MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
EDICTO
“Por el presente se hace saber al señor Jorge PATARCA que en los autos caratulados “Solicita dar de baja Certificado de E.A. Jorge PATARCA”, se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, …. 4 de diciembre de 2023, Atento a fs. precedentes...se procede a suprimir al productor Jorge Emilio Patarca, C.U.I.T. Nº 20-39661750-2- Certificado Nº 81” Fdo: Ing.Agr. María Eugenia CARRIZO – Secretaria de Agroalimentos del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología...”. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado. Atentamente.
S/C 43288 Jul. 11 Jul. 12
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 1934
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 10 JUL 2024
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0165234-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 11 – LOTE Nº 03 – (Peterlin Nº 1116) - (2D) - Nº DE CUENTA 5125-0059-7 - PLAN Nº 5125 - 111 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), cuya adjudicataria es la señora CAÑETE, VERÓNICA VANESA, según Acta de Tenencia Precaria de fs. 14, consistente en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 131698 (fs. 116/117) manifiesta que la unidad no se encuentra habitada por la señora Cañete, Verónica Vanesa, quien oportunamente había solicitado el cambio de figura contractual, el cual no se perfeccionó;
Que por Nota Nº 2105/22 se presente la señora Schmidt, María Soledad y manifiesta que ocupa la unidad en calidad de locataria, acompaña contrato suscripto con una inmobiliaria, el cual presenta importantes falencias legales, manifestando desde ya que desde el punto de vista jurídico carece de legitimación, en primera instancia por contrariar la normativa aplicable;
Que realizando visita no se encontró persona alguna y se entrevista a una vecina, quien expresó que habita la señora Schmidt, María Soledad junto a su pareja y tres hijos. Luego se comunica telefónicamente la mencionada y solicita se regularice su situación habitacional;
Que a fs. 120/121 se agrega estado de cuenta actualizado, del cual se desprende abultada deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Acta suscripta);
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del caso, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de la titular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recuero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 11 – LOTE Nº 03 – (Peterlin Nº 1116) - (2D) - Nº DE CUENTA 5125-0059-7 - PLAN Nº 5125 - 111 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), a la señora CAÑETE, VERÓNICA VANESA (D.N.I. Nº 33.215.364), por transgresión a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas,edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 43286 Jul. 11 Jul. 15
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RESOLUCIÓN Nº 1935
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 10 JUL 2024
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0066795-8 y su agregado Nº 15201-0096066-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que vienen a consideración las actuaciones de la referencia debido a la irregularidad detectada en la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 11 – (3D) – Nº DE CUENTA 0759-0011-7 – PLAN Nº 759 - “15 VIVIENDAS” – LANDETA – (DPTO. SAN MARTÍN), que fuera adjudicada a la señora Vélez, María Raquel, según Contrato de Locación de fs. 129, consistente en la falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107981 (fs. 132/134) manifiesta que la cláusula segunda establece que el plazo de duración del contrato de Locación es de 24 meses, por lo tanto el mismo se encuentra vencido;
Que la Dirección General del Servicio Social, realiza un relevamiento ocupacional donde corrobora que en la unidad reside un hijo de la adjudicataria junto con su familia. La señora Vélez, María Raquel hace varios años que habita en otra localidad (fs. 127);
Que del estado de cuenta glosado a fs. 144 se desprende abultada deuda;
Que es dable mencionar que desde el año 2016 las cuotas no fueron abonadas. En todo momento y atento a la conducta adoptada por la adjudicataria se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;
Que asimismo, debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho a defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Vélez, María Raquel por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Contrato de Locación. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4-;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 11 – (3D) – Nº DE CUENTA 0759-0011-7 – PLAN Nº 759 - “15 VIVIENDAS” – LANDETA – (DPTO. SAN MARTÍN), a la señora VÉLEZ, MARÍA RAQUEL (D.N.I. N° 16.605.047) por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Contrato de Locación oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 4337/14.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 43287 Jul. 11 Jul. 15
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Oficial de Policía N.I. 367.664 (R) MARCO ENRIQUE RAIMUNDO ANZA (Clase 1950 – C.U.I.L. 20-07675574-5), referente al expediente “S” 133.840/09 – D.P. - (D.1) - Reg. M.S 00201-0012764-3, que concluyera con el DECRETO Nº 4943 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 30/dic/2013, el cual decreto en su “ARTÍCULO 1°: Recházanse los reclamos interpuestos por los señores RAÚL ROQUE MACHADO (M.I. 13.333.378), EDMUNDO ÁNGEL MARTÍNEZ (M.I. 12.358.485), REINALDO ORESTES KIENER (M.I. 17.942.419), RAFAEL WALTER REINA (M.I. 20.147.167), FABIO ANTONIO VEGA (M.I. 20.254.407), EDGARDO ADOLFO MEURZET (M.I. 6.255.830) y ALCIDES PEDRO ARDILES (M.I. 10.715.663), tendientes a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados la Ley N° 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTICULO 2°: Decláranse extinguidos los reclamos administrativos relacionados con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley N° 9561 interpuestos por los señores DOMINGO CARLOS CHANTIRI (M.I. 7.882.140), ENRIQUE MANUEL CABRERA (M.I. 7.676.597), FRANCISCO RICARDO GAUNA (M.I. 6.345.834), CARLOS DARIO BALLARINI (M.I. 17.339.596), JUAN CARLOS BELTRAME (M.I. 16.946.854), RICARDO ROMUALDO SINGUENE (M.I. 6.234.885), MARCO ENRIQUE REYNALDO ANZA (M.I. 7.675.574), MIGUEL ÁNGEL MALDONADO (M.I. 6.307.533), JUAN MANUEL GAUNA (M.I. 6.247.479) -por herederos-, LUIS ANTONIO AIRALDI (M.I. 6.254.781), OSCAR AMADO VARAS (M.I. 6.774.775), VÍCTOR LUIS NICOLINI (M.I. 5.261.118), ARGENTINA ROSA ARDILES (M.I. 5.381.653), MIRTA REGENHARDT (M.I. 5.880.739) y HÉCTOR ROQUE CÁCERES (M.I. 6.305.283), en razón de que adhirieron a la propuesta transaccional realizada por la Provincia de Santa Fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en las respectivas Actas de Adhesión, teniendo presentes las renuncias contenidas en aquellos instrumentos. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43275 Jul. 11
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex Suboficial de Policía N.I. 588.521 JUAN MANUEL BALVIN (Clase 1983 – C.U.I.L. 20-30485063-9), referente al expediente “B” 361.962/23 DP - (D.1) - Reg. M.S 00201-0241046-8, que concluyera con el DECRETO Nº 1430 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 11/jul/2023, el cual decreto en su “ARTÍCULO 1°: Transfórmese la situación de Retiro Obligatorio del señor JUAN MANUEL BALVIN (Clase 1983 - CUIL 23-30485063-9), quien revista como Suboficial de Policía (R) en la Policía de la Provincia -dispuesta por Resolución del Ministerio de Seguridad N° 1158 de fecha 7 de octubre de 2021-, por la sanción disciplinaria de destitución, por faltas previstas en el Artículo 43º -primera parte- y 43°, Inciso a), de la Ley N° 12521, éste último en función con el Punto 4 del Decreto N" 461/15, de conformidad a lo normado por el Artículo 44º, Inciso c), Punto 1, de la citada ley. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos, y archívese.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43276 Jul. 11
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con la ex Suboficial de Policía N.I. 665.606 PRISCILA ELISABET AGUILERA (Clase 1984 – C.U.I.L. 27-31078802-9), referente al expediente “A” 190.838/13 DP - (D.1) - Reg. M.S 00201-0205410-3, que concluyera con el DECRETO Nº 1237 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 25/jul/2022, el cual decreto en su “ARTÍCULO 1°: Aplícase la sanción disciplinaria de destitución a la señora PRISCILA ELISABET AGUILERA (Clase 1984 — CUIL 27-31078802-9), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia, por infracción a las faltas previstas en el Artículo 41°, primera parte, en función del Artículo 23°, Inciso f), con implicancias de los Artículos 42° y 43°, primera parte, de la Ley N° 12521, y conforme lo normado en el Artículo 44°, Inciso c), punto 1, de la citada normativa; en mérito a la condena penal recaída en sede judicial en su contra, la cual se encuentra firme desde el día 14 de febrero de 2018.. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43277 Jul. 11
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex Subcomisario N.I. 571.521 CESAR GABRIEL TARALLO (Clase 1977 – C.U.I.L. 20-25712902-1), referente al expediente “T” 327.129/20 – 311.244/19 – 329.032/21 – 346.941/22 - DP - (D.1) - Reg. M.S 00201-0224248-7, que concluyera con el DECRETO Nº 0473 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 31/mar/2022, el cual decreto en su “ARTÍCULO 1°: Aplicase la sanción disciplinaria destitución, al señor CESAR GABRIEL TARALLO (Clase 1977 — C.U.I.L. 20-25712902-1), quien revista como Subcomisario en la Policía de la Provincia, por la infracción prevista en el Art. 43°, Inc. f) de la L.P.P. N° 12.521/06, conforme lo normado en el Art. 44°, Inc. c) —punto 1- de la citada Ley.- . ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43278 Jul. 11
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex Suboficial de Policía N.I. 635.359 CLAUDIO CARLOS CRISTALDI (Clase 1980 – C.U.I.L. 20-33945435-4), referente al expediente “C” 360.068/23 DP - (D.1) - Reg. M.S Nº 00215-0009535-4, que concluyera con el Decreto Nº 0060 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 24/ene/2023, el cual decretó en su “ARTÍCULO 1°: Aplicase la medida de extinción -destitución- al señor CLAUDIO HERNAN CRISTALDI (Clase 1980 - CUIL 20-33945435-4), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia, por las faltas previstas en el Artículo 43° -primera parte-, el Artículo 41°, Inciso b), con implicancias del Artículo 42°, todos de la Ley del Personal Policial N° 12521; de acuerdo al Artículo 44°, Inciso c) -punto 1-, y Artículo 8°, Incisos b) y c), de dicha ley; y Artículo 152° del Reglamento para Sumarios Administrativos, atento a la condena recaída en sede judicial; dejándose aclarado que la relación de empleo con el nombrado quedó extinta en forma automática desde el 1° de noviembre de 2019, fecha en que adquirió firmeza el fallo condenatorio. ARTICULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43279 Jul. 11
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el extinto Oficial de Policía N.I. 554.987 GERMAN LUIS PEREZ (Clase 1977 – C.U.I.L. 20-25979797-8) y el ex Suboficial de Policía N.I. 681.113 GUSTAVO JAVIER RAMOS (Clase 1992 – C.U.I.L. 20-37284427-3), referente al expediente “R” 372.192/23 DP - (D.1) - Reg. M.S 00201-0200641-6 y agregado Nº 00215-0009567-5, que concluyera con el DECRETO Nº 2665 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 14/nov/2023, el cual decreto en su “ARTÍCULO 1°: Aplícase la sanción disciplinaria de destitución al señor GUSTAVO JAVIER RAMOS (Clase 1992 - CUIL 20-37284427-3), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia - Unidad Regional II (Dpto. Rosario), por infracción a las faltas previstas en el Artículo 41°, Inciso b), con las implicancias de los Artículos 42° y 43°, Inciso a), Punto 22, Artículo 43°, Inciso k), Punto 4, y Artículo 43°, Inciso 1), Punto 1, todos contenidos en el Decreto N° 461/15 que reglamenta el Título II - Capítulo 2 - "Régimen de
Responsabilidad Administrativa del Personal Policial" - Ley N° 12521, conforme a lo establecido en el Artículo 44°, Inciso c), Punto 1, de la citada ley, con independencia de la cuestión penal; haciendo cesar la percepción de haberes del nombrado en su totalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 113° de la mencionada norma. ARTICULO 2°: Declárase abstracta la solicitud efectuada por la Secretaría De Control De Las Fuerzas de Seguridad Mediante Resolución N° 98 De Fecha 13 De Junio De 2019, con relación al Señor Germán Luis Pérez (Clase 1977 - CUIL 20-25979797-8), atento a que se ha producido el fallecimiento del nombrado. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. --
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43280 Jul. 11
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Oficial de Policía (R) N.I. 385.786 RICARDO ANTONIO FABRE (Clase 1951 – C.U.I.L. 20-08507972-8), el Suboficial de Policía (R) N.I. 398.403 CELINA BELKIS PERG (Clase 1943 – C.U.I.L. 27-04506754-3), el Oficial de Policía (R) N.I. 397.628 JUAN DOMINGO SEGOVIA (Clase 1952 – C.U.I.L. 20-10523608-6), el Oficial de Policía (R) N.I. 365.726 ROBERTO MARIO LENCINA (Clase 1946 – C.U.I.L. 23-08500499-9) y el Oficial de Policía (R) N.I. 365.904 CARLOS ALBERTO ORTEGA (Clase 1949 – C.U.I.L. 20-07622388-3), referente al expediente “S” 132.002/09 DP - (D.1) - Reg. M.S Nº 00201-0103551-8 y agregados Nº 00201-0127055-7, Nº 00201-1000447-V, que concluyera con el DECRETO Nº 1469 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 22/may/2014, el cual decretó en su “ARTÍCULO 1°: Recházanse los reclamos interpuestos por los señores DARIO ROBERTO BILLOUD (M.I. 17.310.346), ALEJANDRO RAÚL ARANDA (M.I. 6.243.015), RAMÓN OSCAR OJEDA (M.I. 10.523.430), RICARDO ANTONO FABRE (M.I. 8.507.972), BELKYS PERG (M.I. 4.506.754), JUAN DOMINGO SEGOVIA (M.I. 10.523.608), SANTIAGO LARROSA (M.I. 13.733.413), OSCAR EGIDIO VILLARRUEL (M.I. 10.863.319), ALCIDES ROMERO (M.I. 6.309.736) y NORBERTO DIEGO GORONDONA (M.I. 10.063.490), tendientes a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley N° 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTICULO 2°: Decláranse extinguidos los reclamos administrativos relacionados con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley N° 9561 interpuestos por los señores CARLOS ALBERTO ROITBARG (M.I. 10.065.155), MARÍA JULIA RISTA (M.I. 17.205.533), ROBERTO MARIO LENCINA (M.I. 8.500.499), CARLOS ALBERTO ORTEGA (M.I. 7.622.388), BASILIO OWSIANSKI (M.I. 8.106.458), MIGUEL ÁNGEL LUJÁN (M.I. 8.433.992), JUAN CARLOS CASTILLO (M.I. 6.253.029), FRANCISCO FELIX FABRISSIN (M.I. 10.523.080) y CORNELIO VÁZQUEZ (M.I. 7.880.953), en razón de que adhirieron a la propuesta transaccional realizada por la Provincia de Santa Fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en las respectivas Actas de Adhesión, teniendo presentes las renuncias contenidas en aquellos instrumentos. ARTICULO 3°: Difiérase el pronunciamiento respecto del reclamo relacionado con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley N° 9561 interpuesto por el señor MARIO ÁNGEL BORTOLI (M.I. 6.254.292), en tanto se encuentre vigente el plazo para adherir al sistema en los términos del Decreto N° 2227/10. ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43281 Jul. 11
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex Suboficial de Policía N.I. 704.989 AXEL FEDERICO TELIZ (Clase 1992 – C.U.I.L. 20-36010062-7), referente al expediente “F” 342.780/21 DP - (D.1) - Reg. M.S Nº 00201-0245306-1, que concluyera con el Decreto Nº 1582 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 28/jul/2023, el cual decretó en su “ARTÍCULO 1°: Aplícase la medida depurativa de destitución al señor AXEL FEDERICO TELIZ (Clase 1992 — CUIL 20-36010062-7), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia, por la falta administrativa contemplada en el Artículo 43° -parte general- de la Ley N° 12521, conforme el Artículo 44°, Inciso c) -punto 1-, de dicha Ley, en base a la condena recaída en sede penal, sin la percepción de haberes de acuerdo al Artículo 113° de la misma normativa, y conforme al Artículo 8°, Incisos b) y c), de dicho cuerpo legal; y Artículo 152° del Reglamento para Sumarios Administrativos, dejándose aclarado que la relación de empleo con el nombrado quedó extinguida desde el 5 de abril de 2022, fecha en que la condena impuesta en sede judicial adquirió firmeza. ARTICULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43282 Jul. 11
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex Suboficial de Policía N.I. 533.076 ANDRES GUSTAVO RIOS (Clase 1972 – C.U.I.L. 20-22462412-4), referente al expediente “U” 349.974/22 DP - (D.1) - Reg. M.S 00201-0201755-9, que concluyera con el DECRETO Nº 1050 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 22/jun/2022, el cual en su ARTÍCULO 1°: decreto “Transfórmese la situación de retiro obligatorio del señor ANDRÉS GUSTAVO RÍOS (Clase 1972 - CUIL 20-22462412-4), quien revista como Suboficial de Policía (R) en la Policía de la Provincia, dispuesta por Resolución Ministerial Nº 943/18, por la medida disciplinaria de destitución, por infracción a las faltas administrativas establecidas en el Artículo 41º -parte genérica-, en función del Artículo 23°, Inciso f), con el agravante de los Artículos 42°, 43° -primera parte-, y 43º, Inciso d), todos de la Ley del Personal Policial N° 12521, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 43°, Inciso a), Punto 20, del Anexo del Decreto N° 461/15, y al Artículo 44°, Inciso c), Punto 1, de la citada Ley. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43283 Jul. 11
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex Suboficial de Policía N.I. 703.672 LUIS ALBERTO RAMIREZ (Clase 1993 – C.U.I.L. 20-37283287-9), referente al expediente “R” 1823/24 DP - (D.1) - Reg. M.S Nº 00201-0215575-6, que concluyera con la Resolución Nº 0102 emanado por el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia en fecha 26/ene/2024, el cual resolvió en su “ARTÍCULO 1°: Declarar abstracta la solicitud efectuada por la Jefatura de Policía de la Provincia mediante Resolución N° 1277 de fecha 2 de octubre de 2020, habiendo sido aplicada la sanción disciplinaria de destitución al señor LUIS ALBERTO RAMIREZ (CUIL 20-37283287-9), mediante Decreto N° 1720 de fecha 12 de setiembre de 2022; y, en consecuencia, disponer el archivo de las Actuaciones Nro. 00201-0215575-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE). ARTICULO 2°: Regístrese, hágase saber y archivese.” Fdo. ABOG. Pablo Cococcioni, Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43284 Jul. 11
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EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de junio de 2024, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el ex Suboficial de Policía N.I. 722.502 BRIAN CATRIEL RUIZ (Clase 1993 – C.U.I.L. 20-37335652-3), referente al expediente “R” 334.219/21 DP - (D.1) - Reg. M.S Nº 00201-0213067-6, que concluyera con la Resolución Nº 1965 emanado por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia en fecha 20/oct/2023, el cual resolvió en su “ARTÍCULO 1°: Declarar abstracta la solicitud efectuada por la Jefatura de Policía de la Provincia mediante Resolución N° 407 de fecha 11 de junio de 2020, habiendo sido aplicada la sanción disciplinaria de destitución al señor BRIAN CATRIEL RUIZ (Clase 1993 - CUIL 20-37335652-3), mediante Decreto N° 696 de fecha 21 de mayo de 2021; y, en consecuencia, disponer el archivo de las Actuaciones Nro. 00201-0213067-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE). ARTICULO 2°: Regístrese, hágase saber y archivese.” Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI, Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de junio de 2024. Fdo. Director de Policía Rodrigo S. Villalva Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43285 Jul. 11
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL XV
EDICTO
La División Administración y Finanzas U.R.XV, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
CORONDA, 10 De Julio de 2024.
SEÑOR: SUBOFICIAL DE POLICIA N.I. 636.673 TESTA BRUNO DAVID.-
Cumplo llevar a su conocimiento que en esta División Administración y Finanzas UR XV se instruyen actuaciones según Resolución J.P.P (D-5) Nº 557 de fecha 13 de Mayo de 2024.
Coronda, 10 de Julio de 2024 Firmado: “Habilitado UR XV. Subdirector de Policía Lic. López, José Luis”. En consecuencia deberá comparecer Ud. por ante esta Habilitación el día 13/07/2024 de 08 a 12 horas para interiorizarlo de la misma.
Queda en consecuencia debidamente notificado de lo que antecede, haciéndosele saber que esta Habilitación UR XV se halla ubicada en calle San Martin N° 1114, planta alta, de la ciudad de Coronda, Jefatura del Departamento San Jerónimo, provincia de Santa Fe, República Argentina.
Firmado: Habilitado UR XV, Subdirector de Policía Lic. López, José Luis. Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 43295 Jul. 11
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
Y
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN M.I.yD.H. Nº 000814
RESOLUCIÓN M. E. Nº 000926
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 JUL 2024
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0318723-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se propicia aprobar el procedimiento para la emisión de los títulos que correspondían a la carrera de nivel terciario de Asistente Social que se dictaba en la entonces “Escuela de Servicio Social” dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe;
que cabe señalar al respecto que mediante Ley Nº 13124 se dispuso transferir dicha institución educativa al ámbito de la Universidad Nacional del Litoral estableciéndose que la misma debía efectivizarse durante un plazo máximo de nueve (9) años;
que por su parte, el Artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 0022/2011 delegó en favor del titular de la Cartera Ministerial de Desarrollo Social las facultades para convenir con la referida Universidad los plazos y condiciones de la citada transferencia;
que en el marco de los acuerdos arribados en la transición de referencia, se estableció que la Provincia de Santa Fe continuaría emitiendo los títulos terciarios no universitarios de los Asistentes Sociales que cursaron sus estudios y se graduaron bajo la vigencia del Plan de Estudios aprobado por Decreto Nº 0631/85;
que en el año 2010 se creó la Licenciatura en Trabajo Social, carrera de grado de la Universidad Nacional del Litoral, coexistiendo por entonces con los estudiantes que cursaban el “Plan 85” de título terciario emitido por la mencionada Escuela, teniendo validez dicho Plan de Estudios, hasta el 31 de diciembre de 2017;
que ante la existencia de ambos planes, la emisión de títulos de Asistente Social, era un procedimiento administrativo que realizaba la directora de la Escuela, a través de un usuario registrado en articulación con el Ministerio de Educación y el entonces Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe;
que al finalizar el período establecido por la ley, dejó de existir la Escuela de Servicio Social y frente a la posibilidad de que alguna persona interesada solicite su título y/o un duplicado del mismo, se firmó un acta el 01 de noviembre de 2019 suscripta por el Rector de la Universidad Nacional del Litoral y el Titular del entonces Ministerio de Desarrollo Social, mediante el cual se estableció la continuidad para la emisión de títulos con el objeto de garantizar a quienes son graduados y graduadas de la carrera terciaria;
que al no haber participado de aquel acuerdo el Ministerio de Educación, resulta necesario coordinar el procedimiento para las solicitudes de títulos y/o duplicados del título referido de Asistente Social, el cual se detalla en el Anexo I que integra esta norma;
que el respectivo procedimiento administrativo consistirá en la emisión de los títulos por parte de la Provincia a través del Ministerio de Educación, con la previa certificación de estudios por parte de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, como depositaria de toda la documentación respaldatoria y la firma certificada de la Titular Jurisdiccional del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano;
que han tomado intervención en autos el señor Rector de la Universidad Nacional del Litoral, el señor Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha Casa de Estudios, las áreas competentes del Ministerio de Educación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección Provincial de Legal y Técnica, ambas del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, se ha expedido al respecto;
que teniendo en cuenta lo normado en la Ley Nº 13124, su Decreto Reglamentario Nº 0022/11 y lo normado en la Ley Nº 14224;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el procedimiento para la emisión de los Títulos con Registro Documental para graduados y graduadas de la Escuela de Servicio Social de la Provincia de Santa Fe, de conformidad con las previsiones del Anexo I que integra el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.
ANEXO I
Procedimiento para la emisión de Títulos con Registro Documental para graduados/graduadas de la ex Escuela de Servicio Social de la Provincia de Santa Fe
a) Quien solicita el título iniciará un expediente por Mesa de Entradas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral dirigido al Departamento de Alumnado. La nota debe aclarar qué es lo que solicita (original o duplicado). Si nunca tuvo título emitido en el Sistema de emisión de títulos con respaldo documental se solicita como original. Si ya gestionó alguna vez el título en este sistema, solicita duplicado. Debe adjuntar: - Copia del DNI.
b) Gestión del título en Alumnado: si se trata de original, se deben transcribir todos los datos de la historia académica al libro matriz y luego cargar los datos en el sistema. Si el título es duplicado, se omite el paso anterior y se procede a la solicitud de duplicado.
c) Solicitud de impresión: Cuando termina de cargar, ingresar al SIGAE Web, en el módulo títulos, cargar el número de documento de la persona solicitante y verificar la carga. Luego emite una impresión de prueba (pdf de respaldo) exigida por el sistema. Finalmente solicita la impresión del título.
d) Firma: Cuando el título está impreso, retirarlo de la Dirección de Títulos y Certificaciones del Ministerio de Educación y gestionar la firma del/la Titular Jurisdiccional del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, quien será el encargado de rubricar los títulos respectivos, previa certificación de la documentación suscripta por el Decano/a y el Secretario/a Académico/a de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral.
e) Entrega del título: en la oficina de Alumnado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, previo registro del recibo de entrega.
S/C 43289 Jul. 11 Jul. 15
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESOLUCIÓN Nº 000817
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 JUL 2024
VISTO:
El Expediente Nº 01508-0000061-9, del Registro del Sistema de Información de Expedientes;
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones la Subsecretaría de Mujeres, Género y Diversidad solicita la aprobación de las bases y condiciones para la presentación de proyectos del Programa “Asistencia a Centros de Día”, aprobado por Decreto Nº 1785 del 22 de junio de 2017 y readecuado por Resoluciones del entonces Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad Nros. 062/2021 y 118/2023;
que dicho programa tiene por objetivo otorgar asistencia financiera a Organizaciones No Gubernamentales y Municipios y Comunas que poseen Centros de Día, los cuales forman parte de un dispositivo orientado a generar procesos de reparación y restitución de derechos para mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y demás identidades de género (LGBTI+) promoviendo su autonomía y generando las condiciones para la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral;
que los centros de día constituyen una herramienta que, sin ser un alojamiento, se destina a la atención diurna, donde las mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y demás identidades de género, pueden desarrollar una actividad diaria formativa, con contención afectiva y profesional, acompañamiento y asesoramiento legal, psicológico y asistencial, conformando la posibilidad de crear una red de contención y fortalecimiento en la propia comunidad;
que atento a la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14224, donde se establecen las competencias del Ministerio resulta conveniente impulsar la readecuación de la Resolución Nº 062/21 del entonces Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad -atento al cambio de gestión operado y los montos oportunamente aprobados para los aportes económicos otorgados-, con la debida delegación de facultades a la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad para la suscripción de los convenios, en el marco del Artículo 2º de referida ley orgánica y de la Resolución Nº 000146/24 de esta cartera ministerial;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto sin formular observaciones;
que por lo expuesto y en razón de lo normado en la Ley Nº 14224 y en los Decretos Nros. 1785/17 y 0073/23 y ampliatorios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar las bases y condiciones para la presentación de proyectos de Centros de Día destinados a Organizaciones de la sociedad civil de la Provincia de Santa Fe, en el marco del Programa “Asistencia a Centros de Día”, aprobado por Decreto Nº 1785 del 22 de junio de 2017 y readecuado por Resoluciones del entonces Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad Nros. 062/2021 y 118/2023, que como Planilla Anexa “A” integra el presente decisorio.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el modelo de convenio que como Planilla Anexa “B” se adjunta y forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda. Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano. Provincia de Santa Fe.
PLANILLA ANEXA “A”
BASES Y CONDICIONES PROGRAMA DE ASISTENCIA
A CENTROS DE DÍA
Destinatarias del Programa
Está destinado a las Organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica que posean un espacio físico, que sin ser un alojamiento, se destine a la atención diurna, donde las mujeres y personas de las diversidades sexuales puedan desarrollar una actividad diaria formativa, de promoción de derechos, capacitación en oficio, con contención afectiva y profesional, acompañamientos y asesoramiento legal, psicológico y asistencia, conformando la posibilidad de crear una red de contención y fortalecimiento en la propia comunidad.
Financiamiento
El apoyo económico consiste en un aporte no reintegrable. El monto que la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad transferirá a cada organización deberá ser destinado en forma exclusiva a:
- Bienes de Capital: equipamiento tecnológico, maquinaria, muebles, herramientas. Se podrá destinar un máximo del 30% del presupuesto total si el Centro de día está conformándose y un 35% del presupuesto total si ya está conformado.
- Servicios: honorarios por servicios técnicos y profesionales, otras remuneraciones. Se podrá destinar un máximo del 50% del presupuesto total si el Centro de día está conformándose y 40% del presupuesto total si ya se encuentra conformado.
- Insumos y/o otros Gastos Corrientes: insumos para la producción, logística y comercialización, traslados y otros gastos vinculados al cumplimiento del objetivo. No podrá destinarse al pago de viáticos. Se podrá destinar un máximo del 20% del presupuesto total si el Centro de día está conformándose y 25% del presupuesto total si ya se encuentra conformado.
Modalidad de inscripción y documentación requerida
Podrán presentarse a la convocatoria quienes adjunten la información solicitada:
Acta de Designación de Autoridades vigente.
Certificado de Subsistencia actualizada.
Constancia de CUIT.
Copia de la Personería Jurídica.
Constancia de CBU.
Y además tengan:
Extracto de la cuenta bancaria donde consten todos los datos de la misma.
Domicilio en la provincia de Santa Fe.
Inscripción al SIPAF.
Inscripción en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales del Ministerio. En caso contrario, clickeando a continuación podrán acceder al formulario virtual donde completar sus datos: www.santafe.gov.ar/formularios
Al momento de la firma del convenio, la Organización deberá tener al día toda la documentación requerida, de lo contrario no se suscribirá el mismo.
Monitoreo y asistencia técnica
Desde el momento de la solicitud hasta la finalización del proyecto institucional a los fines de acompañar el proyecto a desarrollar y a la organización, un equipo técnico de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad articulará con la Organización Social para prestar asistencia técnica tanto en forma presencial -si fuere posible-, como telefónica y vía correo electrónico en la presentación del proyecto, como en el desarrollo del proyecto. Por lo que también se programarán visitas para monitoreo, en las cuales se hará presente este equipo técnico.
Desde la Secretaría se otorgará toda la información necesaria para la confección de la cartelería y señalética identificatoria de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad, siendo un requisito para acceder al financiamiento del mismo.
Tiempo de ejecución y rendición del proyecto institucional
El proyecto institucional deberá ser completado en un plazo mínimo de tres (3) meses y máximo de seis (6) meses, considerado desde la fecha de concreción de la entrega del aporte económico, o puestos los fondos a disposición.
No se otorgarán prórrogas, excepto que se solicite por escrito y aduciendo razones debidamente fundadas, en cuyo caso, su evaluación y otorgamiento se informará oportunamente por correo electrónico.
El proyecto presentado deberá desarrollarse en el territorio de la Provincia de Santa Fe.
La institución deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos recibidos y la devolución de aquellos no invertidos, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 0029/2020 y modificatorias del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia o la que la reemplace en el futuro, en un todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado en su Artículo 8º.
Será un requisito obligatorio que el Centro de Día cuente con cartelería y señalética identificatoria de la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad como parte de la rendición de cuentas.
Proyectos institucionales
Mediante la suscripción de un convenio con la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad de la Provincia de Santa Fe, las organizaciones de la sociedad civil que posean un Centro de Día o quieran conformar uno, se comprometen a ejecutar el Proyecto Institucional previamente presentado a los equipos del Ministerio, garantizando la promoción y restitución de derechos mediante:
a) Ofrecer un ambiente de respeto, dignidad y no discriminación a las personas que participen de las actividades de promoción de derechos del Centro de día.
b) Respetar y preservar los vínculos afectivos, familiares o no de las mujeres y personas de la diversidad sexual que asistan al Centro de día.
c) Proponer espacios abiertos de trabajo que impliquen el compromiso de acompañamiento del Centro de Día a cada una de las personas que allí participen.
d) No limitar ningún derecho que no haya sido limitado por decisión judicial.
e) Garantizar el derecho de autonomía de las mujeres y personas de la diversidad sexual: el derecho a ser escuchadas y que su opinión sea tenida en cuenta.
f) Mantener constantemente informadas el detalle de mujeres y personas atendidas, su situación legal y toda la información que pueda afectar su cotidianeidad y desarrollo.
g) Brindar atención personalizada a cada una de las mujeres y personas de la diversidad sexual atendiendo a su intereses y particularidades, previendo talleres de empoderamiento de acuerdo a necesidades de cada grupo etario.
h) Ofrecer información y acompañamiento en atención integral de la salud.
PROYECTOS CENTRO DE DÍA
1- FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
DATOS DE INSTITUCIONALES
Nombre de la organización (como figura en la AFIP)
Domicilio legal:
Localidad:
Departamento:
Provincia:
Teléfono:
Correo electrónico:
Redes sociales:
DATOS REPRESENTANTE/ RESPONSABLE LEGAL/ PRESIDENTE/A DE LA ORGANIZACIÓN
Nombre y Apellido:
Cargo:
Tipo y Nº de Documento:
Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
2- FUNDAMENTACION
Justificar el por que decidieron desarrollar este proyecto, describiendo la necesidad o problema que se quiere resolver y explicar como lo quieren solucionar.
3- POBLACIÓN DESTINATARIA DIRECTA
Es la población directa que se beneficia con el desarrollo del proyecto. Describirla y cuantificarla.
4- OBJETIVO GENERAL
Es el objetivo que se proponen a largo plazo para resolver la necesidad o problema planteado.
5- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Son los objetivos que se pretenden desarrollar que se desprenden del objetivo general y son más a corto plazo.
6- ACTIVIDADES:
Son las actividades o tareas que se desarrollaran para poder cumplir con los objetivos planteados.
ACTIVIDAD TIEMPO DE HORARIOS LUGAR
(Descripción) EJECUCIÓN
7- RESULTADOS ESPERADOS
Describir en números los alcances de cada acción desarrollar y que se pretende alcanzar.
8- LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO
Dirección
Localidad
(agregar datos si tienen más sedes)
9-PRESUPUESTO L
BIENES DE DESCRIPCIÓN PRECIO PRECIO TOTA
CAPITAL UNITARIO
(equipamiento
tecnológico,
maquinarias,
muebles,
herramientas)
Ej: 20 Sillas plásticas $ 5.000,00$ 100.000,00
TOTAL BIENES
DE CAPITAL
BIENES DE SERVICIO
(honorarios por
servicios técnicos y
profesional , otras
remuneraciones)
Honorarios docente $ 2.500,00$ 75.000,00
taller ...30 hs
TOTAL BIENES
DE SERVICIO
INSUMOS Y OTROS
GASTOS CORRIENTES
(insumos para la producción
logística, y comercialización
traslados, y otros gastos
vinculados al cumplimiento
del Objetivo (No Viáticos)
Internet x 12 meses $ 8.000,00$ 96.000,00
TOTAL INSUMOS Y
OTROS GASTOS
CORRIENTES
TOTAL DEL
PROYECTO $……….
SE ACLARA QUE LA PLANIFICACIÓN DE GASTOS EN CUANTO A LOS CONCEPTOS, PUEDE SUFRIR CAMBIOS DE ACUERDO AL FUNCIONAMIENTO Y NECESIDAD DEL CENTRO DE DÍA
Documentación que solicitamos
- Última acta de autoridades
- Certificado de subsistencia
- Constancia CUIT
- Copia personería jurídica
- Constancia CBU
- DNI Presidente y Secretario o Tesorero ( que van a ser los que firmen el convenio ) según lo que dice el Estatuto.
"PROGRAMA DE ASISTENCIA A CENTROS DE DÍA"
CONVENIO CON CENTROS DE DÍA
En la Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, a los …… días del mes de ………………….. del año 20... entre la SECRETARÍA DE MUJERES GENERO Y DIVERSIDAD, representado en este acto por …….………………………..., en carácter de ……………………………………………..., quien acredita su identidad con DNI Nº ………………………... domiciliada legal y contractualmente en calle Corrientes Nº 2879 de la ciudad de Santa Fe, en adelante denominada "SECRETARÍA", y por la otra, ……………………………..……….., con domicilio real y contractual en calle ………………..…………. de la ciudad de ……………….…………...representada por …………………..…………………. D.N.I. N° ………………. en su carácter de …………………………...……….. y por ………………………….., D.N.I. N° ………………. en su carácter de ………………….……..., con su correspondiente acreditación, en adelante denominado "CENTRO DE DÍA" acuerdan en celebrar el presente CONVENIO;
CONSIDERANDO:
Que los Centros de día constituyen una herramienta que, sin ser un alojamiento, se destina a la atención diurna, donde las mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y demás identidades de género, pueden desarrollar una actividad diaria formativa, con contención afectiva y profesional, acompañamiento y asesoramiento legal, psicológico y asistencial, conformando la posibilidad de crear una red de contención y fortalecimiento en la propia comunidad;
Que el Programa “Asistencia a Centros de día” (Decreto Nº 1785/11 Resolución Nº 092/20), tiene por objetivo otorgar asistencia financiera a Organizaciones No Gubernamentales y Municipios y Comunas que poseen Centros de Día, los cuales forman parte de un dispositivo orientado a generar procesos de reparación y restitución de derechos para mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y demás identidades de género (LGBTI+) promoviendo su autonomía y generando las condiciones para la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral;
Por lo expuesto, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El “CENTRO DE DÍA” asume el compromiso de brindar asesoramiento, atención integral y acompañamiento a mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y demás identidades de género (LGBTI+) y sus hijas e hijos si los hubiere, que estén atravesando una situación de vulneración de derechos ya sea por motivos de género u otras multicausales. La atención integral consistirá en cumplir con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las Violencias contra las Mujeres (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, las leyes Nacionales Nros. 26485; 26743; 26061 y 26364 y la Ley Provincial N° 13348 y su Decreto Reglamentario N° 4028/13 que el “CENTRO DE DÍA” declara conocer.
SEGUNDA: El “CENTRO DE DÍA” se compromete a ejecutar el proyecto institucional anual presentado a la “SECRETARÍA" y evaluados por los equipos profesionales del mismo, garantizando la promoción y restitución de derechos mediante:
a) Respetar y preservar la identidad. Ofrecer un ambiente de respeto, dignidad y no discriminación a las personas que participan de las actividades de promoción de derechos del Centro de Día.
b) Respetar y preservar los vínculos afectivos, familiares o no, de las mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y demás identidades de género (LGBTI+) y sus hijos e hijas si los hubiere. Proponer espacios abiertos y de trabajo que impliquen el compromiso de acompañamiento del “CENTRO DE DÍA” a cada una de las personas que allí participen.
c) No limitar ningún derecho que no haya sido limitado por una decisión judicial.
d) Garantizar el derecho de autonomía de las mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y demás identidades de género (LGBTI+) el derecho a ser escuchadas y que su opinión sea tenida en cuenta como sujeta de derechos.
e) Mantener constantemente informado el detalle de las mujeres atendidas, su situación legal, y toda información que afecte su cotidianeidad y desarrollo.
f) Brindar atención personalizada a cada una de las mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y demás identidades de género (LGBTI+) atendiendo a sus intereses y particularidades, previendo talleres de empoderamiento de acuerdo a las necesidades de cada grupo etáreo.
g) Ofrecer información y acompañamiento en atención integral de la salud, por sí o articulando con los centros de salud y hospitales, de acuerdo a los niveles de complejidad.
h) Evaluar periódicamente las situaciones personales, laborales y familiares si los hubiere de las personas allí atendidas.
i) Asegurar la participación de las mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y demás identidades de género (LGBTI+) en actividades de capacitación, educación, culturales, deportivas y recreativas en ámbitos comunitarios.
j) Articular con la red de instituciones que trabajan en territorio la violencia de género.
k) Ofrecer instalaciones en adecuadas condiciones edilicias, salubridad, higiene, seguridad y confort.
TERCERA: La "SECRETARÍA", a través de sus equipos interdisciplinarios, se compromete a apoyar, estimular y controlar el desarrollo del proyecto del "CENTRO DE DÍA" brindando:
a) Acompañamiento, información, asesoría, monitoreo y supervisión.
b) Capacitación permanente.
c) Articulación interinstitucional.
d) Articulación y planificación territorial.
e) Actividades de integración.
f) Fortalecimiento institucional.
CUARTA: El "CENTRO DE DÍA" deberá contar por lo menos con un personal profesional con título habilitante para abordar la problemática de las personas atendidas, debiendo éste poseer capacidad e idoneidad para desempeñar sus funciones.
QUINTA: El "CENTRO DE DÍA" se regirá por sus Estatutos, Perfil Institucional, Programas y Acciones en general que se consideren adecuados para brindar la mejor atención, acompañamiento y promoción de derechos a las mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y demás identidades de género (LGBTI+). La "SECRETARÍA" ejercerá el derecho-deber de controlar, fiscalizar y requerir toda la información que estime pertinente por medio de su personal idóneo para supervisar la correcta aplicación del presente Programa, Proyectos y Acciones puesta en práctica por el "CENTRO DE DÍA" en el momento y la oportunidad que lo evalúe.
SEXTA: El "CENTRO DE DÍA" deberá llevar un sistema de registro que permita el seguimiento de las diferentes intervenciones de los equipos territoriales, institucionales o de la justicia de cada mujer y/o persona lesbiana, gay, bisexual, trans y demás identidades de género (LGBTI+) participante, presentando a la "SECRETARÍA" cuando la misma así lo requiera, los informes estadísticos sobre la actividad realizada con las personas asistentes y sus grupos familiares en caso de corresponder. Todo ello de acuerdo con las políticas trazadas por la "SECRETARÍA" y conforme con los formularios que se envíen oportunamente a tal fin. Asimismo el "CENTRO DE DÍA" deberá presentar la documentación de las mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y demás identidades de género (LGBTI+) que concurren. Ante la inexistencia de dicha documentación el "CENTRO DE DÍA" deberá acompañar la tramitación en forma urgente del Documento Nacional de Identidad.-
SÉPTIMA: La "SECRETARÍA", ante el inmediato conocimiento que tenga de la comisión de acontecimientos, hechos o actos que pongan en peligro la integridad de las mujeres y personas LGBTI+ asistentes en el "CENTRO DE DÍA", podrá intervenir de manera directa para lograr su inmediata resolución, con el objeto de garantizar la protección integral de los derechos en riesgo. Asimismo deberá inmediatamente notificar a las autoridades judiciales competentes los acontecimientos que motivaron la intervención directa de la "SECRETARÍA", en los casos que así correspondiere.-
OCTAVA: EL "CENTRO DE DÍA" deberá comunicar por escrito a la "SECRETARÍA" inmediatamente de conocida, cualquier situación que ponga en peligro la integridad psicofísica de las personas concurrentes como así también aquellos datos que permitan conocer algún riesgo como lesiones, ausencias o datos con el objeto de tomar las medidas necesarias para preservar y/o restituir derechos.
NOVENA: La "SECRETARÍA" otorgará a través de la Habilitación/Coordinación General de Tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio al "CENTRO DE DÍA" un aporte total de ……………………………………... en ……………... pagos de ………………………cada uno, en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE CENTROS DE DÍA aprobado por Decreto Nº 1785/17. El importe abonado estará destinado a dotar de recursos económicos al CENTRO DE DÍA, para potenciar y fortalecer el funcionamiento de aquellos en miras al cumplimiento del proyecto presentado por el CENTRO DE DÍA a la "SECRETARÍA".-
DÉCIMA: El "CENTRO DE DÍA" deberá efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos recibidos y la devolución de aquellos no invertidos, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 0029/20 y modificatorias del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia o la que la reemplace en el futuro, en un todo de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado en su Artículo 8º. -
DÉCIMA PRIMERA: El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente convenio, dará derecho a la "SECRETARÍA" a declarar la caducidad de los fondos otorgados. Declarada su caducidad, la "SECRETARÍA" podrá demandar a la beneficiaria por el reintegro de la suma acordada, a través de los procedimientos administrativos y/o judiciales que correspondan.-
DÉCIMA SEGUNDA: Ante la eventualidad de que el "CENTRO DE DÍA" tuviera un período de receso durante la vigencia del presente Convenio, deberá comunicarlo por escrito y con una antelación no menor a un (1) mes a los efectos de adecuar el cumplimiento del Convenio en todos sus aspectos.-
DÉCIMA TERCERA: Lo expresado en el presente convenio deberá ser debidamente cumplido por las partes y estará regido por la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y sus reglamentaciones y en lo que ello no prevea, se aplicarán las normas del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. Ante la duda o incertidumbre que pudiera surgir del cumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y en lo que hace a la protección integral de las mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y demás identidades de género (LGBTI+) que padecen situaciones de violencia de género, deberán ser interpretadas en base a la Ley Provincial N° 13348 y su Decreto reglamentario de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.-
DÉCIMA CUARTA: El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, siempre que exista notificación fehaciente con una antelación de treinta (30) días. También podrá dejárselo sin efecto con expresión de causa, previa notificación con una antelación de quince (15) días, considerando estos plazos en días corridos.-
DÉCIMA QUINTA: Ante cualquier controversia judicial que pudiere surgir del cumplimiento del presente Convenio, las partes establecen de común acuerdo la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. En caso que el "CENTRO DE DÍA" dependa de un Municipio o Comuna, las partes se someterán a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 7.893 - de Conflictos Interjurisdiccionales.-
DÉCIMA SEXTA: El domicilio declarado por el/la responsable se considerará constituido para todos los efectos judiciales y extrajudiciales mientras no lo modifique y notifique en forma fehaciente a la "SECRETARÍA".
DÉCIMA SÉPTIMA: Para su debida constancia y para su fiel cumplimiento se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
S/C 43291 Jul. 11 Jul. 15
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 000821
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 JUL 2024
VISTO:
El Expediente N° 01510-0000135-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona la modificación del Programa de Promoción de la Autonomía Personal para Personas con Discapacidad, aprobado por Resolución Nº 967 del 29 de mayo de 2013 y su modificatoria Nº 1227 del 16 de junio de 2023, ambas del Ministerio de Salud;
que por la citada Resolución Nº 967 del 29 de mayo de 2013 se aprobó el mencionado programa, el cual está compuesto por dos Subprogramas: a) Asistencia Personal/Domiciliaria/Terapéutica/Acompañamiento Escolar, servicios brindados a personas con discapacidad, con el fin de contribuir al desarrollo de su autonomía personal, evitar la institucionalización, favorecer la desinstitucionalización, promover la inclusión social y productiva, y mejorar su calidad de vida; y b) Asistencia Habitacional, recurso dispuesto para cubrir las necesidades habitacionales de personas con discapacidad que tengan adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas o que requieran un mínimo de acompañamiento para ello;
que en ambos casos se prevé el otorgamiento de ayudas económicas mensuales directas a favor de los beneficiarios, a través de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, debiendo cumplimentar los requisitos establecidos en los Anexos I y II que integran la referida Resolución Nº 967/13;
que asimismo por Resolución Nº 0237/2023 se estableció, a partir del 1 de setiembre de 2023, los nuevos montos de las ayudas económicas previstas para el referido programa;
que en el año 2008 el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 26.378 a través de la cual la República Argentina adhiere a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPD), aprobada el 13 de diciembre de 2006 en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual reconoce a la discapacidad como un concepto que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás;
que en virtud de ello resulta necesario implementar políticas públicas que permitan a las personas con discapacidad lograr el ejercicio pleno de sus derechos de ciudadanía, contando al efecto con una reglamentación actualizada del aludido programa, proponiéndose a ese fin una nueva formulación como así también actualización de tales aranceles;
que en virtud de la nueva Ley Orgánica de Ministerios se crea este Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, quedando bajo su órbita la Subsecretaría de Personas con Discapacidad, a la cual según Decreto Nº 0073/23 que aprueba la Estructura Orgánica del mismo le compete “…Generar los mecanismos necesarios para la transversalización, descentralización y regionalización de la perspectiva de la discapacidad basada en el modelo social, en todos los órdenes y niveles del estado provincial en cumplimiento de la Ley Nº 13853”;
que por su parte el Artículo 14º del Decreto Nº 0028/24 estableció que la Subsecretaría de Personas con Discapacidad dependiente de esta Cartera Ministerial será la Autoridad de Aplicación en la Provincia del Sistema de Prestaciones Básicas establecido por la Ley Nacional N° 24901;
que por lo expuesto es menester sin efecto en todos sus términos la Resolución Nº 967/2013 y su modificatoria Nº 1227/2023, ambas del Ministerio de Salud y aprobar dicho programa conforme el "Anexo A" que se agrega y forma parte integrante del presente decisorio, debiendo ser implementado a través de la referida Subsecretaría;
que además corresponde establecer que el valor hora de Asistencia Personal estará ligado al Nomenclador Nacional del Sistema Único de Prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, Ley Nº 24.901, actualizándose automáticamente en función al aumento que se establezca desde la Agencia Nacional de Discapacidad, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Programa;
que asimismo es menester autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar las adecuaciones presupuestarias, contables y financieras que resulten necesarias a los fines de la aplicación de la presente gestión para todas las disposiciones vigentes y las que en el futuro se dicten;
que las Subsecretarías Legal y Técnica y de Administración y Recursos Humanos avalan la continuidad del trámite;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 20535 del 26 de junio de 2024, se ha expedido al respecto sin formular observaciones;
que por lo expuesto y lo estatuido en las Leyes Nros. 14224 y 14245, los Decretos Nº 0073/23 y ampliatorios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto en todos sus términos la Resolución Nº 967 del 29 de mayo de 2013 y su modificatoria Nº 1227 del 16 de junio de 2023, ambas del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el Programa de Promoción de la Autonomía Personal para Personas con Discapacidad, el que quedará conformado de acuerdo al que como "Anexo A" se agrega y forma parte integrante del presente decisorio y se implementará a través de la Subsecretaría de Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 3º: Delegar en la referida Subsecretaría la facultad de asignar prestaciones a favor de los beneficiarios, en el marco del Programa aprobado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º: Establecer que a los fines del otorgamiento de las mencionadas prestaciones, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en los Anexos I y II de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º: Establecer que el valor hora de Asistencia Personal estará ligado al Nomenclador Nacional del Sistema Único de Prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, Ley Nº 24.901, actualizándose automáticamente en función al aumento que se establezca desde la Agencia Nacional de Discapacidad, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Programa.
ARTÍCULO 6º: Disponer que lo prescripto en el artículo anterior será aplicable a partir del mes de mayo del corriente, en virtud de lo cual y conforme lo establecido por la Resolución Conjunta 3/24 del 12/04/2024 del Ministerio de Salud de la Nación y Agencia Nacional de Discapacidad quedará definido de la siguiente manera:
Asistente Personal Profesional: Pesos Cinco Mil Ciento Cuarenta y Tres con Setenta y Tres Centavos ($ 5.143,73) la hora.-
Asistentes Personal Comunitario: Pesos Dos Mil Quinientos Setenta y Uno con Ochenta y Seis Centavos ($ 2.571,86) la hora.-
ARTÍCULO 7º: Las medidas adoptadas en los artículos precedentes resultan de aplicación para la totalidad de las disposiciones vigentes que autorizan la incorporación de diversos beneficiarios al referido Programa, debiendo ser atendida indistintamente con fondos de la Fuente de Financiamiento 5027 “Resultado Casino” y/o 111 “Rentas Generales”, autorizándose al habilitado de la Subsecretaría de Personas con Discapacidad a efectuar las liquidaciones y pagos correspondientes.
ARTÍCULO 8º: Autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar las adecuaciones presupuestarias, contables y financieras que resulten necesarias a los fines de la aplicación de la presente gestión para todas las disposiciones vigentes y las que en el futuro se dicten.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Tec. María Victoria Tejeda.
Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano
Provincia de Santa Fe.
ANEXO “A”
Programa de Promoción de la Autonomía Personal para Personas con Discapacidad
Fundamentación:
El Congreso Nacional, en el año 2008, sancionó la Ley Nº 26.378 a través de la cual nuestro país adhiere a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPD), la cual reconoce a la discapacidad como un concepto que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás.
En virtud de esto, resulta necesario implementar políticas públicas que permitan a las personas con discapacidad lograr el ejercicio pleno de sus derechos de ciudadanía.
En la Provincia de Santa Fe, en el año 2013, a través de la Resolución Nº 0967/13 emitida por el Ministerio de Salud, se crea el Programa de Promoción de la Autonomía Personal para Personas con Discapacidad que enmarca el Subcomponente de asistencia personal, modificado luego por Resolución Nº 1227/23 de esa misma Cartera.
En el año 2024, por Decreto Nº 0028 del Ejecutivo Provincial, la Subsecretaría para Personas con Discapacidad pasó a depender del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
Este cambio de dependencia y la necesidad de reformular el contenido del Programa requiere la adecuación de la normativa vigente.
Definición conceptual:
Se entiende por Asistencia Personal al servicio brindado a una persona con discapacidad, con el fin de contribuir al desarrollo de su autonomía personal, evitar la institucionalización, promover la inclusión social y productiva, y mejorar su calidad de vida.
Muchas personas con discapacidad pueden compensar las deficiencias en sus funciones o en sus estructuras corporales mediante el uso de ayudas técnicas y ajustes razonables. Pero cuando estas ayudas técnicas no estén disponibles, por diversas razones, o cuando el nivel de discapacidad sea muy severo y las ayudas técnicas existentes no puedan compensar determinados niveles de pérdida de habilidad, estas personas requerirán la utilización de servicios de asistencia personal para desarrollar las actividades de la vida diaria.
El término “asistencia personal” hace referencia a que algunas personas compensan su discapacidad delegando en otras la realización de determinadas actividades que, o bien no pueden desarrollar por sí mismas, o bien no han adquirido el conocimiento para hacerlas.
El adjetivo "personal" refiere a que la asistencia debe estar adaptada a las necesidades particulares de cada individuo y debe sostenerse en una relación profesional entre destinatarios, asistentes y equipo tratante con obligaciones y derechos recíprocos.
El objetivo de este servicio se fundamenta en el apoyo a la vida independiente, permitiéndoles emprender actividades de la vida diaria al ser asistidos en sus necesidades más importantes y, de este modo, favorecer la inclusión social y productiva.
Además posibilita la existencia autónoma, en su medio habitual, todo el tiempo que la persona lo desee y sea posible, proporcionándole un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.
La asistencia personal deberá centrarse en las posibilidades de cada individuo, y lo que prima en la búsqueda de soluciones es que esas personas, con independencia de su nivel de capacidad, puedan en la vida cotidiana decidir y controlar hasta donde sea posible, qué es lo que necesitan y cómo quieren resolverlo.
Beneficiarios:
El Programa de Asistencia Personal está destinado a Personas con Discapacidad dependientes o semidependientes que requieran asistencia para lograr el mayor grado de autonomía posible.
Deben residir en la Provincia de Santa Fe y no contar con cobertura de Obra Social ni estar incluidos en el Programa Federal Incluir Salud, ni contar con recursos socioeconómicos suficientes para hacer frente al servicio de Asistencia Personal.
Asistentes personales:
El servicio de asistencia debe ser prestado por una persona física.
El asistente será seleccionado por el equipo territorial responsable de la atención del ciudadano con discapacidad, teniendo en cuenta la formación/experiencia y perfil acorde a las necesidades prestacionales de la PCD, y por el beneficiario, siempre que sea posible.
Equipo de Referencia:
Por equipo Territorial de referencia, se entiende al grupo de profesionales de diferentes disciplinas que conocen y atienden a la PCD. El equipo de referencia puede ser de cualquier ámbito público local y/o provincial.
Estos equipos, al estar en contacto permanente con las personas con discapacidad, detectan sus necesidades, reciben las demandas y cuentan con los elementos necesarios para acompañarlos en la toma de decisiones con respecto a la asistencia que requieren, respetando su derecho a decidir sobre su propia vida, hasta donde cada una pueda hacerlo.
Estos equipos tendrán como funciones:
Elaborar el proyecto de Asistencia indicando sus características y las actividades a desarrollar por el Asistente Personal, acorde a las necesidades del beneficiario y la cantidad de horas semanales requeridas, indicando días y horarios.
Acompañar al beneficiario en la selección del Asistente y confeccionar el informe de selección del prestador.
Realizar las visitas domiciliarias de supervisión y seguimiento de la prestación, elaborando informes de seguimiento y evolución. Dichos informes serán presentados trimestralmente a la Subsecretaría para Personas con Discapacidad.
¿Cuánto dura la “Asistencia”?
La decisión que apruebe el servicio de Asistencia y sus alcances deberán ser revisados por el equipo territorial en primera instancia a los seis (6) meses de iniciada la actividad, tomando la decisión final la Subsecretaría de Personas con Discapacidad en acuerdo con la Dirección Provincial para Personas con Discapacidad Zona Norte o Sur según corresponda.
La revisión tendrá en consideración los objetivos alcanzados, la autonomía, las necesidades de la persona y el funcionamiento del plan de trabajo diseñado por el equipo territorial de referencia.
Clasificación de Asistentes Personales:
En función de las singularidades de cada situación planteada por los equipos de referencia, y teniendo en cuenta tanto la descripción de la misma como el plan de trabajo presentado por dichos equipos, podrán establecerse dos categorías de Asistentes Personales:
Asistentes Personales Profesionales - APP (con estudios completos terciarios o universitarios vinculados a la temática y tengan dentro de su ámbito de incumbencia al abordaje de la discapacidad).
Asistentes Personales Comunitarios - APC.
Los Asistentes Personales deberán estar inscriptos antes los organismos impositivos provinciales y/o nacionales para poder facturar sus servicios y percibir los aranceles acordados.
Aranceles:
El Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría para Personas con Discapacidad tendrá a su cargo el financiamiento del Programa de acuerdo con el monto de ayuda económica que fije oportunamente.
El valor hora de Asistencia Personal estará ligado al Nomenclador Nacional del Sistema Único de Prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad - Ley Nº 24.901, actualizándose automáticamente en función al aumento que se establezca desde la Agencia Nacional de Discapacidad. Se tomará como referencia el arancel de “Prestación de Apoyo”, siendo para los APP (Asistentes Personales Profesionales) un cincuenta por ciento (50%) del valor de prestación de apoyo y para los APC (Asistentes Personales Comunitarios) un cincuenta por ciento (50%) del arancel de APP.
Este arancel será actualizado automáticamente en caso de producirse un incremento del valor de referencia del Nomenclador Nacional del Sistema Único de Prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad - Ley Nº 24.901, durante el mes de liquidación.
La Subsecretaría de Personas con Discapacidad, a traves del área competente que designe, será la encargada de confeccionar legajos de cada una de las situaciones, así como también, del seguimiento y monitoreo de las mismas.
Teniendo en cuenta que toda situación es singular y compleja, dicha Área será la responsable de evaluar las excepcionalidades que se presenten.
Requisitos de Ingreso al Programa:
Informe extendido por el Equipo de Referencia sobre la situación; en el cual se argumente la necesidad de Asistente Personal y se explicite el proyecto de Asistencia, las actividades a desarrollar por el AP y la cantidad de horas semanales de asistencia necesarias.
El beneficiario deberá tener Certificado Único de Discapacidad Vigente.
El beneficiario debe residir en la Provincia de Santa Fe y no contar con cobertura de Obra Social ni estar incluido en el Programa Federal Incluir Salud, ni contar con recursos socioeconómicos suficientes para hacer frente al servicio de Asistencia Personal.
Una vez pre aprobada la solicitud deberán presentar los siguientes requisitos:
Formulario “Nota de Solicitud” (Anexo I).
Fotocopia del DNI del beneficiario donde conste domicilio en la Provincia de Santa Fe.
Convenio de asistencia (Anexo II).
Fotocopia del DNI del Asistente Personal.
Certificado de Buena Conducta del Asistente Personal, emitido por la autoridad Policial.
Fotocopia de la constancia de Inscripción en AFIP.
Constancia de CBU emitida por entidad Bancaria.
Requisitos de liquidación y pago:
Certificación de Servicios mensual (Anexo III) firmada por la autoridad competente de la Subsecretaría de Personas con Discapacidad:
Factura mensual con los siguientes datos:
Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano
Domicilio: AV. ALMIRANTE BROWN 6998
IVA: EXENTO
Condición de venta: CONTADO
CUIT: 33-67841264-9
Cantidad de horas
Concepto: Servicio de Asistencia Personal a favor de (Nombre y Apellido del asistido), DNI Nº: (del asistido) período (mes y año).
Valor Unitario: según lo fijado por el nomenclador
Total facturado.
Se deberá presentar los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes en las oficinas de la Subsecretaría para Personas con Discapacidad o por correo electrónico.
Una vez reunida la documentación, desde el Área competente designada se confeccionará el expediente con el listado de Asistentes correspondientes al mes para ser elevado a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, quedando en reserva y a disposición de la Dirección General de Administración la correspondiente documentación para su posterior rendición: Facturas y Certificación de Prestación de Servicios.
Anexo I
Nota de Solicitud
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI Nº:
A la
Subsecretaría para
Personas con Discapacidad
S/D
, , ,
(localidad) ( día) (mes) (año)
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el fin de solicitar tenga a bien considerar la posibilidad de conceder un subsidio, el que será destinado a cubrir gastos de
i) Asistente Personal Profesional
j) Asistente Personal Comunitario
Motiva la presentación el hecho de no contar con recursos económicos, dejando constancia bajo Declaración Jurada que no cuento/a con beneficios sociales (Obra Social, Jubilación, Pensión).
Sin más, saludo muy atentamente.
FIRMA
Beneficiario/Padre/Madre/Tutor/Otro (aclarar)
ACLARACIÓN: APELLIDO Y NOMBRES
Tipo y Nº de Documento
Domicilio:
Calle y Nº
Localidad
Anexo II
CONVENIO DE ASISTENCIA PERSONAL
En la Ciudad de………………..de la Provincia de Santa Fe, a los ……... días del mes de …………………………. del año 2024 se establece el siguiente Convenio de prestación de Servicio de Asistencia Personal entre el/la Sr/Sra. ………………………………………. con domicilio real en ………………………………...de la localidad de ……………………. y el Sr./Sra. ……………………………………………………………
(Asistente Personal), DNI Nº ……………………….. con domicilio real en …………………………………. de la localidad de ………………………….. quien prestará el servicio desde el ….. /……./2024 a la persona con discapacidad anteriormente citada, conforme a las pautas establecidas en el Programa de Promoción de la Autonomía Personal para Personas con Discapacidad, y al proyecto elaborado por el Equipo de Referencia. El Arancel de la Prestación se establece en $ ……………………. por hora, actualizable conforme la normativa vigente.
El asistente personal atenderá en forma exclusiva al Sr./Sra………………..………………………. quien presenta una discapacidad ………………………….……………………….en el domicilio………………………………………………..de la localidad de ………………. los días y horarios que se detallan a continuación, en función del proyecto elaborado por el Equipo de Referencia.
Lunes
De……………….hs. a ………………hs.
Martes
De……………….hs. a ………………hs.
Miércoles
De……………….hs. a ………………hs.
Jueves
De……………….hs. a ………………hs.
Viernes
De……………….hs. a ………………hs.
Sábado
De……………….hs. a ………………hs.
Domingo
De……………….hs. a ………………hs.
La duración del presente convenio será de 3 (tres) meses a renovarse automáticamente por períodos iguales, salvo informe negativo del Equipo Territorial de referencia o negativa del Asistente Personal a continuar brindando el Servicio convenido.
Así de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
FIRMA DEL ASISTENTE FIRMA DEL BENEFICIARIO
Anexo III
CERTIFICACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Por la presente los se CERTIFICA que ………………………………………..….., DNI ……………..……… recibió la prestación de Asistencia Personal durante el mes de …………………… del año ………… brindada por ……………………………., DNI …………………………. por un total de …………….. horas mensuales.
…………………… ………….. …………………… ……………...
(localidad) ( día) (mes) (año)
Firma de la Autoridad competente:
S/C 43292 Jul. 11 JuL. 15
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0257
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/07/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: DIAZ CRISTIAN ALEJANDRO CUIT N.º 20-34827103-3; DIAZ JOSE GABRIEL CUIT N.º 20-27620945-1 y RODRIGUEZ LEANDRO DANIEL CUIT N.º 20-35703457-5.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43272 Jul. 11 Jul. 12
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RESOLUCIÓN Nº 0258
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/07/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: BREGA DANIEL CUIT N.º 20-16303706-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: FUNDACIÓN ITGRARTE CUIT N.º 30-71638030-7.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43273 Jul. 11 Jul. 12
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RESOLUCIÓN Nº 0259
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/07/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: D’ORTONDA ANTONIO HUGO CUIT N.º 20-13413369-5; DUMTRAX SRL CUIT N.º 30-71685004-4; HECTOR GERMAN LARRAYA SRL CUIT N.º 33-70904301-9; NEPOTE JUAN PEDRO CUIT N.º 20-20149803-2 y SOUTHERN HARDWOOD SA CUIT N.º 33-71227720-9.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EMERGER SERVICIOS DE SALUD SA CUIT N.º 30-67751251-9.
ARTÍCULO 3: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: HYDROSERVICIOS GLOBAL DE ARGENTINA SA CUIT N.º 30-71559833-3.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DIGIMED SA CUIT N.º 30-66293837-4; DISTRIBUIDORA DIQUE SRL CUIT N.º 30-68469261-1; ETC INTERNACIONAL SA CUIT N.º
30-65677737-3; MB INSUMOS SRL CUIT N.º 30-71572968-3; NUCTECH COMPANY LTD. SUCURSAL ARGENTINA CUIT N.º 30-70988907-5; OBRING SA CUIT N.º 30-60594295-0; PRENTEX SA CUIT N.º 30-58346413-8; RESONANCIAS SA CUIT N.º 30-70743513-1; SIGMA SA CUIT N.º 30-60146670-4; SOTTINI ANALIA SILVIA CUIT N.º 27-23920814-8; SUIZO ARGENTINA SA CUIT N.º 30-51696843-1; SUX SOLAR SRL CUIT N.º 30-71524345-4; TATA RAPIDO SRL CUIT N.º 30-54568068-4; VISENTIN MIGUEL ANGEL CUIT N.º 20-12923361-4 y WELLPACK SA CUIT N.º 30-70819546-0.
ARTÍCULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA CUIT N.º 30-68825409-0.
ARTÍCULO 6: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DELTA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SRL CUIT N.º 30-71066324-2 y M&N SERVICIOS EMPRESARIALES SRL CUIT N.º 30-71604534-6.
ARTÍCULO 7: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43271 Jul. 11 Jul. 12
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RESOLUCIÓN Nº 0262
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/07/2024
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: CAMARA SEBASTIAN DARIO CUIT N.º 20-25497185-6.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: IMAZ MARIA INES DE LOS MILAGROS CUIT N.º 27-06367555-0.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43274 Jul. 11 Jul. 12
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0263
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/07/2024
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DAVID ROSENTAL E HIJOS SACI CUIT N.º 30-52613388-5; JAIME MARISA MARCELA CUIT N.º 27-20806411-3 y NUÑEZ ROMINA GABRIELA CUIT N.º 23-33651251-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CHIUCHQUIEVICH CLAUDIO GABRIEL CUIT N.º 23-22070543-9; LOOPING BAR RESTAURANTE DE MARTIN PONCE Y ELSA CABRERA SOC SIMPLE CUIT N.º 30-71629775-2; MEDICI Y ORTEGA SRL CUIT N.º 30-70726210-5 y MUNDO CONSTRUCCIONES SA CUIT N.º 30-54955462-4.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PLAF SRL CUIT N.º 33-71609102-9.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PERRETTA EGIDIO MARCELINO CUIT N.º 20-10594762-4.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 43272 Jul. 11 Jul. 12