picture_as_pdf 2019-03-22

POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


NOTIFICACION


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE REBELDÍA

Rosario, 11 de Marzo de 2019.-

SEÑOR: Oficial de Policía NI. 452.653 (Clase 1959 - C.U.I.L. 20-13032229-9) - ROQUE PABLO AGOSTA.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones bajo el Nº 1694/03 S.A.- Expte.N°0021-0153136-06 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe-,

ordenadas por el entonces Sr. Jefe de U.R.II a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., en el cual resultara imputado de la presunta trasgresión a

lo normado en el Articulo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1° con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12521/06 - Decreto

Reglamentario 461/15-, transcribiéndose a continuación lo dispuesto en los mencionado autos: VISTOS: Que en fecha 08 de Febrero de 2.019 se procedió a

realizar Cédula de Emplazamiento - publicado en el Boletín Oficial el día 22 de Febrero de 2019 - para el Oficial de Policía NI. 452.653 (Clase 1959 - C.U.I.L.

20-13032229-9) - ROQUE PABLO ACOSTA, emplazándolo para que comparezca a Despacho ante esta Instrucción Sumarial en fecha 07 de Marzo de 2.019 a las 10:30 horas, a fin de recibírsele declaración conforme a lo normado en el

Articulo Nº40 del Reglamento para Sumarios administrativos.CONSIDERANDO: Que no obstante ello el encartado no ha comparecido ante esta instancia administrativa, en el término fijado. ATENTO: A las atribuciones reglamentarias expresamente establecidas en el Articulo Nº 41 del Reglamento para Sumarios Administrativos. RESUELVO: Art. 1°) DECLARAR REBELDE al Oficial de Policía NI. 452.653 (Clase 1959 - C.U.I.L. 20-13032229-9) - ROQUE PABLO ACOSTA,por no haber comparecido ante la instrucción sumarial administrativa, dentro de los términos del emplazamiento, sin causa justificada. Art. 2°) DAR por

concluido la etapa investigativa de las presentes actuaciones.Art.3°)PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art.75 ss y cc del Reglamento para

Sumarios Administrativos. Art.4°) NOTIFÍQUESE de la medida al causante,librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Articulo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15. En consecuencia deberá comparecer por ante esta Sección el día 28/03/19 a las 10:30 horas momento a partir del cual comenzara a correr el plazo de ( 05 ) días a fin de que haga uso del derecho a defensa que lo asiste, siendo dable mencionar que ante la incomparencía dentro del plazo estipulado, se dará por decaído ese derecho conforme el Art. 76 del Reglamento para Sumarios administrativos. Queda en consecuencia debidamente notificado de la resolución que antecede,haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Ovidio Lagos 5250,de esta ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina. Teléfono 0341-4657348.- Rosario 11 de Marzo de 2019. Firmado “Instructor de Actuaciones Pablo E. Leguizamón Subcomisario”, Jefe de Sumarios Administrativos, Policia de la Provincia de Santa Fe

S/C 28050 Mar. 22

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MINISTERIO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCIÓN 0139


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 de Marzo de 2019

VISTO:

La ley N° 13.461, “De los Espacios de Publicidad Electoral en los Medios de Comunicación Audiovisual”, su Decreto Reglamentario Nº 0644/15 (y modificatorios hasta el N° 2823/17), y la Resolución N° 188/15 de esta Cartera, y;

CONSIDERANDO:

Que la ley citada contempla en su artículo 9°, la realización de un sorteo público en la Lotería de Santa Fe, a los fines de la asignación y distribución de

los horarios y los medios de comunicación audiovisual en que se transmitirá la publicidad electoral, plasmándose en su reglamentación, las particularidades precisas

de dicho acto;

Que en el marco de los próximos comicios convocados mediante Decreto N° 3961/18, la Secretaría del Tribunal Electoral llevará a cabo un sorteo público para la identificación de las agrupaciones políticas, a partir del número de orden de las listas oficializadas resultante, ello en un solo acto y por única vez, es

decir, tanto para las elecciones primarias como para las generales;

Que el Gobierno de la Provincia, a través de la Secretaría de Comunicación Social adoptará formalmente el resultado del sorteo de orden de las listas oficializadas, desarrollado por la Secretaría del Tribunal Electoral, a efectos de identificar a las distintas agrupaciones políticas dentro del Sistema de Asignación de Espacios de Publicidad Electoral (SAPE), implementado a través del Decreto N° 1711/17;

Que asimismo, en cumplimiento de la normativa reseñada, y

respetando el plazo previsto por la reglamentación del artículo 9°, esta Cartera de Gobierno,por conducto de la Secretaría aludida, debe fijar la fecha y horario en que se llevará a cabo el sorteo público establecido por la ley en las instalaciones de la Lotería

de Santa Fe, para determinar la franja de inicio de la campaña de publicidad electoral para las elecciones primarias, en cada tipo de medio de difusión audiovisual y para cada agrupación política;

Que de acuerdo al criterio fijado en la Resolución Nº 188 de 2015 para las elecciones correspondientes a ese año, siguiendo los lineamientos de la modalidad de sorteo en un solo acto y por única vez adoptada por la Secretaría del Tribunal Electoral de la Provincia y, con estricto apego a los principios de economía y

celeridad, se propicia a través de la presente gestión que los resultados del sorteo público que se oficializará para determinar la franja de inicio de la publicidad electoral para las elecciones primarias del año en curso, sean aplicados para las elecciones generales, procediendo, si fuera el caso, a la depuración de las listas de las agrupaciones políticas que intervendrán en las mismas de acuerdo a los resultados de

las PASO;

Que se entiende así, acertado y oportuno fijar un criterio rector para los supuestos en que, con posterioridad a la realización del sorteo por parte del

Tribunal Electoral de la Provincia, éste se expidiera a favor de la oficialización de una lista correspondiente a una Agrupación Política, cuya incorporación hubiese sido observada;

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones

conferidas por el artículo 17, inciso 10 de la Ley Nº 13.509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los fines previstos por el artículo 9° de la Ley N° 13.461, la realización del sorteo público para la determinación de la franja horaria de inicio de la publicidad electoral en cada tipo de medio de comunicación audiovisual para cada agrupación política con miras a las próximas elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del día 28 abril de 2019, se fija para el día 19 de marzo del año en curso, a las 8,00 horas, en las instalaciones de la Lotería de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°.- Adóptense los resultados del sorteo público realizado por el Tribunal Electoral de la Provincia para la determinación del orden de las listas oficializadas a efectos identificar a las agrupaciones políticas dentro del Sistema de Asignación de Publicidad Electoral (SAPE).

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los resultados del sorteo público que se oficializará para determinar la franja horaria aludida para las elecciones primarias, serán aplicados a las elecciones generales del 16 de junio del año en curso.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que el resultado del sorteo a que refiere el artículo 1° realizado respecto a la última Agrupación Política sorteada, será adoptado para su aplicación, en orden correlativo, a cualquier Agrupación Política cuya oficialización de listas de precandidatos para las elecciones primarias, abiertas,

simultáneas y obligatorias, haya sido definida por el Tribunal Electoral de la Provincia,en fecha posterior al sorteo de orden de las listas oficializadas, desarrollado por la Secretaría del Tribunal Electoral, en el orden en que dicha oficialización hubiere sido resuelta.

ARTÍCULO 5°.Regístrese, publíquíese,archívese.

Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado

S/C 28047 Mar. 22 Mar. 26

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Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la localidad de SANTO TOME

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 100 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Santo Tome. Deberá contar con tres habitaciones amplias para oficinas y atención al público, baño y un espacio para depósito.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211 o al mail czumoffen@santafe.gov.ar (asunto: alquiler santo tome)

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790.

S/C 28067 Mar. 22 Mar. 26

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 2993


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 20 DIC 2018

VISTO:

El expediente N° 00501-0166922-2 del S.I.E., relacionado con presuntas irregularidades administrativas detectadas en la Asociación Cooperadora del Hospital de Niños "Dr. Orlando Alassia" de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con el informe elevado a la superioridad por la Dirección Provincial para el Fortalecimiento de las Instituciones Locales, mediante el cual pone en conocimiento lo dispuesto mediante Resolución N° 1369 emitida en fecha 30/10/18 por la Dirección de Inspección General de Personas Jurídicas - Santa Fe, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la situación en la que se encuentra la referida Cooperadora;

Que por la citada resolución se hace saber que dicha entidad desde el año 2007 no cumplimenta con el deber de información que le corresponde conforme lo dispuesto por el mencionado organismo de control mediante Resolución N° 359/75; asimismo, resalta que dicha asociación no lleva los libros en forma irregular, no tiene comisión directiva inscripta y utiliza un nombre que no es el correcto;

Que, además, no tiene registro de asociados, lo cual impide tener conocimiento si la misma cuenta con ellos e imposibilita la elección de la comisión directiva, realizar asambleas, y fundamentalmente cumplir con el objeto para el cual fue constituida;

Que cabe señalar que mediante Resolución N° 803 del 03/05/16 esta Jurisdicción reconoció como integrantes del Consejo de Administración Hospitalario, entre otros, a las señoras Rita María Marenzi y Delia Beatriz Churruarín, en carácter de titular y suplente, respectivamente, como representantes de la Asociación Cooperadora (fs. 6/7);

Que, ante la situación planteada y la ilegitimidad del mandato ejercido por la citada Asociación Cooperadora, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 1021/18 (fs. 5), aconseja la suspensión de la participación de sus representantes en el Consejo de Administración hasta que se efectivice su normalización administrativa, conforme con el proceso dispuesto en la mencionada Resolución N° 1369/18 (artículo 3º y siguientes);

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Suspéndese la participación de las señoras RITA MARIA MARENZI (L.C. N° 6.717.496) y DELIA BEATRIZ CHURRUARIN (D.N.I. N° 5.811.576), como integrantes del Consejo de Administración del Hospital de Niños "Dr. Orlando Alassia" de Santa Fe, quienes habían sido reconocidas por Resolución N° 803/16 como representantes de la Asociación Cooperadora, en carácter de titular y suplente, respectivamente.-

ARTICULO 2º .- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Dra. María Andrea Uboldi

Ministra de Salud

S/C 28065 Mar. 22 Mar. 26

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 1027


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 MAR 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0079448-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 13 – DEPARTAMENTO 202 – Nº DE CUENTA 0218-0202-1 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, cuya titular es la señora NUÑEZ, LIDIA MICAELA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 22, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97452 (fs. 30) manifiesta que venido a esta área el presente expediente, se agregaron los antecedentes tomados del Expediente N° 15201-0175005-5 por el que esta Dirección Provincial dispuso un relevamiento de toda la Agrupada 13 del Plan N° 218, Barrio Acería, Santa Fe;

Que la unidad está identificada en el boleto de compraventa de fs. 22 a nombre de Nuñez, Lidia Micaela, detectándose en la actualidad que está habitada por terceros según planilla adjunta y desprendiéndose del estado de la cuenta, una alta mora (fs. 28 y 29);

Que así las cosas, sumado que desde el año 2001 se había detectado que la unidad estaba habitada por terceros (se inició por los ocupantes), consideramos que se ha configurado el abandono, por lo que se aconseja al señor Director Provincial, el dictado de una resolución que desadjudique al grupo mencionado por transgresión de los Artículos 29 y 37, incisos d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, notificando al domicilio contractual y por edictos. Cumplido, si no ingresara recurso alguna, se podrá cubrir la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 13 – DEPARTAMENTO 202 – Nº DE CUENTA 0218-0202-1 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL a la señora NUÑEZ, LIDIA MICAELA (D.N.I. N° 10.523.081), por transgresión a los Artículos 29 y 37 incisos d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0004/89.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su

favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) díashábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 28064 Mar. 22 Mar. 26

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