DECRETO N.º 1147
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 30 de julio de 2024
VISTO:
El Expediente N° 00701-0145925-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Industrial gestiona la creación del "Programa TECNOINDUSTRIA 4.0" en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Desarrollo Productivo a través de sus diferentes Secretarías inició acciones de articulación entre el sistema productivo y el sistema científico-tecnológico y de innovación con la finalidad de contribuir a la vinculación entre las demandas y las ofertas tecnológicas público-privadas en la Provincia de Santa Fe;
Que para ello es necesario contar con datos actualizados y representativos de todos los sectores y actores que participan en la actividad productiva, generando una plataforma e instancias de vinculación entre las necesidades manifestadas por los empresarios y la oferta científico-tecnológica y de innovación disponible para así desarrollar políticas de gestión en base a programas de apoyo orientados a las reales necesidades y potencialidades para los nuevos contextos y mercados;
Que el programa TECNOINDUSTRIA 4.0 tiene como objetivo principal mejorar los procesos productivos y los productos de las empresas asentadas dentro del territorio santafesino, impulsando las mismas a la industria 4.0 mediante la transformación digital y desarrollando desde la Secretaría de Desarrollo Industrial, políticas de gestión en base a las necesidades reales que originan los nuevos contextos y mercados, gestionando y coordinando la conexión entre las necesidades empresariales y la oferta científica, tecnológica y de innovación mediante la vinculación y el trabajo en conjunto;
Que el Ministerio de Desarrollo Productivo persigue el rol de agente facilitador de oportunidades tecnológicas, otorgando soluciones concretas y accesibles para el sector socio-productivo de la Provincia;
Que el Programa TECNOINDUSTRIA 4.0 busca fortalecer la transferencia de capacidades de conocimiento de los Centros Tecnológicos e instituciones del ecosistema científico tecnológico distribuidos por todo el ámbito provincial, además de potenciar la articulación público-privada con el gerenciamiento del financiamiento para los proyectos junto a las Agencias y/o Asociaciones de Desarrollo;
Que para ello se asistirá financieramente con aportes no reintegrables otorgados mediante agencias y/o asociaciones para el desarrollo, actuando éstas como una extensión del accionar del Ministerio de Desarrollo Productivo en toda la provincia;
Que la activación del programa propuesto amerita una identificación en el presupuesto del gasto público a través de la creación dentro del Programa Presupuestario 25 “Fomento y Desarrollo de la Industria”;
Que esa individualización conlleva una modificación presupuestaria encuadrada en las prescripciones del artículo 28 inciso g) de la Ley N.º 12510;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Administración y la Secretaría Ejecutiva y de Coordinación General;
Que la gestión cuenta con la intervención de los órganos de asesoramiento jurídico permanentes de las carteras intervinientes;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo el "Programa TECNOINDUSTRIA 4.0", con el objetivo de mejorar los procesos productivos y los productos de las empresas asentadas dentro del territorio santafesino, impulsando las mismas a la industria 4.0 mediante la transformación digital y desarrollando desde el Ministerio de Desarrollo Productivo, políticas de gestión en base a las necesidades reales que originan los nuevos contextos y mercados, gestionando y coordinando la conexión entre las necesidades empresariales y la oferta científica, tecnológica y de innovación mediante la vinculación y el trabajo en conjunto, de conformidad al Anexo “A” que forma parte del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2°: Modifíquese la Estructura Programática del presupuesto vigente – Ley 14245, en: Jurisdicción 32 “Ministerio de Desarrollo Productivo” – SAF 1 “M.Des. Prod. (DGA)” incorporando en el Programa 25 “Fomento y Desarrollo de la Industria” la Actividad Específica 4 “Tecnoindustria 4.0”, conforme al detalle obrante que como Anexo “B” forma parte del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3°: Modifíquese el presupuesto vigente Ley Nº 14245 en: Carácter 1 “Administración Central”, en la Jurisdicción 32 “Ministerio de Desarrollo Productivo”, con reducción y ampliación compensada por el importe de $ 840.000.000 (PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES) – Fuente de Financiamiento 111 “Tesoro Provincial” conforme al detalle obrante en la Planilla de Modificación Presupuestaria que como Anexo “C” forma parte del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Desarrollo Productivo y de Economía.-
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
PULLARO
Lic. Gustavo Puccini
Dr. Pablo Olivares
Los anexos referenciados en el presente decreto pueden visualizarse en https://www.santafe.gob.ar/normativa/
43451