picture_as_pdf 2021-01-06

REGISTRADA BAJO EL N.º 14019


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

LEY MARCO DE ACCIÓN CLIMÁTICA PROVINCIAL


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Finalidad. La presente ley define la política pública provincial de respuesta al cambio climático, la cual incluye estrategias y medidas de adaptación y mitigación, en concordancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional y los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país, la demás normativa nacional, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, todo ello con el objetivo de proteger a la población de los efectos del cambio climático y coadyuvar al desarrollo sustentable.

ARTÍCULO 2.- Objetivos. Son objetivos de la presente ley:

a) Fomentar en el territorio provincial un modelo de desarrollo sostenible bajo en carbono y de comunidades resilientes al cambio climático, preservando los ecosistemas y garantizando la calidad de vida de todos los santafesinos y santafesinas y, particularmente, de los sectores sociales más vulnerables a los efectos del cambio climático;

b) Establecer estrategias, políticas y medidas de mitigación,

incluyendo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de sumideros de carbono, así como la mejora de su capacidad de absorción;

c) Establecer estrategias, políticas y medidas de adaptación al cambio climático en el territorio provincial;

d) Contribuir a la transición hacia las energías renovables y la eficiencia energética;

e) Establecer los principios e instrumentos de gestión para definir, ejecutar, monitorear y evaluar las políticas públicas de respuesta al cambio climático y su integración con otras políticas provinciales sectoriales;

f) Integrar la perspectiva climática y de resiliencia frente al cambio climático en el ordenamiento territorial y urbanístico y demás políticas públicas conexas;

g) Promover la educación para la adaptación y mitigación frente al cambio climático;

h) Promover el desarrollo científico y tecnológico en relación al cambio climático;

i) Establecer los mecanismos necesarios para generar información de manera sistemática, ordenada y completa en relación al cambio climático y su impacto en la Provincia, la política de cambio climático y su implementación, así como metas cuantitativas y cualitativas de mitigación;

j) Promover la participación ciudadana, de las empresas y de las organizaciones no gubernamentales en la elaboración, monitoreo y evaluación de las normas y políticas de cambio climático.

ARTÍCULO 3.- Principios. Las políticas públicas de respuesta al cambio climático atienden a los siguientes principios:

a) Transversalidad del cambio climático en las políticas de Estado: deberá considerar e integrar todas las políticas públicas de las dependencias gubernamentales cuya competencia o responsabilidad tenga relación o pueda verse afectada por los efectos del cambio climático;

b) justicia climática: se promoverá el trato justo de todas las personas, comunidades y territorios, reconociendo sus diferentes vulnerabilidades frente al cambio climático. Se buscará evitar discriminaciones derivadas de las decisiones y proyectos que pretenden tratar el problema del cambio climático;

c) Prioridad: se priorizarán las miradas de perspectiva de género y disidencias. Asimismo, se atenderán las necesidades de los grupos más vulnerables a los efectos del cambio climático, considerando particularmente la población de adultos mayores y de las comunidades originarias;

d) Desarrollo sustentable: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse sin afectar el buen funcionamiento de procesos esenciales de los ecosistemas, de manera tal que no comprometa las posibilidades de cubrir las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

e) Precaución: las autoridades y los particulares deben actuar precautoriamente en las situaciones de controversia científica probada, y en general, frente a la incertidumbre científica fundada respecto de la existencia de una amenaza derivada de un bien, un servicio o una actividad, adoptando las medidas eficaces para evitar el daño;

f) Prevención: la política de cambio climático está orientada hacia la prevención de los riesgos derivados del cambio climático en función del grado de probabilidad científica de los mismos;

g) Acceso a la información: las autoridades garantizarán el acceso a la información en condiciones de celeridad y mediante mecanismos eficaces. A tal fin, todos los datos y documentación que se desprendan de la implementación de la presente ley serán considerados información pública ambiental;

h) Participación ciudadana: las autoridades asegurarán que las decisiones generales de política de cambio climático, su regulación normativa y las decisiones específicas en materia de cambio climático serán tomadas a través de instancias y procesos participativos;

i) Resiliencia: las autoridades dispondrán las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de los ecosistemas y la sociedad para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de los efectos adversos del cambio climático de manera oportuna y eficaz, lo que incluye la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas;

j) Transparencia y máxima publicidad: las autoridades comunicarán de manera clara y comprensible las regulaciones, políticas, planes, proyects y acciones vinculados al cambio climático, haciéndolos públicos en la mayor medida posible;

k) Cultura ética ambiental: impulsará la generación de valores, conocimientos y conductas ambientales éticas en concordancia con los ideales de justicia, inclusión, solidaridad, igualdad social y de género, paz, interculturalidad y respeto y valoración de la diversidad;

l) Colaboración y coordinación interjurisdiccional: se propiciará la colaboración y coordinación con otras jurisdicciones y el sector no gubernamental;

m) Territorialidad: tomará en cuenta las características particulares de cada región, localidad y/o territorio de la Provincia, fortaleciendo las capacidades y el accionar de los Municipios y Comunas;

n) Pro natura: en caso de duda sobre el alcance a dar a una norma jurídica en materia de cambio climático, ésta se interpretará y aplicará en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza;

ñ) Producción y consumo sustentable: se promueve el consumo y la producción sustentable, en función de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Para ello, entre otras medidas, se deberá minimizar el uso de materias primas y energías no renovables, así como la generación de la menor cantidad de residuos y el aumento del uso de energías o materias primas renovables o producto de reciclaje, y la eficiencia energética;

o) Progresividad: la Provincia, Municipios y Comunas implementan las medidas establecidas en esta ley para lograr progresivamente sus objetivos y la observancia de los derechos que consagra, sin retroceder en los niveles normativos de protección ni en la implementación de la política de cambio climático.


CAPÍTULO II

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente normativa el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o quien en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 5.- Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) Llevar adelante la política provincial de respuesta al cambio climático y coordinar la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de gestión previstos por esta ley;

b) Elaborar el Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático, con sus dos principales componentes, el Plan Provincial de Mitigación del Cambio Climático y el Plan Provincial de Adaptación al Cambio Climático;

c) Recopilar, sistematizar y generar información relacionada con la línea de base: mapa de riesgo climático, inventario de gases de efecto invernadero y estudio de variabilidad climática vinculados a escenarios de emisiones;

d) Definir las metodologías, supuestos y parámetros a utilizar para la implementación de las políticas públicas de respuesta al cambio climático;

e) Elaborar documentos, proponer planes de trabajo y brindar la asistencia técnica para la integración de la perspectiva climática en los procesos clave de planificación;

f) Coordinar las políticas provinciales de respuesta al cambio climático con las políticas, planes, programas y acciones nacionales e internacionales;

g) Acompañar a los Municipios y Comunas del territorio provincial en la elaboración de su política local e implementación de medidas de acción local de respuesta al cambio climático;

h) Representar al gobierno provincial ante organismos internacionales y nacionales en lo relativo al cambio climático;

i) Fomentar la participación de la ciudadanía y en particular de aquellos sectores que se identifiquen como claves, en la definición, ejecución y seguimiento de las políticas provinciales de respuesta al cambio climático;

j) Promover el intercambio y articulación de experiencias de acción climática con las entidades públicas provinciales, nacionales, municipales y comunales, instituciones, organizaciones no gubernamentales, el sector privado y demás agentes sociales y entre ellos;

k) Difundir y comunicar la información y documentos que se generen por la aplicación de la presente ley y responder a los requerimientos puntuales de información que en materia de cambio climático se remitan al Poder Ejecutivo provincial;

l) Fomentar la investigación, el desarrollo y la transferencia de nuevas tecnologías y procesos que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

m) Impulsar la sensibilización, capacitación, formación y desarrollo del potencial humano en toda la ciudadanía;

n) Elaborar los inventarios provinciales de emisiones de gases de efecto invernadero y mantener actualizado un registro sistemático y permanente de las fuentes de emisión y su evolución en el tiempo.

ARTÍCULO 6.- Coordinación interministerial. La autoridad de aplicación debe generar mecanismos que garanticen la articulación de las distintas áreas de gobierno en la definición, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas provinciales de respuesta al cambio climático y el Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático que de ésta se deriva. Así, la política provincial de cambio climático debe articularse con la política provincial y acciones derivadas de gestión de aguas, suelos, alimentación, consumo, género, protección civil, ambiente, en particular, biodiversidad y áreas naturales protegidas, salud, gestión de residuos, energía entre otras, para lo cual las políticas con incidencia en materia climática deben adoptar una perspectiva climática. Además, las acciones de las empresas situadas en el territorio de la Provincia deberán incorporar progresivamente la perspectiva climática.

ARTÍCULO 7.- Coordinación territorial. La autoridad de aplicación coordinará la definición y ejecución de las políticas provinciales de respuesta al cambio climático con la participación activa de Municipios y Comunas. Para ello, establecerá mecanismos de vinculación permanente y generará instancias de intercambio y formación para su fortalecimiento como actores claves de la acción climática provincial.

La autoridad de aplicación pondrá a disposición de los Municipios y Comunas apoyo institucional, asesoramiento técnico, capacitación y datos disponibles para la elaboración de planes de respuesta al cambio climático que deberán respetar los presupuestos mínimos establecidos a nivel nacional y provincial.


CAPÍTULO III

INVENTARIO PROVINCIAL DE GASES

ARTÍCULO 8.- Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. La autoridad de aplicación elaborará y/o celebrará convenios para la elaboración del Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, cada cuatro (4) años y su alcance, contenido y criterios de calidad aplicables se regularán en la reglamentación de la presente ley.

El mismo deberá mensurar las emisiones antropogénicas por fuentes de emisión y la absorción por sumideros.

El Inventario será público y accesible en la página web de la provincia de Santa Fe.

La metodología para la elaboración del Inventario deberá adecuarse al Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y a las guías actualizadas del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático.

ARTÍCULO 9.- Disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y aumento de las capturas. La autoridad de aplicación adoptará medidas orientadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero ocasionadas por fuentes antrópicas, y a potenciar, mantener, crear y mejorar sumideros de carbono.

La adopción de estas medidas estará guiada por los siguientes objetivos, entre otros:

a) Objetivos de estabilización o reducción de emisiones, individual o conjuntamente con otras regiones;

b) Objetivos de eficiencia sectoriales trazados en función del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a cada sector y a parámetros de eficiencia que identifican puntos de referencia positivos dentro de cada sector;

c) Aumento de la masa forestal y protección del bosque nativo como medio para incrementar las capturas de carbono.

Las metas específicas de cada línea de acción serán definidas luego de la publicación del Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.


CAPÍTULO IV

PLAN PROVINCIAL DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO

ARTÍCULO 10.- Formulación y plazo. El Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático será el principal instrumento de implementación de la política provincial de respuesta al cambio climático, que definirá las acciones específicas necesarias para lograr los objetivos que establece la política.

El mismo contendrá un Plan Provincial de Mitigación, y un Plan Provincial de Adaptación.

Los planes contendrán metas, acciones, cronograma de ejecución, presupuesto acorde y mecanismos de evaluación.

ARTÍCULO 11.- Ciclos y progresión. El Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático bajo el concepto de mejora continua, se actualizará de manera periódica cada cuatro (4) años, plazo que podrá excepcionalmente reducirse de producirse cambios no calculados inicialmente en las situaciones de base.

Los planes serán objeto de un procedimiento de elaboración participativa de normas que se regulará en la reglamentación de la presente.

ARTÍCULO 12.- Contenido. El Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático debe, como mínimo, contener:

a) Análisis de los cambios observados en las principales variables climáticas y elaboración de un mapa de escenarios y riesgos climáticos presentes y futuros, el cual será tomado como referencia en la elaboración de los Planes Provinciales de Adaptación y Mitigación;

b) Identificación y evaluación del riesgo climático actual y futuro en base a las amenazas climáticas, la vulnerabilidad y la capacidad de adaptación de las personas, la infraestructura y los ecosistemas. Identificación de regiones, sectores, actividades y grupos de riesgo climático críticos;

c) Meta cualitativa y cuantitativa vinculada a los esfuerzos necesarios en materia de adaptación;

d) Meta de reducción de emisiones antrópicas, cuantificable, justa y ambiciosa acorde a los esfuerzos de mitigación necesarios para alcanzar los objetivos globales, contemplando la participación de Santa Fe en las emisiones nacionales y globales y sus capacidades;

e) Relevamiento de las acciones gubernamentales con impacto en la estrategia de mitigación y/o adaptación al cambio climático. Mecanismos de revisión de estas acciones para incorporar criterios de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y riesgo climático;

f) Acciones de mitigación y de adaptación necesarias para alcanzar las metas previstas. Descripción de los procesos de seguimiento, evaluación de las acciones y definición de las líneas de base e indicadores;

g) Descripción de los métodos, herramientas, supuestos y parámetros utilizados.


CAPÍTULO V

MEDIDAS Y ACCIONES DE MITIGACIÓN

ARTÍCULO 13.- Mitigación. En el plazo de doce (12) meses contados a partir de la promulgación de la presente se establecerán medidas y acciones que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y aumenten la capacidad de sumidero de carbono.

La autoridad de aplicación será la encargada de ejecutar y coordinar con otros organismos nacionales y provinciales y actores del sector público privado la ejecución de las acciones de mitigación previstas en el Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático. El Plan Provincial definirá una meta cuantitativa de reducción de emisiones a corto plazo, mediano y largo plazo basado en la mejor ciencia disponible, incluyendo los informes del Panel Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático - IPCC.

ARTÍCULO 14.-Sistema de comercio de emisiones de carbono. La autoridad de aplicación podrá establecer, en la medida en que se den todas las compatibilidades legales, permisos y autorizaciones validantes respectivas, un Sistema de Bonos de Emisiones de Carbono.

Las utilidades generadas de este mercado serán integradas al Fondo para el Cambio Climático que establece el artículo 32 de la presente ley para ser destinadas a las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático contempladas en esta ley.

La reglamentación desarrollará los términos específicos, criterios, bases técnicas y jurídicas que se requieran para fomentar y operar el mercado de manera eficiente y sustentable, así como las salvaguardas sociales y ambientales que sean necesarias y la pertinente demostración de la correspondiente reducción de emisiones cuantitativas en cualquiera de las actividades.

ARTÍCULO 15.- Sumideros de carbono. La Provincia y los Municipios y Comunas deben fomentar las actividades vinculadas al incremento y conservación de los sumideros de carbono, así como aquellas destinadas a la restauración y disminución de la degradación de dichos espacios. El fomento de las actividades se desarrollará priorizando las especies vegetales nativas.

ARTÍCULO 16.- Eficiencia energética. El Estado propondrá un plan de eficiencia energética de nuevas construcciones y de recambio de los sistemas de iluminación de sodio como así también la inversión por períodos en relación a la incorporación de emísión de energía por fuentes naturales en reemplazo de fuentes tradicionales.

ARTÍCULO 17.- Energías renovables. La Provincia promoverá la eficiencia energética, el uso y producción de energías renovables y la transferencia de tecnología de bajas emisiones de carbono.

ARTÍCULO 18.- Movilidad sustentable. La Provincia y los Municipios y Comunas promoverán una política de transporte urbano sustentable.

La movilidad urbana sustentable incluye la progresiva sustitución de los vehículos que emplean combustibles fósiles por aquellos que utilizan total o parcialmente energías renovables, la promoción de la movilidad urbana no motorizada, en particular la bicicleta.

Para ello elaborarán y desarrollarán sus planes de movilidad sostenible e incorporarán a los mismos los principios establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 19.- Infraestructura pública y alumbrado público. La Provincia y los Municipios y Comunas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán el ahorro y la eficiencia energética.

La Provincia y los Municipios y Comunas adoptarán un plan para adaptar progresivamente las características de sus edificios a los criterios de eficiencia energética y arquitectura sustentable. Dicho plan deberá contemplar las medidas a adoptar y los plazos precisos para ello.

La Provincia y los Municipios y Comunas promoverán el uso de luminarias más eficientes, la automatización para optimizar su funcionamiento o el uso de energías renovables en la iluminación pública.

La Provincia pondrá en marcha un programa para favorecer la sustitución o la adaptación del alumbrado público por parte de Municipios y Comunas.

ARTÍCULO 20.- Contratación Pública. La Provincia y los Municipios y Comunas deberán incluir en la planificación de la obra pública una perspectiva climática, de eficiencia energética y sustentabilidad ambiental. Por tanto, en general en la contratación pública las especificaciones técnicas y criterios de adjudicación deberán reflejar dichos valores.

En particular, deberán establecerse y considerarse:

a) En las compras de productos, criterios de adjudicación que valoren preferentemente los procesos de reducción, reutilización y reciclaje de los productos, y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los procesos de producción, comercialización y distribución de los mismos;

b) En los contratos de servicios de hotelería y catering, así como en los contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en centros educativos y de salud, se promoverán criterios de adjudicación que contemplen el principio de proximidad en la producción de los alimentos, y si se trata de procesos de producción orgánicos o de la agricultura razonable o biodinámica;

c) En los contratos de obra y suministros del sector público, se promoverá el bajo consumo energético en los nuevos proyectos de construcción de instalaciones y edificaciones, la incorporación de fuentes de energía renovables en las instalaciones y edificaciones, la sostenibilidad de los materiales de construcción, y la optimización del consumo de recursos hídricos en todas las fases de construcción y funcionamiento.


CAPÍTULO VI

MEDIDAS Y ACCIONES DE ADAPTACIÓN

ARTÍCULO 21.- Acciones de adaptación y plazo. En el plazo de doce (12) meses contados a partir de la promulgación de la presente, se establecerán medidas y acciones que fortalezcan la capacidad de los sistemas humanos y naturales para afrontar los impactos del cambio climático. Entre ellas, de manera enunciativa y no taxativa:

a) Mejoramiento de los sistemas de observación y monitoreo hidrometeorológico; b) Fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante emergencias. Planificación previa, capacitación, respuesta y atención ante la emergencia y los desastres provocados por eventos climáticos extremos bajo los conceptos de la Gestión Integral del Riesgo;

c) Manejo, protección, conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales, en particular los forestales y el suelo;

d) Manejo sostenible de cuencas hídricas y gestión integral del recurso para ampliar su disponibilidad para los diferentes usos y mejorar su calidad;

e) Ordenamiento territorial y protección de zonas inundables y de zonas de potencial desertificación;

f) Determinación de las principales demandas existentes y futuras para el sector de la salud debido a las enfermedades derivadas del cambio climático y las acciones para responder a las mismas;

g) Acciones tendientes a mejorar la cobertura de servicios públicos esenciales y su calidad considerando los impactos del cambio climático;

h) Renovación y expansión del arbolado público urbano, incremento de áreas verdes urbanas y superficies de absorción.

El plan provincial de adaptación estará regido por el principio de progresión de los esfuerzos establecidos en el marco internacional y deberá ser un aporte concreto a la contribución determinada a nivel nacional del país.


CAPÍTULO VII

EDUCACIÓN AMBIENTAL, INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN

SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

ARTÍCULO 22.- Educación ambiental para el cambio climático. La autoridad de aplicación coordinará en forma conjunta con el Ministerio de Educación programas de educación, sensibilización y concientización sobre el cambio climático, las medidas de adaptación y mitigación, que integrará los contenidos transversales del sistema de educación formal, a los fines de que los niños, niñas y adolescentes puedan contribuir con la acción climática.

La autoridad de aplicación desarrollará y apoyará campañas de educación ambiental, sensibilización y concientización sobre el cambio climático, llevadas adelante por Municipios, Comunas, organizaciones no gubernamentales, empresas, medios de comunicación, para que la sociedad civil pueda contribuir con la acción climática.

ARTÍCULO 23.- Acceso a la información. Las autoridades provinciales garantizarán el acceso a la información sobre cambio climático y su impacto en la Provincia, la política de cambio climático y su implementación.

Para garantizar el acceso a la información, la Provincia deberá, cómo mínimo, mantener actualizado su sitio web institucional y difundir la siguiente información:

a) El Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático;

b) Los Planes Municipales de Cambio Climático establecidos en el artículo 7;

c) El Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero;

d) Los proyectos de investigación sobre cambio climático financiados por la Provincia, sus avances y resultados.

La Provincia deberá realizar de manera progresiva todo lo necesario para generar, recopilar, investigar y producir información pertinente, que sea de interés para la acción climática. Asimismo, está obligada a difundirla y ponerla a disposición del público de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible, comprensible y a actualizarla de manera periódica.

ARTÍCULO 24.- Promoción de la investigación sobre cambio climático. La Provincia implementará, a través de la máxima autoridad en el área de Ciencia y Tecnología, un programa de investigación para financiar proyectos en materia de cambio climático con especial atención a las necesidades locales de la Provincia, que favorezcan el enfoque interdisciplinar, componentes internacionales, dirigidos por investigadores/as pertenecientes a las universidades públicas y privadas situadas en la Provincia.

Los Municipios podrán contribuir a establecer líneas especiales de financiamiento a los mismos fines.


CAPÍTULO VIII

SISTEMA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 25.- Principio de la participación pública. El Estado provincial promoverá la participación de otros sectores no gubernamentales en el diseño de las políticas de cambio climático. Para ello convocará a los sectores científicos, técnicos, académicos, productivos y sociales, en particular, juventudes, organizaciones vinculadas a adultos mayores, comunidades originarias y perspectiva de género y disidencias, a participar en la elaboración de la agenda de políticas públicas y medidas en particular relacionadas con el objetivo de esta norma, de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo.

ARTÍCULO 26.- Consejo Asesor de Expertos. Créase un Consejo Asesor de Expertos integrado por personas con conocimiento y trayectoria en cambio climático que asesorarán y colaborarán con la autoridad de aplicación en el desarrollo de acciones y medidas que dispone la presente.

Los miembros del Consejo Asesor de Expertos serán convocados por la autoridad de aplicación teniendo en cuenta su experticia y trayectoria, pudiendo ser o no de la Provincia.

ARTÍCULO 27.- Funcionamiento y composición. El Consejo Asesor de Expertos actuará a requerimiento de la autoridad de aplicación o del Comité Permanente de Cambio Climático, brindando su aporte sobre temas o procesos concretos.

Su número máximo es de diez (10) miembros y elaborará un dictamen sobre los puntos de requerimiento de manera conjunta en lo posible, aunque podrán plantear sus opiniones de manera individual.

El mismo será coordinado y presidido por la autoridad de aplicación, quien dispondrá su convocatoria.

El Consejo Asesor de Expertos será especialmente convocado cuando deban definirse las medidas y las acciones establecidas en los artículos 8 (Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero), 10 (Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático), ss. y cc., y en otras cuestiones en particular de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 28.- Comité Permanente de Cambio Climático. Créase el Comité Permanente de Cambio Climático como órgano permanente de participación pública en el ámbito santafesino, que actuará de manera estable en cuanto al control y la aplicación de todos los objetivos de la presente normativa.

ARTÍCULO 29.- Integración. El Comité Permanente de Cambio Climático será integrado por once (11) miembros, cuya representación debe ser de la siguiente manera:

1. dos (2) miembros de la Legislatura, correspondiendo uno a cada Cámara;

2. dos (2) miembros del sector de la actividad agrícola de la Provincia provenientes de alguna de sus organizaciones gremiales;

3. dos (2) miembros del sector industrial propuesto por las Cámaras u organizaciones de la industria santafesina;

4. dos (2) miembros que representen a las Universidades públicas con sede en la Provincia;

5. un (1) miembro representante del Poder Judicial;

6. dos (2) miembros representantes de organizaciones ambientales con asiento en la Provincia con trayectoria en materia de cambio climático.

Será presidido por la autoridad de aplicación, aunque podrá convocarse por iniciativa de cuatro (4) de sus miembros. Si la autoridad de aplicación lo considera oportuno, puede dar participación a otros miembros del Poder Ejecutivo que revistan participación en el Gabinete Provincial de Cambio Climático.

ARTÍCULO 30.- Funciones del Comité. El Comité Permanente de Cambio Climático será el organismo de participación pública en lo referido al avance del plan de respuesta establecido en el Capítulo IV y del resto de las medidas gubernamentales.

La autoridad de aplicación debe convocarlo al menos dos (2) veces al año de manera ordinaria, sin perjuicio de su capacidad de convocarse establecida en el artículo anterior.

ARTÍCULO 31.- Gabinete Provincial de Cambio Climático. Créase el Gabinete Provincial de Cambio Climático que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo y tendrá como finalidad articular dentro de la Administración Pública Provincial y sus distintas áreas de gobierno las políticas con incidencia en materia de cambio climático, así como cooperar entre las diferentes áreas de gobierno y actores relevantes para su implementación.

El Gabinete estará compuesto por un representante de todos los Ministerios provinciales y serán algunas de sus funciones promover el cumplimiento del Plan Provincial, monitorear el progreso de las acciones y acordar un Plan de Trabajo anual del Gabinete Provincial. Se reunirá al menos dos (2) veces al año.


CAPÍTULO IX

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 32.- Fondo. Créase el “Fondo de Acción Climática" que estará destinado a financiar la implementación del Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático y las acciones provinciales complementarias en materia de mitigación y adaptación al cambio climático. El Fondo estará integrado por:

a) Los recursos que anualmente se le asignen con específico destino en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial y a través de la autoridad de aplicación;

b) Los que aporten desde el Gobierno Nacional en forma de fondos y/o recursos humanos, insumos y bienes de capital;

c) Los ingresos por legados o donaciones. En el caso de que el legatario o donante fuera una empresa, será requisito de conformidad excluyente, que la misma contemple en su accionar y sus formas de producción los principios de sostenibilidad y protección del ambiente según el marco legal vigente en la República Argentina, y que no incurra en la violación de normativas ambientales ni dentro ni fuera del país. Quedan excluidas de la posibilidad de donar fondos aquellas empresas cuya actividad y campo de trabajo se base en la explotación de recursos naturales no renovables y/o sean motivo de conflictos ambientales relevantes;

d) Los fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales, sujetos también a los requisitos del inciso anterior;

e) Las utilidades provenientes del Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono y todos los demás recursos que se obtengan.

ARTÍCULO 33.- Cuenta especial y fondo especial. Créase, en el ámbito de la autoridad de aplicación, la cuenta especial denominada Fondo de Acción Climática a través de la cual se canalizará el movimiento de los fondos correspondientes a las operaciones realizadas en el marco de la presente ley.

La Provincia creará un fondo especial de reducción de gases de efecto invernadero y comunidades vulnerables, compuesto por el veinticinco por ciento (25%) del total de los fondos asignados al fondo climático. Son computables en el fondo todos los fondos destinados a proyectos que beneficien de manera directa a las comunidades.

ARTÍCULO 34.- Saldo no invertido. El saldo no invertido de la cuenta especial mencionada en la presente ley al cierre de cada ejercicio será transferido al ejercicio siguiente.

ARTÍCULO 35- Incentivos fiscales y crediticios. El Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático deberá contener instrumentos económicos y fiscales para ser aplicados durante su vigencia. Los mismos pueden ser:

1. Líneas de crédito y financiamiento específico;

2. Incentivos fiscales mediante la reducción de impuestos a la acción climática;

3. Pago por servicios ambientales.

Los mismos deberán establecerse sobre la base de indicadores de sustentabilidad y en función de lo establecido en el inciso d) del artículo 3.

ARTÍCULO 36.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

ING MIGUEL LIFSCHITZ

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

5 ENE. 2021


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

CPN Rubén Michlig

Ministro de Gestión Pública

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