.781.625,09 3,00%

RECURSOS VARIOS 394.565.655,62 0,21%

TOTAL MENSUAL 183.649.749.494,57 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2024

PERIODO DESDE EL 01/01/2024 AL 31/10/2024


INMOBILIARIO 64.515.241.983,54 4,09%

INGRESOS BRUTOS 1.336.840.270.925,90 84,85%

APORTES SOCIALES 1.353.812,90 0,00%

ACTOS JURIDICOS 100.606.906.726,85 6,39%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 70.957.437.344,06 4,50%

RECURSOS VARIOS 2.656.562.168,12 0,17%

TOTAL ACUMULADO 1.575.577.772.961,37 100,00%

S/C 44653 Nov. 25

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COMUNA DE CAMPO ANDINO


ORDENANZA Nº 654/2024


VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 636/2023 y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos.


CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.

Que en consecuencia se han encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos, por lo que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a dichos efectos.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL DE CAMPO ANDINO, SANCIONAL LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°) Modifíquense los Artículos 22, 26 y 27 de la Ordenanza N° 636/2023, Título "TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS", los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 22°) MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez

1) Por cada Estructura Soporte de Antenas convencional (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice: $707.200,00

2) En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo "wicap" o similares, los montos previstos en el punto precedente se reducirán a un tercio (1/3).

3) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 1.228.920,00 por estructura soporte.

ARTÍCULO 26) MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente.

1) Por Estructura Soporte (torre, monoposte, mástil conjunto de uno o más, pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice: $960.000,00.-

2) En caso de estructura portante no convencionales y/o de tipo "wicap" o similares, los montos previstos en el punto precedente se reducirán a un tercio (1/3).

3) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 1.228.920,00 por Estructura Soporte.

ARTÍCULO 27) El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.

En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.

ARTÍCULO 3°) De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dictada en Campo Andino a los 25 días del mes de Noviembre de 2024.

Comuna de Campo Andino.

$ 45 531699 Nov. 25