picture_as_pdf 2024-07-22

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BUENOS AIRES

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JUZGADO NACIONAL


El Juzg. Nac. de 1ª Inst., en lo Com. N° 26, Sec. Nº 52, sito en Callao 635 Piso 1º CABA, en autos AVIAN LINEAS AEREAS S.A. s/quiebra; Exp. 20164/2019, comunica por cinco días que el 18/04/2024, se declaró la quiebra de AVIAN LINEAS AEREAS SA (CUIT Nº 30-66351285-0) con domicilio social en Carabelas 344 Piso 5° CABA y se designó como síndico al Estudio Liberman-Tulio, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 30/08/24, en el Incidente de consulta Nº 14607/2023/1, y en soporte papel en el domicilio sindical sito en sito en Cerrito 1136, piso 2 CABA. Se hace saber a los pretensos acreedores que podrán compulsar el sistema Implementado a fin de presentarse a insinuar, sus créditos detalladamente en el decreto de quiebra, el cual podrán visualizar a través de la página de consulta pública del PJN. Se deja constancia que los días 14.10.24 y 26.11.24 se fijaron como fechas de presentación de los informes de los arts. 35 y 39 de la LCQ, respectivamente. Se Intima a la deudora y a cuantos tengan bienes y documentación de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura, prohibiéndose hacer pagos o entregas de bienes so pena de considerarlos ineficaces. Buenos Aires, 1 de Julio de 2024. MARIA FLORENCIA COSSA, SECRETARIA.

S/C 523278 Jul. 22 Jul. 26

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SANTA FE

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JUZGADO FEDERAL


Por estar así ordenado en los autos BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/OLDANI, ALEJANDRO MATIAS s/Ejecuciones Varias FRO 029544/2023, que tramita por ante el Juzgado Federal N° 2 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto citar, por edictos que se publicará por única vez en el BOLETÍN OFICIAL y en Diario El Litoral a los fines de intimar de pago y citar al demandado a oponer excepciones dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial. Santa Fe, 30 de Abril de 2024.

S/C 523240 Jul. 22

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JUZGADO LABORAL


Por Disposición del Juzgado de Primera Instancia Laboral Segunda Nominación de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, sito en calle San Martín 2651 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: ALBARRACIN CASTILLO, SARA A c/PROVINCIA de SANTA FE s/Accidente De Trabajo; (CUIJ 21-04786123-0), se cita, llama y emplaza a los herederos, derechohabientes y/o a todos aquellos se consideren con derecho a suceder a la Sra. VANESA SOLEDAD CASTILLO DNI 30.350.856, argentina, para que tomen la intervención legal que corresponda. Se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y se exhibe en el Hall de Tribunales. Fdo. Dr. DIEGO JOSÉ ROMERO, (Secretario); Dra. MARIANA RAMONEDA (Jueza). Santa Fe, Junio de 2024.

S/C 523012 Jul. 22 Jul. 24

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Por Disposición del Juzgado de Primera Instancia Laboral Segunda Nominación de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, sito en calle San Martín 2651 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: ALBARRACIN CASTILLO, SARA A c/PROVINCIA DE SANTA FE s/Accidente de Trabajo; (CUIJ 21-04786123-0), se cita, llama y emplaza a los herederos, derechohabientes y/o a todos aquellos se consideren con derecho a suceder a la Sra. VANESA SOLEDAD CASTILLO DNI 30.350.856, argentina, para que tomen la intervención legal que corresponda. Se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y se exhibe en el Hall de Tribunales. Fdo. Dr. DIEGO JOSÉ ROMERO, (Secretario); Dra. MARIANA RAMONEDA (Jueza). Santa Fe, Junio de 2024.

S/C 523145 Jul. 22 Jul. 24

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 - 2da. Secretaría, sito en calle Tucumán N° 2846 de la ciudad de Santa Fe, se hace saber al Sr. ESTEBAN RAMON BONELLI, D.N.I 28.736.222 que en autos caratulados: RODRIGUEZ, ISMAEL Y OTROS s/adopción - reconstrucción; CUIJ 21-10732101-9, de trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 3- Segunda Secretaría, se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 24 de Abril de 2024. Téngase presente. Agréguese. Autos a resolver. Notifíquese. Fdo. Marcelo Albrecht (Secretario); Fabio M Della Siega (Juez).

S/C 523300 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición del Juez de Trámite a cargo del TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACUL N° 1 - 2ª SECREATRIA de la ciudad de Santa Fe, prov. de Santa Fe, en autos caratulados: COCEREZ RUBEN ALFREDO c/SANABRIA CRISTIAN ANDRES y OTROS s/Daños Y Perjuicios; (CUIJ 21-12152770-4/2018), se ha ordenado CITAR a CRISTIAN ANDRES SANABRIA (D.N.I. 32.695.789), para que comparezca a estar a derecho y a contestar la demanda conforme lo dispuesto en los proveídos de 17/08/18 (f.11) y 18/06/19 (f.16). Se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: SANTA FE, 12 de Diciembre de 2023. Atento las constancias de autos y lo solicitado, cítese por edictos a al codemandado Cristian Andrés Sanabria para que comparezca a estar a derecho y a contestar la demanda conforme lo dispuesto. en los proveídos de 17/08/18 (f.11) y 18/06/19 (f.16) los que se publicarán en el Boletín Oficial y en el Hall de los Tribunales que por turno y/o sorteo; y materia correspondiera de la localidad de Paso de los Libres, Corrientes. (arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C.). Notifíquese. Fdo. Dra. MARÍA CECILIA MAINE (Secretaria); Dr. ESTEBAN G. MASINO, Juez. Santa Fe, 18 de Diciembre de 2023.Dr. Furno, prosecretario.

$ 80 523152 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición del Tribunal Colegiado Familia Nº 2, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Sra. Jueza de Trámite Dra. María Carolina Moya con Secretaria de la Dra. María Sol Novello, en los autos caratulados PEREZLINDO, KIARA LUDMILA s/Modificacion De Prenombre; CUIJ 21-10754750-6 Año 2023, se publica y hace saber el pedido de modificación de prenombre de KIARA LUDMILA PEREZLINDO, DNI Nº 49.816.359, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. A tales efectos, se transcribe decreto que lo ordena SANTA FE, 31 de Octubre de 2023. Agréguese. Hágase saber que en los presentes la suscripta ha sido designada como Jueza de Trámite (Art. 543 del C.P.C.C.). Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado acuérdaseles la participación legal correspondiente. Por iniciada demanda de MODIFICACIÓN DE PRENOMBRE por parte de Kiara Ludmila Perezlindo. Téngase presente lo manifestado. Convócase a la menor, conjuntamente con su abogada patrocinante y el Defensor General a la audiencia del día 23 de febrero de 2024 a las 9:00 horas. Cítese a la misma audiencia a la Sra. Noelia Romina Perezlindo y a la Sra. Graciela Guadalupe Goris. Cumpliméntesese con el art. 70 deI CCCN. Dése intervención a Defensoría General. Notifíquese. Fdo. Dra. MARIA SOL NOVELLO (SECRETARIA); Dra. MARIA CAROLINA MOYA (JUEZA).

$ 100 523129 Jul. 22 Jul. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 2 - 2da. Secretaría, sito en calle Tucumán N° 2846 de la ciudad de Santa Fe, se hace saber al Sr. CARLOS ALBERTO MARQUEZ, D.N.I 39.706.832 que en autos caratulados: DEANGEL JUAREZ, GLADYS MABEL c/MARQUEZ, CARLOS ALBERTO s/Divorcio; CUIJ 21-10745350-1, tramitados por la Defensora General Civil N° 2 por ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 2 - 2da. Secretaría, se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, de Noviembre de 2022. Hágase saber que en los presentes la suscripta ha sido designada Jueza de Trámite (art. 543 del GPCC). Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho le corresponda. Téngase presente la aclaración formulada respecto al último domicilio conyugal. Por interpuesta petición de divorcio por parte de la Sra. GLADYS MABEL DEANGEL JUÁREZ. Agréguese la documental acompañada. De la petición de divorcio: hágase saber. De lo manifestado respecto a la propuesta reguladora: Traslado a la contraria - Sr. CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ, por diez días. Notifíquese por cédula con transcripción del art. 438 del Código Civil y Comercial. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Notifíquese. Fdo. MARIA SOL NOVELLO (Secretaria); MARIA CAROLINA MOYA (Jueza). Otro decreto: SANTA FE, 24 de Junio de 2024. (...) Atento a lo solicitado y demás constancias de autos, autorízase a la notificación por edictos. Notifíquese. Fdo. MARIA SOL NOVELLO (Secretaria); MARIA CAROLINA MOYA (Jueza). ARTICULO 438 del Código Civil y Comercial. Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.

S/C 523301 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Primera Secretaría de esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados DITTER FERNANDEZ, LORENZO JOAQUIN s/Guarda Judicial; CUIJ 21-10764592-3, se ha ordenado la notificación mediante edictos a Joaquín Ignacio DITTER, DNI N° 39.817.124 del siguiente proveído: SANTA FE, 29 de Abril de 2024. Hágase saber que en los presentes el suscripto ha sido designado Juez de Trámite, (art. 543 CPCC). Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado acuérdese la participación legal correspondiente. Téngase por iniciada la presente acción de GUARDA JUDICIAL del niño Lorenzo Joaquín DITTER FERNANDEZ. Téngase presente la prueba ofrecida. Agréguese la documental acompañada. A los fines del conocimiento personal de la pretensa guardadora Sra. Susana Beatriz RUIZ DIAZ; el niño Lorenzo Joaquín DITTER FERNANDEZ y los progenitores del mismo, Sres Zaira Agustina FERNANDEZ y Joaquín Ignacio DITTER, cíteselos a a audiencia del día 09 de mayo de 2024 a las 10:30 hs., bajo apercibimientos de ley. Atento lo manifestado, notifíquese a lo progenitores mediante edictos a publicarse por el término y bajo apercibimientos de ley en el Boletín Oficial y conforme lo dispuesto por el art. 67 del CPCC última parte. Autorícese a la Sra. Susana Beatriz RUIZ DIAZ, DNI Nº 17.344.420 a percibir la Asignación Universal por Hijo y cualquier otro beneficio previsional y/o asistencial que le pudiera corresponder al niño Lorenzo Joaquín DITTER FERNANDEZ. A sus efectos, ofíciese al ANSES. Dese intervención a Defensoría General. Notifiquen los empleados del Tribunal Colegiado N° 2. Notifíquese. Fdo. Dr. Rubén A. COTTET, Juez; Dra. Natalia S. BELAVI, Secretaria. Otro decreto: SANTA FE, 29 de Mayo de 2024. Téngase presente. Estése a lo dispuesto en fecha 09/05/2024. Como lo solicita. A los fines del conocimiento personal de los progenitores del niño, Sres. Zaira Agustina FERNANDEZ y Joaquín Ignacio DITTER, fíjese fecha de audiencia para el día 24 de julio de 2024 a las 9:30 hs. Notifíquese. Fdo. Dr. Rubén A. COTTET, Juez; Dra. Natalia S. BELAVI, Secretaria. Exento de reposición por ser trámite de Defensoría (art. 145 Ley 10160). Santa Fe, 16 de Junio de 2024.

S/C 523126 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. MARIANA HERZ, en los autos caratulados: SDNAF c/CAPRIZ MARIA DE LOS ANGELES s/Control De Legalidad De Medidas Excepcionales Y Urgentes LEY 12.967 - 21-10764420-9, que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Segunda Secretaría de Vulnerabilidad de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a CAPRIZ MARIA DE LOS ANGELES, D.N.I. 29.180.963, con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 10 de Junio de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados del acápite, que se tramitan por ante este Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Secretaría 2; y; CONSIDERANDO: Que la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia peticiona control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición N° 000021 de fecha 05 de febrero de 2024, respecto de la adolescente ZAIRA YELENA APRIZ; y que fuera notificada a la progenitora, por lo que se encuentra firme. Que acompaña copia de la disposición administrativa pertinente y su notificación, así como de todos los informes y actuaciones administrativas en que se funda. Que de los antecedentes obrantes en autos, surge que la medida se ha adoptado cumplimentando los requisitos formales que impone la Ley 12.967 modificada por Ley 13.237. Que del informe del Equipo Interdisciplinario interviniente en la situación familiar se desprende que el Equipo de Guardia de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, comenzó a intervenir en la situación familiar a raíz de una denuncia efectuada por la adolescente por la reiterada vulneración de sus derechos por parte de su madre, señora María de los Ángeles Capriz. Que al ser entrevistada por el Equipo Local de Niñez de la Municipalidad Zaira refirió sufrir malos tratos y violencia física por parte de su madre, quien utilizaba objetos como ser cadenas y palos. El Equipo Interdisciplinario interviniente considera que ... El relato sostenido de Zaira, con respecto a situaciones de violencia familiar atravesada en su centro de vida, más su deseo de no permanecer con su madre, nos da garantía de que la adolescente se encontraba en un ámbito familiar hostil con poco o nulo registro de sus necesidades, acorde a su momento evolutivo... (fr. fs. 5 vto.). Que en autos, la autoridad administrativa de protección y promoción de derechos de la niñez ha adoptado la Medida de Protección Excepcional que aquí se ratifica en virtud de las graves vulneraciones acreditadas y de conformidad con lo dispuesto en una ley especial, como lo es la Ley 12.967. Que además en los presentes autos se ha sorteado una abogada de la terna enviada por el Colegiado de Abogados de Santa Fe a fin de que asuma la defensa técnica de la adolescente (cfr. fs. 18 y 19), quien ha comparecido a aceptar el cargo, otorgándosele la participación legal correspondiente (cfr. fs. 20 y 22). Asimismo ha informado en autos que ... Zaira ha expresado de manera clara que no desea reanudar la convivencia con su madre María de los Ángeles, sino permanecer al cuidado de su hermana Yailen, lo cual considero debe ser atendido. cfr.fs. 36). Asimismo concluye que ... En este cuadro de situación la medida de protección excepcional adoptada ha sido razonable y fundada en orden a garantizar el Superior Interés de Zaira. (cfr. fs. 36). Que la Defensoría General manifiesta que no tiene observación que formular a la Medida de Protección Excepcional adoptada por el organismo competente (cfr. fs. 38). Que en mérito a lo precedentemente expuesto, lo dictaminado por el Sr. Defensor General y teniendo en miras el interés superior de ZAIRA YELENA CAPR1Z, la SEÑORA JUEZA DE TRAMITE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 5, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL N° 1, DISTRITO N° 1 RESUELVE: 1) TENER POR EFECTUADO EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL adoptada por Disposición N° 000021 de fecha 05 de febrero de 2024 respecto de la adolescente ZAIRA YELENA CAPRIZ. 2) Notifíquese por Secretaría a la peticionante, a la progenitora, a la abogada de la adolescente y al Defensor General, habilitándose días y horas. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese. Fdo. MARIANA HERZ (Jueza) María Inés Ascua (Secretaria) Saluda Atentamente. SANTA FE, 04 de Julio de 2024.

S/C 523262 Jul. 22 Jul. 24

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en los autos: VASQUEZ, CLAUDIO MIGUEL s/Solicitud Propia Quiebra; Expte. CUIJ 21-02039096-1, con relación a lo dispuesto por el art. 218 de la ley N° 24522, por medio del presente se pone de manifiesto a todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución en los autos de referencia. Asimismo, se pone de manifiesto la regulación de honorarios $ 1.613.958,38, para la CPN Mónica Magali Martino; y $ 691.696,45 (9,480780 jus) para la Dra. Lucila Rossi Gerard.

S/C 522956 Jul. 22 Jul. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en los autos RAMIREZ YOLANDA BEATRIZ s/Solicitud Propia Quiebra; Expte. CUIJ 21-02037607-1, con relación a lo dispuesto por el art. 218 de la ley Nº 24522, por medio del presente se pone de manifiesto a todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución en los autos de referencia. Asimismo, se pone de manifiesto la regulación de honorarios CPN Edgardo Pedro Moschitta en la suma de $ 1.508.372,33 y los del Dr. Gastón Nicolás Redondo en la suma de $ 646.445,28.

S/C 522952 Jul. 22 Jul.23

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En autos caratulados, CABRAL, OSCAR EVER ALEJANDRO s/Quiebra; Expte. CUIJ 21-02044499-9, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, el Sr. Juez, ha decretado lo siguiente SANTA FE, 07 de Mayo del 2024. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1-Declarar la quiebra del Sr. OSCAR EVER ALEJANDRO CABRAL, argentino, mayor de edad, D.N.I. 29.611.767, domiciliado realmente en km 420 Ruta Nacional N° 11, de la localidad de Coronda, Provincia e d Santa Fe, y con domicilio legal en calle 4 de Enero 2846 piso 3 dpto. 2, de esta ciudad. 8º) Fijar hasta el día 31 Julio de 2024 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 29 Agosto de 2024 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 10 de Octubre de 2024 para la presentación de los informes individuales; y el 05 de Diciembre de 2024 para la presentación de/informe general. OTRO DECRETO: SANTA FE, 21 de Mayo de 2024 Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Fijar como nuevas fechas: ... b) hasta el 07/08/2024, para la verificación de los créditos por parte de los acreedores; c) hasta el 05/09/2024, para la presentación de las copias de impugnaciones por la Sindicatura; d) hasta el 17/10/2024, para la presentación de los informes individuales; y e) hasta el día 12/12/2024, para la presentación del informe general. Se deja constancia que la sindica interviniente en autos es la CPN Mónica Magali Martino Que, a los fines pertinentes, establece domicilio procesal en calle Facundo Zuviría 3675 de esta ciudad de Santa Fe y horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas. Que, asimismo, las solicitudes de verificación podrán hacerse a los correos electrónicos de estudiotonetti@coopmail.com.ar; amdespachojuridicol@gmail.com, indicando en el asunto los autos de referencia, adjuntando la documental respaldatoria, así como el comprobante de depósito del arancel verificatorio, el cual deberá de realizarse a la cuenta bancaria Nº 33175021074423 del Banco de la Nación Argentina, CBU 0110502520050210744238.

S/C 522958 Jul. 22 Jul. 26

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9° Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, en los autos caratulados D’WOJAK, ALAN MATIAS s/Solicitud Propia Quiebra; Expte. CUIJ 21-02026977-1, se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 24 de Mayo de 2024. Atento lo solicitado y a los fines de garantizar la valídez y eficacia de los actos procesales, el Juzgado Resuelve: señalar el día 25 de Julio de 2024 para que los acreedores presentes las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico, el día 5 de septiembre de 2024, para la presentación del informe individual y el día 18 de octubre de 2024, para la presentación del informe general. Publíquense edictos con las nuevas fechas. Notifíquese. Fdo. José Ignacio LIZASOAIN, JUEZ; Néstor Antonio TOSOLINI, SECRETARIO. Se deja constancia que el Sindico interviniente en autos es el CPN Carlos Alberto ANNICHINI, que el domicilio constituido a los fines verificatorios, es en calle Castellanos 2155 de esta ciudad de Santa Fe, teléfono 0342-4566829/4558594, con atención al público de lunes a jueves de 9.00 a 15.00 hs.

S/C 522959 Jul. 22 Jul. 26

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Por disposición de la Sra. Jueza, en autos caratulados AMIGOZZI, RODRIGO EMANUEL s/Solicitud Propia Quiebra; Expte. CUIJ 21-02045702-0, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la Undécima Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima se ha decretado lo siguiente SANTA FE 14 de Mayo del 2024. VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de RODRIGO EMANUEL AMIGOZZI, DNI 38.451,157, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en San Jerónimo 1690 de Santa Fe y legal en calle 4 de enero de 2846 piso 3 dpto. 2 de esta ciudad de Santa Fe.. 10) Fijar el día 2 de julio de 2024 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 14 de agosto de 2024 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 25 de septiembre de 2024 para que presente el informe general. Fdo. Ana Rosa Álvarez, Jueza; Sandra Silvina Romero, Secretaria. Se deja constancia que el Síndico interviniente en autos es el CPN Carlos Alberto Annichini, quien constituye domicilio legal en calle Castellanos 2155 de esta ciudad de Santa Fe, teléfono 0342-4566829/4558594, e informa que la atención al público a los fines verificatorios será de lunes a jueves de 09.00 a 15.00 hs. Asimismo, se expresa que las insinuaciones crediticias podrán ser efectuadas de manera digital, adjuntando la documental respaldatoria así como el pago del arancel verificatorio, de corresponder, el cual deberá acreditarse en la cuenta CBU N° 2850304040094876889438 identificando los autos de referencia a los correos electrónicos amdespachojuridicol@gmail.com y/o cpn.annichini@gmail.com.

S/C 522961 Jul. 22 Jul. 26

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En los autos caratulados: RODRIGUEZ FAUSTINO LUIS s/Solicitud Propia Quiebra; Expte. CUIJ N° 21-02014208-9, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de ciudad de Santa Fe (Secretaría a cargo del suscripto) se hace saber que se ha presentado el informe final y proyecto de distribución de fondos previstos por el art. 218 LCyQ, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes: a) Sindicatura CPN Alejandro Rubén Monti $ 1.613.958,39 y b) Apoderado del fallido, Dr. Gregorio J. Armas en $ 691.696,45. LO que se publica a los fines establecidos en la norma mencionada.

S/C 522957 Jul. 22 Jul. 23

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: MONZON, MICAELA MARLENE s/Pedido de Quiebra; (Expte. CUIJ 21-02046966-5), se ha dispuesto en la resolución de fecha 21/06/2024; 1) Declarar la quiebra de la Sra MICAELA MARLENE MONZON, argentina, mayor de edad, DNI 39.503.851, domiciliado realmente en calle J.R. MENDEZ N° 6318, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Junín Nº 3281, de esta ciudad. 2) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 3) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo. 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522: 4) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 03 de Julio de 2024 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017; 5) Fijar hasta el día 18 de Septiembre de 2024 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria; 6) Fijar los días: 17 de Octubre de 2024 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 28 de noviembre de 2024 para la presentación de los informes individuales; y el 26 de Febrero de 2025 para la presentación del informe general; Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Firmado: Dra. MERCEDES Dellamonica, Secretaria; Dr. CARLOS MARCOLIN, JUEZ A CARGO.

S/C 523036 Jul. 22 Jul. 26

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: SEGOVIA, JOSE MARIA s/Solicitud Propia Quiebra; (Expte. CUIJ 21-02043832-8), se ha dispuesto en la resolución de fecha 2?/06/2024: 1) Declarar la quiebra del Sr. JOSE MARIA SEGOVIA, argentino, mayor de edad, DNI 32.207.693, domiciliado realmente en calle J.J. PASO S/N, de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle J.P. LOPEZ Nº 770, dpto. 6, de esta ciudad. 2) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 3) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522; 4) Fijar la audiencia del sorteo del Sindico el 03 de JULIO de 2024 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017; 5) Fijar hasta el día 18 de Septiembre de 2024 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria; 6) Fijar los días: 17 de Octubre de 2024 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 18 de Noviembre de 2024 para la presentación de los informes individuales; y el 26 de Febrero 2024 para la presentación del informe general; Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo. Dra. MERCEDES DELLAMONICA, SECRETARIA; Dr. CARLOS MARCOLIN, JUEZ A CARGO.

S/C 523035 Jul. 22 Jul. 26

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: ROLON, ALEJANDRO EZEQUIEL s/Pedido De Quiebra; (Expte. CUIJ 21-02046615-1), se ha dispuesto en la resolución de fecha 27/06/2024; 1) Declarar la quiebra del Sr. ALEJANDRO EZEQUIEL ROLON, argentina, mayor de edad, DNI 42.870.407, domiciliado realmente en calle Neuquén Nº 6400, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle 25 de Mayo N° 1913, de esta ciudad. 2) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 3) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522; 4) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 03 de Julio de 2024 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017; 5) Fijar hasta el día 18 de Septiembre de 2024 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria; 6) Fijar los días: 17 de Octubre de 2024, para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones el 28 de noviembre de 2024, para la presentación de los informes individuales: y el 26 de Febrero de 2025, para la presentación del informe general; Hágase saber. Insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo. Dra. MERCEDE5 DELLAMONICA, SECRETARIA; Dr. Carlos Marcolin Juez a cargo.

S/C 523034 Jul. 22 Jul. 26

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: ESPINDOLA, Mauricio Daniel s/Quiebra; (CUIJ 21-02030-677-4), tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación, de la ciudad de Santa Fe, el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 16 de Junio de 2024. Agréguese el informe de saldo bancario adjunto. De manifiesto el proyecto de distribución oportunamente presentado, por el término de ley. Procédase a notificar conforme lo establecen los arts. 218 y 219 de la Ley 24522. Notifíquese. Firmado: (Juez a/c) - Dra. Mercedes Dellamonica (Secretaria). SANTA FE 26 de Junio 2024.

S/C 523056 Jul. 22 Jul. 23

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: CENTURION, Lucas Yain Samuel s/Solicitud propia Quiebra; (CUIJ 21-02018657-4), tramitados ante el Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial se la 5ª Nominación, de la ciudad de Santa Fe, el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 29 de Mayo de 2024. Por presentado proyecto de distribución complementario. De manifiesto el mismo por el término de ley. Procédase a notificar conforme lo establecen los arts. 218 y 219 de la Ley 24522. Notifíquese. Firmado: Juez a/c - Dra. Mercedes Dellamonica (Secretaria). Santa Fe, de junio de 2024.

S/C 523055 Jul. 22 Jul. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados PLACIDI LILIANA ANDREA FERNANDA s/Solicitud Propia Quiebra - CUIJ 21-02019944-7, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer la presentación del informe final y el proyecto de distribución de fondos y que se han fijado los honorarios del C.P.N. Juan Carlos Falchini en la suma de $ 198.813,88 y al Dr. Agustín Lombardi $ 85.205,95. Si no se formulare oposición dentro del plazo de diez días a que se refiere el art. 218 de la Ley 24.522, los mismos serán aprobados. Publíquense edictos por el término de ley. Fdo. Dr. Carlos Marcolin - Juez - Dr. Pablo Silvestrini - Secretario. Santa Fe, de 2024.

S/C 523033 Jul. 22 Jul. 23

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos CUIJ 21-02037766-3 - SANTA CRUZ, Gisela Romina s/Solicitud Propia Quiebra, se ha dispuesto publicar edictos (por dos -2- días, conforme a las normas vigentes), informando que se ha presentado el Proyecto de Distribución previsto en e! art. 218 de la Ley N° 24.522 y que se han regulados los honorarios del Síndico C.P.N. Néstor Eduardo AMUT en la suma de $ 1.396.641,04 y del Dr. Martín Degrave en la suma de $ 598.560,44. Santa Fe, de 2024.Dra. Lusardi,prosecretaria.

S/C 523253 Jul. 22 Jul. 23

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: GONZALEZ SILVIO ANDRES s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N° 21-02017216-6 que se tramita por ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la CUARTA Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha presentado informe final y proyecto de distribución fondos, poniéndose de manifiesto el mismo por el término de ley —art. 218 de la ley 24.522. Así mismo se han regulados los honorarios para la SINDICA, en la suma de $ 1.508.372,32 con más aportes de Ley (10%), y el apoderado del fallido por la suma de $ 646.445,28 y aportes de Ley (13%). Santa Fe, 2 de JULIO de 2024. Dra. MARIA ALFONSINA PACOR ALONSO, secretaria.

S/C 523072 Jul. 22 Jul. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados participación que tiene acreditada en los autos caratulados: TRENTINO, ANDREA SILVINA s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N° 21-02034160-9, se ha ordenado la publicación de Edictos en el Boletín Oficial haciendo saber que en autos se ha dispuesto la Conclusión de la Quiebra por pago total de la fallida la TRENTINO, ANDREA SILVINA D.N.I. N° 20.166.785. A mayor recaudo se transcribe en su parte pertinente la resolución que así lo ordena: SANTA FE, 5 de junio de 2024. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la conclusión de la quiebra de ANDREA SILVINA TRENTINO, DNI 20.166.785, dando por concluida la intervención de la Sindicatura. 2) Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de su comunicación y toma de razón, así como de la finalización de este proceso concursal; y, 3) Ordenarla publicación de esta resolución mediante edictos en el Boletín Oficial. Insértese, agréguese copia la legajo, protocolísese el original, notifíquese y, oportunamente, archívese. Dra. MERCEDES DELLAMONICA, Secretaria Año 2024. Dr. GABRIEL ABAD, Juez a/c. Santa Fe, de 2024.

$ 1 523079 Jul. 22 Jul. 23

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación, de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MORATO MIRTA ALICIA s/Propia Quiebra; CUIJ 21-00957709-9, Nº Expediente: 218/2010, se dicto la siguiente resolución: SANTA FE, 07 de Julio de 2023 Y VISTOS: Estos autos caratulados MORATO MIRTA ALICIA s/Propia Quiebra; (Expte. Nº 218, año 2010, CUIJ Nº 21-00957709-9) en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación, venidos para resolver la conclusión de la quiebra; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Nº 179 Libro 35 Folio 210 de fecha 04/04/2016 se dispuso clausurar el procedimiento por distribución final, manteniendo las anotaciones regístrales, hasta la ocasión indicada en el párrafo tercero del artículo 231 de la ley 24.522, esto es, hasta que transcurrieran dos años contados a partir de la fecha de la citada resolución sin que se reabra el procedimiento. Constatándose cumplido el plazo de la citada norma y no habiéndose detectado nuevos bienes desapoderables, conforme lo ha manifestado la Sindicatura a f. 217, procede declarar la conclusión de la quiebra, con el correspondiente cese de todos sus efectos patrimoniales. Por ello, derecho citado y oída la Sindica; RESUELVO: Declarar concluida la quiebra de MIRTA ALICIA MORATO, DNI 11.269.029, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares anotadas, oficiándose a sus efectos. Publicar la presente sentencia en el Boletín Oficial por el término de ley. Dar por concluida la intervención de la Sindicatura en autos. Comunicar la presente resolución al Registro de Procesos Concursales, oficiándose a sus efectos. Regístrese, hágase saber. Fdo. Dra. ROMINA SOLEDAD FREYRE, Sec. Dr. LUCIO ALFREDO PALACIOS Juez). Lo que se publica a sus efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 523154 Jul. 22 Jul. 23

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: GRASSI CRISTIAN DANIEL s/Solicitud Propia Quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-02046904-5, AÑO 2024), la siguiente resolución: Santa Fe, 2 de Julio de 2024. VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de CRISTIAN DANIEL GRASSI, DNI N° 24.943.575, con domicilio real en calle Juan del Campillo 3247 de la localidad de Santa Fe y domicilio legal en calle San Jerónimo 3194 of. 14 de esta Ciudad. 5- Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2. LCQ). 7- Prohibir pagos al fallido. 09- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 03 de Julio de 2024 a las 10.00 horas. 10- Fijar el día 04 de Septiembre de 2024 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11- Fijar el día 19 de Septiembre de 2024 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12- Señalar el día 17 de Octubre de 2024 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 28 de Noviembre de 2024 para la presentación del Informe General. 19- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el Boletín Oficial. 20- Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Cs. Económicas (acordada N° 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Carlos F. Marcolin (Juez AC) Dra. Mariana Nelli (Secretaria).

S/C 523183 Jul. 22 Jul. 26

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación, se hace saber que en los autos: CASTILLO, MARIANO LEONARDO s/Pedido de Quiebra; (CUIJ 21-02034433-1), se ha dispuesto: Santa Fe, 19 de junio de 2024. VISTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: Declarar finalizada la quiebra, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los arts. 103, 107, 110, 114 y cc. L.C.Q. y el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas en estos autos. Publíquense edictos y oportunamente líbrense los oficios que correspondan. Notifíquese. Fdo. Dra. MARIANA NELLI, (Secretaria); Dr. IVÁN G. DI CHIAZZA, (Juez).Santa Fe, 25 de Junio de 2024.Dra. Nelli, secretaria.

S/C 523185 Jul. 22 Jul. 26

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Autos: PAFUNDO, CARLOS ALBERTO s/Quiebra; (CUIJ N° 21-02038093-1) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: pesos un millón seiscientos trece mil novecientos cincuenta y ocho con treinta y ocho centavos ($ 1.613.958,38) (más 10% de aportes); Honorarios abogados del fallido: pesos seiscientos noventa y un mil seiscientos noventa y seis con cuarenta y cinco centavos ($ 691.696,45) (más 13% de aportes). Santa Fe,28 de Junio de 2024.Botto, Secretaria.

S/C 523201 Jul. 22 Jul. 23

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: LUCERO, NATALIA LORENA s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-02046405-1), se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 21 de mayo de 2024. RESUELVO: 1. Declarar la quiebra de NATALIA LORENA LUCERO, DNI N° 26.276.748, con domicilio real en calle Azopardo 10382 de la localidad de Santa Fe y domicilio legal en calle Monseñor Zaspe 2670 esta ciudad. 10. Fijar el día 25 de julio de 2024 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 09 de agosto de 2024 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 06 de septiembre de 2024 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 18 de octubre de 2024 para la presentación del Informe General; Firmado: Dra. MARIANA NELLI, (Secretaria); Dr. IVAN GUSTAVO DI CHIAZA, (Juez). La Síndica designada es la CPN Silvia Manno, con domicilio constituido en Avenida Juan José Paso 3248 de la ciudad de Santa Fe, y fija días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997 y su correo, silvimabelmanno@gurfinkel.com.ar.Dra. Lusardi, prosecretaria.

S/C 523178 Jul. 22 Jul. 26

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo Dra. Ana Rosa Álvarez, Secretaría a cargo de la Dra. Sandra Romero, sito en calle San Jerónimo 1.551, Planta Baja de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados CABRERA YAMILA VANESA s/Pedido De Quiebra; (CUIJ 21-02033187-6), se ha dispuesto publicar por edicto en el Boletín Oficial por el término de ley, la resolución recaída en los autos citados: SANTA FE, 24 de junio de 2024. VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1. Regular en la suma de $ 1.613.958,38 los honorarios profesionales de la Síndica interviniente en autos, CPN Teresa Zulma Marin y en la suma de $ 691.696,45, los correspondientes al abogado de la fallida, Dr. Ricardo Fabián Villalba. En caso de mona, los honorarios regulados devengarán un interés equivalente a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina. Córrase vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Publíquense edictos. En vista de lo resuelto habrá de practicarse el proyecto de distribución conforme los honorarios regulados. Regístrese, hágase saber. Firmado: Ana Rosa Álvarez (Jueza); Sandra Silvina Romero (Secretaria). S/C - Santa Fe,25 de junio de 2.024.

S/C 523206 Jul. 22 Jul. 23

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Santa Fe Dr. Lucio Alfredo Palacios, se hace saber que se ha dictado sentencia de CONCLUSION DE LA QUIEBRA de la Sra. Mariana Patricia Bermúdez, DNI N° 27.487.893, con los efectos de los artículos 227 y 228 de la Ley N° 24.522 y su modificatoria Ley N° 26.684; A continuación se transcribe lo dispuesto: SANTA FE, 13 de Junio de 2024. VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1. Declarar la conclusión de la quiebra de Mariana Patricia Bermúdez, DNI Nº 27.487.893, con los efectos de los artículos 227 y 228 de la Ley Nº 24.522 y su modificatoria Ley Nº 26.684, dando por concluida la intervención de la Sindicatura... 3. Ordenar la publicación de esta resolución por dos días mediante edictos en el Boletín Oficial y oficiar al Registro de Procesos Concursales a sus efectos. Fdo. Dra. ROMINA SOLEDAD FREYRE, Secretaria, Dr. LUCIO ALFREDO PALACIOS, Juez. Santa Fe, 1 de Julio de 2024.

S/C 523261 Jul. 22 Jul. 23

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo Dra. Ana Rosa Álvarez, Secretaría a cargo de la Dra. Sandra Romero, sito en calle San Jerónimo 1.551, Planta Baja de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: CUEVAS, ELIAS EXEQUIEL s/Pedido de Quiebra; (21-02034967-8), se ha dispuesto publicar por edicto en el Boletín Oficial por el término de ley, la resolución recaída en los autos citados: SANTA FE, 18 de abril de 2024.VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1. Regular en la suma de $ 1.396.641,03 los honorarios profesionales de la Síndica interviniente en autos, CPN Teresa Zulema Marin y en la suma de $ 598.560,44 los correspondientes al abogado del fallido, Dr. Augusto José Raffa. En caso de mora, los honorarios regulados devengarán un interés equivalente a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina. Córrase vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Publíquense edictos. 2. En vista de lo resuelto habrá de practicarse el proyecto de distribución conforme los honorarios regulados. 3. Regístrese, hágase saber. Firmado: Ana Rosa Álvarez (Jueza) Sandra Silvina Romero (Secretaria). Otro Proveído: SANTA FE, 13 de junio de 2024. Proveyendo escrito cargo Nº 5545: Por recibido, agréguese y hágase saber. Proveyendo escrito cargo Nº 5606: Agréguese. Proveyendo escrito cargo Nº 5064 de fecha 16/05/2022 (fs. 189): Por presentado proyecto de distribución. Pónganse de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Firmado: Ana Rosa Álvarez (Jueza) Sandra Silvina Romero (Secretaria). Santa Fe, 2 de Julio de 2.024. Cabal, prosecretaria.

S/C 523205 Jul. 22 Jul. 23

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta. Nominación, se hace saber que en los autos Romano Darío s/Quiebra; CUIJ N° 21-02041842-4, que se tramita por ante el Juzgado, se ha ordenado mediante resolución judicial de fecha 25 de Septiembre de 2023 la quiebra de Darío Romano, D.N.I. N° 28.450.645, apellido materno Gutiérrez, con domicilio real en calle Avenida Perón N° 2465 de la ciudad de Coronda y domicilio legal en calle San Jerónimo N° 2118 - segundo piso - Oficina 23, de esta ciudad. Fijar el día 09 de agosto de 2024 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 26 de agosto de 2024 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Designar el día 23 de setiembre de 2024 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el 04 de noviembre de 2024 para que presente el Informe General. Fue designado Síndico para que actúe en estos autos el CPN José Marcelo Ríos, con domicilio en calle Urquiza 1591 1° A de la ciudad de Santa Fe, teléfono 0342-4593229 y correo electrónico josemarcelorios@yahoo.com.ar, siendo el horario de atención a los acreedores de 9.00 a 11.00 hs. y de 16.00 a 20.00 hs. Fdo. Dr. Gabriel Abad (Juez); Dra. Verónica Gisela Toloza (Secretaria). Santa Fe,25 de Junio de 2024. Dra. Gerard, prosecretaria.

S/C 523297 Jul. 22 Jul. 26

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Por estar así ordenado en los autos caratulados: DROVETTA Mariano Martín s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N° 21-02046627-5, que se tramitan ante el Juzgado de 1ª Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 6° Nominación de Santa Fe, y conforme lo prescripto por el Art. 89 de la Ley N° 24.522, se hace saber que en los autos de referencia ha sido designada en el carácter de Síndico titular la C.P.N. Adriana Raquel Bonaparte, D.N.I. N° 17.009.746, con domicilio constituido en calle URQUIZA N° 1.591, 1° Piso, Dpto “A” (3000) Santa Fe, Tel-Cont: (0342)455-7209, E-mail: abonapar@fce.unl.edu.ar, quién recibirá las solicitudes de verificación de créditos (art. 200 L.C.Q.) en ese domicilio, en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático, hasta el día 2 de Agosto de 2.024 inclusive, en el horario de 9 a 12 hs. Asimismo, se informa que el fallido posee C.U.I.L. N° 20-26078807-9. SANTA FE,Dra Natalia Gerard,prosecretaria.

S/C 523308 Jul. 22 Jul. 26

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados: RABUFFETTI, ANTONELA ESTEFANIA c/RUIZ DIAZ, JUAN CARLOS Y OTROS s/Reclamación De Filiación Y Daños Y Perjuicios; Expte. 21-10760161-6, se cita y emplaza a estar a derecho por el término de ley y bajo los apercibimientos de ley a todos los herederos del Sr. RUIZ DIAZ JUAN CARLOS, RUIZ DIAZ JUAN CARLOS (E), RUIZ DIAZ MARIA SOLEDAD, RUIZ DIAZ MAGALI RUTH y RUIZ DIAZ BRUNO ARIEL. A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial: SANTA FE, 09 DE MAYO DE 2024. Téngase presente. Atento a lo manifestado rectificase el proveído de fecha 25/4/2024 en la parte en que dice: ... cítese a los herederos de Juan Carlos Ruiz Díaz ( hijo ) ... y en su lugar, como se pide y como se ordenara en fecha 19/3/2024 citese a herederos del Sr. RUIZ DIAZ, JUAN CARLOS, JUAN CARLOS RUIZ DIAZ (h), MARIA SOLEDAD RUIZ DIAZ, MAGALI RUTH RUIZ DIAZ y BRUNO ARIEL RUIZ DIAZ - conforme datos denunciados - a quienes se citará y emplazará a comparecer a estar a derecho por el término de ley y bajo los apercibimientos previstos por el art. 597 2ª parte del C.P.C.C. Notifíquese por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales, sin perjuicio de la notificación por cédula a los presuntos herederos en el último domicilio del causante. Notifíquese. Dra. MA. ROMINA BOTTO, Dr. Secretaria Juez A/C. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Firmado: Dra. Ma. Romina Botto Secretaria, Juez a/c. Santa Fe, 14 de Mayo de 2024.

$ 120 523140 Jul. 22 Jul. 24

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En los autos caratulados: BOSCH GLADYS MARIA DEL HUERTO -TITULAR DE SAMAR PROPIEDADES c/OLIVERA ALFREDO JOSE FRANCISCO Y OTROS s/Juicio Ejecutivo; CUIJ N° 21-16263787-5, se ha ordenado notificar a la codemandada María Adalgisa Concepción Buasso los siguientes proveídos: SANTA FE, 27 de Junio de 2024. Cumplimentado lo requerido, con los autos BOSCH GLADYS MARIA DEL HUERTO -TITULAR DE: SAMAR PROPIEDADES c/OLIVERA ALFREDO JOSE FRANCISCO Y OTROS s/MEDIDAS Preparatorias de Juicio Ejecutivo; (CUIJ 21-16260242-7) a la vista, se provee: acumúlense las presentes actuaciones a los autos precitados. Tómese razón en el sistema informático del Juzgado. Proveyendo la demanda (escrito cargo 5748/2024): Por promovida demanda ejecutiva contra Alfredo José Francisco Olivera (DNI 26.860.196), María Adalgisa Concepción Buasso (DNI 11.723.497), Lorena María Soledad Viñaveya (DNI 28.925.721), Walter Osvaldo Cabanillas (DNI 28.415.410) y Alfredo Martín Olivera (DNI 11.278.496) por $ 315.017,75, a quienes se citará y emplazarán para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de tres (3) días de notificados los cuatro primeros y en el término de diez (10) días de notificado el últimos, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese por cédula. Cúrsense la totalidad de las notificaciones al demandado con domicilio fuera del radio del Juzgado por medio del Juez competente del domicilio del mismo, conforme a lo ordenado por la Excma. Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe (Res. Nº 32 del 23/08/22) u, oficiándose a sus efectos en caso de que el Juzgado correspondiera a otra Circunscripción Judicial. Autorízase al apoderado y/o a quien este designe a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese. Fdo. Dra. María José Haquín de Berón (Jueza); Dra. María Soledad Prieu Mántaras (Secretaria). OTRO DECRETO: SANTA FE, 02 de Julio de 2024; A los fines de notificar a la codemandada María Adalgisa Concepción Buasso del proveído de fecha 27/06/2024 publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el lugar que al efecto ha habilitado la CSJSF en el hall de tribunales. Notifíquese. Fdo. Dra. María José Haquín de Berón (Jueza); Dra. María Soledad Prieu Mántaras (Secretaria). Santa Fe, 03 de Julio de 2024.

$ 100 523302 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición del señor juez del Juzgado Civil y Comercial 11ª Nominación de Santa Fe SEC.UNICA en los autos caratulados: GOMEZ TATANCHELO, OMAR DARIO c/GOMEZ NILDO MANUEL s/Supresión de Apellido; CUIJ 21-02043760-7 a ordenado lo siguiente: SANTA FE, 27 de Junio de 2024; CONSIDERANDO:... RESUELVO: Hacer lugar a la pretensión de supresión de apellido paterno e imposición del materno, de Gómez Tatanchelo Omar Darío (DNI 22.821.873). En consecuencia se ordena a la Dirección General del Registro Civil que tome razón de la presente e inscriba al Sr. como Tatanchelo Omar Darío, sin alterar ningún otro dato de filiación. Regístrese, hágase saber y ofíciese a sus efectos. SANDRA SILVINA ROMERO, Secretaria; ANA ROSA ALVAREZ, Jueza. Santa Fe, de Julio de 2024. firmado Dr. ANA ROSA ALVAREZ.

$ 150 523295 Jul. 22 Jul. 24

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: CAJA FORENSE DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL c/PERAGALLO, Mónica Arminda; RODRIGUEZ PERAGALLO, Luis Enrique y RODRIGUEZ, Oscar Eduardo s/Demanda Sumaria Cobro de Pesos; (Expte. CUIJ N° 21-15797147-3) de trámite en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, se hace saber: SANTA FE, 28 DE MAYO DE 2024. Proveyendo escrito cargo N° 4908/2024: Conforme la cédula acompañada; haciendo efectivo los apercibimientos decretados oportunamente, declárase la rebeldía del codemandado, Oscar Eduardo Rodríguez. Asimismo, agréguense los edictos publicados con certificación de la Actuarla. Haciendo efectivo los apercibimientos decretados oportunamente en autos, declárase la rebeldía de los herederos de Mónica Arminda Peragallo no presentados en autos. Notifíquese. Firmado: Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria; Dr. Iván Di Chiazza, Juez a/c. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibido en el Hall de Tribunales. SANTA FE, 2 de Julio de 2024. Dra. Georgina Benzo, prosecretaria.

$ 60 523272 Jul. 22

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Por estar así ordenado en autos: MOSQUEDA, MARIANO DANIEL s/Cambio de Apellido; CUIJ Nº 21-02040566-7, que tramita por ante el Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación Secretaría Única de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe se hace saber que el Sr. MARIANO DANIEL MOSQUEDA D.N.I. N° 46.650.348 ha promovido juicio para cambiar su apellido suprimiendo el apellido paterno “MOSQUEDA”, subsistiendo y siendo reemplazado por el apellido materno “AVALLONE”. Se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la presente. SANTA FE, 22 de Febrero de 2024. Publíquense edictos en el Boletín Oficial una vez por mes durante dos meses haciendo saber que MARIANO DANIEL MOSQUEDA ha promovido juicio para cambiar su apellido suprimiendo el apellido paterno “MOSQUEDA”, subsistiendo y siendo reemplazado por el apellido materno “AVALLONE”. Firmado: Dra. ROMINA SOLEDAD FREYRE -Secretaria; Dr. LUCIO ALFREDO PALACIOS, Juez. 24 de abril de 2024.

$ 50 523250 Jul. 22

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 8ª Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en autos: SQUAGLIA, BERNARDO s/Ausencia con Presunción de Fallecimiento; CUIJ N° 21-02043350-4, hace saber que se ha proveído el decreto que a continuación se transcribe: SANTA FE, 14 de Noviembre del 2023. Por entablada la presente gestión de declaración de AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO respecto a Bernardo Squaglia, a quien se cita a comparecer en el plazo de ley. A tal fin, publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el Diario EL Litoral de esta ciudad. Se de intervención a los Ministerios Públicos. Córrase vista al Ministerio Pupilar. Fdo. Ivan Di Chiazza, Juez; María José Lusardi, (Prosecretaria).2 de Febrero de 2024. Dra. Nelli, Secretaria.

$ 100 523194 Jul. 22

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: MINOTTI FANY c/CRABBE EMILIO JUAN Y/U OTROS s/Usucapión; (CUIJ 21-00865506-2), el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 1 de Julio de 2024. VISTOS... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO. 1) Hacer lugar a la demanda de usucapión respecto del inmueble objeto del litigio contra la parte accionada declarando justificada la posesión y consiguiente adquisición de dominio por la actora en fecha 25 de agosto de 2023. II)- Ordenar que oportunamente se inscriba el dominio del inmueble referido en el Registro General a nombre de Fany Beatriz Minotti, previo cumplimiento de los recaudos legales respectivos y depósito de los aportes correspondientes a las cajas profesionales. III)- Imponer las costas a la parle accionada, siendo provisoriamente los honorarios de la defensora de oficio soportados por la actora - con derecho a repetir de la obligada. IV)- Diferir la regulación de honorarios al momento de practicarse liquidación. Agréguese, insértese y hágase saber. Con los autos a la vista y proveyendo. Agréguese los alegatos que se hubieren producido, ficho, pasen los autos a estudio para el dictado de resolución, previa reposición en su caso e informe de Mesa de Entradas. Notifíquese. Fdo. Dra. Kilgelmann (Jueza); Pacor Alonso (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Santa Fe, 3 de Julio de 2024. Fdo. Dra. Pacor Alonso, (Secretaria).

$ 100 523192 Jul. 22

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación Secretaría Única de Santa Fe en autos caratulados: MENDOZA JUAN RODOLFO c/LOSTALO MARIA CLARA TERESITA s/Ordinario De Usucapión; CUIJ 21-01020890-1, el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 28 de Junio de 2024. Agréguense los edictos acompañados. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados declárese rebelde a Martín Lostaló. Notifíquese por edictos. Notifíquese. Fdo. Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez - Dr. Néstor Antonio Tosolini, Secretario.

$ 50 523134 Jul. 22 Jul. 24

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados VIVIANI, JUAN CARLOS s/Concurso Preventivo; (Expte. CUIJ 21-02044757-2), se hace saber lo siguiente: SANTA FE, 28 DE JUNIO DE 2024. Asimismo, advertido en este estado la proximidad de la fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico y no habiéndose dado cumplimiento a lo estipulado en los arts. 27 y 29, LCQ, procédase a la reprogramación de las fechas. En consecuencia, fijase hasta el día 19 de agosto de 2024 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 32, LCQ. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, Sindicatura presentara la lista de los peticionantes y copia simple de la demanda verificatoria. Asimismo, fíjase los días: 03 de octubre de 2024 para la presentación de los informes individuales, el 19 de noviembre de 2024 para la presentación del informe general y el día 03 de junio de 2025 para la audiencia informativa. Requiérase al concursado publicar edictos en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del proceso concursal conforme lo dispuesto por el art. 30, LCQ. Notifíquese. Fdo. Dra. Ma. Romina Botto; Dra. Ana Rosa Álvarez, Secretaria Jueza a cargo. 2 de Julio de 2024. Dra. Georgina Benzo, prosecretaria.

S/C 523207 Jul. 22 Jul. 23

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos: MARTINET, MARIA JESUS c/PFEIFFER, RUBEN MARCOS Y OTROS s/Escrituración; (CUIJ 21-02022784-9), se ordena publicar el presente a los fines de notificar al Sr. PEDRO ERNESTO CAROD, DNI 12.592.213, ha resuelto lo siguiente: SANTA FE, 23 de Diciembre de 2020 Proveyendo escrito cargo N° 11582: Agréguese. Sin perjuicio que deberá reponer la demanda y acompañar informe registral, por presentadas, domiciliadas y en el carácter invocado, acuérdaseles la participación legal correspondientes. Téngase por promovida demanda de juicio ORDINARIO de ESCRITURACION contra RUBEN MARCOS PFEIFFER, ALBERTO LIGORI, JESUS RAMON ZAPATA y PEDRO ERNESTO CAROD. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar derecho dentro del término y apercibimientos de ser declarados rebeldes y de continuar el juicio sin su representación. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5/12/17 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese. Fdo. Dra. Verónica Toloza, Secretaria - Dr. Gabriel Abad, Juez. Otro decreto: SANTA FE, 01/07/2024. Proveyendo escrito cargo N° 6147/24: Agréguese. Atento lo solicitado y constancias de autos, autorízase la notificación por edictos. Notifíquese. Fdo. Dra. Verónica Toloza, Secretaria - Dr. Gabriel Abad, Juez. Santa Fe, de de 2024.

$ 150 523157 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados CAMPOS, JUAN VICTOR s/Cambio de Nombre; (CUIJ 21-02047082-5) ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 14 de junio de 2024. Proveyendo escrito cargo N° 6318/2024: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdaseles la intervención legal correspondiente en mérito al poder acompañado. Acompañe oblea de foja cero. Agréguese el certificado de libre inhibición (f. 401), Información de anotaciones personales -Registro Automotor-, el certificado de antecedentes penales, copia simple de DNI y acta de nacimiento. Téngase por promovida la presente gestión de CAMBIO DE NOMBRE de JUAN VICTOR CAMPOS que se tramitará por vía de juicio sumarísimo y de conformidad a lo normado por el art. 69 y 70 del Código Civil y Comercial de la Nación. Téngase Presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Dese intervención al Ministerio Público Fiscal y al director del Registro del Estado Civil Cumplimente con la publicación de edictos conforme lo dispone el Art. 70 del C C y C Notifíquese. Fdo. Dra. MA. ROMINA BOTTO, Secretaria; Dr. IVAN DI CHIAZZA (Juez a/c). 26 de Junio de 2024.

$ 150 523215 Jul. 22 Ago. 1

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Por disposición del Sr. Juez a/c Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 9ª Nom. Sec. Única en autos caratulados: MARTINEZ LITWINIUK DERIAN AGUSTIN s/Otras Diligencias; CUIJ 21-10760202-7, se hace saber que se ha iniciado juicio para cambio de apellido del Sr. Derián Agustín Martinez Kitwiniuk D.N.I. 41.976.765, quien pretende suprimir su apellido Litwiniuk, a fin de que terceros eventualmente puedan formular oposición a la modificación solicitada, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la última publicación, en los términos del art. 70º del C. C. y C. N. Tosolini, secretario

S/C 523299 Jul. 22 Ago. 1

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, ha dispuesto en los autos caratulados: NUEVO BCO DE SANTA FE SA c/JURETICH ANDRES JUAN Y OTROS s/Juicios Ordinarios, que tramitan por Expediente Número 21-00849031-4: SANTA FE, 18 de Abril de 2024 Agréguese. Téngase presente. Haciéndose efectivos los apercibimientos decretados declárese rebelde a los herederos del codemandado Andrés Juan Juretich. Notifíquese. Dra. MARIA ALFONSINA PACOR ALONSO, Dr. JOSE IGNACIO LIZASOAIN, Secretaria JUEZ A/C. Santa Fe, 6 de Mayo de 2024.

$ 50 523043 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: LASCURAIN, PAULO ALFREDO s/Concurso Preventivo; (Expte. CUIJ 21-02045454-4), se ha dispuesto en la resolución de fecha 27/06/2024: 1) Declarar abierto el concurso preventivo de PAULO ALFREDO LASCURAIN, (D.N.I. 33.278.371), domiciliada realmente en calle ALMIRANTE BROWN Nº 2445, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y a los efectos legales en calle Monseñor Zaspe N° 2670, de la ciudad de Santa Fe, disponiendo darle el trámite de pequeño concurso (arts. 288/289 L.C.Q.), 2) Designar audiencia a los fines del sorteo de síndico para el día 03/07/2024 a las 10 hs., a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. 3) Comunicar la apertura del concurso preventivo al Registro de Procesos Universales, a la Administración de Impuestos (API) y a la AFIP - DGI. Se oficiará a sus efectos. 4) Ordenar la inhibición general de la concursada, la que se anotará en el Registro General de la Propiedad Inmueble, en el Registro Público de Comercio, en el Registro General de la Propiedad Automotor y en otros que pudieran corresponder. 5) Disponer la publicación de edictos en la forma prevista por el art. 27 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL y diario “El Litoral”, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio; 6) Fijar el día 18 de septiembre de 2024 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante el Síndico, y fijar el día 17 de Octubre de 2024 inclusive como fecha hasta la cual se podrán realizar las impugnaciones en relación a los pedidos de verificación de créditos, las que se efectuarán en el domicilio del Síndico. 7) Comunicar la apertura del concurso al Registro de Procesos Concursales, a la Administración Provincial de Impuestos (API) y, la AFIP-DGI, a cuyos efectos se oficiará; 8) Ordenar la inhibición general de bienes de la concursada, debiéndose también librar los oficios pertinentes a los Registros General, de la Propiedad Automotor y Público de Comercio; 9) Fijar el 02 de Diciembre de 2024 y el 28 de Febrero de 2025 para la presentación de los informes individual y general respectivamente; y hasta el 28 de Marzo para la presentación de las observaciones al informe general; 10) Señalar el día 19 de Septiembre de 2025, a las 10 hs., para que tenga lugar la audiencia informativa prescripta en el art. 45 de la Ley 24522, La misma deberá ser publicada a los acreedores del deudor mediante publicación por medios visibles en todos sus establecimientos.; 11) Establecer que, dentro de los dos días de vencido el plazo para presentar las solicitudes de verificación de créditos ante la Sindicatura, ésta deberá presentar al Juzgado en original y dos copias, una para el legajo previsto en el art. 279 de la Ley 24522 y otra para ser expuesta en la Mesa de Entradas, un listado de los acreedores insinuados con los montos y privilegios peticionados; 12) Fijar el día 26 de Septiembre de 2025 inclusive como fecha del vencimiento del período de exclusividad previsto en el art. 43 de la L.C.Q. 13) hacer saber al concursado que sólo podrá ausentarse del país observando lo dispuesto por el art. 25 de la Ley 24522, debiendo efectuarse las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la disposición legal aludida a la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior; y, 14) Exhortar a los Tribunales ante los cuales tramitan causas contra el concursado, a los fines previstos por el art. 21 de la Ley antes citada, conforme lo dispuesto por el art. 132 LCQ (sustituido por el art. 7 de la 26.086). Hágase saber, insértese, agréguese. Firmado digitalmente por: Dra. MERCEDES DELLAMONICA, Secretaria; Dr. CARLOS MARCOLIN, (Juez a cargo). Dra. Prado, prosecretaria.

S/C 523037 Jul. 22 Jul. 26

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/GUZMAN, GISEL NATALI s/Juicio Ejecutivo, que tramitan por Expediente Número 21-02013075-7: SANTA FE, 08 de Agosto de 2019 Proveyendo escrito cargo Nº; Por presentados, domiciliados y en el carácter invocado, acuérdaseles la participación legal correspondiente. Téngase por promovida DEMANDA EJECUTIVA contra GISEL NATALI GUZMAN, por el cobro de la suma de $ 192.412,27, con más intereses y costas. Cítese y emplácese a la demandada a comparecer a estar a derecho en el término de tres (3) días bajo apercibimientos de ley. Ordénase la inhibición general de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma reclamada en autos con mas el 40% estimado provisoriamente para intereses y costas. Ofíciese a sus efectos al Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente con la autorización requerida para su diligenciamiento. AUTORIZACION: Téngase presente la autorización conferida bajo exclusiva responsabilidad del peticionante en los términos del art. 56 C.P.C.C. Resérvese la documental en Secretaría. Notifíquese. Dra. VERONICA G. TOLOZA. SANTA FE, 20 de Febrero de 2020 Téngase presente lo informado por Mesa de Entradas. Proveyendo escrito cargo Nº 915: Por recibido, agréguese y hágase saber. Notifíquese. Dra. VERÓNICA GISELA TOLOZA; Dr. GABRIEL ABAD; SANTA FE, 22 de Diciembre de 2021 Proveyendo escrito cargo Nº 16401: Atento la respuesta de la Secretaría electoral y URI obrantes en autos, aclare. A lo demás, deberá acompañar recepción de oficio dirigido a la URI. Asimismo, líbrese oficio al RENAPER a idénticos fines que los ordenados en fecha 06/11/2019. Notifíquese. Dra. VERÓNICA GISELA TOLOZA; Dr. GABRIEL ABAD; SANTA FE, 17 de Febrero de 2022 Proveyendo cargo Nº 1019: Por recibido. Agréguese. Notifíquese. Dra. VERÓNICA GISELA TOLOZA; SANTA FE, 16 de abril de 2024 Proveyendo escrito cargo Nº 2593: Téngase presente lo manifestado y agréguese la cédula sin diligenciar. Atento lo requerido, así como constancias de autos, cítese a la demandada por edictos (art. 73 CPCC). Notifíquese. Dra. VERÓNICA G. TOLOZA; Dr. GABRIEL O. ABAD, Secretaria Juez. 18 de abril de 2024. Dra. Gerard, prosecretaria.

$ 100 523041 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: RIVERO, OSCAR DANTE Y OTROS c/SCOROJODOFF, MARIA BEATRIZ s/Escrituración; CUIJ 21-02041247-7. Se ha dictado la siguiente Sentencia: Santa Fe, 23 de Mayo de 2024. Resuelvo: 1. hacer lugar a la demanda. Condenar a la parte demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble mencionado en el boleto de compraventa en el plazo de 15 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ser otorgada por el suscripto en tanto y en cuanto ello fuere jurídicamente posible. II. Costas a cargo de la demandada con la aclaración antes mencionada en punto a los derechos de la defensora. III. Se difiere la regulación. Lo que se publica por 5 días a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: Mariana Nelli Secretaria; Iván Di Chiazza, Juez. Santa Fe, 26 de Junio de 2024.

$ 50 522949 Jul. 22 Jul. 26

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CEDULA DE NOTIFICACIÓN. Sr. EUGENIO FLEITA Y/O QUIEN RESULTE TITULAR. Calle Córdoba N° 2264 - Santa Fe. En autos: ALLENDE MARIA CRISTINA c/FLEITA EUGENIO s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-01005288-9 el señor Juez ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 11 de Junio de 2024. Atento a que el requirente no indicó el valor real estimado del inmueble, lo que es un requisito para que se torne operativo el dispositivo del art. 8 inc. c de la ley arancelaria, en cuanto dispone la sustanciación y eventual intervención de un perito tasador en caso de oposición, al pedido de sorteo de perito tasador, no ha lugar. Sin perjuicio de ello, tratándose el presente de un proceso donde está involucrado un bien inmueble urbano cuyo avalúo fiscal es inferior a 60 unidades jus, deberá tomarse esta última pauta como base regulatoria de conformidad a Acta del Directorio de la Caja Forense Primera Circunscripción de fecha 26.10.2022. En consecuencia, atento lo dispuesto por el art. 6 cc y aplicables de la Ley 6767 (t.o. Ley 12851) regulo los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Luis Bocca, Carlos Francisco Bocca, Gabriel Merlo y Horacio Heritier, en conjunto y proporción de ley en la suma de $ 981.861,40 (14,40 jus) por su intervención. Regulo los honorarios profesionales del Dr. Nelson Arsenio lmhoff en la suma de $ 687.302,98 (10,08 jus) por su intervención en autos. En caso de mora, dichas sumas, actualizadas de conformidad con la evolución de la unidad jus hasta que la regulación adquiera firmeza, devengarán un interés igual a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días, hasta el efectivo pago. Vista a la Caja Forense. Notifíquese. Fdo. Dr. Néstor Antonio Tosolini, (Secretario); Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez. Artículo 24 Ley 12.851: El profesional interviniente podrá solicitar la regulación de sus honorarios ante el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial en turno, del lugar donde se hubiere tramitado el asunto. Subsiguientemente, se procederá: a) El juez hará la estimación con vista a las actuaciones administrativas y sin substanciación. La regulación será notificada a la parte contra quien se hubiere solicitado, en su domicilio real y al mismo tiempo se la emplazará para que dentro del término ordinario, que a este efecto nunca será inferior a diez días, constituya domicilio legal, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se considerará que lo ha constituido en la secretaría del juzgado y se lo tendrá por notificado de toda ulterior providencia o resolución en la forma y oportunidad establecida en el art. 61 del Código Procesal Civil y Comercial; b) El juez de la regulación será también competente para conocer del juicio por cobro de los honorarios, cualquiera que fuese su cuantía. El auto regulatorio, luego que quede firme constituirá título hábil para el apremio. La citación y emplazamiento del deudor se practicará en el domicilio legal que hubiese constituido, o en su defecto en la secretaría, en la forma ya establecida. c) Contra la regulación del juez procederá revocatoria y apelación en subsidio. El plazo para interponer los recursos correrá desde el siguiente día de vencer el del inc. a). En la cédula por la que se notifique al deudor, la regulación de honorarios, se transcribirán los incs. a), b) y c) de este artículo, bajo pena de nulidad. Si la gestión derivare en recurso contencioso administrativo, de ilegitimidad o de inconstitucionalidad, el tribunal competente al regular los honorarios, devengados en esos recursos, fijará también y por separado los que correspondan por los trabajos efectuados ante la administración. Contra este último auto sólo procederá el recurso de reposición ante el mismo tribunal. Tosolini, secretario.

$ 150 522964 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición del señor Juez a cargo de Primera Instancia de Circuito N° 2, Primera Secretaria de la ciudad de Santa Fe, pcia. de Santa Fe, se hace saber a Ud. que en los autos: ZINI ARIEL FRANCISCO c/GRECCO, LUIS CARLOS s/Cobro De Pesos; (Expte. N° 21-15796709-3), se ha decretado lo siguiente: SANTA FE, 12 de Junio de 2024. No habiéndose denunciado domicilio real de la demandada, háganse efectivos los apercibimientos previstos en el art. 40 del CPCC. Téngase por denunciado el fallecimiento del demandado Luis Carlos Grecco. Cítese por edictos -conforme lo dispuesto por el art. 67 y 597 del CPCC a los herederos de Luis Carlos Grecco, a fin que comparezcan a estar a derecho en el término de cinco días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese. (Fdo.) Dr. Javier Deud, Juez; Dra. Gabriela Suárez, Secretaria. A sus efectos se publica el presente en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 14 de Junio de 2024. Dra. Davalos, prosecretaria.

$ 50 522984 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición del señor Juez a cargo de Primera Instancia de Circuito Nº 2, Primera Secretaria de la ciudad de Santa Fe, pcia. de Santa Fe, se hace saber a Ud. que en los autos: ZINI ARIEL FRANCISCO c/GRECCO, LUIS CARLOS s/Cobro de Pesos; (Expte. N° 21-15796709-3), se ha decretado lo siguiente: SANTA FE, 12 de Junio de 2024. No habiéndose denunciado domicilio real de la demandada, háganse efectivos los apercibimientos previstos en el art. 40 del CPCC. Téngase por denunciado el fallecimiento del demandado Luis Carlos Grecco. Cítese por edictos -conforme lo dispuesto por el art. 67 y 597 del CPCC, a los herederos de Luis Carlos Grecco a fin que comparezcan a estar a derecho en el término de cinco días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese. (Fdo.) Dr. Javier Deud, Juez; Dra. Gabriela Juárez, Secretaria. A sus efectos se publica el presente en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 14 de Junio de 2024. Dra. Davalos prosecretaria.

$ 50 522982 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Santa Fe, en autos caratulados: VAZQUEZ ESTELA RAMONA Y OTROS c/BUGNON LUCIANO EUGENIO Y OTROS s/Usucapión; (CUIJ N° 21-00887532-1), se cita, se llama y emplaza a LUCIANO EUGENIO BUGNON y o quien resulte propietario, para que comparezcan a estar a derecho en el termino de ley y bajo apercibimiento de rebeldía. Lo que se publica a sus efectos en el “BOLETIN OFICIAL”. Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria; Dr. Diego Raúl Aldao, Juez. Santa Fe 01 de Julio de 2024. Dra. Prado, prosecretaria.

$ 50 523011 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ALMAGRO, OSVALDO VICENTE s/Apremio Municipal LEY 5066; (CUIJ 21-24395402-6), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 13 de Junio de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra ALMAGRO, OSVALDO VICENTE, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 16644410029-7, por el cobro de la suma de $ 257.871,49 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 257.871,49 con más la suma de $ 128.935,74 (PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que por Sisfe se acompañan, haciéndosele saber que deberá presentar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre, 25/06/2024.

S/C 523227 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/HERNANDEZ, JUAN s/Apremio Municipal LEY 5066; (CUIJ 21-24395423-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 10 de Junio de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra HERNANDEZ, JUAN, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 16629710138-4, por el cobro de la suma de $ 159.221,54 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímasela al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 159.221,54 con más la suma de $ 79.610, (PESOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que por Sisfe se acompañan, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre. 28/06/2024. Daniela Tantera, secretaria.

S/C 523238 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ACEVEDO, JAVIER OMAR s/Apremio Municipal; CUIJ 21-24395421-2, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 10 de Junio de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra ACEVEDO, JAVIER OMAR, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 16650510234-9, por el cobro de la suma de $ 154.481,64 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 154.481,64 con más la suma de $ 77.240,82 (PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que en copia se acompañan, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre. 28/06/2024.

S/C 523235 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/GOROSITO, JORGE s/APREMIO Municipal LEY 5066; (CUIJ 21-24395403-4), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 12 de Junio de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra GOROSITO, JORGE, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-16629710205-9, por el cobro de la suma de $ 228.195,75 (PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 228.195,75 con más la suma de $ 114.097,87 (PESOS CIENTO CATORCE MIL NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que por Sisfe se acompañan, haciéndosele saber que deberá presentar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre, 25/06/2024.

S/C 523231 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CASTRO, MIGUEL s/Apremio Municipal; (CUIJ 21-24395418-2), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 10 de Junio de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial acompañado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra CASTRO, MIGUEL, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 166297-10161-2, por el cobro de la suma de $ 158.782,36 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímasela al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr Oficial de Justicia de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 158.782,36 con más la suma de $ 79.391,18 (PESOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON DIECIOCHO CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que por Sisfe se acompañan, haciéndosele saber que deberá presentar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifiquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre, 28/06/2024.

S/C 523230 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MÜNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BAUTISTA, ROSA s/Apremio Municipal (CUIJ 21-24395420-4), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 10 de Junio de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra BAUTISTA, ROSA, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 166297-1662971/0151-5, por el cobro de la suma de $ 159.267,87 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr Oficial de Justicia de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 159.267,87 con más la suma de $ 79.633,93 (PESOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que por Sisfe se acompañan, haciéndosele saber que deberá presentar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12.45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre. 28/06/2024.

S/C 523232 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BUSTOS, LUIS s/Apremio Municipal; (CUIJ 21-24395422-0), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 10 de Junio de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra BUSTOS, LUIS, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 166297/0187-0, por el cobro de la suma de $ 158.775,66 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr Oficial de Justicia de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 158.775,66 con más la suma de $ 79.387,83 (PESOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que por Sisfe se acompañan, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre. 28/06/2024.

S/C 523236 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/SOSA, DANIEL EDGARDO s/Apremio Municipal LEY 5066; (CUIJ 21-24395389-5), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 30 de mayo de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5.066) contra DANIEL EDGARDO SOSA y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166505/0224-2; por el cobro de la suma de $ 303.029,11, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 303.029,11, con más la suma de $ 151.514,55, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5.066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDAIN UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre, 31 de mayo de 2024.

S/C 523239 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la Ciudad de Sastre (Provincia de Santa Fe) dentro de los autos caratulados: COMITÉ DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/MAGNOLI, CARLOS s/Ejecución Fiscal; CUIJ N° 21-243948026, se ha ordenado lo siguiente. SASTRE, 23 DE ABRIL DE 2024. VISTO: Atento lo peticionado y de conformidad a lo normado por el Art. 32 de la Ley N° 6.767; RESUELVO: 1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Borselli por la suma de $ 26.655,21 (equivalentes a 0,4222 jus; art. 32, Ley N° 6.767), con más el 13% de aportes de ley (art. 4, inc. C, Ley 10.727) y más IVA si correspondiere. 2) Disponer que los intereses moratorios que devenguen los honorarios regulados se calculen mediante una tasa de interés equivalente al que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en sus operaciones de descuentos comerciales a treinta días por importes similares de la misma moneda (tasa activa), desde la mora y hasta el día del efectivo pago. 3) Córrase vista a Caja Forense. Insértese, agréguese y notifíquese. A continuación, se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: SASTRE, 10 de Mayo de 2024 Previamente, cumpliméntese con la publicación de edictos (Arts. 143 del C.F y 482 del C.P.C.C.). Notifíquese. Firmado: Dra. Daniela Tántera, Secretaria; Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza. Sastre, 22/05/2024. Se deja constancia que el presente edicto deberá ser publicado sin cargo atento lo dispuesto por Ley 9.830.

S/C 523067 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la Ciudad de Sastre (Provincia de Santa Fe) dentro de los autos caratulados: COMITÉ DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/CIARDOLA, BRIGIDA TERESA VDA. s/ejecución fiscal; CUIJ N° 21-24394796-8, se ha ordenado lo siguiente. SASTRE, 26 DE MARZO DE 2024. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra TERESA BRIGIDA CIARDOLA y/o quien resulte ser jurídicamente responsable y/o titular del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 12-03-00-159938/0000, inscripto al Tomo 075 Impar, Folio 395, N° 36635 y Tomo 075 Par, Folio 170, N° 21912, Departamento San Martín, situado en Zona Rural de la ciudad de Sastre, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 35.261,75, con más sus intereses, desde la mora y hasta el momento del efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. 2) Costas a la parte vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta que se practique la respectiva liquidación. 4) Insértese, regístrese, hágase saber. Ofíciese, en su caso, a los fines la notificación. A continuación, se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: SASTRE, 16 de Abril de 2024 Previamente, y siendo los codemandados personas desconocidas, publíquense edictos a los fines de la notificación de la sentencia (conf Art. 132 párr 2 y 143 del C.F.). Notifíquese. Firmado: Dra. Daniela Tántera, Secretaria; Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza. Sastre, Se deja constancia que el presente edicto deberá ser publicado sin cargo atento lo dispuesto por Ley 9.830.

S/C 523113 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la Ciudad de Sastre (Provincia de Santa Fe) dentro de los autos caratulados: COMITÉ DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/MENNA, MARIELA Y OTROS s/ejecución fiscal; CUIJ N° 21-24395075-6, se ha ordenado lo siguiente. SASTRE, 25 DE MARZO DE 2024. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra MARIELA MENNA y/o quien resulte ser jurídicamente responsable y/o titular de los inmuebles identificados con las partidas de impuesto inmobiliario N° 120300-160434/0000, matrícula N° 4502279, de fecha 22/01/2020 y N° 120300-160408/0001 matrícula N° 4502277, de fecha 15/05/2020, Departamento San Martín, situados en la zona rural de la ciudad de Sastre, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $ 42.041,33, con más sus intereses, desde la mora y hasta el momento del efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. 2) Costas a la parte vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta que se practique la respectiva liquidación. 4) Insértese, regístrese, hágase saber. Ofíciese, en su caso, a los fines la notificación. A continuación, se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: SASTRE, 10 de Mayo de 2024 Previamente, cumpliméntese con la publicación de edictos (Arts, 143 del C.F y 482 del C.P.C.C.). Notifíquese. Firmado: Dra. Daniela Tántera, Secretaria; Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza. Sastre, Se deja constancia que el presente edicto deberá ser publicado sin cargo atento lo dispuesto por Ley 9.830.

S/C 523073 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la Ciudad de Sastre (Provincia de Santa Fe) dentro de los autos caratulados: COMITÉ DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/VARAYOUD, ORESTE Y OT. s/ejecución fiscal; CUIJ N° 2124394916-2, se ha ordenado lo siguiente. SASTRE, 25 DE MARZO DE 2024. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra ORESTE VARAYOUD y/o quien resulte ser juridicamente responsable y/o titular del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 08-44-00073738/0001, inscripto al Tomo 1861, Folio 1110, N° 52113; Tomo 4691, Folio 1537, N° 438007; Tomo 4841, Folio 542, N° 14307; Tomo 492Par, Folio 4153, N° 121000; Tomo 496Par, Folio 1463, N° 55012; Tomo 507Par, Folio 3196, N° 108469; Tomo 520Par, Folio 454, N° 84131 y Tomo 520Par, Folio 455, N° 84132, Sección Propiedades del Departamento Castellanos; situado en la localidad de María Juana, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 22.610,68, con más sus intereses, desde la mora y hasta el momento del efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. 2) Costas a la parte vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta que se practique la respectiva liquidación. 4) Insértese, regístrese, hágase saber. Ofíciese, en su caso, a los fines la notificación. A continuación, se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: SASTRE, 10 de Mayo de 2024 Previamente, cumplímentese con la publicación de edictos (Arts, 143 del C.F y 482 del C.P.C.C.). Notifíquese. Firmado: Dra. Daniela Tántera, Secretaria; Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza. Sastre, Se deja constancia que el presente edicto deberá ser publicado sin cargo atento lo dispuesto por Ley 9.830.

S/C 523074 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MÜNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BAUTISTA, ROSA s/Apremio Municipal (CUIJ 21-24395420-4), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 10 de Junio de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra BAUTISTA, ROSA, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 166297-1662971/0151-5, por el cobro de la suma de $ 159.267,87 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr Oficial de Justicia de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 159.267,87 con más la suma de $ 79.633,93 (PESOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que por Sisfe se acompañan, haciéndosele saber que deberá presentar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12.45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre. 28/06/2024.

S/C 523232 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BUSTOS, LUIS s/Apremio Municipal; (CUIJ 21-24395422-0), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 10 de Junio de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra BUSTOS, LUIS, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 166297/0187-0, por el cobro de la suma de $ 158.775,66 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr Oficial de Justicia de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 158.775,66 con más la suma de $ 79.387,83 (PESOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que por Sisfe se acompañan, haciéndosele saber que deberá acompañar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley N° 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre. 28/06/2024.

S/C 523236 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/SOSA, DANIEL EDGARDO s/Apremio Municipal LEY 5066; (CUIJ 21-24395389-5), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 30 de mayo de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5.066) contra DANIEL EDGARDO SOSA y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 120800-166505/0224-2; por el cobro de la suma de $ 303.029,11, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 303.029,11, con más la suma de $ 151.514,55, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N° 5.066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDAIN UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. Sastre, 31 de mayo de 2024.

S/C 523239 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la Ciudad de Sastre (Provincia de Santa Fe) dentro de los autos caratulados: COMITÉ DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/MAGNOLI, CARLOS s/Ejecución Fiscal; CUIJ N° 21-243948026, se ha ordenado lo siguiente. SASTRE, 23 DE ABRIL DE 2024. VISTO: Atento lo peticionado y de conformidad a lo normado por el Art. 32 de la Ley N° 6.767; RESUELVO: 1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Borselli por la suma de $ 26.655,21 (equivalentes a 0,4222 jus; art. 32, Ley N° 6.767), con más el 13% de aportes de ley (art. 4, inc. C, Ley 10.727) y más IVA si correspondiere. 2) Disponer que los intereses moratorios que devenguen los honorarios regulados se calculen mediante una tasa de interés equivalente al que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en sus operaciones de descuentos comerciales a treinta días por importes similares de la misma moneda (tasa activa), desde la mora y hasta el día del efectivo pago. 3) Córrase vista a Caja Forense. Insértese, agréguese y notifíquese. A continuación, se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: SASTRE, 10 de Mayo de 2024 Previamente, cumpliméntese con la publicación de edictos (Arts. 143 del C.F y 482 del C.P.C.C.). Notifíquese. Firmado: Dra. Daniela Tántera, Secretaria; Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza. Sastre, 22/05/2024. Se deja constancia que el presente edicto deberá ser publicado sin cargo atento lo dispuesto por Ley 9.830.

S/C 523067 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la Ciudad de Sastre (Provincia de Santa Fe) dentro de los autos caratulados: COMITÉ DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/CIARDOLA, BRIGIDA TERESA VDA. s/ejecución fiscal; CUIJ N° 21-24394796-8, se ha ordenado lo siguiente. SASTRE, 26 DE MARZO DE 2024. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra TERESA BRIGIDA CIARDOLA y/o quien resulte ser jurídicamente responsable y/o titular del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 12-03-00-159938/0000, inscripto al Tomo 075 Impar, Folio 395, N° 36635 y Tomo 075 Par, Folio 170, N° 21912, Departamento San Martín, situado en Zona Rural de la ciudad de Sastre, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 35.261,75, con más sus intereses, desde la mora y hasta el momento del efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. 2) Costas a la parte vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta que se practique la respectiva liquidación. 4) Insértese, regístrese, hágase saber. Ofíciese, en su caso, a los fines la notificación. A continuación, se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: SASTRE, 16 de Abril de 2024 Previamente, y siendo los codemandados personas desconocidas, publíquense edictos a los fines de la notificación de la sentencia (conf Art. 132 párr 2 y 143 del C.F.). Notifíquese. Firmado: Dra. Daniela Tántera, Secretaria; Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza. Sastre, Se deja constancia que el presente edicto deberá ser publicado sin cargo atento lo dispuesto por Ley 9.830.

S/C 523113 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la Ciudad de Sastre (Provincia de Santa Fe) dentro de los autos caratulados: COMITÉ DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/MENNA, MARIELA Y OTROS s/ejecución fiscal; CUIJ N° 21-24395075-6, se ha ordenado lo siguiente. SASTRE, 25 DE MARZO DE 2024. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra MARIELA MENNA y/o quien resulte ser jurídicamente responsable y/o titular de los inmuebles identificados con las partidas de impuesto inmobiliario N° 120300-160434/0000, matrícula N° 4502279, de fecha 22/01/2020 y N° 120300-160408/0001 matrícula N° 4502277, de fecha 15/05/2020, Departamento San Martín, situados en la zona rural de la ciudad de Sastre, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $ 42.041,33, con más sus intereses, desde la mora y hasta el momento del efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. 2) Costas a la parte vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta que se practique la respectiva liquidación. 4) Insértese, regístrese, hágase saber. Ofíciese, en su caso, a los fines la notificación. A continuación, se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: SASTRE, 10 de Mayo de 2024 Previamente, cumpliméntese con la publicación de edictos (Arts, 143 del C.F y 482 del C.P.C.C.). Notifíquese. Firmado: Dra. Daniela Tántera, Secretaria; Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza. Sastre, Se deja constancia que el presente edicto deberá ser publicado sin cargo atento lo dispuesto por Ley 9.830.

S/C 523073 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la Ciudad de Sastre (Provincia de Santa Fe) dentro de los autos caratulados: COMITÉ DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/VARAYOUD, ORESTE Y OT. s/ejecución fiscal; CUIJ N° 2124394916-2, se ha ordenado lo siguiente. SASTRE, 25 DE MARZO DE 2024. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra ORESTE VARAYOUD y/o quien resulte ser juridicamente responsable y/o titular del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N° 08-44-00073738/0001, inscripto al Tomo 1861, Folio 1110, N° 52113; Tomo 4691, Folio 1537, N° 438007; Tomo 4841, Folio 542, N° 14307; Tomo 492Par, Folio 4153, N° 121000; Tomo 496Par, Folio 1463, N° 55012; Tomo 507Par, Folio 3196, N° 108469; Tomo 520Par, Folio 454, N° 84131 y Tomo 520Par, Folio 455, N° 84132, Sección Propiedades del Departamento Castellanos; situado en la localidad de María Juana, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 22.610,68, con más sus intereses, desde la mora y hasta el momento del efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden. 2) Costas a la parte vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta que se practique la respectiva liquidación. 4) Insértese, regístrese, hágase saber. Ofíciese, en su caso, a los fines la notificación. A continuación, se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: SASTRE, 10 de Mayo de 2024 Previamente, cumplímentese con la publicación de edictos (Arts, 143 del C.F y 482 del C.P.C.C.). Notifíquese. Firmado: Dra. Daniela Tántera, Secretaria; Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza. Sastre, Se deja constancia que el presente edicto deberá ser publicado sin cargo atento lo dispuesto por Ley 9.830.

S/C 523074 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 28 de la ciudad de Santo Tomé (Santa Fe), en los autos caratulados: HUMENIUK, EDUARDO DANIEL c/RIOS DE MOORE, ISABEL Y-O SUS SUCESORES s/Juicio Ordinario De Prescripción Adquisitiva; C.U.I.J. N° 21-22627161-6, se ha dispuesto lo siguiente: Santo Tomé, 20 de septiembre de 2023. Por entablada Demanda Ordinaria de Prescripción Adquisitiva contra la Sra ISABEL RIOS DE MOORE, respecto al inmueble objeto de la presente acción ubicado en calle Juan José Paso 943 y/o 953 y/o 957 y/o 1035 de ésta localidad de Santo Tomé, inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tomo 158 Par - folio 2303 - N° 16749 Departamento La Capital, Partidas Inmobiliarias 10-12-00-142498/0050 y 10-12-00-142498/0051, a quién se citará por el término y bajo apercibimientos de ley, notificándosela por cédula en su domicilio real. Atento a que del Informe del Registro General surge que la titular dominial es la Sra. Isabel Ríos de Moore, efectúe el profesional las aclaraciones pertinentes respecto al demandado Sr. Tomás Jorge Moore, y en su caso, cuáles serían sus nombres correctos, dado que en el Boleto de Compra. Venta acompañado, surgen como “Jorge Tomás Moore”. Dese intervención a la Municipalidad de Santo Tomé y a la Provincia de Santa Fe por si hubiera interés fiscal comprometido. Al apartado 3: téngase presente la prueba ofrecida. Al apartado 5: téngase presente lo manifestado respecto a la Mediación Prejudicial Obligatoria. Al apartado 6: oportunamente. Notifíquese. Firmado: Dra. María Alejandra Serrano (Secretaria), Dr. Hernán Gálvez (Juez). OTRO DECRETO: Santo Tomé, 31 de mayo de 2.024. Agréguese el informe proveniente de la Cámara Nacional Electoral de la Nación. Téngase presente lo manifestado. Como se pide, notifíquese por edictos a la accionada. Autorízase al Dr. Rodolfo Ignacio Iturraspe a intervenir en el diligenciamiento. Notifíquese. Firmado: Dra. María Alejandra Serrano (Secretaria), Dr. Hernán Gálvez (Juez). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y conforme lo dispuesto en la Ley ll.287 y acuerdo del 07/02/96 Acta N° 3. A continuación se transcribe otro decreto: Santo Tomé, 27 de Febrero de 2024. Téngase presente que la presente acción se dirige contra ISABEL RIOS DE MOORE y/o SUS SUCESORES. Corríjase la carátula, apartándose al Sr. Tomás Jorge Moore. Tome razón Mesa de Entradas. Notifíquese. Fdo. Dr. Hernán G. Gálvez Juez, Dra. Ma. Alejandra Serrano, Secretaria. SANTO TOME, 10 de Junio de 2024.

$ 130 523038 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición del Juzgado de Circuito Nº 17 de la ciudad de Coronda - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, en autos caratulados: PELEGRINA, ANALIA CAROLINA c/PELEGRINA, ERNESTO OSVALDO s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-22804116-2, ante la incomparencia a estar a derecho de los herederos de Don ERNESTO OSVALDO PELLEGRINA, DNI 6.253.611, decláreseles rebelde. Lo que se publica 2 días en el Boletín Oficial y en la forma prescripta por el art. 67 CPCC de Santa Fe. Fdo: Dr. Juan Daniel Roulet (Secretario). Dr. Hernán Gálvez, (Juez a/c). Secretaria, 23 de mayo de 2024. Roulet, secretario.

$ 50 523094 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 21 de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados LORENZO, LUIS MARIA c/ECHARNIER, ISABEL s/Juicio Ordinario; (21-25126643-0), el señor Juez ha ordenado lo siguiente: HELVECIA, 13 de Junio de 2024. Cargo 722: ... 2) Atento lo manifestado, siendo que no es posible encontrar el domicilio real de la codemandada Violeta Rina Belkis, notifíquese a la misma por Edictos en los mismos términos que los ordenados mediante proveído de fecha 16/04/24 (fs.92). Notifíquese. (Fdo) Jueza: Dra. Claudia Yacuzzi, Secretario: Dr. Juan Manuel Lanteri; OTRO DECRETO: Helvecia, 16 de Abril de 2024. Cargo 396: Por constituido domicilio legal de la parte actora. Habiéndose cumplimentado con lo ordenado en fecha 27/03/24, se provee Cargo 299 (Fs.89vto): Téngase por iniciado JUICIO ORDINARIO de Prescripción Adquisitiva del inmueble sito en zona rural de Colonia Helvecia, departamento Garay, identificado con partida inmobiliaria N° 05-01-00 522740/0002; contra: HEREDEROS DE LOS FALLECIDOS 1) ISABEL ECHARNIER, 2) EDELMIRA MARTINA JAGOU, 3) ANÉLIDA ANGÉLICA JAGOU, 4) DIÓGENES JAGOU, 5) RAMON JAGOU, 6) MANUEL FRANCISCO JAGOU, 7) BEATRIZ CLARA JAGOU Y 8) ALEJANDRO TEOFILO JAGOU a quienes se citará por Edictos en los términos del art 597 CPCC; 9) herederos de Cristóbal Arturo Jagou Sres. a) DELICIA YSABEL JAGOU, b) MARIO ROQUE JAGOU y c) ARTURO MANUEL JAGOU; 10) herederos de Estela Jagou Sres. a) MARIA JOSE BIANCHI y b) MARIA CRISTINA BIANCHI; y 11) herederos de Isabel Paulina Jagou de Anderson Sres. a) EMILIO LEONCIO ANDERSON, b) AZUCENA ISABEL ZULMA ANDERSON, c) LINDOR LEONCIO OMAR ANDERSON y d) VIOLETA RINA BELKIS ANDERSON, a quienes se cita y emplaza a estar a derecho en los domicilios denunciados, por el término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida para ser producida en su oportunidad. Dese intervención a la Provincia de Santa Fe y a la Comuna de Helvecia a fin de que informen si existe un interés fiscal comprometido. En los términos del art. 1905 del CCCN procédase a la anotación de litis en relación al objeto del presente, oficiándose a sus efectos, autorizándose al peticionante y/o a quien éste designe a intervenir en su diligenciamiento. Notifique mediante notificador judicial haciéndosele saber que de no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, deberá consultar a quien lo atienda o a los vecinos si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo, procederá a practicar la notificación bajo apercibimientos de nulidad de la misma (art. 35, 63 y 87 CPCC). Notifíquese. (Fdo.) Jueza: Dra. Claudia Yaczuzzi, Secretario: Dr. Juan Manuel Lanteri; Otro decreto: Cargo N° 503/2024: Atento a lo manifestado por el Dr. MEDRANO, autorízase a notificar por Carta Certificada con acuse de recibo a la Sra. VIOLETA RINA BELKIS ANDERSON. Asimismo, sin perjuicio de la correspondiente notificación por cédula, notifíquese mediante edictos en los términos del art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, a los codemandados CRISTOBAL JAGOU, ISABELA PAULINA JAGOU DE ANDERSON Y ESTELA JAGOU, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de este Juzgado. El término de comparendo vencerá cinco días después de la última publicación. Notifique se. -(FDO) Jueza: Dra. Claudia Yaczuzzi - Secretario: Dr. Juan Manuel Lanteri. Santa Fe, 19 de junio de 2024.

$ 170 522988 Jul. 22

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Por disposición de la Señora Jueza de 1ª Instancia de Distrito N° 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo (Santa Fe), se notifica que en los autos Viola, Franco René s/Consignación judicial; C.U.I.J. N° 21-26326472-7, se ha dictado la siguiente providencia: Villa Ocampo, 13 de junio de 2024. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado y en mérito al poder acompañado, otórgasele la intervención legal correspondiente. Por iniciada demanda Laboral de Pago por Consignación contra los HEREDEROS Y/O SUCESORES de FRANCO RENE VIOLA. Cítese y emplácese a los mismos en el domicilio denunciado y por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y un diario de esta ciudad para que comparezcan y contesten la demanda, ofrezcan pruebas, opongan excepciones, reconozcan o desconozcan la documental acompañada, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Agréguese y téngase presente la documental acompañada. Oportunamente requiérase informe al registro de procesos universales, oficiándose a sus efectos y autorizándose al peticionante y/o a quien designe a intervenir en el diligenciamiento, con facultades de ley. Cumplimente con sellados de ley. A lo demás, oportunamente. Notifiquen Bosch, Catalani, Feresín Fernández y/o Masín. Notifíquese. Fdo. María Belén Fernández, Prosecretario; María Isabel Arroyo, Jueza. Villa Ocampo (Santa Fe), 24 de Junio de 2024.

$ 45 522966 Jul. 22 Jul. 24

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El JUZGADO DE DISTRITO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL - VILLA OCAMPO (Santa Fe), en los autos caratulados SOSA, ANDREA FABIANA s/Quiebras; (CUIJ 21-26322381-8); ha dispuesto lo siguiente:VILLA OCAMPO, 11 de Junio de 2024 Por presentado informe final y proyecto de distribución. De manifiesto los mismos por el término de ley. Publíquense edictos conforme art. 218 de la Ley de Concursos y Quiebras. Notifíquese. Fdo. María Belén Fernández, Prosecretaria; María Isabel Arroyo, Jueza. BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Villa Ocampo, 24 de Junio de 2024.

$ 45 523147 Jul. 22 Jul. 26

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Villa Ocampo (SF), en los autos caratulados: TOME, ORLANDO DANIEL c/PAREDES, HERMELINDA Y OTROS s/Usucapión; CUIJ 21-26326099-3, se ha dictado la siguiente providencia: VILLA OCAMPO, 12 de Junio de 2024. Agréguese y téngase presente. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárese rebelde a los demandados. Notifíquese. Fdo: Dra. María Isabel Arroyo, Juez; Dra. María Belén Fernández, Prosecretaria. Villa Ocampo, Pcia de Santa Fe, 04 de Junio de 2024.

$ 45 523029 Jul. 22 Jul. 24

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La Sra. Jueza del Juzgado De Distrito Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Esperanza (SFe), en Expte: CARDOZO ANTONIO JOSÉ MERCEDES c/MARADONA JUAN CARLOS s/Juicio Ordinario, (escrituración lotes según plano 31524) CUIJ 21-26301819-9, por decreto de fecha 27-5-2024, CITA Y EMPLAZA a herederos y/o legatarios de JUAN CARLOS MARADONA, DNI 6.196.931, a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. A sus efectos se transcribe el decreto en su parte pertinente que dice; “....ESPERANZA, 27 de Mayo de 2024... Cítese a los Herederos de Juan Carlos MARADONA por Edictos, que se publicarán por tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial y se exhibirán en el lugar que al efecto ha habilitado la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe en esos Juzgados, para que dentro del término de tres (3) días después de la última publicación comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía y de designación de un Defensor Ad-hoc a sortearse de la lista de nombramientos de oficio respectiva (Art. 73, 597 CPCC). Notifíquese. Dra. Julia Fascendini, Secretaria; Dra. Virginia Ingaramo, Jueza. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL y según ley 11.287. Esperanza, 31 de mayo de 2024. Julia Fascendini, secretaria.

$ 50 522965 Jul. 22 Jul. 24

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: SEGOVIA, HAYDEE ESTER NOEMÍ s/Quiebras; CUIJ N° 21-26188213-9, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, Secretaria de la Dra. Susana Carolina Carletti, se ha dispuesto publicar el presente, a fin de hacer conocer la presentación del Proyecto de Distribución reformulado, conforme lo dispone el art. 218 de la LCQ. Como recaudo se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo dispone: SAN JUSTO, 26 de Junio de 2O24. Proveyendo escrito cargo N° 8354 (fs. 278): Por presentado Proyecto de Distribución reformulado. Publíquense edictos por el término de ley. Notifíquese. Fdo. Dra. Laura M. ALESSIO, Jueza; Dra. SUSANA CAROLINA CARLETTI, Secretaria. Publicación sin cargo por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. SAN JUSTO, 02 de julio de 2024.

S/C 523151 Jul. 22 Jul. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 18 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo provincia de Santa Fe, Dra. Laura María Alessio, se hace saber que en los autos caratulados CASAL, MACARENA ANABEL s/Quiebra; CUIJ N° 21-26188171-0, se ha dispuesto publicar el presente por el término de dos (2) días de conformidad con el art. 218 de la Ley 24522 haciendo saber que en las citadas actuaciones se ha ordenado lo siguiente: San Justo, 28 de Junio de 2024. Téngase presente. Por presentado Proyecto de Distribución Complementario. De manifiesto el mismo por el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos conforme a lo establecido en el art. 218 de la ley concursal. Notifíquese. Fdo. Dra. Laura María Alessio, Jueza, Dra. Susana C. Carletti, Secretaría. San Justo 02 de Julio de 2024.

S/C 523106 Jul. 22 Jul. 23

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Por disposición del Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y/o a todos quienes se consideren con derecho a los bienes de la herencia del causante don GROSSO, Osvaldo Antonio, DNI M 8.281.639, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos GROSSO OSVALDO ANTONIO s/Sucesorio; CUIJ 21-26190712-4. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales (art. 592 y 67 mod. Ley 11287 CPCC). San Justo, 4 de Julio de 2024.

$ 45 Jul. 22

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Por disposición de la Dra. Laura María Alessio Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo (Pcia de Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don COLOMBO, HORACIO LUIS DNI 07.890.957, fallecido el día 28 de Agosto de 2023 en la localidad de Gobernador Crespo (Provincia de Santa Fe), para que comparezcan a hacer valer sus derechos en marco de los autos COLOMBO HORACIO LUIS s/Sucesorio; CUIJ 21-26191369-8, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. San Justo (Sta. Fe), 04 de Julio de 2024.

$ 45 Jul. 22

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, San Justo, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados BRILLADA EVA MARIA s/Sucesorio; (CUIJ 21-26191282-9), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de EVA MARIA BRILLADA, D.N.I. 3.964.612, fallecida el día 25 de marzo de 2024, domiciliada en calle Juan Mantovani Nº 1647 de la ciudad de San Justo Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. San Justo 04 de Julio de 2024.

$ 45 Jul. 22

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Por disposición de la Dra. Laura María Alessio, Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de San Justo (Pcia. de Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los heredero, acreedores y legatarios de don ANTONIO RUBEN BALLARIO D.N.I. M N° 7.876.295, fallecido el 29 de Octubre de 2023 en la ciudad de Santa Fe (Provincia de Santa Fe), para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el marco de los autos BALLARIO, Antonio Rubén s/Sucesorio; CUIJ 21-26190828-7, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. San Justo (Sta. Fe). 4 de Julio de 2024.

$ 45 Jul. 22

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, en los autos caratulados: YOSSEN, Arturo Aniceto s/Sucesorio; CUIJ 21-02043711-9, radicados en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don YOSSEN, Arturo Aniceto, DNI N° 6.221.005, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término, y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, Julio de 2024.

$ 45 Jul. 22

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: MOREYA MARIA DEL CARMEN s/Sucesorio; CUij 21-02045711-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MARIA DEL CARMEN MOREYA DNI Nº 6.728.615, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. CARLOS FEDERICO MARCOLIN, (JUEZ).

$ 45 Jul. 22

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 9ª Nominación), en autos CULLEN, IVAN JOSE MARIA s/Sucesorio; 21-02047171-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Sr. CULLEN, IVÁN JOSE MARIA, DNI 6.236.849, fallecido el 17/06/24 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Claudia Sánchez, Secretaria.

$ 45 Jul. 22

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: VELASQUEZ NELIDA RAMONA s/Sucesorio; (Expte. CUIJ N° 21-02047062-0, Año 2024), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de NELIDA RAMONA VELASQUEZ, D.N.I. N° F5.391.405, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Ma. ROMINA KILGELMANN (Jueza a/c). Santa Fe, de Julio de 2024.

$ 45 Jul. 22

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: QUIROZ, OSCAR s/Declaratoria de Herederos, OPS); (CUIJ N° 21-02017274-3), se cita, se llama, y emplaza a todos los here4eros, acreedores y legatarios de OSCAR QUIROZ, DNI M 6.250.481, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Claudia Bibiana Sánchez (Secretaria).

$ 45 Jul. 22

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados “NUÑEZ, MIGUEL ANGEL s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ Nº 21-02034722-5), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación del Distrito Judicial Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Sra. Jueza A/C, Dra. Ana Rosa Alvarez y Dra. Georgina Benzo, Prosecretaria, se hace saber por dos (02) días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y el Hall de Tribunales, que se ha presentado el Informe Final, el Proyecto de Distribución de Fondos y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes según se detalla: CPN Oscar L. Vassoler $ 1.508.372,37 y Dra. Gisela Verónica Moreno $ 646.445,30 (Art. 218 LCQ).- Santa Fe, 01 de Julio de 2024 – Dra. Georgina Benzo – Prosecretaria – Juzgado CyC de la Primera Nominación

S/C 523405 Jul. 22

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados “VIVIANI SUSANA EDITH s/ Concurso Preventivo – Hoy Quiebra” (CUIJ Nº 21-000011724-9), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación del Distrito Judicial Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Sra. Jueza A/C, Dra. Ana Rosa Alvarez y Dra. María Romina Botto, Secretaria, se hace saber por dos (02) días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y el Hall de Tribunales, que se ha presentado el Informe Final, el Proyecto de Distribución de Fondos y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes según se detalla: CPN Oscar L. Vassoler $ 136.369,64 (Art. 218 LCQ).- Santa Fe, 02 de Julio de 2024 – Dra. Georgina Benzo – Prosecretaria – Juzgado CyC de la Primera Nominación.

S/C 523404 Jul. 22

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito, de la Cuarta Nominación en lo Civil y Comercial), en los autos caratulados: “BERTOIA, LILIANA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ Nº 21-02047271-2), se llama, cita, y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes de la Señora BERTOIA, LILIANA BEATRIZ, D.N.I. N° 16.880.363, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. - Fdo. DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS (Juez a cargo).

$ 45 Jul. 22

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe en autos caratulados: “GARCIA, JOSÉ URBANO RAMÓN S/ SUCESORIO” – (CUIJ: 21-01994323-9), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. JOSÉ URBANO RAMÓN GARCÍA, D.N.I 06.247.529, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. María Ester Noé de Ferro. Secretaria. Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza). Santa Fe, 23 de Febrero de 2024.

$ 45 Jul. 22

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados “ALVAREZ, PEDRO RICARDO S/ SUCESORIO” CUIJ: 21- 02046707-7, se cita, se llama y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Pedro Ricardo Álvarez DNI: 10.315.052, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: “SANTA FE, de Junio de 2024.- (…) Estando acreditado el fallecimiento de ALVAREZ PEDRO RICARDO con la partida de defunción acompañada, declárase abierta su declaratoria de herederos. Publíquense los edictos por el término de ley en el Boletín Oficial (…) Firmando: DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS - Juez” SANTA FE, DE DE 2024.

$ 45 Jul. 22

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de esta ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “MOREL, OSCAR ANTONIO S/ SUCESORIO”, CUIJ Nº 21-02047104-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. OSCAR ANTONIO MOREL, D.N.I Nº 10.524.284, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. La que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. DR. CARLOS FEDERICO MARCOLIN (Juez).- Santa Fe, de Julio de 2024.

$ 45 Jul. 22

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Por disposición del Juzgado Primera Instancia Civil, Comercial y Comercial de la Octava Nominación, en los autos caratulados: “SOLIS FRANCISCO S. SUCESORIO Y SU ACUMULADO MARTONE, ROSA TERESA S. SUCESORIO CUIJ 21-02045315-7”, año 2024 - 21-009949469-9 año 2.013 que se tramita ante la Oficina de Proceso Sucesorios con intervención del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la Octava Nominación, de la provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MARTONE, ROSA TERESA, DNI 5.802.149, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley, bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

$ 45 Jul. 22

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Por disposición de la oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia De Distrito en lo Civil y Comercial de la 1era Nominación de la ciudad de Santa Fe), en el Expte CUIJ 21-02047147-3 “GARDIOL, MARTHA INÉS S/ SUCESORIO ”, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MARTHA INÉS GARDIOL , L.C 4.750.752, para que comparezcan, a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Ana Rosa Alvarez-JUEZA Santa Fe, DE JULIO de 2024

$ 45 Jul. 22

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe) en autos: "MICHERI ROBERTO DEMETRIO Y OTROS SI SUCESORIO" cuij 21-01029588-9, (ACUMULADO EXPTE CUIJ N° 21-02040530-6), se cita llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la Sra. MERCEDES LUERO, apellido materno GarCÍa, L.e.. 1.528.345, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.- Fdo. Dra. María Ester Noe De Ferro, secretaria. Santa Fe, 25 de junio de 2024.

$ 45 Jul. 22

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Por disposición de la Oficina de Proceso Sucesorios –Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación), en los autos caratulados “MEURZET, ADELAIDE CLAUDINA Y/O MEURZET, ADELAIDA CLAUDINA Y/O MEURZET, CLAUDINA ADELEIDE S/ SUCESORIO” (expte CUIJ: 21-02037970-4); se cita y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de MEURZET, ADELAIDE CLAUDINA Y/O MEURZET, ADELAIDA CLAUDINA Y/O MEURZET, CLAUDINA ADELEIDE, L.C.: 2.079.816, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Para un mejor proveer se transcribe la parte del decreto que ordena la medida; “SANTA FE, de Abril de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdesele la intervención legal correspondiente en mérito al poder acompañado. Estando acreditado el fallecimiento de MEURZET, ADELAIDE CLAUDINA Y/O MEURZET, ADELAIDA CLAUDINA Y/O MEURZET, CLAUDINA ADELEIDE con la partida de defunción acompañada, declárase abierta su declaratoria de herederos.… Fecho, publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial, los que deberán ser acompañados por SISFE -sin escrito- con la respectiva reposición de ley para su diligenciamiento por Secretaría en forma digital... .... Notifíquese.-”. Fdo. Dra. Gisela Gatti (Secretaria.), Dr. Lucio Alfredo Palacio ( Juez a/c)

$ 45 Jul. 22




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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez a cargo en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Provincia de Santa Fe, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HUGO OSCAR LOBO -D.N.I. 22.536.557- , para que lo acrediten dentro de los treinta días comparezcan a los autos caratulados: “LOBO, HUGO OSCAR s/ SUCESORIO” CUIJ 21-26214083-8. Firmado: Dra. Marcela Barrera (Secretaria). $ 45 Jul. 22


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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia Civil, Comercial y del Trabajo de Distrito N° 11 de la ciudad de San Jorge, en autos caratulados: SALAMANO SILVINA RAQUEL s/SUCESORIO Y SU ACUMULADO SALAMANO SILVINA RAQUEL s/Sucesorio; CUIJ 21-26266691-0; CUIJ 21-26266690-2, se cita, llama y emplazo a todos los herederos, acreedores y legatarios de SILVINA RAQUEL SALAMANO, DNI N° 13.046.280, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado: Dr. Julián Toilleur (Secretario).

$ 45 Jul. 22

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito N° 16, Secretaría única de la ciudad de CERES, en autos caratulados Expte. CUIJ 21-23173476-4 - PAEZ, FRANCO ENRIQUE c/PEREZ, OMAR PEDRO s/Demanda Ordinaria Por Daños Y Perjuicios, se notifica por este medio al demandado Omar Pedro PEREZ DNI Nº 17.372.139. Para mayor resguardo se transcribe el decreto en su parte pertinente: CERES, 29 de mayo de 2024. Bajo la exclusiva responsabilidad del presentante respecto de su autenticidad, glósese la documental que en copia digitalizada acompaña. Declárase rebelde al demandado, Omar Pedro PEREZ. Notifíquese por edictos a publicarse en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el art. 77 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. Alicia Ana María Longo, Jueza; Dra. Magalí Cristina González, secretaria. CERES, 4 de Junio de 2024.

$ 157,50 523169 Jul. 22 Jul. 24

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, provincia de Santa Fe, en los autos LEIVA, FRANCISCO ANTONIO s/Quiebra; Expte. CUIJ 21-26139269-8, con relación a lo dispuesto por el art. 218 de la ley N° 24522, por medio del presente se pone de manifiesto a todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución en los autos de referencia. Asimismo, se pone de manifiesto la regulación de honorarios CPN MANUEL E.C. PRONO en la suma de pesos UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE, con 89/100 ($ 1.197.120,89). Dr. ESTEBAN NICOLÁS CATTANEO, en la suma de pesos SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA con 59/100 ($ 798.080,59). La resolución que así lo dispone, reza en su parte pertinente: SAN CRISTÓBAL, de Abril de 2024. Téngase presente el Informe final y proyecto de distribución acompañado por la Sindicatura conforme a lo previsto por el art. 218 de la ley de concursos y quiebras. Del cálculo de los topes mínimos regulables, 4% del activo realizado y tres sueldos de Secretarios, como así también del monto máximo 12% del activo realizado (pautas establecidas por el art. 267 de la ley 24.522), se concluye que en el presente caso los tres sueldos de Secretario de Primera Instancia superan ampliamente el 12% del activo disponible conformado por el embargo de los haberes del fallido. Además, la aplicación del tope de tres sueldos de secretario ($ 1.995.201,49 x 3 = $ 5.985.604,47), arroja un monto que no guarda adecuada relación con el informe del Síndico respecto a la conformación del activo, por lo que los emolumentos no se adecuarían a la situación patrimonial denunciada. En consecuencia, atendiendo a lo establecido por el art. 271 de la LCQ, que determina claramente el modo de solucionar situaciones de inequidad derivadas de la desproporción entre los parámetros analizados y contemplando de modo equitativo todos los elementos que surgen de la causa (tiempo transcurrido, cantidad pequeña de acreedores verificados, actividad profesional desarrollada, etc). Estimo adecuado fijar como masa regulable un salario del Secretario de primera instancia. En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del CPN MANUEL E.C. PRONO en la suma de pesos UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE, con 89/100 ($ 1.197.120,89). Regúlense los honorarios profesionales del Dr. ESTEBAN NICOLÁS CATTANEO, en la suma de pesos SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA con 59/100 ($ 798.080,59). Hágase conocer el Informe final y Proyecto de Distribución presentado en la fecha, como así también el presente proveído, con transcripción íntegra de las mencionadas actuaciones, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado, pudiendo el fallido y los acreedores formular observaciones dentro de los diez días siguientes a la última publicación, bajo apercibimientos de ser aprobado, en caso de corresponder y proceder conforme lo dispone el art. 221 de la ley 24.522. Notifíquese. Fdo. Matías Colón, Juez a/c; Cecilia V. Tovar, Secretaria. San Cristóbal, de Junio del 2024.

S/C 522954 Jul. 22 Jul. 23

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Por disposición del Sra. Juez A/C del Juzgado de Distrito No10, en lo Civil, Comercial y Laboral de la Localidad de San Cristóbal, en autos Caratulados “CHENA LAURA PATRICIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-26140858-6, Año 2024,que tramita ante este juzgado de referencia, Se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos aquellos que se consideren con derecho sobre los bienes del señor , DNI 17.293.024, Fallecida el día 27 de JUNIO de 2023, en la Ciudad de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado. San Cristóbal, ... de JUNIO de 2023. Fdo: Dra. CECILIA V. TOVAR, Secretaria

$ 45 Jul. 22

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO



Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera, Provincia de Santa Fe, Primera Nominación a cargo de la Dra. Jorgelina Yedro, Jueza; Dra. Margarita Savant, Secretaria, en los autos caratulados: Quiróz, Catalina c/Díaz, Adelaida s/Demanda Ordinaria; CUIJ N° 21-25277898-2, se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 19 de Junio de 2024. Haciendo efectivo los apercibimientos de ley, declárese rebelde a Adelaida Díaz, sus herederos y Sucesores. Notifíquese. Fdo. Dra. Jorgelina edro, Jueza; Dra. Margarita Savant, Secretaria. Lo que se publica en BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Vera, 28 de Junio de 2024.

$ 33 523164 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del JUZG. CIVIL, COM. Y LAB. 2DA. NOMINACION de la ciudad de Vera, Distrito Judicial Nº 13 (SF), Secretaría de la Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los herederos y/o sucesores de Doña IRMA LIEVI LEIVA, en autos: PEREYRA, GLADIS ESTER c/LIEVI LEIVA, IRMA Y OTROS s/Cobro de Pesos Laboral; CUIJ Nº 21-25277698-9, para que dentro del término de 10 días comparezcan a tomar la intervención legal correspondiente descripto en autos, bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado: Dra. Beatriz Deiber de Fabbro (Secretaria). Vera, 25 de Junio de 2024.

$ 33 522962 Jul. 22 Jul. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera, Segunda Nominación, Provincia, de Santa Fe Distrito Judicial N° 13, sito en calle Eugenio Alemán 1858, en autos SEGOVIA, JOSÉ LUÍS s/Declaratoria De Herederos; CUIJ N° 21-25278262-9, se ha dictado la providencia del siguiente tenor: VERA, 02 de Mayo de 2024. Estando justificado el fallecimiento del causante, Sr. JOSÉ LUIS SEGOVIA con la partida de defunción acompañada y que se agrega a autos, téngase por iniciada esta gestión tendiente a lograr su declaratoria de herederos. Cítese y emplácese a todos los que se creyeren con derecho a los bienes de la herencia del de cujus, para que dentro del término legal comparezcan a hacerlos valer. A tales efectos, denuncie el domicilio y cítese por cédula a la restarte pretensa heredera María Elena Asencio, publíquense edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el termino de un día (art. 2340 Cod. Civ, y Com.). Notifíquese. Fdo. Dra. Jorgelina Yedro, Jueza a/c; Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, Secretaria. Vera, 4 de Julio de 2024.

$ 45 Jul. 22

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: OEHRLI, ROBERTO ANTONIO s/Sucesorio; CUIJ 21-25278080-4, año 2023, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del señor ROBERTO ANTONIO OEHRLI, DNI N° 6.345.207, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de legales. Fdo. Dra. MARIA LUISINA BOLAÑO CELESTINO, Prosecretaria; Dra. JORGELINA YEDRO, Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. VERA, PROVINCIA DE SANTA FE, 2 de Julio de 2024. Dra. Margarita Savant, secretaria.

$ 45 Jul. 22

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral, 2ª Nominación de Vera (Sta.Fe), en autos: STEBLER, CARLOS s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-25278265-3, se cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o a quienes se consideren con derecho a la herencia de Carlos Stebler, DNI Nº 06.333.915, para que dentro del término de ley comparezcan a hacerlos valer. Vera, 5 de Julio de 2024. Dra. Fabbro, secretaria.

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, 2ª Nom. de Distrito Judicial Nº 13 de Vera, ordena publicar por el término de un día edictos de ley (art. 2340 CCyCN), CITANDO, LLAMANDO y EMPLAZANDO, a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los que tengan derecho, para que comparezcan al JUICIO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS de don MARIO ADOLFO SULIGOY (CUIJ 21-25278295-5), bajo apercibimientos y dentro de los términos de ley. Fdo. Dra. Juan Manuel Rodrigo, Juez; Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, Secretaria. Profesional interviniente: Dr. José Aníbal Baucera, Mat. Tº I, F° 144 - Expte. 223, con domicilio legal constituido en calle Eugenio Alemán 1873 de la ciudad de Vera; Santa Fe. Tel.: 03483-498966. Vera, 5 de Julio de 2024.

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: ASOCIACION CIVIL SAGRADA FAMILIA c/DIAZ DE COUSO Y OTROS s/Usucapión; CUIJ N° 21-23921836-6, se ha dictado la Resolución N° 850, inscripta al T° 59, F° 300: RAFAELA, 26 de Diciembre 2023. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1- Hacer lugar a la demanda promovida por la parte actora, declarando operada a su favor el 1° de diciembre de 2018 la prescripción adquisitiva respecto del inmueble inscripto al T° 78 Par, Folio 546, N° 23022, Año 1958, partida de impuesto inmobiliario N° 12-04-00-661030/0001-0, plano de mensura N° 362 del Departamento San Martín de la provincia de Santa Fe, ordenándose la inscripción del mismo a nombre de Asociación Civil Sagrada Familia. Se deja aclarado que la usucapión se admite debiendo ser deducido el lote oportunamente vendido a Pedro y Martín Rosetto (T° 100 Par, F° 608, N° 58552) de acuerdo informe del Registro General de la Propiedad Inmueble y de acuerdo a plano conforme se encuentra registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Pcia. de Santa Fe bajo el N° duplicado N° 362 Departamento San Martín, Distrito San Martín de las Escobas. 2- Costas a la parte demandada (art. 251; C.P.C.C.), con la salvedad de lo dispuesto con relación a la Defensora de Ausentes. 3- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto los interesados estimen la base regulatoria (art. 8 Ley 12.851). 4- Firme que quede la presente, hágase entrega por Secretaría de la documental presentada en autos. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Notifíquese. Firmado: Dra. Sandra Inés Cerliani, (Secretaria) - Dr. Matías Raúl Colón (Juez). Rafaela, 25 de Junio de 2024.

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Por disposición del Juez de 1ª Instancia de Distrito, en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rafaela, en los autos: “Exp. CUIJ Nº 21-24204434-4– PERETTI CARLOS Y OTROS S/ SUCESORIO”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: CARLOS PERETTI, DNI: 6.272.322, último domicilio Zona Urbana de la ciudad de Ataliva (Sta. Fe), fallecido fecha 01/09/2010, de apellido materno “Rossi”; y ESMERALDA FELICITA RISTA, DNI: 2.083.892, último domicilio calle Moreno Nº 256 de la ciudad de Ataliva (Sta. Fe), fallecida en fecha 21/09/2018, de apellido materno “Montú”; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley. A sus efectos se publican edictos en Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales (art. 67 C.P.C).- FDO. Dr. Guillermo Valés- Dra. Agostina Silvestre (Secretaria). Rafaela, 22 de Julio de 2024.-

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Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela (Prov. de Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don Claudio Antonio ABDALA, DNI 25.276.443, con último domicilio en Faraudello 1794 de Rafaela, fallecido el 01/04/2021 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el boletín oficial y en sede judicial. ("ABDALA, Claudio Antonio J S/Declaratoria de Herederos — CUIJ 21-24202757-1"). FDO:- Dr. Gabriel O. Abad (Juez) — Dra. Guillermina Frana (Prosecretaria). RAFAELA, 22/07/2024

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la CUARTA Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe. En autos caratulados "Expte. CUIJ N° 21-24198766-0 – VIVAS EDUARDO Y OTROS S/ SUCESORIO”, se cita, llama y emplaza, a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante VIVAS EDUARDO, D.N.I. M6.273.772, con último domicilio en calle H. Yrigoyen N° 1675 de la localidad de Rafaela, provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 27 de noviembre de 2020; y por la causante NOEMI ESTHER GRAZIOLI, D.N.I. F3.896.102, con último domicilio en calle H. Yrigoyen N° 1675 de la localidad de Rafaela, provincia de Santa Fe, fallecida en fecha 5 de febrero de 2020. Para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de tribunales a sus efectos. Dra. Ma. José Alvarez Tremea, Jueza y Dra. Carina Gerbaldo, Secretaria. Rafaela, 22 de julio de 2024.- $ 45 Jul. 22

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la 3RA. Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: “OSUNA, BERNABE S/SUCESORIO” CUIJ N°21-24207855-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante “OSUNA BERNABE” DNI Nº22.976.742, con último domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de San Martin de las Escobas (Provincia de Santa Fe), fallecido en fecha 27/03/2024, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Firmado: Dra. Verónica Carignano (Abogada-Secretaria) Dr. Guillermo A. Vales (Juez a cargo).

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RECONQUISTA

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CAMARA DE APELACIONES


Por estar así ordenado en los autos caratulados: BURELLA, LORENA PAOLA c/ELS, SERGIO RUBEN Y OTRA s/Alimentos; CUIJ 21-23634442-5, de trámite por ante la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), se hace saber que se ha decretado: RECONQUISTA, 10 de Junio de 2024; Téngase presente el hecho nuevo denunciado. Téngase presente el fallecimiento acusado, cítese por edictos a los herederos de Els Sergio Rubén, en los términos del art. 597 CPCC. Notifíquese en el domicilio real del causante. Ofíciese al Registro de Procesos Universales. Por expresado agravios en tiempo y forma. Ínterin suspéndase la presente causa. Notifíquese. Fdo. Dr. Santiago DALLA FONTANA, Juez de Cámara; Dr. Juan Manuel ASTESIANO, Secretario de Cámara. Por el presente edicto hace saber que en dichos autos se cita a los herederos del Sr. SERGIO RUBEN ELS, DNI 12.376.898, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. En consecuencia, quedan debidamente notificados del proveído antecedente. Fdo. Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario de Cámara. RECONQUISTA, 28 de Junio de 2024.

S/C 522981 Jul. 22

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: FRANCO ANABELA YAMILA s/Quiebra; Expediente N° CUIJ 21-25029216-0, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 09 de Mayo de 2024 AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: FRANCO ANABELA YAMILA s/quiebra; CUIJ N° 21-25029216-0, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación - Distrito N° 4, y; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Rehabilitar a la Sra. Anabela Yamila Franco DNI 34.821.195. 2) Proceder al levantamiento de las inhibiciones que pesan sobre Anabela Yamila Franco, librándose los respectivos oficios. 3) Procédase al levantamiento de la interdicción para la salida del país, oficiándose a sus efectos. 4) Publíquense edictos. 5) Procédase al levantamiento del embargo que recae sobre los haberes de la Sra. Anabela Yamila Franco, oficiándose a tales fines. Hágase saber, Insértese y agréguese. Fdo. Dr. Fabián S. Lorenzini, Juez; Dra. Yoris Janina, Secretaria. Reconquista (SF), 09 de Mayo de 2024.

S/C 522975 Jul. 22 Jul. 26

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: IBARRA LORENA NOEMI s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N° 21-25025544-3, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 08 de Mayo de 2024 Y VISTOS: Estos caratulados: IBARRA LORENA NOEMI s/solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-25025544-3, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4, y; CONSIDERANDO: Que, la Síndica ha presentado el informe final y proyecto de distribución (fs. 104); por lo que corresponde regular honorarios a dicho funcionario y a los apoderados de la Fallida de conformidad con lo dispuesto por el Art. 218 de la LCQ. Que, conforme se desprende de las constancias de Autos, en el presente solo existen fondos obtenidos del embargo de haberes sin subasta de bienes, con inexistencia de pasivo por cuanto ningún acreedor se presentó a verificar su crédito. En consecuencia, según las particularidades del presente proceso considero que, tal como ya se ha resuelto por tribunales provinciales y por el suscripto, a los fines de la regulación ha de tenerse presente por vía analógica lo dispuesto por el Art. 265 - Inc. 5 LCQ y 268 - Inc. 2 de la Ley 24.522, considerando ajustado fijar la base regulatoria en un sueldo de secretario de primera instancia de esta jurisdicción (SORBELLINI, AYUSO MARCELA VERONICA s/Quiebra; Expte. 327/2007 Juzg. 1ª Inst. CyC 4° Nom Sta. Fe; GRIFFA, EVELIO BARTOLO y Ot. s/Quiebra; Expte. 328/2006. Juzg. 1ª Inst. C.C. y L., San Cristóbal; ALMADA, Elsa Lujan s/Quiebra; Expte. N° 417/2010, Juzg. Primera Inst. Civil y Com. 3ª Nom. Rqta.). Que, sin perjuicio de lo antes considerado y siendo que en los presentes autos el saldo único y total de integración de la masa asciende a la suma de $ 950.000 y valuando la labor desplegada por los profesionales actuantes es que dicha suma se distribuirá de manera que puedan cubrirse los honorarios de los profesionales intervinientes y los gastos de conservación y justicia. Siendo así, he de regular los honorarios en un 70% en favor de la Sindica, CPN Rosa Victoria Nargielewicz, lo cual asciende a $ 594.332 y el 30% restante a favor del apoderado de la fallida, Dr. LUIS MAXIMILIANO BAZAN en la suma de $ 254.714 equivalentes a 4,03 jus (valor de la unidad jus $ 63.134,09) disponiéndose a los fines del Art. 32 de la Ley 12.851 una tasa de interés moratoria equivalente a dos veces y media la que fije el B.N.A. para sus operaciones de descuento en pesos a 30 días (T.N.A.). Que, también, corresponde ordenar que se cumplimente con el sellado especial de justicia que establece el Código Fiscal. Que por las razones expuestas y en concordancia con los Arts. 218, 292, 265 - Inc. 5), 268 y conc. LCQ, es que; RESUELVO: Tener presente el informe final y proyecto de distribución confeccionado por el Síndico. Regular los honorarios de la CPN ROSA VICTORIA NARGIELEWICZ y del apoderado de la fallida, Dr. LUIS MAXIMILIANO BAZAN, según lo estipulado en los Considerandos. Ordenar la publicación de ley mediante edictos. Dése vista de las regulaciones al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Fecho, elévense a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad, a los fines de su revisión (Art. 272, Ley 24.522). Procédase a efectuar el sellado de justicia, dándose intervención a la A.P.I. Hágase saber, insértese el original. Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez; Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista, 8 de Mayo de 2024.

S/C 522973 Jul. 22 Jul. 26

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: IBARRA LORENA NOEMI s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N° 21-25025544-3, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 24 de Junio de 2024 AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: IBARRA LORENA NOEMI s/solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-25025544-3, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4, y; CONSIDERANDO: Que, a fs. 124 el apoderado de la fallida y solicita la rehabilitación de la misma y el cese sobre la cautelar que pesa sobre sus haberes. Que a f. 125 se ordena correr vista a la Sindicatura de lo peticionado, quien contesta a f. 128, manifestando que no posee objeciones a lo requerido por el apoderado de la fallida. Así, transcurrido el plazo del Art. 236 LCQ, la fallida se encuentra en condiciones de que se dicte su rehabilitación y el cese de los descuentos que pesan sobre sus haberes. Que, en efecto debe darse la rehabilitación de la fallida, la cual cesa de pleno derecho al año de la fecha de sentencia de quiebra (Art. 236 de la LCQ), debiendo cesar también las retenciones que se hacen sobre sus haberes. Por ello es que; RESUELVO: 1) Rehabilitar a LORENA NOEMI IBARRA, argentina, mayor de edad, DNI N° 28.239.312, CUIL N° 27-28239312-9, domiciliada en calle Sarmiento N° 2025 de esta ciudad. 2) Proceder al levantamiento de las inhabilitaciones personales que pesan sobre la fallida, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios. 3) Procédase al levantamiento de la interdicción para la salida del país, oficiándose a sus efectos. 4) Publíquense edictos. 5) Procédase al levantamiento del embargo que recae sobre los haberes de LORENA NOEMI IBARRA, DNI N° 28.239.312, oficiándose a tales fines. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez; Dra. Laura C. Cantero, secretaria. Reconquista (SF), 25 de Junio de 2024.

S/C 522971 Jul. 22 Jul. 26

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: ORREGO VERONICA GRACIELA s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N° 21-25024406-9, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 12 de Junio de 2024; Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Notifíquese. Fdo. RAMIRO AVILÉ CRESPO, Juez; LAURA C. CANTERO,secretaria. Reconquista (SF), 14 de Junio de 2024.

S/C 522978 Jul. 22 Jul. 26

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista, en los autos caratulados: CHAPERO MARIA DEL CARMEN s/Quiebras; (21-25024602-9), se ha ordenado lo siguiente RECONQUISTA, 14 de Junio de 2024; Por presentado informe final y proyecto de distribución reformulado. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de ley. Notifíquese. Fdo. GUILLERMO ANGARAMO, Secretario; JUAN MANUEL RODRIGO, Juez a cargo. Reconquista, 18 de Junio de 2024.

S/C 522977 Jul. 22 Jul. 26

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: IBARRA LORENA NOEMI s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N° 21-25025544-3, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 07 de Agosto de 2023; Por presentado informe final y proyecto de distribución.

Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL. Notifíquese. Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez; Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista, 7 de Diciembre de 2023.

S/C 522974 Jul. 22 Jul. 26

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito N° 4 Primera Nominación de Reconquista (SF), Dr. Juan Manuel Rodrigo, en los autos caratulados: MONTENEGRO JEREMÍAS ADELQUIS c/BANCO SANTANDER RÍO Y OTROS s/Demanda de Derecho de Consumo; CUIJ N° 21-25031132-7, se cita, llama y emplaza al Sr. Pablo Monzón López, D.N.I. N° 26.244.202, para que comparezca a estar a derecho, conteste la demanda, ofrezca pruebas y/u oponga excepciones dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Reconquista (SF), 27 de Junio de 2024.

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