picture_as_pdf 2019-06-26

RESOLUCIÓN Nº 0105

(M. DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS)


RESOLUCIÓN Nº 1159

(M. DE SALUD)


RESOLUCIÓN Nº 0484

(M. DE DESARROLLO SOCIAL)


RESOLUCIÓN Nº 1427

(M. DE SEGURIDAD)


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

10/06/2019


V I S T O:

El Expediente N° 02001-0041521-8 del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se promueve la aprobación de los protocolos sobre violencia institucional generados en el marco de las labores realizadas por la “Unidad de prevención de la violencia institucional”, creada por Decreto Nº 289/2018 del Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 13.3.2019 se dio inicio a las actuaciones de referencia por parte del Sr. Secretario de Derechos Humanos, Dr. Marcelo Trucco, en virtud de las cuales se solicita se realicen las acciones conducentes a efectos de que se proceda a la aprobación de los protocolos sobre violencia institucional generados en el marco de las labores realizadas por la “Unidad de prevención de la violencia institucional”, creada por Decreto Nº 280/2018 del Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe;

Que el Decreto citado, además de crear la “Unidad de prevención de la violencia institucional” en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Provincia de Santa fe (art. 1º), le atribuyó funciones (art. 2º), sentó las bases para que se proceda a su respectiva integración (art. 3º y 4º) y dispuso una autorización a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad para dictar las medidas necesarias para su puesta en funcionamiento (art. 5º);

Que, entre las funciones que se le atribuyeron a la mencionada Unidad, se contempló específicamente, la de “generar manuales de procedimientos y protocolos para las fuerzas de seguridad de la Provincia, para garantizar el accionar efectivo de los agentes que las integran en un marco de respeto por los derechos humanos” (art. 2º, inc. e);

Que en el escenario señalado, se generaron a partir de las tareas realizadas en el ámbito de la Unidad mentada una serie de instrumentos, que a continuación se detallan; a) “Guía de actuación sobre Buenas Prácticas con el Colectivo LGTBI”; b) “Guía de actuación de las fuerzas de seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto

padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente para sí o para terceros”; c) “Guía de intervención para las fuerzas de seguridad ante casos de violencia

de género”, la que cuenta con un anexo; y d) “Guía de actuación policial en seguimientos policiales controlados en la vía pública o en incidencias”;

Que en función de todo lo expuesto resulta necesario proceder a la aprobación de las guías de actuación e intervención mencionadas, a efectos de que se cristalicen en verdaderas normas jurídicas y, de tal modo, constituyan mandatos y/o pautas indudables en relación a la actuación de los agentes del Estado provincial correspondientes;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108 del 19 de marzo de 2019, aconsejando que podrá ser dictada la presente por los Señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Salud, de Desarrollo Social y de Seguridad, en virtud de las facultades conferidas por Art. 5º del Decreto Provincial Nº 289/18 y artículos 20º, 21º, 24º y 26º de la Ley Nº 13.509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

LA MINISTRA DE SALUD

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

R E S U E L V E N

ARTÍCULO 1º: Apruébase la “Guía de actuación sobre Buenas Prácticas con el Colectivo LGTBI”, que como Anexo I forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º: Apruébase la “Guía de actuación de las fuerzas de seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente para sí o para terceros”, que como Anexo II forma parte de la presente.-

ARTICULO 3º: Apruébase la “Guía de intervención para las fuerzas de seguridad ante casos de violencia de género” y su respectivo Apéndice, que como Anexo III forman parte de la presente.-

ARTICULO 4º: Apruébase la “Guía de actuación policial en seguimientos policiales controlados en la vía pública o en incidencias”, que como Anexo IV forma parte de la presente.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO I

Guía de actuación sobre Buenas Prácticas con el Colectivo LGBTI


La inobservancia de esta guía dará lugar a las sanciones administrativas y/o judiciales pertinentes, la presente no exime del cumplimiento y estricta observancia de las disposiciones procesales vigentes. "Todas las personas nacen libres e iguales, en dignidad y derechos" (Declaración Universal DDHH)

1. Nunca la orientación sexual y la identidad de género de las personas constituyen motivo para detenerlas. Las demostraciones de afecto, cariño y amor entre personas del mismo sexo nunca puede ser motivo de intervención policial.

2. El personal de las fuerzas de seguridad debe evitar el lenguaje despectivo respecto de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas; debe respetar siempre la identidad de las mismas y utilizar los pronombres de su preferencia.

En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.

3. El personal de las fuerzas de seguridad debe abstenerse de realizar presunciones prejuiciadas al momento de recibir, procesar e investigar denuncias que involucren a personas LGBTI.

Para el supuesto en que legalmente sea procedente la requisa personal, se observará que las mujeres Trans siempre sean requisadas por personal femenino.

4. En los casos en que el personal policial proceda al arresto, aprehensión o detención de personas conforme los supuestos previstos legalmente, y que las personas sujetas del accionar sean integrantes del colectivo LGBTI, se extremarán las precauciones para respetar las disposiciones anteriores.

5. En cuanto a su alojamiento en unidades del Servicio Penitenciario, en la medida de lo posible se garantizará que las personas privadas de libertad participen de las decisiones relativas al lugar de detención apropiado de acuerdo a su orientación sexual e identidad de género. En todos los casos deberá priorizarse su integridad psicofísica.

6. Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a (art. 12 Ley Nº 26743) -Ejemplo: J.P. Marínez, Mariana, DNI 30.115.000, nacida en fecha 00/00/00


ANEXO II

Guía de actuación de las fuerzas de seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente para sí o para terceros

a) Principios generales

La presente guía se enmarca en las disposiciones que expresamente establece la Ley Nº 26.657 y el Decreto Reglamentario Nº 603/13, cuando en su artículo 20º dispone que la Autoridad de Aplicación (Dirección de Salud Mental) en conjunto con el Ministerio de Seguridad elaborará protocolos de intervención y capacitación de la Fuerzas de Seguridad, para los casos en que tomasen contacto con una persona potencialmente afectada por un trastorno mental o del comportamiento, en base al criterio de evitar todo tipo de daños para sí, para terceros o para los funcionarios actuantes. Resulta ineludible en esta instancia, la participación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, por su rol institucional como defensora y garante de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, en particular, de aquellos que conforman colectivos de sujetos vulnerables.

Así, se entiende la presente guía como un marco de recomendaciones donde deberán analizarse las circunstancias de cada caso.

b) Ámbito de aplicación

La presente guía se aplicará para la intervención de las fuerzas de seguridad de la Provincia de Santa Fe con el fin de preservar la seguridad física y psíquica de las personas con presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente para sí o para terceros sin discriminación alguna. Esta fue elaborada de manera respetuosa de los principios básicos de los derechos humanos y la equidad de género.

c) Finalidad

Preservar la seguridad de las personas que se encuentran en situación de presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias, asegurando ponerse en contacto con algún familiar o persona allegada para que luego el personal del servicio de salud haga las derivaciones correspondientes.

Según el caso, dar intervención inmediata a los servicios públicos de salud o efectuar directamente el traslado de la persona presuntamente afectada hacia un efector público para su evaluación.

d) Pautas generales de intervención aplicables en toda situación donde las fuerzas policiales tomen contacto

Las reglas que bajo este título se describen resultan aplicables en toda situación en que las fuerzas de seguridad tomen contacto por cualquier medio, además del accionar específico enmarcado en las disposiciones normativas vigentes de cada sección.

1. En todos los casos de urgencia, el funcionario policial debe solicitar la asistencia inmediata al Sistema Integrado de Emergencias de Salud SIES (Teléfono 107).

2. Se recomienda, si fuera posible, dar prioridad a la implementación de estrategias basadas en la contención verbal de las personas en situación de presunto padecimiento.

3. Se debe mantener la calma y adoptar un estilo empático y respetuoso frente al comportamiento alterado en general.

4. Cuando se trata de niñas, niños o adolescentes se dará intervención a la autoridad competente de cada jurisdicción, encargada de la protección de derechos en el marco del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes creado por Ley Nº 12.967.

5. Se recomienda evitar el uso de medidas de fuerza como la restricción física y solamente emplearse como último recurso.

6. Se tendrá especialmente presente que no se trata de un problema esencialmente policial, aún, cuando se esté frente a la comisión de un delito, sino ante un sujeto padeciente que requiere de contención y/o asistencia.

7. Se agotarán todas las medidas al alcance para que la persona brinde su consentimiento al momento de la atención.

e) Supuestos Específicos de Intervención

1. Persona con presunto padecimiento mental o adicción cuyo comportamiento NO implica riesgo cierto e inminente para sí o terceros:

La función de las fuerzas policiales y de seguridad se restringe a la solicitud de presencia de personal de salud, el cual intervendrá solo cuando la persona lo desea.

Art. 7 – inc. k, Ley Nº 26657- Las personas tienen derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento. Implica que si la persona está en condiciones de decidir, debe hacerlo, pudiendo inclusive rehusarse siempre y cuando no implique riesgo cierto e inminente o mediare una orden judicial.

2. Intervenciones programadas. Unidad especial de traslado de personas en situación de consumo problemático y/o con presunto padecimiento mental.

Se consideran intervenciones programadas a aquellos casos que por orden judicial se deba trasladar a la persona afectada con la problemática mencionada para que un equipo interdisciplinario de salud realice la evaluación-diagnóstica y asistencia por el sistema de salud y/o seguridad social de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26657.

En estos casos, como lo establece el artículo 42º del Código Civil y Comercial de la Nación, tanto las fuerzas policiales como servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato para el traslado, que deberá articularse entre la autoridad policial oficiada según el lugar donde se encuentre el paciente y el Servicio Integrado de Emergencias de Salud SIES (Teléfono 107) que dispone de un evaluador de turno encargado de coordinar este tipo de intervenciones.

3. Persona en situación de padecimiento que sí implica riesgo cierto e inminente para sí o para terceros:

Este acápite se refiere a las situaciones de riesgo para la seguridad que puedan desarrollarse en la vía pública, domicilios particulares o en otro lugar, en las que la actuación policial puede estar precedida de solicitudes de intervención efectuadas al teléfono de emergencias policial.

Son aquellas situaciones de urgencia en las que no se cuenta simultáneamente con personal de salud para dirigir la tarea.

En consecuencia, se recomienda proceder de modo escalonado, utilizando la contención verbal, hasta que arriben los agentes sanitarios al lugar del hecho para realizar la evaluación del traslado a un efector de salud. El consentimiento informado es un principio fundamental en el presente. En ningún caso el personal policial realizará la evaluación sobre el mérito del traslado, salvo que se encuentre comprometida su vida pudiendo trasladarla de emergencia al hospital más cercano.

Contención Verbal: Escucha, diálogo, generar alianza

Aspectos gestuales no verbales: Transmitir serenidad con seguridad y firmeza, evitar actitudes amenazantes defensivas o bruscas, evitar el uso del arma en forma demostrativa y/o amenazante

Pautas ambientales: Retirar a las personas que puedan ser un factor de irritabilidad, evitar interrupciones y/o factores de irritación

Modalidades de Comunicación: Escuchar con calma y permitir expresarse, no interrumpir, ser flexible, evitar juicios propios, evitar confrontar ideas, ofrecer una salida digna

Frente a riesgo de violencia inminente:

Advertir a la persona con firmeza que la violencia no es aceptable proponiendo la resolución del problema por vía del diálogo

Informar que se recurrirá a la sujeción mecánica si la ocasión lo requiere

Sujeción mecánica preventiva. Procedimiento:

El objetivo es evitar que la persona se ponga en peligro a sí misma o a otras personas. Ese peligro debe ser cierto y no supuesto. Sólo se utilizará como recurso extremo en el caso de ausencia del personal de salud.

Para su realización la cantidad de personal nunca será inferior a 4 (cuatro) y en condiciones razonables de seguridad. Para ello se recomienda:

Agotar los mecanismos de contención verbal

Realizar pedidos de apoyo y colaboración (107 y 911)

Evitar cualquier muestra de agresividad verbal o física

Apoyar la cabeza y las extremidades lejos de los objetos lesivos

Actuar con tranquilidad, serenidad pero con postura firme, segura y respetuosa.

La posición de contención ideal es el decúbito supino con la cabeza sobre elevada para permitir el contacto visual con su entorno.

Una vez presente el personal profesional de salud se le prestará la debida colaboración. Definiendo los procedimientos a seguir


ANEXO III

Guía de intervención para las fuerzas de seguridad ante casos de violencia de género

1. CONTEXTO - INTERACCIÓN CON LA VÍCTIMA - ENTREVISTA:

a) Privacidad: Si se encuentra presente el presunto agresor, separarlos y entrevistar privadamente a la víctima.

b) Escucha activa: la entrevista se debe realizar en un ámbito de reserva, fomentando la escucha activa, creando un clima de empatía.

c) No revictimización: Evitar la revictimización, respetar los tiempos de la víctima, y no emitir juicios de valor. Al redactar la denuncia respetar el relato en palabras propias de la víctima, sin omitir situaciones anteriores de violencia.

d) Acompañamiento de la víctima: la víctima puede solicitar estar acompañada en toda instancia del proceso con el objeto de preservar su salud física y psicológica. (art.25º ley 26.485), pero no podrá hacerlo con quien sea testigo presencial del hecho, ya que éste deberá entrevistarse separadamente.

2. COMUNICACIÓN INMEDIATA AL FISCAL: Será quien dé las directivas para el caso

3. RECEPCIÓN DE DENUNCIA:

a) Obligación de recepcionarla: El funcionario policial está obligado a recibirla, ya sea radicada por la propia víctima, por un testigo o por cualquier persona (aún sin conocimiento de la víctima). Ya sea verbalmente, por escrito, o de manera anónima (en este último caso labrar acta de procedimiento).

b) Testigos: dejar constancia de la existencia de testigos presenciales del hecho, o de las consecuencias del hecho (aún si fueran familiares o amigos de la víctima)

c) Denuncia radicada por niños, niñas v adolescentes (personas menores de edad): el funcionario de fuerza de seguridad está obligado a recibirla, aun directamente del niño, y aun cuando no esté acompañado de ningún mayor de edad ni de sus representantes legales, labrando a tal fin acta de procedimiento y dando conocimiento al Fiscal en turno y a la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia.

d) Se deberán tener en cuenta los arts. 18º y 23º Ley Nº 26.485:

Artículo 18º: Denuncia. Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito.

Artículo 23º: Exposición policial. En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas

4. INTERVENCIÓN MÉDICA: PARA ASISTENCIA Y CONSTATACIÓN DE LESIONES DE LA VÍCTIMA.

a) La víctima presenta lesiones visibles o se observan indicios de agresiones físicas: Si requiere de atención inmediata se dispondrá su atención por servicio de emergencias o traslado al servicio médico más cercano para su atención.

b) La víctima no desea ser atendida se dejará constancia en el acta de las lesiones que se observen a simple vista. Si además la víctima presta el consentimiento para que el responsable de la investigación penal tome vistas fotográficas de las mismas, se procederá a la toma debiendo ser anexadas al legajo de la investigación.

c) Examen médico: en defecto de lo anterior, el Fiscal dispondrá examen por Médico Forense si hay en el lugar de recepción de denuncia, Medicina Legal de la Policía, Consultorio Médico Forense o en su defecto, otro efector público.

d) Síntomas de crisis emocional: la víctima presenta síntomas de crisis emocional, se coordinará inmediatamente su asistencia con el efector de salud a los fines de brindar la asistencia psicológica necesaria.

5. OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA VÍCTIMA (arts. 26º, 36º Ley Nac. Nº 26.485 y art. 5º Ley Pcial. Nº 11.529)

a) LOS DERECHOS que le asisten (art. 80, 81 Y 82 CPP) haciéndole entrega de una copia de los mismos.

b) LOS ORGANISMOS DE ASISTENCIA del Estado (efectores públicos) disponibles para su asistencia y asesoramiento (ver Anexo 1)

c) MEDIDAS DE PROTECCIÓN (AUTOSATISFACTIVAS) Hacerle saber que puede solicitar alguna/s de las medidas de protección del art. 5º de la Ley Pcial. Nº 11.529 y del art. 26º de la Ley Nacional 26.485 (prohibición de acercamiento, exclusión del hogar, etc.), aún en los casos en que no haya delito o independientemente de su Interés en continuar con el proceso penal. Para ello, explicarle a la víctima que debe tramitar en el Tribunal Colegiado de Familia o al Juez de familia (Juez Comunitario/Tribunal Colegiado de Familiar/ o Unidad de Atención a Víctimas y Denunciantes - Ministerio Público Fiscal) la medida autosatisfactiva. Una vez obtenida dicha medida, la víctima debe quedarse con una de las tres copias. Las dos restantes deben ser entregadas en la Comisaría de Jurisdicción en el domicilio del presunto agresor, a los fines de su notificación. Ello sin perjuicio de que, radicada la denuncia penal, el Fiscal pueda ordenar medida de prohibición de acercamiento o exclusión del hogar hasta un máximo de 72 horas.-

6. ARMAS: Consultar a la víctima si el hecho (por ejemplo lesiones, o amenazas) se cometió con armas blancas o armas de fuego. También consultar si el agresor posee o tiene acceso a un arma de fuego (ejemplo: por tener armas en otra casa, por acceder a través de un familiar, por estar autorizado para portar armas, etc.). Ante la existencia de armas en el lugar, procede en su caso el secuestro de las mismas con las formalidades del caso, en su defecto se informará a Fiscal para que considere solicitar al juez la orden de allanamiento.

7. COMUNICACIÓN AL FISCAL PARA MÁS DIRECTIVAS.


APÉNDICE ANEXO III

Organismos de Atención y Asistencia para Víctimas de Violencia de Género


Nodo 1 - Reconquista

1.- Centro de asistencia a la víctima y al testigo del delito - Defensoría del pueblo de la provincia de Santa Fe Reconquista Patricio 10 - 1316 1° Piso, oficina 4 Teléfono: (03482) 438849/15577258 Correo electrónico: reconquista@defensorsantafe.gov.ar

2.- Centro de Asistencia Judicial (CAJ) - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe Reconquista Rivadavia 365 Teléfono: (03482) 438897 Línea gratuita habilitada para los cinco CAJ: 0800-555-8632 Correo electrónico: cajreconquista@santafe.gov.ar

3.- Comisaría de la Mujer - Centros de orientación a la víctima de violencia familiar y sexual - Reconquista Patricio Diez 472 Teléfono: (03482) 420875, interno 220 Vera Pte. Perón1235 Teléfono: (03483) 4200004 – 4200003

4.- Centro de Asistencia Judicial (CAJ) - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe Vera Buenos Aires 1823 Teléfono: (3483) 422615 Línea gratuita habilitada para los cinco CAJ: 0800-555-8632 Correo electrónico: cajvera@santafe.gov.ar

5.- Subsecretaría de Niños, Niñas y Adolescentes - EQUIPOS DE GUARDIA ANTE URGENCIAS: De lunes a viernes a partir de 13 hs hasta las 7 hs del otro día. Sábados y domingos las 24 hs. Agrupada 7. Oto. 4. P.B. Barrio Pucará 03482 -15650444

6.- Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico: A) Juan de Garay 2280. Vera. 03483-420812 / 420491 Centrex: 8260/ 8261; B) SO Pucará - Agrup. 7 Oto. 4 - P.B. 03482-424441.- Reconquista.-

7.- Unidad de Información y Atención de Víctimas y Denunciantes del Ministerio Público Fiscal: San Martín 1060, Reconquista. Teléfono 03482-425120.-

8.- Municipios y Comunas.-

Nodo 2- Rafaela

1.- Centro de asistencia a la víctima y al testigo del delito - Defensoría del pueblo de la provincia de Santa Fe Rafaela - Pueyrredón 123 Teléfono: (03492) 453101 - 15609896 - Centrex 4047 Correo electrónico: rafaela@defensorsantafe.gov.ar

2.- Centro de Asistencia Judicial (CAJ) - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe Tostado - Independencia y Presidente Roca Teléfono: (3491) - 4753333 Correo electrónico: cajtostado@santafe.gov.ar

3.- Comisarías de la Mujer - Centros de orientación a la víctima de violencia familiar y sexual Rafaela - Avda. Santa Fe y Salta Teléfono: (03492) 453148 - 453048 Sastre - Avda. Gral López 1480 Teléfono (03406) 480003 Tostado - San Martín 1563 Teléfono: (0308) 422300

4.- Subsecretaría de Niños, Niñas y Adolescentes - EQUIPOS OE GUARDIA ANTE URGENCIAS: De lunes a viernes a partir de 13 hs. hasta las 7 hs. del otro día. Sábados y domingos las 24 hs. Perusia y Abelé. Rafaela. 03492 - 441941.

5.- Unidad de Información y Atención de Víctimas y Denunciantes del Ministerio Público Fiscal: Alvear Nº 226, Rafaela. Teléfono 03492-424172.

6.- Municipios y Comunas.

Nodo 3 - Santa Fe

1.- Área Mujer y Diversidad Sexual Santa Fe - 25 de mayo 2884. tel 0342-4571525. Horarios de atención: Días hábiles de 7 a 18 hs. Guardia telefónica: 342-5503336 horarios de atención: días hábiles de 18 a 7 hs, Sábados, domingos y feriados 24hs.

2.- Centro de Orientación a la Víctima de Violencia Familiar y Sexual. Lisandro de la Torre 2665. Tel: 0342-4619923.

3.- Unidad de información y atención de víctimas y denunciantes- Poder Judicial de la provincia de Santa Fe Santa Fe - Gral. López 2771 Horario de atención: de 7:15 a 12:45 y de 14:15 a 19:45 Teléfono: (0342) 4572700 - 4572701 Internos 2646, 2647 y 2650. Correo electrónico: fiscaliadedenunciassfe@justiciasantafe.gov.ar

4.- Centro de asistencia a la víctima y al testigo del delito - Defensoría del pueblo de la provincia de Santa Fe - Santa Fe - Eva Perón 2726 Horario de Atención: 8:00 a 18:00 Teléfono: (0342) 4573904 – 4573374

5.- Centro de Asistencia Judicial (CAJ) - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe 5anta Fe - Salta 2483 Teléfono: (0342) - 4619911 Línea gratuita: 0800- 555- 8632 Correo electrónico: cajsantafe@santafe.gov.ar

6.- Comisarías de la Mujer -Centros de orientación a la víctima de violencia familiar y sexual: Barrancas - Alem 764 Teléfono: (03466) 420219

Coronda - San Martín 1114 Teléfono: (0342) 4910135 - 4910014

Esperanza - San Martín 2455 Teléfono: (03496) 420850

Gálvez - Bartolomé Mitre 346 Teléfono: (03404) 481101

Helvecia - Pte. Raúl Alfonsín 813 Teléfono: (03405) 470615

Laguna Paiva - Eva Perón y 1º de Mayo Teléfono: (0342) 838912

San Justo - 9 de Julio y Cabral Teléfono: (03498) 427787

San Javier - San Lorenzo y Las Heras Teléfono: (03408) 422300

San Javier - 9 de Julio 938 Teléfono: (03405) 424111

Santa Fe - Bv. Zavalla y Tucumán 4 Teléfono: (0342) 4831575

Santo Tomé - Córdoba 2035, Teléfono: (0342) 4830709

No obstante todas las comisarías tienen competencia para recibir las denuncias.

7.- Centros Territoriales de Denuncias Centro: Las Heras 2882. Tel: 4815578 /4559785 Norte: Aristóbulo del Valle 7401. Tel.: 4833446. Horario de atención: 8 a 20 hs

8.- ECINA (Municipalidad de Santa Fe): Equipo Interdisciplinario de Intervención en Niñez y Adolescencia (ECINA) integrado por profesionales de diversas disciplinas con el objetivo central de articular e intervenir críticamente en situaciones de vulnerabilidad y exclusión social. Tiene como funciones específicas recepcionar y reconocer los casos de niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados; indagar y evaluar las situaciones (con técnicas de registro y estadísticas) a los efectos de realizar diagnósticos sociales; sugerir intervenciones fundadas y derivar las mismas; hacer un seguimiento; asesorar profesionalmente a los equipos territoriales sobre diversas problemáticas y coordinar las acciones intra e interinstitucional, tanto con organismos gubernamentales como no gubernamentales de todos aquellos casos de derechos de niños o adolescentes amenazados o vulnerados.

9.- Subsecretaría de Niños, Niñas y Adolescentes - EQUIPOS DE GUARDIA ANTE URGENCIAS: De lunes a viernes a partir de 13 hs hasta las 7 hs del otro día. Sábados y domingos las 24 hs. Hipólito Irigoyen 2833. Santa Fe. 0342 - 4577073 / 4577074 /155145520.-

10.- En caso de solicitud de Medidas Autosatisfactivas: Concurrir, en primer lugar, a las Comisarías o Centros Territoriales de denuncias y, luego a la Unidad de Información y Atención de Víctimas y Denunciantes del Ministerio Público Fiscal -Santa Fe, Urquiza 2463 - Santa Fe 4619930.

Nodo 4 - Rosario

1.- Equipo Interdisciplinario de Violencia Familiar - Rosario Zeballos 1799 Ministerio de Desarrollo Social Teléfono: (0341) 4721861 correo electrónico: politicasdegenero@santafe.gov.ar

2.- Área de Asistencia a la Mujer de la Municipalidad de Rosario - 0800 444 0420 - Teléfono Verde, línea gratuita Teléfono (0341) 4802446 -las 24 hs-

3.- Asesoramiento psíco -jurídico en violencia familiar de la ciudad de Rosario – Santa Fe 638 Teléfono: (0341) 4802444 Oía y horario de atención: lunes a viernes de 8 a 19.-

4.- Unidad de información y atención de víctimas y denunciantes - Poder Judicial de la provincia de Santa Fe Rosario - Balcarce 1651 Teléfono: (0341) 4721700 interno 2123 Correo electrónico: fiscaIiadedenunciasros@justiciasantafe.gov.ar

5.- Centro de asistencia a la víctima y al testigo del delito - Defensoría del pueblo de la provincia de Santa Fe Rosario - Pasaje Álvarez 1516 Horario de atención: 8:00 a 18:00 Teléfono: (0341) 4721112 - 4721113

6.- Centro de Asistencia Judicial (CA)) Rosario - Moreno 1763 Teléfono: (0341) 4728162 - Línea gratuita: 0800- 555- 8632 - Correo electrónico: cajrosario@santafe.gov.ar

7.- Comisaría de la Mujer - Centros de orientación a la víctima de violencia familiar y sexual: Casilda - r de Mayo y Zeballos Teléfono: (03464) 422100, interno 116

Cañada de Gómez - Ocampos 885 Teléfono: (03471) 422674 - 423308

Las Rosas - San Martín 299 Teléfono: (03471) 451002

Rosario - Italia 2153, planta alta Teléfono: (0341) 4728523

San Genaro - Lozarte 1458 Teléfono: (03401) 448316

San Lorenzo - Urquiza 749 Teléfono: (03476) 422432 - 422406

Villa Constitución - Lisandro de la Torre 433 Teléfono: (03400) 474946

8.- Centro de orientación a la víctima de violencia familiar y sexual Firmat - Entre Ríos

entre San Martín y Santa Fe Teléfono: (03455) 42351

9,- Subsecretaría de Niños, Niñas y Adolescentes - EQUIPOS DE GUARDIA ANTE URGENCIAS: Entre las 19 hs. y 7 hs. los días hábiles, y 24 hs. fines de semana y feriados, Zeballos 1799. Rosario 0341 - 4721853 al 57 (Interno 38) / 0341-153217392-

Nodo 5 - Venado Tuerto

1.- Centro de asistencia a la víctima y al testigo del delito Venado Tuerto - 9 de Julio 1040 Teléfono: (03452) 408858 , 15592912 Correo electrónico: venadotuerto@defensorsantafe.gov.ar Horario de atención: 8:00 a 13:00

2.- Subsecretaría de Niños, Niñas y Adolescentes - EQUIPOS DE GUARDIA ANTE URGENCIAS: Garibaldi 387. Venado Tuerto 03452 - 408853/0341-153217390-

3.- Unidad de Información y Atención de Víctimas y Denunciantes del Ministerio Público Fiscal: Saavedra 455, Venado Tuerto. Teléfono 03452-422407.-

ANEXO IV

Guía de actuación policial en seguimientos policiales controlados

en la vía pública o en incidencias

Las presentes pautas de actuación toman como base el Radiograma D.O.E. 002/10 (Reiteración del Radiograma DOE Nº 591/08), y el Sistema Operativo de Desplazamiento S. O. D. (Resolución J. P. P. D-3 Nº 003/18); los que se encuentran en plena vigencia para todo el personal policial, se torna necesario afianzar algunas consideraciones:

1) Uso de vehículos policiales: Un vehículo policial representa para la comunidad la presencia el Estado en el momento y lugar donde circule, por tal razón el personal a su cargo deberá poner especial atención en su uso.

El funcionario policial es una persona investida de autoridad para servir a otros.

Es el representante de la Administración ante la sociedad de la que depende. Tiene un papel determinante en el logro del bien público.

2) El personal policial que circule en un vehículo identificable o que estando detenido permanezca en su interior o en su proximidad, deberá atender al requerimiento de cualquier ciudadano frente a una urgencia, dando respuesta del modo más efectivo posible a su reclamo.

3) Los vehículos deberán circular de manera reglamentaria y estar en condiciones técnicas aceptables. Queda terminantemente prohibida la circulación sin la correspondiente patente identificatoria del dominio o sin las luces reglamentarias.

Las condiciones de circulación de cualquier vehículo deben ajustarse a las normas de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y su correlato en la Ley Provincial Nº 13.133.

4) El servicio de patrullaje debe cumplirse a baja velocidad y con la atención suficiente por parte del conductor para no entorpecer el tránsito y por parte de su acompañante en las tareas de observación dispuestas para intervenir de manera preventiva ante cualquier situación que haga presumir la posible comisión de un ilícito o frente al requerimiento de cualquier ciudadano.

5) En la conducción del vehículo deberán observarse las normas de tránsito establecidas, aún en condiciones de SEGUIMIENTOS POLICIALES CONTROLADOS deberán tomarse las debidas precauciones en resguardo de su propia seguridad y de la de terceros. El marco legal para la actuación en estas hipótesis se encuentra enumerado en el Art. 61º de la Ley Nacional Nº 24.449: "Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la circunstancia que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver. Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiera extraordinaria urgencia.”

Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos. La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible y evitando que no se ocasione un mal mayor que aquel que se intenta resolver".

6) Las unidades de patrullaje deberán desplazarse con el sistema de balizas encendidas (de día y de noche). En la nocturnidad, ocaso y amanecer, además encenderán las luces bajas (Ley Nº 25456).

7) El patrullaje de base de los móviles en servicio debe realizarse a velocidad mínima permitida por la Ley Nacional de Tránsito, con balizas superiores encendidas, y su objetivo será cumplimentar un servicio de patrullaje preventivo/persuasivo.

Tipos de patrullaje según el sistema de prioridades:

A continuación, se enumeran las distintas prioridades mediante las cuales se puede activar la comisión del recurso policial, la cual se clasifica según la gravedad de la incidencia:

Prioridad 1 "BAJA" - Alerta Verde - Incidentes en los que está en riesgo la convivencia social (ej: ruidos molestos, vehículo obstruyendo la entrada a un inmueble, o a una calle, etc): A velocidad moderada - sin exceder los máximos dispuestos por la Ley Nº 244449 con balizas encendidas y sirena desactivada. Objetivo: acudir a un procedimiento de baja prioridad que pueda derivar en una urgencia policial. (Velocidades descriptas de la Ley Nacional Nº 24449 para zona urbana, rural, semiautopista y autopista)

Prioridad 2 "MEDIA" - Alerta Amarilla - Incidentes en los que está en riesgo la propiedad de las personas (ej: hurto, robo de un vehículo, etc.): A velocidad máxima legalmente permitida, sin exceder los límites fijados por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 con balizas y sirenas encendidas. Objetivo: acudir a un procedimiento de urgencia policial y que podría derivar en una emergencia.

Prioridad 3 "ALTA" - Alerta Roja - Incidentes en los que se encuentra en riesgo la vida o integridad física de las personas (ej: robo con armas, lesiones con arma de fuego, ataque cardíaco, personal policial herido): A alta velocidad pudiendo excepcionalmente y según los postulados de la Ley Nacional Nº 24449 no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento. Si ello les fuera absolutamente imprescindible en la circunstancia que se trate, siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver, con balizas y sirenas encendidas. Objetivo: acudir a un procedimiento de emergencia policial.

La EMERGENCIA se da sólo en situaciones en las que se encuentra en RIESGO la VIDA de las personas, el resto de las situaciones que atentan contra otros bienes jurídicos tutelados (propiedad por ejemplo) ameritan situaciones de URGENCIA.

S/C 28798 Jun. 26 Jun. 28

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADELESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Carlos Adrian Abregu, DNI desconocido, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos N° 12710 y 12774, referenciada administrativamente como "Abregu Luciana B y Alagastino Martino s/ Resolución Definitiva - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 24 de abril de 2019.- DISPOSICIÓN N° 23/19: VISTO…CONSIDERANDO…ORDENA: 1) DICTE acto administrativo que RESUELVA DEFINITIVAMENTE la situación de la adolescente LUCIANA BELEN ABREGU, DNI N° 44.233.573, F/N 04/06/02, con domicilio en calle Pje Echeverría, cruce de R34 y ASO12, de la localidad de Luis Palacios, hija del Sr Carlos Adrian Abregu, DNI desconocido, domicilio desconocido y de la Sra Natalia Gabriela Ramirez (fallecida) y su hija, la niña MARTINA NICOL ALAGASTINO, DNI N° 56.018.420, F/N 12/01/17, reconocida legalmente por el Sr. Javier Ezequiel Alagastino, DNI Nª 40.362.551, con domicilio en calle Pje 1754 Nº 2090, Brio Sta Lucia de la ciudad de Rosario; 2) PROPONGA, por ante el Juzgado de 1era Instancia de Familia, Distrito Judicial N° 12 de la localidad de San Lorenzo, la Medida Definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de em lo que respecta a Luciana se designe la tutela de la misma em favor de sus abuelos maternos, los Sres Sabina Salinas, DNI N° 5.731.074 y Raimundo Ramón Ramírez, DNI N° 6.076.004, sito en calle Maíz N° 569 de la localidad de Roldan y en lo que atañe a Martina, se establezca el cuidado uniparental a favor de su progenitora, y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Còdigo Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias..- Fdo. Dra. Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción -

Asimismo se le hace saber que tiene derecho a ser asistido/a con un abogado/a de su confianza:

ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 28795 Jun. 26 Jun. 28

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Subsecretaría de Coordinación Plan Abre


Región III – Santa Fe y Región IV – Rosario

CONVOCATORIA ABIERTA

DECRETO Nº 2282/17 Y RESOLUCIÓN N.º 1431/18


Por medio de la presente se invita a participar a todos aquellos empresarios, emprendedores, instituciones, asociaciones, sociedades y la ciudadanía en general, que tengan ideas, propuestas o proyectos relativos a empresas, emprendimientos, programas de responsabilidad social empresaria, unidades de negocios sociales y empresas sociales en general.

En especial, se convoca a emprendedores o grupos de personas que quieran potenciar experiencias territoriales de inclusión y formación, teniendo como objetivo principal la recuperación de valores como la cooperación, la solidaridad, el compromiso social y la autonomía, por encima de la rentabilidad económica y la generación de utilidades.

La duración de la misma es de treinta (30) días corridos a partir de su publicación, pudiendo renovarse y/o ampliarse según determinen las subsecretarías de coordinación.

Para la presentación de proyectos y ante cualquier consulta, comunicarse vía correo electrónico a la siguiente casilla: subsecretariaplanabrerosario@santafe.gob.ar.

S/C 28550 Jun. 26 Jun. 28

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