picture_as_pdf 2021-05-22

DECRETO N° 0700


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

21 MAY 2021

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que por su Artículo 10 se prorroga el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, en los términos que precisa;

Que en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la Provincia adhiriera por Decreto N° 0447/21, se dictó el análogo N° 0647/21 por el que se dispuso la suspensión de distintas actividades y la restricción a la circulación vehicular hasta el 31 de mayo de 2021;

Que el referido Decreto N° 0647/21 se dictó tomando en consideración la delicada situación epidemiológica que se encuentra atravesando la Provincía, evidenciada particularmente por el alto porcentaje de ocupación de camas críticas; siendo el propósito común y articulado de todas esas medidas adoptadas restringir la circulación vehicular y de las personas, a la estrictamente necesaria para desarrollar actividades definidas como esenciales en la emergencia, con la finalidad de reducir los factores de propagación de la COVID-19;

Que en ejercicio de la facultad asignada por el Decreto N° 0647/21 en su Artículo 11, el señor Ministro de Gestión Pública dictó la Resolución N° 0173/21 por la que se dispone que se consideran comprendidas en las restricciones dispuestas por el Artículo 1° Decreto N° 0647/21, y en consecuencia suspendidas en el período que el mismo indica, las actividades y eventos religiosos que se realicen en lugares al aire libre, sean públicos o privados; previsión que se mantiene subsistente;

Que por el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21 se definen las medidas aplicables a los lugares en "Alto Riesgo" o en situación de "Alarma" epidemiológica y sanitaria, entre el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021;

Que además de ratificar las medidas vigentes, el mismo Artículo 3° dispone otras vinculadas a la suspensíón de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales; orientando en la medida de lo posible que los trabajadores y las trabajadoras realicen sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible;

Que, en el mismo sentido precisa el citado Decreto que durante el período que el mismo Artículo establece, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por la misma, siempre en cercanía a sus domicilios;

Que conforme en ella se establece que podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21; y en ningún caso podrán realizarse reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia;

Que en relación a las actividades precedentemente señaladas y a los desplazamientos necesarios para realizar las mismas, precisa el Decreto que no será necesario contar con autorización para circular;

Que el último apartado del Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21 determina que la restricción de la circulación nocturna establecida en el artículo 18 del Decreto N° 287/21 y ampliada por el inciso 6° del artículo 21 del mismo regirá desde las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente;

Que el siguiente Artículo 4° dispone que quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el artículo 3° anterior, y están autorizadas al uso del transporte público de pasajeros las personas que realizan distintas actividades que enumera;

Que a continuación y en el mismo sentido, el Artículo 5° precisa las personas que quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el artículo 3°, pero sin autorización para el uso del transporte público de pasajeros, en la medida que realicen actividades y servicios que en el mismo se enuncian;

Que por el Artículo 8° del Decreto de necesidad y Urgencia N° 334/21 se establece que su entrada en vigencia es a partir del 22 de mayo de 2021;

Que resulta evidente que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21, en lo que hace a las medidas de prevención sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID-19, está alineado con las oportunamente dispuestas por éste Poder Ejecutivo, en el anteriormente citado Decreto N° 0647/21.

Que es criterio de éste gobierno provincial el de uniformar la regulación de las medidas de prevención sanitaria, atendiendo a las características específicas de la provincia en extensión y en el contexto de la situación nacional, en beneficio de la consecución plena de sus objetivos, y de la mejora en los niveles de su comprensión por la población y la fiscalización de su cumplimiento;

Que en el sentido anteriormente expuesto es que procede, en primer lugar, adherir ala provincia de Santa Fe en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances establecidos en el presente acto, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional; y, en segundo lugar y de manera consecuente con lo expresado, adecuar las previsiones ya adoptadas por éste Poder Ejecutivo a las determinaciones que la norma nacional establece en materia de horarios para el desarrollo de las actividades comerciales; ratificando la vigencia de las contenidas en el Decreto N° 0647/21 y norma complementaria, en todo aquello que resulta compatible;

Que la causa de las determinaciones que como en el presente se adoptan, es la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20, al que la provincia adhiriera por Decreto N° 0213/20, y su prórroga dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21, al que la provincia adhiriera por Decreto N° 0173/21, que se mantiene vigente y determina la preeminencia del orden normativo federal que sienta el Artículo 31 de la Constitución Nacional;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 incisos 1) y 19) de la Constitución de la Provincia y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, los Artículos 1° y 4° inciso I) de la Ley N° 8094 y los Artículos 19, 24, 31 y 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21, prorrogados en su vigencia por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el presente Decreto, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2°: Ratifícase la vigencia en todo el territorio provincial, hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la restricción a la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24) horas; en los términos establecidos en los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 0647/21.

ARTÍCULO 3°: En todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la actividad de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, se ajustará a las siguientes disposiciones:
a) abiertos al público en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas;
b) cumplimentado las reglas generales de conducta y asegurando que el factor de ocupación de la superficie destinada a la atención del público, no supere el treinta por ciento (30%);
c) debiendo en todos los casos los clientes concurrir a los locales de cercanía; El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas.

ARTÍCULO 4°: En todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía. A estos fines la actividad se concretará con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos.

ARTÍCULO 5°: Idénticas determinaciones a las establecidas en los Artículos 1° a 4° del presente decreto regirán los días 5 y 6 de junio de 2021; en todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 6°: Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, en el marco de la suspensión de los sorteos de los juegos oficiales que administra la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, la correlativa suspensión de la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) para la comercialización de los mismos.

ARTÍCULO 7°: Ratifícase hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la vigencia complementaria del resto de las prescripciones establecidas en el Decreto N° 0647/21 que no fueran expresamente modificadas por el presente.

ARTÍCULO 8°: Las demás actividades, servicios y situaciones que de acuerdo a los Artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21 se declaran esenciales y las personas afectadas a ellas, no contempladas específicamente en la regulación que el presente Decreto dispone, se mantienen habilitadas y las personas vinculadas a ellas autorizadas a circular, en el modo y con los protocolos oportunamente definidos para su desarrollo.

ARTÍCULO 9°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

33443

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