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DECRETO N° 1389


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

14 JUN 2019


VISTO:

El expediente N° 16101-0159396-2 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad tramita el incremento de la tasa retributiva básica a percibir por parte de la “Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 9 - Rutas Provinciales N° 70 y N° 6”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota iniciadora de autos el citado Corredor Vial solicita a la Dirección Provincial de Vialidad considerar el incremento de la tasa retributiva básica a $20,00, fundamentando esta petición en el cálculo realizado con la fórmula polinómica establecida en el acta acuerdo suscripta en oportunidad de renovar la concesión del contrato;

Que la Dirección General de Concesiones -encargada del control de los Corredores Viales Provinciales - a través del área de auditoría contable informa que “...con fecha 09 de agosto de 2017 se firmó un Acta Acuerdo (Convenio N° 32.640) entre el Concedente y Concesionario, estableciendo en su cláusula cuarta el mecanismo de revisión semestral del importe de la tarifa percibida, basándose para ello en una fórmula que contemplá diferentes parámetros”, adjuntando documentación respecto a los diferentes componentes de la fórmula con sus respectivos valores;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Repartición actuante emite Dictamen 358/2018, expresando que a los efectos de mantener equilibrado el Presupuesto del corriente año, se hace necesario autorizar las nuevas tarifas, las que permitirá hacer frente al aumento de los costos fijos y a la inversión de obras prevista, asegurando la transitabilidad del usuario del Corredor;

Que además indica que la gestión se encuadra en lo establecido en el artículo 3° inc. C) de la Ley 11.204 - el que establece que la tarifa básica no puede exceder el valor económico medio de los servicios ofrecidos, para lo cual se tendrá en cuenta la ecuación económica financiera artículo 4° del Decreto 0461/95, cláusula 4° del Acta Acuerdo N° 31.640 y artículo 5° del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales - Ley 11.204;

Que en base a los argumentos expuestos, la Dirección Provincial de Vialidad dictó la Resolución N° 1004 de fecha 05 de julio de 2018, por la cual autorizó a la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 9 - Rutas Provinciales N° 70 y N° 6 a percibir una tasa básica de $20,00 a partir de las 00.00 hrs. del día 07/07/2018; todo ello Ad Referéndum de este Poder Ejecutivo Provincial;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte, mediante Dictamen N° 018990/2018, indicando que “Realizado el control de legalidad, resta decir que, en lo demás la decisión de aprobar la gestión está exenta de análisis. Ya sea porque la misma resulta de carácter técnico, o porque la misma responde a las decisiones propias del ejercicio de la función ejecutiva y, dentro de ellas, al margen de discrecionalidad propio de dicha actividad...”, además manifiesta que “...se ha dado cumplimiento al procedimiento previsto por la normativa aplicable al caso, por lo que desde el ámbito de nuestra competencia no existen objeciones legales que formular...”; procediendo la ratificación del acto administrativo emanado - a “referéndum” del Poder Ejecutivo - por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad a los efectos de que éste adquiera virtualidad jurídica;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el artículo 72 inc. 4° y 5° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Ratifíquese en todos sus términos la Resolución N° 1004 del 05 de julio de 2018 dictada por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por la cual se autoriza a la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 9 - Rutas Provinciales N° 70 y N° 6 a percibir una tasa básica de $20,00 a partir de las 00.00 hrs. del día 07/07/2018.

ARTÍCULO 2º: Refréndese por el Señor Ministro de Infraestructura y Transporte.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

NOTA: La publicación sale sin la Resolución Nº 1004 pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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