picture_as_pdf 2024-07-18

MINISTERIO DE AMBIENTE y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN N° 213


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 JULIO 2024


VISTO


El expediente N° 02101-0029127.5 del Sistema de Información

de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41º de la Constitución Nacional establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, ordenando a las autoridades proveer lo relativo a la protección de ese derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental;

Que el “Convenio de Diversidad Biológica” de las Naciones Unidas, firmado en Río de Janeiro, República Federativa de Brasil en 1992 y ratificado por nuestro país en el año 1994 mediante Ley N° 24.375 establece, en el Artículo 8º inciso h), que “Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen los ecosistemas, hábitat o especies”;

Que la Meta número 15.8) de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, aprobado por Naciones Unidas, establece que “para 2020, cada país deberá adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir de forma significativa sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias”;

Que el Artículo 4° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 dispone la necesidad de adoptar medidas preventivas para evitar los efectos negativos que las especies exóticas invasoras pudieren generar sobre el ambiente;

Que conforme a las definiciones de la Resolución N° 109/21 dictada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, las Especies Exóticas Invasoras (EEI) son aquellas que, habiendo sido introducidas al país, son capaces de establecer poblaciones y de expandirse más allá del sitio de introducción, colonizando ambientes naturales o semi-naturales y cuya presencia produce o podría producir impactos sobre la biodiversidad, la economía, la salud y/o los valores culturales. Dicha norma define también a las Especies Exóticas Potencialmente Invasoras (EEPI) como las especies exóticas que, si bien no han sido registradas aun invadiendo ambientes naturales o semi-naturales o causando

impactos dentro del territorio nacional, tienen antecedentes o características

biológicas que permiten considerarlas como un riesgo potencial para el ambiente, la Economía, la salud y/o los valores culturales;

Que está comprobado que las Especies Exóticas Invasoras (EEI) pueden ocasionar cambios en los ambientes naturales en su competencia con las especies autóctonas en cuanto a la obtención de alimento, agua, refugio y sitios de reproducción; a lo que deben sumarse la transmisión de enfermedades para las cuales la fauna autóctona carece de defensas;

Que existe consenso científico respecto de que las invasiones biológicas de especies exóticas están consideradas como una de las principales causas de extinción de especies nativas;

Que, asimismo, las Especies Exóticas Invasoras (EEI) generan riesgos asociados a la salud humana y daños en cultivos e infraestructura de establecimientos agropecuarios, ocasionando importantes pérdidas económicas;

Que el CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) viene abordando la situación de las Especies Exóticas Invasoras (EEI) mediante la implementación de diversas estrategias y actividades;

Que la “Estrategia Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras” (ENEEI), implementada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación refleja la decisión de abordar la problemática de las invasiones biológicas sobre los recursos naturales, la diversidad biológica, los servicios ecosistémicos, la economía, la salud pública y la cultura;

Que mediante la precitada Resolución N° 109/21 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación se confeccionó la lista oficial de Especies Exóticas Invasoras (EEI) y de Especies Exóticas Potencialmente Invasoras (EEPI) presentes en la República Argentina, clasificadas en categorías definidas de acuerdo con su impacto actual o potencial y con su eventual importancia como recursos económicos;

Que en la Provincia de Santa Fe existen poblaciones de varias Especies Exóticas Invasoras (EEI) y de Especies Exóticas Potencialmente Invasoras (EEPI), las cuales se han diseminado a lo largo de vastas extensiones del territorio provincial;

Que teniendo en cuenta las actuales Especies Exóticas invasoras (EEI) y las Especies Exóticas Potencialmente invasoras (EEPI) residentes en la Provincia de Santa Fe, se considera necesario y conveniente controlar las poblaciones del jabalí o chancho cimarrón (Sus scrofa), del ciervo dama (Dama dama), del ciervo axis (Axis axis), del ciervo rojo (Cervus eiaphus), antílope (Antílope cervicapra), del búfalo de agua (Bubalus bubalis), del carnero salvaje (Ovis sp.) de las cabras salvajes (Capra hispánica y Capra sp.) y del mouflón (Ovis musimon),Autorizando su caza en las condiciones que se establecen en la presente;Que en fecha 06/07/2017 el entonces Ministerio de Medio Ambiente de esta Provincia de Santa Fe dictó la Resolución N° 204 en virtud de la

cual se prohibió la instalación de nuevos criaderos de especies exóticas invasoras y se reglamentó la caza de las mismas;

Que la precitada Resolución creó un Registro de establecimientos habilitados para la caza de especies exóticas invasoras y estableció una serie de requisitos que, en la práctica, la han tornado inoperativa, por lo que los fines perseguidos por dicha norma no han sido alcanzados;

Que se estima necesario y conveniente establecer modificaciones al actual marco normativo en la materia a efectos de propender a un efectivo control de las Especies Exóticas Invasoras (EEI) y las Especies Exóticas Potencialmente Invasoras (EEPI) residentes en la Provincia de Santa Fe;

Que el Decreto-Ley N° 4.218 ratificado por la Ley N° 4.830 en su Artículo 40 inciso c) exceptúa de la prohibición general de caza de animales estipulada por el Artículo 30 de dicho cuerpo legal, a las especies que fueran consideradas “perjudiciales o dañinas”;

Que mediante Decreto N° 2.127 del 7 de octubre de 2021, el Poder Ejecutivo asignó las competencias de control de fauna de la Subdirección de Ecología del Ministerio de la Producción, Ciencia y Técnica a la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

Que la precitada Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna, la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología y la Dirección General del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas dependiente de este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático se han expedido manifestando no tener más observaciones que formular;

Que ha tomado la debida intervención la Asesoría Letrada de esta Jurisdicción;

Que la presente se dicta en el marco de las normas constitucionales y legales precitadas por la Ley N° 11.717 y Ley N° 14.224, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:


EL MINISTRO DE AMBIENTE y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:


ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 204y su anexo dictados el 6 de julio de 2017, por el entonces Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 2°.- Autorizar, en las condiciones que se establecen en la presente, la

caza para el control de las siguientes Especies Exóticas Invasoras (EEI) y Especies Exóticas Potencialmente Invasoras (EEPI): jabalí o chancho cimarrón (Sus scrofa), ciervo dama (Dama dama), ciervo axis (Axís axis), ciervo rojo (Cervus elaphus), antílope (Antílope cervicapra), búfalo de agua (Bubalus bubalis), carnero salvaje (Ovís sp.), cabras salvajes (Capra hispánica y Capra sp.) y mouflón (Ovis musimon).

ARTICULO 3º.- Prohibir la instalación de nuevos criaderos, acopios y muestrarios

de las especies detalladas en el artículo precedente, como de las especies incluidas en la lista oficial de Especies Exóticas Invasoras (EEI) y de Especies Exóticas Potencialmente Invasoras (EEPI) en la Resolución N° 109/21 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.-

ARTICULO 4º.- Disponer que el propietario de criaderos, acopios y muestrarios de

las especies detalladas en el artículo tercero de esta Resolución, existentes a la fecha del dictado de la presente, será responsable por los daños producidos al ambiente y/o .a terceros originados por el escape de ejemplares, conforme a la normativa legal vigente en la materia.-

ARTICULO 5º.- Disponer que la caza de las especies consignadas en el artículo

segundo de la presente deberá ser realizada por personas mayores de 18 años, munidas de la correspondiente licencia de caza habilitante expedida por este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.-

ARTÍCULO 6º- Establecer que la caza de las especies detalladas en el artículo segundo de la presente se podrá practicar sin límite de piezas y en cualquier época del año.-

ARTÍCULO 7º.- Disponer la obligación por parte del cazador de agotar los medios a su alcance para hallar y dar muerte a la pieza que hubiere herido, así como recolectar todas las piezas abatidas.-

ARTÍCULO 8º- Prohibir la caza que habilita la presente en:

a.) Los Departamentos La Capital, Rosario y San Lorenzo; salvo permiso especial expedido por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna (o La que tenga las mismas competencias en su futuro), la que deberá evaluar circunstancialmente la presencia de las especies detalladas en el artículo primero de la presente, la conveniencia de su control por medio de la caza y los riesgos que tal actividad pueda ocasionar en la población humana.

b.) Áreas Naturales Protegidas comprendidas en el sistema establecido por la Ley Provincial N° 12.175, salvo permiso especial expedido en forma conjunta por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna (o quien posee las mismas competencias en su futuro) y la autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 12.175 quienes deberán evaluar la presencia de las especies detalladas en el artículo primero de la presente, la conveniencia de su control por medio de la caza y los riesgos que tal actividad pueda implicar en la población humana y/o el ambiente, pudiendo disponer que la caza se practique con armas que minimicen tales riesgos. En los casos que se habilite la presente, las actividades de caza deberán realizarse bajo la supervisión y con la presencia en el Área Natural Protegida del personal que en cada caso se determine.

c.) Ejidos de ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicas y todas aquellas áreas concurridas por público.

d.) Proximidades de caminos públicos, costas de ríos o arroyos, a una distancia mínima de TRESCIENTOS (300) metros con arma que dispare perdigones y de MIL QUINIENTOS (1500) metros con arma que dispare balas.-

ARTÍCULO 9º.- Autorizar al propietario u ocupante legal de inmuebles rurales con

presencia de ejemplares de las Especies Exóticas Invasoras (EEI) y Especies Exóticas Potencialmente Invasoras (EEPI) consignadas en la presente a combatirlas por medio de la caza, por sí o autorizando a terceras personas, en cuyo caso deberá otorgar la correspondiente autorización por escrito, completando y firmando el formulario Anexo 1 de la presente Resolución, el que junto a la correspondiente licencia habilitante de caza expedida por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, serán los únicos documentos exigibles para el tránsito dentro de la Provincia de Santa Fe de las piezas capturadas, enteras o por partes que permitan la correcta e inequívoca identificación de la especie por las autoridades de control.-

ARTÍCULO 10º.- Disponer que la caza de las Especies Exóticas Invasoras (EEI) y

Especies Exóticas Potencialmente Invasoras (EEPI) contempladas en la presente podrá realizarse utilizando exclusivamente armas de fuego cuya tenencia, transporte y portación fueran debidamente autorizadas por autoridad competente de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.-

ARTICULO 11º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el

Decreto N° 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley N° 4.218 ratificado por la Ley N° 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por el citado Decreto y sus modificaciones.

ARTÍCULO 12º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO 1


Permiso para la caza y el transporte dentro de la Provincia de Santa Fe

de Especies Exóticas Invasoras (EEI) y Especies Exóticas Potencialmente Invasoras (EEPI).

Por el presente AUTORIZO al Sr./Sra... .................DNI N° ......... .............. licencia de caza habilitante N° .................. con domicilio real en…………...de la localidad/ciudad de .................................Provincia de......... ........................ al ingreso al establecimiento denominado ...................... .... . ............ . ... . ....... ubicado en Departamento ........................... para cazar desde el día ...................hasta el día ..................las especies que habilita la Resolución N° ......................del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático: jabalí o chancho cimarrón (Sus scrofa), ciervo dama (Dama dama), ciervo axis (Axis axis), ciervo rojo (Cervus elaphus), antílope (Antílope cervicapra), búfalo de agua (Bubalus bubalis), carnero salvaje (Ovis sp.), cabras salvajes (Capra hispánica y Capra sp.) y mouflón (Ovis musimon).

Firma del propietario/a, ocupante legal o encargado/a.

Aclaración

Teléfono

DNI

Fecha

S/C 43345 Jul. 18 Jul. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa N° 163/24 de Fecha 16 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 13.666, referenciados administrativamente como “ORONADO, BENJAMIN LUCIANO – DNI N.º 47.508.457 - s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ROCIO MARIA ITATI LEYVA - DNI N° 30.285.429 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE SOMOZA N.º 3151 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Julio de 2024.- DISPOSICIÓN Nº 163/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente BENJAMÍN LUCIANO ORONADO - DNI N.º 47.508.457 - Nacido en Fecha 12 de Septiembre de 2006 - hijo de la Sra. Rocío María Itatí Leyva - DNI N.º 30.285.429 - con último domicilio conocido en calle Somoza N.º 3151 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Jorge Ernesto Oronado - DNI N.º 24.980.132 - con último domicilio conocido en calle Freyre N.º 1961 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o Cañaveral y La Vía S/N de la Ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del Acto Administrativo.- 3.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a solicitar el Control de Legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario.- 4.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43348 Jul. 18 Jul. 22

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 163/24 de Fecha 16 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 13.666, referenciados administrativamente como “ORONADO, BENJAMIN LUCIANO – DNI N.º 47.508.457 - s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. JORGE ERNESTO ORONADO - DNI N° 24.980.132 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE FREYRE N.º 1961 DE LA CIUDAD DE ROSARIO y/o CAÑAVERAL Y LA VIA S/N DE LA CIUDAD DE GRANADERO BAIGORRIA, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Julio de 2024.- DISPOSICIÓN Nº 163/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al adolescente BENJAMÍN LUCIANO ORONADO - DNI N.º 47.508.457 - Nacido en Fecha 12 de Septiembre de 2006 - hijo de la Sra. Rocío María Itatí Leyva - DNI N.º 30.285.429 - con último domicilio conocido en calle Somoza N.º 3151 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Jorge Ernesto Oronado - DNI N.º 24.980.132 - con último domicilio conocido en calle Freyre N.º 1961 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o Cañaveral y La Vía S/N de la Ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del Acto Administrativo.- 3.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a solicitar el Control de Legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario.- 4.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 43349 Jul. 18 Jul. 22