DECRETO N° 1069
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 19 de julio de 2024
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0145203-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Comercio Exterior, solicita la creación del "Programa Provincial In Company", con el fin de promover la internacionalización de las PyMEs de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que las exportaciones PyMEs son una herramienta significativa para el desarrollo de la oferta exportable de la provincia y la dinamización de las economías regionales;
Que las PyMEs santafesinas deben enfrentarse hoy a empresas altamente competitivas, a demandas de alto nivel y a un mundo globalizado que presenta tanto grandes oportunidades como importantes desafíos;
Que estar preparados internamente, tanto desde lo organizativo como lo productivo y comercial, resulta el eje fundamental para afrontar las nuevas posibilidades de un tipo de cambio posiblemente más competitivo;
Que el "Programa Provincial In Company" pone a disposición de cada PyME un profesional calificado para formular y ejecutar un plan de negocios internacional a su medida, formular un plan de inversión individual y acompañarla en la búsqueda del financiamiento, socios o mercados en el exterior;
Que dicho Programa posee cuatro líneas de asistencia, las cuales se implementan de acuerdo al perfil y la necesidad de cada una de las empresas;
Que ha tomado intervención la Secretaría de Comercio Exterior en el desarrollo del programa, expresando además que se encuentra previsto dentro de sus ítems presupuestados;
Que la gestión cuenta con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción;
Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 72 incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo el "Programa Provincial In Company", cuyos objetivos, alcances, planificación y resultados se encuentran detallados en el "Anexo Único" que forma parte del presente decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la Autoridad de Aplicación del Programa citado en el artículo precedente será la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Desarrollo Productivo.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Lic. Gustavo José Puccini
43366