Comuna de Fortín Olmos
ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL 2019
ORDENANZA Nº1222/2019.-
Visto:
La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio 2019, y
Considerando:
Que, sus disposiciones deben adecuarse a las normas instituidas por el Código Fiscal Uniforme-Ley 8173 y sus modificaciones;
Que, para percibir los tributos es necesario fijar alícuotas de los distintos servicios que presta esta Comuna;
Que la inflación minorista el año 2018 fue del 47,6% de conformidad al índice al Consumidor Publicados por el INDEC y del 49,3% siguiendo el índice publicado por el IPEC;
Que para el Ejercicio 2018 se previó en la Ordenanza Tributaria N° 1197 del 25%, por lo que se produjo un desfasaje del 22,6% al 24,3%, y para el corriente Ejercicio Fiscal se estima un 30% de incremento;
Que además la capacidad contributiva de los habitantes de Fortín Olmos se ha visto afectada por las inundaciones de este año y los efectos de la inflación que ha deteriorado la capacidad de compra;
Que en función a lo expresado la Comisión Comunal por acta N°97/19 de fecha 13/01/2019 ha resuelto un incremento del 35% en el valor de la UNIDAD TRIBUTARIA, aplicable desde el día de la fecha, por lo que se fina en $ 2.36 (pesos dos con treinta y seis)
Que además dicho valor será puesto en evaluación y revisión de ser necesario, en el mes de Junio 2019;
Que por razones de disponibilidad de cambio, se autoriza un redondeo en $ 5 (pesos cinco) el valor de cada Tasa, Derecho o Contribución de mejoras, con excepción de la Tasa General de Inmueble Urbana y Rural;
Por ello:
LA COMISIÓN COMUNAL DE FORTÍN OLMOS
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A N°1222/19
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES FISCALES:
ARTÍCULO 1º: Las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos y contribuciones que establezca la Comuna de Fortín Olmos se regirán por la presente Ordenanza Tributaria Comunal.
ARTÍCULO 2º: La Ordenanza Tributaria establecerá en su Título II parte Especial las alícuotas, coeficientes e importes aplicables a las distintas obligaciones fiscales.
CAPÍTULO II
DELPAGO:
ARTÍCULO 3º: FORMA DE PAGO: El pago total o parcial de los derechos, tasas y contribuciones, recargos, intereses y multas se puede efectuar en efectivo y en moneda de curso legal y de circulación Nacional, Títulos Públicos que el Estado Nacional y/o Provincial emitan como medio de pagos de fondos coparticipables en las proporciones que por reglamentación por separado se fijen y giros librados contra Nuevo Banco de Santa Fe S. A., y/o Instituciones financieras habilitadas por la Comuna, que se acreditaran a nombre de Comuna de Fortín Olmos. Podrá recibirse como garantía de convenios de pago, cheques propios o de terceros, a la orden, no a la orden, cruzado o no.-
El monto a pagar surge de producto entre los módulos tributarios de cada ítem por el valor de $ 2.36 (pesos dos con 36/100) fijado como valor unitario del M, con redondeo en $ 5 (pesos cinco) a excepción de la Tasa General de Inmuebles Urbanos y rurales.-
ARTÍCULO 4º: FECHA DE PAGO: Se considera como fecha de pago de una obligación fiscal la del día en que se efectúa el depósito o se toma el giro postal o bancario, considerándose para ello la fecha que surja de sello y/o constancia del crédito bancario o postal, cuando los valores sean remitidos a la Comuna por carta certificada, siempre que los mismos puedan hacerse efectivos, en el momento de la presentación al cobro, La Comuna podrá recibir como garantía de convenios de pagos cheques posdatados propios o de terceros, los que se reservarán en Secretaría Administrativa y se tomará como fecha de pago el del día en que se haga efectivo el cobro del mismo.-
ARTÍCULO 5º: LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones para las que no se establezca lugar especial de pagos, se abonarán en la caja recaudadora al efecto habilitada por la Comuna de Fortín Olmos; en su administración sita en Avda. Irigoyen y Belgrano, de esta Localidad, salvo situaciones especiales contenidas en el articulado de la presente Ordenanza u otras que especialmente la Comisión Comunal dicte.-
ARTÍCULO 6º: FACILIDADES DE PAGO: Las obligaciones fiscales se podrán cancelar mediante la formalización del convenios de pagos en cuotas, de acuerdo a las reglamentaciones que para cada caso en particular se dicten.
ARTÍCULO 7º: RECIBOS PROVISORIOS: Sólo podrán emitirse recibos provisorios de pagos de tasas, derechos o contribuciones, multas, recargos, intereses o rentas de la Comuna cuando medie expresa autorización previa y por escrito del Presidente de la Comisión Comunal y cuando se entreguen cheques propios o de terceras personas en garantía de cumplimiento de convenios de pagos, en este supuesto el recibo se transformará en definitivo con la sola acreditación del valor en la cuenta corriente oficial que se deposita o en la que por ordenanza específica la Comisión Comunal decida.-
ARTÍCULO 8º: LIQUIDACIONES SUJETAS A REAJUSTES: Podrán otorgarse boletas de gravámenes sujetas a reajustes en tanto no opere la sanción de la Ordenanza Tributaria correspondiente al año al cual refieren las respectivas obligaciones fiscales, debiendo los contribuyentes hacer efectivas las diferencias que resulten, por aplicación de los ajustes definitivos, dentro del plazo que establezca el Presidente Comunal.-
Las citadas boletas de pago sujetas a reajustes, adquirirán el carácter de boletas de pago único y definitivo cuando el monto abonado no resulte inferior al que se determine por aplicación de los ajustes referidos precedentemente.
Podrá la Comisión Comunal realizar cobro anual anticipado de tasas, derechos y contribuciones.-
ARTÍCULO 9º: DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: En todos los casos en que mediare una infracción prevista en el art. 11 de la presente Ordenanza, el proceso que regirá el sumario administrativo será el siguiente:
1- Se abrirá el sumario en la comuna de Fortín Olmos y se correrá notificación al contribuyente en el domicilio conocido, si no se conociere su domicilio, se publicarán edictos en la puerta de la comuna local o en el boletín oficial, emplazándolo para que en un término improrrogable del 10 días proceda a formular recurso de reconsideración o descargo, o proceda a reconocer la infracción.
2- Transcurridos los diez días y no habiéndose presentado recurso o descargo alguno, se procederá por resolución a aplicar la multa que determine la ordenanza y la ponderación de los hechos en el sumario, y se le correrá notificación de ello al contribuyente.
3- Si se hubiere presentado recurso de reconsideración o descargo, la comisión comunal, podrá abrir la causa a prueba por el terminó de 30 días y dictar resolución dentro de los 10 días luego de finalizado el período de prueba, o puede dictar resolución dentro de los 10 días de presentado el recurso si no es necesaria la apertura a prueba.-
4- Finalizado el procedimiento tributario y habiendo dictado resolución, la multa y/o infracción que se determine, tendrá valor jurídico y económico tal como la deuda exigida por la tasa, derecho o contribución que correspondiere.-
5- Si el contribuyente aceptare voluntariamente la multa se podrá liquidar y abonar la misma sin necesidad del procedimiento aquí fijado.-
CAPÍTULO III
DE LOS INTERESES RESARCITORIOS
ARTÍCULO10º: Los derechos, tasas, contribuciones, anticipos o ingresos a cuenta, recargos, multas y demás gravámenes que no se abonen dentro de los plazos fijados devengarán desde sus respectivos vencimientos, un interés resarcitorio diario fijado en el artículo 11º o las modificaciones que se establezcan a posteriori por la Comisión Comunal.
CAPÍTULO IV
DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES
ARTÍCULO 11º: Los contribuyentes o responsables que no cumplan con sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, pueden ser alcanzados por:
1- RECARGOS POR MORA: Se aplicarán por falta total o parcial de pagos de los tributos al vencimiento general de los mismos.-
Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual acumulativa sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en la cual se realice. La tasa de interés por mora se fija en el 2% (dos por ciento) mensual y/o 0,667% diario por fracciones diarias inferiores a un mes.
b- MULTAS POR OMISIÓN: Se aplicará en el caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos fijados en el Código Tributario y Tarifario vigentes, o en su caso, en las Ordenanzas vigentes, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable, el cual debe ser debidamente probado por el infractor. Las multas de éste tipo serán graduadas por la Comuna, entre el veinte por ciento (20%) al ciento cincuenta por ciento (150%) de gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, mediante la instrucción de sumario correspondiente y previo traslado al infractor por diez (10) días.
c- MULTAS POR DEFRAUDACIÓN: Se aplicará en casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, o maniobras intencionadas por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos según dispone el Código Tributario y Tarifario vigentes, o en su caso, las Ordenanzas vigentes. Estas multas serán graduadas por La Comuna de una (1) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudó a la Comuna, mediante la instrucción del sumario correspondiente y previo traslado al infractor por diez (10) días.
Las multas se aplicarán asimismo, a los agentes de retención que mantengan en su poder gravámenes, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos.
Al mero efecto ejemplificativo, constituyen situaciones particulares que serán sancionadas con multas por defraudación, las siguientes:
* Declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros – documentos y otros antecedentes correlativos.
* Declaraciones Juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad.
* Doble juego de libros contables.
* Omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo.
* Declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.
* Ocultar información de relevancia para la configuración del hecho imponible.
d. Las infracciones a los deberes formales serán sancionadas con las multas que se mencionan a continuación:
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Cuando se compruebe por medio de verificaciones externas o determinación de oficio el incumplimiento de los deberes formales que aluden a los puntos 1 y 2 precedentes, las multas a aplicar serán equivalentes al duplo de las consignadas en tales incisos.
VER CUADRO-2 EN BOLETIN PDF
La obligación de pagar los recargos, multas o intereses subsiste, no obstante la falta de reserva por parte de la Comuna al recibir el pago de la deuda principal.
Los recargos, intereses o multas no abonadas en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, de Código Tributario y Tarifario, así como de las demás Ordenanzas vigentes.
ARTÍCULO 12º: MULTA A PERSONAS JURÍDICAS: en los asuntos referentes a personas jurídicas, se podrá multar a la entidad y condenar al pago de costas procesales, sin necesidad de probar la culpa o el dolo de una persona física.
ARTÍCULO 13º: Los contribuyentes y responsables que espontáneamente realicen su regularización fiscal quedarán liberados de las multas correspondientes salvo los casos en que hubiese mediado intimación, requerimiento, procedimiento de verificación o determinación de oficio).-
CAPÍTULO V
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 14º: PROCEDIMIENTO: Las citaciones, notificaciones e intimaciones, se practicarán por correo, mediante carta certificada con aviso de recepción y sin sobre, carta documento o cédula, en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable (pudiéndose designar personal de planta permanente de esta repartición comunal para que actúe como oficial notificador ad hoc), salvo que esto se hubiera notificado personalmente y por escrito (En casos especiales en las que las notificaciones o comunicaciones no contengan la obligatoriedad de cumplir términos legales, se pueden realizar mediante correo electrónico.-
Será prueba suficiente de la notificación, que la cédula o carta notificatoria fue entregada en el domicilio fiscal o en el Real, aunque haya sido suscripta por un tercero receptor.
Si las citaciones, notificaciones e intimaciones, practicadas en la forma antes dicha no pudieran llevarse a cabo eficazmente, se efectuará entonces por medio de edictos públicos en el BOLETÍN OFICIAL, o en un diario de la localidad, salvo las diligencias que el Organismo Fiscal dispone para hacer llegar el contenido de la notificación a conocimiento del interesado.
La Comisión Comunal podrá disponer que los gastos de notificaciones sean a cargo del interesado.
En caso de no conocerse domicilio alguno, o el que hubiere sido denunciado no corresponde con la realidad, se tendrán por hechas las notificaciones en el lugar donde se encuentre el hecho imponible e incluso mediante la publicación de edictos en la puerta de la comuna.
La obligación de denunciar domicilio fiscal es una carga tributaria y su omisión será penada con una multa equivalente al 5% de valor de la deuda de derechos, tasas o contribuciones.
ARTÍCULO 15º: SOBRE EL DOMICILIO FISCAL: el domicilio fiscal, será el denunciado por el contribuyente, en caso de no haberlo hecho, será el que surja del padrón de catastro DE LA PROVINCIA DE SANTA FE cuando el hecho imponible sea un inmueble o el lugar donde esos sujetos residan habitualmente, tratándose de personas de existencia visible, o el lugar en el cual se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros sujetos.
CAPÍTULO VI
DEL REAJUSTE DE LAS CUOTAS FIJAS
ARTÍCULO 16º: ACTUALIZACION POR INCREMENTO DE COSTOS DE SERVICIOS:
A los efectos de actualizar los costos de prestación de servicios, la Comisión Comunal podrá reajustar los importes fijos de las tasas, derechos, contribuciones y multas contempladas en la presente ordenanza.
TITULO II
PARTE ESPECIAL
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTÍCULO 17º:- El ámbito de esta Tasa queda encuadrado en las disposiciones del artículo 68º y su hecho imponible en el artículo 69º de Código Fiscal Uniforme-Ley 8173 y sus modificaciones.-
ARTÍCULO 18º:- Fijase la zonificación urbana de la Comuna de Fortín Olmos en el área que comprenden las manzanas ubicadas al sur de la Avenida Hipólito Irigoyen e identificadas con los Nros.1 al 23 inclusive, las manzanas ubicadas al norte de la mencionada Avenida como Nros.1 al 43 inclusive, y además a los denominados lotes quintas Nros. 19 al 32 inclusive y el de la zona este los ubicados entre las calles Belgrano y la primera calle sin nombre al oeste de la nombrada.
La zonificación rural del distrito comprenderá los límites totales del mismo con excepción del área detallada anteriormente e identificada como zona urbana.
ARTÍCULO 19º: Delimitase las categorías Fiscales que se establecen dentro de la zona Urbana fijada por el punto anterior de la siguiente manera:
PRIMERA CATEGORIA: Inmuebles que gozan de mejoras de: a) Pavimento Urbano e iluminación y b) cordón cuneta con calzada mejorada con base de ripio o piedra e iluminación.-
SEGUNDA CATEGORIA: Inmuebles que gozan de mejoras de calzada mejorada con base de ripio o piedra e iluminación.-
TERCERA CATEGORIA: Inmuebles frente a calles con calzada natural e iluminación.-
CUARTA CATEGORIA: Inmuebles frente a calles con calzada natural sin iluminación.-
CATEGORIA ESPECIAL: Inmuebles que pertenecen a la zona sub-urbana, que reciben servicios comunales.-
ARTÍCULO 20º: Establecer las prestaciones de los siguientes servicios Públicos y comunales, para cada una de las zonas y categorías detalladas en el punto anterior:
1. ZONA URBANA:
Primera categoría: Mantenimiento de pavimento urbano, cordón cuneta, riego de mejorado base de ripio, iluminación, recolección de residuos e iluminación.
Segunda categoría: riego y conservación de calles sin cordón cuneta mejoradas con ripio, limpieza de cunetas y banquinas, recolección de residuos, e iluminación.-
Tercera categoría: riego y conservación de calles de tierra, limpieza de cunetas y banquinas, recolección de residuos e iluminación.-
Cuarta categoría: riego, conservación y mantenimiento de calles y caminos, limpieza de banquinas, cunetas y desagües.-
Categoría Especial: por superficie de los lotes mayores a 2.500 mts2 y por mes a razón de UT 25,00= por hectárea, con un mínimo y por mes de UT 25,00=
1. ZONA RURAL:
Categoría Única: Inmuebles que pertenecen a la zona rural del Distrito Fortín Olmos con excepción de los identificados como Categoría especial de conformidad a lo establecido en punto anterior y que reciben los servicios de conservación y mantenimiento de caminos comunales y limpieza de alcantarillas y desagües.-
ARTÍCULO 21º: Fijase los parámetros y precios que se indican a continuación para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos.
VER CUADRO DEL 3 AL 5 EN BOLETIN
ARTÍCULO 22º: Fíjese en el equivalente en pesos a 1,50 (un con 50/100) litro de gas oil por hectárea la Tasa General de Inmueble rural multiplicando la cantidad de hectáreas por el precio del litro de gas oil teniendo como parámetro de referencia el fijado para la categoría Ultra-diesel, por la Unión Agrícola de Avellaneda Suc. Nro.: 2 ubicado en la Localidad del Arazá. AL PRECIO VIGENTE FIJADO POR LA CATEGORIA ULTRA-DIESEL (O SU EQUIVALENTE), POR LA UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA SUC. NRO 2 AL MES ANTERIOR A LA EMISION DE CADA CUOTA.
A solicitud del contribuyente podrá emitirse una cuota anual anticipada al precio vigente descripto en párrafo anterior.-
Primera cuota ordinaria: con un valor equivalente al producto de la cantidad de hectáreas por el precio vigente a medio litro de gas – oil calculado al último día del mes anterior al de la emisión, con vencimiento el día 30/03/2019.-
Segunda cuota ordinaria: con un valor equivalente al producto de la cantidad de hectáreas por el precio vigente a medio litro de gas – oil, calculado al último día del mes anterior al de la emisión, con vencimiento el día 30/06/2019.
Cuota extraordinaria: con un valor equivalente al producto de la cantidad de hectáreas por el precio vigente a medio litro de gas – oil, calculado al último día del mes anterior al de la emisión, con vencimiento el día 31/10/2019. QUEDANDO EXEPTUADO DE ESTA CUOTA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE ESTEN AL DIA CON EL TRIBUTO AL MOMENTO DE LA EMISION.-
ARTÍCULO 23º: Establecer como fechas de vencimiento para el cobro mensual de la Tasa General de inmueble Urbanos las siguientes:
Enero: el día 10 de Febrero de 2019
Febrero: el día 11 de Marzo de 2019.-
Marzo: el día 10 de Abril de 2019.-
Abril: el día 10de Mayo de 2019.-
Mayo: el día 11 de Junio de 2019.-
Junio: el día 10 de Julio de 2019.-
Julio: el día 09 de Agosto de 2019.-
Agosto: el día 10 de Septiembre de 2019.-
Septiembre: el día 10 de Octubre de 2019.-
Octubre: el día 11 de Noviembre de 2019.-
Noviembre: el día 10 de Diciembre de 2019.-
Diciembre: el día 27 de Diciembre de 2019.-
ARTÍCULO 24º: Establecer como fecha de vencimiento para el cobro mensual de servicio del agua corriente, todas las fechas de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos.
ARTÍCULO 25º:-Establecer como fecha de vencimiento de la Tasa General de Inmueble Rurales, las siguientes:
Primera cuota: el día 29 de Marzo de 2019.
Segunda cuota: el día 28 de Junio de 2019.
ARTÍCULO 26º:-Los contribuyentes de tasa general de inmuebles urbanos y rurales podrán abonar el importe total de año fiscal 2019, cuando así lo requieran y siempre que efectivicen antes de las fechas establecidas para vencimientos para el 2do. Mes de la Tasa General de Inmueble Urbano y de la 1ra. cuota de la Tasa General de Inmueble Rural.
Para esta última se tomará como parámetro para todo el año fiscal, el importe de 1 litro de gas oil por hectárea al precio vigente al momento de pago, usando como referencia la categoría de gas oil y el precio de venta del comercio estipulados en el art.22, párrafo 2°.
ARTÍCULO 27º:-Se deja establecido que el servicio de agua corriente se cobrará a todo contribuyente que cuente con terrenos en la localidad y conjuntamente con la tasa de inmueble, a un valor de UT 30 (Unidades tributarias TREINTA), para los terrenos con viviendas estén o no habitadas y UT 15 (Unidades tributarias QUINCE) mensuales para terrenos baldíos.
Además se estableció cobrar a cada contribuyente por mes el importe de Unidades tributarias CINCO (UT 5=) para mantenimiento de cementerio comunal.
ARTÍCULO 28º:-Los importes establecidos en el artículo anterior se abonarán en las fechas establecidas en los artículos 8vo. y 9no., transcurrido treinta días posteriores de vencimiento y previa intimación de pago, la Comuna procederá de corresponder, al corte del servicio a aquellos contribuyentes deudores.
Para restablecer el mismo, los contribuyentes deberán abonar el total de la deuda con los recargos e indexaciones correspondientes y además pagar el derecho de reconexión a la red, que se fija en la suma de UT 300 (Unidades tributarias TRECIENTOS).
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ARTÍCULO 29º: La alícuota General del Derecho de Registro e Inspección prevista en el C.F.U., se fijan en el cinco por mil (0,50%).
ARTÍCULO 30º: El derecho mínimo de cada periodo Fiscal se fija en la suma de Unidades tributarias SESENTA (UT 60,00=).
ARTÍCULO 31º: Quedarán exentos de este derecho todas las empresas que presenten certificado, disposición o resolución de la Administración Provincial de Impuestos que las eximan en el Impuesto a los Ingresos Brutos y los Monotributistas sociales y agropecuarios en la medida que se mantengan en tal situación.
ARTÍCULO 32º: Establecer las siguientes cuotas fijas mensuales, conforme a lo autorizado y aplicables a las actividades que se enumeran a continuación.
A)- Básculas y Balanzas públicas de cualquier tipo: UT 45,00= cada una.-
B)- Hoteles, moteles y similares, a razón de UT 4.25 (Unidades tributarias cuatro con 25/100) por habitación habilitada por mes.
ARTÍCULO 33º: Establecer que el pago del presente derecho se hará en base a declaración jurada y presentación de facturaciones de ventas bimestrales cuyas fechas de vencimientos son las siguientes:
Enero: el día 10 de Febrero de 2019.
Febrero: el día 11 de Marzo de 2019.
Marzo: el día 10 de Abril de 2019.
Abril: el día 10de Mayo de 2019.
Mayo: el día 11 de Junio de 2019.
Junio: el día 10 de Julio de 2019.
Julio: el día 09 de Agosto de 2019.
Agosto: el día 10 de Septiembre de 2019.
Septiembre: el día 10 de Octubre de 2019.
Octubre: el día 11 de Noviembre de 2019.
Noviembre: el día 10 de Diciembre de 2019.
Diciembre: el día 27 de Diciembre de 2019.
ARTÍCULO 34º: DE LAS MULTAS POR D.R.I. Establecer las siguientes multas por incumplimientos de los deberes formulados, relacionados con los derechos de Registro e Inspección:
a)- Por falta de seguridad en las instalaciones eléctricas, motores, máquinas y generadores a vapor eléctrico: UT 150,00=.
c)- Por falta de cumplimiento de las condiciones mínimas de salubridad e higiene UT 130.
d)- Por falta de fideidad con respecto a pesas y medidas: UT 80,00=
ARTÍCULO 35º: DE LAS EXENCIONES AL D.R.I. Establecer las exenciones previstas en el C.F.U. que tendrá vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de tal, con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago y no prescriptos, siempre que el periodo fiscal en que se devengaron rija una norma de carácter genérico que exceptué de pago del derecho en base a los motivos que se prueben y que debieron existir en tales fechas y periodos.
ARTÍCULO 36º: CONVENIO MULTILATERAL Contribuyentes de presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la provincia, distribuirán la base imponible que le correspondan a la provincia y Comuna conforme a la prescripción del mencionado convenio y la presente disposiciones.
ARTÍCULO 37º: VENDEDORES AMBULANTESPor la autorización para vender en forma ambulante y por día, se deberán abonar previamente los siguientes derechos:
A- Artículos de primera necesidad UT 35,00=
B- Artículos de tiendas y mercerías UT 50,00=
C- Artículos santuarios, joyas, alfombras, relojes, etc. UT 65,00=
D- Ventas de rifas y otros bienes sin especificar UT 65,00=
ARTÍCULO 38º: Por la autorización para vender en forma ambulante y por mes se deberá abonar previamente los siguientes derechos:
A- Artículos de primera necesidad UT 110,00=
B- Artículos de tiendas y mercerías UT 180,00=
C- Artículos santuarios, joyas, alfombras, relojes, etc. UT 220,00=
D- Ventas de rifas y otros bienes sin especificar UT 220,00=
CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 39º: Fijase los siguientes importes por la solicitud de permiso para:
A- Inhumación en panteón y coche acompañamiento UT 260,00=
B- exhumación, reducciones y traslados de restos UT 260,00=
ARTÍCULO 40º: ARRENDAMIENTO DE NICHO-Por el arrendamiento, mantención y renovación de bóvedas y panteones se percibirán los siguientes importes:
A- Bóvedas simples UT 650,00= cada 5 años.
B- Bóvedas dobles UT 1.250,00= cada 5 años.
C- Bóvedas múltiples UT 650,00= por m2. cada 5 años.
D- Por mantenimiento UT 130,00= por año.
ARTÍCULO 41º: DE LA DESOCUPACION DE NICHOS - Establécese que transcurrido el plazo de vigencia de los alquileres, si no se hicieren presente los familiares a la renovación de mismo, se procederá, luego de notificar con un plazo no inferior a los familiares para que se normalice la situación, de no poder encontrar persona que se haga cargo, previa notificación en las oficinas de la Comuna Local y/o BOLETÍN OFICIAL, se procederá a desocupar el nicho, ubicando los restos en un osario común.
CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES
Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 43º: Establécese una alícuota del diez por ciento (10%)para la percepción del derecho del presente capítulo y aplicable al valor de las entrada, cuando el espectáculo público se refiere a carreras cuadreras con utilización de gateras dobles, la alícuota de presente derecho se fija en el 15% (quince por ciento) sobre el total de entradas, de lo cual la Comuna destinará el (cinco por ciento) 5% de lo recaudado a la conservación y mantenimiento de la mencionada gatera, que las Instituciones locales confiaron en guardar a la Comuna.
ARTÍCULO 44º: En el caso de las boliches bailables que cobran entradas y la misma dan derecho a la alícuota establecida en el artículo 43, se aplicará sobre el monto imponible que se considera al (cincuenta por ciento) del valor de total de las entradas con derecho de consumición.
ARTÍCULO 45º: El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos en los niveles que se establezcan en la reglamentación y a los efectos de permitir o facilitar la cobranza al espectador o el agente de retención.
ARTÍCULO 46º: Los organizadores de eventos populares en Edificios, Locales o espacios de la Comuna, ya sean bailables, Festivales populares, etc. y que se cobre la entrada al público deberán contar previamente con el sellado de entradas, impuestos pagado en SADAIC, y seguro de espectador.
Tales depósitos a cuenta serán exigidos en un plazo anterior a las cuarenta y ocho horas de la realización de espectáculo y la eventual devolución de los excesos ingresados no podrá postergarse más de las cuarenta y ocho horas de presentada la rendición y declaración jurada por parte de los organizadores. Dichos depósitos no debe ser menos de 50 (cincuenta) entradas como mínimo.
ARTÍCULO 47º: DE LAS EXENCIONES AL DERECHO ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
La acreditación de las condiciones de exención que se establece en el CFU, que la Comisión comunal considere conveniente mantener, deberán efectuarse a priori de la realización del espectáculo por quien se considere beneficiario y exceptuado de la obligación de retener. Para el supuesto que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución que se encuadre en las exenciones, se deberá abonar una multa de Unidades tributarias veinte (UT 30,00=), por infracción al deber formal de solicitud previa se encuadre a las exenciones, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación.
ARTÍCULO 48º: Todo organizador permanente que no cumpla con el sellado previo de entradas y/o solicitud del respectivo permiso para organizar el espectáculo con dos (2) días hábiles de anticipación, se hará pasible de una multa de Unidades tributarias treinta (UT50,00=).
CAPITULO V
DERECHO DE ABASTO, MATADERO E INSPECCIÓN VETERINARIA
ARTÍCULO 49º: Por la matanza de animales en el Matadero Comunal con servicio de Inspección Veterinaria, se abonará por animales faenados la suma de UT=200.-
ARTÍCULO 50º: Cuando la matanza se realice únicamente con destino a consumo particular y como máximo un animal por mes, se deberá abonar la suma de UT 300,00=.
ARTÍCULO 51º: Por la introducción de carne de otros distritos, se deberá abonar por kilogramos introducidos, la centésima parte de la suma que corresponda aplicar del acuerdo a lo establecido en el art. 49º.
ARTÍCULO 52º: Establecer las siguientes multas por las siguientes infracciones:
a)- Por faenar animales fuera del matadero comunal o sin la correspondiente inspección sanitaria: decomiso total y multa de UT 1.300,00=
b)- Por la introducción de carne de otro distrito sin la correspondiente autorización e inspección veterinaria: Decomiso total y multa de UT 1.000,00= por cada 200 kilogramos o fracción de carne introducida.
ARTÍCULO 53º: Los gastos de los derechos establecidos en el presente capítulo, se efectuarán de la siguiente manera:
a).- Los abastecedores o matarifes, carniceros inscriptos y autorizados para faenar en el matadero comunal lo harán mensualmente el primer día hábil posterior al mes vencido o devengado hasta el día 10 o hábil posterior al mes vencido.
Los abastecedores, matarifes o carniceros inscriptos que no cumplan con el pago por faenamiento en la fecha establecida, serán sancionados con la no autorización para realizar faenamiento hasta el pago de lo adeudado con la aplicación de los intereses correspondientes por mora.
b).- Los que introduzcan carnes de otros distritos lo harán quincenalmente, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la finalización de cada quincena calendario.
c).- Para consumo propio: al solicitarse el respectivo permiso del faenamiento.
CAPITULO VI
DERECHO DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 54º: Por la ocupación de veredas por la instalación de kioscos, vendedores ambulantes, mesas, sillas, y otros se abonará un derecho mensual de UT 50,00=
ARTÍCULO 55º: Para obtener la autorización de uso de altavoces para uso de publicidad de vehículos en la vía pública, se abonará por día la suma de UT 35,00=
Para la instalación de altavoces fijos en la vía pública se abonará por cada uno de ellos y por año, antes de 30 de Julio de 2019, la suma de UT 90,00=
ARTÍCULO 56º: Para obtener la autorización para repartir volantes en la vía pública u objetos de propagandas destinados al público en general se abonará la suma de UT10,00 por cada 100 volantes de fracción.
ARTÍCULO 57º: Por la ocupación de dominio público en el subsuelo, espacio aéreo, para instalaciones que permitan fluidos o servicios permanentes, se abonará un derecho equivalente al seis por ciento (6%) de los ingresos totales provenientes de las siguientes prestaciones de servicios: provisión de energía eléctrica, prestaciones de servicios telegráficos, telefónicos, de televisión, cable video, internet, y todo otro servicio a fin.
Las empresas responsables por el pago del presente gravamen ingresaran el tributo dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la finalización del mes subsiguiente al mes que se declara.
ARTÍCULO 58º: Las empresas que instalen los denominados equipos de transmisión de televisión por cable, deberán abonar el seis por ciento (6%) del total de los ingresos por dichas prestaciones, debiendo realizar una declaración jurada con cantidad de abonados y montos que perciban por las prestaciones, en el caso que las mismas no realicen la declaración jurada deberán abonar la suma de Unidades tributarias quinientos (UT650=) por mes, a cuenta hasta tanto realicen la respectiva declaración jurada.
CAPITULO VII
PERMISO DE USO
ARTÍCULO 59º:Por la prestación del servicios de terceros que se soliciten con maquinarias y equipos de propiedad Comunal o a cargo de la Comuna, se deberá abonar, el equivalente en Unidades tributarias que surge de multiplicar el valor de litro de gas oil al último precio pagado por comuna por la cantidad de litros que se detallan a continuación:
a).- Tractor con Desmalezadora grande 30 lts. por hora
b).- Tractor con desmalezadora chica 25 lts. por hora
c).- Corte de pasto con motoguadaña 1/4 lt por c/10 m2
d).- Provisión de agua por tanque cisterna 30 lts por c/u
e).- Tractor con Pala, por palada de tierra 5 lts por c/u
f).- Tractor con Niveladora de arrastre (repasos) 40 lts por hora
g).- Tractor con Niveladora de arrastre (trab. Pesados) 50 lts. por hora
h).- Retroexcavadora 50 lts por hora
Por el traslado de herramientas 0,25 lts de gas oil por cada km recorrido.
ARTÍCULO 60º: El derecho mínimo de abonar será de UT 100 (Unidades tributarias cien) y deberá efectivizarse dentro de los tres días corridos de realizado el servicio.
ARTÍCULO 61º: La prestación de los siguientes servicios a terceros que soliciten con maquinarias o equipos de la Comuna o a cargo de ésta, se abonará los siguientes montos:
a)- Fumigadora, por vivienda fumigada UT 160,00=
b)- Servicio atmosférico, por pozo negro UT 130,00=
c)- Servicio atmosférico, limpieza de cámara aséptica UT 220,00=
Para las personas que acrediten mediante certificado emitido por Asistente Social matriculado en el Colegio respectivo y reconocidas por la Comisión Comunal, se fija una TARIFA SOCIAL de 30 (treinta unidades tributarias).
ARTÍCULO 62º: Cuando las maquinarias o equipos, deban trasladarse a lugares distantes, se incluirá el viaje de ida como prestación de servicio corrido, los gastos de regreso a cargo de la Comuna, en el caso de prestación de servicio con fumigadora o servicio atmosférico, los gastos de traslados corren por cuenta de prestatario. Los gastos de alojamiento, viáticos y comidas del personal ocupado en la prestación de los servicios, cuando se realicen fuera de radio urbano, deberán ser absorbidos por el prestatario que soliciten el servicio.
ARTÍCULO 63º: En todos los casos la Autoridad comunal determinará la factibilidad de maquinarias solicitadas para la realización de los trabajos solicitados de acuerdo a la disponibilidad del personal y/o maquinarias, siempre que las condiciones naturales de los terrenos o ambientes sean los aconsejables para el trabajo, para el buen trato y uso del personal, de las maquinarias a usar, teniendo derecho a rechazar los trabajos que a su juicio no sean convenientes a realizar.
ARTÍCULO 64º: Para la utilización del COMPLEJO POLIDEPORTIVO por instituciones locales, comercios y/o particulares que organicen eventos o espectáculos públicos en el mismo, con cobro de entradas en moneda y/o especie, se deberá abonar un derecho equivalente al diez por ciento (10%) de la recaudación total del espectáculo.- mas el valor equivalente a Quinientas Unidades tributarias (UT 500),
Cuando los eventos son de personas físicas y no se perciben entradas en moneda y/o especie, se fija el canon en (125 UT).-
Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo para Instituciones Públicas que realicen beneficios institucionales.
El pago del Derecho es al momento de solicitar la autorización, de suspenderse el mismo y se comunica fehacientemente con un mínimo de 7 (siete) días de anticipación, se procederá al reintegro de los fondos, sentido contrario se perderá el total abonado.
CAPITULO VIII
TASAS DE REMATES
ARTÍCULO 65º: La alícuota a aplicar sobre el monto neto total comercializado en remates ferias que se realicen en el ámbito del Distrito Fortín Olmos se fija en el 0.25% (veinticinco por mil).
CAPITULO IX
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Y OTRAS PRESTACIONES
ARTÍCULO 66º: Todas actuaciones, trámites o gestiones administrativas que se realicen ante oficinas de la administración comunal, estarán sujetas al pago de un sellado previo de Unidades tributarias diez (UT 40,00=).
ARTÍCULO 67º: Por la solicitud de autorización de los espectáculos que a continuación se detalla, se deberá abonar previamente un sellado de:
a)- Cines, teatros, Kermeses, por función y por día UT 55,00=
b)- Bailables o reuniones danzantes, por solicitud UT 85,00=
c)- Parque de diversiones, por mes UT 260,00=
d)- Parque de diversiones, por día UT 26,00=
e)- Circo, por día UT 170,00=
f)- Carrera de motos, caballos etc. UT 170.00=
ARTÍCULO 68º: Por la autorización de la prestación de servicios funerarios o fúnebres en la localidad, la empresa deberá abonar por cada servicio los siguientes importes:
a)- Por carrozas motorizada y coche acompañamiento UT 340,00
b)- Furgones y/o ambulancias UT 300,00
ARTÍCULO 69º: Por la gestión para la apertura de un nuevo comercio (Industria o servicios), se deberá abonar un sellado de: UT 170,00=
Quienes no presenten la solicitud de inscripción en el Derecho de Registro e Inspección antes de comenzar sus actividades gravadas, serán penados con multa de Unidades tributarias cincuenta (UT 85,00=) por cada mes que no que no presenten la solicitud.
ARTÍCULO 70º: Por la conexión domiciliaria del servicio de agua corriente se deberá abonar un derecho de Unidades tributarias cincuenta (UT 170,00=), al solicitar la misma, debiendo proveer el contribuyente todos los materiales necesarios.
ARTÍCULO 71º: Por la aprobación y visación de planos de mensuras y/o subdivisión se abonará Unidades tributarias quince (UT 550,00=) por el original y Unidades tributarias diez (UT 52,00=) por cada copia, debiendo dejar una de estas últimas para el archivo comunal.
ARTÍCULO 72º: Las obras en construcción que por error de propietario y/o constructor se construya fuera de la línea de edificación fijada por la comuna, serán demolidas con cargo de propietario, aplicándose una multa de UT 200,00=
ARTÍCULO 73º: Los servicios de desratización que se soliciten o desinfección se deberá abonar un sellado de:
a)- Viviendas familiares y/o vehículos UT 50,00=
b)- Locales comerciales, industriales o de servicios UT 55,00=
ARTÍCULO 74º: Por la Autorización del funcionamiento de los siguientes juegos se abonarán los derechos cuatrimestrales siguientes y ante de la finalización de cada cuatrimestre calendario:
a)- Cancha de metegol, billares o similares UT 85,00=
b)- Cancha de bochas UT 104,00=
ARTÍCULO 75º: Todo vendedor ambulante en días de acontecimientos que se produzcan en la localidad que tengan carácter especiales y/o populares, deberán abonar la suma de Unidades tributarias sesenta (UT 260,00=)
ARTÍCULO 76º: Por la autorización para inscripción del título de propiedad de nuevos contribuyentes de Tasa General de Inmuebles, dentro de los noventa días de producido el hecho, se abonará un sellado de Unidades tributarias diez UT 60,00=
ARTÍCULO 77º: Por las infracciones detalladas a continuación se abonará multas de:
a)- Destrucción de árboles en la vía pública UT 170,00=
b)- Por falta de limpieza en terrenos baldíos y veredas UT 340,00=
c)- Por la colocación de carteles de publicidad sin autorización UT 85,00=
d)- Por criaderos de aves, cerdos, etc. dentro de ejido urbano UT 340,00=
ARTÍCULO 78º: Por los siguientes servicios administrativos en oficinas comunales se abonarán los siguientes importes:
a)- Por la confección de planillas de cualquier tipo UT 45,00=
b)- Por la constancia Provisoria de Carnet de Conductor UT 75,00=
c)- Por la solicitud de deudas por tasas y/o derechos UT 45,00=
ARTÍCULO 79º: Los contribuyentes que cuenten con edificación de su vivienda en dos terrenos o más deberán hacer una declaración jurada de dicha situación para así cobrar un solo importe del servicio de agua corriente.
ARTÍCULO 80º: La aplicabilidad de la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción y promulgación, excepto en aquellos tributos que por su naturaleza no sean susceptibles de cobro de anticipos y reajustes, y deben tomarse las percepciones realizadas con carácter de definitivas, situación que será reglamentada en el ámbito de la Comuna en todos aquellos que no estén expresamente legislados.
ARTÍCULO 82º: La presente Ordenanza general Tributaria para el ejercicio 2019 tendrá vigencia a posteriori al cierre del ejercicio fiscal 2019, si no ha sido dictada la Ordenanza que la sustituya, sin perjuicio del nuevo encuadre que se establezca en los próximos tributos.
ARTÍCULO 83º: Derogase en todos sus términos a partir de la fecha de puesta en vigencia de la presente Ordenanza General Tributaria para el ejercicio 2019 toda otra disposición de Ordenanza y/o Resoluciones que se opongan o contrapongan a la presente.
ARTÍCULO 84º: Comuníquese el contenido de la presente Ordenanza en forma fehaciente al personal administrativo de la Comuna, quienes serán personalmente los responsables de su correcta aplicación y del Código fiscal Uniforme a partir de la fecha de sanción y promulgación de la misma.
CAPITULO X
PRESENTACION ESPONTANEA
ARTÍCULO 85º: A los Contribuyentes de Tasa General de Inmuebles Urbanas y Rurales y Servicio de Agua Potable que espontáneamente se presenten a regularizar, tendrán durante todo el ejercicio fiscal 2019, tendrán el siguiente plan especial de pagos:
1. Bonificación de hasta un 100%, cuando exista una causa ordinaria o extraordinaria que lo justifique de la tasa de interés fijada en el TITULO I.-
2. Plan de Pagos: calculada la deuda se podrá acordar hasta 12 (doce) cuotas sin interés por refinanciación, a partir de allí los planes serán calculados con la tasa de interés de TITULO I) de la presente ordenanza, utilizando para el cálculo de cuotas el sistema financiero denominado “francés”, que implica cuotas iguales y consecutivas.-
ARTÍCULO 86º: Regístrese en el libro de Ordenanzas de la Comisión Comunal de Fortín Olmos, comuníquese, publíquese por medios locales y zonales de difusión para cabal conocimiento de la población y posteriormente dese al archivo comunal.
—-Dada en el Despacho del Presidente de la Honorable Comisión Comunal de Fortín Olmos, Dpto. Vera de la Pcia. de Santa Fe a los catorce días del mes de Febr de año dos mil diez y nueve.
INDICE:
TITULO I – PARTE GENERAL Pag. 1
TITULO II – PARTE ESPECIAL
Tasa General de Inmuebles Pag. 6
Derecho de registro e Inspección Pag. 10
Derecho de Cementerio Pag. 11
Derecho acceso diresion y esp. Públicos Pag. 12
Derecho de abasto e inspección veterinaria Pag. 13
Derecho Ocupación dominio público Pag. 14
Permiso de Uso Pag. 15
Tasa de remates ferias Pag. 16
Tasa de Actuac- administ. y otras prest Pag. 16
Presentación espontánea Pag. 18
COMUNA DE FORTIN OLMOS
ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL AÑO 2020
ORDENANZA Nº1233/2020.-
Visto:
La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio 2020, y
Considerando:
Que, sus disposiciones deben adecuarse a las normas instituidas por el Código Fiscal Uniforme-Ley 8173 y sus modificaciones;
Que, para percibir los tributos es necesario fijar alícuotas de los distintos servicios que presta esta Comuna;
Que la teniendo en cuenta la inflación minorista del año 2019 de conformidad al índice al Consumidor Publicados por el INDEC y del publicado por el IPEC; siendo este último índice el que ajusta la política salarial de Municipalidad des y Comunas, por lo que se proyecta un índice similar para el corriente Ejercicio Fiscal;
Que además la capacidad contributiva de los habitantes de Fortín Olmos se ha visto afectada por las inundaciones de este año y los efectos de la inflación que ha deteriorado la capacidad de compra, a excepción de la Ganadería donde los precios se han ajustado según precio dólar exportación;
Que en función a lo expresado la Comisión Comunal por acta N° 109/2019 de fecha 30/12/2019, ha resuelto un incremento del 45% en el valor de la UNIDAD TRIBUTARIA, aplicable desde el día de la fecha, por lo que se fija en $3.42 (pesos tres con 42/100), a efectos de mantener el valor real de los tributos;
Que además la UT será puesto en evaluación y revisión de ser necesario, en el mes de Junio 2020;
Que dada la continuidad inflacionaria, resulta necesario ajustar la tasa de interés resarcitoria por pago fuera de término;
Que por razones de disponibilidad de cambio, se autoriza un redondeo en $ 10 (pesos diez) el valor de cada Tasa, Derecho o Contribución de mejoras, con excepción de la Tasa General de Inmueble Urbana y Rural;
Por ello:
LA COMISIÓN COMUNAL DE FORTÍN OLMOS
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA N°1232/2020
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES FISCALES:
ARTÍCULO 1º: Las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos y contribuciones que establezca la Comuna de Fortín Olmos se regirán por la presente Ordenanza Tributaria Comunal.
ARTÍCULO 2º: La Ordenanza Tributaria establecerá en su Título II parte Especial las alícuotas, coeficientes e importes aplicables a las distintas obligaciones fiscales.
CAPÍTULO II
DEL PAGO:
ARTÍCULO 3º: FORMA DE PAGO: El pago total o parcial de los derechos, tasas y contribuciones, recargos, intereses y multas se puede efectuar en efectivo y en moneda de curso legal y de circulación Nacional, Títulos Públicos que el Estado Nacional y/o Provincial emitan como medio de pagos de fondos coparticipables en las proporciones que por reglamentación por separado se fijen y giros librados contra Nuevo Banco de Santa Fe S.A., y/o Instituciones financieras habilitadas por la Comuna, que se acreditaran a nombre de Comuna de Fortín Olmos. Podrá recibirse como garantía de convenios de pago, cheques propios o de terceros, a la orden, no a la orden, cruzado o no.
El monto a pagar surge de producto entre los módulos tributarios de cada ítem por el valor de $ 3.42 (pesos tres con 42/100) fijado como valor unitario del M, con redondeo en $ 10 (pesos diez) a excepción de la Tasa General de Inmuebles Urbanos y rurales.
ARTÍCULO 4º: FECHA DE PAGO: Se considera como fecha de pago de una obligación fiscal la del día en que se efectúa el depósito o se toma el giro postal o bancario, considerándose para ello la fecha que surja de sello y/o constancia del crédito bancario o postal, cuando los valores sean remitidos a la Comuna por carta certificada, siempre que los mismos puedan hacerse efectivos, en el momento de la presentación al cobro, La Comuna podrá recibir como garantía de convenios de pagos cheques posdatados propios o de terceros, los que se reservarán en Secretaría Administrativa y se tomará como fecha de pago el del día en que se haga efectivo el cobro del mismo.
ARTÍCULO 5º: LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones para las que no se establezca lugar especial de pagos, se abonarán en la caja recaudadora al efecto habilitada por la Comuna de Fortín Olmos; en su administración sita en Avda. Irigoyen y Belgrano, de esta Localidad, salvo situaciones especiales contenidas en el articulado de la presente Ordenanza u otras que especialmente la Comisión Comunal dicte.-
ARTÍCULO 6º: FACILIDADES DE PAGO: Las obligaciones fiscales se podrán cancelar mediante la formalización del convenios de pagos en cuotas, de acuerdo a las reglamentaciones que para cada caso en particular se dicten.
ARTÍCULO 7º: RECIBOS PROVISORIOS: Sólo podrán emitirse recibos provisorios de pagos de tasas, derechos o contribuciones, multas, recargos, intereses o rentas de la Comuna cuando medie expresa autorización previa y por escrito del Presidente de la Comisión Comunal y cuando se entreguen cheques propios o de terceras personas en garantía de cumplimiento de convenios de pagos, en este supuesto el recibo se transformará en definitivo con la sola acreditación del valor en la cuenta corriente oficial que se deposita o en la que por ordenanza específica la Comisión Comunal decida.-
ARTÍCULO 8º: LIQUIDACIONES SUJETAS A REAJUSTES: Podrán otorgarse boletas de gravámenes sujetas a reajustes en tanto no opere la sanción de la Ordenanza Tributaria correspondiente al año al cual refieren las respectivas obligaciones fiscales, debiendo los contribuyentes hacer efectivas las diferencias que resulten, por aplicación de los ajustes definitivos, dentro del plazo que establezca el Presidente Comunal.-
Las citadas boletas de pago sujetas a reajustes, adquirirán el carácter de boletas de pago único y definitivo cuando el monto abonado no resulte inferior al que se determine por aplicación de los ajustes referidos precedentemente.
Podrá la Comisión Comunal realizar cobro anual anticipado de tasas, derechos y contribuciones.-
ARTÍCULO 9º: DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: En todos los casos en que mediare una infracción prevista en el art. 11 de la presente Ordenanza, el proceso que regirá el sumario administrativo será el siguiente:
a) Se abrirá el sumario en la comuna de Fortín Olmos y se correrá notificación al contribuyente en el domicilio conocido, si no se conociere su domicilio, se publicarán edictos en la puerta de la comuna local o en el boletín oficial, emplazándolo para que en un término improrrogable del 10 días proceda a formular recurso de reconsideración o descargo, o proceda a reconocer la infracción.
b) Transcurridos los diez días y no habiéndose presentado recurso o descargo alguno, se procederá por resolución a aplicar la multa que determine la ordenanza y la ponderación de los hechos en el sumario, y se le correrá notificación de ello al contribuyente.
c) Si se hubiere presentado recurso de reconsideración o descargo, la comisión comunal, podrá abrir la causa a prueba por el terminó de 30 días y dictar resolución dentro de los 10 días luego de finalizado el período de prueba, o puede dictar resolución dentro de los 10 días de presentado el recurso si no es necesaria la apertura a prueba.
d) Finalizado el procedimiento tributario y habiendo dictado resolución, la multa y/o infracción que se determine, tendrá valor jurídico y económico tal como la deuda exigida por la tasa, derecho o contribución que correspondiere.
e) Si el contribuyente aceptare voluntariamente la multa se podrá liquidar y abonar la misma sin necesidad del procedimiento aquí fijado.-
CAPÍTULO III
DE LOS INTERESES RESARCITORIOS
ARTÍCULO 10º: Los derechos, tasas, contribuciones, anticipos o ingresos a cuenta, recargos, multas y demás gravámenes que no se abonen dentro de los plazos fijados devengarán desde sus respectivos vencimientos, un interés resarcitorio diario fijado en el artículo 11º o las modificaciones que se establezcan a posteriori por la Comisión Comunal.
CAPÍTULO IV
DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES
ARTÍCULO 11º: Los contribuyentes o responsables que no cumplan con sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, pueden ser alcanzados por:
a) RECARGOS POR MORA: Se aplicarán por falta total o parcial de pagos de los tributos al vencimiento general de los mismos.-
Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual acumulativa sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en la cual se realice. La tasa de interés por mora se fija en el 3% (tres por ciento) mensual y/o 0,10% (diez por mil) por fracciones diarias inferiores a un mes.
b) MULTAS POR OMISIÓN: Se aplicará en el caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos fijados en el Código Tributario y Tarifario vigentes, o en su caso, en las Ordenanzas vigentes, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable, el cual debe ser debidamente probado por el infractor. Las multas de éste tipo serán graduadas por la Comuna, entre el veinte por ciento (20%) al ciento cincuenta por ciento (150%) de gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, mediante la instrucción de sumario correspondiente y previo traslado al infractor por diez (10) días.
c) MULTAS POR DEFRAUDACIÓN: Se aplicará en casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, o maniobras intencionadas por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos según dispone el Código Tributario y Tarifario vigentes, o en su caso, las Ordenanzas vigentes. Estas multas serán graduadas por La Comuna de una (1) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudó a la Comuna, mediante la instrucción del sumario correspondiente y previo traslado al infractor por diez (10) días.
Las multas se aplicarán asimismo, a los agentes de retención que mantengan en su poder gravámenes, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos.
Al mero efecto ejemplificativo, constituyen situaciones particulares que serán sancionadas con multas por defraudación, las siguientes:
- Declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros – documentos y otros antecedentes correlativos.
- Declaraciones Juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad.
- Doble juego de libros contables.
- Omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo.
- Declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.
- Ocultar información de relevancia para la configuración del hecho imponible.
d) Las infracciones a los deberes formales serán sancionadas con las multas que se mencionan a continuación:
VER CUADRO 1 EN BOLETIN PDF
Cuando se compruebe por medio de verificaciones externas o determinación de oficio el incumplimiento de los deberes formales que aluden a los puntos 1 y 2 precedentes, las multas a aplicar serán equivalentes al duplo de las consignadas en tales incisos.
VER CUADRO 2 EN BOLETIN PDF
La obligación de pagar los recargos, multas o intereses subsiste, no obstante la falta de reserva por parte de la Comuna al recibir el pago de la deuda principal.
Los recargos, intereses o multas no abonadas en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, de Código Tributario y Tarifario, así como de las demás Ordenanzas vigentes.
ARTÍCULO 12º: MULTA A PERSONAS JURÍDICAS: en los asuntos referentes a personas jurídicas, se podrá multar a la entidad y condenar al pago de costas procesales, sin necesidad de probar la culpa o el dolo de una persona física.
ARTÍCULO 13º: Los contribuyentes y responsables que espontáneamente realicen su regularización fiscal quedarán liberados de las multas correspondientes salvo los casos en que hubiese mediado intimación, requerimiento, procedimiento de verificación o determinación de oficio).-
CAPÍTULO V
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 14º: PROCEDIMIENTO: Las citaciones, notificaciones e intimaciones, se practicarán por correo, mediante carta certificada con aviso de recepción y sin sobre, carta documento o cédula, en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable (pudiéndose designar personal de planta permanente de esta repartición comunal para que actúe como oficial notificador ad hoc), salvo que esto se hubiera notificado personalmente y por escrito (. En casos especiales en las que las notificaciones o comunicaciones no contengan la obligatoriedad de cumplir términos legales, se pueden realizar mediante correo electrónico.-
Será prueba suficiente de la notificación, que la cédula o carta notificatoria fue entregada en el domicilio fiscal o en el Real, aunque haya sido suscripta por un tercero receptor
Si las citaciones, notificaciones e intimaciones, practicadas en la forma antes dicha no pudieran llevarse a cabo eficazmente, se efectuará entonces por medio de edictos públicos en el BOLETÍN OFICIAL, o en un diario de la localidad, salvo las diligencias que el Organismo Fiscal dispone para hacer llegar el contenido de la notificación a conocimiento del interesado.-
La Comisión Comunal podrá disponer que los gastos de notificaciones sean a cargo del interesado.-
En caso de no conocerse domicilio alguno, o el que hubiere sido denunciado no corresponde con la realidad, se tendrán por hechas las notificaciones en el lugar donde se encuentre el hecho imponible e incluso mediante la publicación de edictos en la puerta de la comuna.
La obligación de denunciar domicilio fiscal es una carga tributaria y su omisión será penada con una multa equivalente al 5% de valor de la deuda de derechos, tasas o contribuciones.
ARTÍCULO 15º: SOBRE EL DOMICILIO FISCAL: el domicilio fiscal, será el denunciado por el contribuyente, du en caso de no haberlo hecho, será el que surja del padrón de catastro DE LA PROVINCIA DE SANTA FE cuando el hecho imponible sea un inmueble o el lugar donde esos sujetos residan habitualmente, tratándose de personas de existencia visible, o el lugar en el cual se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros sujetos.-
CAPÍTULO VI
DEL REAJUSTE DE CANTIDAD DE UNIDAD TRIBUTARIA
Y DETERMINACION DE OFICIO
ARTÍCULO 16º:
a) DEL AJUSTE: A los efectos de actualizar los costos de prestación de servicios, la Comisión Comunal podrá reajustar las cantidades de UT fijadas para el cobro las tasas, derechos, contribuciones y multas contempladas en la presente ordenanza.
b) A fin de asegurar al correcto cumplimiento de las Obligaciones establecidas por la presente ordenanza, la Administración podrá verificar cada situación tributaria de cada contribuyente, hayan presentado Declaración Jurada o no y determinará de oficio (bajo el procedimiento fijado en el Código Fiscal Uniforme), cuando;
- No hubieren presentado Declaración Jurada.-
- Si la Declaración Jurada fuere impugnada por la Comisión Comunal
TITULO II
PARTE ESPECIAL
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTÍCULO 17º:
La Tasa General de Inmuebles es la contraprestación pecuniaria que debe efectuarse a la Comuna por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües, alcantarillas, realización y conservación de las obras públicas necesarias para la prestación de servicios comunales y los servicios complementarios y conexos que se presten a la propiedad inmobiliaria. Se considera como objeto imponible cada una de las parcelas correspondientes a los inmuebles Urbanos, sub-urbanos y rurales, de conformidad a los art. 68 y 69 del C.F.U- Ley 8173
ARTÍCULO 18º:
Fijase la zonificación urbana de la Comuna de Fortín Olmos en el área que comprenden las manzanas ubicadas al sur de la Avenida Hipólito Irigoyen e identificadas con los Nros.1 al 23 inclusive, las manzanas ubicadas al norte de la mencionada Avenida como Nros.1 al 43 inclusive, y además a los denominados lotes quintas Nros. 19 al 32 inclusive y el de la zona este los ubicados entre las calles Belgrano y la primera calle sin nombre al oeste de la nombrada.-
La zonificación rural del distrito comprenderá los límites totales del mismo con excepción del área detallada anteriormente e identificada como zona urbana.-
ARTÍCULO 19º:
Delimitase las categorías Fiscales que se establecen dentro de la zona Urbana fijada por el punto anterior de la siguiente manera:
PRIMERA CATEGORIA: Inmuebles que gozan de mejoras de: a) Pavimento Urbano e iluminación y b) cordón cuneta con calzada mejorada con base de ripio o piedra e iluminación.-
SEGUNDA CATEGORIA: Inmuebles que gozan de mejoras de calzada mejorada con base de ripio o piedra e iluminación.-
TERCERA CATEGORIA: Inmuebles frente a calles con calzada natural e iluminación.-
CUARTA CATEGORIA: Inmuebles frente a calles con calzada natural sin iluminación.-
CATEGORIA ESPECIAL: Inmuebles que pertenecen a la zona sub-urbana, que reciben servicios comunales.-
ARTÍCULO 20º:
Establecer las prestaciones de los siguientes servicios Públicos y comunales, para cada una de las zonas y categorías detalladas en el punto anterior:
1 - ZONA URBANA:
* Primera categoría: Mantenimiento de pavimento urbano, cordón cuneta, riego de mejorado base de ripio, iluminación, recolección de residuos e iluminación.-
* Segunda categoría: riego y conservación de calles sin cordón cuneta mejoradas con ripio, limpieza de cunetas y banquinas, recolección de residuos, e iluminación.-
* Tercera categoría: riego y conservación de calles de tierra, limpieza de cunetas y banquinas, recolección de residuos e iluminación.-
* Cuarta categoría: riego, conservación y mantenimiento de calles y caminos, limpieza de banquinas, cunetas y desagües.
* Categoría Especial: por superficie de los lotes mayores a 2.500 mts2 y por mes, a razón de UT 25,00= por hectárea, con un mínimo y por mes de UT 25,00=
Además se establece cobrar a cada contribuyente por mes, el importe de Unidades tributarias CINCO (UT 5=) para mantenimiento de cementerio comunal, a ser liquidada a contribuyentes con propiedades en zonas Urbanas y Sub Urbanas
2 - ZONA SUB-URBANA: El sector de la Localidad de Fortín Olmos que así se encuentra definido en el Catastro Provincial para la Emisión del Impuesto Inmobiliario, a la que se cobrará la Categoría Especial.
ZONA RURAL:
Inmuebles Identificados como tales por el Catastro Provincial, para la emisión del Impuesto Inmobiliario a la zona rural del Distrito Fortín Olmos, a los que se los incluye como CATEGORIA UNICA, considerándose como base de cálculo para la emisión del tributo las hectáreas de cada lote.
ARTÍCULO 21º:
Fijase los parámetros y precios que se indican a continuación para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos en Zona Urbana y Sub Urbana.-
VER CUADROS DEL 3 AL 6 EN BOLETIN PDF
ARTÍCULO 22º:
Fíjese en el equivalente en pesos a 2 (dos) litros de gas oil por hectárea por año fiscal la Tasa General de Inmueble en zona rural multiplicando la cantidad de hectáreas por el precio de 2 litros de gas oil teniendo como parámetro de referencia el fijado para la categoría Infinia-diesel, por la estación de Servicios Shell, ubicada sobre la Avda Hipólito Yrigoyen (o ruta Nacional 11) al último día del mes anterior al de la emisión de cada cuota.
A solicitud del contribuyente podrá emitirse una cuota anualanticipada al precio vigente descripto en párrafo anterior.-
Primera cuota ordinaria: con un valor equivalente al producto de la cantidad de hectáreas por el precio vigente a medio litro de gas – oil calculado al último día del mes anterior al de la emisión.-Segunda cuota ordinaria: con un valor equivalente al producto de la cantidad de hectáreas por el precio vigente a medio litro de gas – oil, calculado al último día del mes anterior al de la emisión, .-Tercera cuota ordinaria: con un valor equivalente al producto de la cantidad de hectáreas por el precio vigente a medio litro de gas – oil, calculado al último día del mes anterior al de la emisión. Cuarta cuota ordinaria: con un valor equivalente al producto de la cantidad de hectáreas por el precio vigente a medio litro de gas – oil, calculado al último día del mes anterior al de la emisión.
ARTÍCULO 23º:
Establecer como fechas de vencimiento para el cobro mensual de la
Tasa General de inmueble Urbanos las siguientes:
Enero: el día 10 de Febrero de 2020
Febero: el día 11 de Marzo de 2020.-
Marzo: el día 10 de Abril de 2020.-
Abril: el día 10de Mayo de 2020.-
Mayo: el día 11 de Junio de 2020.-
Junio: el día 10 de Julio de 2020.-
Julio: el día 09 de Agosto de 2020.-
Agosto: el día 10 de Septiembre de 2020.-
Septiembre: el día 10 de Octubre de 2020.-
Octubre: el día 11 de Noviembre de 2020.-
Noviembre: el día 10 de Diciembre de 2020.-
Diciembre: el día 27 de Diciembre de 2020.-
ARTÍCULO 24º:
Establecer como fecha de vencimiento para el cobro mensual de servicio del agua corriente, todas las fechas de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos.-
ARTÍCULO 25º:
Establecer como fecha de vencimiento de la Tasa General de Inmueble Rurales, las siguientes:
Primera cuota: el día 15 de Marzo de 2020.-
Segunda cuota: el día 15 de Junio de 2020.-
Tercera cuota: el día 15 de Octubre de 2020.-
Cuarta cuota: el día 15 de Diciembre de 2020.-
En caso de que el día de vencimiento fuere día inhábil o no laborable, se opera el vencimiento el próximo día hábil posterior a la fecha descripta en el presente artículo para cada cuota.
ARTÍCULO 26º:
PAGO ANUAL ANTICIPADO: Los contribuyentes de tasa general de inmuebles urbanos y rurales podrán abonar el importe total de año fiscal 2020, cuando así lo requieran y siempre que efectivicen antes de las fechas establecidas para vencimientos para el 2do. Mes de la Tasa General de Inmueble Urbano y de la 1ra. cuota de la Tasa General de Inmueble Rural.-
Para esta última se tomará como parámetro para todo el año fiscal, el importe de 1 litro de gas oil por hectárea al precio vigente al momento de pago, usando como referencia la categoría de gas oil y el precio de venta del comercio estipulados en el art.22.
En tal caso, y como Bonificación especial, quedarán exentos de las cuotas tercera y cuarta de la tasa general de inmueble rural, aquellos contribuyentes que: al momento de la emisión de la 3ra cuota se encuentren al día con sus obligaciones tributarias de tasa general de inmueble rural, y/o a aquellos contribuyentes que a consideración de la Comuna de Fortín Olmos, se encuentren en una situación económica y/o productiva apremiante por razones climáticas o de caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 27º:
- Se deja establecido que el servicio de agua corriente se cobrará a todo contribuyente que cuente con terrenos en la localidad y conjuntamente con la tasa de inmueble, a un valor de UT 30 (Unidades tributarias TREINTA), para los terrenos con viviendas estén o no habitadas y UT 15 (Unidades tributarias QUINCE) mensuales para terrenos baldíos.-
ARTÍCULO 28º:
- Los importes establecidos en el artículo anterior se abonarán en las fechas establecidas en los artículos 8vo. y 9no., transcurrido treinta días posteriores de vencimiento y previa intimación de pago, la Comuna procederá de corresponder, al corte del servicio a aquellos contribuyentes deudores.-
Para restablecer el mismo, los contribuyentes deberán abonar el total de la deuda con los recargos e indexaciones correspondientes y además pagar el derecho de reconexión a la red, que se fija en la suma de UT 300 (Unidades tributarias TRECIENTOS).
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ARTÍCULO 29º:
La Comuna aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a:
1. Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa;
2. Preservar la salubridad, seguridad e higiene;
3. Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;
4. Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos;
5. Supervisión de vidrieras y publicidad propia;
Para ello se fija una alícuota General del Derecho de Registro e Inspección en el cinco por mil (0,50 %0), a ser aplicada sobre las ventas netas.
ARTÍCULO 30º:
- El derecho mínimo de cada periodo Fiscal se fija en la suma de Unidades tributarias SESENTA (UT 60,00=).
ARTÍCULO 31º:
- Quedarán exentos de este derecho todas las empresas que presenten certificado de Exención en el Impuesto a Los Ingresos Brutos, mediante disposición o resolución de la Administración Provincial de Impuestos que las eximan en el Impuesto a los Ingresos Brutos, los Monotributistas sociales y agropecuarios en la medida que se mantengan en tal situación.-
ARTÍCULO 32º:
Establecer las siguientes cuotas fijas mensuales, conforme a lo autorizado y aplicables a las actividades que se enumeran a continuación.-
A) - Básculas y Balanzas públicas de cualquier tipo: UT 45,00= cada una. -
B) - Hoteles, moteles y similares, UT 4.25 (Unidades tributarias cuatro con 25/100) por habitación habilitada por mes.-
ARTÍCULO 33º:
Establecer que el pago del presente derecho se hará en base a declaración jurada y presentación de facturaciones de ventas bimestrales cuyas fechas de vencimientos son las siguientes:
Enero: el día 10 de Febrero de 2020.-
Febero: el día 10 de Marzo de 2020.-
Marzo: el día 10 de Abril de 2020.-
Abril: el día 11de Mayo de 2020.-
Mayo: el día 10 de Junio de 2020
Junio: el día 10 de Julio de 2020.-
Julio: el día 09 de Agosto de 2020.-
Agosto: el día 10 de Septiembre de 2020.-
Septiembre: el día 10 de Octubre de 2020.-
Octubre: el día 12 de Noviembre de 2020.-
Noviembre: el día 10 de Diciembre de 2020.-
Diciembre: el día 25 de Diciembre de 2020.-
ARTÍCULO 34º: DE LAS MULTAS POR D.R.I.
* Establecer las siguientes multas por incumplimientos de los deberes formulados, relacionados con los derechos de Registro e Inspección:
a)- Por falta de seguridad en las instalaciones eléctricas, motores, máquinas y generadores a vapor eléctrico: UT 150,00=.
c)- Por falta de cumplimiento de las condiciones mínimas de salubridad e higiene UT 130.
d)- Por falta de fideidad con respecto a pesas y medidas: UT 80,00=.
ARTÍCULO 35º: DE LAS EXENCIONES AL D.R.I.
Establecer las exenciones previstas en el C.F.U. que tendrá vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de tal, con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago y no prescriptos, siempre que el periodo fiscal en que se devengaron rija una norma de carácter genérico que exceptué de pago del derecho en base a los motivos que se prueben y que debieron existir en tales fechas y periodos.
ARTÍCULO 36º: CONVENIO MULTILATERAL
Contribuyentes de presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la provincia, distribuirán la base imponible que le correspondan a la provincia y Comuna conforme a la prescripción del mencionado convenio y la presente disposiciones.
ARTÍCULO 37º: VENDEDORES AMBULANTES
Por la autorización para vender en forma ambulante y por día, se deberán abonar previamente los siguientes derechos:
A - Artículos de primera necesidad.........................UT 35,00=
B - Artículos de tiendas y mercerías.......................UT 50,00=
C - Artículos santuarios, joyas, alfombras, relojes, etc...UT 65,00=
D - Ventas de rifas y otros bienes sin especificar.........UT 65,00=
ARTÍCULO 38º:
-Por la autorización para vender en forma ambulante y por mes se deberá abonar previamente los siguientes derechos:
A - Artículos de primera necesidad........................UT 110,00=
B - Artículos de tiendas y mercerías......................UT 180,00=
C - Artículos santuarios, joyas, alfombras, relojes, etc..UT 220,00=
D - Ventas de rifas y otros bienes sin especificar........UT 220,00=
CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 39º:
Fijase los siguientes importes por la solicitud de permisos relacionados al uso del Cementerio local, a saber:
A - Inhumación en panteón y coche acompañamiento..........UT 260,00=
B - exhumación, reducciones y traslados de restos.........UT 260,00=
ARTÍCULO 40º: ARRENDAMIENTO DE NICHO
- Por el arrendamiento, mantención y renovación de bóvedas y panteones se percibirán los siguientes importes:
A - Bóvedas simples.........................UT 650,00= cada 5 años.-
B - Bóvedas dobles........................UT 1.250,00= cada 5 años.-
C - Bóvedas múltiples...............UT 650,00= por m2. cada 5 años.-
D - Por mantenimiento...........................UT 130,00= por año.-
ARTÍCULO 41º: DE LA DESOCUPACION DE NICHOS
-Establécese que transcurrido el plazo de vigencia de los alquileres, si no se hicieren presente los familiares a la renovación de mismo, se procederá, luego de notificar con un plazo no inferior a los familiares para que se normalice la situación, de no poder encontrar persona que se haga cargo, previa notificación en las oficinas de la Comuna Local y/o Boletín oficial, se procederá a desocupar el nicho, ubicando los restos en un osario común.-
CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES
Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTICULO 43°:
Por la concurrencia a espectáculos públicos y diversiones que se realicen dentro de los límites del Distrito Comunal, se pagará este derecho.
La alícuota general aplicable se fija en diez por ciento (10%) del valor neto de cada entrada.-
Cuando el espectáculo público se refiere a carreras cuadreras con utilización de gateras dobles, la alícuota de presente derecho se fija en el 15% (quince por ciento) sobre el total de entradas, de lo cual la Comuna destinará el (cinco por ciento) 5% de lo recaudado a la realización de acciones de protección de animales.
ARTÍCULO 44º:
- En el caso de las boliches bailables que cobran entradas y la misma dan derecho a la alícuota establecida en el artículo 43, se aplicará sobre el monto imponible que se considera al (cincuenta por ciento) del valor de total de las entradas con derecho de consumición.
ARTÍCULO 45º:
- El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos en los niveles que se establezcan en la reglamentación y a los efectos de permitir o facilitar la cobranza al espectador o el agente de retención.
ARTÍCULO 46º:
Los organizadores de eventos populares en Edificios, Locales o espacios de la Comuna, ya sean bailables, Festivales populares, etc. y que se cobre la entrada al público deberán contar previamente con el sellado de entradas, impuestos pagado en SADAIC, y seguro de espectador.
Tales depósitos a cuenta serán exigidos en un plazo anterior a las cuarenta y ocho horas de la realización de espectáculo y la eventual devolución de los excesos ingresados no podrá postergarse más de las cuarenta y ocho horas de presentada la rendición y declaración jurada por parte de los organizadores. Dichos depósitos no debe ser menos de 50 (cincuenta) entradas como mínimo.
ARTÍCULO 47º: DE LAS EXENCIONES AL DERECHO ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
La acreditación de las condiciones de exención que se establece en el CFU, que la Comisión comunal considere conveniente mantener, deberán efectuarse a priori de la realización del espectáculo por quien se considere beneficiario y exceptuado de la obligación de retener. Para el supuesto que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución que se encuadre en las exenciones, se deberá abonar una multa de Unidades tributarias veinte (UT 30,00=), por infracción al deber formal de solicitud previa se encuadre a las exenciones, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación.
ARTÍCULO 48º: Todo organizador permanente que no cumpla con el sellado previo de entradas y/o solicitud del respectivo permiso para organizar el espectáculo con dos (2) días hábiles de anticipación, se hará pasible de una multa de Unidades tributarias treinta (UT50,00=).
CAPITULO V
DERECHO DE ABASTO, MATADERO
E INSPECCIÓN VETERINARIA
ARTÍCULO 49º:
Por la matanza de animales en el Matadero Comunal con servicio de Inspección Veterinaria, se abonará por animales faenados la suma de UT=300.-
ARTÍCULO 50º: Cuando la matanza se realice únicamente con destino a consumo particular y como máximo un animal por mes, se deberá abonar la suma de UT 300,00=.
ARTÍCULO 51º: Por la introducción de carne de otros distritos, se deberá abonar por kilogramos introducidos, la centésima parte de la suma que corresponda aplicar del acuerdo a lo establecido en el art. 49º.
ARTÍCULO 52º: Establecer las siguientes multas por las siguientes infracciones:
a)- Por faenar animales fuera del matadero comunal o sin la correspondiente inspección sanitaria: decomiso total y multa de UT 1.300,00=
b)- Por la introducción de carne de otro distrito sin la correspondiente autorización e inspección veterinaria: Decomiso total y multa de UT 1.000,00= por cada 200 kilogramos o fracción de carne introducida.
ARTÍCULO 53º: Los gastos de los derechos establecidos en el presente capítulo, se efectuarán de la siguiente manera:
a)- Los abastecedores o matarifes, carniceros inscriptos y autorizados para faenar en el matadero comunal lo harán mensualmente el primer día hábil posterior al mes vencido o devengado hasta el día 10 o hábil posterior al mes vencido.
Los abastecedores, matarifes o carniceros inscriptos que no cumplan con el pago por faenamiento en la fecha establecida, serán sancionados con la no autorización para realizar faenamiento hasta el pago de lo adeudado con la aplicación de los intereses correspondientes por mora.
b).- Los que introduzcan carnes de otros distritos lo harán quincenalmente, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la finalización de cada quincena calendario.
c).- Para consumo propio: al solicitarse el respectivo permiso del faenamiento.—
CAPITULO VI
DERECHO DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 54º: Por la ocupación de veredas por la instalación de kioscos, vendedores ambulantes, mesas, sillas, y otros se abonará un derecho mensual de UT 50,00=
ARTÍCULO 55º: Para obtener la autorización de uso de altavoces para uso de publicidad de vehículos en la vía pública, se abonará por día la suma de UT 35,00
Para la instalación de altavoces fijos en la vía pública se abonará por cada uno de ellos y por año, antes de 30 de Julio de 2020, la suma de UT 90,00=
ARTÍCULO 56º: Para obtener la autorización para repartir volantes en la vía pública u objetos de propagandas destinados al público en general se abonará la suma de UT10,00 por cada 100 volantes de fracción.
ARTÍCULO 57º: Por la ocupación de dominio público en el subsuelo, espacio aéreo, para instalaciones que permitan fluidos o servicios permanentes, se abonará un derecho equivalente al seis por ciento (6%) de los ingresos totales provenientes de las siguientes prestaciones de servicios: provisión de energía eléctrica, prestaciones de servicios telegráficos, telefónicos, de televisión, cable video, internet, y todo otro servicio afín.-
Las empresas responsable por el pago del presente gravamen ingresaran el tributo dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la finalización del mes subsiguiente al mes que se declara.
ARTÍCULO 58º: Las empresas que instalen los denominados equipos de transmisión de televisión por cable, deberán abonar el seis por ciento (6%) del total de los ingresos por dichas prestaciones, debiendo realizar una declaración jurada con cantidad de abonados y montos que perciban por las prestaciones, en el caso que las mismas no realicen la declaración jurada deberán abonar la suma de Unidades tributarias quinientos (UT650=) por mes, a cuenta hasta tanto realicen la respectiva declaración jurada.
CAPITULO VII
PERMISO DE USO
ARTÍCULO 59º: Por la prestación del servicios de terceros que se soliciten con maquinarias y equipos de propiedad Comunal o a cargo de la Comuna, se deberá abonar, el equivalente en Unidades tributarias que surge de multiplicar el valor de litro de gas oíl al último precio pagado por comuna por la cantidad de litros que se detallan a continuación:
a).- Tractor con Desmalezadora grande 30 lts. por hora
b).- Tractor con desmalezadora chica 25 lts. Por hora
c).- Corte de pasto con motoguadaña 1/4 lt por c/10 m2
d).- Provisión de agua por tanque cisterna 30 lts. por c/u
e).- Tractor con Pala, por palada de tierra 5 lts por c/u
f).- Tractor con Niveladora de arrastre (repasos) 40 lts por hora
g).- Tractor con Niveladora de arrastre (trab. Pesados) 50 lts por hora
h).- Retroexcavadora 50 lts por hora por el traslado de herramientas 0,25 lts de gas oil por cada km recorrido.
ARTÍCULO 60º: El derecho mínimo de abonar será de UT 100 (Unidades tributarias cien) y deberá efectivizarse dentro de los tres días corridos de realizado el servicio.
ARTÍCULO 61º: La prestación de los siguientes servicios a terceros que soliciten con maquinarias o equipos de la Comuna o a cargo de ésta, se abonará los siguientes montos:
a)- Fumigadora, por vivienda fumigada UT 160,00=
b)- Servicio atmosférico, por pozo negro UT 130,00=
c)- Servicio atmosférico, limpieza de cámara aséptica UT 220,00=
Para las personas que acrediten mediante certificado emitido por Asistente Social matriculado en el Colegio respectivo y reconocidas por la Comisión Comunal, se fija una TARIFA SOCIAL de 30 (treinta unidades tributarias).-
ARTÍCULO 62º: Cuando las maquinarias o equipos, deban trasladarse a lugares distantes, se tendrá como referencia lo descripto en el último párrafo del art. 59.-
ARTÍCULO 63º: En todos los casos la Autoridad comunal determinará la factibilidad de maquinarias solicitadas para la realización de los trabajos solicitados de acuerdo a la disponibilidad del personal y/o maquinarias, siempre que las condiciones naturales de los terrenos o ambientes sean los aconsejables para el trabajo, para el buen trato y uso del personal, de las maquinarias a usar, teniendo derecho a rechazar los trabajos que a su juicio no sean convenientes a realizar.
ARTÍCULO 64º: Para la utilización del COMPLEJO POLIDEPORTIVO por instituciones locales, comercios y/o particulares que organicen eventos o espectáculos públicos en el mismo, con cobro de entradas en moneda y/o especie, se deberá abonar un derecho equivalente al diez por ciento (10%) de la recaudación total del espectáculo.- más el valor equivalente a Quinientas Unidades tributarias (UT 500),
Cuando los eventos son de personas físicas y no se perciben entradas en moneda y/o especie, se fija el canon en (125 UT).-
Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo para Instituciones públicas que realicen beneficios institucionales.-
El pago del Derecho es al momento de solicitar la autorización, de suspenderse el mismo y se comunica fehacientemente con un mínimo de 7 (siete) días de anticipación, se procederá al reintegro de los fondos, sentido contrario se perderá el total abonado.-
CAPITULO VIII
TASAS DE REMATES
ARTÍCULO 65º: La alícuota a aplicar sobre el monto neto total comercializado en remates ferias que se realicen en el ámbito del Distrito Fortín Olmos se fija en el 0.25% (veinticinco por mil).-
CAPITULO IX
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Y OTRAS PRESTACIONES
ARTÍCULO 66º: Todas actuaciones, trámites o gestiones administrativas que se realicen ante oficinas de la administración comunal, estarán sujetas al pago de un sellado previo de Unidades tributarias diez (UT 40,00=).-
ARTÍCULO 67º: Por la solicitud de autorización de los espectáculos que a continuación se detalla, se deberá abonar previamente un sellado de:
a)- Cines, teatros, Kermeses, por función y por día. UT 55,00=
b)- Bailables o reuniones danzantes, por solicitud. UT 85,00=
c)- Parque de diversiones, por mes UT 260,00=
d)- Parque de diversiones, por día. UT 26,00=
e)- Circo, por día UT 170,00=
f)- Carrera de motos, caballos etc.. UT 170.00=
ARTÍCULO 68º: Por la autorización de la prestación de servicios funerarios o fúnebres en la localidad, la empresa deberá abonar por cada servicio los siguientes importes:
a)- Por carrozas motorizada y coche acompañamiento. UT 340.00
b)- Furgones y/o ambulancias UT 300.00
ARTÍCULO 69º: Por la gestión para la apertura de un nuevo comercio (Industria o servicios), se deberá abonar un sellado de: UT 170.00-
Quienes no presenten la solicitud de inscripción en el Derecho de Registro e Inspección antes de comenzar sus actividades gravadas, serán penados con multa de Unidades tributarias cincuenta (UT 85,00=) por cada mes que no que no presenten la solicitud.
ARTÍCULO 70º: Por la conexión domiciliaria del servicio de agua corriente se deberá abonar un derecho de Unidades tributarias cien (UT 100,00=), al solicitar la misma, debiendo proveer el contribuyente todos los materiales necesarios.
ARTÍCULO 71º: Por la aprobación y visación de planos de mensuras y/o subdivisión se abonará Unidades tributarias doscientos cincuenta (UT 250,00=) por el original y Unidades tributarias cincuenta y dos (UT 52,00=) por cada copia, debiendo dejar una de estas últimas para el archivo comunal.
ARTÍCULO 72º: Las obras en construcción que por error de propietario y/o constructor se construya fuera de la línea de edificación fijada por la comuna, serán demolidas con cargo de propietario, aplicándose una multa de unidades tributarias doscientas (UT 200,00).-
ARTÍCULO 73º: Los servicios de desratización que se soliciten o desinfección se deberá abonar un sellado de:
a)- Viviendas familiares y/o vehículos.UT 50,00=
b)- Locales comerciales, industriales o de servicios.UT 55,00=
ARTÍCULO 74º: Por la Autorización del funcionamiento de los siguientes juegos se abonarán los derechos cuatrimestrales siguientes y ante de la finalización de cada cuatrimestre calendario:
a)- Cancha de metegol, billares o similares.UT 85,00=
b)- Cancha de bochas.UT 104,00=
ARTÍCULO 75º: Todo vendedor ambulante en días de acontecimientos que se produzcan en la localidad que tengan carácter especiales y/o populares, deberán abonar la suma de Unidades tributarias sesenta (UT 260,00=)
ARTÍCULO 76º: Por la autorización para inscripción del título de propiedad de nuevos contribuyentes de Tasa General de Inmuebles, dentro de los noventa días de producido el hecho, se abonará un sellado de Unidades tributarias sesenta.UT 60,00
ARTÍCULO 77º: Por las infracciones detalladas a continuación se abonará multas de:
a)- Destrucción de árboles en la vía pública.UT 170,00=
b)- Por falta de limpieza en terrenos baldíos y veredas.UT 340,00=
c)- Por la colocación de carteles de publicidad sin autorización.UT 85,00=
d)- Por criaderos de aves, cerdos, etc. dentro de ejido urbano.UT 340,00=
ARTÍCULO 78º: Por los siguientes servicios administrativos en oficinas comunales se abonarán los siguientes importes:
a)- Por la confección de planillas de cualquier tipo.UT 45,00=
b)- Por la constancia Provisoria de Carnet de Conductor.UT 75,00=
c)- Por la solicitud de deudas por tasas y/o derechos.UT 45,00=
ARTÍCULO 79º: Los contribuyentes que cuenten con edificación de su vivienda en dos terrenos o más deberán hacer una declaración jurada de dicha situación para así cobrar un solo importe del servicio de agua corriente.
ARTÍCULO 80º: La aplicabilidad de la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción y promulgación, excepto en aquellos tributos que por su naturaleza no sean susceptibles de cobro de anticipos y reajustes, y deben tomarse las percepciones realizadas con carácter de definitivas, situación que será reglamentada en el ámbito de la Comuna en todos aquellos que no estén expresamente legislados.
ARTÍCULO 82º: La presente Ordenanza general Tributaria para el ejercicio 2020 tendrá vigencia a posteriori al cierre del ejercicio fiscal 2020, si no ha sido dictada la Ordenanza que la sustituya, sin perjuicio del nuevo encuadre que se establezca en los próximos tributos.
ARTÍCULO 83º: Derogase en todos sus términos a partir de la fecha de puesta en vigencia de la presente Ordenanza General Tributaria para el ejercicio 2020 toda otra disposición de Ordenanza y/o Resoluciones que se opongan o contrapongan a la presente.
ARTÍCULO 84º: Comuníquese el contenido de la presente Ordenanza en forma fehaciente al personal administrativo de la Comuna, quienes serán personalmente los responsables de su correcta aplicación y del Código fiscal Uniforme a partir de la fecha de sanción y promulgación de la misma.
CAPITULO X
PRESENTACION ESPONTANEA y TASA SANITARIA
ARTÍCULO 85º: A los Contribuyentes de Tasa General de Inmuebles Urbanas, Sub urbanas, Rurales y Servicio de Agua Potable que espontáneamente se presenten a regularizar tributos atrasados, tendrán durante todo el ejercicio fiscal 2020 el siguiente plan especial de pagos:
1) Bonificación de hasta un 100%, cuando exista una causa ordinaria o extraordinaria que lo justifique de la tasa de interés fijada en el TITULO I, .-
2) Plan de Pagos: calculada la deuda se podrá acordar hasta 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas sin interés por refinanciación, a partir de allí la deuda serán calculados con la tasa de interés de TITULO I) de la presente ordenanza, con un máximo de 12 (doce) cuotas, utilizando para su cálculo el sistema financiero denominado “francés”, que implica cuotas iguales y consecutivas.-
3) Podrá la Comisión Comunal realizar planes especiales de pagos, siempre y cuando se determine mediante Estudio Socio-económico, elaborado por Trabajadora Social, que establezca la necesidad de su implementación. En cada caso deberá aprobarse por Comisión Comunal y ratificarse por Resolución.-
ARTÍCULO 86°: TASA SANITARIA o ASISTENCIA MÉDICA A LA COMUNIDAD: A los efectos de la sanción de la Ley 6312, y en virtud de la creciente demanda sanitaria que recibe la Comuna de Fortín Olmos, por tal motivo, y para dar respuestas concretas en materia de salud desde la comuna, los contribuyentes de los servicios públicos de este distrito, abonaran un adicional de un 5% del tributo indicado en carácter de tasa asistencial la que se liquidará conjuntamente con la boleta de cada tasa.
ARTÍCULO 87º: Regístrese en el libro de Ordenanzas de la Comisión Comunal de Fortín Olmos, comuníquese, publíquese por medios locales y zonales de difusión para cabal conocimiento de la población y posteriormente dese al archivo comunal.
Dada en el Despacho del Presidente de la Honorable Comisión Comunal de Fortín Olmos, Dpto. Vera de la Pcia. de Santa Fe a los seis días del mes de Enero de año dos mil veinte.
INDICE:
TITULO I – PARTE GENERAL Pag. 1
TITULO II – PARTE ESPECIAL
Tasa General de Inmuebles Pag. 6
Derecho de registro e Inspección Pag. 10
Derecho de Cementerio Pag. 11
Derecho acceso diresion y esp. Públicos Pag. 12
Derecho de abasto e inspección veterinaria Pag. 13
Derecho Ocupación dominio público Pag. 14
Permiso de Uso Pag. 15
Tasa de remates ferias Pag. 16
Tasa de Actuac- administ. Y otras prest Pag. 16
Presentación espontánea Pag. 18
ORDENANZA Nº 1244/2021.-
Visto:
La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio 2021, y
Considerando:
Que, sus disposiciones deben adecuarse a las normas instituidas por el Código Fiscal Uniforme-Ley 8173 y sus modificaciones;
Que, para percibir los tributos es necesario fijar alícuotas de los distintos servicios que presta esta Comuna;
Que la inflación minorista el año 2018 fue del 47,6% de conformidad al índice al Consumidor Publicados por el INDEC y del 49,3% siguiendo el índice publicado por el IPEC; siendo este último índice el que ajusta la política salarial de Municipalidad des y Comunas, ascendiendo al mes de Setiembre al 37,30% por lo que se proyecta un índice similar para el corriente Ejercicio Fiscal;
Que además la capacidad contributiva de los habitantes de Fortín Olmos se ha visto afectada por las inundaciones de este año y los efectos de la inflación que ha deteriorado la capacidad de compra, a excepción de la Ganadería donde los precios se han ajustado según precio dólar exportación;
Que en función a lo expresado la Comisión Comunal por acta Nº 116/20 de fecha 29/12/2020 ha resuelto un incremento del 30% en el valor de la UNIDAD TRIBUTARIA, aplicable desde el día de la fecha, por lo que se fija en $4.46 (pesos cuatro con 46/100), a efectos de mantener el valor real de los tributos;
Que además la UT será puesto en evaluación y revisión de ser necesario, en el mes de Junio 2020;
Que dada la continuidad inflacionaria, resulta necesario ajustar la tasa de interés resarcitoria por pago fuera de término;
Que por razones de disponibilidad de cambio, se autoriza un redondeo en $ 10 (pesos diez) el valor de cada Tasa, Derecho o Contribución de mejoras, con excepción de la Tasa General de Inmueble Urbana y Rural;
Por ello:
LA COMISIÓN COMUNAL DE FORTÍN OLMOS
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1244/21
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES FISCALES:
ARTÍCULO 1º: Las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos y contribuciones que establezca la Comuna de Fortín Olmos se regirán por la presente Ordenanza Tributaria Comunal.
ARTÍCULO 2º: La Ordenanza Tributaria establecerá en su Título II parte Especial las alícuotas, coeficientes e importes aplicables a las distintas obligaciones fiscales.
CAPÍTULO II
DELPAGO:
ARTÍCULO 3º: FORMA DE PAGO: El pago total o parcial de los derechos, tasas y contribuciones, recargos, intereses y multas se puede efectuar en efectivo y en moneda de curso legal y de circulación Nacional, Títulos Públicos que el Estado Nacional y/o Provincial emitan como medio de pagos de fondos coparticipables en las proporciones que por reglamentación por separado se fijen y giros librados contra Nuevo Banco de Santa Fe S. A., y/o Instituciones financieras habilitadas por la Comuna, que se acreditaran a nombre de Comuna de Fortín Olmos. Podrá recibirse como garantía de convenios de pago, cheques propios o de terceros, a la orden, no a la orden, cruzado o no.-
El monto a pagar surge de producto entre los módulos tributarios de cada ítem por el valor de $ 4.46 (pesos cuatro con 46/100) fijado como valor unitario del M, con redondeo en $ 10 (pesos diez) a excepción de la Tasa General de Inmuebles Urbanos y rurales.-
ARTÍCULO 4º: FECHA DE PAGO: Se considera como fecha de pago de una obligación fiscal la del día en que se efectúa el depósito o se toma el giro postal o bancario, considerándose para ello la fecha que surja de sello y/o constancia del crédito bancario o postal, cuando los valores sean remitidos a la Comuna por carta certificada, siempre que los mismos puedan hacerse efectivos, en el momento de la presentación al cobro, La Comuna podrá recibir como garantía de convenios de pagos cheques posdatados propios o de terceros, los que se reservarán en Secretaría Administrativa y se tomará como fecha de pago el del día en que se haga efectivo el cobro del mismo.
ARTÍCULO 5º: LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones para las que no se establezca lugar especial de pagos, se abonarán en la caja recaudadora al efecto habilitada por la Comuna de Fortín Olmos; en su administración sita en Avda. Irigoyen y Belgrano, de esta Localidad, salvo situaciones especiales contenidas en el articulado de la presente Ordenanza u otras que especialmente la Comisión Comunal dicte.
ARTÍCULO 6º: FACILIDADES DE PAGO: Las obligaciones fiscales se podrán cancelar mediante la formalización del convenios de pagos en cuotas, de acuerdo a las reglamentaciones que para cada caso en particular se dicten.
ARTÍCULO 7º: RECIBOS PROVISORIOS: Sólo podrán emitirse recibos provisorios de pagos de tasas, derechos o contribuciones, multas, recargos, intereses o rentas de la Comuna cuando medie expresa autorización previa y por escrito del Presidente de la Comisión Comunal y cuando se entreguen cheques propios o de terceras personas en garantía de cumplimiento de convenios de pagos, en este supuesto el recibo se transformará en definitivo con la sola acreditación del valor en la cuenta corriente oficial que se deposita o en la que por ordenanza específica la Comisión Comunal decida.
ARTÍCULO 8º: LIQUIDACIONES SUJETAS A REAJUSTES: Podrán otorgarse boletas de gravámenes sujetas a reajustes en tanto no opere la sanción de la Ordenanza Tributaria correspondiente al año al cual refieren las respectivas obligaciones fiscales, debiendo los contribuyentes hacer efectivas las diferencias que resulten, por aplicación de los ajustes definitivos, dentro del plazo que establezca el Presidente Comunal.
Las citadas boletas de pago sujetas a reajustes, adquirirán el carácter de boletas de pago único y definitivo cuando el monto abonado no resulte inferior al que se determine por aplicación de los ajustes referidos precedentemente.
Podrá la Comisión Comunal realizar cobro anual anticipado de tasas, derechos y contribuciones.
ARTÍCULO 9º: DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: En todos los casos en que mediare una infracción prevista en el art. 11 de la presente Ordenanza, el proceso que regirá el sumario administrativo será el siguiente:
a) Se abrirá el sumario en la comuna de Fortín Olmos y se correrá notificación al contribuyente en el domicilio conocido, si no se conociere su domicilio, se publicarán edictos en la puerta de la comuna local o en el BOLETÍN OFICIAL, emplazándolo para que en un término improrrogable del 10 días proceda a formular recurso de reconsideración o descargo, o proceda a reconocer la infracción.
b) Transcurridos los diez días y no habiéndose presentado recurso o descargo alguno, se procederá por resolución a aplicar la multa que determine la ordenanza y la ponderación de los hechos en el sumario, y se le correrá notificación de ello al contribuyente.
c) Si se hubiere presentado recurso de reconsideración o descargo, la comisión comunal, podrá abrir la causa a prueba por el terminó de 30 días y dictar resolución dentro de los 10 días luego de finalizado el período de prueba, o puede dictar resolución dentro de los 10 días de presentado el recurso si no es necesaria la apertura a prueba.-
d) Finalizado el procedimiento tributario y habiendo dictado resolución, la multa y/o infracción que se determine, tendrá valor jurídico y económico tal como la deuda exigida por la tasa, derecho o contribución que correspondiere.
e) Si el contribuyente aceptare voluntariamente la multa se podrá liquidar y abonar la misma sin necesidad del procedimiento aquí fijado.
CAPÍTULO III
DE LOS INTERESES RESARCITORIOS
ARTÍCULO 10º: Los derechos, tasas, contribuciones, anticipos o ingresos a cuenta, recargos, multas y demás gravámenes que no se abonen dentro de los plazos fijados devengarán desde sus respectivos vencimientos, un interés resarcitorio diario fijado en el artículo 11º o las modificaciones que se establezcan a posteriori por la Comisión Comunal.
CAPÍTULO IV
DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES
ARTÍCULO 11º: Los contribuyentes o responsables que no cumplan con sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, pueden ser alcanzados por:
a) RECARGOS POR MORA: Se aplicarán por falta total o parcial de pagos de los tributos al vencimiento general de los mismos.-
Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual acumulativa sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en la cual se realice. La tasa de interés por mora se fija en el 3% (tres por ciento) mensual y/o 0,10% (diez por mil) por fracciones diarias inferiores a un mes.
b) MULTAS POR OMISIÓN: Se aplicará en el caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos fijados en el Código Tributario y Tarifario vigentes, o en su caso, en las Ordenanzas vigentes, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable, el cual debe ser debidamente probado por el infractor. Las multas de éste tipo serán graduadas por la Comuna, entre el veinte por ciento (20%) al ciento cincuenta por ciento (150%) de gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, mediante la instrucción de sumario correspondiente y previo traslado al infractor por diez (10) días.
c) MULTAS POR DEFRAUDACIÓN: Se aplicará en casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, o maniobras intencionadas por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos según dispone el Código Tributario y Tarifario vigentes, o en su caso, las Ordenanzas vigentes. Estas multas serán graduadas por La Comuna de una (1) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudó a la Comuna, mediante la instrucción del sumario correspondiente y previo traslado al infractor por diez (10) días.
Las multas se aplicarán asimismo, a los agentes de retención que mantengan en su poder gravámenes, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos.
Al mero efecto ejemplificativo, constituyen situaciones particulares que serán sancionadas con multas por defraudación, las siguientes:
* Declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros – documentos y otros antecedentes correlativos.
* Declaraciones Juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad.
* Doble juego de libros contables.
* Omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo.
* Declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.
* Ocultar información de relevancia para la configuración del hecho imponible.
d) Las infracciones a los deberes formales serán sancionadas con las multas que se mencionan a continuación:
1. Falta de presentación en término de declaraciones juradas de los hechos imponibles, tasas, derechos y contribuciones o tributos UT 50,00
2. Falta de comunicación de:
a) Iniciación actividades en D.R.I. UT 200,00
b) Anexo o clausura de rubro sujeto a tratamiento diferencial de D.R.I. UT 150,00
c) Cambio de domicilio fiscal UT 150,00
d) Transferencia de fondos de comercio y en general todo cambio de contribuyente inscripto D.R.I. UT 180,00
e) Clausura total de actividades D.R.I. UT 180,00
f) La No comunicación de cambios de domicilio
UT 130.00
Cuando se compruebe por medio de verificaciones externas o determinación de oficio el incumplimiento de los deberes formales que aluden a los puntos 1 y 2 precedentes, las multas a aplicar serán equivalentes al duplo de las consignadas en tales incisos.
3. La falta de presentación de los vendedores ambulantes, de permiso habilitante UT 200,00
4. La falta de inscripción en los Registros Comunales UT 60,00
5. La falta de presentación de títulos de propiedad de inmuebles, solicitud de Derecho de Edificación y/o cualquier documentación referente a construcción de inmuebles
UT 200,00
La obligación de pagar los recargos, multas o intereses subsiste, no obstante la falta de reserva por parte de la Comuna al recibir el pago de la deuda principal.
Los recargos, intereses o multas no abonadas en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, de Código Tributario y Tarifario, así como de las demás Ordenanzas vigentes.
ARTÍCULO 12º: MULTA A PERSONAS JURÍDICAS: en los asuntos referentes a personas jurídicas, se podrá multar a la entidad y condenar al pago de costas procesales, sin necesidad de probar la culpa o el dolo de una persona física.
ARTÍCULO 13º: Los contribuyentes y responsables que espontáneamente realicen su regularización fiscal quedarán liberados de las multas correspondientes salvo los casos en que hubiese mediado intimación, requerimiento, procedimiento de verificación o determinación de oficio).
CAPÍTULO V
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 14º: PROCEDIMIENTO: Las citaciones, notificaciones e intimaciones, se practicarán por correo, mediante carta certificada con aviso de recepción y sin sobre, carta documento o cédula, en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable (pudiéndose designar personal de planta permanente de esta repartición comunal para que actúe como oficial notificador ad hoc), salvo que esto se hubiera notificado personalmente y por escrito (. En casos especiales en las que las notificaciones o comunicaciones no contengan la obligatoriedad de cumplir términos legales, se pueden realizar mediante correo electrónico.
Será prueba suficiente de la notificación, que la cédula o carta notificatoria fue entregada en el domicilio fiscal o en el Real, aunque haya sido suscripta por un tercero receptor.
Si las citaciones, notificaciones e intimaciones, practicadas en la forma antes dicha no pudieran llevarse a cabo eficazmente, se efectuará entonces por medio de edictos públicos en el BOLETÍN OFICIAL, o en un diario de la localidad, salvo las diligencias que el Organismo Fiscal dispone para hacer llegar el contenido de la notificación a conocimiento del interesado.
La Comisión Comunal podrá disponer que los gastos de notificaciones sean a cargo del interesado.
En caso de no conocerse domicilio alguno, o el que hubiere sido denunciado no corresponde con la realidad, se tendrán por hechas las notificaciones en el lugar donde se encuentre el hecho imponible e incluso mediante la publicación de edictos en la puerta de la comuna.
La obligación de denunciar domicilio fiscal es una carga tributaria y su omisión será penada con una multa equivalente al 5% de valor de la deuda de derechos, tasas o contribuciones.
ARTÍCULO 15º: SOBRE EL DOMICILIO FISCAL: el domicilio fiscal, será el denunciado por el contribuyente, de en caso de no haberlo hecho, será el que surja del padrón de catastro DE LA PROVINCIA DE SANTA FE cuando el hecho imponible sea un inmueble o el lugar donde esos sujetos residan habitualmente, tratándose de personas de existencia visible, o el lugar en el cual se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros sujetos.
CAPÍTULO VI
DEL REAJUSTE DE CANTIDAD DE UNIDAD TRIBUTARIA
Y DETERMINACION DE OFICIO
ARTÍCULO 16º:
a) DEL AJUSTE: A los efectos de actualizar los costos de prestación de servicios, la Comisión Comunal podrá reajustar las cantidades de UT fijadas para el cobro las tasas, derechos, contribuciones y multas contempladas en la presente ordenanza.
b) A fin de asegurar al correcto cumplimiento de las Obligaciones establecidas por la presente ordenanza, la Administración podrá verificar cada situación tributaria de cada contribuyente, hayan presentado Declaración Jurada o no y determinará de oficio (bajo el procedimiento fijado en el Código Fiscal Uniforme), cuando:
* No hubieren presentado Declaración Jurada.
* Si la Declaración Jurada fuere impugnada por la Comisión Comunal
TITULO II
PARTE ESPECIAL
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTÍCULO 17º: La Tasa General de Inmuebles es la contraprestación pecuniaria que debe efectuarse a la Comuna por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües, alcantarillas, realización y conservación de las obras públicas necesarias para la prestación de servicios comunales y los servicios complementarios y conexos que se presten a la propiedad inmobiliaria. Se considera como objeto imponible cada una de las parcelas correspondientes a los inmuebles Urbanos, sub-urbanos y rurales, de conformidad a los arts. 68 y 69 del C.F.U- Ley 8173
ARTÍCULO 18º: Fijase la zonificación urbana de la Comuna de Fortín Olmos en el área que comprenden las manzanas ubicadas al sur de la Avenida Hipólito Irigoyen e identificadas con los Nros.1 al 23 inclusive, las manzanas ubicadas al norte de la mencionada Avenida como Nros.1 al 43 inclusive, y además a los denominados lotes quintas Nros. 19 al 32 inclusive y el de la zona este los ubicados entre las calles Belgrano y la primera calle sin nombre al oeste de la nombrada.
La zonificación rural del distrito comprenderá los límites totales del mismo con excepción del área detallada anteriormente e identificada como zona urbana.
ARTÍCULO 19º: Delimitase las categorías Fiscales que se establecen dentro de la zona Urbana fijada por el punto anterior de la siguiente manera:
PRIMERA CATEGORIA: Inmuebles que gozan de mejoras de: a) Pavimento Urbano e iluminación y b) cordón cuneta con calzada mejorada con base de ripio o piedra e iluminación.
SEGUNDA CATEGORIA: Inmuebles que gozan de mejoras de calzada mejorada con base de ripio o piedra e iluminación.
TERCERA CATEGORIA: Inmuebles frente a calles con calzada natural e iluminación.
CUARTA CATEGORIA: Inmuebles frente a calles con calzada natural sin iluminación.
CATEGORIA ESPECIAL: Inmuebles que pertenecen a la zona sub-urbana, que reciben servicios comunales.
ARTÍCULO 20º: Establecer las prestaciones de los siguientes servicios Públicos y comunales, para cada una de las zonas y categorías detalladas en el punto anterior:
1- ZONA URBANA:
Primera categoría: Mantenimiento de pavimento urbano, cordón cuneta, riego de mejorado base de ripio, iluminación, recolección de residuos e iluminación.
Segunda categoría: riego y conservación de calles sin cordón cuneta mejoradas con ripio, limpieza de cunetas y banquinas, recolección de residuos, e iluminación.
Tercera categoría: riego y conservación de calles de tierra, limpieza de cunetas y banquinas, recolección de residuos e iluminación.
Cuarta categoría: riego, conservación y mantenimiento de calles y caminos, limpieza de banquinas, cunetas y desagües.
Categoría Especial: por superficie de los lotes mayores a 2.500 mts2 y por mes, a razón de UT 40,00= por hectárea, con un mínimo y por mes de UT 40,00=
Además se establece cobrar a cada contribuyente por mes, el importe de Unidades tributarias CINCO (UT 5=) para mantenimiento de cementerio comunal, a ser liquidada a contribuyentes con propiedades en zonas Urbanas y Sub Urbanas.
2- ZONA SUB-URBANA:
El sector de la Localidad de Fortín Olmos que así se encuentra definido en el Catastro Provincial para la Emisión del Impuesto Inmobiliario, a la que se cobrará la Categoría Especial.
3- ZONA RURAL:
Inmuebles Identificados como tales por el Catastro Provincial, para la emisión del Impuesto Inmobiliario a la zona rural del Distrito Fortín Olmos, a los que se los incluye como CATEGORIA UNICA, considerándose como base de cálculo para la emisión del tributo las hectáreas de cada lote.
ARTÍCULO 21º: Fijase los parámetros y precios que se indican a continuación para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos en Zona Urbana y Sub Urbana.
Mantenimiento de Pavimento Urbano UT 2.60 mensual
Mantenimiento de cordón cuneta y ripio UT 1.30 mensual
Mantenimiento de calzada c/ ripio, cunetas y desagües UT 0,65 mensual
Iluminación (reposición de equipos) UT 0,26 mensual
Mantenimiento de calzada natural, cunetas y desagües UT 0,45 mensual
Riego UT 0,91 mensual
Recolección residuos UT 0,52 mensual
TOTAL UT 6.69
Categoría 1 (Pavimento urbano)
Mantenimiento de Pavimento Urbano UT 2.60 mensual
Iluminación (reposición de equipos) UT 0,26 mensual
Recolección residuos UT 0,52 mensual
TOTAL UT 3.38 mensual
Categoría 2 (Cordón cuneta c/ripio)
Mantenimiento de calzada c/cordón cuneta y ripio UT 1.30 mensual
Iluminación (reposición de equipos) UT 0,26 mensual
Riego UT 0,92 mensual
Recolección residuos UT 0,52 mensual
TOTAL UT 3.00 mensual
Categoría 3:
Mantenimiento de calzada c/ripio, cunetas y desagües UT 0,65 mensual
Iluminación (reposición de equipos) UT 0,26 mensual
Riego UT 0,92 mensual
Recolección residuos UT 0,52 mensual
TOTAL UT 2.35 mensual
Categoría 4:
Mantenimiento de calzada natural, cunetas y desagües UT 0,45 mensual
Iluminación (reposición de equipos) UT 0,26 mensual
Riego UT 0,92 mensual
Recolección residuos UT 0,52 mensual
TOTAL UT 2.15 mensual
Categoría 5:
Mantenimiento de calzada natural, cunetas y desagües UT 0,45 mensual
Riego UT 0,92 mensual
Recolección residuos UT 0,52 mensual
TOTAL UT 1.89 mensual
Categoría Especial
Por hectárea con un mínimo de 1 (una) UT 40,00 mensual
ARTÍCULO 22º Fíjese en el equivalente en pesos a 2 (dos) litros de gas oil por hectárea por año la Tasa General de Inmueble en zona rural multiplicando la cantidad de hectáreas por el precio de 2 litros de gas oil teniendo como parámetro de referencia el fijado para la categoría Infinia-diesel, por la estación de Servicios Shell, ubicada sobre la Avda. Hipólito Yrigoyen y ruta Nacional 11 al último día del mes anterior al de la emisión de cada cuota.
A solicitud del contribuyente podrá emitirse una cuota anual anticipada al precio vigente descripto en párrafo anterior.
Primera cuota ordinaria: con un valor equivalente al producto de la cantidad de hectáreas por el precio vigente a medio litro de gas – oil calculado al último día del mes anterior al de la emisión.-
Segunda cuota ordinaria: con un valor equivalente al producto de la cantidad de hectáreas por el precio vigente a medio litro de gas – oil, calculado al último día del mes anterior al de la emisión.
Tercera Cuota ordinaria: con un valor equivalente al producto de la cantidad de hectáreas por el precio vigente a medio litro de gas – oil, calculado al último día del mes anterior al de la emisión.
Cuarta cuota Ordinaria: con un valor equivalente al producto de la cantidad de hectáreas por el precio vigente a medio litro de gas – oil, calculado al último día del mes anterior al de la emisión.
ARTÍCULO 23º: Establecer como fechas de vencimiento para el cobro mensual de la Tasa General de inmueble Urbanos las siguientes:
Enero: el día 10 de Febrero
Febrero: el día 11 de Marzo.
Marzo: el día 10 de Abril.
Abril: el día 10de Mayo.
Mayo: el día 11 de Junio.
Junio: el día 10 de Julio.
Julio: el día 09 de Agosto.
Agosto: el día 10 de Septiembre.
Septiembre: el día 10 de Octubre.
Octubre: el día 11 de Noviembre.
Noviembre: el día 10 de Diciembre.
Diciembre: el día 27 de Diciembre.
ARTÍCULO 24º: Establecer como fecha de vencimiento para el cobro mensual de servicio del agua corriente, todas las fechas de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos.
ARTÍCULO 25º: Establecer como fecha de vencimiento de la Tasa General de Inmueble Rurales, las siguientes:
Primera cuota: el día 31 de Marzo.
Segunda cuota: el día 30 de Junio.
Tercera cuota: el día 29 de Octubre.
Cuarta Cuota: el día 27 de Diciembre.
Todas las fechas anteriores corresponden al año del período correspondiente al año fiscal al cual corresponde la Presente ordenanza.
En caso de que el día de vencimiento fuere día inhábil, o no laborable, se opera el vencimiento el próximo día hábil posterior a la fecha descripta en el presente artículo para cada cuota.
ARTÍCULO 26º: PAGO ANUAL ANTICIPADO: Los contribuyentes de tasa general de inmuebles urbanos y rurales podrán abonar el importe total de año fiscal, cuando así lo requieran y siempre que efectivicen antes de las fechas establecidas para vencimientos para el 2do. mes de la Tasa General de Inmueble Urbano y de la 1ra. cuota de la Tasa General de Inmueble Rural.
Para esta última se tomará como parámetro para todo el año fiscal, el importe de 1 litro de gas oil por hectárea al precio vigente al momento de pago, usando como referencia la categoría de gas oil y el precio de venta del comercio estipulados en el art.22.
En el caso, y como bonificación especial, quedaran exentos de las cuotas tercera y cuarta de la tasa general de inmueble rural, aquellos contribuyentes que al momento de la emisión de la 3ra cuota se encuentren al día con sus obligaciones tributarias de la tasa general de inmueble rural y/o aquellos contribuyentes que a consideración de la COMUNA DE FORTÍN OLMOS, se encuentren en una situación económica y/o productiva apremiante por razones climáticas o de caso fortuito, fuerza mayor o hubieren realizado actividades de intervención en caminos comunales con la autorización previa de la Comuna Local.
ARTÍCULO 27º: Se deja establecido que el servicio de agua corriente se cobrará a todo contribuyente que cuente con terrenos en la localidad y conjuntamente con la tasa de inmueble, a un valor de UT 30 (Unidades tributarias treinta), para los terrenos con viviendas estén o no habitadas y UT 15 (Unidades tributarias quince) mensuales para terrenos baldíos.
ARTÍCULO 28º: Los importes establecidos en el artículo anterior se abonarán en las fechas establecidas en los artículos 8vo. y 9no., transcurrido treinta días posteriores de vencimiento y previa intimación de pago, la Comuna procederá de corresponder, al corte del servicio a aquellos contribuyentes deudores.
Para restablecer el mismo, los contribuyentes deberán abonar el total de la deuda con los recargos e indexaciones correspondientes y además pagar el derecho de reconexión a la red, que se fija en la suma de UT 300 (Unidades tributarias TRECIENTOS).
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ARTÍCULO 29º:
La Comuna aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a:
1. Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa;
2. Preservar la salubridad, seguridad e higiene;
3. Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;
4. Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos;
5. Supervisión de vidrieras y publicidad propia;
Para ello se fija una alícuota General del Derecho de Registro e Inspección en el cinco por mil (0,50%), a ser aplicada sobre las ventas netas.
ARTÍCULO 30º: El derecho mínimo de cada período Fiscal se fija en la suma de Unidades tributarias SESENTA (UT 60,00=).
ARTÍCULO 31º: Quedarán exentos de este derecho todas las empresas que presenten certificado de Exención en el Impuesto a Los Ingresos Brutos, mediante disposición o resolución de la Administración Provincial de Impuestos que las eximan en el Impuesto a los Ingresos Brutos, los Monotributistas sociales y agropecuarios en la medida que se mantengan en tal situación.
ARTÍCULO 32º: Establecer las siguientes cuotas fijas mensuales, conforme a lo autorizado y aplicables a las actividades que se enumeran a continuación.
A)- Básculas y Balanzas públicas de cualquier tipo: UT 45,00= cada una.
B)- Hoteles, moteles y similares, UT 4.25 (Unidades tributarias cuatro con 25/100) por habitación habilitada por mes.
ARTÍCULO 33º: Establecer que el pago del presente derecho se hará en base a declaración jurada y presentación de facturaciones de ventas bimestrales cuyas fechas de vencimientos son las siguientes:
Enero: el día 10 de Febrero.
Febrero: el día 10 de Marzo.
Marzo: el día 10 de Abril.
Abril: el día 11de Mayo.
Mayo: el día 10 de Junio.
Junio: el día 10 de Julio.
Julio: el día 09 de Agosto.
Agosto: el día 10 de Septiembre.
Septiembre: el día 10 de Octubre.
Octubre: el día 12 de Noviembre.
Noviembre: el día 10 de Diciembre.
Diciembre: el día 25 de Diciembre.
Todas las fechas correspondientes al año fiscal en curso.
ARTÍCULO 34º: DE LAS MULTAS POR D.R.I. Establecer las siguientes multas por incumplimientos de los deberes formulados, relacionados con los derechos de Registro e Inspección:
a)- Por falta de seguridad en las instalaciones eléctricas, motores, máquinas y generadores a vapor eléctrico: UT 150,00=.
c)- Por falta de cumplimiento de las condiciones mínimas de salubridad e higiene UT 130=.
d)- Por falta de fideidad con respecto a pesas y medidas: UT 80,00=
ARTÍCULO 35º: DE LAS EXENCIONES AL D.R.I. Establecer las exenciones previstas en el C.F.U. que tendrá vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de tal, con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago y no prescriptos, siempre que el período fiscal en que se devengaron rija una norma de carácter genérico que exceptué de pago del derecho en base a los motivos que se prueben y que debieron existir en tales fechas y períodos.
ARTÍCULO 36º: CONVENIO MULTILATERAL Contribuyentes de presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la provincia, distribuirán la base imponible que le correspondan a la provincia y Comuna conforme a la prescripción del mencionado convenio y la presente disposiciones.
ARTÍCULO 37º: VENDEDORES AMBULANTES Por la autorización para vender en forma ambulante y por día, se deberán abonar previamente los siguientes derechos:
A- Artículos de primera necesidad. ..UT 35,00=
B- Artículos de tiendas y mercerías.. ..UT 50,00=
C- Artículos santuarios, joyas, alfombras, relojes, etc...UT 65,00=
D- Ventas de rifas y otros bienes sin especificar.. .UT 65,00=
ARTÍCULO 38º: Por la autorización para vender en forma ambulante y por mes se deberá abonar previamente los siguientes derechos:
A- Artículos de primera necesidad.. .UT 110,00=
B- Artículos de tiendas y mercerías.. .UT 180,00=
C- Artículos santuarios, joyas, alfombras, relojes, etc....UT 220,00=
D- Ventas de rifas y otros bienes sin especificar.. .UT 220,00=
CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 39º: Fijase los siguientes importes por la solicitud de permisos relacionados al uso del Cementerio local, a saber:
A- Inhumación en panteón y coche acompañamiento...UT 260,00=
B- exhumación, reducciones y traslados de restos...UT 260,00=
ARTÍCULO 40º: ARRENDAMIENTO DE NICHO- Por el arrendamiento, mantención y renovación de bóvedas y panteones se percibirán los siguientes importes:
A- Bóvedas simples UT 650,00= cada 5 años.
B- Bóvedas dobles UT 1.250,00= cada 5 años.
C- Bóvedas múltiples UT 650,00= por m2. cada 5 años.
D- Por mantenimiento...UT 130,00= por año.
ARTÍCULO 41º: DE LA DESOCUPACION DE NICHOS- Establécese que transcurrido el plazo de vigencia de los alquileres, si no se hicieren presente los familiares a la renovación de mismo, se procederá, luego de notificar con un plazo no inferior a los familiares para que se normalice la situación, de no poder encontrar persona que se haga cargo, previa notificación en las oficinas de la Comuna Local y/o BOLETÍN OFICIAL, se procederá a desocupar el nicho, ubicando los restos en un osario común.-
CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES
Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTICULO 43°: Por la concurrencia a espectáculos públicos y diversiones que se realicen dentro de los límites del Distrito Comunal, se pagará este derecho.
La alícuota general aplicable se fija en diez por ciento (10%) del valor neto de cada entrada.
Cuando el espectáculo público se refiere a carreras cuadreras con utilización de gateras dobles, la alícuota de presente derecho se fija en el 15% (quince por ciento) sobre el total de entradas, de lo cual la Comuna destinará el (cinco por ciento) 5% de lo recaudado a la conservación y mantenimiento de la gatera, que las Instituciones locales confiaron en guardar a la Comuna.
ARTÍCULO 44º:- En el caso de las boliches bailables que cobran entradas y la misma dan derecho a la alícuota establecida en el artículo 43, se aplicará sobre el monto imponible que se considera al (cincuenta por ciento) del valor de total de las entradas con derecho de consumición.
ARTÍCULO 45º:- El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos en los niveles que se establezcan en la reglamentación y a los efectos de permitir o facilitar la cobranza al espectador o el agente de retención.
ARTÍCULO 46º: Los organizadores de eventos populares en Edificios, Locales o espacios de la Comuna, ya sean bailables, Festivales populares, etc. y que se cobre la entrada al público deberán contar previamente con el sellado de entradas, impuestos pagado en SADAIC, y seguro de espectador.
Tales depósitos a cuenta serán exigidos en un plazo anterior a las cuarenta y ocho horas de la realización de espectáculo y la eventual devolución de los excesos ingresados no podrá postergarse más de las cuarenta y ocho horas de presentada la rendición y declaración jurada por parte de los organizadores. Dichos depósitos no debe ser menos de 50 (cincuenta) entradas como mínimo.
ARTÍCULO 47º: DE LAS EXENCIONES AL DERECHO ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
La acreditación de las condiciones de exención que se establece en el CFU, que la Comisión comunal considere conveniente mantener, deberán efectuarse a priori de la realización del espectáculo por quien se considere beneficiario y exceptuado de la obligación de retener. Para el supuesto que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución que se encuadre en las exenciones, se deberá abonar una multa de Unidades tributarias veinte (UT 30,00=), por infracción al deber formal de solicitud previa se encuadre a las exenciones, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación.
ARTÍCULO 48º: Todo organizador permanente que no cumpla con el sellado previo de entradas y/o solicitud del respectivo permiso para organizar el espectáculo con dos (2) días hábiles de anticipación, se hará pasible de una multa de Unidades tributarias treinta (UT 50,00=).
CAPITULO V
DERECHO DE ABASTO, MATADERO
E INSPECCIÓN VETERINARIA
ARTÍCULO 49º:
Por la matanza de animales en el Matadero Comunal con servicio de Inspección Veterinaria, se abonará por animales faenados la suma de UT=300.-
ARTÍCULO 50º: Cuando la matanza se realice únicamente con destino a consumo particular y como máximo un animal por mes, se deberá abonar la suma de UT 300,00=.
ARTÍCULO 51º: Por la introducción de carne de otros distritos, se deberá abonar por kilogramos introducidos, la centésima parte de la suma que corresponda aplicar del acuerdo a lo establecido en el art. 49º.
ARTÍCULO 52º: Establecer las siguientes multas por las siguientes infracciones:
a)- Por faenar animales fuera del matadero comunal o sin la correspondiente inspección sanitaria: decomiso total y multa de UT 1.300,00=
b)- Por la introducción de carne de otro distrito sin la correspondiente autorización e inspección veterinaria: Decomiso total y multa de UT 1.000,00= por cada 200 kilogramos o fracción de carne introducida.
ARTÍCULO 53º: Los gastos de los derechos establecidos en el presente capítulo, se efectuarán de la siguiente manera:
a)- Los abastecedores o matarifes, carniceros inscriptos y autorizados para faenar en el matadero comunal lo harán mensualmente el primer día hábil posterior al mes vencido o devengado hasta el día 10 o hábil posterior al mes vencido.
Los abastecedores, matarifes o carniceros inscriptos que no cumplan con el pago por faenamiento en la fecha establecida, serán sancionados con la no autorización para realizar faenamiento hasta el pago de lo adeudado con la aplicación de los intereses correspondientes por mora.
b).- Los que introduzcan carnes de otros distritos lo harán quincenalmente, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la finalización de cada quincena calendario.
c).- Para consumo propio: al solicitarse el respectivo permiso del faenamiento.
CAPITULO VI
DERECHO DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 54º: Por la ocupación de veredas por la instalación de kioscos, vendedores ambulantes, mesas, sillas, y otros. Se abonará un derecho mensual de UT 50,00=
ARTÍCULO 55º: Para obtener la autorización de uso de altavoces para uso de publicidad de vehículos en la vía pública, se abonará por día la suma de UT 35,00=
Para la instalación de altavoces fijos en la vía pública se abonará por cada uno de ellos y por año, antes de 30 de Julio de 2020, la suma de UT 90,00=
ARTÍCULO 56º: Para obtener la autorización para repartir volantes en la vía pública u objetos de propagandas destinados al público en general se abonará la suma de UT10,00 por cada 100 volantes de fracción.
ARTÍCULO 57º: Por la ocupación de dominio público en el subsuelo, espacio aéreo, para instalaciones que permitan fluidos o servicios permanentes, se abonará un derecho equivalente al seis por ciento (6%) de los ingresos totales provenientes de las siguientes prestaciones de servicios: provisión de energía eléctrica, prestaciones de servicios telegráficos, telefónicos, de televisión, cable video, internet, y todo otro servicio afín.
Las empresas responsable por el pago del presente gravamen ingresaran el tributo dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la finalización del mes subsiguiente al mes que se declara.
ARTÍCULO 58º: Las empresas que instalen los denominados equipos de transmisión de televisión por cable, deberán abonar el seis por ciento (6%) del total de los ingresos por dichas prestaciones, debiendo realizar una declaración jurada con cantidad de abonados y montos que perciban por las prestaciones, en el caso que las mismas no realicen la declaración jurada deberán abonar la suma de Unidades tributarias quinientos (UT 650=) por mes, a cuenta hasta tanto realicen la respectiva declaración jurada.
CAPITULO VII
PERMISO DE USO
ARTÍCULO 59º:Por la prestación del servicios de terceros que se soliciten con maquinarias y equipos de propiedad Comunal o a cargo de la Comuna, se deberá abonar, el equivalente en Unidades tributarias que surge de multiplicar el valor de litro de gas oil al último precio pagado por comuna por la cantidad de litros que se detallan a continuación:
a)- Tractor con Desmalezadora grande 30 lts. por hora
b)- Tractor con desmalezadora chica 25 lts. por hora
c)- Corte de pasto con motoguadaña 1/4 lt por c/ 10 m2
d)- Provisión de agua por tanque cisterna 30 lts por c/u
e)- Tractor con Pala, por palada de tierra 5 lts por c/u
f)- Tractor con Niveladora de arrastre (repasos) 40 lts por hora
g)- Tractor con Niveladora de arrastre (trab. Pesados) 50 lts por hora
h)- Retroexcavadora 50 lts por hora
Por el traslado de herramientas 0,25 lts de gas oil por cada km recorrido.
ARTÍCULO 60º: El derecho mínimo de abonar será de UT 100 (Unidades tributarias cien) y deberá efectivizarse dentro de los tres días corridos de realizado el servicio.
ARTÍCULO 61º: La prestación de los siguientes servicios a terceros que soliciten con maquinarias o equipos de la Comuna o a cargo de ésta, se abonará los siguientes montos:
a)- Fumigadora, por vivienda fumigada UT 160,00=
b)- Servicio atmosférico, por pozo negro UT 150,00=
c)- Servicio atmosférico, limpieza de cámara aséptica UT 220,00=
Para las personas que acrediten mediante certificado emitido por Asistente Social matriculado en el Colegio respectivo y reconocidas por la Comisión Comunal, se fija una TARIFA SOCIAL de 35 (treinta y cinco unidades tributarias).
ARTÍCULO 62º: Cuando las maquinarias o equipos, deban trasladarse a lugares distantes, se incluirá el viaje de ida como prestación de servicio corrido, los gastos de regreso a cargo de la Comuna, en el caso de prestación de servicio con fumigadora o servicio atmosférico, los gastos de traslados corren por cuenta de prestatario. Los gastos de alojamiento, viáticos y comidas del personal ocupado en la prestación de los servicios, cuando se realicen fuera de radio urbano, deberán ser absorbidos por el prestatario que soliciten el servicio.
ARTÍCULO 63º: En todos los casos la Autoridad comunal determinará la factibilidad de maquinarias solicitadas para la realización de los trabajos solicitados de acuerdo a la disponibilidad del personal y/o maquinarias, siempre que las condiciones naturales de los terrenos o ambientes sean los aconsejables para el trabajo, para el buen trato y uso del personal, de las maquinarias a usar, teniendo derecho a rechazar los trabajos que a su juicio no sean convenientes a realizar.
ARTÍCULO 64º: Para la utilización del COMPLEJO POLIDEPORTIVO por instituciones locales, comercios y/o particulares que organicen eventos o espectáculos públicos en el mismo, con cobro de entradas en moneda y/o especie, se deberá abonar un derecho equivalente al diez por ciento (10%) de la recaudación total del espectáculo.- mas el valor equivalente a Quinientas Unidades tributarias (UT 500),
Cuando los eventos son de personas físicas y no se perciben entradas en moneda y/o especie, se fija el canon en (125 UT).-
Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo para Instituciones públicas que realicen beneficios institucionales.
El pago del Derecho es al momento de solicitar la autorización, de suspenderse el mismo y se comunica fehacientemente con un mínimo de 7 (siete) días de anticipación, se procederá al reintegro de los fondos, sentido contrario se perderá el total abonado.
CAPITULO VIII
TASAS DE REMATES
ARTÍCULO 65º: La alícuota a aplicar sobre el monto neto total comercializado en remates ferias que se realicen en el ámbito del Distrito Fortín Olmos se fija en el 0.25% (veinticinco por mil).-
CAPITULO IX
T
ASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Y OTRAS PRESTACIONES
ARTÍCULO 66º: Todas actuaciones, trámites o gestiones administrativas que se realicen ante oficinas de la administración comunal, estarán sujetas al pago de un sellado previo de Unidades tributarias diez (UT 40,00=).
ARTÍCULO 67º: Por la solicitud de autorización de los espectáculos que a continuación se detalla, se deberá abonar previamente un sellado de:
a)- Cines, teatros, Kermeses, por función y por día UT 55,00=
b)- Bailables o reuniones danzantes, por solicitud UT 85,00=
c)- Parque de diversiones, por mes UT 260,00=
d)- Parque de diversiones, por día UT 26,00=
e)- Circo, por día UT 170,00=
f)- Carrera de motos, caballos, etc. UT 170.00=
ARTÍCULO 68º: Por la autorización de la prestación de servicios funerarios o fúnebres en la localidad, la empresa deberá abonar por cada servicio los siguientes importes:
a)- Por carrozas motorizada y coche acompañamiento UT 340.00
b)- Furgones y/o ambulancias UT 300.00
ARTÍCULO 69º: Por la gestión para la apertura de un nuevo comercio (Industria o servicios), se deberá abonar un sellado de: UT 170.00=
Quienes no presenten la solicitud de inscripción en el Derecho de Registro e Inspección antes de comenzar sus actividades gravadas, serán penados con multa de Unidades tributarias cincuenta (UT 85,00=) por cada mes que no que no presenten la solicitud.
ARTÍCULO 70º: Por la conexión domiciliaria del servicio de agua corriente se deberá abonar un derecho de Unidades tributarias cincuenta (UT 170,00=), al solicitar la misma, debiendo proveer el contribuyente todos los materiales necesarios.
ARTÍCULO 71º: Por la aprobación y visación de planos de mensuras y/o subdivisión se abonará Unidades tributarias quince (UT 550,00=) por el original y Unidades tributarias diez (UT 52,00=) por cada copia, debiendo dejar una de estas últimas para el archivo comunal.
ARTÍCULO 72º: Las obras en construcción que por error de propietario y/o constructor se construya fuera de la línea de edificación fijada por la comuna, serán demolidas con cargo de propietario, aplicándose una multa de UT 200,00=
ARTÍCULO 73º: Los servicios de desratización que se soliciten o desinfección se deberá abonar un sellado de:
a)- Viviendas familiares y/o vehículos UT 50,00=
b)- Locales comerciales, industriales o de servicios UT 55,00=
ARTÍCULO 74º: Por la Autorización del funcionamiento de los siguientes juegos se abonarán los derechos cuatrimestrales siguientes y ante de la finalización de cada cuatrimestre calendario:
a)- Cancha de metegol, billares o similares UT 85,00=
b)- Cancha de bochas UT 104,00=
ARTÍCULO 75º: Todo vendedor ambulante en días de acontecimientos que se produzcan en la localidad que tengan carácter especiales y/o populares, deberán abonar la suma de Unidades tributarias sesenta (UT 260,00=)
ARTÍCULO 76º: Por la autorización para inscripción del título de propiedad de nuevos contribuyentes de Tasa General de Inmuebles, dentro de los noventa días de producido el hecho, se abonará un sellado de Unidades tributarias diez UT 60,00
ARTÍCULO 77º: Por las infracciones detalladas a continuación se abonará multas de:
a)- Destrucción de árboles en la vía pública UT 170,00=
b)- Por falta de limpieza en terrenos baldíos y veredas UT 340,00=
c)- Por la colocación de carteles de publicidad sin autorización UT 85,00=
d)- Por criaderos de aves, cerdos, etc. dentro de ejido urbano UT 340,00=
ARTÍCULO 78º: Por los siguientes servicios administrativos en oficinas comunales se abonarán los siguientes importes:
a)- Por la confección de planillas de cualquier tipo UT 45,00=
b)- Por la constancia Provisoria de Carnet de Conductor UT 75,00=
c)- Por la solicitud de deudas por tasas y/o derechos UT 45,00=
ARTÍCULO 79º: Los contribuyentes que cuenten con edificación de su vivienda en dos terrenos o más deberán hacer una declaración jurada de dicha situación para así cobrar un solo importe del servicio de agua corriente.
ARTÍCULO 80º: La aplicabilidad de la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción y promulgación, excepto en aquellos tributos que por su naturaleza no sean susceptibles de cobro de anticipos y reajustes, y deben tomarse las percepciones realizadas con carácter de definitivas, situación que será reglamentada en el ámbito de la Comuna en todos aquellos que no estén expresamente legislados.
ARTÍCULO 82º:La presente Ordenanza general Tributaria para el ejercicio 2020 tendrá vigencia a posteriori al cierre del ejercicio fiscal 2020, si no ha sido dictada la Ordenanza que la sustituya, sin perjuicio del nuevo encuadre que se establezca en los próximos tributos.
ARTÍCULO 83º: Derogase en todos sus términos a partir de la fecha de puesta en vigencia de la presente Ordenanza General Tributaria para el ejercicio 2020 toda otra disposición de Ordenanza y/o Resoluciones que se opongan o contrapongan a la presente.
ARTÍCULO 84º: Comuníquese el contenido de la presente Ordenanza en forma fehaciente al personal administrativo de la Comuna, quienes serán personalmente los responsables de su correcta aplicación y del Código fiscal Uniforme a partir de la fecha de sanción y promulgación de la misma.
CAPITULO X
PRESENTACION ESPONTANEA
ARTÍCULO 85º: A los Contribuyentes de Tasa General de Inmuebles Urbanas, Sub urbanas, Rurales y Servicio de Agua Potable que espontáneamente se presenten a regularizar tributos atrasados, tendrán durante todo el ejercicio fiscal el siguiente plan especial de pagos:
1) Bonificación de hasta un 100%, cuando exista una causa ordinaria o extraordinaria que lo justifique de la tasa de interés fijada en el TITULO I.
2) Plan de Pagos: calculada la deuda se podrá acordar hasta 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas sin interés por refinanciación, a partir de allí la deuda serán calculados con la tasa de interés de TITULO I) de la presente ordenanza, con un máximo de 12 (doce) cuotas mas, utilizando para su cálculo el sistema financiero denominado “francés”, que implica cuotas iguales y consecutivas.
3) Podrá la Comisión Comunal realizar planes especiales de pagos, siempre y cuando se determine mediante Estudio Socio-económico, elaborado por Trabajadora Social, que establezca la necesidad de su implementación. En cada caso deberá aprobarse por Comisión Comunal y ratificarse por Resolución.
ARTÍCULO 86º: Regístrese en el libro de Ordenanzas de la Comisión Comunal de Fortín Olmos, comuníquese, publíquese por medios locales y zonales de difusión para cabal conocimiento de la población y posteriormente dese al archivo comunal.
Dada en el Despacho del Presidente de la Honorable Comisión Comunal de Fortín Olmos, Dpto. Vera de la Pcia. de Santa Fe a los diecinueve días del mes de Enero de año dos mil veinte y uno.
INDICE:
TITULO I – PARTE GENERAL Pag. 1
TITULO II – PARTE ESPECIAL
Tasa General de Inmuebles Pag. 6
Derecho de registro e Inspección Pag. 10
Derecho de Cementerio Pag. 11
Derecho acceso diresion y esp. Públicos Pag. 12
Derecho de abasto e inspección veterinaria Pag. 13
Derecho Ocupación dominio público Pag. 14
Permiso de Uso Pag. 15
Tasa de remates ferias Pag. 16
Tasa de Actuac- administ. y otras prest Pag. 16
Presentación espontánea Pag. 18
ORDENANZA N° 1271/2023
VISTO:
Ordenanza N° 1244/2021 – Tributaria Comunal y
CONSIDERANDO:
Que por acta de comisión comunal N° 125 de fecha 16/03/2022, las actualizaciones de la Unidad Tributaria será considerando el porcentaje de ajuste que se apliquen a los Empleados Comunales;
Que por Acta Paritaria de DICIEMBRE 2022, se acordó un incremento acumulado anual del 102% de los haberes comunales hasta Enero 2023
Que por Ordenanza 1258/22 se aplicó un ajuste del 30% para el año 2022 por lo que resulta una diferencia del 72 % (setenta y dos por ciento), incremento necesario a ser aplicado a partir del primero de febrero de 2023;
Que para el cobro de tasa general de inmueble urbano anticipadas en el ejercicio 2023 se tomara a partir del mes de Febrero 2023 el valor de la unidad tributaria ajustado;
Que por lo tanto se debe actualizar el Artículo 3°, segundo párrafo de la Ordenanza 1244/21, donde se establece el valor aplicable a las Unidad tributaria la que se fija en $ 10 (pesos diez), a ser aplicada a partir del 01/02/2023
POR ELLO
LA COMISION COMUNAL DE FORTIN OLMOS,
DEPARTAMENTO VERA, PROVINCIA DE SANTA FE,
SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA N° 1271/2023
ARTICULO 1°: Manténgase vigente las disposiciones que emanan de la aplicación de la ordenanza Tributaria 2021 N° 1244/21 y trasládese los vencimientos a los días de cada mes fijados en la misma un día hábil posterior si el mismo resulta un día feriado.
ARTICULO 2°: Actualícese el Artículo 3°, segundo párrafo de la Ordenanza 1244/21 tomando como parámetro lo dispuesto en Acta Paritaria de DICIEMBRE 2023, por la que se acordó un incremento salarial, el que acumulado a los anteriores del año acumula un 102% de aumento durante todo el año 2022 hasta enero 2023 inclusive. –
ARTICULO 3°: Fijase en consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior en $ 10 (pesos diez) el valor da la Unidad tributaria a partir del 01/02/2023.-
ATICULO 4°: Comuníquese, regístrese en libro de ordenanzas y posteriormente archívese
Dada en el despacho del Presidente Comunal a los dos días de Enero de 2023.
ORDENANZA N° 1280/2023
VISTO:
Ordenanza N° 1244/2021 – Tributaria Comunal y
CONSIDERANDO:
Que por acta de Comisión Comunal N°133/23 de fecha 20/12/23 se ha resuelto mantener vigente la Ordenanza Tributaria Comunal N° 1244/21 y producir un ajuste en el valor de la Unidad Tributaria del 150% (ciento cincuenta por ciento) a ser aplicada a partir del 01/01/2024;
Que por lo tanto se debe actualizar el Artículo 3°, segundo párrafo de la Ordenanza 1244/21, donde se establece el valor aplicable a las Unidad tributaria la que se fija en $ 25 (pesos veinticinco), a ser aplicada a partir del 01/01/2024;
POR ELLO
LA COMISION COMUNAL DE FORTIN OLMOS,
DEPARTAMENTO VERA, PROVINCIA DE SANTA FE,
SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA N° 1280/2023
ARTICULO 1°: Manténgase vigente las disposiciones que emanan de la aplicación de la ordenanza Tributaria N° 1244/21 y trasládese los vencimientos a los días de cada mes fijados en la misma un día hábil posterior si el mismo resulta un día feriado. -
ARTICULO 2°: Actualícese el Artículo 3°, segundo párrafo de la Ordenanza 1244/21 en un del 150% (ciento cincuenta por ciento), por lo que el valor de cada unidad tributaria queda establecido en $ 25 (pesos veinticinco) aplicable a partir del 01/01/2023. –
ARTICULO 3°: Comuníquese, regístrese en libro de ordenanzas y posteriormente archívese
Dada en el despacho del Presidente Comunal a los veintiún días del mes de Diciembre de 2023.
ORDENANZA Nº 1282/2024.-
Visto:
La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio 2024, y
Considerando:
Que, sus disposiciones deben adecuarse a las normas instituidas por el Código Fiscal Uniforme-Ley 8173 y sus modificaciones;
Que, para percibir los tributos es necesario fijar alícuotas de los distintos servicios que presta esta Comuna;
Que en función a lo expresado la Comisión Comunal por acta Nº 133/23 de fecha 20/12/2023, dado que durante el Ejercicio no se practicó ajuste, ha resuelto un incremento del 150% en el valor de la UNIDAD TRIBUTARIA, aplicable desde el día de la fecha, por lo que se fija en $ 25 (pesos VEINTICINCO);
Que, por razones de disponibilidad de cambio, se autoriza un redondeo en $ 50 (pesos cincuenta), tomando para redondeo el valor medio de $ 25 para el cobro de cada Tasa, Derecho o Contribución de mejoras, con excepción de la Tasa General de Inmueble Urbana y Rural;
Por ello:
LA COMISIÓN COMUNAL DE FORTÍN OLMOS
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 1282/24
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES FISCALES:
ARTÍCULO 1º: Las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos y contribuciones que establezca la Comuna de Fortín Olmos se regirán por la presente Ordenanza Tributaria Comunal.
ARTÍCULO 2º: La Ordenanza Tributaria establecerá en su Título II parte Especial las alícuotas, coeficientes e importes aplicables a las distintas obligaciones fiscales.
CAPÍTULO II
DELPAGO:
ARTÍCULO 3º: FORMA DE PAGO: El pago total o parcial de los derechos, tasas y contribuciones, recargos, intereses y multas se puede efectuar en efectivo y en moneda de curso legal y de circulación Nacional, Títulos Públicos que el Estado Nacional y/o Provincial emitan como medio de pagos de fondos coparticipables en las proporciones que por reglamentación por separado se fijen y giros librados contra Nuevo Banco de Santa Fe S. A., y/o Instituciones financieras habilitadas por la Comuna, que se acreditaran a nombre de Comuna de Fortín Olmos. Podrá recibirse como garantía de convenios de pago, cheques propios o de terceros, a la orden, no a la orden, cruzado o no.
El monto a pagar surge de producto entre los módulos tributarios de cada ítem por el valor de $ 25 (pesos veinticinco) fijado como valor unitario del Módulo, con redondeo en $ 50 (pesos cincuenta, a excepción de la Tasa General de Inmuebles Urbanos y rurales.
ARTÍCULO 4º: FECHA DE PAGO: Se considera como fecha de pago de una obligación fiscal la del día en que se efectúa el depósito o se toma el giro postal o bancario, considerándose para ello la fecha que surja de sello y/o constancia del crédito bancario o postal, cuando los valores sean remitidos a la Comuna por carta certificada, siempre que los mismos puedan hacerse efectivos, en el momento de la presentación al cobro, La Comuna podrá recibir como garantía de convenios de pagos cheques posdatados propios o de terceros, los que se reservarán en Secretaría Administrativa y se tomará como fecha de pago el del día en que se haga efectivo el cobro del mismo.
ARTÍCULO 5º: LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones para las que no se establezca lugar especial de pagos, se abonarán en la caja recaudadora al efecto habilitada por la Comuna de Fortín Olmos; en su administración sita en Avda. Irigoyen y Belgrano, de esta Localidad, salvo situaciones especiales contenidas en el articulado de la presente Ordenanza u otras que especialmente la Comisión Comunal dicte.
ARTÍCULO 6º: FACILIDADES DE PAGO: Las obligaciones fiscales se podrán cancelar mediante la formalización del convenios de pagos en cuotas, de acuerdo a las reglamentaciones que para cada caso en particular se dicten.
ARTÍCULO 7º: RECIBOS PROVISORIOS: Sólo podrán emitirse recibos provisorios de pagos de tasas, derechos o contribuciones, multas, recargos, intereses o rentas de la Comuna cuando medie expresa autorización previa y por escrito del Presidente de la Comisión Comunal y cuando se entreguen cheques propios o de terceras personas en garantía de cumplimiento de convenios de pagos, en este supuesto el recibo se transformará en definitivo con la sola acreditación del valor en la cuenta corriente oficial que se deposita o en la que por ordenanza específica la Comisión Comunal decida.
ARTÍCULO 8º: LIQUIDACIONES SUJETAS A REAJUSTES: Podrán otorgarse boletas de gravámenes sujetas a reajustes en tanto no opere la sanción de la Ordenanza Tributaria correspondiente al año al cual refieren las respectivas obligaciones fiscales, debiendo los contribuyentes hacer efectivas las diferencias que resulten, por aplicación de los ajustes definitivos, dentro del plazo que establezca el Presidente Comunal.-
Las citadas boletas de pago sujetas a reajustes, adquirirán el carácter de boletas de pago único y definitivo cuando el monto abonado no resulte inferior al que se determine por aplicación de los ajustes referidos precedentemente.
Podrá la Comisión Comunal realizar cobro anual anticipado de tasas, derechos y contribuciones.-
ARTÍCULO 9º:DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: En todos los casos en que mediare una infracción prevista en el art. 11 de la presente Ordenanza, el proceso que regirá el sumario administrativo será el siguiente:
a) Se abrirá el sumario en la comuna de Fortín Olmos y se correrá notificación al contribuyente en el domicilio conocido, si no se conociere su domicilio, se publicarán edictos en la puerta de la comuna local o en el boletín oficial, emplazándolo para que en un término improrrogable del 10 días proceda a formular recurso de reconsideración o descargo, o proceda a reconocer la infracción.
b) Transcurridos los diez días y no habiéndose presentado recurso o descargo alguno, se procederá por resolución a aplicar la multa que determine la ordenanza y la ponderación de los hechos en el sumario, y se le correrá notificación de ello al contribuyente.
c) Si se hubiere presentado recurso de reconsideración o descargo, la comisión comunal, podrá abrir la causa a prueba por el terminó de 30 días y dictar resolución dentro de los 10 días luego de finalizado el período de prueba, o puede dictar resolución dentro de los 10 días de presentado el recurso si no es necesaria la apertura a prueba.-
d) Finalizado el procedimiento tributario y habiendo dictado resolución, la multa y/o infracción que se determine, tendrá valor jurídico y económico tal como la deuda exigida por la tasa, derecho o contribución que correspondiere.-
Si el contribuyente aceptare voluntariamente la multa se podrá liquidar y abonar la misma sin necesidad del procedimiento aquí fijado.
CAPÍTULO III
DE LOS INTERESES RESARCITORIOS
ARTÍCULO 10º: Los derechos, tasas, contribuciones, anticipos o ingresos a cuenta, recargos, multas y demás gravámenes que no se abonen dentro de los plazos fijados devengarán desde sus respectivos vencimientos, un interés resarcitorio diario fijado en el artículo 11º o las modificaciones que se establezcan a posteriori por la Comisión Comunal.
CAPÍTULO IV
DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES
ARTÍCULO 11º: Los contribuyentes o responsables que no cumplan con sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, pueden ser alcanzados por:
a) RECARGOS POR MORA: Se aplicarán por falta total o parcial de pagos de los tributos al vencimiento general de los mismos.-
Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual acumulativa sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en la cual se realice. La tasa de interés por mora se fija en el 7% (siete por ciento) mensual y/o 0,23% (veintitrés por mil) por fracciones diarias inferiores a un mes.
b) MULTAS POR OMISIÓN: Se aplicará en el caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos fijados en el Código Tributario y Tarifario vigentes, o en su caso, en las Ordenanzas vigentes, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable, el cual debe ser debidamente probado por el infractor. Las multas de éste tipo serán graduadas por la Comuna, entre el veinte por ciento (20%) al ciento cincuenta por ciento (150%) de gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, mediante la instrucción de sumario correspondiente y previo traslado al infractor por diez (10) días.
c) MULTAS POR DEFRAUDACIÓN: Se aplicará en casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, o maniobras intencionadas por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos según dispone el Código Tributario y Tarifario vigentes, o en su caso, las Ordenanzas vigentes. Estas multas serán graduadas por La Comuna de una (1) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudó a la Comuna, mediante la instrucción del sumario correspondiente y previo traslado al infractor por diez (10) días.
Las multas se aplicarán asimismo, a los agentes de retención que mantengan en su poder gravámenes, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos.
Al mero efecto ejemplificativo, constituyen situaciones particulares que serán sancionadas con multas por defraudación, las siguientes:
* Declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros – documentos y otros antecedentes correlativos.
* Declaraciones Juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad.
* Doble juego de libros contables.
* Omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo.
* Declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.
* Ocultar información de relevancia para la configuración del hecho imponible.
d) Las infracciones a los deberes formales serán sancionadas con las multas que se mencionan a continuación:
1. Falta de presentación en término de declaraciones juradas de los hechos imponibles, tasas, derechos y contribuciones o tributos.
UT 50,00
2. Falta de comunicación de:
a) Iniciación actividades en D.R.I.UT 200,00
b) Anexo o clausura de rubro sujeto a tratamiento diferencial de D.R.I.UT 150,00
c) Cambio de domicilio fiscalUT 150,00
d) Transferencia de fondos de comercio y en general todo cambio de contribuyente inscripto. D.R.I. UT 180,00
e) Clausura total de actividades D.R.I. UT 180,00
f) La No comunicación de cambios de domicilio UT 130.00
Cuando se compruebe por medio de verificaciones externas o determinación de oficio el incumplimiento de los deberes formales que aluden a los puntos 1 y 2 precedentes, las multas a aplicar serán equivalentes al duplo de las consignadas en tales incisos.
3. La falta de presentación de los vendedores ambulantes, de permiso habilitante
UT 200,00
4. La falta de inscripción en los Registros Comunales
UT 60,00
5. La falta de presentación de títulos de propiedad de inmuebles, solicitud de Derecho de Edificación y/o cualquier documentación referente a construcción de inmueble UT 200.00
La obligación de pagar los recargos, multas o intereses subsiste, no obstante la falta de reserva por parte de la Comuna al recibir el pago de la deuda principal.
Los recargos, intereses o multas no abonadas en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, de Código Tributario y Tarifario, así como de las demás Ordenanzas vigentes.
ARTÍCULO 12º: MULTA A PERSONAS JURÍDICAS: en los asuntos referentes a personas jurídicas, se podrá multar a la entidad y condenar al pago de costas procesales, sin necesidad de probar la culpa o el dolo de una persona física.
ARTÍCULO 13º: Los contribuyentes y responsables que espontáneamente realicen su regularización fiscal quedarán liberados de las multas correspondientes salvo los casos en que hubiese mediado intimación, requerimiento, procedimiento de verificación o determinación de oficio).
CAPÍTULO V
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 14º: PROCEDIMIENTO: Las citaciones, notificaciones e intimaciones, se practicarán por correo, mediante carta certificada con aviso de recepción y sin sobre, carta documento o cédula, en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable (pudiéndose designar personal de planta permanente de esta repartición comunal para que actúe como oficial notificador ad hoc), salvo que esto se hubiera notificado personalmente y por escrito (. En casos especiales en las que las notificaciones o comunicaciones no contengan la obligatoriedad de cumplir términos legales, se pueden realizar mediante correo electrónico.-
Será prueba suficiente de la notificación, que la cédula o carta notificatoria fue entregada en el domicilio fiscal o en el Real, aunque haya sido suscripta por un tercero receptor
Si las citaciones, notificaciones e intimaciones, practicadas en la forma antes dicha no pudieran llevarse a cabo eficazmente, se efectuará entonces por medio de edictos públicos en el Boletín Oficial, o en un diario de la localidad, salvo las diligencias que el Organismo Fiscal dispone para hacer llegar el contenido de la notificación a conocimiento del interesado.
La Comisión Comunal podrá disponer que los gastos de notificaciones sean a cargo del interesado. En caso de no conocerse domicilio alguno, o el que hubiere sido denunciado no corresponde con la realidad, se tendrán por hechas las notificaciones en el lugar donde se encuentre el hecho imponible e incluso mediante la publicación de edictos en la puerta de la comuna.
La obligación de denunciar domicilio fiscal es una carga tributaria y su omisión será penada con una multa equivalente al 5% de valor de la deuda de derechos,
ARTÍCULO 15º: SOBRE EL DOMICILIO FISCAL: el domicilio fiscal, será el denunciado por el contribuyente, du en caso de no haberlo hecho, será el que surja del padrón de catastro DE LA PROVINCIA DE SANTA FE cuando el hecho imponible sea un inmueble o el lugar donde esos sujetos residan habitualmente, tratándose de personas de existencia visible, o el lugar en el cual se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros sujetos.-
CAPÍTULO VI
DEL REAJUSTE DE CANTIDAD DE UNIDAD TRIBUTARIA
Y DETERMINACION DE OFICIO
ARTÍCULO 16º:
a) DEL AJUSTE: A los efectos de actualizar los costos de prestación de servicios, la Comisión Comunal podrá reajustar las cantidades de UT fijadas para el cobro las tasas, derechos, contribuciones y multas contempladas en la presente ordenanza.
b) A fin de asegurar al correcto cumplimiento de las Obligaciones establecidas por la presente ordenanza, la Administración podrá verificar cada situación tributaria de cada contribuyente, hayan presentado Declaración Jurada o no y determinará de oficio (bajo el procedimiento fijado en el Código Fiscal Uniforme), cuando;
* No hubieren presentado Declaración Jurada.
* Si la Declaración Jurada fuere impugnada por la Comisión Comunal.
TITULO II
PARTE ESPECIAL
CAPITULO l
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTÍCULO 17º:
La Tasa General de Inmuebles es la contraprestación pecuniaria que debe efectuarse a la Comuna por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües, alcantarillas, realización y conservación de las obras públicas necesarias para la prestación de servicios comunales y los servicios complementarios y conexos que se presten a la propiedad inmobiliaria. Se considera como objeto imponible cada una de las parcelas correspondientes a los inmuebles Urbanos, sub-urbanos y rurales, de conformidad a los art 68 y 69 del C.F.U- Ley 8173
ARTÍCULO 18º:-Fijase la zonificación urbana de la Comuna de Fortín Olmos en el área que comprenden las manzanas ubicadas al sur de la Avenida Hipólito Irigoyen e identificadas con los Nros.1 al 23 inclusive, las manzanas ubicadas al norte de la mencionada Avenida como Nros.1 al 43 inclusive, y además a los denominados lotes quintas Nros. 19 al 32 inclusive y el de la zona este los ubicados entre las calles Belgrano y la primera calle sin nombre al oeste de la nombrada.-
La zonificación rural del distrito comprenderá los límites totales del mismo con excepción del área detallada anteriormente e identificada como zona urbana.-
ARTÍCULO 19º:Delimitase las categorías Fiscales que se establecen dentro de la zona Urbana fijada por el punto anterior de la siguiente manera:
PRIMERA CATEGORIA: Inmuebles que gozan de mejoras de: a) Pavimento Urbano e iluminación y b) cordón cuneta con calzada mejorada con base de ripio o piedra e iluminación.-
SEGUNDA CATEGORIA: Inmuebles que gozan de mejoras de calzada mejorada con base de ripio o piedra e iluminación.-
TERCERA CATEGORIA: Inmuebles frente a calles con calzada natural e iluminación.-
CUARTA CATEGORIA: Inmuebles frente a calles con calzada natural sin iluminación.-
CATEGORIA ESPECIAL: Inmuebles que pertenecen a la zona sub-urbana, que reciben servicios comunales.-
ARTÍCULO 20º:Establecer las prestaciones de los siguientes servicios Públicos y comunales, para cada una de las zonas y categorías detalladas en el punto anterior:
1- ZONA URBANA:
Primera categoría: Mantenimiento de pavimento urbano, cordón
cuneta, riego de mejorado base de ripio, iluminación, recolección de
residuos e iluminación.
Segunda categoría: riego y conservación de calles sin cordón cuneta
mejoradas con ripio, limpieza de cunetas y banquinas, recolección de
residuos, e iluminación.
Tercera categoría: riego y conservación de calles de tierra, limpieza
de cunetas y banquinas, recolección de residuos e iluminación.
Cuarta categoría: riego, conservación y mantenimiento de calles y
caminos, limpieza de banquinas, cunetas y desagües.
Categoría Especial: por superficie de los lotes mayores a 2.500 mts2
de UT 40,00.
Además se establece cobrar a cada contribuyente por mes, el importe de Unidades tributarias CINCO (UT 5=) para mantenimiento de cementerio comunal, a ser liquidada a contribuyentes con propiedades en zonas Urbanas y Sub Urbanas.
2-ZONA SUB-URBANA:
El sector de la Localidad de Fortín Olmos que así se encuentra definido en el Catastro Provincial para la Emisión del Impuesto Inmobiliario, a la que se cobrará la Categoría Especial.
3- ZONA RURAL:
Inmuebles Identificados como tales por el Catastro Provincial, para la emisión del Impuesto Inmobiliario a la zona rural del Distrito Fortín Olmos, a los que se los incluye como CATEGORIA UNICA, considerándose como base de cálculo para la emisión del tributo las hectáreas de cada lote.
ARTÍCULO 21º:Fijase los parámetros y precios que se indican a continuación para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos en Zona Urbana y Sub Urbana.
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ARTÍCULO 22º:Fíjese en el equivalente en pesos a 2 (dos) litros de gas oíl por hectárea por año la Tasa General de Inmueble en zona rural multiplicando la cantidad de hectáreas por el precio de 2 litros de gas oíl teniendo como parámetro de referencia el fijado para la categoría Infinia-diesel, por la estación de Servicios Shell, ubicada sobre la Avda Hopílito Yrigoyen y ruta Nacional 11 al último día del mes anterior al de la emisión de cada cuota. .-
A solicitud del contribuyente podrá emitirse una cuota anual anticipada al precio vigente descripto en párrafo anterior.
Primera cuota ordinaria: con un valor equivalente al producto de la cantidad de hectáreas por el precio vigente a medio litro de gas – oil calculado al último día del mes anterior al de la emisión.
Segunda cuota ordinaria: con un valor equivalente al producto de la cantidad de hectáreas por el precio vigente a medio litro de gas – oil, calculado al último día del mes anterior al de la emisión.
Tercera Cuota ordinaria: con un valor equivalente al producto de la cantidad de hectáreas por el precio vigente a medio litro de gas – oil, calculado al último día del mes anterior al de la emisión.
Cuarta cuota Ordinaria: con un valor equivalente al producto de la cantidad de hectáreas por el precio vigente a medio litro de gas – oil, calculado al último día del mes anterior al de la emisión.
ARTÍCULO 23º: Establecer como fechas de vencimiento para el cobro mensual de la Tasa General de inmueble Urbanos las siguientes:
Enero: el día 10 de Febrero
Febrero: el día 11 de Marzo.-
Marzo: el día 10 de Abril.-
Abril: el día 10de Mayo
Mayo: el día 11 de Junio
Junio: el día 10 de Julio
Julio: el día 09 de Agosto
Agosto: el día 10 de Septiembre
Septiembre: el día 10 de Octubre
Octubre: el día 11 de Noviembre
Noviembre: el día 10 de Diciembre.-
Diciembre: el día 27 de Diciembre.-
ARTÍCULO 24º: Establecer como fecha de vencimiento para el cobro mensual de servicio del agua corriente, todas las fechas de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos.-
ARTÍCULO 25º:-Establecer como fecha de vencimiento de la Tasa General de Inmueble Rurales, las siguientes:
Primera cuota: el día 31 de Marzo.-
Segunda cuota: el día 30 de Junio.-
Tercera cuota: el día 29 de Octubre.-
Cuarta Cuota: el día 27 de Diciembre.-
Todas las fechas anteriores corresponden al año del período correspondiente al año fiscal al cual corresponde la Presente ordenanza.
En caso de que el día de vencimiento fuere día inhábil, o no laborable, se opera el vencimiento el próximo día hábil posterior a la fecha descripta en el presente artículo para cada cuota.
ARTÍCULO 26º:-PAGO ANUAL ANTICIPADO: Los contribuyentes de tasa general de inmuebles urbanos y rurales podrán abonar el importe total de año fiscal, cuando así lo requieran y siempre que efectivicen antes de las fechas establecidas para vencimientos para el 2do. Mes de la Tasa General de Inmueble Urbano y de la 1ra. cuota de la Tasa General de Inmueble Rural.-
Para esta última se tomará como parámetro para todo el año fiscal, el importe de 1 litro de gas oíl por hectárea al precio vigente al momento de pago, usando como referencia la categoría de gas oíl y el precio de venta del comercio estipulados en el art.22.
En el caso, y como bonificación especial, quedaran exentos de las cuotas tercera y cuarta de la tasa general de inmueble rural, aquellos contribuyentes que al momento de la emisión de la 3ra cuota se encuentren al día con sus obligaciones tributarias de la tasa general de inmueble rural y/o aquellos contribuyentes que a consideración de la COMUNA DE FORTÍN OLMOS, se encuentren en una situación económica y/o productiva apremiante por razones climáticas o de caso fortuito, fuerza mayor o hubieren realizado actividades de intervención en caminos comunales con la autorización previa de la Comuna Local.-
ARTÍCULO 27º:Se deja establecido que el servicio de agua corriente se cobrará a todo contribuyente que cuente con terrenos en la localidad y conjuntamente con la tasa de inmueble, a un valor de UT 30 (Unidades tributarias TREINTA), para los terrenos con viviendas estén o no habitadas y UT 15 (Unidades tributarias QUINCE) mensuales para terrenos baldíos.-
ARTÍCULO 28º: Los importes establecidos en el artículo anterior se abonarán en las fechas establecidas en los artículos 8vo. y 9no., transcurrido treinta días posteriores de vencimiento y previa intimación de pago, la Comuna procederá de corresponder, al corte del servicio a aquellos contribuyentes deudores.-
Para restablecer el mismo, los contribuyentes deberán abonar el total de la deuda con los recargos e indexaciones correspondientes y además pagar el derecho de reconexión a la red, que se fija en la suma de UT 300 (Unidades tributarias TRESCIENTOS).
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ARTÍCULO 29º:
La Comuna aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a:
1. Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa;
2. Preservar la salubridad, seguridad e higiene;
3. Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;
4. Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos;
5. Supervisión de vidrieras y publicidad propia;
Para ello se fija una alícuota General del Derecho de Registro e Inspección en el cinco por mil (0,50%), a ser aplicada sobre las ventas netas.
ARTÍCULO 30º:-El derecho mínimo de cada periodo Fiscal se fija en la suma de Unidades tributarias SESENTA (UT 60,00=).
ARTÍCULO 31º:-Quedarán exentos de este derecho todas las empresas que presenten certificado de Exención en el Impuesto a Los Ingresos Brutos, mediante disposición o resolución de la Administración Provincial de Impuestos que las eximan en el Impuesto a los Ingresos Brutos, los Monotributistas sociales y agropecuarios en la medida que se mantengan en tal situación.
ARTÍCULO 32º: Establecer las siguientes cuotas fijas mensuales, conforme a lo autorizado y aplicables a las actividades que se enumeran a continuación.
A)-Básculas y Balanzas públicas de cualquier tipo: UT 45,00= cada una.
B)- Hoteles, moteles y similares, UT 4.25 (Unidades tributarias cuatro con 25/100) por habitación habilitada por mes.
ARTÍCULO 33º: Establecer que el pago del presente derecho se hará en base a declaración jurada y presentación de facturaciones de ventas bimestrales cuyas fechas de vencimientos son las siguientes:
Enero: el día 10 de Febrero
Febrero:el día 10 de Marzo
Marzo: el día 10 de Abril
Abril: el día 11 de Mayo
Mayo: el día 10 de Junio
Junio: el día 10 de Julio
Julio: el día 09 de Agosto
Agosto: el día 10 de Septiembre
Septiembre: el día 10 de Octubre
Octubre: el día 12 de Noviembre
Noviembre: el día 10 de Diciembre
Diciembre: el día 25 de Diciembre
Todas las fechas correspondientes al año fiscal en curso.
ARTÍCULO 34º: DE LAS MULTAS POR D.R.I. Establecer las siguientes multas por incumplimientos de los deberes formulados, relacionados con los derechos de Registro e Inspección:
a)-Por falta de seguridad en las instalaciones eléctricas, motores, máquinas y generadores a vapor eléctrico: UT 150,00=.
c)-Por falta de cumplimiento de las condiciones mínimas de salubridad e higiene UT 130.
d)-Por falta de fidelidad con respecto a pesas y medidas: UT 80,00=
ARTÍCULO 35º: DE LAS EXENCIONES AL D.R.I. Establecer las exenciones previstas en el C.F.U. que tendrá vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de tal, con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago y no prescriptos, siempre que el periodo fiscal en que se devengaron rija una norma de carácter genérico que exceptué de pago del derecho en base a los motivos que se prueben y que debieron existir en tales fechas y periodos.- -
ARTÍCULO 36º: CONVENIO MULTILATERAL Contribuyentes de presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la provincia, distribuirán la base imponible que le correspondan a la provincia y Comuna conforme a la prescripción del mencionado convenio y la presente disposiciones.
ARTÍCULO 37º: VENDEDORES AMBULANTES.Por la autorización para vender en forma ambulante y por día, se deberán abonar previamente los siguientes derechos:
A-Artículos de primera necesidad................................... UT 35,00=
B-Artículos de tiendas y mercerías............................... UT 50,00=
C-Artículos santuarios, joyas, alfombras, relojes, etc.......... UT 65,00=
D-Ventas de rifas y otros bienes sin especificar ............. UT 65,00=
ARTÍCULO 38º:-Por la autorización para vender en forma ambulante y por mes se deberá abonar previamente los siguientes derechos:
A-Artículos de primera necesidad..................................UT 110,00=
B-Artículos de tiendas y mercerías................................UT 180,00=
C-Artículos santuarios, joyas, alfombras, relojes, etc....... UT 220,00=
D-Ventas de rifas y otros bienes sin especificar................ .UT 220,00=
CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 39º:Fijase los siguientes importes por la solicitud de permisos relacionados al uso del Cementerio local, a saber:
A- Inhumación en panteón y coche acompañamiento.......UT 260,00=
B- exhumación, reducciones y traslados de restos..........UT 260,00=
ARTÍCULO 40º: ARRENDAMIENTO, MANTENCION Y RENOVACION DE BOVEDAS Y NICHOS-Por el arrendamiento, manutención y renovación de bóvedas y panteones se percibirán los siguientes importes:
A- Bóvedas simples y nichos......................... UT 650,00= cada 5 años.-
B- Bóvedas dobles................................... UT 1.250,00= cada 5 años.-
C- Bóvedas múltiples.............................. UT 550,00= cada una por 5 años.-
D- Por mantenimiento............................... UT 130,00= por año.-
ARTÍCULO 41º: DE LA DESOCUPACION DE BOBEDAS Y NICHOS-Establécese que transcurrido el plazo de vigencia de los alquileres, si no se hicieren presente los familiares a la renovación de mismo, se procederá, luego de notificar con un plazo no inferior a los familiares para que se normalice la situación, de no poder encontrar persona que se haga cargo, previa notificación en las oficinas de la Comuna Local y/o Boletín oficial, se procederá a desocupar el nicho, ubicando los restos en un Rosario común.-
CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES
Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTICULO 43°:
Por la concurrencia a espectáculos públicos y diversiones que se realicen dentro de los límites del Distrito Comunal, se pagará este derecho.
La alícuota general aplicable se fija en diez por ciento (10%) del valor neto de cada entrada.-
Cuando el espectáculo público se refiere a carreras cuadreras con utilización de gateras dobles, la alícuota de presente derecho se fija en el 15% (quince por ciento) sobre el total de entradas, de lo cual la Comuna destinará el (cinco por ciento) 5% de lo recaudado a la conservación y mantenimiento de la gatera, que las Instituciones locales confiaron en guardar a la Comuna.
ARTÍCULO 44º:-En el caso de las boliches bailables que cobran entradas y la misma dan derecho a la alícuota establecida en el artículo 43, se aplicará sobre el monto imponible que se considera al (cincuenta por ciento) del valor de total de las entradas con derecho de consumición.
ARTÍCULO 45º:-El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos en los niveles que se establezcan en la reglamentación y a los efectos de permitir o facilitar la cobranza al espectador o el agente de retención.
ARTÍCULO 46º: Los organizadores de eventos populares en Edificios, Locales o espacios de la Comuna, ya sean bailables, Festivales populares, etc. y que se cobre la entrada al público deberán contar previamente con el sellado de entradas, impuestos pagado en SADAIC, y seguro de espectador.
Tales depósitos a cuenta serán exigidos en un plazo anterior a las cuarenta y ocho horas de la realización de espectáculo y la eventual devolución de los excesos ingresados no podrá postergarse más de las cuarenta y ocho horas de presentada la rendición y declaración jurada por parte de los organizadores.
ARTÍCULO 47º: DE LAS EXENCIONES AL DERECHO ACCESO A DIVERSIONES Y
ESPECTACULOS PUBLICOS
La acreditación de las condiciones de exención que se establece en el CFU, que la Comisión comunal considere conveniente mantener, deberán efectuarse a priori de la realización del espectáculo por quien se considere beneficiario y exceptuado de la obligación de retener. Para el supuesto que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución que se encuadre en las exenciones, se deberá abonar una multa de Unidades tributarias veinte (UT 30,00=), por infracción al deber formal de solicitud previa se encuadre a las exenciones, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación.
ARTÍCULO 48º: Todo organizador permanente que no cumpla con el sellado previo de entradas y/o solicitud del respectivo permiso para organizar el espectáculo con dos (2) días hábiles de anticipación, se hará pasible de una multa de Unidades tributarias treinta (UT 50,00=).
CAPITULO V
DERECHO DE ABASTO, MATADERO
E INSPECCIÓN VETERINARIA
ARTÍCULO 49º:
Por la matanza de animales en el Matadero Comunal con servicio de Inspección Veterinaria, se abonará por animales faenados la suma de UT=300.-
ARTÍCULO 50º:Cuando la matanza se realice únicamente con destino a consumo particular y como máximo un animal por mes, se deberá abonar la suma de UT 300,00=.
ARTÍCULO 51º: ,Por la introducción de carne de otros distritos, se deberá abonar por kilogramos introducidos, la centésima parte de la suma que corresponda aplicar del acuerdo a lo establecido en el art. 49º.
ARTÍCULO 52º:Establecer las siguientes multas por las siguientes infracciones:
a)-Por faenar animales fuera del matadero comunal o sin la correspondiente inspección sanitaria: decomiso total y multa de UT 1.300,00=
b)-Por la introducción de carne de otro distrito sin la correspondiente autorización e inspección veterinaria: Decomiso total y multa de UT 1.000,00= por cada 200 kilogramos o fracción de carne introducida.
ARTÍCULO 53º: Los gastos de los derechos establecidos en el presente capítulo, se efectuarán de la siguiente manera:
a)-Los abastecedores o matarifes, carniceros inscriptos y autorizados para
faenar en el matadero comunal lo harán mensualmente el primer día hábil posterior al mes vencido o devengado hasta el día 10 o hábil posterior al mes vencido. Los abastecedores, matarifes o carniceros inscriptos que no cumplan con el pago por faenamiento en la fecha establecida, serán sancionados con la no autorización para realizar faenamiento hasta el pago de lo adeudado con la aplicación de los intereses correspondientes por mora.
b).- Los que introduzcan carnes de otros distritos lo harán quincenalmente, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la finalización de cada quincena calendario.
c).- Para consumo propio: al solicitarse el respectivo permiso del faenamiento.
CAPITULO VI
DERECHO DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 54º: Por la ocupación de veredas por la instalación de kioscos, vendedores ambulantes, mesas, sillas, y otros. Se abonará un derecho mensual de UT 50,00=
ARTÍCULO 55º: Para obtener la autorización de uso de altavoces para uso de publicidad de vehículos en la vía pública, se abonará por día la suma de UT 35,00. Para la instalación de altavoces fijos en la vía pública se abonará por cada uno de ellos y por año, antes de 30 de Julio de 2020, la suma de UT 90,00=
ARTÍCULO 56º: Para obtener la autorización para repartir volantes en la vía pública u objetos de propagandas destinados al público en general se abonará la suma de UT 10,00 por cada 100 volantes de fracción.
ARTÍCULO 57º: Por la ocupación de dominio público en el subsuelo, espacio aéreo, para instalaciones que permitan fluidos o servicios permanentes, se abonará un derecho equivalente al seis por ciento (6%) de los ingresos totales provenientes de las siguientes prestaciones de servicios: provisión de energía eléctrica, prestaciones de servicios telegráficos, telefónicos, de televisión, cable video, internet, y todo otro servicio afín.
Las empresas responsable por el pago del presente gravamen ingresaran el tributo dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la finalización del mes subsiguiente al mes que se declara.
ARTÍCULO 58º: Las empresas que instalen los denominados equipos de transmisión de televisión por cable, deberán abonar el seis por ciento (6%) del total de los ingresos por dichas prestaciones, debiendo realizar una declaración jurada con cantidad de abonados y montos que perciban por las prestaciones, en el caso que las mismas no realicen la declaración jurada deberán abonar la suma de Unidades tributarias quinientos (UT650=) por mes, a cuenta hasta tanto realicen la respectiva declaración jurada.
CAPITULO VII
PERMISO DE USO
ARTÍCULO 59º:Por la prestación del servicios de terceros que se soliciten con maquinarias y equipos de propiedad Comunal o a cargo de la Comuna, se deberá abonar, el equivalente en Unidades tributarias que surge de multiplicar el valor de litro de gas oíl al último precio pagado por comuna por la cantidad de litros que se detallan a continuación:
a).- Tractor con Desmalezadora grande…….30 lts por hora
b).- Tractor con desmalezadora chica……….25 lts. Por hora
c).- Corte de pasto con motoguadaña……………………… 1/4 lt por c/ 10 m2
d).- Provisión de agua por tanque cisterna…….30 lts por c/u.
e).- Tractor con Pala, por palada de tierra 5 lts por c/u
f).- Tractor con Niveladora de arrastre (repasos) 40 lts por hora
g).-Tractor con Niveladora de arrastre (trab. Pesados)…………50 lts por hora
h).- Retroexcavadora ………………………………….lts por hora=
Por el traslado de herramientas 0,50 lts de gas oil por cada km recorrido.
ARTÍCULO 60º: El derecho mínimo de abonar será de UT 100 (Unidades tributarias cien) y deberá efectivizarse dentro de los tres días corridos de realizado el servicio.
ARTÍCULO 61º: La prestación de los siguientes servicios a terceros que soliciten con maquinarias o equipos de la Comuna o a cargo de ésta, se abonará los siguientes montos:
a)- Fumigadora, por vivienda fumigada………………………..UT 160,00=
b)- Servicio atmosférico, por pozo negro UT 150,00=
c)- Servicio atmosférico, limpieza de cámara aséptica ……….UT 220,00=
Para las personas que acrediten mediante certificado emitido por Asistente Social matriculado en el Colegio respectivo y reconocidas por la Comisión Comunal, se fija una TARIFA SOCIAL de 35 (treinta y cinco unidades tributarias).
ARTÍCULO 62º: Cuando las maquinarias o equipos, deban trasladarse a lugares distantes, se incluirá el viaje de ida como prestación de servicio corrido, los gastos de regreso a cargo de la Comuna, en el caso de prestación de servicio con fumigadora o servicio atmosférico, los gastos de traslados corren por cuenta de prestatario. Los gastos de alojamiento, viáticos y comidas del personal ocupado en la prestación de los servicios, cuando se realicen fuera de radio urbano, deberán ser absorbido por el prestatario que soliciten el servicio.-
ARTÍCULO 63º:En todos los casos la Autoridad comunal determinará la factibilidad de maquinarias solicitadas para la realización de los trabajos solicitados de acuerdo a la disponibilidad del personal y/o maquinarias, siempre que las condiciones naturales de los terrenos o ambientes sean los aconsejables para el trabajo, para el buen trato y uso del personal, de las maquinarias a usar, teniendo derecho a rechazar los trabajos que a su juicio no sean convenientes a realizar.
ARTÍCULO 64º:
Para la utilización del COMPLEJO POLIDEPORTIVO por instituciones locales, comercios y/o particulares que organicen eventos o espectáculos públicos en el mismo, con cobro de entradas en moneda y/o especie, se deberá abonar un derecho equivalente al diez por ciento (10%) de la recaudación total del espectáculo. mas el valor equivalente a Quinientas Unidades tributarias (UT 500),
Cuando los eventos son de personas físicas y no se perciben entradas en moneda y/o especie, se fija el canon en (125 UT).
Quedan exceptuados de los dispuesto en este artículo para Instituciones públicas que realicen beneficios institucionales.
El pago del Derecho es al momento de solicitar la autorización, de suspenderse el mismo y se comunica fehacientemente con un mínimo de 7 (siete) días de anticipación, se procederá al reintegro de los fondos, sentido contrario se perderá el total abonado.
CAPITULO VIII
TASAS DE REMATES
ARTÍCULO 65º: La alícuota a aplicar sobre el monto neto total comercializado en remates ferias que se realicen en el ámbito del Distrito Fortín Olmos se fija en el 0.25% (veinticinco por mil).-
CAPITULO IX
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Y OTRAS PRESTACIONES
ARTÍCULO 66 : Todas actuaciones, trámites o gestiones administrativas que se realicen ante oficinas de la administración comunal, estarán sujetas al pago de un sellado previo de Unidades tributarias diez (UT 40,00=).
ARTÍCULO 67º: Por la solicitud de autorización de los espectáculos que a continuación se detalla, se deberá abonar previamente un sellado de:
a)- Cines, teatros, Kermeses, por función y por día............ UT 55,00=
b)- Bailables o reuniones danzantes, por solicitud........ UT 85,00=
c)-Parque de diversiones, por mes………………………UT 260,00
d)- Parque de diversiones, por día.............................. UT 26,00
e)- Circo, por día........................................... UT 170,00
f)- Carrera de motos, caballos etc............................. UT 170.00
ARTÍCULO 68º: Por la autorización de la prestación de servicios funerarios o fúnebres en la localidad, la empresa deberá abonar por cada servicio los siguientes importes:
a)- Por carrozas motorizada y coche acompañamiento...UT 340.00
b)- Furgones y/o ambulias……………UT 300.00
ARTÍCULO 69º: Por la gestión para la apertura de un nuevo comercio (Industria o servicios), se deberá abonar un sellado de: ....... UT 170.00-
Quienes no presenten la solicitud de inscripción en el Derecho de Registro e Inspección antes de comenzar sus actividades gravadas, serán penados con multa de Unidades tributarias cincuenta (UT 85,00=) por cada mes que no que no presenten la solicitud.
ARTÍCULO 70º: Por la conexión domiciliaria del servicio de agua corriente se deberá abonar un derecho de Unidades tributarias cincuenta (UT 170,00=), al solicitar la misma, debiendo proveer el contribuyente todos los materiales necesarios.
ARTÍCULO 71º: Por la aprobación y visación de planos de mensuras y/o subdivisión se abonará Unidades tributarias quince (UT 550,00=) por el original y Unidades tributarias diez (UT 52,00=) por cada copia, debiendo dejar una de estas últimas para el archivo comunal.
ARTÍCULO 72º: Las obras en construcción que por error de propietario y/o constructor se construya fuera de la línea de edificación fijada por la comuna, serán demolidas con cargo de propietario, aplicándose una multa de……… UT 200,00=
ARTÍCULO 73º: Los servicios de desratización que se soliciten o desinfección se deberá abonar un sellado de:
a)- Viviendas familiares y/o vehículos....................... UT 50,00=
b)- Locales comerciales, industriales o de servicios..........UT 55,00=
ARTÍCULO 74º: Por la Autorización del funcionamiento de los siguientes juegos se abonarán los derechos cuatrimestrales siguientes y ante de la finalización de cada cuatrimestre calendario:
a)- Cancha de metegol, billares o similares ……………………UT 85,0
b)- Cancha de bochas.....................................UT 104,00=
ARTÍCULO 75º: Todo vendedor ambulante en días de acontecimientos que se produzcan en la localidad que tengan carácter especiales y/o populares, deberán abonar la suma de Unidades tributarias sesenta (UT 260,00=)
ARTÍCULO 76º:Por la autorización para inscripción del titulo de propiedad de nuevos contribuyentes de Tasa General de Inmuebles, dentro de los noventa días de producido el hecho, se abonará un sellado de Unidades tributarias diez……UT 60,00
ARTÍCULO 77º:Por las infracciones detalladas a continuación se abonará multas de:
a)-Destrucción de árboles en la vía pública………………..UT 170,00=
b)-Por falta de limpieza en terrenos baldíos y veredas………UT 340,0
c)-Por la colocación de carteles de publicidad sin autorización….UT 85,0
d)-Por criaderos de aves, cerdos, etc. dentro de tejido urbano.UT 340,00=
ARTÍCULO 78º: Por los siguientes servicios administrativos en oficinas comunales se abonarán los siguientes importes:
a)- Por la confección de planillas de cualquier tipo........UT 45,00=
b)- Por la constancia Provisoria de Carnét de Conductor.........UT 75,00=
c)- Por la solicitud de deudas por tasas y/o derechos.......... UT 45,00=
ARTÍCULO 79º: Los contribuyentes que cuenten con edificación de su vivienda en dos terrenos o más deberán hacer una declaración jurada de dicha situación para así cobrar un solo importe del servicio de agua corriente.
ARTÍCULO 80º: La aplicabilidad de la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción y promulgación, excepto en aquellos tributos que por su naturaleza no sean susceptibles de cobro de anticipos y reajustes, y deben tomarse las percepciones realizadas con carácter de definitivas, situación que será reglamentada en el ámbito de la Comuna en todos aquellos que no estén expresamente legislados.
ARTÍCULO 82º:La presente Ordenanza general Tributaria para el ejercicio 2020 tendrá vigencia a posteriori al cierre del ejercicio fiscal 2020, si no ha sido dictada la Ordenanza que la sustituya, sin perjuicio del nuevo encuadre que se establezca en los próximos tributos.
ARTÍCULO 83º: Derogase en todos sus términos a partir de la fecha de puesta en vigencia de la presente Ordenanza General Tributaria para el ejercicio 2020 toda otra disposición de Ordenanza y/o Resoluciones que se opongan o contrapongan a la presente.
ARTÍCULO 84º: Comuníquese el contenido de la presente Ordenanza en forma fehaciente al personal administrativo de la Comuna, quienes serán personalmente los responsables de su correcta aplicación y del Código fiscal Uniforme a partir de la fecha de sanción y promulgación de la misma.
CAPITULO X
PRESENTACION ESPONTANEA
ARTÍCULO 85º:A los Contribuyentes de Tasa General de Inmuebles Urbanas, Sub urbanas, Rurales y Servicio de Agua Potable que espontáneamente se presenten a regularizar tributos atrasados, tendrán durante todo el ejercicio fiscal el siguiente plan especial de pagos:
Bonificación de hasta un 100%, cuando exista una causa ordinaria o extraordinaria que lo justifique de la tasa de interés fijada en el TITULO I,
Plan de Pagos: calculada la deuda se podrá acordar hasta 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas sin interés por refinanciación, a partir de allí la deuda serán calculados con la tasa de interés de TITULO I) de la presente ordenanza, con un máximo de 12 (doce) cuotas mas, utilizando para su cálculo el sistema financiero denominado “francés”, que implica cuotas iguales y consecutivas.-
Podrá la Comisión Comunal realizar planes especiales de pagos, siempre y cuando se determine mediante Estudio Socio-económico, elaborado por Trabajadora Social, que establezca la necesidad de su implementación. En cada caso deberá aprobarse por Comisión Comunal y ratificarse por Resolución.-
CAPITULO XI
TASA ASISTENCIAL o ASISTENCIA MEDIA A LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 86º: A los efectos de la sanción de la ley 6312, y en virtud de la creciente demanda sanitaria que recibe la comuna de Fortín Olmos, por tal motivo y para dar respuestas concretas en materia de salud desde la Comuna de Fortín Olmos, para ello los contribuyentes de la tasa general de inmuebles, abonarán un adicional de un 5% aplicable sobre el total liquidado en las formas de emisión establecidas para las zonas urbana, sub urbana y rural.
ARTÍCULO 87º: Regístrese en el libro de Ordenanzas de la Comisión Comunal de Fortín Olmos, comuníquese, publíquese por medios locales y zonales de difusión para cabal conocimiento de la población y posteriormente dese al archivo comunal.
Dada en el Despacho del Presidente de la Honorable Comisión Comunal de Fortín Olmos, Dpto., Vera de la Pcia. de Santa Fe a los DOS días del mes de Enero de año dos mil veinticuatro.
INDICE:
TITULO I – PARTE GENERAL …………………………….. Pag. 1
TITULO II – PARTE ESPECIAL
Tasa General de Inmuebles …………………………………. Pag. 6
Derecho de registro e Inspección……………………. Pag. 10
Derecho de Cementerio ………………………............ Pag. 11
Derecho acceso dirección y esp. Públicos………….Pag. 12
Derecho de abasto e inspección veterinaria……Pag. 13
Derecho Ocupación dominio público……………….. Pag. 14
Permiso de Uso……………………………………………………………..………. Pag. 15
Tasa de remates ferias………………………………….. ……….Pag. 16
Tasa de Actuac. administ. Y otras prest……… …Pag. 16
Presentación espontánea……………………..Pag. 18
$ 140400 521992 Jun. 18 Jun. 24