DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 152/24 de fecha 28 de Junio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.022 referenciados administrativamente como “ MENDOZA, DAIANA MICAELA – DNI N.º 47.766.949 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ADRIANA EVA ARGÜELLO – DNI N.º 32.959.539 – CON ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CENTENO N.º 2456 y/o MISTER ROSS N.º 2150 – AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Junio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 152/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente DAIANA MICAELA MENDOZA - DNI N° 47.766.949 - Fecha de nacimiento el día 24 de Enero de 2007, hija de la Sra. Luisa Jorgelina Pintos - DNI N 32.959.502 – Acta de Defunción N.º 4142 A – Tomo XIV – Año 2011 – de Fecha 23 de Diciembre de 2011 - y del Sr. Eduardo Miguel Mendoza - DNI 23.674.581 - Acta de Defunción N.º 1954 B – Tomo VII – Año 2013 – de Fecha 23 de Agosto de 2013 - siendo la adulta responsable la Sra. Adriana Eva Argüello - DNI N° 32.959.539 - con domicilio en la calle Centeno N.º 2456 y/o Mister Roos N.º 2150, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Alejandro Ernesto Rojas – DNI N.º 30.002.956 - actualmente privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Unidad N.º 11 - Ruta 14 km 3 ½ de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación de la adolescente DAIANA MICAELA MENDOZA - DNI N° 47.766.949 - Fecha de nacimiento el día 24 de Enero de 2007, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – , en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- NOTIFIQUESE a los representantes legales del adolescente.- D.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 43261 Jul. 10 Jul. 12
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 152/24 de fecha 28 de Junio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.022 referenciados administrativamente como “ MENDOZA, DAIANA MICAELA – DNI N.º 47.766.949 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SR. ALEJANDRO ERNESTO ROJAS – DNI N.º 30.002.956 – ACTUALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO UNIDAD N.º 11 – RUTA 14 KM 3 ½ – PIÑERO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Junio de 2024, DISPOSICIÓN Nº 152/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente DAIANA MICAELA MENDOZA - DNI N° 47.766.949 - Fecha de nacimiento el día 24 de Enero de 2007, hija de la Sra. Luisa Jorgelina Pintos - DNI N 32.959.502 – Acta de Defunción N.º 4142 A – Tomo XIV – Año 2011 – de Fecha 23 de Diciembre de 2011 - y del Sr. Eduardo Miguel Mendoza - DNI 23.674.581 - Acta de Defunción N.º 1954 B – Tomo VII – Año 2013 – de Fecha 23 de Agosto de 2013 - siendo la adulta responsable la Sra. Adriana Eva Argüello - DNI N° 32.959.539 - con domicilio en la calle Centeno N.º 2456 y/o Mister Roos N.º 2150, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Alejandro Ernesto Rojas – DNI N.º 30.002.956 - actualmente privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Unidad N.º 11 - Ruta 14 km 3 ½ de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación de la adolescente DAIANA MICAELA MENDOZA - DNI N° 47.766.949 - Fecha de nacimiento el día 24 de Enero de 2007, sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano – , en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- NOTIFIQUESE a los representantes legales del adolescente.- D.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 5 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43262 Jul. 10 Jul. 12
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden Administrativa N° 68/24 de fecha 5 de Julio de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 17.104 referenciado administrativamente como “JMC y TAB/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. CHICURA, HECTOR DNI desconocido, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 05 de Julio de 2024. Sr. CHICURA, HECTOR DNI desconocido, domicilio desconocido. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “JMC y TAB/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario; se ha dictado lo siguiente: Rosario, 5 de Julio de 2024.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 68/24.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de les niñes JMC y TAB, hijes de la Sra. Barrios Natalia, DNI 47.975.953 y el Sr. Héctor Chicura, DNI desconocido, ambos privados de libertad; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica les niñes, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que atento a lo informado por los efectores territoriales, les niñes se encuentran en situación de grave riesgo psicofisico al no contar con adulto responsable que garantice sus cuidados, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectifizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de les niñes de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme, art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.“ Fdo. DR. RODRIGO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 43265 Jul. 10 Jul. 12
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DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 03 de Julio de 2024.
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SR. Gustavo Javier Zapata, DNI 28.088.422 / Sra. Cecilia Vanesa Fleita, DNI 29.388.236
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “AGUSTINA ABIGAIL ZAPATA - DNI 47.770.711 S/ DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 03 de Julio de 2024, DISPOSICIÓN N.º 155/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS respecto a AGUSTINA ABIGAIL ZAPATA, DNI 47.770.711, FN 31/03/07, hija de la Sra. Cecilia Vanesa Fleita, DNI 29.388.236, con domicilio en calle Isola 375 Bis, Dpto. 10 A Torre II de Rosario y del Sr. Gustavo Javier Zapata, DNI 28.088.422, con domicilio en calle Anchorena 1564 de Rosario, Pcia. de Santa Fe. B.- SUGERIR respecto de AGUSTINA ABIGAIL ZAPATA, DNI 47.770.711, que su situación ingrese al Programa de Autonomía Progresiva de la Dirección Provincial de Niñez. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Cecilia Vanesa Fleita DNI 29.388.236 y del Sr. Gustavo Javier Zapata DNI 28.088.422, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D.-DISPONGA notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente y/o representantes legales de la misma.- E.-DISPONGA notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43267 Jul. 10 Jul. 12
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN Nº 127
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 MAYO 2024
VISTO:
El expediente Nº 01601-0109030-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, referido a la aprobación del “Protocolo de Actuación para la Tramitación de acuerdos individuales, pluriindividuales o colectivos celebrados en los términos del artículo 223 bis L.C.T.”; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe se encuentra facultado para prevenir, entender y solucionar los conflictos de carácter individual, pluriindividual y colectivo, procurando que sean superados mediante el acuerdo entre trabajadores y empleadores, tal como lo establece el Título II de la Ley Nº 10.468.
Que es de público conocimiento la grave crisis que se encuentra atravesando nuestro país como consecuencia de la aceleración inflacionaria, la inestabilidad económica, la retracción del mercado, el porcentaje alto de informalidad laboral, la deuda comercial por importaciones, entre otros, todo lo cual trae aparejado un costo laboral difícil de afrontar por las empresas como así también un deterioro de los salarios de los trabajadores y, en el peor de los casos, la pérdida de puestos de trabajo.
Que ante esta realidad, las empresas acceden –como solución excepcional– a la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo como es el caso del artículo 223 bis L.C.T. cuando existe falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o fuerza mayor debidamente comprobada, que le permite transitoriamente mantener las fuentes de trabajo a partir de la reducción de costos.
Que en consecuencia y a fin de unificar criterios en todo el territorio provincial, se hace necesario regular el trámite administrativo de los acuerdos laborales que aplican suspensiones conforme artículo 223 bis L.C.T. por un plazo razonable, fijando pautas de admisibilidad que tornen procedente la celebración de los mismos dentro de un marco de seguridad jurídica y atendiendo también al caso en particular, la paz social, la preservación de las fuentes de trabajo y la subsistencia del contrato laboral.
Que son requisitos ineludibles de este tipo de suspensiones concertadas su fundamentación en una justa causa (falta o disminución de trabajo o fuerza mayor), tener un plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador, bajo los apercibimientos contenidos en los artículos 221 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo; así también, deben ser pactadas en forma individual o colectiva y ser homologadas por la Autoridad Administrativa Laboral y sólo tributan las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Que la Resolución Nº 101/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dejó sin efecto toda normativa propia que autorizara a las Administraciones Provinciales del Trabajo, en el marco del procedimiento preventivo de crisis de empresa (Ley Nº 24.013, Decreto Nº 328/88 y concordantes), sustanciado en sus jurisdicciones, la posibilidad de disponer y/o afectar fondos y/o recursos del Estado Nacional, obligando a su remisión.
Que por Resolución Nº 359/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se aclaró que la mencionada Resolución Nº 101/20 no inhibe las facultades de las Administraciones Provinciales del Trabajo para la sustanciación y posterior homologación de acuerdos colectivos y/o individuales en los términos del artículos 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, en el marco de sus respectivas jurisdicciones.
Que esta Cartera Laboral es competente para entender en materia del trabajo en todas sus formas, siendo una de sus funciones esenciales la de intervenir en los conflictos del trabajo a través de la conciliación, promoviendo los acuerdos autocompositivos entre trabajadores y empleadores –artículo 2 incisos a) y b), artículo 3, siguientes y concordantes de la Ley Nº 10.468–.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 588/2024 y con las consideraciones técnico-legales vertidas, otorgó continuidad al trámite.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 14.224, los artículos 2, 3, 12 y concordantes de la Ley Nº 10.468 y teniendo en cuenta lo dispuesto por Decreto Nº 0052/23, que establece las misiones y funciones del Secretario de Trabajo.
POR ELLO:
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º – Aprobar el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE ACUERDOS INDIVIDUALES, PLURIINDIVIDUALES O COLECTIVOS CELEBRADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 223 BIS L.C.T.” en las áreas de Conciliación y Arbitraje y Relaciones Laborales de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, que como Anexo Único se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 2º – Delegar la firma de las homologaciones de los convenios presentados en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo en el Secretario de Trabajo, quien podrá delegarla en los Directores Provinciales de la Dirección Regional Santa Fe, de la Dirección Regional Rosario y/o la Dirección Provincial de Relaciones Laborales.
ARTÍCULO 3º – Todos los acuerdos celebrados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución serán puestos en conocimiento del Organismo recaudador, quedando a su disposición para su consulta.
ARTÍCULO 4º – Cláusula Transitoria. Todos aquellos acuerdos homologados con anterioridad a la presente resolución y que se encuentren vigentes, deberán –hasta su finalización– presentar trimestralmente documental contable respaldatoria actualizada que acredite la subsistencia de las causales que fundan el acuerdo.
ARTÍCULO 5º – Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Lic. Roald Néstor Báscolo
Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social
ANEXO ÚNICO
RESOLUCIÓN N° 127
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE ACUERDOS INDIVIDUALES, PLURIINDIVIDUALES O COLECTIVOS CELEBRADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 223 BIS L.C.T.
La presentación de los acuerdos referidos a las suspensiones conforme artículo 223 bis LCT deberán cumplir con los requisitos y acompañar documentación que se mencionan a continuación:
A) Partes intervinientes:
1) En el caso de acuerdos colectivos son partes necesarias el/los empleador/es y sindicato con personería gremial otorgada conforme Ley N° 23.551, que sea representativa de los intereses de los trabajadores afectados. Si en la actividad o categoría no existe sindicato o federación con personería gremial, podrá ser parte en dichos acuerdos la asociación sindical simplemente inscripta.
2) Los acuerdos individuales y pluriindividuales son aquellos celebrados entre el/la empleador/a y uno o más trabajadores, con o sin patrocinio letrado o con asistencia de la Organización Sindical.
En los casos de convenios individuales y pluriindividuales se deberá correr vista del convenio al sindicato de actividad con personería gremial por el plazo de tres días hábiles, vencido el cual sin oposición se entenderá que existe conformidad tácita al acuerdo. Si el sindicato se opone, previo al pase a la Asesoría Letrada de la Jurisdicción, se fijará audiencia de conciliación conforme Ley N° 10.468.
B) Contenido de los convenios:
3) Descripción minuciosa de la situación de falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o fuerza mayor debidamente comprobada que conlleve a la adopción de medidas de suspensiones en aplicación del artículo 223 bis LCT.
4) En dichos convenios deberán constar denominación completa de la empleadora, número de CUIT, actividad desarrollada y de ambas partes domicilio legal y correo electrónico.
5) Se tendrá la obligación de establecer si dichas suspensiones son en forma parcial o total, rotativas o fijas y el plazo de vigencia pactado, el cual no deberá exceder los 90 días corridos, con opción de prórroga a pedido de partes, previa verificación de cumplimiento del convenio original.
6) Deberán contener cláusula por la cual se excluye de dichos convenios a los trabajadores que le resten diez (10) años para obtener su beneficio jubilatorio.
7) Acompañar notificaciones fehacientes y circunstanciadas de la medida de suspensiones a cada uno de los trabajadores, conforme artículo 218 LCT, junto a una declaración jurada de autenticidad de la documentación acompañada.
8) Es necesario que conste en el convenio el compromiso expreso de la empleadora de no efectuar despidos sin causa o por causas económicas mientras tenga vigencia el acuerdo de suspensiones concertadas.
9) El monto mínimo acordado en concepto de asignación no remunerativa será equivalente al 75% del salario neto que debería percibir el trabajador si prestara tareas en forma normal y habitual, obligándose a tributar sobre dicha suma las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
10) En el caso que las partes soliciten la prórroga del acuerdo original, deberán acreditar con documentación contable respaldatoria, actualizada, la subsistencia de las causales que fundaron las suspensiones originales, además de cumplir con los requisitos expuestos en la presente.
C) Documentación a acompañar:
11) Organigrama que describa cómo se efectivizarán las suspensiones referidas.
12) Formulario 931 AFIP del mes anterior a la suscripción del acuerdo.
13) Se solicitará a las empresas informe detallado con documentación contable justificante que acredite la falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o fuerza mayor invocadas para la toma de medida de suspensiones, debidamente suscripto por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Si las presentaciones que realicen las partes no se ajustan a los requisitos antes expuestos, se notificará tal consideración a las mismas en sus domicilios electrónicos para que en el término de cinco (5) días cumplimenten los recaudos, acompañen documentación requerida y/o adecuen los términos del acuerdo, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones.
Una vez celebrado el acuerdo con las indicaciones antes mencionadas y admitida su procedencia formal por la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, se girará el expediente a la Asesoría Letrada a los fines que analice la procedencia de la homologación requerida, previa conformidad de la Subsecretaria Legal y Técnica.
Se deja expresa constancia de que el acuerdo entrará en vigencia a partir de su homologación.
D) Ejecución y Control:
Una vez homologados los acuerdos presentados por las partes, los mismos se comunicarán a la Subsecretaria de Fiscalización a los fines de que controle el efectivo cumplimiento de los mismos.
S/C 43263 Jul. 10 Jul. 12
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EDICTOS
Rosario, 05 de Julio de 2024.
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SRA. ROCIO BELEN LANDRIEL- DNI 39.253.685
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “THIARA SOFIA LANDRIEL, DNI 49.978.324, LEGAJO Nº 15.874 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N.º 619/10: “Rosario, 05 de Julio de 2024, DISPOSICIÓN N.º 157/24 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a THIARA SOFIA LANDRIEL, DNI 49.978.324, FN 16/12/2009, hija de la Sra. Rocio Belén Landriel, DNI 39.253.685, con domicilio en calle Larrechea 182 de la localidad de El Trébol, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada. Dicha medida consiste en la separación de Thiara de su centro de vida y su alojamiento en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse, de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal de la adolescente.- C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia de El Trébol, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 43268 Jul. 10 Jul. 12
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SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de CYNTHIA KARINA TERESITA PELLEGRINI, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de Protección Excepcional - Luz Natalia Valenzuela- Expte. Administrativo E/T, se notifica a la Sra. SALAZAR ADELINA DOLORES, DNI 34.943.461, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0658 Reconquista, 3 de Junio de 2024. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO 1º: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de la niña VALENZUELA LUZ NATALIA, DNI 50.170.232, nacida 09 de marzo del 2010, de 14 años de edad, hija de VALENZUELA ROBERTO GUSTAVO, DNI 35.769.963, domiciliado en calle Corrientes al 600, de la localidad de Florencia, Provincia de Santa Fe y de SALAZAR ADELINA DOLORES, DNI 34.943.461, de domicilio desconocido. ARTÍCULO 2º: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual la niña LUZ NATALIA VALENZUELA, DNI 50170232, permanecerá en un centro residencial de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 3º: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4º: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la niña, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5º: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 2737.Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Junio de 2024.
S/C 523149 Jul. 10 Jul. 12