picture_as_pdf 2024-07-31

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0302


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/07/2024


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (6) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: BARRETO GONZALO CUIT N.º 20-34025473-3; BREBBIA HUGO MARIO DOMINGO CUIT N.º 20-07624494-5; DEL BONO DANIEL J. MARCELO CUIT N.º 20-16088595-6; PIANOSKY ADRIANA CARINA CUIT N.º 27-25799187-9; REY MARIA ALEJANDRA CUIT N.º 27-14338020-9; RIO MARKET S.R.L. CUIT N.º 30-70790671-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: FUNDACIÓN HABITAT & DESARROLLO CUIT N.º 30-67843314-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43461 Jul. 31 Ago. 01

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RESOLUCIÓN Nº 0300


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/07/2024


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por SCHIFFO GERARDO ANDRES CUIT N.º 20-21620580-5 ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. SCHIFFO GERARDO ANDRES CUIT N.º 20-21620580-5 , es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 367/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Junio/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, el agente SCHIFFO GERARDO ANDRES DNI 21620580 que revista como Titular de 24 hs. Cátedras como Ayudante de Unidad de Org. En el Hospital Reconquista dependiente del Ministerio de Salud. Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma SCHIFFO GERARDO ANDRES CUIT N.º 20-21620580-5 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a SCHIFFO GERARDO ANDRES CUIT N.º 20-21620580-5

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma SCHIFFO GERARDO ANDRES CUIT N.º 20-21620580-5 por aplicación de las normas citadas en los considerados precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 43460 Jul. 31Ago. 01

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SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. EMANUEL ADUARDO MAIDANA, DNI 32.713.785


Por Disposición de PELLEGRINI CYNTHIA, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL —LUCIA ANTONELA LUGO-“ Expte. Administrativo E/T”, se notifica al Sr. EMANUEL ADUARDO MAIDANA, DNI 32.713.785, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista 23 de Julio de 2024. ... DISPONE: dar inicio al procedimiento de adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente solicitada conforme lo dispuesto por el artículo 58 bis de la ley 12.967, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de adolescente BELEN PRISCILA MAIDANA, DNI. 50.170.206, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 28/02/2010, hija de Antonia Balenzuela, DNI 34.585.622 y de Emanuel Eduardo Maidana, DNI 32.713785, de su centro de vida en el que convive con progenitora, sito en Dr Garro y Pedro Giachino S/N, Barrio Juan Perón de Villa Ocampo, quedando alojado transitoriamente bajo el Sistema Protectorio de esta Institución, entendiéndose como el medio idóneo para alcanzar la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías de los niños, por los que esta institución es responsable de resguardar en pos del pleno y efectivo ejercicio de tases derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlatos de la Ley Nacional N° 26.061 y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño). Concédase al equipo interdisciplinario el plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todas las pruebas y realizar los informes pertinentes que fundamentan la adopción de la Medida. Elabórese informe técnico del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del Área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes y responsables de la adolescente”. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 23 de Julio de 2024.-

S/C 523918 Jul. 31 Ago. 2

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NOTIFICACION


SE NOTIFICA A LA SRA. ABIGAIL MAGDALENA AGUIRRE, DNI 41.941.478


Por Disposición de PELLEGRINI CYNTHIA, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - CABALLERO, GIANNA AMAIA y AGUIRRE CABALLERO, AMBER AYLEN- Expte Administrativo E/T” se notifica a la Sra. ABIGAIL MAGDALENA AGUIRRE, DNI 41.941.478, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista, 16 de Julio de 2024.....- DISPONGO: 10: Modificar el lugar de alojamiento de las niñas AMBER AYLÉN AGUIRRE CABALLERO, DNI 56.159.962, de 6 años de edad; GIANNA AMAIA CABALLERO, DNI 58.538.449, de 3 años de edad, quienes se encontraban en el domicilio de su abuela y bisabuela paternas; 2) Que a partir del día de la fecha las niñas permanecerán alojadas bajo la modalidad institucional; 3) Notificar la presente medida a los representantes legales de las niñas y a las partes interesadas; 4) Notificar al Juzgado interviniente a los estrictos fines legales.” Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 20 de Julio de 2024.

S/C 523916 Jul. 31 Ag. 2

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NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. SEBASTIAN CABALLERO, DNI 41.288.574


Por Disposición de PELLEGRINI CYNTHIA, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - CABALLERO, GIANNA AMAIA y AGUIRRE CABALLERO, AMBER AYLEN-“ Expte. Administrativo E/T”, se notifica al Sr. SEBASTIAN CABALLERO, DNI 41.288.574, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista, 16 de Julio de 2024.....- DISPONGO: 11: Modificar el lugar de alojamiento de las niñas AMBER AYLÉN AGUIRRE CABALLERO, DNI 56.159.962, de 6 años de edad; GIANNA AMAIA CABALLERO, DNI 58.538.449, de 3 años de edad, quienes se encontraban en el domicilio de su abuela y bisabuela paternas; 2) Que a partir del día de la fecha las niñas permanecerán alojadas bajo la modalidad institucional; 3) Notificar la presente medida a los representantes legales de las niñas y a las partes interesadas; 4) Notificar al Juzgado interviniente a los estrictos fines legales.” Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 20 de Julio de 2024.-

S/C 523912 Jul. 31 Ag. 2

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 167/24 de Fecha 22 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.092, N.º 12.093, N.º 12.094 y N.º 11.352 referenciados administrativamente como “ BARROS, PRISCILA AYLEN – DNI N.º 44.177.889 – BARROS, IARA ESMERALA – DNI N.º 45.412.949 – BARROS, SANTINO VALENTIN – DNI N.º 55.408.764 – BARROS, DYLAN – DNI N.º 49.854.424 - s/ Cese - Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a PRISCILA AYLEN BARROS - DNI N.º 44.177.889 – e IARA ESMERALDA BARROS – DNI N.º 45.412.949 - AMBAS CON DOMICILIO EN CALLE DALMACIO VELEZ SARSFIELD N.º 6162 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Julio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 167/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a las adolescentes PRISCILA AYLEN BARROS – DNI N.º 44.177.889 - Nacida en Fecha 24 de Mayo de 2002 – IARA ESMERALDA BARROS – DNI N.º 45.412.949 – Nacida en Fecha 07 de Enero de 2004 – hijas de la Sra. Carla Alejandra Barros – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño SANTINO VALENTIN BARROS – DNI N.º 55.408.764 – Nacido en Fecha 03 de Marzo de 2016 – hijo de la Sra. Carla Alejandra Barros – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y al niño DYLAN BARROS – DNI N.º 49.854.424 - Nacido en Fecha 19 de Agosto de 2009 - hijo de la Sra. Carla Alejandra Barros – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Jorge Luis Alvarez – DNI N.º 27.107.771 – con domicilio en calle Fraga N.º 763 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, - Marginal: 3-20-43-3 - Dirección General: 28/01/2020 – Proviene de ACTA N.º 1891 del Libro de Nacimientos Complementario Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO – Año 2009 – Don Antonio Jorge Luis ALVAREZ – DNI 27.107.771 – reconoce como hijo suyo al presente inscripto.- Según Acta de Reconocimiento N.º 19 de fecha 08/01/2020 de la oficina de SECCION 7ma. ROSARIO.- El apellido del inscripto es: BARROS.- Archivado bajo Libro V N.º 261/2020.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño SANTINO VALENTIN BARROS – DNI N.º 55.408.764 – Nacido en Fecha 03 de Marzo de 2016 – hijo de la Sra. Carla Alejandra Barros – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARCIA MARIBEL BARROS – DNI N.º 37.574.532 – con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N.º s/n – Barrio Luján – de la Localidad de San José de la Dormida - Provincia de Córdoba, en el marco de miembro de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral del niño DYLAN BARROS – DNI N.º 49.854.424 - Nacido en Fecha 19 de Agosto de 2009 - en favor del progenitor Sr. JORGE LUIS ALVAREZ - DNI N° 27.107.771 - con domicilio en la calle Fraga N.º 763 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la Sra. CARLA ALEJANDRA BARROS – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- F.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de las adolescentes y los niños.- G.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- H.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 43455 Jul. 31 Ago. 02


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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 167/24 de Fecha 22 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.092, N.º 12.093, N.º 12.094 y N.º 11.352 referenciados administrativamente como “ BARROS, PRISCILA AYLEN – DNI N.º 44.177.889 – BARROS, IARA ESMERALA – DNI N.º 45.412.949 – BARROS, SANTINO VALENTIN – DNI N.º 55.408.764 – BARROS, DYLAN – DNI N.º 49.854.424 - s/ Cese - Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. MARCIA MARICEL BARROS - DNI N.º 37.574.532 – CON DOMICILIO EN CALLE HIPOLITO IRIGOYEN N.º s/n – BARRIO LUJAN - DE LA LOCALIDAD DE SAN JOSE DE LA DORMIDA – PROVINCIA DE CORDOBA - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Julio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 167/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a las adolescentes PRISCILA AYLEN BARROS – DNI N.º 44.177.889 - Nacida en Fecha 24 de Mayo de 2002 – IARA ESMERALDA BARROS – DNI N.º 45.412.949 – Nacida en Fecha 07 de Enero de 2004 – hijas de la Sra. Carla Alejandra Barros – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño SANTINO VALENTIN BARROS – DNI N.º 55.408.764 – Nacido en Fecha 03 de Marzo de 2016 – hijo de la Sra. Carla Alejandra Barros – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y al niño DYLAN BARROS – DNI N.º 49.854.424 - Nacido en Fecha 19 de Agosto de 2009 - hijo de la Sra. Carla Alejandra Barros – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Jorge Luis Alvarez – DNI N.º 27.107.771 – con domicilio en calle Fraga N.º 763 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, - Marginal: 3-20-43-3 - Dirección General: 28/01/2020 – Proviene de ACTA N.º 1891 del Libro de Nacimientos Complementario Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO – Año 2009 – Don Antonio Jorge Luis ALVAREZ – DNI 27.107.771 – reconoce como hijo suyo al presente inscripto.- Según Acta de Reconocimiento N.º 19 de fecha 08/01/2020 de la oficina de SECCION 7ma. ROSARIO.- El apellido del inscripto es: BARROS.- Archivado bajo Libro V N.º 261/2020.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño SANTINO VALENTIN BARROS – DNI N.º 55.408.764 – Nacido en Fecha 03 de Marzo de 2016 – hijo de la Sra. Carla Alejandra Barros – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARCIA MARIBEL BARROS – DNI N.º 37.574.532 – con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N.º s/n – Barrio Luján – de la Localidad de San José de la Dormida - Provincia de Córdoba, en el marco de miembro de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral del niño DYLAN BARROS – DNI N.º 49.854.424 - Nacido en Fecha 19 de Agosto de 2009 - en favor del progenitor Sr. JORGE LUIS ALVAREZ - DNI N° 27.107.771 - con domicilio en la calle Fraga N.º 763 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la Sra. CARLA ALEJANDRA BARROS – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- F.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de las adolescentes y los niños.- G.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- H.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 43456 Jul. 31 Ago. 02


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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 167/24 de Fecha 22 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.092, N.º 12.093, N.º 12.094 y N.º 11.352 referenciados administrativamente como “ BARROS, PRISCILA AYLEN – DNI N.º 44.177.889 – BARROS, IARA ESMERALA – DNI N.º 45.412.949 – BARROS, SANTINO VALENTIN – DNI N.º 55.408.764 – BARROS, DYLAN – DNI N.º 49.854.424 - s/ Cese - Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. JORGE LUIS ALVAREZ – DNI N.º 27.107.771 - CON DOMICILIO EN CALLE FRAGA N.º 763 BIS - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Julio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 167/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a las adolescentes PRISCILA AYLEN BARROS – DNI N.º 44.177.889 - Nacida en Fecha 24 de Mayo de 2002 – IARA ESMERALDA BARROS – DNI N.º 45.412.949 – Nacida en Fecha 07 de Enero de 2004 – hijas de la Sra. Carla Alejandra Barros – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño SANTINO VALENTIN BARROS – DNI N.º 55.408.764 – Nacido en Fecha 03 de Marzo de 2016 – hijo de la Sra. Carla Alejandra Barros – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y al niño DYLAN BARROS – DNI N.º 49.854.424 - Nacido en Fecha 19 de Agosto de 2009 - hijo de la Sra. Carla Alejandra Barros – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Jorge Luis Alvarez – DNI N.º 27.107.771 – con domicilio en calle Fraga N.º 763 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, - Marginal: 3-20-43-3 - Dirección General: 28/01/2020 – Proviene de ACTA N.º 1891 del Libro de Nacimientos Complementario Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO – Año 2009 – Don Antonio Jorge Luis ALVAREZ – DNI 27.107.771 – reconoce como hijo suyo al presente inscripto.- Según Acta de Reconocimiento N.º 19 de fecha 08/01/2020 de la oficina de SECCION 7ma. ROSARIO.- El apellido del inscripto es: BARROS.- Archivado bajo Libro V N.º 261/2020.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño SANTINO VALENTIN BARROS – DNI N.º 55.408.764 – Nacido en Fecha 03 de Marzo de 2016 – hijo de la Sra. Carla Alejandra Barros – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARCIA MARIBEL BARROS – DNI N.º 37.574.532 – con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N.º s/n – Barrio Luján – de la Localidad de San José de la Dormida - Provincia de Córdoba, en el marco de miembro de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral del niño DYLAN BARROS – DNI N.º 49.854.424 - Nacido en Fecha 19 de Agosto de 2009 - en favor del progenitor Sr. JORGE LUIS ALVAREZ - DNI N° 27.107.771 - con domicilio en la calle Fraga N.º 763 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la Sra. CARLA ALEJANDRA BARROS – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- F.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de las adolescentes y los niños.- G.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- H.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 43457 Jul. 31 Ago. 02


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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 167/24 de Fecha 22 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 12.092, N.º 12.093, N.º 12.094 y N.º 11.352 referenciados administrativamente como “ BARROS, PRISCILA AYLEN – DNI N.º 44.177.889 – BARROS, IARA ESMERALA – DNI N.º 45.412.949 – BARROS, SANTINO VALENTIN – DNI N.º 55.408.764 – BARROS, DYLAN – DNI N.º 49.854.424 - s/ Cese - Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. CARLA ALEJANDRA BARROS – DNI N.º 31.758.042 - ACTUALMENTE PRIVADA DE SU LIBERTAD EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO DE ROSARIO – SUB UNIDAD N.º 2 – INSTITUTO DE RECUPERACIÓN DE MUJERES - SITA EN CALLE AV. 27 DE FEBRERO N.º 7899 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Julio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 167/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a las adolescentes PRISCILA AYLEN BARROS – DNI N.º 44.177.889 - Nacida en Fecha 24 de Mayo de 2002 – IARA ESMERALDA BARROS – DNI N.º 45.412.949 – Nacida en Fecha 07 de Enero de 2004 – hijas de la Sra. Carla Alejandra Barros – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- DICTAR el Acto Administrativo de RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño SANTINO VALENTIN BARROS – DNI N.º 55.408.764 – Nacido en Fecha 03 de Marzo de 2016 – hijo de la Sra. Carla Alejandra Barros – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y al niño DYLAN BARROS – DNI N.º 49.854.424 - Nacido en Fecha 19 de Agosto de 2009 - hijo de la Sra. Carla Alejandra Barros – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Jorge Luis Alvarez – DNI N.º 27.107.771 – con domicilio en calle Fraga N.º 763 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, - Marginal: 3-20-43-3 - Dirección General: 28/01/2020 – Proviene de ACTA N.º 1891 del Libro de Nacimientos Complementario Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO – Año 2009 – Don Antonio Jorge Luis ALVAREZ – DNI 27.107.771 – reconoce como hijo suyo al presente inscripto.- Según Acta de Reconocimiento N.º 19 de fecha 08/01/2020 de la oficina de SECCION 7ma. ROSARIO.- El apellido del inscripto es: BARROS.- Archivado bajo Libro V N.º 261/2020.- C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño SANTINO VALENTIN BARROS – DNI N.º 55.408.764 – Nacido en Fecha 03 de Marzo de 2016 – hijo de la Sra. Carla Alejandra Barros – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARCIA MARIBEL BARROS – DNI N.º 37.574.532 – con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N.º s/n – Barrio Luján – de la Localidad de San José de la Dormida - Provincia de Córdoba, en el marco de miembro de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral del niño DYLAN BARROS – DNI N.º 49.854.424 - Nacido en Fecha 19 de Agosto de 2009 - en favor del progenitor Sr. JORGE LUIS ALVAREZ - DNI N° 27.107.771 - con domicilio en la calle Fraga N.º 763 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la Sra. CARLA ALEJANDRA BARROS – DNI N.º 31.758.042 – actualmente privada de su libertad en el Instituto de Recuperación de Mujeres – Complejo Penitenciario de Rosario – Sub Unidad N.º 2 – sita en calle Avenida 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- F.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de las adolescentes y los niños.- G.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- H.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 43458 Jul. 31 Ago. 02

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SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACIÓN OESTE


NOTIFICACIÓN


Sr. Joaquín Gabriel FERREYRA, DNI 41.747.027. Quien suscribe, Leandro ROCCHIA, Coordinador de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 14/06/2024, DISPOSICION Nº 074/2024 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONGO: Artículo 1º: ADOPTAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujeto de protección a Santino Nicolás MOLINA, DNI 55.654.620, fecha de nacimiento: 05/11/2016, y Lorenzo Emanuel FERREYRA, DNI 57.044.742, fecha de nacimiento: 29/10/2018, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Rocío Noemí MOLINA, DNI 42.128.418, domiciliada en Pasaje Siever 851, barrio cooperativa, de la localidad de Ceres (Santa Fe); y Sr. Joaquín Gabriel FERREYRA, DNI 41.747.027, con domicilio actual desconocido; cuyo objeto es el alojamiento del niño, para su cuidado y protección, en el ámbito de acogimiento familiar alternativo, modalidad familia ampliada, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; Artículo 2º: La medida de protección excepcional de derechos se establece por el plazo máximo de noventa (90) días, durante el transcurso del cual intervendrán los profesionales del Equipo Interdisciplinario de la Delegación Oeste; Artículo 3°: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.- “ Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela resuelve definitivamente una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 074/2024 que se adjunta de fecha 14 de JUNIO de 2024.-

Publíquese de manera gratuita en el Boletín Oficial, 30 de julio de 2024.-

S/C 43454 Jul. 31 Ago. 02


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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 29 días del mes de julio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex Suboficial de Policía N.I. 557.277 PABLO JAVIER PEÑA (Clase 1978 – C.U.I.L. 20-26343898-2), referente al expediente “P” 1208/24 DP - (D.1) - Reg. M.S Nº 00201-0210257-0, que concluyera con la Resolución Nº 0070 emanado por el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia en fecha 23/ene/2024, el cual resolvió en su “ARTÍCULO 1°: Declarar abstracta la solicitud efectuada por la Jefatura de Policía de la Provincia mediante Resolución N° 254 de fecha 7 de abril de 2020, habiendo sido aplicada la sanción disciplinaria de destitución al señor PABLO JAVIER PENA Clase 1978 - CUIL 20-26343898-2) mediante Decreto N° 212 del 14 de febrero de 2022 y, en consecuencia, disponer el archivo de las Actuaciones Nro. 00201-0210257-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE). ARTÍCULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese.” Fdo. ABOG. Pablo Cococcioni, Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de julio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva

Subjefe del Departamento Personal (D.1)

Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43452 Jul. 31