picture_as_pdf 2021-05-08

DECRETO Nº 0458


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

08 MAY 2021


VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19, al que la Provincia adhiriera, en cuanto fuera materia de su competencia, por Decreto N° 0447/21; y


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21 establece como su objeto de regulación medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios; asimismo, tiene como objeto facultar a Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que el Artículo 2° del Decreto N° 0447/21, por el cual la Provincia de Santa Fe adhiriera, con los alcances establecidos en el mismo, al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 287/21, dispuso en todo el territorio provincial, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, la suspensión de distintas actividades;

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 0447/21 se estableció que hasta el día 7 de mayo inclusive, la actividad de los locales gastronómicos (comprensivo de otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), en los Departamentos Rosario y San Lorenzo no puede extenderse más allá de las diecinueve (19) horas;

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 0447/21 se dispuso la suspensión desde el 3 al 7 de mayo de 2021 inclusive, en los Departamentos Rosario y San Lorenzo, del dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de gestión oficial y privada de todos los niveles y modalidades de la enseñanza, dependientes de los Ministerios de Educación y de Cultura de la Provincia;

Que en relación con la suspensión de las clases presenciales en establecimientos educativos, así como con las derivadas de la clasificación de los Departamentos Rosario y San Lorenzo de ésta provincia como de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, éste Poder Ejecutivo ha cursado nota al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", y atento a lo dispuesto por el Artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21 del Poder Ejecutivo, a los fines de plantearle una serie de situaciones vinculadas con la aplicación del mismo en el ámbito de la Provincia de Santa Fe que justificarían una recalificación de los mencionados Departamentos;

Que como consecuencia de dichas gestiones, los citados Departamentos han sido recalificados como de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, como consta en el sitio oficial https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo#12;

Que a los fines de afrontar la situación planteada el Poder Ejecutivo Provincial ha solicitado a las autoridades nacionales la remisión de respiradores a los fines de reforzar la disponibilidad de camas críticas; habiéndose recibido una primera tanda que ya han sido destinadas a hospitales públicos y encontrándose en curso y a la espera en los próximos días, conforme lo articulado con el Gobierno Nacional, de una segunda provisión;

Que en el marco descripto es factible volver a habilitar las clases presenciales en el nivel inicial y primario en los Departamentos Rosario y San Lorenzo;

Que correlativamente a la vuelta de clases presenciales en algunos Departamentos, y su mantenimiento en otros, corresponde ampliar las restricciones oportunamente dispuestas por el Decreto Nº 0447/21, en aquellos que registran un mayor número de casos;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 incisos 1) y 19) de la Constitución de la Provincia y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, los Artículos 1° y 4° inciso I) de la Ley N° 8094 y los Artículos 19, 24, 31 y 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Restablécese, entre el 10 y el 21 de mayo inclusive, el dictado de clases presenciales en los establecimientos educativos de gestión oficial y privada de los niveles inicial y primario en los Departamentos Rosario y San Lorenzo; manteniéndose suspendidas en los mismo y por el período indicado, en el resto de los niveles y modalidades de la enseñanza, incluyendo en los dependientes del Ministerio de Cultura.

Se mantiene exceptuada de la suspensión de clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.

ARTÍCULO 2°: Hasta el 14 de mayo de 2021 en los Departamentos Rosario y San Lorenzo los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), no podrán extender su actividad más allá de las diecinueve (19) horas.

Subsistirán para los mismos las demás determinaciones establecidas en el Artículo 3° del Decreto N° 0447/21.

ARTÍCULO 3°: Suspéndense hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, en los Departamentos Belgrano, Caseros, Castellanos, Constitución, General López, Iriondo, La Capital, Las Colonias, Rosario, San Cristóbal, San Jerónimo, San Justo, San Lorenzo y San Martín, las siguientes actividades:

a) Funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines incluyendo los destinados a la práctica del denominado “Fútbol 5”.

No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, conforme lo dispone el inciso d) del Artículo 2° del Decreto 0447/21.

b) Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.

ARTÍCULO 4º: Los Comités a los que alude el Decreto Nº 0293/20, constituidos en los Departamentos mencionados en el Artículo precedente podrán solicitar, con la anuencia del Ministerio de Salud de la provincia, el cese de las restricciones durante el período de vigencia de las mismas; en la medida que la evolución de los indicadores de la situación epidemiológica así lo permitieran.

ARTÍCULO 5º: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 6º: Refréndese por las señoras Ministras de Salud y de Educación.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

Prof. Adriana Ema Cantero

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