SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0324
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/08/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes una firma proveedora; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL CUIT N.º 30-54667055-0.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43620 Ag. 14 Ag. 15
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RESOLUCIÓN Nº 0325
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/08/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DI PAOLO RAUL ALBINO CUIT N.º 23-06295088-9 y O.S. S.A. CUIT N.º 30-70839662-8.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CASARETO MARIA DE LOS ANGELES CUIT N.º 27-16483574-5 y LONG AUTOMOTORES S.A. CUIT N.º 30-59728865-0.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archíve
S/C 43621 Ag. 14 Ag. 15
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN N° 990
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 AGO 2024
VISTO:
El expediente N° 01907-0019372-9 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se gestiona la modificación del Régimen Tarifario de Aguas Santafesinas S.A. -Anexo I.2.9. del Régimen para el Proceso de Transición en la prestación del servicio de agua y saneamiento en el área de la Prestación; y,
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 12.516 concedió al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe la autorización para instrumentar un procedimiento de transición a los fines de garantizar la efectiva prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales otorgándole, entre otras facultades, la de constituir sociedades, fideicomisos, ejecutar obras y en general celebrar contratos, dictar normas reglamentarias y realizar todos los actos vinculados que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de una adecuada prestación de los servicios (Artículo 3°), disponiendo asimismo la constitución de una Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición (Artículo 4°);
Que por Decreto N° 243/2006, se designó a Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (constituida por decreto Nº 193/06 y modificatorios), para que asuma la prestación del servicio en las localidades incluidas dentro del ámbito especificado en el art. 3º de la Ley Nº 11220.Esto es las localidades de Cañada de Gómez, Casilda, Capitán Bermúdez, Esperanza, Firmat, Funes, Gálvez, Granadero Baigorria, Rafaela, Reconquista, Rosario, Rufino, San Lorenzo, Santa Fe y Villa Gobernador Gálvez, siendo instrumentado ello mediante Contrato de Vinculación Transitorio, conforme el modelo aprobado por Decreto N° 1358/07;
Que, en dicho marco, fue necesario establecer un Régimen Transitorio aplicable a los servicios sanitarios en el ámbito de la prestación de los servicios de ASSA, el cual, una vez aprobado por Decreto N° 1358/07 (t. o. Res. 191/07 MOSPyV) fue sucesivamente ratificado y prorrogado por distintos Decretos del Poder Ejecutivo provincial;
Que, recientemente, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe ha sancionado la ley N° 14.272, por la cual se declara en estado de emergencia a la prestación del servicio público de agua potable, desagües y saneamiento por parte de Aguas Santafesinas S.A. hasta el 31 de diciembre de 2024, con el fin de atender en forma urgente la grave situación deficitaria que atraviesa Aguas Santafesinas S.A. y, de ese modo, propender a la preservación de la sostenibilidad ambiental, social y económico-financiera de la prestación del servicio, asegurando su continuidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad;
Que los artículos terceros y cuarto de dicha ley conforman un apartado especial, dirigido a la determinación-por parte del Poder Ejecutivo- de un “Régimen Tarifario en la Emergencia”. En este orden, claramente la Legislatura ha autorizado el ejercicio de tales facultades al Poder Ejecutivo, delegando así en una materia concreta que guarda íntima relación con la declaración de emergencia;
Que así las cosas el artículo 3° de la ley 14.272 faculta al Poder Ejecutivo a determinar el régimen tarifario del servicio público de agua potable, desagües y saneamiento en el ámbito de la concesión definido por el artículo 3° de la Ley N° 11.220, pudiendo para ello elaborar definiciones específicas, fijar los valores, precios, cargos y componentes tarifarios en las distintas modalidades del servicio y categorías de usuarios, el régimen de subsidios, la aplicación de nuevas alternativas que tiendan a la cobertura de los costos de explotación y toda otra distinción o categorización que se considere justa, razonable y oportuna;
Que dicha instancia demanda un abordaje profundo de la ecuación económica del servicio público para delinear una estructura tarifaria acorde con las demandas de servicios “Especiales” en el marco de la actual conformación social y económica;
Que en los términos del artículo 4° de la ley garantiza la tutela de los derechos de los usuarios del servicio, desarrollando audiencias públicas de modo previo a la determinación de la tarifa, como así mismo se deberán explicitar en cada caso los fundamentos de las decisiones que se tomen en materia tarifaria. No obstante, en este caso, al ser servicios o “cargos” especiales que no tienen incidencia alguna en las facturas ordinarias de los usuarios, dicha audiencia resulta innecesaria;
Que en armonía con las consideraciones efectuadas existen un conjunto de disposiciones enroladas bajo la denominación de “Cargos Especiales” y “Servicios Especiales”, cuya significación tarifaria en el orden de la facturación general del servicio cubre un porcentaje menor comparado relativamente con el orden de la ecuación económica general, destacándose que ello puede ser objeto de modificaciones, contemplando a tal efecto el sustento en los costos reales que involucran los mismos, y que hoy se encuentran absolutamente distorsionados por el anclaje en instituciones propias del extinguido modelo de la concesión privada;
Que de la información agregada al expediente surge que la situación descripta se corresponde con los Cargos de Conexión de los servicios de agua y cloaca (artículo 27 del R. Tarifario); Cargo de Desconexión (artículo 28 del Régimen Tarifario); Cargo de no Conexión (artículo 29 del R. Tarifario); Cargo de Reducción y Reconexión (artículo 30 del R. Tarifario); Cargos de Infraestructura (artículo 32.1 del Régimen Tarifario) y los servicios de tratamiento primario y secundario, que hoy no son debidamente representativos y únicamente reciben cobertura a través del aporte del estado provincial;
Que los mencionados cargos y servicios todavía forman parte del llamado “Modelo Compensatorio”, cuya modificación corresponde decidir en esta etapa de revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 9.3 del Régimen Tarifario y apartado 19 de las Pautas Complementarias del Contrato de Vinculación Transitorio (Decreto 1358/09);
Que en una similar situación se encuentra el cargo de micromedición previsto en el artículo 31 del Régimen Tarifario, cuya actualización depende de los costos de sus componentes principales;
Que se encuentra agregado un examen de costos que, según la tipificación de los servicios, da lugar a las prestaciones conforme las características de las instalaciones y los valores de materiales, mano de obra e insumos y demás elementos necesarios para la consecución de dichos servicios, luciendo razonable que ello se aumente con fórmulas “polinómicas” en los términos de la ley 12.046;
Que con el objeto de propender a una correcta regulación de la materia en el ámbito de las disposiciones de la ley 14.272, el Poder Ejecutivo ha considerado en esta instancia regular nuevos valores para los cargos de micromedición y conexiones de agua y cloaca, aplicables al servicio público que presta Aguas Santafesinas S.A., los que quedarán sujetos a un esquema de actualización que contemple una cláusula gatillo de +/- 5% o en su defecto una actualización trimestral;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídico del Ministerio de Obras Públicas mediante dictamen N° 025216/2024;
Que la presente gestión se encuadra en los artículos 8 inc. 8, 13 y 18 incs. 21) 22) y 23 y demás concordantes de la ley 14.224 y en ejercicio de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo por Ley N° 14.272;
POR ELLO,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébese el proceso de revisión del Régimen de Cargos y Servicios Especiales en la jurisdicción de la prestación de Aguas Santafesinas S.A. en un todo conforme a la ley 14.272.
ARTÍCULO 2°: Establécese la estructura de los cargos de micromedición y los cargos de conexión del servicio de agua y desagües cloacales a facturarse a los usuarios de Aguas Santafesinas S.A. contemplando los costos reales de materiales, operativos, administrativos y comerciales ponderados a valores de diciembre de 2023 y actualizados al mes de junio de 2024, de la siguiente manera:
Cargo Valor a junio 2024
Cargo de Conexión de Agua $ 312.289,46
Cargo de Conexión de Cloaca $ 725.943,73
Cargo de Micromedición $ 129.934,50
El Prestador deberá facturar los valores de dichos cargos en forma separada a la del servicio, pudiendo a requerimiento del usuario, ser financiados hasta en doce (12) cuotas mensuales.
ARTÍCULO 3°: Establézcase el modelo de actualización de los valores fijados en el artículo anterior mediante una cláusula gatillo de +/- 5% (más/menos cinco por ciento) o en su defecto una actualización trimestral, de acuerdo a fórmulas polinómicas conforme Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°: Modifíquese el denominado “Modelo Compensatorio” dejando sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5°: Declárese que el régimen de cargos y servicios se hará extensivo a la prestación de los servicios sanitarios cualquiera fuese el Prestador luego del vencimiento del plazo por el cual se ha constituido la sociedad Aguas Santafesinas S.A.
ARTICULO 6°: Comuníquese el presente acto administrativo al Ente Regulador de Servicios Sanitarios, a sus efectos.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
NOTA: Los Anexos podrán consultarse en el Página Web del Ministerio de Obras Públicas.
S/C 43607 Ag. 14 Ag. 16
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 1681
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 AGO 2024
VISTO:
El expediente Nº 00201-0267294-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Justicia y Seguridad, por medio del cual se tramita la certificación del Curso "Rol y Funciones del Patrocinante en Mediación"; y
CONSIDERANDO:
Que el Director Provincial de Mediación eleva la propuesta para llevar adelante el curso "Rol y Funciones del Patrocinante en Mediación" con el visto bueno de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia;
Que la Ley N° 13151 en su Artículo 1° declara de interés público provincial la utilización, promoción, difusión y desarrollo de los métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de conflictos;
Que la Mediación Prejudicial Obligatoria es un mecanismo legal que promueve la autonomía de la voluntad, la buena fe y la participación de los ciudadanos en la resolución de sus conflictos interpersonales;
Que la Ley N° 13151 en su Artículo 7° establece: "El requirente formalizará su petición, con patrocinio letrado, ante la repartición que a tal fin designará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de un formulario cuyos requisitos se establecerán por vía de reglamentación";
Que el curso "Rol y Funciones del Patrocinante en Mediación" está dirigido a profesionales de la abogacía que cuentan con usuario y contraseña activos en el Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria;
Que a diferencia de los profesionales mediadores y comediadores no existe una exigencia legal de capacitación continua para abogados patrocinantes en mediación. Sin embargo, la calidad de funcionamiento del sistema de mediación prejudicial obligatoria exige que todos sus actores estén sensibilizados en temáticas que hacen al proceso y al procedimiento del sistema de mediación;
Que desde 2022 la Subsecretaría de Acceso a la Justicia viene ofreciendo y certificando cursos gratuitos a patrocinantes; habiéndose realizado anteriormente dos cohortes del curso "Perspectiva de Género y Violencias en Mediación" dirigida a este público. Ambas reconocidas por Resolución Conjunta del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos N° 529/22 y del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad Nº 289/22, y Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N° 496/24;
Que el desarrollo de los contenidos, materiales y ejercicios planteados fueron desarrollados por el equipo de capacitación de la Dirección Provincial de Mediación;
Que la Dirección Provincial de Mediación dependiente de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, ofrecerá el presente curso con el propósito de contribuir a la reflexión sobre el rol y las funciones del profesional patrocinante en el procedimiento de mediación, promoviendo buenas prácticas en la participación de partes y patrocinantes;
Que el curso se desarrollará en modalidad virtual asincrónica con un total de diez (10) horas de duración;
Que por lo expuesto, habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio mediante Dictamen Nº 2610/24, sin objeciones legales que formular, corresponde dar curso favorable a la presente gestión, de conformidad a la Ley Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Certificar el Curso "Rol y Funciones del Patrocinante en Mediación" con una carga horaria de diez (10) horas, conforme a los Artículos 1° y 7° de la Ley Nº 13151, que como Anexo Único forma parte del presente decisorio.
ARTÍCULO 2º - Autorizar el dictado del mismo en modalidad virtual.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Abog. Pablo Cococcioni
Ministro de justicia y Seguridad
S/C 43618 Ag. 14 Ag. 16
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RESOLUCIÓN N.º 1682
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 AGO 2024
VISTO:
El expediente Nº 00201-0268104-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el Decreto Nº 659/24 del Consejo de la Magistratura; el Artículo 17º de la Ley 14224 Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo, y el Decreto Nº 146/23 - Aprueba la Estructura Orgánico Funcional de Conducción Política del Ministerio de Justicia y Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente de referencia el Sr. Director del Consejo de la Magistratura advierte que se han cometido errores involuntarios en remisiones, en la redacción del Decreto Nº 659/24 que es necesario subsanar en los Artículos 9º, 23º y 24º.
1. En el Artículo 9º donde dice Artículo 6º debe decir Artículo 7º.
2. En el Artículo 23º donde dice Artículo 25º debe decir Artículo 26º.
3. En el Artículo 23º donde dice Artículo 31º debe decir Artículo 32º.
4. En el Artículo 24º donde dice Artículo 25º debe decir Artículo 26º;
Que el Artículo 22º del Decreto Nº 659/24 establece: “ARTÍCULO 22º - Resultados. Concluida la evaluación de los antecedentes y de la oposición, se notificará a los postulantes de los resultados obtenidos, distinguiéndose a tal efecto entre aquellos que, conforme a los parámetros previstos hayan: a) no superado las pautas de evaluación; b) superado las pautas de evaluación.
El Presidente deberá fijar fecha, hora y lugar en la cual serán entregados los resultados de oposición y antecedentes, a la cual quedarán citados los postulantes.
Se hará conocer a los postulantes los fundamentos de la calificación.
En caso de disidencias entre los miembros del Cuerpo Evaluador, podrá conformarse un dictamen por cada uno de ellos.
Deberán estar disponibles los antecedentes de los postulantes.
Contra la decisión del Cuerpo los postulantes podrán interponer un recurso en forma inmediata a la notificación de los resultados del concurso, de lo cual se deberá dejar debida constancia en el acta pertinente.
La impugnación versará exclusivamente sobre cuestiones de ilegalidad, no pudiendo basarse en razones de mérito. Deberá indicarse el agravio directo, real y actual que consista exclusivamente en que se modifique su evaluación conforme a las distinciones previstas en el primer párrafo del presente artículo.
Sobre la pretensión, deberá expedirse en forma inmediata el Cuerpo Evaluador, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el Acta pertinente.
El Presidente del Consejo de la Magistratura elevará lo actuado al Poder Ejecutivo para su resolución.”;
Que también en el expediente de referencia se indica que el Artículo 25º debe ser modificado a los fines de homologar el paradigma establecido en el Artículo 22º, por lo cual la clasificación de “superar ampliamente” no corresponde a la normativa actual, sino simplemente si se superan o no las pautas de evaluación; y tampoco corresponde hacer referencia al orden de mérito;
Que para este tipo de rectificaciones corresponde el dictado de una Resolución Ministerial;
Que en uso de las competencias asignadas en la Ley Orgánica de Ministerios 14224, en su Artículo 17º, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Rectifíquese el Artículo 9º - “Contenido de la Publicación”, en el segundo párrafo, a los fines de rectificar la remisión normativa, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Sin perjuicio de la publicidad prevista en el Artículo 7º in fine y de la que pueda realizarse por otros medios, el llamado a inscripción se podrá difundir a través de los Colegios de Profesionales de la Abogacía, Facultades de Derecho, de la Corte Suprema de Justicia, en sus respectivos ámbitos de actuación.”
ARTÍCULO 2º - Rectifíquese el Artículo 23º - “Examen Psicotécnico”, en los puntos que se detallan a continuación:
1. En la tercera frase del primer párrafo, a los fines de rectificar la remisión normativa, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“Los exámenes tendrán vigencia durante todo el plazo en el cual los postulantes puedan ser propuestos por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa de conformidad a lo previsto por Artículo 26º, siendo válidos para otros concursos durante dicho periodo.”
2. En el segundo párrafo, a los fines de rectificar la remisión normativa, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Ministro de Justicia y Seguridad determinará reglamentariamente el modo y las instituciones que intervendrán en la realización de dicho examen, pudiendo contratarse a instituciones privadas que sean especialistas en la materia conforme lo dispuesto en el Artículo 32º del presente Decreto.”
ARTÍCULO 3º - Rectifíquese el Artículo 24º - “Conformación de la Propuesta”, en la segunda frase del último párrafo, a los fines de rectificar la remisión normativa, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“En este supuesto, para la confección de las listas de precandidatos se tendrán en cuenta las existentes al momento del dictado del presente Decreto, siempre que se encontraran vigentes en los términos del Artículo 26º.”
ARTÍCULO 4º - Rectifíquese el Artículo 25º - “Concursos para autoridades superiores del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal”, el que quedará redactado con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 25º - Concursos para autoridades superiores del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. Para los concursos destinados a la cobertura de cargos de Fiscal General, Fiscales Regionales, Auditor General de la Gestión del Ministerio Público de la Acusación, Defensor General y Defensores Regionales, el Cuerpo Evaluador elevará una terna con carácter vinculante, con quienes hayan superado las pautas de evaluación.”
ARTÍCULO 5º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
Abog. Pablo Cococcioni
Ministro de justicia y Seguridad
S/C 43619 Ag. 14 Ag. 16
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 12 días del mes de agosto de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Subinspector (R) N.I. 495.352 EDGARDO OSMAR RIERA (Clase 1964 – C.U.I.L. 20-16863473-1), el Oficial de Policía (R) N.I. 361.313 CARLOS HECTOR FERNANDEZ (Clase 1945 – C.U.I.L. 20-06259788-8), el Oficial de Policía (R) N.I. 397.954 DARIO CELESTINO PEDRO NASIME (Clase 1950 – C.U.I.L. 20-08281827-9), el Oficial de Policía (R) N.I. 392.499 JUAN CARLOS CORDOBA (Clase 1947 – C.U.I.L. 20-06305632-5), Y el Oficial de Policía (R) N.I. 410.985 OMAR AVELINO LOPEZ (Clase 1950 – C.U.I.L. 20-08599224-5), referente al expediente “S” 134.113/09 DP - (D.1) - Reg. M.S Nº 00201-0040959-2 y agregado por C/F Nº 00201-0144572-6, que concluyera con el DECRETO Nº 3234 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 03/oct/2013, el cual decretó en su “ARTÍCULO 1°: Recházanse los reclamos interpuestos por los empleados de la Policía de la Provincia REYNALDO ALCIDES ROMERO (M.I. 6.309.736), VÍCTOR OSCAR KRENI (M.I. 17.462.759), MARIO ANÍBAL CRISTALDO (M.I. 16.194.290), PEDRO NORBERTO CARPEGNA (M.I. 10.061.845), SERGIOANTONIO BENÍTEZ (M.I. 18.163.616), RUBÉN ORLANDO ALONSO (M.I. 11.696.367), HUGO OMAR GOGGI (M.I. 6.264.032), NORMA CENCHA (M.I. 18.108.416), LUIS ORLANDO GONZÁLEZ (M.I. 17.339.799), JUAN ALBERTO GÓMEZ (M.I. 17.205.863), NORBERTO CÁCERES (M.I. 20.319.928), ÁNGEL FABIÁN ZOCCO (M.I. 21.412.151), JULIO FRANCO (M.I. 6.256.690), LUIS ARCE (M.I. 10.944.145), LUIS ALBERTO SCOLERI (M.I. 14.760.617) y CARLOS HÉCTOR FERNÁNDEZ (M.I. 6.259.788), tendientes a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley Nº 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTICULO 2°: Declaránse extinguidos los reclamos administrativos relacionados con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley Nº 9561, interpuestos por empleados policiales DARÍO CELESTINO NASIME (M.I. 8.281.827), JUAN CARLOS CÓRDOBA (M.I. 6.305.632), JULIO MUSSO (M.I. 6.308.317), SANTIAGO LUIS REYNAUDO (M.I. 10.057.181), JOSÉ LUIS MENDOZA (M.I. 10.928.698), EDUARDO CRISTIAN HANSEN (M.I. 11.353.670), OSMAR GARCÍA (M.I. 5.261.142), AMADEO GONZÁLEZ (M.I. 6.257.346), EUSEBIO ANTONIO MENDOZA (M.I. 8.508.979), RENÉ MILESI (M.I. 11.316.200), ÁNGEL EMILIO MIRÓN (M.I. 6.243.475), RUBÉN OSCAR CENTURIÓN (M.I. 13.839.810), DANIEL JOSÉ RICCOMINI (M.I. 14.305.761), EDGARDO DANIEL BORTOLUZZI (M.I. 12.882.858), RAÚL ALFREDO CONTRERAS (M.I. 13.333.144), JOSÉ ACUÑA (M.I. 12.147.443), VÍCTOR HUGO BERTANI (M.I. 14.305.971), JOSÉ MARÍA BENÍTEZ (M.I. 13.163.906), DANIEL GALEANO (M.I. 12.891.174), HORACIO ANTONIO REYES (M.I. 6.259.155), JOSÉ LUIS RAMÍREZ (M.I. 17.612.768), EDGARDO RIERA (M.I. 16.863.473), LUIS HUMBERTO ROMERO (M.I. 12.488.743), RAÚL AGUSTÍN BORDIGA (M.I. 11.845.403), RICARDO OLIVERA (M.I. 16.203.546), OMAR LÓPEZ (M.I. 8.599.224) y ULISES PONCE (M.I. 12.471.592), en razón de que adhirieron a la propuesta transaccional realizada por la Provincia de Santa Fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en las respectivas Actas de Adhesión, teniendo presentes las renuncias contenidas en aquellos instrumentos. ARTICULO 3°: Difiérase el pronunciamiento respecto del reclamo relacionado con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley Nº 9561 interpuesto por el empleado de la Policía de la Provincia MARIO JUAN VELÁZQUEZ (M.I. 14.760.391), en tanto se encuentre vigente el plazo para adherir al sistema en los términos del Decreto Nº 2227/10 y sus prórrogas, en razón de encontrarse incorporado en el padrón respectivo. ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. Antonio Juan Bonfatti, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 de agosto de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva
Subjefe del Departamento Personal (D.1)
Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43608 Ag. 14
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 12 días del mes de agosto de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex Suboficial de Policía N.I. 688.690 ELISABET MARTA FERREYRA CLASSEN (Clase 1987 – C.U.I.L. 27-33132809-5), referente al expediente “F” 346.058/22 – 4224/24 - DP - (D.1) - Reg. M.S Nº 00215-0012397-8, que concluyera con el Decreto Nº 0356 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 18/mar/2024, el cual decretó en su “ARTÍCULO 1°: Aplícase la sanción disciplinaria de destitución a la señora ELIZABET MARTA FERREYRA CLASSEN (Clase 1987 — CUIL 27-33132809-5), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia, por la falta administrativa prevista en el Artículo 43°, Inciso f), de la Ley del Personal Policial N° 12521, conforme lo normado en el Artículo 44°, Inciso c) -Punto 1-, y Artículo 113° de la citada ley.. ARTICULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 de agosto de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva
Subjefe del Departamento Personal (D.1)
Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43609 Ag. 14
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 12 días del mes de agosto de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex Suboficial de Policía N.I. 667.838 HECTOR EDUARDO BEJARANO (Clase 1983 – C.U.I.L. 20-30109384-6), referente al expediente “B” 317.738/23 DP - (D.1) - Reg. M.S 00201-0232301-4 (II cuerpos), que concluyera con el DECRETO Nº 2081 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 11/sep/2023, el cual decreto en su “ARTÍCULO 1°: Aplícase la sanción disciplinaria de destitución al señor HECTOR EDUARDO BEJARANO (Clase 1983 — C.U.I.L. 20-30109384-6), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia, por la infracción prevista en el Artículo 43°, Inciso y Artículo 41°, Inciso h) -Punto 1-, del Decreto Reglamentario N° 461/15, con implicancias del Artículo 42°, todos de la Ley del Personal Policial de la Provincia N° 12521. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 de agosto de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43610 Ag. 14
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los 29 días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Oficial de Policía N.I. 447.145 (R) JUAN ALBERTO RODRIGUEZ (Clase 1957 – C.U.I.L. 20-13163982-2), referente al expediente “S” 133.290/09 – D.P. - (D.1) - Reg. M.S Nº 00201-0012560-1 y agregado Nº 00201-0146744-1 y agregado por C/F Nº 00201-0099377-1, Nº 00201-1000456-V, Nº 00201-1200019-V, que concluyera con el DECRETO Nº 0149 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 03/feb/2014, el cual decreto en su “ARTÍCULO 1°: Recházanse los reclamos interpuestos por los señores OSVALDO BASILIO ACUÑA (M.I. 6.242.912), RAÚL ALBERTO (M.I. 11.511.386), HUGO HÉCTOR ACOSTA (M.I. 8.379.195), ALDO RAMÓN CAPDEVILLA (M.I. 6.254.386), JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ (M.I. 13.163.982), EVA DEL CÁRMEN TREVISANI (M.I. 5.255.762), RAÚL OMAR MARTÍNEZ (M.I. 5.408.094), ANTONIO JUAN RUÍZ (M.I. 12.662.461), NORMA GRACIELA AYALA (M.I. 13.190.633), JORGE ELOY GURIÉRREZ (M.I. 14.906.540), SAÚL MARCELO CEBALLOS (M.I. 12.307.015), ÁNGEL DANIEL AGUIAR (M.I. 10.065.808), VIVIANA GUADALUPE CORONEL (M.I. 14.558.300), REINALDO LEIVA (M.I. 16.716.860), CLAUDIA ROSALÍA OSUNA (M.I. 16.420.346) y ENZO ALBERTO QUIROGA (M.I. 10.316.146), tendientes a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley Nº 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTICULO 2°: Declaránse extinguidos los reclamos administrativos relacionados con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley Nº 9561, interpuestos por los señores ERNESTO ROLANDO BAZÁN (M.I. 11.453.725), JUAN BAUTISTA ARRIONDO (M.I. 12.147.601), CARLOS ALFREDO WAGNER (M.I. 11.851.211), ENRIQUE ALBERTO TRABALON (M.I. 7.631.025), CÉSAR NICOLÁS MAGLIANESSI (M.I. 12.399.882), DEMETRIO AGUSTÍN DÍAZ (M.I. 16.148.761), OSCAR VIDAL (M.I. 14.305.661), JOSÉ RICARDO MOLINA (M.I. 6.256.390) y MARIO EVARISTO SARAVIA (M.I. 6.250.874), en razón de que adhirieron a la propuesta transaccional realizada por la Provincia de Santa Fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en las respectivas Actas de Adhesión, teniendo presentes las renuncias contenidas en aquellos instrumentos. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de junio de 2024
. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva
Subjefe del Departamento Personal (D.1)
Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43611 Ag. 14
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 77/24 de fecha 12 de Agosto de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 17.165 referenciado administrativamente como “A.M.P S/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. GABRIELA SOLEDAD GONZALEZ DNI 39.500.082, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 12 de Agosto de 2024. Sra. GABRIELA SOLEDAD GONZALEZ DNI 39.500.082, domicilio desconocido. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “A.M.P S/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: Rosario, 12 de Agosto de 2024.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 77/24.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “A.M.P S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 12 de Agosto de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 77/24. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente A M P, DNI XX.XXX.XXX, F.N. 01/01/2011, hija de la Sra. Gabriela Soledad González, titular del DNI 39.500.082, con domicilio desconocido, y del Sr. Jonatan Joel Pérez DNI 35.293.056 con domicilio en calle Chacabuco 4041 de la Ciudad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que, atento a lo informado por los operadores territoriales la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma con integrante de familia de la comunicad, art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. .Fdo. DR. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43614 Ag. 14 Ag. 16
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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 77/24 de fecha 12 de Agosto de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 17.165 referenciado administrativamente como “A.M.P S/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. JONATAN JOEL PEREZ DNI 35.293.056, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 12 de Agosto de 2024. Sr. JONATAN JOEL PEREZ DNI 35.293.056, domicilio desconocido. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “A.M.P S/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: Rosario, 12 de Agosto de 2024.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 77/24.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “A.M.P S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 12 de Agosto de 2024.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 77/24. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente A M P, DNI XX.XXX.XXX, F.N. 01/01/2011, hija de la Sra. Gabriela Soledad González, titular del DNI 39.500.082, con domicilio desconocido, y del Sr. Jonatan Joel Pérez DNI 35.293.056 con domicilio en calle Chacabuco 4041 de la Ciudad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que, atento a lo informado por los operadores territoriales la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma con integrante de familia de la comunicad, art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. .Fdo. DR. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43615 Ag. 14 Ag. 16
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JUNTA DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE
EDICTO NOTIFICATORIO
La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio al Sr. Aguirre, Ricardo Alejandro, DNI Nº 16.613.893, con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:
Sra. Gabriela G. Dupráz
Sr. Sergio Doktorowicz
Sra. Alejandra Soso
Sra. Andrea Luján
Sra. Mariel del Blanco
Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00414-0084103-9, caratulado: “INICIADOR: SUPERV EDUC FISICA CIRCUITO B REGION IV; FECHA DE INICIO : 2020/02/12; CONCEPTO: REF.: SOLICITA INSTRUCCION DE SUMARIO ADMINISTRATIVO AL PROF AGUIRRE RICARDO ALEJANDRO – MAESTRO DE EDUCACION FISICA DE LA ESCUELA Nº 6098, DIRECTOR CEF Nº 43 Y CATEDRATICO EN LA EESO Nº 313”. en el que Ud. se halla involucrado.
Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-
S/C 43623 Ag. 14 Ag. 15
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RECAUDACION FISCAL DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2024
INMOBILIARIO 3.238.700.983,83 2,13%
INGRESOS BRUTOS 135.405.198.959,27 89,03%
APORTES SOCIALES 19.291,48 0,00%
ACTOS JURIDICOS 9.582.336.831,07 6,30%
PATENTE UNICA s/VEHÍCULOS 3.635.040.303,01 2,39%
RECURSOS VARIOS 229.866.870,09 0,15%
TOTAL MENSUAL 152.091.183.238,75 100,00%
ACUMULADA DEL AÑO 2024
PERIODO DESDE EL 01/01/2024 AL 31/05/2024
INMOBILIARIO 27.230.559.557,36 3,94%
INGRESOS BRUTOS 590.744.608.609,79 85,43%
APORTES SOCIALES 619.163,09 0,00%
ACTOS JURÍDICOS 36.279.133.077,17 5,25%
PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 36.303.778.301,21 5,25%
RECURSOS VARIOS 912.778.949,69 0,13%
TOTAL ACUMULADO 691.471.477.658,31 100,00%
RECAUDACION FISCAL DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2024
INMOBILIARIO 4.903.307.753,41 2,91%
INGRESOS BRUTOS 145.013.278.079,90 8 6,07%
APORTES SOCIALES 278.631,44 0,00%
ACTOS JURIDICOS 10.873.657.826,34 6,45%
PATENTE UNICA S/VEHICULOS 7.426.133.993,74 4,41%
RECURSOS VARIOS 271.984.583,27 0,16%
TOTAL MENSUAL 168.488.640.868,10 100,00%
ACUMULADA DEL AÑO 2024
PERIODO DESDE EL 01/01/2024 AL 30/06/2024
INMOBILIARIO 32.135.867.310,77 3,74%
INGRESOS BRUTOS 735.757.886.689,69 8 5,56%
APORTES SOCIALES 897.794,53 0,00%
ACTOS JURIDICOS 47.152.790.903,51 5,48%
PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 43.729.912.294,95 5.09%
RECURSOS VARIOS 1.184,763.532,96 0,14%
TOTAL ACUMULADO 859.960.118.526,41 100,00%
S/C 43616 Ag. 14