picture_as_pdf 2019-06-27

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCION Nº 0222


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

11/06/2019

V I S T O:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal MELERO MARTIN, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por el Sr. MELERO MARTIN, se observa que el mismo es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 392 - de fecha 03/04/2019 - que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de FEBRERO/2019 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, el agente MELERO MARTIN DNI 32.221.448 revista como titular de 18 hs. Cátedras en la Esc. 9612-Departamento San Jerónimo- dependiente del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que el proveedor informó mediante correo electrónico que procedió a la renuncia del cargo en fecha 31/03/2019;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y opinó que como medida de mejor proveer se requiera copia certificada de la Solicitud de Renuncia y Designación y se requiera nuevo informe a la Subdirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía;

Que en virtud de ello, el Sr. Melero Martin comunicó que no posee original ni copia certificada de la documentación solicitada y la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 785 - de fecha 22/05/2019 - que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de ABRIL/2019 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, el agente MELERO MARTIN DNI 32.221.448 revista como reemplazante de -cargo Maestro de Enseñanza Técnica- Esc. N° 9614 (Dpto. La Capital) dependiente del Ministerio de Educación;

Asimismo, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y

las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”.

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma MELERO MARTIN, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por otra parte, dicho Registro sugiere dar inicio a las actuaciones tendentes al análisis de las posibles sanciones disciplinarias que pudieran corresponder contra los integrantes involucrados;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa unipersonal MARTIN MELERO CUIT N.º 20-32221448-1;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB Nº 81/19 y Decretos N° 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB N.º 510/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma MELERO MARTIN CUIT Nº 20-32221448-1, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28799 Jun. 27 Jun. 28

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SUBSECRETARÍA DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DAIANA CAROLINA LECIZA Y FERNANDA NATALI LEDESMA, Expte. Administrativo 01503- 0004523-7, se notifica a la Sra. LECIZA ELSA MABEL, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0407 Reconquista 12/04/2019. Vistos… Considerando… Dispone: Artículo 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de Daiana Carolina Ledesma, DNI 47.763.741, nacida el 21/03/2007, de 12 años de edad, hija de Leciza Elsa Mabel, DNI 20.194.687, y Fernanda Natali Ledesma, DNI 44.576.318, f/n 15/12/2004, de 14 años de edad, hija del Sr. Ledesma Ángel Darío (f), DNI 12.374.450, y de Leciza Elsa Mabel, DNI 20.194.687, con domicilio en zona rural s/n de paraje Las Palmas, Los Laureles, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe. Articulo 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el discernimiento de tutela de DAIANA CAROLINA LECISA y FERNANDA NATALI LEDESMA, a favor de su hermano GONZALO MIGUEL LEDESMA, DNI 34.755.738 y MARÍA NOEMÍ SÁNCHEZ, DNI 31.623.192, domiciliados en zona rural s/n de la localidad de Las Palmas. Artículo 3°: Disponer que ínterin se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, las hermanas continúen alojadas al cuidado de la familia ampliada que las resguarda. Articulo 4°: Notificar la presente disposición a los representantes legales y a las partes interesadas. Artículo 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Junio de 2019.

S/C 394436 Jun. 27 Jul. 1

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Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL AXEL MARTÍN MENDOZA, MICAELA G. MENDOZA, Expte. Administrativo 01503-0005688-6, se notifica a la Sra. NELIDA NOEMI MENDOZA, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0416 Reconquista 17/05/2019. Vistos… Considerando… Dispone: Artículo 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de Axel Martín Mendoza DNI: 46.653.480, nacido el día 17 de Agosto de 2005, de 13 años edad y Micaela Geraldine Mendoza DNI 44.180.820, nacida el día 2 de Junio de 2002, de 16 años de edad, hijos de Nélida Noemí Mendoza DNI: 32.074.901, nacida el 25 de Enero de 1985, de 33 años de edad, domiciliada en Zona Urbana de la localidad de Las Garzas, Dpto. Gral. Obligado, Pcia. de Santa Fe. Artículo 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual los hermanos permanecerán alojados bajo el sistema de protección de esta institución, quedando Axel alojado en la Fundación Ángel de la ciudad de Reconquista, y la adolescente Micaela al cuidado de la familia comunitaria de la Sra. Evelina Eliana Vera DNI: 33.324.867 domiciliada en zona urbana, localidad de Las Garzas. Artículo 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Artículo 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los niños y adolescentes, facultándose al equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Artículo 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL, Reconquista, Junio de 2019.

S/C 394437 Jun. 27 Jul. 1

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Rosario, 15 de Mayo de 2019.-


Sra. Débora Beatriz Rava- DNI Nº 37.077.672/ Sr. Jonatan Eduardo Lovaiza, DNI 41.532.478

Por medio de la presente me dirijo a Uds. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “JEAN LUCA LOVAIZA, DNI N° 53.803.113, FN 07/05/2014, LEGAJO N° 13.308”, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario Nodo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 15 de Mayo de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 87/19 .- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente de Primer Nivel de Intervención respecto a la situación del niño JEAN LUCA LOVAIZA, DNI N° 53.803.113, fecha de nacimiento 06/05/2014, hijo de la Sra. Débora Beatriz Rava, DNI 37.077.672 y del Sr. Jonatan Eduardo Lovaiza, DNI 41.532.478, ambos con domicilio en calle Bolivar N° 763 de la localidad de Cañada de Gómez, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo Administrativo N° 13.308: Que habiendo tomado conocimiento por informes de los efectores territoriales, de que el niño se encuentra en extrema situación de vulnerabilidad física y psicológica, debido a los reiterados descuidos y riesgos a los que son expuestos por sus progenitores, es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento del mismo con familia de la comunidad, art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Claudia C. Aguilera – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia- 2da. Circunscrpción.”

ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 28801 Jun. 27 Jul. 1

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NOTIFICACIÓN MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Rosario,3 de junio de 2019.-


SR:Jonatan Eduardo Lovaiza DNI 41.532.478

DOMICILIO: Bolivar Nº 763 de la localidad de Cañada de Gomez

CP: 2500


Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ JEAN LUCA LOVAIZA DNI 53.803.113 , LEGAJO Nº 13.308,S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo Nodo dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –Nodos Rosario y Venado Tuerto-, se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente acompañándose, copia certificada conforme lo establecido por Ley 12967: “Rosario, 3 de junio de 2019, DISPOSICIÓN N.º 238/19 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a JEAN LUCA LOVAIZA DNI 53.803.113, nacido en fecha 6/05/2014, hijo de Jonatan Eduardo Lovaiza DNI 41.532.478 y de Debora Beatriz Rava DNI 37.077.672, ambos con domicilio en calle Bolivar Nº 763 de la localidad de Cañada de Gomez, consistente en la separación temporal del niño de su centro de vida, y su alojamiento transitorio en un ámbito familiar considerado alternativo; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.-2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales del niño.3.- DISPONER, notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Primera Instancia de Cañada de Gómez, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. Fdos. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIÉNDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del reRosario,3 de junio de 2019.-

Rosario,3 de junio de 2019.-

SRA: Debora Beatriz Rava DNI 37.077.672

DOMICILIO: Bolivar Nº 763 de la localidad de Cañada de Gomez

CP: 2500

NOTIFICACIÓN MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ JEAN LUCA LOVAIZA DNI 53.803.113 , LEGAJO Nº 13.308,S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo Nodo dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –Nodos Rosario y Venado Tuerto-, se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente acompañándose, copia certificada conforme lo establecido por Ley 12967: “Rosario, 3 de junio de 2019, DISPOSICIÓN N.º 238/19 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a JEAN LUCA LOVAIZA DNI 53.803.113, nacido en fecha 6/05/2014, hijo de Jonatan Eduardo Lovaiza DNI 41.532.478 y de Debora Beatriz Rava DNI 37.077.672, ambos con domicilio en calle Bolivar Nº 763 de la localidad de Cañada de Gomez, consistente en la separación temporal del niño de su centro de vida, y su alojamiento transitorio en un ámbito familiar considerado alternativo; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.-2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales del niño.3.- DISPONER, notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Primera Instancia de Cañada de Gómez, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. Fdos. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIÉNDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 28802 Jun. 27 Jul. 1

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