picture_as_pdf 2019-06-26

JUZGADO Primera Instancia


POR

GUADALUPE RETAMERO


Por orden del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, la Secretaria suscribiente hace saber que en los autos caratulados ”Ielpi Atilio Eduardo c/ Santarelli Fabri Luis y Otros s/ Juicio Ejecutivo” CUIJ: 21-04945748-8, se ha dispuesto que el Martillero designado, Guadalupe Retamero (Mat. 02152-R-186), venda en pública subasta al último y mejor postor el día 2 de julio de 2019, a las 9:30 horas, en el Juzgado de la localidad de Chabás, saliendo el inmueble por la base de $ 12.658.000.-, una retasa de 25% de la base, siendo la última base el 50%. El inmueble rural consiste en 25 hectáreas de campo y se encuentra inscripto en el Tº 333, Fº 8, Nº 363371 Dto. Caseros, de la localidad de Chabás, saldrá a la venta DESOCUPADO, conforme al acta de constatación de fs. 328. Impuestos, tasas, contribuciones (IV si correspondiere) serán a cargo del adquirente, como así también todos los gastos e impuestos que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de ley. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del BCRA por lo cual de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia bancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precios, posesión, etc), como asimismo la comunicación a la AFIP si no se cumplimentase con la comunicación “A” 5147 del BCRA. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes de la publicación de edictos y notifíquese al acreedor hipotecario; ellos sin perjuicio de lo normado por el art. 503CPCC. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a los fines de los arts. 494 y 495 CPCC y permanecer en Secretaría, bajo apercibimiento de suspenderse la subasta. Desígnase los dos días hábiles anteriores a la fecha de subasta a los fines de la exhibición del inmueble debiendo notificarse a los ocupantes con la debida antelación. Se deja constancia que la fecha de subasta fue designada provisoriamente y ad referéndum de lo que disponga el Juez de la localidad donde se realizará la subasta, debiendo ser concertada por el martillero con la debida antelación a fin de no entorpecer las tareas propias del Juzgado. Modalidad de pago: Quien resulte comprador deberá abonar el 3% de comisión con más el 10% del precio de compra en el acto de la subasta, en concepto de seña y a cuenta de precio en la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000.- en dinero en efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria indefectiblemente, a la cuenta judicial que se indicará a tales efectos, bajo estricto apercibimiento de ley, con pérdida de lo abonado si así no lo hiciere. El saldo de precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimientos de ley, sin perjuicio por aplicación en su casi, de lo dispuesto por art. 497 del CPCC. No procederá la compra en comisión (atento modificación del art. 3936 CC, introducida por art. 75, inc. c de la ley 2441). El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de efectivizar la transferencia del inmueble adquirido. Hágase saber al martillero actuante que en los edictos a publicarse deberá dejarse expresa constancia de lo dispuesto en el art. 494 del CPCC.(…) Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe-Artículo 494. Los títulos de propiedad, si fueren presentados, deberán permanecer de manifiesto en la oficina durante los anuncios del remate, los que deberán expresar:

1ero. El juzgado y secretaría por donde se ordene la venta, el día, hora y sitio en que ella tendrá lugar; el nombre del dueño de la finca cuando así estuviere mandado; los gravámenes que ésta tuviera y las inhibiciones anotadas; la base de que deben partir las posturas. 2do. La manifestación de que los títulos de propiedad están en secretaría para ser examinados o que no existen títulos. 3ro. La advertencia de que los licitadores deberán conformarse con los títulos o las constancias de autos en su caso, y que después del remate no se admitirá reclamación alguna por insuficiencia o falta de ellos.- Provincia de Santa FE Artículo 494 Código Procesal Civil y Comercial (…) Ofíciese al Juzgado Comunitario y de las Pequeñas Causas de la localidad de Chabás a sus efectos. Hágase saber a la martillera que deberá proceder a la apertura de una cuenta en el Banco Municipal de Rosario, sucursal 80 a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. FDO.: Dra. Mónica Klebcar, Jueza en Suplencia; Dra. Marianela Maulión, Secretaria”.-

$ 1485 394675 Jun. 26 Jul. 2

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