DECRETO N° 1037
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 15 de julio de 2024
VISTO:
El expediente Nº 00205-0029863-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, en cuyas actuaciones se gestiona la constitución formal de las Unidades Penitenciarias Nros. 6 y 12 de la ciudad de Rosario (Dpto. homónimo), dependientes del Servicio Penitenciario de la Provincia, ambas con independencia administrativa y financiera; y
CONSIDERANDO:
Que la constitución formal de las Unidades Penitenciarias de referencia permitiría su correcto funcionamiento en razón de criterios que posibilitan un mejor aprovechamiento de sus recursos, atendiendo a las necesidades de organización y operatividad institucional establecidas;
Que a través de la Resolución Interna Nº 1245/14 se dispuso la creación, en el ámbito del Instituto de Detención de Rosario - Unidad Nº 3, de la Unidad Funcional correspondiente a la Alcaidía Mayor de la Unidad Regional II de Policía de la Provincia, estableciendo los lineamientos de su organización con los cargos funcionales correspondientes;
Que mediante Resolución del entonces Ministerio de Seguridad N° 1951/14 se dispuso el traspaso jurisdiccional de dicha Alcaidía a la órbita del Servicio Penitenciario de la Provincia, quedando como anexo del Instituto de Detención de Rosario - Unidad N.º 3 a los fines administrativos y financieros;
Que por Resolución Interna N° 1209/15, se dispuso la creación en el ámbito Institucional del Complejo Penitenciario de Piñero - Unidad Nº 11, el Anexo llamado "Instituto de Detención de Rosario Unidad Nº 16", estableciendo su organización con los cargos funcionales correspondientes;
Que en razón de la imperiosa necesidad planteada por la Titular de la Secretaría de Asuntos Penales, la cual cuenta mediante Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N° 31/2023 de avocación de las funciones relativas a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia en relación al tema mencionado, resulta pertinente proceder a la constitución de los mencionados establecimientos penitenciarios, los cuales contarán con independencia administrativa y financiera;
Que conforme a lo establecido en el Inciso d) del Artículo 4° de la Ley de Emergencia en Seguridad Pública Nº 14237 "A fin de alcanzar los objetivos propuestos, los sujetos alcanzados por la presente ley se encuentran autorizados a llevar adelante las siguientes acciones: d) Construir uno o más complejos penitenciarios de alta seguridad para alojar a tres mil (3000) personas.";
Que asimismo, el Artículo 6° de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario dispone que: "Al Director General le compete: j) Proponer la creación de establecimientos penitenciarios, estableciendo el número de orden y denominación de cada uno de ellos.";
Que al respecto la Dirección General de Administración de la referida cartera ministerial ha tomado intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna;
Que asimismo obra intervención la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que por lo expuesto, y conforme al Dictamen Nº 2137/24 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad, corresponde proceder a la gestión de las presentes actuaciones, en el marco de las medidas de excepción vinculadas con la situación de emergencia operativa por la que atraviesa la Provincia;
Que la presente gestión se encuadra en las facultades conferidas por el Artículo 72 Inciso 6) de la Constitución Provincial; en el Artículo 4º Inciso d) de la Ley Estado de Emergencia en Seguridad Pública Nº 14237, y Artículo 6º Inciso j) de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Nº 14234;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la actual denominación de la Unidad Funcional correspondiente a la Alcaidía Mayor de la Unidad Regional II y del Instituto de Detención de Rosario (U.16), designándose de la siguiente manera:
- Unidad Funcional Alcaidía Mayor de la Unidad Regional II por UNIDAD PENITENCIARIA Nº 6, ubicada en calle Francia N° 4951.
- Instituto de Detención de Rosario (U.16) por UNIDAD PENITENCIARIA Nº 12, ubicada en Av. Las Palmeras Nº 3816.
ARTÍCULO 2º: Establécese que las dependencias de referencia cuentan con autonomía administrativa y financiera.
ARTÍCULO 3º: Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Economía.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
Abog. Pablo Cococcioni
Dr. Pablo Olivares
43368