DECRETO N° 1002
SANTA FE. "Cuna de la Constitución Nacional", 12 de julio de 2024
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0349777-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación gestiona la ampliación del Anexo I del Decreto Nº 0586/24 y su ampliatorio Nº 0716/24; y
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decisorios se aprueba el Plan de Incentivo a la Asistencia para el Personal Docente del Sistema Educativo de Gestión Estatal y Privada de la Provincia de Santa Fe, respectivamente;
Que a foja 1 de autos la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de la Cartera Educativa requiere que no les sean computadas las inasistencias que se produzcan cuando los docentes deban integrar mesas examinadoras en universidades y/o establecimientos oficiales o incorporados, de enseñanza media o superior, nacionales, provinciales o municipales, cuando por tal causa exista superposición horaria incompatible con sus tareas, a los fines del Plan de Incentivo antes citado;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la referida Jurisdicción se expidió en Providencia Nº 0221/24;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal, Técnica y Despacho de la Cartera Educativa, requiriendo la confección de la norma legal pertinente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Amplíase en el Anexo I del Decreto Nº 0586/24 y su ampliatorio N° 0716/24, el punto “Computo de asistencia”, incorporando en el texto del Artículo 31 del Anexo del Decreto Nº 4597/83, el que se transcribirá de la siguiente manera: “Computo de asistencia: Los siguientes artículos no computarán como inasistencias a los fines del incentivo: 27º, 28°, 29º, 30º, 31º, 36º, 41º bis del Decreto Nº 4597/83. En el caso de la licencia prevista en el artículo 3º Decreto Nº 4597/83, solo serán excluidas aquellas tomadas fuera del ciclo lectivo fijado en el calendario escolar y las previas al cese por jubilación.”
ARTÍCULO 2º: Refréndese por los señores Ministros de Educación y de Economía.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Dr. Pablo A. Olivares
Prof. José L. Goity
43324