picture_as_pdf 2021-06-14

REGISTRADA BAJO Nº 14030


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


RED DE PROMOTORES DE DIAGNÓSTICO TEMPRANO, CONTROL Y

TRATAMIENTO DE LA ENDOMETRIOSIS


ARTÍCULO 1.- Objeto. El objeto de la presente es crear la Red de Promotores de Diagnóstico Temprano, Control y Tratamiento de la enfermedad denominada "endometriosis".

ARTÍCULO 2.- Objetivo. El objetivo de la Red de Promotores de Diagnóstico Temprano, Control y Tratamiento de Endometriosis es el diseño y la ejecución de acciones articuladas con el propósito de consolidar un sistema público de salud integral y de calidad que atienda las necesidades resultantes a quienes sufren esta enfermedad.

ARTÍCULO 3- Conformación. La Red de Promotores de Diagnóstico Temprano, Control y Tratamiento de Endometriosis, estará conformada por profesionales médicos con especialidad en ginecología, obstetricia, asistentes sociales, cirujanos, nutricionistas, psicólogos y asociaciones civiles de personas que propendan el tratamiento de esta patología.

ARTÍCULO 4.- Funciones. Son funciones de la Red de Promotores de Diagnóstico Temprano, Control y Tratamiento de Endometriosis:

a) informar y concientizar sobre síntomas, tratamiento, tipos y grados de la endometriosis, como así también sobre los daños colaterales de la misma;

b) contribuir a derribar los prejuicios y mitos socialmente aceptados sobre los orígenes y las consecuencias de la enfermedad;

c) promover un mayor conocimiento de la enfermedad que posibilite su diagnóstico temprano, control y tratamiento adecuado; y,

d) visibilizar la endometriosis como una enfermedad crónica que afecta (a calidad de vida y las posibilidades de desarrollo de las personas, brindando información científica, certera y veraz sobre los efectos que causa sobre la salud y el bienestar de las pacientes.

ARTÍCULO 5.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud de la Provincia.

ARTÍCULO 6.- Funciones. Las funciones de la Autoridad de Aplicación son:

a) asegurar el acceso libre e igualitario del derecho a la salud de las personas que padecen de esta patología;

b) garantizar que el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) brinde el tratamiento establecido para las enfermedades crónicas;

c) articular lo conducente para recomendar a las obras sociales y de medicina prepaga que otorguen el tratamiento establecido para las enfermedades de carácter crónico; y,

d) realizar campanas de concientización sobre el diagnóstico temprano, control y tratamiento de la endometriosis, las cuates tendrán principal énfasis en los centros de salud, hospitales y colegios secundarios públicos y privados.

ARTÍCULO 7.- Registro Provincial de Endometriosis. La Autoridad de Aplicación creará el Registro Provincial de Endometriosis (RUE).

ARTÍCULO 8.- Funciones del Registro Provincial de Endometriosis. La función del Registro Provincial de Endometriosis es la exploración, recolección y posterior registro de datos de personas que padecen esta patología, los cuales serán recabados con la colaboración del Instituto Provincial de Estadística y Censos, disponiendo el Poder Ejecutivo Provincial el convenio marco que regulará tal actividad, guardando estricta confidencialidad respecto de la identidad de las personas registradas.

ARTÍCULO 9.- Concientización. Se Instituye el día 14 de marzo de cada año como el "Día de la Endometriosis" y "Marzo Amarillo" para concientizar y visibilizar esta enfermedad, incorporando este día en el calendario escolar a los fines de que se brinde la información correspondiente en las diversas instituciones.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TRECE DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 10 JUN. 2021

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Dr. Roberto Superman

Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad.

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