DECRETO N.º 1157
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 30 de julio de 2024
VISTO:
El expte No 00103-0066020-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes -S.I.E.-; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se inician con copia del acta de Comisión Comunal de la Localidad de Las Palmeras -Departamento San Cristóbal- en la que consta la reunión de fecha 26 de julio de 2024 celebrada a efectos de abordar la situación producida por la dolorosa noticia del fallecimiento del Presidente Comunal, Sr. Eduardo Alberto Sobrero, acaecido el día lunes 22 de julio del corriente año en un accidente de tránsito;
Que, asimismo, del acta surge que sus firmantes -Javier Antonio Portianka, María Antonia Defagot y Adrián Racca- expresaron que “[e]n virtud del estado de acefalía de la Comisión Comunal, por la baja de casi todos sus integrantes, se decide elevar de manera urgente la presente acta a la Secretaría Electoral, y a la Dirección de Comunas y Municipios de la Provincia de Santa Fe, para que determinen los pasos administrativos y legales para superar la situación existente y normalizar la administración Comunal, ya que hay que afrontar el pago de sueldos, remuneraciones del personal contratado y eventual, proveedores, entre otros, lo que afecta de manera directa la prestación de servicios básicos a la Comunidad” (fs. 6);
Que el Sr. Secretario Administrativo de la Comisión Comunal, Sr. Adrián Racca, remitió el acta de referencia a la Secretaría de Municipios y Comunas a efectos de que se analice legalmente la situación actual de los órganos de gobierno comunal, en virtud del fallecimiento de dos (2) integrantes de la Comisión Comunal y la renuncia de otros tres (3), lo que imposibilitó la integración adecuada de tal órgano y, en consecuencia, generó una situación de incertidumbre respecto de su funcionamiento. De igual forma, adjuntó las renuncias de las y los siguientes integrantes de la Comisión Comunal: María Antonia Defagot (DNI No 17.398.768); Sara Zamora (DNI No 30.590.584); Marcela Mariana Velis (DNI No 34.864.168); y Martín Ramón Coronel (DNI No 11.813.622);
Que el Sr. Secretario de Gobierno, Municipios y Comunas remitió las actuaciones la Secretaría Electoral a efectos de que tome la intervención pertinente, quien informó que en virtud del fallecimiento y las renuncias referidas -todas de la Alianza “Unidos para Cambiar Santa Fe” en la localidad de Las Palmeras, departamento San Cristóbal- y de acuerdo a los registros obrantes en tal órgano “no quedan más candidatos para su reemplazo u oficilialización por la misma fuerza política y en la misma localidad” (f. 21), adjuntando la planilla del sistema informático que acredita lo informado (fs. 22/23);
Que en ese estado del trámite intervino la Dirección General de Asesoramiento Jurídico de la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas, órgano consultivo que -luego de analizar las constancias de las actuaciones- opinó que “teniendo en cuenta que conforme la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439, las Comisiones Comunales deben funcionar ’integradas’ (art. 26°), debiendo las vacantes proveerse por el tiempo que faltare el miembro cesante con los suplentes según el orden que corresponda (art. 20°), entendemos encontrarnos ante un estado de acefalía de la
Comisión Comunal de Las Palmeras, ya que la actual situación podría generar una inactividad institucional de la misma, ya sea por falta de quórum, o en la imposibilidad de obtener mayoría simple en sus votaciones (conf. arts. 27° y 28°); lo que habilitaría promover la intervención a la mencionada administración comunal a los efectos de normalizar una situación institucional subvertida (conf. Los artículos 146° y 147° de la Ley Nº 2439)” (f. 28);
Que en virtud de todas las constancias obrantes en las actuaciones de referencia y del criterio expresado por la Dirección General de Asesoramiento Jurídico de la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, es necesario tomar medidas urgentes e inmediatas para garantizar el adecuado funcionamiento de la administración comunal de la localidad de Las Palmeras y la adecuada provisión de los servicios que el ente local brinda a sus vecinos y vecinas;
Que el artículo 108 de la Constitución provincial dispone que “[l]a Provincia puede intervenir por ley, o por decisión del Poder Ejecutivo, en receso de la Legislatura, con cargo de dar cuenta inmediata a ésta, los municipios y comunas a los solos efectos de constituir sus autoridades en caso de acefalía total, o de normalizar una situación institucional subvertida. En el caso de intervención por resolución del Poder Ejecutivo, la Legislatura puede hacerla cesar al examinar los fundamentos de aquélla”;
Que no obstante que actualmente la Legislatura se encuentra en el período ordinario de sesiones -por tanto no está en receso-, en virtud de la premura urgente e impostergable ya referida de garantizar el funcionamiento del ente comunal y la prestación de los servicios locales se considera oportuno, conveniente y necesario disponer la intervención de la Comuna de Las Palmeras, por Decreto de este Poder Ejecutivo y dar cuenta inmediata a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe para que en su próxima sesión pueda abocarse al tratamiento del presente y de todos los antecedentes de su dictado en el marco de sus competencias constitucionales;
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0432/2024;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Intervéngase la Comuna de Las Palmeras, Departamento San Cristóbal, a fin de normalizar la situación institucional subvertida actual del referido ente local, en virtud de las previsones del artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y de los artículos 146, 147 y concordantes de la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439.
ARTÍCULO 2°: Desígnese como interventora de la Comuna de Las Palmeras, Departamento San Cristóbal, a la Sra. Dana Marina ASTORE, DNI N.º 27.177.010.
ARTÍCULO 3°: Establécese que la interventora desempañará sus funciones con arreglo a lo establecido por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439, Ordenanzas Comunales y a las instrucciones que le imparta el Poder Ejecutivo Provincial, al cual rendirá cuentas de su gestión.
ARTÍCULO 4°: La intervención dispuesta en el Artículo 1° comenzará a producir efectos desde el momento de la notificación del presente, sin perjuicio de la intervención correspondiente de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe en el marco del ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y del artículo 146 de la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439, a quien se deberá notificar inmediatamente de lo dispuesto en el presente a los fines que analice sus fundamentos y disposiciones.
ARTÍCULO 5°: Notifíquese a la Comuna de Las Palmeras, Departamento San Cristóbal.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía
43462