picture_as_pdf 2022-01-20

DECRETO N° 0020


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 ENE 2022


VISTO:

El Expediente N° 00701-0129943-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología eleva los antecedentes relacionados con la situación de emergencia agropecuaria;


CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se procura la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en todos los distritos de los departamentos del territorio provincial excepto los del Departamento General López, que han sufrido los efectos de una sequía y altas temperaturas y en las cuales ha resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agropecuarias, como así también el normal desarrollo del ciclo económico productivo;

Que el impacto del fenómeno trajo y traerá consecuencias, ocasionando perjuicios sobre la agricultura estival extensiva, como así también en la ganadería en general;

Que en el sector ganadero los rodeos han sufrido pérdidas importantes en el peso corporal y el porcentaje de preñez, impactando negativamente en la eficiencia reproductiva de los mismos;

Que en los pastizales naturales como así también en las pasturas base alfalfa, por los efectos de la sequía se han producido perdidas productivas, lo que traerá aparejado una disminución de la disponibilidad de oferta forrajera para el ganado a corto plazo, todo lo cual incrementa notablemente los costos de producción;

Que en los lotes de maíz sembrados para la confección de silos para reserva de invierno se han afectado de manera significativa, por lo que se verán disminuidas las reservas de forrajes para los establecimientos ganaderos durante el periodo invernal, lo que repercutirá principalmente en la ganadería bovina de leche;

Que en agricultura, especialmente el cultivo de maíz, la ocurrencia de la sequía ha afectado gran parte de la superficie sembrada. Estos cultivos vieron comprometidos su rendimiento, con la consecuente pérdida económica para los productores;

Que en lo atinente al cultivo de soja, especialmente en los cultivos de primera, los rendimientos también se han afectado debido al estrés hídrico, lo que ocasionará pérdidas futuras importantes en estos cultivos;

Que los daños descriptos hacen necesario emprender medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados;

Que sin perjuicio de lo antes dicho y aún frente a la grave situación productiva ya descripta, las consecuencias fiscales de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario comprometen el orden público, por lo que se torna ineludible optimizar el uso de los recursos del estado;

Que, en el sentido anteriormente señalado, un principio de equidad reclama una atención diferenciada a los pequeños y medianos productores, quienes son más vulnerables a los daños derivados de los eventos climáticos adversos que dan lugar al dictado del presente y su recuperación productiva resulta mucho más dificultosa;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley N° 11297, sus modificatorias y el Decreto reglamentario N° 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día lunes 17 de Enero de 2.022, decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades de esas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1° de Enero de 2.022 hasta el 30 de Junio de 2.022 a las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López.

ARTÍCULO 2º.- Los productores comprendidos en el articulo 1° deberán iniciar los trámites ante la Administración Pública a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA).

ARTÍCULO 3°.- Se establece como fecha límite el 15 de Marzo de 2.022 hasta la cual los productores agropecuarios alcanzados por el presente decreto deberán presentar a través del portal de la Provincia, los formularios de Declaraciones Juradas que a tal efecto disponga el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a prorrogar la fecha dispuesta en el artículo precedente, cuando existan razones que así lo ameriten y a dictar las normas complementarias que se requieran a los fines de recibir, ,excepcionalmente, a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA), cuando cuestiones vinculadas con la vulnerabilidad de los pequeños productores imposibiliten la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas conforme lo dispuesto en el articulo precedente.

ARTICULO 5º.- El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a través de la Secretaria de Agroalimentos, y Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, confeccionará los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de resoluciones ministeriales, que estarán disponibles para ser consultadas en el portal oficial de la provincia www.santafe.gov.ar.

ARTÍCULO 6º.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 1º del presente decreto el siguiente calendario Impositivo del Impuesto Inmobiliario:

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTOS

Cuota 1/2022 26/08/2022

Cuota 2/2022 21/10/2022

Cuota 3/2022 23/12/2022

ARTÍCULO 7º.- Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto inmobiliario:

IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTOS

Cuota 1/2022 22/07/2022

Cuota 2/2022 23/09/2022

Cuota 3/2022 25/11/2022

ARTÍCULO 8º.- Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b).

A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTÍCULO 9°.- Conforme a lo establecido en el artículo 10 inciso b) de la Ley N° 11297, suspéndase la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a. partir del dictado del presente y por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días posteriores a la finalización del plazo establecido en el artículo 1º.

ARTICULO 10°.- Refréndese por los Señores Ministros de Producción, Ciencia y Tecnología y de Economía.

ARTÍCULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Med. Vet. Daniel Anibal Costamagna

CPN Walter Alfredo Agosto

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