picture_as_pdf 2019-06-24

UNIDAD EJECUTORA

CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL. Nº 18 PCIA. DE STA. FE CONSORCIO PÚBLICO


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA. DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a LAS PIRCAS CEREALES S.A., por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el Acta de Constatación de Acta de constatación de Infracción por exceso de peso de carga Nº 260: Lugar de la Infracción: Ruta 18 KM. 14,7 Ascendente: Fecha: 08/08/2016. Hora; 07:50 hs. Balanzas N° 3336 y 3337. Datos del Vehículo: Marca: Fiat, Modelo: 619N1. Año: - - - Dominio Chasis/U. Tractora: RIH-407. Dominio Acoplado/Semi: TSA-303. Tarjeta identificatoria: ABA37017. Tarjeta identificatoria: 45133962. Datos del conductor: Nombre y apellido: CAPELLA, LUIS ALBERTO. DNI No 36.008.523. Domicilio: Caseros Nº 000. Localidad: Alvarez. Provincia: Santa Fe. Datos del Transportista: Nombre y apellido: GONZÁLEZ LÓPEZ, S. D. y OT. D.N.I. Nº 31.495.388. Domicilio: Mitre N° 748. Localidad: San Cayetano. Provincia: Buenos Aires. Datos del Cargador: Razón social: LAS PIRCAS CEREALES S.A. CUIT N°: - - - Domicilio: - - -. Localidad: Ítalo. Provincia: Córdoba. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial Nº18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes.

PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes: Monto Original de la Multa: (2.326 U.F) $ 294.439,34. Descuento por pago voluntario: (3.133 U.F) $ 147.219,67. Gastos administrativos por franqueo $ 1.900,00. Total a Pagar: $ 149.119,67. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalización de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de ¡a D.P.V. de esta Provincia.

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Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL. Nº 18 PCIA. DE STA. FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a la Sra. VALERIA ROMINA BAIZ, D.N.I. 29.597.906 y al Sr. LUIS FRANCISCO ARCE, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) dia, la Resolución Nº CC 010/18: Santa Teresa, 07 de junio de 2018. Resolución N° CC 010/18. Y VISTOS; El expediente administrativo: REYNOSO WALTER RAÚL y OTROS s/Infracción (Acta de Constatación de Infracción Nº 257). Y CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de Julio del año 2016 a las 12:00 hs., se labra el Acta de Constatación de Infracción Nº 257, mediante el cual se comprueba que camión marca Scania, dominio chasis RUX-320, dominio acoplado DVP-220, conducido por el Sr. WALTER RAÚL REYNOSO, transportaba una carga cuyo peso total excedía en dos mil novecientos kilogramos (2.900) el límite máximo permitido. Que dicha infracción serla pasible de ser sancionada con una multa equivalente a 858 Unidades Fijas.

Que el Acta de Constatación de Infracción Nº 257 ha sido labrada en estricto cumplimiento del procedimiento administrativo estipulado por la legislación vigente, haciendo plena fe de su existencia material. Que las balanzas N° 3348 y 3349, con las cuales se constató la infracción cometida, se encontraban en óptimo funcionamiento y fueron utilizadas de manera correcta. Que el Sr. LUIS FRANCISCO ARCE revestía el carácter de cargador de la carga contenida en el camión de referencia al momento de constatarse el exceso en el pesaje de la carga. Que la Sra. VALERIA ROMINA BAIZ revestía el carácter de transportista de la carga contenida en el camión de referencia al momento de constatarse el exceso en el pesaje de la carga. Que según lo reglamentado por el articulo 11 de la Ley Provincial Nº 12.354 tanto el conductor del camión, como el cargador y el transportista, resultan solidariamente responsables respecto del pago de las multas y los eventuales daños ocasionados en razón de los excesos de pesaje en la carga transportada. Que en fecha 19 de Octubre del 2016, el Sr. WALTER RAÚL REYNOSO presenta ante esta Unidad Ejecutora un descargo mediante el cual niega la infracción constatada, como su veracidad y autenticidad y niega adeudar suma a la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4. Que en el descargo efectuado por el Sr. Reynoso no se esgrime ningún argumento válido que pudiese servir de eximente respecto del pago de la sanción económica que cabria por la infracción constatada. Que se encuentran garantizados los derechos de defensa y de debido proceso tutelados por la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Leyes Nacionales y Provinciales. Las demás consideraciones del Dictamen emitido por el Departamento Jurídico el cual debe tenerse por reproducido en la presente. Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE: 1) Condénese al Sr. WALTER RAÚL REYNOSO, al Sr. LUIS FRANCISCO ARCE y a la Sra. VALERIA ROMINA BAIZ, en carácter de conductor, cargador y transportista respectivamente, al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 585 Unidades Fijas, en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24.449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. Nº79/98, Ley Provincial N° 13.133 Decreto Prov. N° 2.311/99, Ley Prov. N° 12.354/04, Decreto 1.314/05. 2) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad. 3) Hágase saber.- Firmado; GERARDO PORFIRI (Presidente) - NÉSTOR CANTONI (Secretario) - MÓNICA VILLEGAS (Vicepresidente).” *A fin de hacer uso de su derecho de defensa, Ud/s. podrá/n interponer contra la presente Resolución los recursos previstos en el Régimen para Actuaciones Administrativas, Decreto Provincial N° 4.174/2015 o aquel que en el futuro lo reemplace (art. 25 Ley 13.838). Si en el transcurso en que se notificó esta Resolución, la situación hubiese sido regularizada, por favor comuníquese para dejar la presente sin efecto. ***De no regularizarse su situación se procederá a ejecutar la deuda judicialmente para penalizar esta contravención, en concordancia con la legislación Nacional, Provincial y local. Independientemente de ingresar dicha infracción al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT). *Una (1) UF, equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta fijado por el ACA en esta localidad.

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Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL. Nº 18 PCIA. DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a BEMA AGRI B.V. SUCURSAL ARGENTINA y a LOS LAURELES S.R.L, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el Acta de constatación de Infracción por exceso de peso de carga N° 265: Lugar de la Infracción: Santa Teresa. Fecha: 11/08/2016. Hora: 19:00. Balanzas Nº 3336 y 3337. Datos del Vehículo: Marca: Renault Modelo: D 16. Año: - - - Dominio Chasis/U. Tractora- OKH-088. Dominio Acoplado/Semi: 110-012. Tarjeta identificatoria: 47390518. Tarjeta identificatoria: 32183647. Datos del Conductor: Nombre y apellido: ZAMBÓN FERNÁNDEZ, EMILIANO JOEL. D.N.I. N° 36 299 538 Domicilio: ZONA RURAL S/N. Localidad: FIGHIERA. Provincia: SANTA FE. Datos del Transportista: Razón Social: BEMA AGRI B. V. SUCURSAL ARGENTINA. CUIT N° - - -. Domicilio: DORREGO N° 1391.

Localidad: VILLA CONSTITUCIÓN. Provincia: SANTA FE. Datos del Cargador: Razón social: LOS LAURELES S.R.L. CUIT Nº: - - - Domicilio: ZONA RURAL S/N. Localidad; FIGHIERA. Provincia: SANTA FE. NOTIFICACIÓN. Por medio de la presente este Consorcio Público le notifica a Usted: Que no existiendo al día de la fecha constancia alguna de su acogimiento, pago y/o allanamiento al Acta de Constatación de Infracción por Exceso de Peso de Carga que fuera labrada conforme arriba se indica; se le hacer saber que dentro del término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos de recibida la presente podrá optar: a) por acogerse al beneficio del pago voluntario abonando la multa correspondiente a la infracción por exceso de cargo constatada, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) más gastos administrativos, mediante depósito del importe que para este supuesto más abajo se indica, en la cuenta corriente en pesos N° 3-856-0000027830-1, CBU N° 2850856-43000000278301-2, CUIT N° 30-69086685-0, del Banco Macro Sucursal N° 856 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, a nombre de este Consorcio Público, remitiendo el comprobante conformado por el Banco a los efectos de acreditar el pago; o bien, b) realizar por escrito el descargo con ofrecimiento de prueba que estime correspondiente por ante el Comité de Administración de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Consorcio Público sito en calle San Martín 205 de la localidad de Santa Teresa, Pcia. de Santa Fe, bajo apercibimientos de dictarse Resolución sin su participación, la cual una vez firme será ejecutada judicialmente con los mayores gastos y costas que ello implica. Queda Ud. debidamente NOTIFICADO a todos los efectos legales correspondientes. PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. Para el supuesto de optar por abonar voluntariamente la multa correspondiente a la infracción por exceso de peso de carga constatada, seguidamente se indican los importes; Monto Original de la Multa: (2.326 U.F) $ 109.298,74. Descuento por pago voluntario: (1.163 U.F) $ 54.649,37. Gastos administrativos por franqueo $ 1.900,00. Total a Pagar: $ 56.549,37. No verificado el pago en el plazo indicado se continuará con los trámites de ley y una vez firme la Resolución que se dicte se procederá al cobro de la multa por vía de acción judicial (Art. 20 Ley 13.838) y a su inclusión en el Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe (Art. 37 Ley 13.838). El Acta de Constatación ha sido labrada por el Personal Revisor de Carga del Consorcio Público en su carácter de Autoridad de Fiscalizción de la Ley 13.838 conforme delegación expresa de la D.P.V. de esta Provincia.

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Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4 RUTA PCIAL Nº 18 PCIA. DE STA. FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica al Sr. SERGIO OSCAR RUMBO, D.N.I. 21.047.246, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la RESOLUCIÓN Nº CC 044/16: Santa Teresa, 24 de noviembre de 2016. RESOLUCIÓN Nº C.C. 044/16. Y VISTOS: Los autos caratulados: VÁZQUEZ ALEJANDRO RUBÉN y Otros s/ Infracción (Acta de Constatación de Infracción No 00000261 de fecha 08/08/2016). Y CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de agosto de 2016 se labra el acta de infracción Nº 00000261 por el cual se comprueba un exceso de carga en la circulación. Que mediante Cartas Certificadas con aviso de retomo se notifica fehacientemente a los infractores la infracción labrada. Que han sido efectuadas de manera fehaciente las notificaciones a los infractores, siendo colocados en una situación de pleno conocimiento de sus actos y de los derechos que les asisten. Que por no haber los infractores VÁZQUEZ ALEJANDRO RUBÉN, EL CARRETERO S.A. y SERGIO OSCAR RUMBO comparecido ni efectuado los descargos correspondientes, la infracción cometida por circular de manera antirreglamentaria con exceso de carga ha sido ratificada, constituyendo plena prueba las constancias obrantes en el acta de infracción. Que se encuentran cumplidos los procedimientos que garantizan el derecho de defensa y del debido proceso tutelado por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y leyes nacionales y provinciales. Que el acta de constatación de la infracción no adolece de vicio alguno y ha sido labrada en estricto cumplimiento del procedimiento administrativo estipulado en la legislación vigente, haciendo plena fe de su existencia material. Que la constatación de la infracción no ha sido desvirtuada por el aporte de pruebas valederas habiéndoles sido brindada la oportunidad para ejercer sus descargos. Que según lo dispuesto por la ley provincial N° 12.354 tanto el transportista como el cargador del vehículo infractor deben responder de manera solidaria por los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitida para circular. Por todo lo expuesto el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE: 1) Condénese a VÁZQUEZ ALEJANDRO RUBÉN al pago de una MULTA equivalente a la cantidad de 7540 UF, en virtud de lo proscripto por Ley Nacional N° 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. Nº 79/98, Ley Provincial N° 13133 Decreto Prov. Nº 2311/99, Ley Prov. N° 12354/04, Decreto 1314/05 siendo solidariamente responsable al cumplimiento de la misma EL CARRETERO S.A. en carácter de TRANSPORTISTA y SERGIO OSCAR RUMBO en carácter de CARGADOR y en consecuencia de los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitido según lo establecido por la ley 12.354 (articulo N° 12). 2) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad. 3) Hágase saber. Firmado: DANIEL SILIANO (Presidente) - JAVIER MENOTTI (Secretario) - GERARDO PORFIRI (Vicepresidente). A fin de hacer uso de su derecho de defensa, Ud/s. podrán interponer contra la presente Resolución los recursos previstos en el Régimen para Actuaciones Administrativas, Decreto Provincial N° 4.174/2015 o aquel que en el futuro lo reemplace (art. 25 Ley 13.838). Si en el transcurso en que se notificó esta Resolución, la situación hubiese sido regularizada, por favor comuníquese para dejar la presente sin efecto. De no regularizarse su situación se procederá a ejecutar la deuda judicialmente para penalizar esta contravención, en concordancia con la legislación Nacional, Provincial y local. Independientemente de ingresar dicha infracción al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT). * Una (1) UF, equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta fijado por el ACA en esta localidad.

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PSA FINANCE ARGENTINA

CIA FINANCIERA S.A Y/O ROMBO CIA. FINANCIERA S.A. Y/O VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES COMPAÑIA

FINANCIERA S.A.


POR

W.FABIAN NARVAEZ


El Martillero W. Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, a través del Portal www.narvaezbid.com.ar y en la modalidad presencial en las oficinas sitas en Avenida del Libertador 15.878, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, el día 12 de Julio de 2019, a partir de las 14:00 horas, 9 unidades por cuenta y orden de PSA FINANCE ARGENTINA CIA FINANCIERA S.A Y/O ROMBO CIA. FINANCIERA S.A. Y/O VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES COMPAÑIA FINANCIERA S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: AC365TZ, RENAULT, KWID LIFE 1.0, 2018; JRY129, RENAULT, KANGOO CONFORT 1.6 CD AA DA SVT, 2011; GUO020, VOLKSWAGEN, SURAN 90, 2008; AC719RI, VOLKSWAGEN, VOYAGE 1.6 MSI, 2018, en el estado que se encuentran y exhiben el 4 y 5 de Julio y el 10 y 11 de Julio de 10 a 18 hs, en calle 1° de Mayo N°2071, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Puesta en marcha 11 de Julio a las 14 horas en el mismo domicilio; JAM652, RENAULT, LOGAN PH2 CONFORT 1.6 8V, 2010, OQI554; CITROEN, BERLINGO 1.4 BUSINESS AM54, 2015; AC859SO, PEUGEOT, 308 ALLURE 1.6 HDI, 2018; en el estado que se encuentran y exhiben el 4 y 5 de Julio y el 10 y 11 de Julio de 10 a 18 hs, en calle Mitre N°1459, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Puesta en marcha 10 de Julio a las 14 horas en el mismo domicilio; AB372TT, RENAULT, KANGOO PH3 CONFORT 1.6 5 ASIENTOS 2P, 2017, en el estado que se encuentran y exhiben el 4 y 5 de Julio y el 10 y 11 de Julio de 10 a 18 hs, en calle Zeballos N°1944, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Puesta en marcha 10 de Julio a las 10 horas en el mismo domicilio; LSC237, RENAULT, FLUENCE 1.6 16V CONFORT, 2012, en el estado que se encuentran y exhiben del 4 al 11 de Julio de 10 a 18 hs en Hipermercado Carrefour de San Fernando: Panamericana Ramal Tigre y Ruta 202 – Primer Subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha 10 de Julio a las 14 horas en el mismo domicilio. Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario, sea presencial o vía online: Se deberá consultar las mismas en el portal wwww.narvaezbid.com.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica y presencial, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID, sin perjuicio de la exposición virtual por esa vía, es de responsabilidad exclusiva de los usuarios cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. Finalizada la subasta, y exclusivamente para aquellos usuarios que hayan realizado ofertas de manera presencial deberán abonar en efectivo la suma de pesos diez mil ($10.000) en concepto de Seguro de Participación, si la oferta efectuada por el interesado es aceptada, el valor entregado será tomado como a cuenta del pago de la comisión y servicio por gestión administrativa y en caso que la oferta no sea aceptada el valor entregado, será devuelto, en un plazo de hasta 5 días hábiles de confirmado el rechazo de la oferta.- Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e Iva, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de Las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado De Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente.-La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 90 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. Transcurridos los 7 días corridos de comunicado el retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a BACS Banco de Credito y Securitizacion S.A. y/o Psa Finance Argentina Cia Financiera S.A y/o Rombo Cia. Financiera S.A. y/o Volkswagen Financial Services Compañia Financiera S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad en caso de asistir en forma presencial. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 14 de Junio de 2019.-

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