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21 IMPORTACIONES S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los Autos Caratulados “21 IMPORTACIONES S.R.L. S/CONSTITUCION DE SOCIEDAD”, Expediente Nº 21-05210838-9(619/2023) Año 2.023, de trámite por ante el Registro Público; los integrantes de la Entidad: Juan Manuel HERNANDEZ, argentino, D.N.I. Nº 39.630.793, nacido el 20 de julio de 1.996, domiciliado en calle Moreno Nº 3338 de la ciudad Santa Fe, provincia de Santa Fe y Patricio Ignacio HERNANDEZ, argentino, D.N.I. Nº 33.068.488, nacido el 21 de octubre de 1.987, domiciliado en calle Hipólito Irigoyen Nº 3061 de la ciudad Santa Fe, provincia de Santa Fe; en Contrato de fecha 29 (veintinueve) de marzo del año 2.023 han resuelto lo siguiente:

21 IMPORTACIONES S.R.L.”

CONTRATO

Socios: Juan Manuel HERNANDEZ, argentino, D.N.I. Nº 39.630.793, C.U.I.T. Nº 20-39630793-7, Comerciante, soltero, nacido el 20 de julio de 1.996, domiciliado en calle Moreno Nº 3338 de la ciudad Santa Fe, provincia de Santa Fe y Patricio Ignacio HERNANDEZ, argentino, D.N.I. Nº 33.068.488, C.U.I.T. Nº 20-33068488-8, Comerciante, soltero, nacido el 21 de octubre de 1.987, domiciliado en calle Hipólito Irigoyen Nº 3061 de la ciudad Santa Fe, provincia de Santa Fe.-

Fecha de Constitución: 29 (veintinueve) de marzo del año 2.023.-

Denominación: 21 IMPORTACIONES S.R.L.-

Domicilio Legal: San Jerónimo Nº 2628 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.-

Plazo de Duración: 10 (diez) años a contar de la inscripción en el Registro Público.-

Objeto: a) La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización al por mayor y menor de equipos de telefonía móvil y satelital, electrónica, comunicaciones, computación, gaming, videojuegos, audio, video, imagen, scanners, máquinas fotocopiadoras e impresoras, como así también de todos sus repuestos, accesorios, partes componentes e insumos; b) La prestación de servicios de mantenimiento y reparación de los equipos y máquinas mencionados precedentemente y c) El alquiler y/o leasing de los equipos y máquinas mencionados precedentemente. Pudiendo asociarse con otras empresas o sociedades radicadas en el país o en el extranjero, o con terceros independientes, tomar representaciones, distribuciones, comisiones de productos al por mayor y operaciones afines o complementarias de cualquier clase. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos, contratos y operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto social.-

Capital Social: $ 1.000.000.- (Pesos Un Millón), dividido en 1.000 (Un Mil) Cuotas de $ 1.000.- (Pesos Un Mil) de valor nominal cada una.-

Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo del Señor Juan Manuel HERNANDEZ, a quien se lo designa gerente y ejercerá el cargo por el término de 3 (tres) ejercicios, siendo reelegible. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y en el Artículo 9º del Decreto-Ley 5965/6.-

Fecha de Cierre del Ejercicio: 28 (veintiocho) de febrero de cada año.-

SANTA FE, 21 de abril 2.023.- Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.

$ 350 498361 Abr. 25

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CISFA. S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “CARDIOLOGIA INTERVENCIONISTA SAGRADA FAMILIA S.R.L., s/ modificación al contrato social, Expte. Nro. 578, año 2023, CUIJ 21-05210799-4, se hace saber que mediante Cesión Onerosa oportunamente celebrada, del Sr. VICARIO SANTIAGO, DNI 92.550.496, con domicilio en calle AV. 7 JEFES Nº 4299, de la ciudad de Santa Fe, soltero, de nacionalidad estadounidense, de profesión médico, transmitió a los Sres. Alberto José LICHERI, DNI 10.235.605, María Cecilia LICHERI, DNI 28.017.150, CUIT 27-28017150-1, argentina, Divorciada, de profesión Médica, con domicilio en calle Piedras 7419, de la ciudad de Santa Fe, nacida el 12/04/1980, Rodrigo De la Cruz CARRION, DNI 32.186.160, CUIT 20-32186160-2, argentino, soltero, de profesión Médico, con domicilio en calle Juan de Garay 3919, de la ciudad de Santa Fe, nacido el 21/03/1986; y Esteban QUARCHIONI, DNI 29.848.856, CUIT 20-29848856-7, argentino, casado, de profesión Médico, con domicilio en calle Luciano Torrent 1916, de la ciudad de Santa Fe, nacido el 07/03/1983; la plena propiedad de las 30 cuotas sociales que titularizaba en la sociedad “CARDIOLOGIA INTERVENCIONISTA SAGRADA FAMILIA S.R.L.”. Que tal cesión fue aprobada por Asamblea Extraordinaria de fecha 15/06/2022 de dicha sociedad. Por lo cual se ha procedido a la modificación del artículo TERCERO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: El Capital Social se fija en la suma de pesos seis mil ($ 6.000,00), dividido en sesenta (60) cuotas de pesos cien ($ 100,-), valor nominal cada una, suscriptas e integradas por los socios en dinero en efectivo, en la siguiente proporción: el Sr. ALBERTO JOSE LICHERI, cuarenta y tres (43) cuotas por la suma de pesos cuatro mil trescientos ($ 4.300,00), la Sra. MARIA CECILIA LICHERI, nueve (9) cuotas por la suma de pesos novecientos ($ 900,00), el Sr. DE LA CRUZ CARRION RODRIGO, cuatro (4) cuotas por la suma de pesos cuatrocientos ($ 400,00) y el Sr. QUARCHIONI ESTEBAN, cuatro (4) cuotas por la suma de cuatrocientos ($ 400,00). Los socios acuerdan expresamente que cualquiera de ellos podrá ceder, transferir parcial o totalmente las cuotas sociales entre sí. Para cederlas a terceros no socios deberán contar con el consentimiento expreso del resto de los socios. En caso de fallecimiento, sus herederos se incorporarán a la sociedad, rigiendo para las cuotas del socio fallecido, lo dispuesto por el art. 155 de la Ley 22.903”. Asimismo en la misma Asamblea Extraordinaria se decidió modificar el artículo QUINTO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: La administración de la sociedad estará a cargo de una Gerencia Plural, conformada por dos (2) Gerentes quienes obligarán a la sociedad mediante su firma conjunta. Durarán en sus cargos en forma indefinida, pudiendo ser removidos en cualquier momento y sin causa alguna por la Asamblea de Socios. Queda vedado comprometer a la Firma en negocios ajenos a la Sociedad, no pudiendo otorgar fianzas o garantías a terceros. En el ejercicio de la Administración, para el cumplimiento de los fines sociales, podrán constituir toda clase de derechos reales, ceder, tomar en locación bienes muebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes, contrata o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con Bancos Nacionales, Provincial y Privados, constituir hipotecas en las formas y condiciones que consideren más convenientes, dejando constancia que las presentes enumeraciones no son taxativas, sino enumerativas, pudiendo realizar los actos y contratos que se relaciones directa o indirectamente con el objeto social”. Asimismo, se ha designado a los integrantes de la Gerencia Plural la que quedará constituida de la siguiente manera: Titulares: Dres. Alberto LICHERI y María Cecilia LICHERI, y como Gerentes Suplentes a los Dres. QUARCHIONI Esteban y DE LA CRUZ CARRION Rodrigo. Firmado, Dr. FREYRE, Eduardo Jorge – Secretario. Santa Fe, 19 de abril de 2023.

$ 160 498089 Abr. 25

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BUYATTI S.A.I.C.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Nº 4, EN LO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERA, A CARGO DEL REGISTRO PÚBLICO DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, DR. JOSÉ MARIA ZARZA, DR. LEONARDO MARTIN CRISTOFOLI, SECRETARIO A/C, CONFORME LO ORDENADO EN AUTOS CARATULADOS “BUYATTI SAICA S/DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES”, Expte Nº 103, año 2023, CUIJ N° 21-05292317-1, en trámite por ante dicho Registro, se hace saber que la firma BUYATTI SAICA, que gira con domicilio legal en Lote Nº 1, Parque Industrial Reconquista, Santa Fe, procedió a renovar sus autoridades por Acta de Asamblea Nº 93, de fecha 14/02/23 y aceptaron los cargos de acuerdo al acta de Directorio Nº 788 de fecha 28/02/23 dichos órganos de administración y fiscalización quedaron conformados, por el término de tres ejercicios de lo siguiente manera: ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: Presidente: FERULLO, Pablo Daniel, nacido el 26-06-1969, apellido materno Buyatti, estado civil Soltero, de nacionalidad Argentina, de profesión Abogado, D.N.I. Nº 20.223.754, CUIT Nº 20-20223754-2, domiciliado en calle Gral. Belgrano Nº 1.061, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; Vicepresidente: BUYATTI, Claudia Mónica, nacida el 29-10-1965, apellido materno Durán, estado civil Casada, de nacionalidad Argentina, de profesión Abogada, D.N.I. Nº 17.684.977, CUIT Nº 27-17684977-6, domiciliada en calle General Obligado Nº 1.072, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; Directores Titulares: BUYATTI, Gustavo Luis, nacido el 27-04-1951, apellido materno Marti, estado civil casado, de nacionalidad Argentina, de profesión comerciante, D.N.I. Nº 8.434.446, CUIT Nº 20-08434446-0, domiciliado en calle Almirante Brown Nº 929, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; BUYATTI, Ricardo Luis nacido el 06-01-1964, apellido materno Calvo, estado civil Casado, de nacionalidad Argentina, de profesión Comerciante ,D.N.I.Nº 16.726.275, CUIT Nº 23-16726275-9, domiciliado en calle Iturraspe N° 940, de la ciudad de Reconquista , Departamento General Obligado , Provincia de Santa Fe; BUYATTI, Osvaldo Daniel, nacido el 31-07-1962, apellido materno Moglia, estado civil casado, de nacionalidad Argentina, de profesión Industrial, D.N.I. Nº 14.974.548, CUIT 20-14974548-4, domiciliado en calle Hábegger Nº 434, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; BUYATTI, José Manuel, nacido el 21-01-1971, apellido materno Mathieu, estado civil casado, de nacionalidad Argentina, de profesión Licenciado en Comercio Internacional , D.N.I.Nº 21.721.956, CUIT Nº 20-21721956-7, domiciliado en calle 25 de Mayo Nº 1.234, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; CISERA, Juan Alberto, nacido el 25-10-1964, apellido materno Buyatti, estado civil casado, de nacionalidad Argentina, de profesión Licenciado en Administración Rural, D.N.I. Nº 16.871.689, CUIT Nº 20-16871689-4, domiciliado en calle Pte. Roca Nº 967, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; DEGIUSTI Lino, nacido el 07-11-1971, apellido materno Beragua, estado civil Casado, de nacionalidad Argentina, de profesión Ingeniero Industrial, D.N.I.Nº 22.408.173, CUIT Nº 20-22408173-2, domiciliado en calle 25 de Mayo N° 559, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; BORGEAUD Matías Eduardo, nacido el 28-09-1982, apellido materno Silvestri, estado civil Soltero, de nacionalidad Argentina, de profesión arquitecto, D.N.I. Nº 29.529.402, CUIT Nº 20-29529402-8, domiciliado en calle Amenabar N° 739, de la ciudad de Reconquista , Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; SILVESTRI René Antonio, nacido el 04-07-1955, apellido materno Buyatti, estado civil casado, de nacionalidad Argentina, de profesión Ingeniero Civil, D.N.I. Nº 11.625.260, CUIT Nº 20-11625260-1, domiciliado en calle Alte. Brown N° 914, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe. - Directores Suplentes: BUYATTI, Fernando Javier, nacido el 26-10-1965, apellido materno Nardelli, estado civil casado, de nacionalidad Argentina, de profesión Contador Público Nacional, D.N.I. Nº 17.414.387, CUIT Nº 20-17414387-1, domiciliado en calle 25 de Mayo N° 789, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; FERULLO, Guido Javier, nacido el 07-10-1975, apellido materno Buyatti, estado civil casado, de nacionalidad Argentina, de profesión Abogado, D.N.I. Nº 24.898.075; CUIT Nº 20-24898075-4; domiciliado en calle Olessio Nº 1.359, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; BUYATTI, Pablo Nicolás, nacido el 23-10-1981, de apellido materno Blondeau, de nacionalidad Argentina, de profesión Licenciado en Administración de Empresas D.N.I. Nº 29.350.164, CUIT Nº 20-29350164-6, domiciliado en calle Almirante Brown Nº 929, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe ; BUYATTI Carlos Atilio, nacido el 12-01-1956., apellido materno Curatolo, estado civil casado, de nacionalidad Argentina, de profesión Industrial D.N.I. Nº 11.879.192, CUIT Nº 20-11879192-5, domiciliado en calle Ludueña Nº 416, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, BUYATTI, Daniel Heraldo, nacido el 01-10-1962, apellido materno Croseto, estado civil Divorciado, de nacionalidad Argentina, de profesión Industrial, D.N.I. Nº 16.237.549, CUIT Nº 20-16237549.-1, domiciliado en calle Colón Nº 1.197, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; BUYATTI, Mario Raúl, nacido el 14-03-1960, apellido materno Calvo, estado civil casado, de nacionalidad Argentina, de profesión Médico, D.N.I. Nº 13.644.431, CUIT Nº 20-13644431-0, domiciliado en calle Sarmiento Nº 842, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; FERULLO, Alejandra Gabriela, nacida el 05-05-1972 apellido materno Buyatti, estado civil casada, de nacionalidad Argentina, de profesión Abogada, D.N.I.Nº 22.790.224, CUIT Nº 27-22790224-3, domiciliada en calle 9 de Julio N° 767, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe¸ BUYATTI, Nicolás Daniel, nacido el 11-01-1986, apellido materno Nacich, estado civil Divorciado, de nacionalidad Argentina, de profesión Industrial, D.N.I.Nº 32.140.538, CUIT Nº 20-32140538-0, domiciliado en calle Sdor Habegger Nº 434, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; BUYATTI Mirta nacida el 29-07-1962, apellido materno Duran, estado civil divorciada, de nacionalidad Argentina, de profesión Industrial, D.N.I. Nº 14.974.590, CUIT Nº 23.-14974590-4, domiciliado en calle Freyre Nº 768, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; PEÑALVA Diego Javier, nacido el 08-06-1978, apellido materno Buyatti, estado civil soltero, de nacionalidad Argentina, de profesión Contador Público, D.N.I. Nº 26.694.335, CUIT Nº 20-26694335-1, domiciliado en calle Rivadavia Nº 628, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe. ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Síndico Titular: ZORZON, Carlos Alberto, nacido el 28-12-52, apellido materno Prieto, estado civil viudo, nacionalidad Argentina, C.P.N., D.N.I. Nº 10.560.747, CUIT Nº 20-10560747-5, domiciliado en calle Alte. Brown Nº 557, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; Síndico Suplente: SANDRIGO, Mario Aníbal, nacido el 13-04-50, apellido materno Goi, estado civil casado, nacionalidad Argentina, de profesión Contador Público Nacional, D.N.I. Nº 7.709.780, CUIT Nº 20-07709780-6, domiciliado en calle 20 Nº 343, de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe;

DR. LEONARDO MARTIN CRISTOFOLI.- Secretario a/c.- Reconquista, 14 de Abril de 2023.-

$ 400 498218 Abr. 25

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INVERSORES UNIDOS S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Nº 4, EN LO CIVIL Y COMERCIAL, A CARGO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, DR. RAMIRO AVILE CRESPO, Y SECRETARIA A CARGO DEL DR. LEONARDO MARTIN CRISTOFOLI. CONFORME LO ORDENADO EN AUTOS CARATULADOS “INVERSORES UNIDOS S.A. S/DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES, Expte Nº 116, año 2023, de trámite por ante dicho Registro, se hace saber que la firma INVERSORES UNIDOS S.A., con sede social en Calle Freyre Nº 1042, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, de la Provincia de Santa Fe, procedió a renovar sus autoridades según Asamblea Ordinaria Nº 21 de fecha 9 de febrero de dos mil veintiuno y conforme a la Distribución de cargos por Acta de Directorio Nº 80 de fecha nueve de febrero de dos mil veintiuno, quedando el directorio compuesto de la siguiente manera: PRESIDENTE: ANGEL ORLANDO GENOVESE, apellido materno Vega, nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 16.871.711,domiciliado en Calle Freyre Nº 1098, de la ciudad Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacido el 13 de enero de 1964, estado civil soltero, ocupación Empresario, CUIT Nº 20-16871711-4. DIRECTOR SUPLENTE: MARIO ALEJANDRO GENOVESE, apellido materno Vega, nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 23.142.517,domiciliado en Calle 25 de Mayo 1282, de la ciudad Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacido el 07 de diciembre de 1972, estado civil soltero, ocupación Empresario, CUIT Nº 23-23142517-9. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

LEONARDO MARTIN CRISTOFOLI.- Secretario.- Reconquista, 17 de Abril de 2023.

$ 110 498216 Abr. 25

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COMERCIAL LAS TOSCAS S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Nº 4, EN LO CIVIL Y COMERCIAL, A CARGO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, DR. FABIAN SILVANO LORENZINI, Y DEL DR. LEONARDO MARTIN CRISTOFOLI SECRETARIO a/c . CONFORME LO ORDENADO EN AUTOS CARATULADOS “COMERCIAL LAS TOSCAS S.A. S/DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES”, Expte Nº 118, año 2023, CUIJ N° 21-05292332-5, de trámite por ante dicho Registro, se hace saber que la firma COMERCIAL LAS TOSCAS S.A., con sede social en calle 10 Nº 1356, de la ciudad de Las Toscas, Departamento General Obligado, de la Provincia de Santa Fe, procedió a renovar sus autoridades según Asamblea General Ordinaria Nº 13, de fecha 9 de Marzo de dos mil veintitrés y conforme a la Distribución de cargos por Acta de Directorio Nº 46 de fecha 9 de Marzo de dos mil veintitrés, quedando constituido el órgano de administración de la siguiente manera: Presidente: Ariel Néstor Bernhardt, D.N.I. Nº 18.376.508, apellido materno Aguirre, nacionalidad argentina, nacido el 21/07/1967, ocupación: Empresario, estado civil soltero, CUIT Nº 20-18376508-7, con domicilio en calle 10 Nº 1356, de la ciudad de Las Toscas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe. Directora Suplente: Gladys Maria Strus, apellido materno Nagornij, D.N.I. Nº 13.216.980, CUIT Nº 27-13216980-8, .nacionalidad argentina, nacida el 14/11/59, ocupación: Comerciante, casada, CUIT Nº 27-13216980-8, con domicilio en calle 21 Nº 193 de la ciudad de Las Toscas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.-

DR. LEONARDO MARTIN CRISTOFOLI.- Secretario a/c.- Reconquista, 18 de Abril de 2023.-

$ 110 498215 Abr. 25

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ANDRES BINAGHI S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Nº 4, EN LO CIVIL Y COMERCIAL, A CARGO DEL REGISTRO PÚBLICO DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, DR. JOSÉ MARIA ZARZA, DR. LEONARDO MARTIN CRFISTOFOLI. SECRETARIO A/C, CONFORME LO ORDENADO EN AUTOS CARATULADOS “ANDRES BINAGHI S.A. S/DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES”, Expte Nº 109, año 2023, CUIJ N° 21-0292323-6, en trámite por ante dicho Registro, se hace saber que la firma ANDRES BINAGHI S.A., con sede social en calle 8 Nº 1101, de la ciudad de Las Toscas, Departamento General Obligado, de la Provincia de Santa Fe, solicita inscripción de autoridades electas por Asamblea General Ordinaria Nº 72, de fecha 10 de Marzo de dos mil veintitres y conforme a la Distribución y aceptación de cargos según Acta de Directorio Nº 355 de fecha 13 de marzo de dos mil veintitres, quedando constituido el órgano de administración por tres ejercicios de la siguiente manera: Presidente: CARLOS ANDRES BINAGHI. apellido materno Micheloud, argentino, nacido el 09/01/62, DNI Nº 13.618.590, casado en segundas nupcias, domiciliado en Calle 23 Nº 555 de la ciudad de Las Toscas, Departamento General Obligada, Provincia de Santa Fe. Empresario, CUIT Nº 20-13618590-0.- Vice-Presidente: DANIEL ALEJANDRO BINAGHI, apellido materno Micheloud, argentino, nacido el 09/11/64, DNI Nº 13.273.970, casado con Nieves Elida Ramona Echeverría, domiciliado en Calle 23 Nº 341, de la ciudad de Las Toscas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, empresario, CUIT Nº 20-13273970-7 y Director Suplente: ANDRES ALBERTO BINAGHI, apellido materno Pepermans, argentino, nacido el 28/02/90, D.N.I. Nº 35.130.345, soltero, domiciliado en calle 23 nº 555, de la ciudad de Las Toscas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, estudiante, CUIT/CUIL Nº 20-35130345-0.

DR. LEONARDO MARTIN CRISTOFOLI.- Secretario a/c.- Reconquista, 14 de Abril de 2023.-

$ 110 498212 Abr. 25

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ECO VERDE S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Nº 4, EN LO CIVIL Y COMERCIAL, A CARGO DEL REGISTRO PÚBLICO DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, DR. RAMIRO AVILE CRESPO, Y SECRETARIA A CARGO DEL DR. LEONARDO MARTIN CRISTOFOLI. CONFORME LO ORDENADO EN AUTOS CARATULADOS “ECO VERDE S.A. S/DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES”, Expte Nº 115, Año 2023, CUIJ N° 21-05292329-5, en trámite por ante dicho Registro, se hace saber que la firma ECO VERDE S.A. que gira con domicilio legal en calle Freyre N° 1098, de la ciudad de Reconquista, de la Provincia de Santa Fe, procedió a renovar sus autoridades según Asamblea General Ordinaria Nº 7 de fecha 13/01/2023, y de acuerdo al acta de Directorio Nº 26 de distribución de cargos de fecha 16/01/23 ha quedado el directorio integrado del siguiente modo: Presidente: ANGEL ORLANDO GENOVESE, D.N.I. Nº 16.871.711, nacido el 13 de enero de 1964, apellido materno Vega, nacionalidad Argentina, domiciliado en calle Freyre Nº 1098 de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 20-16871711-4, de profesión Empresario, estado civil soltero. Vice-Presidente: MARIO ALEJANDRO GENOVESE, D.N.I. Nº 23.142.517, nacido el 7 de diciembre de 1972, apellido materno Vega, nacionalidad Argentina, domiciliado en calle 25 de Mayo 1282 de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T.. 23-23142517-9, de profesión Empresario, estado civil soltero y Director Suplente: ANA IRENE VEGA, D.N.I. Nº 2.358.332, nacido el 12 de Mayo de 1939, apellido materno Vallejos, nacionalidad Argentina, domiciliado en calle 25 de Mayo 1282 de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T.. 27-02358332-7.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

LEONARDO MARTIN CRISTOFOLI.- Secretario. Reconquista, 17 de Abril de 2023.

$ 110 498217 Abr. 25

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SOLIDUM SGR


REFORMA DE ESTATUTO


De acuerdo a los resuelto en asamblea extraordinaria del 23 de septiembre de 2022 (Acta N° 26), se procedió a la modificación integra del estatuto social, quedando redactado el texto ordenado de la siguiente manera:

SOLIDUM SGR

SECCIÓN I

DENOMINACIÓN-DOMICILIO-DURACIÓN

Artículo 1: Denominación: La sociedad se denomina “SOLIDUM SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA” (o “SOLIDUM S.G.R.).

Artículo 2: Domicilio: Tiene domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina y podrá abrir sucursales dentro del territorio nacional. El Consejo de Administración deberá fijar el domicilio de la sede social y comunicar a la Autoridad de Aplicación, e inscribir el mismo en el Registro Público.

Artículo 3: Duración: Su plazo de duración expira el día 30 de junio del año 2.100.

SECCIÓN II

OBJETO SOCIAL

Artículo 4: Objeto: La sociedad tiene por objeto principal otorgar garantías tanto a sus Socios Partícipes como a terceros, conforme los tipos permitidos por el derecho, mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca, tal como se los describe en la Sección X del presente Estatuto y regulados por las disposiciones legales vigentes.

Puede, además, brindar asesoramiento técnico, económico y financiero en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.

Artículo 5: Cumplimiento de objetivo. Operaciones prohibidas: Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos, negocios y operaciones que se relacionen con el mismo. Incluyendo la actuación como fiduciario del fondo de riesgo general si el mismo se constituyera como fideicomiso y/o de los fondos de riesgo especiales que se constituyan como fideicomisos ordinarios.

La Sociedad no podrá realizar operaciones extrañas a su objeto social ni aquellas que fueren expresamente prohibidas por la normativa vigente.

SECCIÓN III

SOCIOS-CLASES-DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6: Estado de socio: La propiedad de una o varias acciones de la Sociedad, cualquiera sea la causa de su adquisición, no otorga por sí sola el estado de socio. La petición para ser admitido como socio debe ser formalmente solicitada al Consejo de Administración y acordada de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, siempre que el peticionante acredite que reúne las condiciones allí exigidas y asuma formalmente las obligaciones inherentes a la condición de Socio de la clase en que corresponda incluirlo.

El peticionante adquiere la condición de socio una vez cumplidas las siguientes condiciones: decisión de admisión del Consejo de Administración y la adquisición de una o más acciones de la sociedad.

Artículo 7: Clases de socios: La sociedad está constituida por dos clases de socios incompatibles entre sí, esto es Socios Partícipes y Socios Protectores.

Todo socio debe acreditar previo a su ingreso como tal, número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Podrán ser Socios Partícipes únicamente las-personas humanas o jurídicas que reúnan las condiciones exigidas por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y la normativa reglamentaria vigente al momento de la incorporación, que suscriban exclusivamente acciones de clase “A”. La incorporación de Socios Partícipes a la sociedad será decidida por el Consejo de Administración ad referéndum de la Asamblea. No obstante, el Consejo de Administración podrá delegar tal facultad en los términos de la N° 19.550 y sus modificatorias. Dicha delegación podrá realizarse en el conjunto de al menos tres personas y las decisiones que ellas adopten deberán ser unánimes y plasmarse en un Acta de Consejo de Administración respectiva, a efectos de ratificar las actuaciones.

Los socios partícipes deberán cumplir con los requisitos que establece la normativa vigente para cumplir la condición de MIPyMES. No podrán ser socios partícipes de la sociedad aquellas empresas que, aun siendo MIPyMES quedarán excluidas por incurrir en algún supuesto de exclusión de la normativa vigente, emanada de la Autoridad de Aplicación.

Serán Socios Protectores aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes de capital, suscriban acciones de clase “B”, sean admitidas como tales y se obliguen a efectuar aportes al Fondo de Riesgo, todo ello de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente y la Sección V de este Estatuto.

Artículo 8: Derechos de los Socios Partícipes y Derechos de los Socios Protectores: Los Socios Partícipes tendrán los derechos otorgados por las leyes específicas N2 24.467, y sus modificatorias, la normativa reglamentaria y, supletoriamente los que les corresponde según la Ley N° 19.550 y sus modificatorias. En particular tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir los servicios determinados en el objeto social de la Sociedad cuando se cumplieren las condiciones exigidas para ello.

b) Obtener de la Sociedad, en caso de rechazo de otorgamiento de garantía, un informe fundado en las causas que motivaron la denegación, en un lapso no mayor a TREINTA (30) días contados desde la fecha en que tal situación fue resuelta.

c) Retirarse de la sociedad previo reembolso del valor de sus acciones. Todo socio partícipe podrá retirarse de la sociedad siempre y cuando haya cancelado totalmente los contratos de garantía recíproca que hubiera celebrado con la sociedad, y en tanto el reembolso de sus acciones no deja a la sociedad en incumplimiento de exigencias establecidas en las normas vigentes. No procederá su retiro cuando la sociedad estuviera en trámite de escisión, fusión o disolución. El valor del reembolso de las acciones será determinado según lo dispuesto en la normativa vigente y el presente Estatuto.

Los socios protectores tendrán los derechos otorgados por la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y la normativa reglamentaria y los que les correspondan según la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

Artículo 9: Retiro de los Socios Partícipes: Todo Socio Partícipe puede retirarse de la Sociedad, siempre y cuando haya cancelado totalmente los Contratos de Garantía Recíproca que hubiera celebrado con la Sociedad, y en tanto el reembolso de sus acciones no implique una modificación de los mínimos legales establecidos en las normas vigentes.

No procede su retiro cuando la Sociedad estuviera en trámite de escisión, fusión o disolución.

Artículo 10: Retiro de los Socios Protectores: Todo Socio Protector puede retirarse de la Sociedad en las condiciones fijadas por la Ley N° 24.467, sus modificatorias y su reglamentación vigente, siempre que no se alteren los requisitos de liquidez y solvencia establecidos legalmente, siendo pasible en caso que corresponda, de la pérdida de los beneficios establecidos en el artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

No procede su retiro cuando la sociedad estuviera en trámite de escisión, fusión o disolución.

Artículo 11: Exclusión de Socios: Es competencia particular del Consejo de Administración, la decisión de excluir a un Socio Partícipe en los siguientes supuestos, dentro de los sesenta (60) días de conocidos los mismos:

a) Cuando la Sociedad se ha visto obligada a pagar en virtud de la garantía otorgada a favor de un Socio Partícipe por incumplimiento de éste y el Socio Partícipe no repagó a su vez o no llegó a un acuerdo satisfactorio para la Sociedad.

b) Cuando el Socio Partícipe no haya realizado la integración de capital de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.467, sus modificatorias y este estatuto social.

c) Respecto de las personas humanas, cuando una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada declare su incapacidad, su inhabilitación civil, o su inhabilitación absoluta o interdicción para ejercer el comercio, aunque sea temporaria.

d) Respecto de las personas humanas o jurídicas, cuando la sentencia de quiebra dictada a su respecto posea autoridad de cosa juzgada.

e) Respecto de las personas jurídicas, cuando halla expirado el término por el cual se constituyó, cuando el acuerdo de su disolución y/o puesta en liquidación se inscriba registralmente o cuando una decisión irrevocable de autoridad competente les retire autorización para funcionar y/o las obligue a disolverse o liquidarse.

f) Cuando cesen definitivamente su actividad, pierdan su condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los términos de la normativa aplicable.

Es competencia exclusiva de la Asamblea General la decisión de promover la acción tendiente a la exclusión de un Socio Partícipe cuando la permanencia del Socio como tal ocasione o pueda ocasionar graves daños a la Sociedad. La decisión asamblearia requiere, en este supuesto, el quórum y la mayoría establecidos para la reforma del Estatuto. La resolución asamblearia de excluir al Socio Partícipe en estos supuestos deberá tomarse dentro de los sesenta (60) días de conocida esta causal.

En todos los supuestos de exclusión, sea por decisión del Consejo de Administración o de la Asamblea, se deberá notificar fehacientemente al Socio Partícipe que ha incurrido en una conducta o causal de exclusión, describirla, y otorgarle al menos diez (10) días hábiles para que acredite haber subsanado su conducta y/o presente su descargo y prueba. En caso que el Socio Partícipe subsane la causal de exclusión, o el Consejo de Administración o la Asamblea en su caso, entiendan procedente el descargo, se dejará constancia de tal circunstancia en las actas del órgano respectivo y se notificará al Socio Partícipe dando por finalizado el asunto.

Artículo 12: Reembolso de capital por exclusión o retiro de socios partícipes: El Socio Partícipe excluido o que se retire voluntariamente podrá exigir el reembolso del valor de sus acciones ante el Consejo de Administración siempre que haya cancelado previa y totalmente los Contratos de garantía Recíproca que hubiera celebrado y en tanto dicho reembolso no implique reducción del capital social mínimo legal requerido. El Consejo de Administración deberá dar respuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos de recibida la solicitud. En caso que proceda el reembolso, el Consejo de Administración le hará saber en igual lapso, el importe que le corresponde, plazo y modalidad de pago. La sociedad podrá disponer que el reembolso se pague en cuotas en un plazo máximo de UN (1) año contado a partir de la fecha de la solicitud de reembolso presentada por el socio.

El reembolso de las acciones no podrá exceder el valor de las acciones integradas, conforme resulte del último balance aprobado, no computándose el Fondo de Riesgo y las reservas constituidas a las que el socio no tuviere derecho. Para el cálculo del valor de reembolso el balance no podrá tener una antigüedad mayor a doce (12) meses.

Los Socios reembolsados por retiro voluntario o exclusión, responden hasta lo restituido por las deudas que la sociedad haya contraído con anterioridad a la fecha del reintegro. Esta responsabilidad perdura durante un plazo de cinco (5) años contados desde la fecha en que se decidió el retiro o la exclusión, cuando el patrimonio de la Sociedad sea insuficiente para afrontarlas.

Si como consecuencia del reembolso a los Socios Partícipes se altera el porcentaje de participación máxima del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el capital social por parte de los Socios Protectores, la sociedad arbitrará los mecanismos necesarios para cumplir con los porcentajes de participación establecidos, pudiendo reembolsarles la proporción necesaria a efectos de resguardar el límite máximo fijado por la Ley.

Si el reembolso de las acciones es consecuencia de una decisión de retiro voluntario del socio dentro de los límites antes señalados, la solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de TRES (3) meses a la fecha de cierre de ejercicio.

Artículo 13: Fallecimiento de Socios: En caso de fallecimiento de un Socio, sus derechohabientes pueden optar, dentro de los SEIS (6) meses del deceso y previa declaratoria de herederos que los nombre como tales, por el reembolso del capital del causante ‘o solicitar su admisión como Socio, y en el caso de los Socios Partícipes siempre que mantuvieran en funcionamiento la explotación que hubiera motivado la incorporación M causante a la Sociedad. Vencido este plazo, o en caso de ser denegada la solicitud, los peticionantes sólo tienen derecho al reembolso en las condiciones generales previstas por la legislación vigente y el Estatuto. Si el fallecido hubiese sido Socio Protector, además será de aplicación el artículo 25 del presente Estatuto.

SECCIÓN IV

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

Artículo 14: Cifra del capital. Variabilidad. El capital social es de pesos quinientos setenta y tres mil setecientos sesenta y cinco ($ 573.765). El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión del Consejo de Administración ad referéndum de la Asamblea General Ordinaria, no requiriéndose modificación de Estatuto conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 24.467 y modificatorias.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Administración a los efectos de viabilizar la incorporación de nuevos socios, podrá disponer aumentos de capital y emisión de nuevas acciones. Toda emisión y suscripción de acciones se hará siempre que no se vulneren los topes máximos de participación para cada clase de socios.

Todo aumento que exceda el citado quíntuplo se decidirá en Asamblea General Extraordinaria respetando el quórum específico para modificación de Estatuto del artículo 58 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

Las reducciones del capital social operan por:

a) La utilización del derecho de receso que hagan los Socios Partícipes y Protectores que se retiren y la utilización que hagan los excluidos del derecho legal a reembolso de sus acciones.

b) El reembolso de capital que la sociedad efectúe a los Socios, por disposición legal, para mantener la relación básica entre las acciones de ambas categorías.

c) El ejercicio del derecho de receso al que se refiere el artículo 45 del presente Estatuto.

d) Decisión de la Asamblea General Extraordinaria, con informe fundado de la Comisión Fiscalizadora cuando lo considere conveniente o cuando las pérdidas sufridas por la sociedad en uno o más ejercicios hagan preciso reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social.

Artículo 15: Integración del capital: El capital social deberá ser integrado en efectivo como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) al momento de la suscripción. El remanente deberá ser integrado también en efectivo en el plazo máximo de un (1) año a contar de esta fecha. Cuando el aumento del capital se realice por la capitalización de utilidades, las acciones generadas por dicho incremento se distribuirán entre los socios en proporción .a sus respetivas tenencias.

La integración total de su participación en el capital social será condición necesaria para que el socio partícipe pueda contratar garantías y celebrar contratos de garantía recíproca con la Sociedad.

La integración no será requisito para que el Tercero no Socio pueda celebrar contratos de garantía recíproca con la Sociedad.

Artículo 16: Acciones: El capital social está representado por quinientas setenta y tres mil setecientas sesenta y cinco (573.765) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un valor nominal unitario de pesos uno ($1), con derecho a voto por acción. De ellas, doscientas noventa y cinco mil cuatrocientas sesenta (295.460) acciones son “Clase A” (Socios Partícipes) y doscientas setenta y ocho mil trescientas cinco (278.305) acciones son “Clase B” (Socios Protectores).

Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales serán suscriptos con firma autógrafa por, un miembro del Consejo de Administración y un síndico, y contendrán las menciones que la Ley N° 19.550 considere esenciales.

Las acciones no podrán ser objeto de gravámenes reales, lo cual deberá ser consignado expresamente en los títulos que representen las mismas.

Con excepción de lo dispuesto en el Art. 12 y en la última parte del Art. 14 que regula la reducción de capital, los Socios limitan su responsabilidad al monto de las acciones suscriptas y a los montos de los aportes comprometidos al Fondo de Riesgo.

Artículo 17: Relaciones básicas: El total de las acciones de la “Clase B” no puede, en ningún caso, representar una porción superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social.

En ningún caso un socio partícipe puede poseer, directa o indirectamente, un número de acciones de la “Clase A” que supere el cinco por ciento (5%) del capital social.

Artículo 18: Suscripción e integración de acciones: La sociedad en los casos de aumento de capital por suscripción de acciones observará los requisitos establecidos en la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

Artículo 19: Emisión con prima y destino de la misma: Al acordar los aumentos de capital, la Asamblea puede disponer la emisión con prima, y delegar en el Consejo de Administración la facultad de fijarla, dentro de los límites establecidos por la primera. El saldo que arroje el importe de la misma, descontados los gastos de emisión, ingresa al Fondo de Riesgo.

Artículo 20: Reintegro obligatorio de capital: Cuando se registren pérdidas que excedan el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social, los socios quedan obligados a efectuar el reintegro, proporcionalmente a sus tenencias accionarias, y en la forma y modalidad que el Consejo de Administración disponga, el primer desembolso no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto a reintegrarse y el plazo para completar el saldo no podrá ser mayor a un (1) año desde la fecha de la resolución del Consejo de Administración que lo hubiera dispuesto.

El Consejo de Administración, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima, podrá hacer uso efectivo de cualquier recurso económico que integre el patrimonio con la finalidad de reintegrar al capital de la sociedad y preservar la continuidad jurídica de la misma. Tal hecho deberá comunicarse en forma fehaciente a la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) días de producido y procederá siempre que no se alteren los requisitos de liquidez y solvencia establecidos por la normativa vigente.

Artículo 21: Mora en la integración: La mora en la integración se produce cuando el socio no cumple con el aporte en las condiciones convenidas o incumple el deber de reintegrar previsto en el Artículo 20 de este Estatuto.

Ante dicho incumplimiento el Consejo de Administración podrá excluirlo sin perjuicio de la reclamación judicial de los daños y perjuicios o exigirle el cumplimiento del contrato de suscripción.

También podrá establecer que se producirá la caducidad de los derechos, en este caso, la sanción causará efectos previa intimación a integrar en un plazo no mayor de treinta (30) días, con pérdida de las sumas abonadas.

El Consejo de Administración podrá fijar un interés y una multa por incumplimiento que no podrán ser superiores al doble del interés que el Banco de la Nación Argentina aplica a la operatoria de préstamos personales que se devengará desde la fecha en que el pago debió efectuarse según el contrato de suscripción y la fecha de efectivización.

Artículo 22: Transferencia de acciones: La transmisión de acciones de un Socio Partícipe a otro podrá tener lugar si no se altera el máximo del porcentaje de participación fijado por la legislación vigente.

La transmisión de acciones a terceros no socios deberá regirse conforme los procedimientos para la incorporación de socios nuevos, previa acreditación de las condiciones establecidas por este Estatuto y la Autoridad de Aplicación en la reglamentación vigente, debe ser autorizada por el Consejo de Administración “ad referéndum” de la Asamblea General Ordinaria.

El adquiriente debe asumir, en forma expresa, y como condición de autorización de la transferencia, las obligaciones que con la Sociedad tenga pendientes el antecesor en el dominio de las acciones en cuestión. Lo dispuesto en el presente artículo debe constar en los registros, títulos y/o certificados representativos de las acciones. Si el cesionario fuera socio automáticamente asumirá las obligaciones del cedente.

Las cesiones podrán formalizarse mediante instrumento público o privado suscripto por las partes.

SECCION V

FONDO DE RIESGO

Artículo 23: Integración: El Fondo de Riesgo de la Sociedad de Garantía Recíproca, cuyo destino es la cobertura de las garantías que se otorguen a los Socios Partícipes y/o Terceros No Socios, se integra con:

a) El aporte de los Socios Protectores,

b) Las asignaciones de los resultados de la Sociedad aprobados por la Asamblea,

c) Las donaciones, subvenciones u otros aportes que recibiere,

d) El recupero de sumas que hubiese pagado la Sociedad en el cumplimiento del Contrato de Garantía Recíproca asumido a favor de sus Socios y de terceros no socios,

e) El valor de las acciones no reembolsadas a los Socios excluidos,

f) El rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en las colocaciones en que fuera constituido, y

g) Los ingresos netos por primas de emisión referidos en artículos precedentes del presente Estatuto.

Los aportes al Fondo de Riesgo pueden ser en dinero de curso legal, moneda extranjera, títulos valores con cotización bursátil o bienes de cualquier especie respetando el régimen de liquidez y solvencia establecido normativamente. Los aportes no dinerarios seguirán para su valuación, el régimen expuesto en el artículo 53° de la Ley N° 19.550 y modificatorias. Los aportes de los Socios Protectores podrán estar representados por bonos.

El Fondo de Riesgo, cualquiera sea la forma de instrumentación, es susceptible de padecer pérdidas por incobrabilidad de los desembolsos originados en las garantías otorgadas y por las inversiones financieras que se realicen con sus recursos.

Por lo tanto, todos los aportes a dicho Fondo, mientras no sean retirados constituyen inversiones de riesgo.

El Fondo de Riesgo podrá adoptar la forma jurídica de un fideicomiso ordinario en el cual la Sociedad sea el Fiduciario.

Adicionalmente al Fondo de Riesgo, la Sociedad podrá constituir fideicomisos ordinarios en los cuales actúe como Fiduciario, que reciban como aportes bienes con afectación específica a las garantías especiales que los aportantes determinen.

Artículo 24: Aumentos: Los aumentos del fondo de riesgo de la Sociedad, deben ser autorizados por la Autoridad de Aplicación en los términos, condiciones y procedimientos que la misma fije.

Artículo 25: Restitución de aportes. Tasa de retribución: Los Socios Protectores pueden solicitar la restitución total o parcial de lo aportado al Fondo de Riesgo siempre que no se alteren los requisitos de liquidez y solvencia establecidos legalmente y las condiciones establecidas en la normativa aplicable.

La valuación de los aportes se realizará en proporción a la participación que el socio tenga en el Fondo de Riesgo. Los derechos emergentes del Fondo de Riesgo Contingente, como lo defina la normativa vigente, se pagarán proporcionalmente en la medida del recupero.

Si el retiro fuera solicitado por más de un Socio Protector, se deberá respetar la igualdad proporcional de los aportes de los mismos. En todos los casos, la solicitud se entiende limitada, de pleno derecho, a una cantidad tal que no afecte la relación mínima de la cobertura de riesgo establecida por tales parámetros.

Los socios protectores percibirán, en proporción a la participación que en el Fondo de Riesgo poseen, el rendimiento que efectivamente hubiere devengado la inversión de los recursos aportados a partir de la fecha de su integración.

SECCION VI

ORGANOS SOCIALES

DIRECCION - ADMINISTRACIÓN

Artículo 26: Consejo de Administración. Composición. Duración. Elección: El Consejo de Administración se compone de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes elegidos por la Asamblea General Ordinaria. Uno (1) de los miembros titulares y uno (1) de los miembros suplentes serán designados por los Socios Partícipes (acciones de clase “A”), y los otros dos (2) miembros titulares y sus correspondientes suplentes serán designados por los Socios Protectores (acciones de clase “B”). Duran tres ejercicios en sus funciones, en las que deberán permanecer hasta ser reemplazados, y pueden ser reelectos indefinidamente. No podrán ser miembros del Consejo de Administración aquellas personas que se encuentren incursas en las prohibiciones o incompatibilidades previstas en el Artículo 264 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

Artículo 27: Modo de elección: A los fines de la elección de miembros del Consejo de Administración, en el marco de la Asamblea General Ordinaria, los socios votan separadamente según la clase a que pertenecen. Los Socios Partícipes (acciones clase “A”) eligen un (1) Consejero Titular y un (1) Suplente, sufragando por candidatos individuales. Para ser electo por esta clase de Socios, el candidato debe reunir no menos de treinta por ciento (30%) de los votos conferidos por las acciones clase “A” en circulación con derecho a voto. En caso que ningún candidato alcance el mínimo establecido, se realizan nuevas y sucesivas votaciones con exclusión, en cada votación, del candidato menos votado en la anterior, decidiéndose la exclusión por sorteo en el supuesto de empate. Los Socios Protectores (acciones clase “B”) eligen dos (2) Consejeros Titulares y dos (2) Suplentes, que deben reunir, por lo menos, una cantidad de votos tal que, sumada a la obtenida por el candidato más votado por los Socios Partícipes, representen el sesenta por ciento (60%) de los votos conferidos por el conjunto de acciones clase “A” y clase “B” en circulación. En caso que ningún candidato o solo uno de ellos alcance esa cantidad, se realizarán sucesivas votaciones entre los que no hayan alcanzado ese porcentaje con exclusión, en cada votación, del candidato menos votado en el anterior, decidiéndose la exclusión por sorteo en el supuesto de empate.

Artículo 28: Garantía de buen desempeño: En garantía de su buen desempeño, los miembros del Consejo de Administración, antes de asumir o reasumir sus funciones deben prestar una garantía por el monto que determine la Autoridad de Aplicación, o en su defecto, por la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000) mediante depósito en la Sociedad, o en una entidad bancaria a nombre de la sociedad, o en títulos valores oficiales o acciones de sociedades anónimas argentinas con cotización bursátil, al valor de aforo para operaciones de caución vigente a la fecha de su elección o reelección.

La Asamblea General Extraordinaria puede modificar el monto y el modo de prestación de la garantía, conforme al criterio de razonabilidad y objetividad, si circunstancias de pública notoriedad la toman visiblemente inadecuada y siempre que sea por un monto superior y por medios de mayor seguridad a los fijados en este Artículo.

Artículo 29: Presidencia y representación legal. Suplencias: En su primera reunión luego de su elección el Consejo de Administración designará entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. También establecerá los supuestos en que los suplentes deban reemplazar transitoria o definitivamente a los titulares, y en que por ausencia o impedimento de titulares y suplentes la Comisión Fiscalizadora haya de designar miembros “ad hoc” para que el Consejo de Administración tenga quórum para sesionar.

El Presidente de la sociedad gozará de las facultades conferidas por el artículo 268 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de éste último, debiéndose elegir un nuevo Presidente dentro de los treinta (30) días de producida la vacancia.

Artículo 30: Competencia: En el marco de competencia que le reconoce la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, el Consejo de Administración posee las más amplias facultades que requiera el cumplimiento del objeto social pudiendo autorizar todo tipo de actos relacionados con el mismo, incluyendo aquellos para los cuales la legislación general, civil, comercial o de cualquier otra naturaleza exige poderes especiales. Puede, especialmente, operar con toda clase de entidades financieras legalmente autorizadas a operar en la República y con organismos internacionales de crédito, otorgar y revocar poderes generales y especiales, incluso para asuntos judiciales, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales, y realizar otro negocio o acto jurídico generador de derechos u obligaciones sociales.

En especial es competencia del Consejo de Administración:

a) Fijar las normas con las que se regulará el funcionamiento del Consejo de Administración.

b) Reembolso de las acciones existentes manteniendo los requisitos mínimos de solvencia.

c) Autorizar las admisiones de nuevos Socios y transmisiones de las acciones “ad referéndum” de la Asamblea.

d) Presentar “ad referéndum” de la Asamblea la exclusión de socios.

e) Someter a consideración de la Asamblea el balance general y estado de resultados y proponer la aplicación de los resultados del ejercicio.

f) Nombrar a los gerentes.

g) Proponer a la Asamblea la cuantía máxima de garantías a otorgar durante un ejercicio y el costo que los Socios Partícipes y/o Terceros No Socios deben tomar a su cargo para acceder al otorgamiento de las garantías.

h) Otorgar o denegar las solicitudes de garantías efectuadas por los Socios Partícipes y/o Terceros No Socios, de acuerdo con las pautas legales y dentro de los límites fijados por Asamblea, en un plazo no mayor a SESENTA (60) días de presentada la solicitud por parte del Socio Partícipe y/o Terceros No Socios.

i) Determinar las inversiones a realizar con los fondos sociales en el marco de las pautas fijadas por la Asamblea y la reglamentación vigente.

j) Implementar, dentro de las pautas fijadas por la Asamblea, las normas y procedimientos aplicables a las contra garantías que los Socios Partícipes y los Terceros no Socios deben prestar en respaldo de los contratos de garantía que con ellos se celebran, determinando, cuando sea el caso, quiénes deben constituirse en fiadores solidarios. Esta facultad incluye la de realizar todos los actos necesarios para la administración de los fideicomisos de los cuales la Sociedad sea fiduciaria incluyendo la rendición de cuentas a los fiduciantes y beneficiarios de los mismos.

k) Fijar los montos y plazo máximo de las garantías a otorgar, así como los porcentajes que sobre dichos montos se exigirá como contragarantías.

l) Reducción del Capital Social como consecuencia de la exclusión o retiro de un

Socio.

m) Realizar cualesquiera otros actos y acuerdos que no estén expresamente reservados a la Asamblea por disposiciones legales y/o estatutarias.

Artículo 31: Periodicidad de reuniones: El Consejo de Administración debe celebrar reuniones ordinarias por lo menos una (1) vez por mes, y extraordinarias cuando cualquiera de sus integrantes lo solicite. Las reuniones podrán celebrarse en forma presencial físicamente en la sede social o a distancia en forma virtual por cualquier medio que les permita a los miembros del Consejo de Administración participar comunicándose entre ellos por un medio de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, o en forma mixta participando algunos miembros en forma presencial y otros en forma virtual. Cuando las reuniones se hubieran celebrado con la participación de todos o alguno de sus miembros en forma virtual las actas de tales reuniones serán confeccionadas y firmadas por quien convocó a la reunión dejando constancia de quienes participaron en forma virtual y quienes participaron en forma presencial. En todos los casos en que hubiera habido participación total o parcial en forma virtual en las reuniones se deberán guardar las constancias de la celebración de las mismas de acuerdo al medio utilizado para comunicarse por el plazo de tres (3) años.

Artículo 32: Quórum y mayoría para sesionar y tomar decisiones: El Consejo de Administración sesiona y adopta decisiones válidas por el voto de dos cualquiera de sus miembros con excepción de lo previsto a continuación:

a) Se requerirá el voto favorable de al menos un (1) miembro designado por los Socios Protectores para la adopción de decisiones válidas respecto de los siguientes asuntos:

1) Nombramiento de gerentes.

2) Propuesta a la Asamblea de la cuantía máxima de garantías a otorgar durante un ejercicio y del costo que los Socios Partícipes y/o Terceros no Socios deben tomar a su cargo para acceder al otorgamiento de las garantías.

3) Otorgamiento de garantías a los Socios Partícipes y/o Terceros no Socios de acuerdo con las pautas legales dentro de los límites fijados por la Asamblea.

4) Determinación de las inversiones a realizar con los fondos sociales en el marco de las pautas fijadas por la Asamblea.

5) Implementación, dentro de las pautas fijadas por la Asamblea, de las normas y procedimientos aplicables a las contragarantías que los Socios Partícipes y/o Terceros no Socios deben prestar en respaldo de los contratos de garantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso, quiénes deben constituirse en fiadores solidarios.

6) Fijación de los porcentajes y del plazo máximo de las garantías a otorgar.

7) Determinación del monto máximo de las contragarantías a exigir a cada Socio Partícipe y/o Tercero No Socio.

b) Se requerirá el voto favorable de al menos un (1) miembro designado por los socios partícipes para la adopción de decisiones válidas respecto de los siguientes asuntos:

1) Nombramiento de gerentes.

2) Cuando pueda afectarse la liquidez y solvencia de la sociedad, especialmente en decisiones relacionadas con temas tales como porcentajes y plazo máximo de contragarantías a exigir e inversiones a realizar con los fondos sociales, entre otros.

3) Costo que los socios partícipes y/o Terceros no Socios deben tomar a su cargo en las garantías a otorgar por la Sociedad.

4) Admisión de nuevos socios y sometimiento de dicha decisión a ratificación de la Asamblea General Ordinaria.

c) Reintegro de capital: Para que el Consejo de Administración pueda hacer uso efectivo de cualquier recurso económico que integre el patrimonio de la sociedad se requiere el voto afirmativo unánime de los tres integrantes y respetar los requisitos de liquidez y solvencia establecidos legalmente. Tal hecho deberá comunicarse en forma fehaciente dentro de los cinco (5) días a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 33: Remuneración: La remuneración de los miembros del Consejo de Administración es fijada por la Asamblea General Ordinaria.

FISCALIZACIÓN

Artículo 34: Sindicatura. Composición. Duración. Elección: La Asamblea General Ordinaria designará tres (3) Síndicos Titulares, para desempeñarse como Comisión Fiscalizadora, y otros tantos suplentes para reemplazar a los titulares en caso de impedimento transitorio o definitivo. La Sindicatura de la Sociedad deberá tener una representación por clase de acciones inversa a la que se haya dado al Consejo de Administración. Dos (2) titulares y dos (2) suplentes son elegidos por los Socios Partícipes (acciones de clase “A”) y Un (1) titular y un (1) suplente son elegidos por los Socios Protectores (acciones de clase “B”). La Comisión podrá elegir un Presidente del órgano entre los miembros elegidos por los Socios Partícipes.

Los miembros de la Comisión deben poseer los títulos habilitantes que determina la Ley, tendrán una duración en el cargo de tres (3) ejercicios, en el que deberán permanecer hasta ser reemplazados, son reelegibles indefinidamente, y tienen, además de las atribuciones, deberes y responsabilidades que establece el ordenamiento jurídico societario, obligación de:

a) Verificar, siempre que lo juzguen conveniente y, por lo menos, una (1) vez cada tres (3) meses, las inversiones, los Contratos de Garantía Recíproca celebrados y el estado de capital social, las reservas y el Fondo de Riesgo.

b) Atender los requerimientos y pedidos de aclaraciones que formulen la autoridad de aplicación y el Banco Central de la República Argentina.

El quórum para funcionar válidamente, al igual que la mayoría necesaria para la toma de decisiones requiere la presencia y voto concordante de dos de cualquiera de sus miembros.

Artículo 35: Remuneración: La Asamblea General Ordinaria fija la remuneración de los Síndicos.

ASAMBLEAS

Artículo 36: Asamblea General Ordinaria. Competencia: Pertenecen a la esfera de competencia de la Asamblea General Ordinaria, que se reúne no menos de una (1) vez por año, los siguientes asuntos:

a) Definir la política de inversión de fondos sociales que no componen el Fondo de Riesgo y con base en la reglamentación vigente, las inversiones a realizar con los activos que integren el Fondo de Riesgo.

b) Aprobar el costo de las garantías y el mínimo de contragarantías que la Sociedad ha de requerir a los Socios Partícipes y/o Terceros No Socios dentro de los límites fijados por el presente Estatuto, y fijar el límite máximo de las eventuales bonificaciones a conceder por el Consejo de Administración.

c) Ratificar las decisiones del Consejo de Administración en materia de admisión de nuevos socios, transferencia de acciones y exclusión de socios.

d) Aprobar los Estados Contables, Memoria del Consejo de Administración e Informe de la Comisión Fiscalizadora, y toda otra medida concerniente a la gestión de la Sociedad que deba adoptar conforme a la Ley y al Estatuto, o que sometan a su decisión el Consejo de Administración o los Síndicos.

e) Designar y remover miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora, y fijar su retribución.

f) Evaluar el desempeño y la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora.

g) Aumentar o disminuir el capital.

Para tratar los asuntos mencionados en los apartados (d) a (f) deberá ser convocada dentro de los cuatro (4) meses siguientes al de cierre de ejercicio.

Artículo 37: Asamblea General Extraordinaria. Competencia: Corresponden a la Asamblea General Extraordinaria todos aquellos asuntos previstos en el Artículo 235 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que no estén específicamente reservadas a la Asamblea General Ordinaria y, en especial:

a) La decisión de emitir acciones con prima.

b) La modificación del monto y del modo de prestación de la garantía de buen desempeño de los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 38: Convocatorias: El órgano convocante de las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, es el Consejo de Administración. La Comisión Fiscalizadora puede convocar a la Asamblea General Extraordinaria cuanto lo juzgue pertinente, y la Ordinaria cuando el Consejo de Administración omita hacerlo. También pueden efectuar la convocatoria el juez con competencia comercial o la autoridad de control de las sociedades o personas jurídicas mercantiles, a requerimiento de Socios que representen no menos del diez por ciento (10%) del capital social, cuando el Consejo de Administración desoiga su petición en tal sentido.

La convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria se hará cumpliendo las formalidades previstas en la Ley 24.457 y sus modificatorias.

Las Asambleas podrán celebrarse en forma presencial físicamente en la sede social o a distancia en forma virtual por cualquier medio que le permita a los socios y miembros del Consejo de Administración y Síndico participar comunicándose entre ellos por un medio de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, o en forma mixta participando algunos socios en forma presencial y otros en forma virtual. Las actas de Asambleas serán confeccionadas y firmadas por el Presidente del Consejo o quien hubiera presidido las mismas y los socios designados a tales fines en caso de haberse celebrado en forma presencial. Cuando las Asambleas se hubieran celebrado con la participación de todos o alguno de los socios en forma virtual las actas serán confeccionadas y firmadas por quien hubiera presidido las mismas dejando constancia de quienes participaron en forma virtual y quienes se encontraban presentes físicamente en la sede social. En todos los casos en que hubiera habido participación en forma virtual en las Asambleas se deberán guardar las constancias de la celebración de las mismas de acuerdo al medio utilizado para comunicarse por el plazo de tres (3) años.

Artículo 39: Quórum: Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias se constituyen válidamente:

a) En primera convocatoria estando presentes socios que representen más del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones con derecho a voto, siempre y cuando dicha presencia esté integrada por al menos el veinte por ciento (20%) de las acciones clase “A” con derecho a voto; y

b) En segunda convocatoria, estando presentes socios que representen más del treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto, siempre y cuando dicha presencia esté integrada por al menos el quince por ciento (15%) de las acciones clase “A” con derecho a voto.

Se considerará que están presentes todos los socios que participen en las Asambleas en forma presencial físicamente o en forma virtual a distancia.

Artículo 40: Mayorías: Se requiere una mayoría del sesenta por ciento (60%) de los votos conferidos por la totalidad del capital accionario en circulación con derecho a voto, en la que está incluido, como mínimo, el treinta por ciento (30%) del total de votos conferidos por las acciones clase “A” en circulación con derecho a voto, para adoptar decisiones válidas en temas concernientes a:

a) Aumento de capital que exceda el quíntuplo del fijado en el presente Estatuto;

b) Elección del Consejo de Administración,

c) Prórroga, disolución anticipada, reintegro total o parcial del capital (salvo el supuesto del artículo 20 del presente Estatuto), reducción del capital, fusión y escisión de la Sociedad,

d) Modificaciones Estatutarias. Su validez depende, además, del cumplimiento de los siguientes recaudos:

1) El Consejo de Administración o los socios proponentes, en su caso, justifiquen en un informe escrito la necesidad de la reforma;

2) En la convocatoria a la Asamblea se detalle claramente la reforma propuesta;

3) En la misma convocatoria se haga constar el derecho que asiste a los socios de examinar en la sede social el texto íntegro del proyecto de reforma y su justificación, o de recibir esta información, sin cargo, en sus propios domicilios, con constancia de recepción;

4) La Autoridad de Aplicación hubiera otorgado la correspondiente conformidad previa a la propuesta de modificación, de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación; y

5) La reforma, una vez conformada por la Autoridad de Aplicación y aprobada por la Asamblea, sea inscripta registralmente.

Todas las restantes decisiones se adoptan por mayoría simple de los votos conferidos por las acciones representadas en la Asamblea, en las que esté incluido como mínimo, el quince por ciento (15%) del total de votos conferidos por las acciones clase “A” en circulación con derecho a voto.

Artículo 41: Comunicación de asistencia: Para participar en las Asambleas, los accionistas no están obligados a depositar títulos ni certificados de acciones, pero deben cursar comunicación con no menos de tres (3) días de anticipación a la fecha fijada para el acto a fin de que en el mismo término se los inscriba en el Registro de Asistencia.

Artículo 42: Representación en Asamblea: Sin perjuicio de la actuación mediante el representante legal en caso que los socios resulten personas jurídicas de existencia ideal, los socios solo pueden hacerse representar en las asambleas por otros socios de su misma clase, y no podrán representar a más de diez (10) socios cada uno. A su vez ningún representante podrá emitir votos que, sumados a los propios en caso de representación por socio, excedan los conferidos por el diez por ciento (10%) del capital accionario total en circulación con derecho a voto.

El instrumento de mandato, cuando se otorgue con validez limitada a una sola asamblea (incluida su segunda convocatoria y sus recesos o cuartos intermedios) puede otorgarse mediante simple instrumento privado. En caso que el Consejo de Administración lo requiera, deberá certificarse la firma y, en su caso, la personería del otorgante, por escribano público, autoridad judicial o banco.

Artículo 43: Presidencia de las Asambleas: Salvo el caso de la Asamblea convocada judicialmente o por la autoridad de superintendencia de las sociedades o personas jurídicas, todas las Asambleas son presididas por el Presidente del Consejo de Administración o, en su ausencia, por su Vicepresidente. En ausencia de ambos, la Asamblea, una vez determinada la existencia de quórum bajo la presidencia accidental del accionista de más edad presente en ese acto, elige, a simple pluralidad de votos, a quien haya de presidir sus deliberaciones.

Artículo 44: Accionista con interés contrario: El socio que en un asunto en tratamiento por la Asamblea tenga un interés particular contrapuesto o en competencia con el social, o que pueda, con su voto, impedir que se adopte una decisión en virtud de la cual la Sociedad queda en condiciones de hacer valen algún derecho en su contra, debe comunicarlo y abstenerse a votar. Si transgrede esta disposición, su voto se considera nulo, aunque computable a los efectos de la determinación del quórum, y puede ser responsabilizado por los daños y perjuicios que ocasiona.

Artículo 45: Derecho de receso: Pueden ejercer el derecho de receso previsto en la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, en las condiciones que la misma establece, los socios disconformes con las decisiones asamblearias relativas a la prórroga de duración de la Sociedad, reintegro total o parcial del capital, fusión u escisión, salvo que la sociedad sea incorporante, y aumento de capital que implique desembolso para el Socio.

Artículo 46: Derecho de Preferencia: Ambas clases de socios podrán ejercer, en relación con las acciones de la misma clase que posean, el derecho de preferencia previsto en la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, en las condiciones que la misma establece, en aquellos casos que se decida un aumento de capital mediante suscripción de acciones. El mismo no podrá ser condicionado, limitado o previamente renunciado y podrá ser ejercido dentro de los treinta (30) días siguientes al de la última publicación efectuada por la sociedad.

SECCION VII

EJERCICIO SOCIAL - DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS - RESERVA LEGAL

Artículo 47: Cierre de ejercicio. Estados contables: El cierre del ejercicio opera el 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionan los Estados Contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.

La Asamblea General Ordinaria puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, e inscribir la resolución pertinente en el Registro Público respectivo y comunicarlo a las autoridades de control.

Artículo 48: Distribución de los beneficios: Las utilidades líquidas y realizadas obtenidas por la sociedad en el desarrollo de las actividades que hacen a su objeto social se distribuirán conforme al siguiente detalle:

a) Cinco por ciento (5%) hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social, a Reserva Legal;

b) Remuneraciones al Consejo de Administración y Comisión Fiscalizadora, en su caso y de acuerdo a los límites establecidos en el artículo 261 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias;

c) El resto tendrá el siguiente tratamiento:

1) La parte correspondiente a los socios protectores podrá ser abonada en efectivo, como retribución al capital aportado.

2) La parte correspondiente a los socios partícipes se destinará al fondo de riesgo en un cincuenta por ciento (50%), pudiendo repartirse el resto entre la totalidad de dichos socios.

No obstante, ningún Socio, sea cual fuese su clase, participa en la percepción de dividendos en efectivo mientras no haya integrado la totalidad de las acciones suscritas y/o se encuentre en mora con la Sociedad por cualquier motivo.

SECCION VIII

REORGANIZACIÓN SOCIETARIA

Artículo 49: Fusión y escisión: La eventual fusión o escisión de la sociedad se rige por las disposiciones específicas de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, su reglamentación y supletoriamente por las disposiciones de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

SECCION IX

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 50: Causales específicas: Además de las causales generales de disolución previstas en la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, y de la imposibilidad de elegir a los miembros del Consejo de Administración, la Sociedad debe disolverse cuando:

a) Se compruebe la imposibilidad de absorber pérdidas que representen el total del Fondo de Riesgo, el total de la reserva legal y el cuarenta por ciento (40%) del capital.

b) Exista una situación de quebranto que insuma el fondo de riesgo, la reserva legal, y afecte cualquier proporción del capital social mínimo determinado por reglamento de la autoridad competente, y esta situación se prolongue durante más de tres (3) meses.

c) Quede firme la decisión de revocarle la autorización para funcionar acordada por la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

Artículo 51: Liquidación. Órgano Liquidador: La disolución de la sociedad se producirá cuando se verifiquen las causales determinadas en las Leyes N° 24.467 y N° 19.550 y sus modificaciones y reglamentarias. La liquidación está a cargo del o de los Liquidadores que designe la Asamblea, con quórum y mayoría simples y sin distinción entre las acciones de ambas clases, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsados los títulos que represente el Fondo de Riesgo y el Capital, el eventual remanente se distribuirá entre los accionistas, a prorrata de sus tenencias e integraciones y sin distinción de clases.

SECCION X

CONTRATO - GARANTÍAS Y CONTRAGARANTÍAS

Artículo 52: Contrato de Garantía Recíproca: El contrato consensual de Garantía Recíproca se configura y perfecciona cuando la Sociedad se obliga accesoriamente por uno o más de sus Socios Partícipes y/o por uno (1) o más Terceros No Socios, frente a un acreedor de éstos que acepta la obligación accesoria. El aseguramiento puede ser por el total de la obligación principal, o por menos importe, con un máximo por accionista a determinar, igual que el plazo máximo de su vigencia, por el Consejo de Administración.

Artículo 53: Límites operativos: La sociedad deberá respetar los límites operativos fijados en la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y normativa reglamentaria aplicable para el otorgamiento de garantías.

Artículo 54: Contragarantía: La contragarantía que, en respaldo de la garantía obtenida, el Socio Partícipe y/o tercero no socio debe otorgar a la Sociedad en circunstancias de celebrar el correspondiente Contrato de Garantía Recíproca puede ser:

a) real o personal;

b) si es real, puede recaer sobre cualquier clase de bienes o derechos;

c) su valor es determinado por el Consejo de Administración, previa evaluación de la factibilidad y rentabilidad del proyecto para cuya financiación se solicita de garantía.

El Consejo de Administración podrá exceptuar del requisito de contragarantías de tipos determinados de operaciones con carácter general, así como a operaciones particulares.

Artículo 55: Afianzamiento de la contragarantía: Cuando el Socio Partícipe y/o Tercero No

Socio por quien la sociedad va a obligarse accesoriamente es una persona jurídica, el

Consejo de Administración puede supeditar el otorgamiento de la garantía a que uno o más de los socios, gerentes y/o administradores de la misma se constituyan en fiadores solidarios de la contragarantía.

SECCION XI

EFECTOS DEL CONTRATO DE GARANTÍA RECÍPROCA

Artículo 56: Solidaridad: La Sociedad responde solidariamente, por el monto de las garantías otorgadas, con el deudor principal afianzado, sin derecho a los beneficios de división y excusión de bienes.

Artículo 57: Medidas de seguridad: La Sociedad puede solicitar judicialmente embargo preventivo u otras medidas precautorias adecuadas sobre bienes del socio partícipe y/o Tercero No Socio con quien se haya obligado solidariamente en los siguientes casos:

a) Cuando se lo hubiera intimado al pago de la deuda, y no hubiera cumplido en tiempo y forma;

b) Cuando el Socio Partícipe y/o Tercero No Socio no pague la deuda garantizada por la Sociedad a su vencimiento;

c) Cuando el patrimonio del socio partícipe y/o Tercero No Socio disminuya notoriamente, o éste utilice sus bienes para garantizar nuevas obligaciones sin consentimiento de la Sociedad;

d) Cuando el Socio Partícipe y/o Tercero No Socio intente abandonar el territorio nacional sin dejar fondos o bienes libre de todo gravamen en cantidad suficiente para hacer frente a sus obligaciones;

e) Cuando el Socio Partícipe y/o Tercero No Socio incumpla con sus obligaciones societarias;

f) Cuando el incumplimiento de obligaciones legales por parte del Socio Partícipe y/o Tercero No Socio constituido como persona jurídica, afecte su funcionamiento regular.

Artículo 58: Subrogación: La Sociedad queda subrogada en los derechos, acciones y privilegios del acreedor cuyo crédito haya pagado, frente al socio partícipe y/o Tercero No Socio incumplidor.

SECCION XII

REAFIANZAMIENTO

Artículo 59: Asignación del costo: Cuando la Sociedad proceda a reafianzar los riesgos asumidos mediante contratos de garantía recíproca, ya sea en el FOGAPyME o empresas reaseguradoras del país o del extranjero el costo que ello le signifique será asignado conforme lo determine el Consejo de Administración.

SECCION XIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 60: Normas supletorias: Todos aquellos puntos que no hayan sido reglamentados en este Estatuto se regirán por las disposiciones de las leyes N° 24.467 y sus modificatorias, y demás normativa que sea su consecuencia o leyes que la reemplacen, y supletoriamente por la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación aplicables a la materia.

$ 6.000 498145 Abr. 25

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AMIUN S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en autos caratulados: “AMIUN S.A. S/Designación De Autoridades, Expte.611 Año 2023, se hace saber a los fines de su inscripción en el Registro Público de Santa Fe, que la firma designe nuevo directorio según acta de Asamblea de 28 de Noviembre de 2022; quedando el mismo como sigue: Martín Gustavo Fruttero, Cargo: Presidente, DNI N° 23.078.051, con domicilio en Irigoyen Freyre 2861 - Santa Fe y Hugo Daniel Hrycuk, Cargo: Director Suplente, DNI N° 16.022.489,con domicilio en Grand Bourg 4639 - Santa Fe, con mandato vigente hasta la fecha la asamblea que trate el cierre de balance 2025.

Lo que se publica a sus efectos por el término de ley. Santa Fe, de Abril de 2023.Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 50 498062 Abr. 25

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ACHALAY S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos de referencia, se hace saber que la entidad comercial mediante instrumento privado de fecha 5 de abril de 2023 ha dispuesto lo siguiente: FECHA DEL CONTRATO: 5 de abril de 2023 SOCIOS: TROSSERO BERTA, Argentina, Comerciante, viuda, nacida el 08/09/1988, domiciliada en calle Monseñor Zaspe 3050 13 A de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, DNI 33.962.585, CUIT 27-33962585-4 y el Sr. TROSSERO IVAN, Argentino, comerciante, soltero, nacido el 12/03/1986, domiciliado en calle Monseñor Zaspe 3050 13 A, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, DNI 32.105.611, CUIT 20-32105611-4. DENOMINACION: La sociedad girara bajo el nombre de “ACHALAY S.R.L.” DOMICILIO: calle Cándido Pujato 2975 3º C de la ciudad de Santa Fe - Provincia de Santa Fe OBJETO: El objeto de la sociedad será realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades compra, venta, arrendamientos, subarrendamientos, permuta, administración y explotación de inmuebles urbanos y rurales, Venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal y en general, la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles, todo con bienes propios. También podrá adquirir créditos, constituir prendas e hipotecas y gestionar cualquier tipo de financiación legal disponible en el mercado de capitales; Tomar representación de productos y/o servicios... PLAZO: 50 (cincuenta) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público CAPITAL SOCIAL: Pesos trescientos mil ($ 350.000.-) dividido en treinta y cinco mil (35000) cuotas sociales de Pesos diez ($ 10.-) cada una, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: la Sra. TROSSERO BERTA, la cantidad de diecisiete mil quinientos (17.500) cuotas sociales y el Sr. IVAN TROSSERO, diecisiete mil quinientos (17.500) cuotas sociales. ADMINISTRACION: La administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un gerente. Desempeñará sus funciones en forma permanente hasta tanto se designen otras autoridades. Sra. Berta Trossero ESTADOS CONTABLES: Se fija como fecha de cierre del ejercicio el día 30 de septiembre de cada año. DISOLUCION: por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 94 de la ley de Sociedades Comerciales.

$ 100 498098 Abr. 25

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ALMATERRA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados Almaterra SA s/ Designación de Autoridades en el expediente N° 614 folio -, año 2023, de tramite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe se hace saber que en ALMATERRA SA, de C.U.I.T. 30-71674646-8, por acta de Asamblea N° 3, de fecha 6 de FEBRERO de 2023, se han efectuado las siguientes designaciones de directores: PRESIDENTE: Gabriel Alfredo Binetti, de apellido materno MAILLIER, argentino, nacido el 8/01/1978, DNI 26.120.578, CUIT 20-26120578-6, Licenciado en Administración de empresas, soltero, con domicilio en la calle Obispo Gelabert 2650, piso 4, depto B, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y Director Suplente: Maximiliano Simez, de apellido materno GARIBOTTI, argentino, nacido el 23/04/1978, DNI 26.460.852, CUIT 20-26460852-0, Contador Público Nacional, casado, domiciliado en calle San Jerónimo 2084 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Santa Fe, 14 de abril de 2023.Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 50 498173 Abr. 25

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APROAGRO SOCIEDAD ANONIMA


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rafaela, a cargo del Registro Público de Rafaela, se hace saber que en autos caratulados: Expte. 46 - Año 2.023 - APROAGRO SOCIEDAD ANONIMA s/Designación de Autoridades - CUIJ N° 21-05395505-0 se ha ordenado hacer saber que, con fecha 02 de Diciembre del año 2.022, los accionistas de Aproagro S.A., resolvieron por unanimidad, mediante Asamblea General Ordinaria N° 26, que el Directorio y la Sindicatura queden integrados de la siguiente manera: DIRECTORIO: Presidente y Director Titular: Ariel Clemente Mancini, D.N.I N° 21.994.818, CUIT N° 20-21994818-3; Vicepresidente y Director Titular: Alberto Eduardo Sánchez, D.N.I. N° 16.121.980, CUIT N° 20-16121980-1; Director Titular: José Pablo Gastaldi, D.N.I. N° 24.706.601, CUIT N° 20-24706601-3; Director Titular: Luis María Pochettino, D.N.I. N° 17.485.103, CUIT N° 20-17485103-5; Director Suplente: Oscar Roberto Mandrille, D.N.I. N° 16.925.266, CUIT N° 20-16925266-2; SINDICATURA: Síndico Titular: José Luis Juan, D.N.I. Nº 13.936.943, CUIT N° 20-13936943-3; Síndico Suplente: Juan Antonio Beltramo, D.N.I. N° 26.673.677, CUIT N° 20-26673677-1. “ Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Rafaela, 18 de Abril de 2.023.Fdo Dra. Julia Fascendini Secretaria.

$ 95 498094 Abr. 25

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AL-DOOR S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Denominación Social: AL-DOOR S.R.L.

Motivo: Cesión de cuotas y Modificación del número de Socios Gerentes.

CEDENTES: David Ezequiel Cesar, D.N.I. 26.884.436, CUIT: 20-26884436-9 y Gonzalo Eduardo Enjuto, D.N.I. 25.750.904, CUIT: 20-25750904-5, ambos argentinos y comerciantes.

CESIONARIO: Pablo Gustavo Carrillo, D.N.I. 23.344.951, CUIT: 20-23344951-3, domiciliado en calle Güemes 307, Barrio Santa Rita, Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, nacido el 18 de octubre de 1.973, viudo, argentino y comerciante. El Sr. David Ezequiel César cede cien (100.-) de sus cuotas sociales, de un mil pesos ($ 1000.-) cada una al Sr. Pablo Gustavo Carrillo, D.N.I. 23.344.951, CUIT 20-23344951-3, por la suma de cien mil pesos ($ 100.000.-). Por su parte, el Sr. Gonzalo David Enjuto cede cien (100.-) cuotas sociales, de un mil pesos ($ 1000.-) cada una al Sr. Pablo Gustavo Carrillo, D.N.I. 23.344.951, CUIT 20-23344951-3, por la suma de cien mil pesos ($ 100.000.-); recibidos antes de este acto, sirviendo la presente manifestación de suficiente carta de pago en forma. Como consecuencia de la presente cesión de cuotas, el capital de la sociedad continúa siendo de seiscientos mil pesos ($ 600.000.-), dividido en seiscientas (600.-) cuotas sociales de un mil pesos ($ 1000.-) cada una, participando el Sr. David Ezequiel César con doscientas (200) cuotas sociales de un mil pesos ($ 1000.-) cada una, o sea doscientos mil pesos ($ 200.000.-), que representan el 33,34% del capital social, el Sr. Gonzalo David Enjuto, con doscientas (200.-) cuotas sociales de un mil pesos ($ 1000.-) cada una, o sea doscientos mil pesos ($ 200.000.-), que representa el 33,33% del capital social; y el Sr. Pablo Gustavo Carrillo participando con doscientas (200.-) cuotas sociales de un mil pesos ($ 1.000.) cada una, o sea doscientos mil pesos ($ 200.000.-) que representan el 33,33% del capital social.

Acto seguido los socios modifican el punto b) del Acta Acuerdo de designación de gerentes integrante del Contrato Social de la sociedad inscripta el 22 de Julio de 2022, T° 173, F° 6460, Nº 1199: El cesionario, Sr. Pablo Gustavo Carrillo, al ingresar a la sociedad tendrá el carácter de socio gerente, por acuerdo expreso y unánime de los socios David Ezequiel César y Gonzalo Eduardo Enjuto, por lo que el acta acuerdo que forma parte integrante del contrato social de Al-Door S.R.L., inscripta en contratos al Tomo 173, Folio 6460, Número 1199, modifica el punto b) del mismo, el que quedará redactado de la siguiente manera: b) DESIGNACIÓN DE GERENTES: conforme a la cláusula séptima, se resuelve por unanimidad designar como GERENTES de la sociedad a los señores DAVID EZEQUIEL CESAR Y PABLO GUSTAVO CARRILLO, quienes actuarán de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sétima del contrato social”. Quedan vigentes las demás cláusulas y condiciones que no fueron modificadas por la presente modificación.

$ 100 498180 Abr. 25

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BMTS.R.L.


CESION DE CUOTAS


Por disposición del Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela Expte. BMT S.R.L. s/Adjudicación De Cuotas Sociales - CUIJ 21-05393492-4, se hace saber lo siguiente:

Las ciento treinta y tres (133) cuotas sociales de BMT S.R.L de titularidad del señor ANTONIO ALDO MAIRANI se inscriben en a favor de sus herederos y adjudicatarios:

67 cuotas sociales a Onelia Margarita Biolatto, L.E N° 4.258.845.

33 cuotas sociales a Rubén Darío Mairani, D.N.I N° 17.766.986.

33 cuotas sociales a Liliana Beatriz Mairani, D.N.I N° 20.258.644.

Rafaela 15 de marzo de 2023. Julia Fascendini, secretaria.

$ 45 498146 Abr. 25

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BIOCERES SEMILLAS S.A.U.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria de fecha 23 de diciembre de 2021 de BIOCERES SEMILLA S.A.U. se resolvió designar por un mandato de 2 (dos) ejercicios al Directorio, el cual ha quedado integrado como sigue:

Presidente: Federico Trucco, CUIT 20-25401962-4, con domicilio real en José Hernández 1299 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Vicepresidente: Ricardo Luis Yapur, CUIT 20-12032390-4, con domicilio real en San Martin 1033, Pergamino, Buenos Aires.

Directores Titulares: Gerónimo Watson, CUIT 20-26836951-2, con domicilio real en Rioja 2259, piso 8, departamento “C”, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Enrique Manuel López Lecube, CUIT 20-29752668-6, con domicilio real en Clemente Onelli 1093, San Isidro, Buenos Aires.

Director Suplente: Mariano Guillermo Curia, CUIT 23-21774095-9, con domicilio real en Moreno N° 58, Pergamino, Buenos Aires.

Por último, se hace saber que todos los directores designados han constituido domicilio especial, a los efectos del artículo 256, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades, en Ocampo 210 bis, Predio CCT, Edificio INDEAR, Rosario, Santa Fe.

$ 50 498099 Abr. 25

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CALPILOT S.A.


ESTATUTO


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Julia Petracco, mediante Resolución de fecha 19/04/2023, en los autos: CALPILOT S.A. s/Constitución de sociedad; CUIJ Nº 21-05794135-6, se ha ordenado la siguiente publicación:

Asamblea Extraordinaria

En la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de Marzo del año 2023, se reúnen en Asamblea Extraordinaria los Sres. Socios que representan el 100% del capital de la firma, en la Sede social de la firma: Calpilot S.A., los señores socios de la misma: Daniel Francisco Codina, argentino, D.N.I. Nº 12.907.189, nacido el 15 de Mayo de 1957, con domicilio legal en calle San Martín N° 1325, de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, casado, de profesión Productor agropecuario; Liliana Inés Masante, argentina, D.N.I. Nº 13.426.142, nacida el 15 de Febrero de 1960, con domicilio en calle San Martín N° 1325, de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, ama de casa; Gonzalo Codina, argentino, D.N.I. Nº 31.867.705, nacido el 26 de septiembre de 1985, con domicilio en calle San Martín N° 1325 de la ciudad de Venado Tuerto, soltero, Licenciado en administración; Manuel Codina, argentino, D.N.I. Nº 33.561.659, nacido el ocho de abril de 1988, con domicilio en Quintana N° 1107 de la ciudad de Venado Tuerto, soltero, de profesión ingeniero agrónomo; y Tomas Codina, argentino, D.N.I. Nº 37.295.411, nacido el 10 de Septiembre de 1993, con domicilio en calle San Martín N° 1325 de la ciudad de Venado Tuerto, soltero, comerciante, todos hábiles para contratar, se reúnen en esta Asamblea a los efectos de ratificar expresamente la constitución de una Sociedad Anónima, la que fuera instrumentada oportunamente mediante Acta Constitutiva de fecha 12/09/2023, y que fuera inscripta por ante la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, mediante artículo 3° de la Resolución N° 293/2023, de fecha 06/03/2023, y que tramitara bajo el Expediente N° 02009-0015208-3, para proceder seguidamente a la redacción del siguiente Texto Ordenado, con la redacción definitiva de las cláusulas del Estatuto Social de la firma, la designación de los miembros del Directorio y la distribución e integración del Capital social de la firma, la que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por la Ley 19.550 y sus modificaciones en general.

Primera: Denominación social: La sociedad girará bajo la denominación de Calpilot Sociedad Anónima.

Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias, filiales o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.

Tercera: Duración: El término de duración será de 99 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá como Objeto Social: Comerciales: a) Acopio de cereales, compra, venta, importación, exportación y acondicionamiento de cereales, oleaginosas, semillas de todo tipo, herbicidas, fertilizantes y todo tipo de agroquímicos e insumos para la actividad agropecuaria; Agropecuaria: Explotación directa por si o por terceros en establecimientos rurales agrícolas y/o ganaderos, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, invernación, venta de hacienda de todo tipo, cultivo de cereales y oleaginosas y su comercialización. Para el desarrollo de su objeto social la Sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

Quinta: Capital Social:

Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos quinientos mil ($ 500.000,00) representados por cinco mil (5.000) acciones de Pesos Cien ($ 100) nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de asamblea ordinaria.

Fiscalización:

Décima segunda: Prescindencia: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 284, in fine, de la Ley N° 19.550, y por no estar la sociedad comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la misma ley, se prescinde de la sindicatura. Los accionistas ejercerán el derecho de contralor que confiere el artículo 55 del texto legal citado. Cuando por aumento del capital resultare excedido el monto indicado en el Art. 299, punto 2°, la asamblea que así lo resolviere debe designar síndico, sin que sea necesario la reforma del estatuto.

Balances, utilidades y pérdidas:

Décima Quinta: El ejercicio social cierra el 31 de Julio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio social inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de contralor.

Suscripción e Integración del capital:

El capital se suscribe e integra de acuerdo con el siguiente detalle:

Daniel Codina: Acciones suscriptas: dos mil seiscientas (2.600). Clase de acciones: ordinarias nominativas no endosables, de un voto cada una.- Monto total suscripto: pesos doscientos sesenta mil ($ 260.000,00). Monto de integración: 25% del capital suscripto, o sea la suma de pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000,00). Naturaleza del aporte: dinero en efectivo. Modalidad: saldo a integrar en dinero efectivo dentro de un año contado a partir de la fecha de esta acta.; Liliana Masante: Acciones suscriptas: setecientas cincuenta (750). Clase de acciones: ordinarias nominativas no endosables, de un voto cada una. Monto total suscripto: pesos setenta y cinco mil ($ 75.000,00). Monto de integración: 25% del capital suscripto, o sea la suma de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750,00). Naturaleza del aporte: dinero en efectivo. Modalidad: saldo a integrar en dinero efectivo dentro de un año contado a partir de la fecha de esta acta.; Gonzalo Codina: Acciones suscriptas: quinientas cincuenta (550). Clase de acciones: acciones nominativas no endosables, de un voto cada una. Monto total suscripto: pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000,00). Monto de integración: 25% del capital suscripto, o sea la suma de pesos trece mil setecientos cincuenta ($ 13.750,00); Manuel Codina: Acciones suscriptas: quinientas cincuenta (550). Clase de acciones: acciones nominativas no endosables, de un voto cada una. Monto total suscripto: pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000,00). Monto de integración: 25% del capital suscripto, o sea la suma de pesos trece mil setecientos cincuenta ($ 13.750,00) y Tomas Codina: Acciones suscriptas: quinientas cincuenta (550). Clase de acciones: ordinarias nominativas no endosables, de un voto cada una.- Monto total suscripto: pesos cincuenta mil ($ 55.000,00). Monto de integración: 25% del capital suscripto, o sea la suma de pesos trece mil setecientos cincuenta ($ 13.750,00.).

Designación del directorio:

De acuerdo con lo previsto en el artículo décimo del Estatuto Social se resuelve designar por unanimidad el primer Directorio de la sociedad, el que estará integrado de la siguiente forma: Presidente: Daniel Francisco Codina, argentino, nacido el 15 de Mayo de 1957, Documento Nacional de Identidad N° 12.907.189.

Director Suplente: Liliana Inés Masante, argentina, D.N.I. Nº 13.426.142, nacida el 15 de Febrero de 1960.

Director Suplente: Gonzalo Codina, argentino, nacido el 26 de Septiembre de 1985, D.N.I. Nº 31.867.705.

Director Suplente: Manuel Codina, argentino, nacido el 8 de Abril de 1988, D.N.I. Nº 33.561.659.

Director Suplente: Tomas Codina, argentino, nacido el 10 de Septiembre de 1993, D.N.I. Nº 37.295.411.

Todos los mencionados precedentemente aceptan en este acto los cargos para los que fueron designados.

Sede Social: Los comparecientes resuelven por unanimidad fijar la sede social en la calle San Martín N° 1325, de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe. Asimismo, autorizan al Directorio para que en lo sucesivo fije en cada caso la sede social de la empresa con comunicación al Registro Público de Comercio.

Domicilio especial: Los directores designados constituyen el domicilio especial exigido por el Art. 256 de la Ley 19.550, en calle San Martín n° 1325 de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe.

Venado Tuerto, 20 de Abril de 2023.

$ 195 498144 Abr. 25

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CENTRO INTEGRAL DE

MEDICINA LABORAL S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por Disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Venado Tuerto Dra. Maria Celeste Rosso, Secretaria de la Dra. M. Julia Petracco, en autos caratulados CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA LABORAL S.R.L. s/Preconducción- modificación objeto social - Aumento de capital modificación contrato - Texto ordenado; (Expte. Nº 152/2021) según decreto de fecha 13-04-2023 se ordena la siguiente publicación de edictos:

Contrato Social de fecha 09-04-2021 - Ratificado mediante Contrato Social de fecha 20-03-2023.

Socios: Marcelo Emilio Urtubey, de nacionalidad argentino, nacido el día 30 de Agosto de 1.959, apellido materno Molina, DNI N° 13.588.390, de profesión Productor de Seguros, CUIT N° 20-13588390-6, de estado civil casado en segundas nupcias con Macarena González DNI N° 24.523.881, con domicilio en Calle 25 de Mayo N° 1.959 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe; Daniel Oscar Boccalini, de nacionalidad argentino, nacido el día 08 de Agosto de 1.962, apellido materno Rodríguez, DNI N° 14.710.354, de profesión Productor de Seguros, CUIT N° 27-14710354-4, de estado civil divorciado según Sentencia Divorcio N° 1.206 de fecha 30/12/2014 - (Juzgado de Primera Instancia de Familia de Venado Tuerto), con domicilio en Calle Mitre N° 975 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe y Monica Liliana Benseny, de nacionalidad argentina, nacida el día 02 de Febrero de 1.961, apellido materno Panero, DNI Nº 14.293.391, de profesión Productora de Seguros, CUIT N° 27-14293391-3, de estado civil casada en primeras nupcias con Ernesto Angel Baccega DNI N° 11.748.695, con domicilio en Calle Rivadavia N° 234 de la Ciudad de Venado Tuerto , Departamento General López, Provincia de Santa Fe.

Reconducción:

Habiendo vencido el plazo de duración de la Sociedad los socios acuerdan por unanimidad reconducir el mismo en 20 (Veinte) Años contados a partir de la fecha de inscripción de la presente Reconducción en el Registro Público, en consecuencia, se modifica la Cláusula Tercera quedando redactada de la siguiente manera:

Cláusula Tercera: Duración: El plazo de duración de la Sociedad se fija en 20 (Veinte) años contados a partir de la inscripción de la presente reconducción en el Registro Público.

Modificación objeto social

A los fines de la aclaración sobre el desarrollo de las actividades estipuladas en el objeto social, quede determinado dentro del mismo que dichas actividades serán desarrolladas mediante la contratación de profesionales médicos habilitados según lo establezcan las leyes reguladores de la materia y que La Sociedad no realizará las Actividades previstas en el Inc. 4 Art. 299 Ley General de Sociedades 19.550, se modifica la cláusula pertinente quedando redactada de la siguiente manera

Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociadas a terceros en el país, las siguientes actividades:

a) Prestaciones Médicas: Asistencia clínica ordinaria y/o especializada en consultorio y/o domiciliarias, atención de urgencias, análisis clínicos, radiografías y estudios radiográficos, intervenciones quirúrgicas de cirugía menor, intermedia y/o mayor, como así también su internación y toda otra prestación médica autorizada y/o a autorizarse por los organismos públicos y privados que regulan la ciencia médica;

b) Prácticas Médicas: En general, todo tipo de prácticas médicas autorizadas y habilitadas legalmente por las normas y organismos privados y/o públicos que regula la ciencia médica; y en especial: exámenes preocupaciones, exámenes periódicos y exámenes post-ocupacionales u todo tipo de exámenes que en adelante dispongan las leyes en materia laboral, control de ausentismo y prestaciones contratadas por aseguradoras de riesgo del trabajo y/o las entidades a crearse que tengan a su cargo las contingencias del riesgo del trabajo.

c) Locaciones de Consultorios Médicos: A profesionales médicos independientes para el desarrollo de su profesión.

Para el desarrollo de las actividades sociales la Sociedad contará con la contratación de profesionales médicos habilitados según lo establezcan las leyes reguladoras de la materia.

La Sociedad no realizará operaciones previstas en el Inc. 4 Art. 299 Ley General de Sociedades19.550.

En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto., y que no estén prohibidos por las leyes o por este Contrato.

Aumento de capital:

Considerado el mismo y a los fines de una mejor concordancia con las actividades que la Sociedad desarrolla se acuerda por unanimidad aumentar el Capital Social en la suma de $ 594.000 (Pesos quinientos noventa y cuatro mil), suscripto e integrado por los socios en la siguiente proporción:

Marcelo Emilio Urtubey suscribe 1.980 (Mi novecientos ochenta) cuotas de $ 100.- (Pesos cien) valor nominal cada una, representativas de un Capital Social de $ 198.000 (Pesos ciento noventa y ocho mil).

Daniel Oscar Boccalini suscribe 1.980 (Mil novecientos ochenta) cuotas de $ 100 (Pesos cien) valor nominal cada una, representativas de un Capital Social de $ 198.000 (Pesos ciento noventa y ocho mil).

Mónica Liliana Benseny suscribe 1.980 (Mil novecientos ochenta) cuotas de $ 100 (Pesos cien) valor nominal cada una, representativas de un Capital Social de $ 198.000 (Pesos ciento noventa y ocho mil).

Los socios integran en este acto el 25 % del capital en efectivo y el 75 % restante también en efectivo dentro de un plazo de 2 (dos) años a partir de la fecha del presente contrato.

El aumento se realiza en la misma proporción a sus tenencias.

En virtud al aumento de Capital expuesto en el punto anterior el nuevo capital social queda conformado de la siguiente forma:

Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de $ 600.000 (Pesos Seiscientos mil) dividido en 6.000 (Seis mil) cuotas de $ 100 (Pesos Cien) valor nominal cada una, que los socios son titulares en la siguiente proporción: Marcelo Emilio Urtubey posee 2.000 (Dos mil) cuotas de $ 100 (Pesos cien) valor nominal cada una, representativas de un Capital Social de $ 200.000 (Pesos doscientos mil); Daniel Oscar Boccalini posee 2.000 (Dos mil ) cuotas de $ 100.- (Pesos cien ) valor nominal cada una, representativas de un Capital Social de $ 200.000 (Pesos doscientos mil) y Mónica Liliana Benseny posee 2.000 (Dos mil) cuotas de $ 100 (Pesos cien ) valor nominal cada una representativas de un Capital Social de $ 200.000 (Pesos doscientos mil).

Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de Centro Integral de Medicina Laboral S.R.L.

Domicilio La sociedad tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales, agencia y representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.

Administración: La dirección, administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usaran sus propias firmas con el aditamento de socio - gerente o gerente según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

Balance 31 de diciembre de cada año.

Fijación sede social: se Ratifica la Sede social en Calle Castelli N° 859 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.

Designación gerente: se Ratifica como socio- gerente al Señor Daniel Oscar Boccalini, DNI N° 14.710.354 - CUIT N° 27-14710354-4, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Contrato Social.

Venado Tuerto, 17 de Abril de 2023.

$ 420 498109 Abr. 25

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CAPPIELLO HNOS S.R.L


CONTRATO


1)Fecha del instrumento de constitución: 23 de Febrero de 2023.-

2)Socios: ANTONELA SARA SOFÍA CAPPIELLO, D.N.I. 33.005.189, C.U.I.T. 27-330051898, argentina, nacida el 11/01/1987, Técnica en Administración de Empresas, de estado civil divorciada de sus primeras nupcias según sentencia judicial Nº 3253 del Tribunal Colegiado .de Familia Nº 3, domiciliada en Donado 211 2º C; GENARO NICOLÁS CAPPIELLO, D.N.I. 29.311.873, C.U.I.T. 20-29311873-7, argentino, nacido el 21/05/1982, Comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en Micheletti 7860; y ANABEL CONCEPCIÓN CAPPIELLO, D.N.I. 33.790.799, C.U.I.T. 27-33790799-2, argentina, nacida el 21/05/1988, Comerciante, de estado civil soltera, domiciliada en Muniagurria 122.

3)Denominación, domicilio y duración: La sociedad se constituirá con el nombre de CAPPIELLO HNOS S.R.L. con domicilio en calle Av. Sabattini 2914 de la ciudad de Rosario, por un lapso de 20 años.-

4)Objeto: Fabricación y venta de accesorios y repuestos del automotor.-

5)Capital: El capital social se fija en la suma de SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) divididos en SEISCIENTAS (600) CUOTAS de PESOS MIL ($ 1000.-) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera:

*ANTONELA SARA SOFÍA CAPPIELLO, suscribe DOSCIENTAS (200) cuotas de capital o sea la suma de Pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) e integra el veinticinco por ciento en este acto en efectivo, PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).-

*GENARO NICOLÁS CAPPIELLO, suscribe DOSCIENTAS (200) cuotas de capital o sea la suma de Pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) e integra el veinticinco por ciento en este acto en efectivo, PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

*ANABEL CONCEPCIÓN CAPPIELLO, suscribe DOSCIENTAS (200) cuotas de capital o sea la suma de Pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) e integra el veinticinco por ciento en este acto en efectivo, PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).-

6)Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes socios o no. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualquiera de ellos.-

7) Gerencia: La administración y dirección de la sociedad estará a cargo de los socios ANTONEIA SARA SOFÍA CAPPIELLO, D.N.I. 33.005.189; GENARO NICOLÁS CAPPIELLO, D.N.I. 29.311.873 y a ANABEL CONCEPCIÓN CAPPIELLO, D.N.I. 33.790.799, quienes quedan designados socios gerentes.

8)Fiscalización: estará a cargo de todos los socios.-

9)Fecha de cierre de Ejercicio comercial: 31 de Enero de cada año.

$ 200 498133 Abr. 25

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CABRERA - FERNANDEZ S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario (art. 10 L.S.C) se ordena publicar edictos sobre la constitución de CABRERA- FERNANDEZ S.R.L.:

1) Integrantes de la sociedad: CABRERA GUSTAVO OSCAR, argentino, soltero, DNI 33.281.284, de profesión Comerciante, de apellido materno De la Fuente, con domicilio en calle Martin Fierro 1820 de la ciudad de Pérez provincia de Santa Fe, nacido el 28 de febrero de 1988, CUIT Nº 20-33281284-0, FERNANDEZ LUCAS DAMIAN argentino, soltero; DNI 39.687.051, de profesión comerciante, de apellido materno Cabrera, con domicilio en Rafael Obligado 248 de la ciudad de Pérez provincia de Santa Fe, nacido el 10 de octubre de 1996, CUIT Nº 20-396870518, CABRERA MARCELO JAVIER argentino, casado en primeras nupcias con Daiana Belén Divita, DNI 29.902.718, de profesión Comerciante, de apellido materno De la Fuente, con domicilio en calle Martín Fierro 1820 de la ciudad de Pérez provincia de Santa Fe, nacido el 18 de abril de 1983 CUIT Nº 20-2902718-0 y CABRERA FELIPE BENICIO, argentino, soltero, DNI 30.873.053, de profesión comerciante, de apellido materno De la Fuente, con domicilio en calle Formosa 660 de la ciudad de Pérez provincia de Santa Fe, nacido el 2 de mayo de 1984, CUIT Nº 20-30873053-1

2)Fecha del Instrumento de Constitución: 22 de diciembre de 2022.

3)Denominación Social: “CABRERA- FERNANDEZ S.R.L.”

4)Domicilio de la Sociedad: Martín Fierro 1820 de la ciudad de Pérez, provincia de Santa Fe.

5)Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto desarrollar, por sí o asociada con terceros las siguientes actividades: Venta al por menor de carnes y productos derivados; fabricación y reparación de piletas de natación; alquileres de inmuebles por cuenta propia con bienes propio, se excluye expresamente la actividad de corretaje inmobiliario según Ley provincial Nº13154.

6)Plazo de duración: El término de duración se fija en veinte (20) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7)Capital Social: El capital social es de un millón doscientos mil ($ 1.200.000) representado por mil doscientas (1200) cuotas valor nominal mil pesos (VN $1000) cada una.

8)Administración y representación legal: Está a cargo de una gerencia plural, compuesta por todos los socios, CABRERA GUSTAVO OSCAR, DNI 33.281.284; FERNANDEZ LUCAS DAMIAN, DNI 39.687.051; , CABRERA MARCELO JAVIER, DNI 29.902.718 y CABRERA FELIPE BENICIO, DNI 30.873.053; que actuarán de manera indistinta en los actos que lleven a cabo para el cumplimiento de su objeto social.

9) Fiscalización: Está a cargo de todos los socios. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550.

10)Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

$ 100 498057 Abr. 25

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CLINICA HENRI EY S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de primera instancia de distrito en lo civil y comercial de la primera nominación a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en Autos caratulados: CLINICA HENRI EY S.R.L. s/Constitución de Sociedad - Expte. Nro. 1093/2023 se ha resuelto constituir la Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sujeción a lo siguiente:

Datos de los socios: BIRCHMEYER, Jazmín Lara, de nacionalidad argentina, nacida el 19 de Marzo de 1992, soltera, de profesión psicóloga, DNI N° 36.720.151, CUIT N° 27-36720151-2; con domicilio legal en calle 25 de Mayo N° 696 de la localidad de Corral de Bustos, Provincia de Córdoba; y THOMAS, María Laura de nacionalidad argentina, nacida el 12 de Febrero de 1977, casada en primeras nupcias con Roberto Andrés Aranda, de profesión psicóloga, D.N.I. N° 25.524.980, CUIT N° 27-25524980-6 con domicilio legal en calle Ayala Gauna N° 8052, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Fecha de instrumento constitutivo: 20/03/2023

Denominación: CLINICA HENRI EY S.R.L.

Duración: 10 años a partir de la inscripción.

Designación Sede social: calle Sánchez de Bustamante N° 467 de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe.

Capital: Trescientos cincuenta mil pesos ($350.000.-), dividido en tres mil quinientas (3500) cuotas iguales de valor nominal pesos cien ($100.-).

Objeto: Dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en el país a brindar Servicios relacionados con la salud humana, centro de día sin alojamiento, incluyendo servicios de psiquiatría, de psicólogos, fonoaudiólogos, servicios de enfermería y servicios sociales. Representación y Administración: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, que durarán en su cargo mientras los socios reunidos en asamblea no revoquen su mandato. A tal fin, usarán su propia firma con el aditamento de “socio gerente” o “gerente”, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistintamente y alternativamente cualquiera de ellos.

Designación de Gerente: Los socios acuerdan por unanimidad designar como Gerente a la socia María Laura THOMAS, D.N.I. N° 25.524.980.

Fiscalización; Cada uno de los socios tendrá el más amplio derecho de fiscalización y contralor de las operaciones sociales, pudiendo revisar en cualquier momento las registraciones contables, los comprobantes que le dieren origen y cualquier otra documentación inherente a la sociedad que estime necesario verificar, por sí o por representantes legales o técnicos que designaren. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones, cuyas resoluciones se asentarán en un libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160 de la ley 19.550 Cierre de ejercicio: 31 de Agosto de cada año.

$ 100 498034 Abr. 25

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DAPER SRL


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “DAPER SRL sobre modificación de contrato Social, en el expediente Nº 613 folio - año 2023, de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, se ordenó la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL a los efectos que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados, todo ello para hacer saber que:

1- Cesión onerosa de cuotas sociales: Jorge Luis Daichman, DNI: 6.079.043, CUIT: 20-06079043-5, cede a la Señora Sofía Daichman, DNI: 31.848.005, CUIT:27-31848005-8, domiciliada en Dr. Julián Obaid 1685,, de la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, la totalidad de sus cuotas, las que totalizan 33 (treinta y tres) cuotas de capital de valor nominal pesos $ 1.000 (PESOS MIL) cada una, totalizando $ 33.000,00 (treinta y tres mil). Dicha cesión se concretó por un valor total $ 5.000.000,00 (pesos cinco millones con 00/100)

2- Reforma contractual del artículo quinto: Queda aprobado por unanimidad de capital social reformar el artículo quinto de la siguiente manera:

QUINTA: CAPITAL: El capital social se fija en la suma de pesos: CIEN MIL ($100.000,00), formado por cien (100) cuotas sociales de pesos mil ($1000,00) cada una, las que se suscriben en este acto e integran por los socios de la siguiente manera y proporción: la socia Ruth Ileana Daichman, sesenta y siete (67) cuotas sociales por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 67.000), que constituyen el Sesenta y siete por ciento (67%) de participación en el capital social y la socia Sofía Daichman, treinta y tres (33) cuotas sociales por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000), que constituyen el treinta y tres, por ciento (33 %) de participación en el capital social. El capital se encuentra integrado en un 100 %“.

3- Designación de nuevas autoridades: se propone como Gerentes a Ruth Ileana Daichmari DNI 27.617.572, CUIL 27-27617572-1, nacida el 05 de julio de 1980, de 42 años de edad, argentina, médica, soltera, domiciliada en Besare 4156, departamento 2, de la localidad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires; Sofía Daichman DNI: 31.848.005, CUIT:27-31848005-8, argentina, soltera, comerciante, nacida el 16 de Septiembre de 1985, de 37 años de edad, domiciliada en Dr. Julián Obaid 1685 de la localidad de Paraná, Provincia de Entre Rios y Jorge Luis Daichman DNI: 6.079.043, CUIT: 20-06079043-5, casado en únicas nupcias con Laura Ester Vasquez, médico, nacido el 25 de Octubre de 1948, de 74 años de edad, domiciliado en Manuel Alberti N° 158, de la localidad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos. Santa Fe, 17 de abril de 2023. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 150 498172 Abr. 25

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DROGUERÍA DEL LITORAL S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber que la Sociedad “DROGUERÍA DEL LITORAL S.A.” Sociedad Anónima, que gira con domicilio en la ciudad de Rosario, por resolución adoptada por sus integrantes en Asamblea Ordinaria de fecha 23 de Enero del año 2023 en forma unánime, han acordado la designación de Directores de “DROGUERÍA DEL LITORAL S.A.”, de acuerdo al siguiente detalle:

Designación de Directorio: Compuesto por los siguientes Directores y distribuidos de la siguiente manera: Presidente y Director Titular: SR. PABLO JAVIER SANDIANO, D.N.I. 29.487.119 y Director Suplente: SR. HÉCTOR HUGO OSCAR SANDIANO, D.N.I. 6.065.565.

$ 50 498090 Abr. 25

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DE RODRIGUEZ SERVICIOS S.A.S.


ESTATUTO


Socios: Sabrina Natalí Gómez, argentina, DNI Nº 37.334.335, CUIT 27-37334335-7, nacida el 16 de Junio de 1992, divorciada de sus primeras nupcias con Leandro Ezequiel Galvano según sentencia Nro. 3380 de fecha 28 de octubre de 2021 dictada por el Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta Nominación de Rosario Secretaría Nro. 3, de profesión comerciante, domiciliada en calle Guillermo Demestri Nro. 5959 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe

2) Fecha de instrumento: 08/02/2023

3) Denominación: DE RODRIGUEZ SERVICIOS S.A.S.

4) Domicilio Legal-Sede Social: Montevideo Nro. 1560 11 “A”, Rosario, provincia de Santa Fe.

5) Objeto: Tiene por objeto la prestación de servicios de logística y distribución, transporte e intermediación, gestión de recepción y entrega de todo tipo de productos, propios y/o de terceros. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.6) Duración: 20 años;

7) Capital: El capital social es de pesos ciento cincuenta mil, representado por quince mil acciones de Diez (10) pesos, valor nominal cada una. La socia, Sabrina Natalí Gómez suscribe 15.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $10 cada una Y con derecho a un voto por acción, Integrando en este acto el 25% en dinero en efectivo es decir La suma de $37.500.- Y el saldo restante, es decir la suma de $112.500.- Dentro del plazo máximo de dos años desde la Constitución de la sociedad.

8) Representación legal: A cargo Sabrina Natalí Gómez, DNI 37.334.335, quien actuará con el cargo de administrador titular y representante; y Eduardo Carlos Pavicich DNI 27.481.344 como Administrador Suplente. La administración estará a cargo de uno a tres personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vicerepresentante quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras las sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.

9) Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura;

10) Balance: 30/06 de cada año.

$ 60 498185 Abr. 25

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SAN LORENZO S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se comunica que: Por resolución de la Asamblea Unánime N° 22 de fecha 30 de noviembre de 2022 se ha procedido a la designación de un nuevo Directorio, siendo designados Directora titular: Presidente: la Sra. Estefanía Geraldine Addoumie; Directora titular: la Sra. Silvana Gabriela Amorelli; Directora suplente: la Sra. Patricia Fabiana Amorelli, quienes constituyen domicilio para el desempeño de sus cargos: la primera en 3 de Febrero N° 13 6to piso de Rosario, Santa Fe; la segunda en 13v. Oroño N° 894 piso 2° de Rosario, Santa Fe y la tercera en Av. Pellegrini N° 684 1er piso “13” de Rosario, Santa Fe. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley.—Rosario, 19 de abril de 2023.

$ 50 498092 Abr. 25

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ELITE DISEÑO S.R.L.


CESION DE CUOTAS


El señor RICARDO FABIAN BADIN, cede y transfiere la cantidad de novecientas (900) cuotas partes de cien pesos ($ 100,-) de valor nominal que representan la suma de noventa mil pesos ($ 90.000,-) al señor CLAUDIO ANDRES BADIN en la suma de noventa mil pesos ($ 90.000,-) y a la señorita MIRTA GISEL BALMACEDA, D.N.I. 33.643.898, CUIT 33.643.898-0, de estado civil soltera, con domicilio en calle San Nicolás 2455 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la cantidad de cien (100) cuotas partes de cien pesos ($ 100,-) de valor nominal que representan la suma de diez mil pesos ($ 10.000,-) en la suma de diez mil pesos ($ 10.000,-)

Se modifica la cláusula del contrato social quedando redactada de la siguiente manera: “CLAUSULA QUINTA: Capital: el capital se fija en la suma de doscientos mil pesos($ 200;000,-) dividido en dos mil (2.000,-) cuotas de cien pesos ($ 100,-) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Claudio Andrés Badín: suscribe mil novecientas (1.900) cuotas de capital de cien pesos cada una ($ 100,-) o sea la suma de ciento noventa mil pesos ($ 190.000,-), totalmente integrado en efectivo y Mirta Gisel Balmaceda: suscribe cien (100) cuotas de capital de cien pesos cada una ($100) o sea la suma de diez mil pesos ($10.000) totalmente integrado en efectivo.

Se modifica la cláusula Sexta, Administración, dirección y representación que quedará redactada de la siguiente manera: “CLAUSULA SEXTA” Administración, dirección y representación: Estará a cargo de un socio gerente, designándose al señor Claudio Andrés Badín quien usará su propia firma con el aditamento de “socio gerente” precedida de la denominación social, actuara en forma individual, en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el artículo Nº 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y decreto 5965/63, artículo 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos de la sociedad.

$ 70 498044 Abr. 25

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FUSER S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Con relación a Fuser S.A., se hace saber que por asamblea general ordinaria de fecha 03/11/2022, se ha resuelto la elección de los siguientes miembros del directorio: Por la clase A: Director Titular y Presidente: Miguel Ángel Fuma, titular del D.N.I. Nº 6.073.806, fecha de nacimiento 28 de septiembre de 1947, divorciado, con domicilio en. calle San Luis Nº 4083, 2º piso de la ciudad de Rosario; Director Suplente: Christian Fuma, titular del D.N.I. Nº 23.350.801, fecha de nacimiento 10 de febrero de 1973, casado, con domicilio en calle Chacabuco Nº 823, 1º-5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Por la clase B: Director Titular y Vicepresidente: Juan Constancio Fuma, titular del D.N.I. Nº 6.025.131, fecha de nacimiento 01 de diciembre de 1937, casado, con domicilio encalle Tucumán Nº 1634 de la localidad de Funes; Director Suplente: Juan Pablo Fuma, titular del D.N.I. Nº 33.323.343, fecha de nacimiento 23 de octubre de 1987, soltero, con domicilio en calle Tucumán Nº 1634 de la localidad de Funes; Por la clase C: Director Titular: José Enrique Fuma, titular del D.N.I. Nº 6.044.323, fecha de nacimiento 16 de noviembre de 1941, casado, con domicilio en calle Alberdi Nº 2004 de la localidad de Funes; Director suplente: Lucía Estela Fuma, titular del D.N.I. Nº 34.683.118, fecha de nacimiento 09 de febrero de 1990, soltera, con domicilio en calle Alberdi Nº 2004 de la localidad de Funes.

$ 100 498061 Abr. 25

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FYNX S.A.S.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del señor juez de primera instancia de distrito N° 4, en lo civil y comercial, a cargo del registro público de Reconquista, Provincia de Santa Fe Dr. José María Zarza y del Dr. Leonardo Martín Cristofoli, secretario a/c, conforme lo ordenado en autos caratulados FYNX S.A.S. s/Renuncia y designación de autoridades; Expte N° 113, año 2023, CUIJ N° 21-05292327-9, de trámite por ante dicho Registro, se hace saber que la firma Fynx S.A.S., que gira con domicilio legal en Calle Belgrano N° 845 Of. 1 de Reconquista, Santa Fe, por acta de Directorio N° 6 de fecha 02/12/2022 se procedió a aprobar la renuncia de la Directora Suplente Luisina Lorenzini, DNI N° 40.966.725, designándose para el mismo cargo a la Sra. Maria Julia Nardelli, Quedando el organo de administración compuesto de la siguiente manera: Administrador Titular: Mauro Sebastián Ponce Gay, nacido el 03 de Enero de 1983, titular D.N.I. N° 29.813.781, CUIT N° 20-29813781-0, casado, de profesión Lic. En Administración, argentino, domiciliado en calle Chacabuco N° 851 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; Administrador Suplente: Maria Julia Nardelli nacida el 04 de noviembre de 1985, D.N.I. N° 31.849.907, CUIT N° 27-31849907-7, Casada, de profesión Contador Público, Argentina, domiciliada en calle Chacabuco N° 851, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe;

Dr. Leonardo Martín Cristofoli. Secretario a/c. Reconquista, 14 de Abril de 2023.

$ 200 498039 Abr. 25

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GENTILE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Se comunica que el 20 de julio de 2020, la señora Mónica Mabel Gentile, de apellido materno Concari, D.U. Nº 14.087.718, C.U.I.T. Nº 27-14087718-8, y el señor Elcar Walter Gentile, de apellido materno Tallano, D.U. Nº 6.008.462, C.U.I.T. Nº 23-06008462-9; únicos componentes Gentile Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida según contrato social el 8 de octubre de 2004, inscripto en el Registro Público de Rosario en CONTRATOS el 21 de octubre de 2004, al Tomo 155, Folio 22.004, número 1.722, el 21 de octubre de 2004; han resuelto el 20 de julio de 2021 lo siguiente:

Primero: Dado que el 16 de junio de 2017 se produjo el fallecimiento de Norma Mabel Concari, argentina, D.N.I. Nº 03.496.557, C.U.I.T. Nº 27-03496557-4, quien se encontraba unida en primeras nupcias con Elcar Walter Gentile. Con fecha 1 de noviembre de 2018 el Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación resolvió declarar la disolución de la sociedad conyugal. Le suceden en calidad de únicos y universales herederos su cónyuge supérstite, Elcar Walter Gentile, su hija Mónica Mabel Gentile y su nieto Bruno Gentile y Puppo, quien concurre en representación de su padre prefallecido Eugenio Andrés Gentile y Concari. El 13 de octubre de 2020 fue resuelto el convenio particionario, adjudicando a la coheredera Mónica Mabel Gentile sesenta y dos (62) cuotas sociales de Cien pesos ($ 100,00) cada una, o sea la suma de Seis mil doscientos pesos ($ 6.200,00) y al coheredero Bruno Gentile y Puppo sesenta y tres (63) cuotas sociales de Cien Pesos ($ 100,00) cada una, o sea la suma de Seis mil trescientos pesos ($ 6.300,00).

Artículo Segundo: Modificar el artículo quinto del contrato social respecto del Capital Social que es de $ 250.000,00 representado por 2.500 cuotas de $ 100,00 cada una. El mismo queda suscripto e integrado en la siguiente proporción: Mónica Mabel Gentile 2.312 cuotas de $ 100,00 cada una, o sea la suma de $ 231.200,00; el socio Ficar Walter Gentile 125 cuotas de $ 100,00 cada una, o sea la suma de $ 12.500,00 y el socio Bruno Gentile y Puppo 63 cuotas de $ 100,00 cada una o sea la suma de $ 6.300.

Artículo Tercero: Dado que la Sociedad tenía plazo de vencimiento el día 4 de junio de 2020, que conforme a ello ha quedado en estado de disolución, no obstante ello ha seguido funcionando normalmente con los mismos socios, el mismo objeto y el mismo Capital, con el fin de reactivarla, han convenido de común acuerdo, la redacción de un nuevo contrato social de la Sociedad que giraba bajo la denominación Gentile Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Artículo Cuarto: Modificar el artículo tercero del contrato social fijando el plazo de duración en 50 años a partir de la inscripción del presente en el Registro Público.

Artículo Quinto: Ratifican y confirman todas las demás cláusulas del contrato social y modificaciones relacionadas, las que quedan subsistentes en toda su fuerza y vigor.

$ 200 498156 Abr. 25

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FERROL S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se comunica que por resolución de la Asamblea General Ordinaria de fecha 12 de enero de 2023 el directorio de Ferrol S.A. ha quedado constituido de la siguiente manera:

* Director Titular Presidente: Sr. Rafael Martín Ricardo D’Agate, DNI Nº: 12.404.032 y

* Director Suplente: Sra. Mariela Victoria Amiel, DNI Nº: 26.356.207

Todos los directores constituyen domicilio especial a los fines del art. 256 de la LGS, en la sede social de calle Alberto J. Paz 1065 bis piso 1 of. 25 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

$ 50 498164 Abr. 25

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INGENIERÍA METABÓLICA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber: (i) que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2022, se resolvió designar por un mandato de 2 (dos) ejercicios económicos al siguiente Directorio: Directores Titulares: Presidente: Aimar Dimo, CUIT Nº 20-16879598-0, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 258, Rufino, Santa Fe. Vicepresidente: Marcelo Adolfo Carrique, CUIT Nº 20-13211208-9, con domicilio en Miñones 2239, CABA. Diego de Mendoza, CUIT Nº 20-07809654-4, con domicilio en Montevideo 670, Rosario, Santa Fe. Directores Suplentes: Cintia Guillermina Castagnino, CUIT Nº 27-14704322-3, con domicilio en Alvarez Condarco bis 1430, Rosario, Santa Fe. Celina Trucco, CUIT Nº 27-18571826-9, con domicilio en Urquiza 945, Piso 9, Rosario, Santa Fe. Cecilia de Mendoza, CUIT Nº 27-19040701-8, con domicilio en Montevideo 670, Rosario, Santa Fe; y (u) que todos los directores designados han constituido domicilio especial, a los efectos del artículo 256, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades, en Ocampo 210 bis, Predio CCT, Edificio INDEAR, Rosario, Santa Fe, Argentina.

$ 50 498100 Abr. 25

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GENTILE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Se comunica que el cinco de abril de 2023, la señora Mónica Mabel Gentile, de apellido materno Concari, D.U. Nº 14.087.718, C.U.I.T. Nº 27-14087718-8, el señor Elcar Walter Gentile, de apellido materno Tallano, D.U. Nº 6.008.462, C.U.I.T. Nº 23-06008462-9, y el señor Bruno Gentile, de apellido materno Puppo, argentino, D.U. Nº 46.495.276, C.U.I.T. Nº 20-46495276-5; únicos componentes Gentile Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida según contrato social el 8 de octubre de 2004, inscripto en el Registro Público de Rosario en Contratos el 21 de octubre de 2004, al Tomo 155, Folio 22.004, número 1.722, el 21 de octubre de 2004; han resuelto el 20 de julio de 2021 lo siguiente:

Artículo Primero: Ratificar la reconducción resuelta en 20 de julio de 2021.

Artículo Segundo: Aumentar el capital de la Sociedad que es de Doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000,00) representado por dos mil quinientas (2.500) cuotas de Cien pesos ($ 100,00) cada una, a la suma de Seiscientos mil pesos ($ 600.000,00), o sea, aumentando en la suma de Trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000,00). Este aumento dividido en Tres mil quinientas (3.500) cuotas de Cien ($ 100,00) cada una, es suscripto por los socios en la siguiente proporción: Mónica Mabel Gentile suscribe Tres mil doscientas treinta y siete (3.237) cuotas de Cien pesos ($ 100,00) cada una; el socio Elcar Walter Gentile suscribe Ciento setenta y cinco (175) cuotas de Cien pesos ($ 100,00) cada una; y el socio Bruno Gentile suscribe Ochenta y ocho (88) cuotas de Cien pesos ($ 100,00) cada una. Los socios integran en efectivo Ochenta y siete mil quinientos pesos ($ 87.500,00), que se depositan en el Nuevo Banco de Santa Fe, comprometiéndose a integrar el saldo de Doscientos sesenta y dos mil quinientos pesos ($ 262.500,00), también en efectivo en el término de dos años a contar desde la fecha de inscripción del presente en el Registro Público de Comercio.

Artículo Tercero: Modificar el artículo quinto del contrato social el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Quinto: El capital social se fija en la suma de Seiscientos mil pesos ($ 600.000,00), representado en Seis mil (6.000) cuotas de Cien pesos ($ 100) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: la socia Mónica Mabel Gentile suscribe Cinco mil quinientas cuarenta y nueve (5.549) cuotas de Cien pesos ($ 100,00) cada una; el socio Elcar Walter Gentile suscribe Trescientas (300) cuotas de Cien pesos ($ 100,00) cada una; y el socio Bruno Gentile suscribe Ciento cincuenta y un (151) cuotas de Cien pesos ($ 100,00) cada una.

Artículo Cuarto: Los abajo firmantes manifiestan que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nomina de Personas Expuestas Políticamente, aprobada por la Unidad de Información Financiera, dispuesta por la Ley 25.246 y modificatorias y la Resolución (U.I.F) 11/2011.

Artículo Quinto: Ratifican y confirman todas las demás cláusulas del contrato social y modificaciones relacionadas, las que quedan subsistentes en toda su fuerza y vigor.

$ 200 498157 Abr. 25

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HIALOS BIOTECH SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

(S.R.L.)


CONTRATO


Por estar así dispuesto en autos caratulados: HIALOS BIOTECH SRL s/Constitución, se hace saber a fin de su inscripción en el Registro Público de acuerdo a lo establecido por la ley 19.550:

1) Socios: Cerminati Sebastián, DNI Nº: 30.691.221, CUIT Nº 20-30691221-7, de nacionalidad argentina, nacido el 27 de marzo de 1984, con domicilio en calle Sebastián Gaboto 1821 Piso 9 Depto. A de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión investigador y de estado civil soltero; y All Juan Diego, DNI Nº: 31.681.925, CUIT Nº 20-31681925-8, de nacionalidad argentina, nacido el 27 de junio de 1985, con domicilio en calle Pasco 585 Piso 06, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión técnico químico y de estado civil casado con Melina Luciana Leiva D.N.I. Nº: 32.290.326

2) Lugar y fecha de instrumento de constitución: Rosario, 14 de abril de 2023

3) Denominación Social: Hialos Biotech S.R.L.

4) Domicilio Legal: Gaboto 1821 9A, Provincia de Santa Fe.

5) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la realización a nombre propio o ajeno, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros de lo siguiente:

1) Investigación, desarrollo, creación, producción, fabricación y transformación de biopolímeros y bio-oligómeros, biomateriales, materiales híbridos, biomoléculas, sustancias químicas, reactivos, dispositivos, equipos y máquinas, para las industrias de: a) cosmética, diagnóstico, tratamiento, teranóstica y medicina preventiva de seres vivos; b) catálisis y biocatálisis en los sectores de biorefineria, síntesis química, industria alimenticia, transformación de biomasa, remediación ambiental, química verde, tratamiento de efluentes; c) detección y/o cuantificación de analitos en muestras biológicas y no biológicas; d) todo proyecto vinculado a la biotecnología, tecnología de biomateriales y nanotecnología. Las actividades que así lo requieran serán desarrolladas por profesionales con títulos habilitantes.

2) Brindar servicios de desarrollo y de evaluación y caracterización de propiedades químicas, físicas, biológicas, bioquímicas y biomédicas de moléculas, macromoléculas, materiales, biomateriales, nanomateriales y nanobiomateriales.

3) Comercializar al por mayor y menor, producir, multiplicar, licenciar, sublicenciar, comprar, vender, importar, exportar tecnologías, procesos, productos químicos, biológicos, biotecnológicos, nanotecnológicos, nanobiotecnológicos, y todo tipo de insumos, materias primas, productos terminados, kits e instrumentos relacionados con el objeto social.

4) Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social.

5) Para el cumplimiento del objeto social la sociedad podrá efectuar cualquier tipo de operaciones y/o actos jurídicos que tengan relación directa o indirecta con su objeto social, en cuyos casos gozará de plena capacidad jurídica para todos ellos como asimismo para ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin otra limitación que la surgida de las leyes o este contrato.

6) Plazo de duración: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público.

7) Capital Social: El capital social es de pesos ochocientos mil ($ 1.200.000) representado por mil doscientas (1.200) acciones valor nominal mil pesos ($ 1000) cada una.

Administración y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, en forma indistinta, socios o no, quienes durarán en su cargo mientras su mandato no sea revocado. A tal fin, utilizarán su firma habitual, precedida de la denominación social y seguida de las palabras Socio Gerente o Gerente. Serán designados por acta aparte. Los gerentes, en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 375 del Código Civil y Decreto N° 5965/63 artículo 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. Se resuelve por unanimidad la determinación de in (1) Socio Gerente y designar como tal al socio Cerminati Sebastián, DNI Nº 30.691.221 quien actuará en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social; presente en este acto, acepta el cargo encomendado comprometiéndose a desempeñarlo de acuerdo al Contrato Social y las normas vigentes.

8) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el art. 158 de la citada ley.

9) Fecha de cierre del ejercicio 31 de Octubre de cada año.

$ 165 498175 Abr. 25

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