picture_as_pdf 2024-07-19

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex Subinspector N.I. 606.031 ALFREDO CARLOS LUNA (Clase 1985 – C.U.I.L. 20-31970887-2), referente al expediente “L” 369.565/23 DP - (D.1) - Reg. M.S Nº 00201-0257782-2, que concluyera con la Resolución Nº 2100 emanado por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia en fecha 02/nov/2023, el cual resolvió en su “ARTÍCULO 1°: Dar por aceptada al señor ALFREDO CARLOS LUNA (Clase 1985 – CUIL 20-31970887-2), quien revista como Subinspector en la Policía de la Provincia - numerario de la Agrupación Bomberos Zapadores (Rosario), la renuncia presentada por razones de índole particular, a partir del día 1º de octubre de 2023. ARTICULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 de junio de 2024.

Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva

Subjefe del Departamento Personal (D.1)

Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43352 Jul. 19

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 17 Julio de 2024.-


SR. NAHUEL SEBASTIAN SANCHEZ- DNI 30.103.380

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “SANCHEZ, NAHUEL MAXIMILIANO S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 17 de Julio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 164/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a SANCHEZ NAHUEL MAXIMILIANO, DNI 49.509.227, hijo de la Sra. Caren Cristina Gonzalez, DNI 33.734.971 (fallecida) y del Sr. Sanchez Nahuel Sebastián, DNI 30.103.380, con domicilio en calle Marconi 2040 de la ciudad de Rosario (refugio sol de noche). Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del adolescente.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 43358 Jul. 19 Jul. 23

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SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACION


Por Disposición de PELLEGRINI CYNTHIA, Delegada Regional a cargo de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: "SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de Protección Excepcional “Lucia Antonela Lugo" Expte. Administrativo E/T", se notifica al Sr. OMAR LUGO, DNI 22.296.605, que se ha ordenado lo siguiente: "Reconquista 05 de Julio de 2024. ... DISPONE: dar inicio al procedimiento de adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente solicitada conforme lo dispuesto por el artículo 58 Bis de la Ley 12.967, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de adolescente LUCIA ANTONELA LUGO, DNI. 50.169.858, de 14 años de edad, hija de Lucrecia Daniela Ramírez, DNI. 29.529.199 y de Omar Lugo, DNI 22.296.605, de su centro de vida en el que convive con progenitora, quedando alojado transitoriamente bajo el Sistema Protectorio de esta Institución, entendiéndose como el medio idóneo para alcanzar la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías de los niños, por los que esta Institución es responsable de resguardar en pos del pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlatos de la Ley Nacional N° 26.061 y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño). Concédase al equipo interdisciplinario el plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todas las pruebas y realizar los informes pertinentes que fundamentan la adopción de la Medida. Elabórese informe técnico del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del Área Legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes y responsables de la adolescente". Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 15 de Julio de 2024.

S/C 523555 Jul.19 Jul. 23

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NOTIFICACION


Por Disposición de PELLEGRINI CYNTHIA, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: "SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - CABALLERO, GIANNA AMAIA y AGUIRRE CABALLERO, AMBER AYLEN-" Expte. Administrativo E/T", se notifica a la Sra. ABIGAIL MAGDALENA AGUIRRE, DNI 41.941.478, que se ha ordenado lo siguiente: "DISPOSICION ME-RE N° 664. Reconquista 11 de Julio de 2024.... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1º: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de las niñas GIANNA AMAIA CABALLERO, DNI 58.538.449, nacida a los 07 días del mes de Octubre del año 2020, de 3 años de edad; y AMBER AYLÉN AGUIRRE CABALLERO, DNI 56.159.962, nacida a los 15 días del mes de Marzo del año 2018, de 6 años de edad; hijas de la Sra. ABIGAIL MAGDALENA AGUIRRE, DNI 41.941.478, domiciliada legalmente en Calle 33 entre 8 y 10 S/N, Barrio Asunta de la ciudad de Las Toscas, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe - desconociéndose su paradero actual- y del Sr. SEBASTIAN NAHUEL CABALLERO, DNI 41.288.574, domiciliado legalmente en Calle Única s/N, Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de Las Toscas, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe -actualmente residiendo en la Provincia de Córdoba desconociéndose los datos de su domicilio; ARTÍCULO 2º: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual las niñas Gianna Caballero y Amber Aguirre Caballero quedan bajo el resguardo de su abuela paterna, la Sra. ESPERANZA ANALIA CABALLERO, DNI 28.012.948, domiciliada en calle Única s/N, Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de Las Toscas, Depto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 3º: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4º: Aprobar el Plan de Acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de las niñas, facultándose al equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellas así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5º: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 2737/2022." Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 15 de Julio de 2024.

S/C 523526 Jul. 19 Jul. 23

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NOTIFICACION


Por Disposición de PELLEGRINI CYNTHIA, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: "SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de Protección Excepcional - Caballero, Gianna Amalia Y Aguirre Caballero, Amber Aylen-" Expte. Administrativo E/T", se notifica al Sr. SEBASTIAN CABALLERO, DNI 41.288.574, que se ha ordenado lo siguiente: "DISPOSICION ME-RE N° 664. Reconquista 11 de Julio de 2024.... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1º: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de las niñas GIANNA AMAIA CABALLERO, DNI 58.538.449, nacida a los 07 días del mes de Octubre del año 2020, de 3 años de edad; y AMBER AYLÉN AGUIRRE CABALLERO, DNI 56.159.962, nacida a los 15 días del mes de Marzo del año 2018, de 6 años de edad; hijas de la Sra. ABIGAIL MAGDALENA AGUIRRE, DNI 41.941.478, domiciliada legalmente en Calle 33 entre 8 y 10 SIN, Barrio Asunta de la ciudad de Las Toscas, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe -desconociéndose su paradero actual- y del Sr. SEBASTIAN NAHUEL CABALLERO, DNI 41.288.574, domiciliado legalmente en Calle Única s/N, Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de Las Toscas, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe -actualmente residiendo en la Provincia de Córdoba desconociéndose los datos de su domicilio; ARTÍCULO 2º: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual las niñas Gianna Caballero y Amber Aguirre Caballero quedan bajo el resguardo de su abuela paterna, la Sra. ESPERANZA ANALÍA CABALLERO, DNI 28.012.948, domiciliada en calle Única sIN, Barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de Las Toscas, Depto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 3º: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4º: Aprobar el Plan de Acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de las niñas, facultándose al equipo Interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellas así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5º: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 2737/2022.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 15 de Julio de 2024.

S/C 523557 Jul. 19 Jul. 23


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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 1384


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,17 de julio de 2024


VISTO:

El expediente Nº 00201-0267293-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, por medio del cual se tramita reconocimiento, homologación y acreditación certificante del Curso "Buenas Prácticas en Mediación"; y


CONSIDERANDO:

Que el Director Provincial de Mediación eleva la propuesta para llevar adelante el curso "Buenas Prácticas en Mediación" con el visto bueno de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia;

Que la Ley N° 13151 en su Artículo 1° declara de interés público provincial la utilización, promoción, difusión y desarrollo de los métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de conflictos;

Que la Mediación Prejudicial Obligatoria es un mecanismo legal que promueve la autonomía de la voluntad, la buena fe y la participación de los ciudadanos en la resolución de sus conflictos interpersonales;

Que la Ley N° 13151 en su Artículo 3° establece que se construirá un Registro de Mediadores y Comediadores en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación;

Que la misma ley, reglamentada por el Decreto N° 1747/11 y sus modificatorios, establece que el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, funcionará en la órbita de la Dirección Provincial de Desjudicialización de los Conflictos Interpersonales de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hoy Dirección Provincial de Mediación dependiente de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, y a su vez de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad (Ley N° 14224 y Decreto P.E. N° 146/23);

Que en los Artículos 24° y 25° de la Ley N° 13151, modificados por el Decreto N° 184/19, se ordena que para mantenerse inscripto en el Registro de Mediadores y Comediadores, el interesado debe acreditar haber realizado sesenta (60) horas de capacitación en cursos de capacitación continua en mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de los Conflictos Interpersonales del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia, Igualdad y Derechos Humanos, hoy Dirección Provincial de Mediación del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe;

Que el curso “Buenas Prácticas en Mediación" está dirigido a profesionales mediadores y comediadores inscriptos en el Registro del mismo nombre y que actualmente prestan servicios a los ciudadanos en mediación prejudicial obligatoria;

Que desde 2022 la Subsecretaría de Acceso a la Justicia viene ofreciendo y certificando cursos gratuitos a mediadores y comediadores, habiéndose realizado anteriormente cinco cohortes del Curso "Perspectiva de Género y Violencias en Mediación" dirigida a este público. Ambas reconocidas por Resolución Conjunta del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos N° 529/22 y Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad N° 289/22, y Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N° 496/24;

Que el desarrollo de los contenidos, materiales y ejercicios planteados fueron desarrollados por el equipo de capacitación de la Dirección Provincial de Mediación;

Que la Dirección Provincial de Mediación dependiente la Subsecretaría de Acceso a la Justicia ofrecerá el presente curso con el propósito de que los profesionales de la mediación revisen aspectos prácticos del uso del sistema de gestión de mediación, fortalezcan sus habilidades procedimentales en la gestión del proceso, reflexionen sobre la construcción del rol, la práctica profesional y la mejora continua que exigen las tareas;

Que el curso se desarrollará en modalidad virtual asincrónica a través de una plataforma educativa en la que los participantes podrán acceder a material audiovisual, material de lectura, ejercicios de aplicación y autoevaluaciones. El mismo tendrá un total de 15 horas de duración y acreditará capacitación continua en materia civil, comercial y familia;

Que por lo expuesto, habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio mediante Dictamen Nº 2611/24, sin objeciones legales que formular, corresponde dar curso favorable a la presente gestión, de conformidad con la Ley Nº 14224;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Homologar como Capacitación Continua el Curso "Buenas Prácticas en Mediación" con una carga horaria de quince (15) horas, válido para acreditar horas de capacitación continua conforme la Ley N° 13151 (Artículos 24° y 25°), y sus Decretos reglamentarios Nros. 1747/11, 4688/14 y 184/19, respecto de las condiciones para permanecer en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales; cuyas especificaciones se encuentran detalladas en el Anexo Único, que como parte integrante se agrega a la presente en dos (2) fojas útiles.

ARTÍCULO 2º - Autorizar el dictado del mismo en modalidad virtual.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO ÚNICO


CURSO DE CAPACITACIÓN

BUENAS PRÁCTICAS EN MEDIACIÓN


I.- FUNDAMENTACIÓN

La Mediación Prejudicial Obligatoria, como uno de los mecanismos de gestión de conflictos, busca que las personas a través del diálogo puedan hacerse cargo de sus conflictos interpersonales resolviéndolos de forma eficaz y satisfactoria en base a sus intereses; con la participación de un tercero calificado y capacitado quien facilita el proceso de entendimiento mutuo y promueve consensos.

Es una herramienta que contribuye con la mejora de la comunicación y los vínculos interpersonales; colaborando en la construcción de convivencias pacíficas y en las desescaladas de violencias que pudieran surgir por conflictos inadecuadamente intervenidos o gestionados. También es una herramienta social y jurídica que colabora con la desjudicialización de los conflictos interpersonales y la descongestión de la justicia estatal, promoviendo entre las partes la autonomía de la voluntad y la autocomposición de sus conflictos, a través del diálogo y el consenso.

La Dirección Provincial de Mediación impulsa acciones que favorecen el acceso a justicia y como parte de esas acciones, difunde los diferentes mecanismos de gestión de conflictos que desde el paradigma del consenso impactan en la construcción de convivencias pacíficas y paz social.

El Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Dirección Provincial de Mediación valora el compromiso personal y profesional de las quienes ejercen como profesionales mediadores y comediadores; así como quienes lo hacen como profesionales patrocinantes y quienes hacen otras contribuciones al funcionamiento del Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria, como: las Instituciones Formadoras, los Centros de Mediación, los Colegios Profesionales, las Universidades, organizaciones no gubernamentales, profesionales y ciudadanía en general.

La Dirección es consciente de los desafíos permanentes que conlleva el ejercicio del rol profesional mediador en un contexto de complejidad creciente. Por ello, durante el 2024, ofrecerá este Curso gratuito que acreditará 15 horas de capacitación continua en materia civil, comercial y de familia con el propósito de contribuir en la reflexión sobre la acción en la práctica mediadora y fortalecer el compromiso de las personas que conforman el Registro de Profesionales Mediadores y Comediadores en el sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria de la Provincia.


II.- OBJETIVOS

Se busca que las personas que ejercen como profesionales de la Mediación:

Revisen aspectos prácticos del uso del sistema de gestión de mediación,

Fortalezcan sus habilidades procedimentales en la gestión del proceso de mediación

Reflexionen sobre la construcción del rol, la práctica profesional y la mejora continua que exigen las tareas.


III.- CONTENIDOS

MÓDULO I – SISTEMA DE GESTIÓN DE MEDIACIÓN

Sistema de gestión de Mediación. Estados y Notificaciones que informa el sistema. Fecha de notificación. ¿Cuándo se debe cargar “Fecha Not”? ¿Qué plazos empiezan a contabilizarse? ¿Qué opciones surgen y cuáles dejan de estar disponibles? Caducidad. Cuando opte por “Incump. Art 8”. Efectos. Excusación. Recusación. Recusación por parte del patrocinante del requerido. Causales de suspensión y separación del Registro.

Normativa aplicable.


MÓDULO II – PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

Requisitos ineludibles y medios fehacientes de notificación. Importancia del convenio de confidencialidad y las actas intermedias. Recorrido dinámico por las etapas del procedimiento de mediación: discurso inicial, narración, esclarecimiento, generación de opciones, finalización, cierre.


MÓDULO III – GESTIÓN DOCUMENTAL Y HONORARIOS

Elaboración de actas Acuerdos y Finales en el sistema. Honorarios en materia civil, comercial y de familia. Distinciones respecto de mediaciones finalizadas con acuerdo y sin acuerdo; con y sin contenido económico; con contenido económico indeterminable. Honorarios en supuestos de ausencia injustificada de las partes requeridas e imposibilidad de notificar. Honorarios en supuestos de desistimiento. Honorarios en los supuestos del Art. 32º.


MÓDULO IV- BUENAS PRÁCTICAS Y CÓDIGO DE ÉTICA

Definiciones de buenas prácticas. Buenas prácticas visibilizadas en mediación familiar, en mediación civil y comercial.

Principios éticos en mediación. Código de Ética del Profesional de la Mediación.

Denuncias de malas prácticas realizadas a profesionales de la mediación. Denuncias de malas prácticas realizadas a profesionales patrocinantes.

Procedimiento de denuncias de profesionales de la mediación ante DPM para aplicar Código de Ética, Procedimiento de denuncias ante Colegio Profesionales para aplicar Código De Ética Forense a profesionales de la abogacía en el rol de patrocinantes.


IV.- MODALIDAD Y DURACIÓN

El Curso de Capacitación se ofrecerá en modalidad virtual asincrónica a través de una plataforma virtual en la cual los participantes podrán acceder a material audiovisual, material de lectura, a ejercicios de aplicación y autoevaluaciones.

El Curso tendrá una duración total de 15 horas y acreditará Capacitación Continua en materia civil, comercial y de familia.

El equipo docente del Área de Capacitación de la Dirección Provincial de Mediación acompañará el proceso de inscripción, acceso a plataforma educativa y demás intervenciones necesarias para asegurar el proceso de enseñanza aprendizaje.


V.- CERTIFICACIÓN

Las personas mediadoras inscriptas en este Curso recibirán su certificación en tanto:

Participen del 100% de las actividades asincrónicas en plataforma virtual;

Accedan a la lectura del material ofrecido y al contenido audiovisual presentado;

Aprueben los trabajos de autoevaluación propuestos en cada módulo en las fechas estipuladas;

Aprueben el trabajo integrador final


Al finalizar la capacitación, invitaremos a completar una breve encuesta de satisfacción para recoger información que ayude a introducir mejoras en futuras propuestas de Capacitación ofrecidas por la Dirección Provincial de Mediación.

S/C 43360 Jul. 19 Jul. 23