picture_as_pdf 2019-06-21

MINISTERIO DE GOBIERNO Y

REFORMA DE ESTADO


RESOLUCION N° 0458


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

12/Jun/2019


VISTO:

El Expediente N° 01101-0016810-7 del registro de Sistema de Información de Expedientes Fiscalía de Estado mediante el cual el órgano asesor precitado comunica que en el Expte. CUIJ N° 21-02009307-9 la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad oportunamente interpuesta por la Provincia de Santa Fe y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 176/19 se dispuso que los espacios de publicidad electoral que le hubiesen correspondido a la Unión Cívica Radical y a la Coalición Cívica ARI, en el marco de lo previsto por el artículo 4°, punto 1, inciso b) de la Ley N° 13461, deberían asignarse en partes iguales entre las Alianzas Transitorias Cambiemos y Frente Progresista Cívico y Social;

Que en las actuaciones judiciales CUIJ N° 21-02009307-9 comunicadas por la Fiscalía de Estado que fueran antes indicadas se dispuso ordenar a la Provincia de Santa Fe que deje sin efecto la Resolución Nº 176/19 y en su lugar disponer que se le otorgue a la Alianza Electoral Cambiemos la totalidad de los espacios electorales que le correspondan a la Unión Cívica Radical y a la Coalición Cívica ARI;

Que por medio del Decreto Nº 465/19 se modificó el articulo 5° del Decreto N° 1711/17, reglamentario del articulo 13° de la Ley N° 13.461, estableciéndose que la entrega de los usuarios y contraseñas a los responsables técnicos de campaña de las Agrupaciones Políticas para acceder al Sistema de Asignación de Publicidad Electoral se efectuará por conducto de la Secretaria de Comunicación Social;

Que, en cumplimiento de la manda judicial mencionada en el párrafo segundo, se dictó la Resolución N° 250/19 por parte de éste Ministerio a Cargo de la Cartera del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado, en virtud de la cual se dispuso dejar sin efecto la Resolución Nº 176/19 de fecha 1° de Abril del 2019 (art. 1°) e instruir a la Secretaria de Comunicación Social y a la Secretaría de Tecnologías para la gestión a dar cumplimiento al fallo dictado en el Expte. CUIJ N° 21-02009307-9 por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe que se encuentra agregado a las presentes actuaciones (art. 2°);

Que, en el proceso de marras posteriormente se concedió el recurso de queja interpuesto por la Provincia de Santa Fe y, en función de los efectos que tiene tal concesión de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Provincial N° 7055, en cuanto prevé, en lo pertinente, que la concesión del recurso, aún por vía de queja, suspende la ejecución de la decisión impugnada, ésta Cartera Ministerial consideró oportuno dejar sin efecto la Resolución N° 250/19 y reestablecer la vigencia de la Resolución N° 176/19 en todos sus términos, dictando la Resolución N° 440/19;

Que, posteriormente, en fecha 12/6/2019 la Provincia de Santa Fe fue notificada de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe que resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto por la Provincia en las actuaciones judiciales varias veces citadas;

Que, en función de lo expuesto y en cumplimiento de la nueva manda judicial, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 440/19 y reestablecer la vigencia de la Resolución N° 250/19;

Que ha sido delegada la atención del despacho del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en lo atinente al ejercicio de la competencia prevista en el inciso 10° del Artículo 17 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.509, al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A CARGO DE LA CARTERA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1) Déjese sin efecto las Resoluciones Nº 176 de fecha 1° de Abril de 2019 y Nº 440 de fecha 05 de Junio de 2019.

ARTICULO 2) Reestablécese la vigencia de la Resolución Nº 250 de fecha 22 de Abril de 2019.

ARTÍCULO 3) Instrúyase a la Secretaria de Comunicación Social y a la Secretaría de Tecnologías para la gestión a dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución N° 250 de fecha 22 de Abril de 2019.

ARTÍCULO 4) Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese y archívese.

Dr. Ricardo Isidro Silberstein

S/C 28772 Jun. 21 Jun. 25

__________________________________________


MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16134-0005092-9, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3213 de fecha 17/08/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores TECLOG S.R.L. CUIT n.º 30-70988414-6, con último domicilio conocido en calle Buenos Aires Nº 1350 de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe, y ARENA HELVECIA DE TEGLOG S.R.L., con último domicilio conocido en Colonia Norte Helvecia de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe; de lo establecido en la Resolución Nº 2022 dictada el 18 de Diciembre de 2018, por el Sr. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Rafael A. De Pace, p/a del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3213 de fecha 17/08/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor ACKERMAN JAVIER ANTONIO DNI 28.856074, con domicilio en calle Santa Cruz Nº 327 de la localidad de Nelson, Provincia de Santa Fe, al transportista TECLOG S.R.L. CUIT Nº 30-70988414-6, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 1350 de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe, y al cargador ARENERA HELVECIA DE TECLOG S.R.L., con domicilio Colonia Norte Helvecia, de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $58.544,20 (Pesos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro con 20/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca IVECO, Modelo 160E23N, Dominio Unidad Tractora BMR 787, Dominio Semirremolque EBH144, ACKERMAN JAVIER ANTONIO DNI 28.856074, con domicilio en calle Santa Cruz Nº 327 de la localidad de Nelson, Provincia de Santa Fe, el transportista TECLOG S.R.L. CUIT Nº 30-70988414-6, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 1350 de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe, y el cargador ARENERA HELVECIA DE TECLOG S.R.L., con domicilio Colonia Norte Helvecia, de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $58.544,20 (Pesos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro con 20/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28757 Jun. 21 Jun. 24

__________________________________________


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS



En relación a los autos administrativos N° 16135-0003571-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3257 de fecha 17/04/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor SERGIO MARCELO FREY CEBALLO con ultimo domicilio conocido en Zona Rural S/N de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe; de lo establecido en la Resolución Nº 2025 dictada el 18 de Diciembre de 2018, por el Sr. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Rafael A. De Pace, p/a del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3257 de fecha 17/04/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo interpuesto por la Sra. Biviana D. Bauza en nombre y representación de LOGISTICA CENTRO S.RL., contra el Acta de Infracción Nº 3257 de fecha 17/04/2018, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor FREY CEBALLO SERGIO MARCELO, con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, y a los transportistas TRANS-SOL S.R.L., con domicilio en Ruta Nac. Nº 11 Km. 422, de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe y LOGISTICA CENTRO S.R.L. con domicilio en Ruta Nac. Nº 11 Km. 422, de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $71.437.- (Pesos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Siete), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca SCANIA, Modelo R 114 GA, Dominio Chasis FEL838, semirremolque MYW267, FREY CEBALLO SERGIO MARCELO, con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, y los transportistas TRANS-SOL S.R.L., con domicilio en Ruta Nac. Nº 11 Km. 422, de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe y LOGISTICA CENTRO S.R.L. con domicilio en Ruta Nac. Nº 11 Km. 422, de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $71.437.- (Pesos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Siete), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28758 Jun. 21 Jun. 24

__________________________________________


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16136-0003695-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2825 de fecha 06/09/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores JOSÉ ALBERTO DÍAZ AQUINO, con ultimo domicilio conocido en calle Montevideo Nº 898, de la localidad de Capitán Bermudez, Provincia de Santa Fe; de lo establecido en la Resolución Nº 1937 dictada el 10 de Diciembre de 2018, por el Sr. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Rafael A. De Pace, p/a del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2825 de fecha 06/09/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor DIAZ AQUINO, JOSE ALBERTO con domicilio en Montevideo Nº 898 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, al transportista “ANTONIO Y TERESA RUSSO S.C.” con domicilio en Chiclana Nº 01085 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al cargador “CERÁMICA ROSARIO S.A.” con domicilio en Molina Nº 2670 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $43.783,10 (Pesos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Tres con 10/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, 14-190, Dominio Chasis CIU-967, DIAZ AQUINO, JOSE ALBERTO con domicilio en Montevideo Nº 898 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, el transportista “ANTONIO Y TERESA RUSSO S.C.” con domicilio en Chiclana Nº 01085 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador “CERÁMICA ROSARIO S.A.” con domicilio en Molina Nº 2670 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $43.783,10 (Pesos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Tres con 10/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28759 Jun. 21 Jun. 24

__________________________________________


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160798-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3568 de fecha 01/11/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores BERNARD EDGARD LIZANDRO , con último domicilio conocido en Línea 26 S/N de la localidad de Basavilbaso, Provincia de Entre Ríos, y RÍO HONDO MADERAS S.R.L. con último domicilio conocido en Avellaneda 133 de la localidad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero, de lo establecido en la Resolución N° 831 dictada el 10 de abril de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3568 de fecha 01/11/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo formulado por el infractor Huck Leandro Marcelo contra el Acta de Infracción N° 3568 de fecha 01/11/18, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.-Intimar a BERNARD EDGARD LIZANDRO en carácter de conductor, con domicilio en Línea 26 S/N de la localidad de Basavilbaso, Provincia de Entre Ríos, al transportista HUCK LEANDRO MARCELO con domicilio en Colonia Genacito S/N de la localidad de Basavilbaso, Provincia de Entre Ríos y al cargador RÍO HONDO MADERAS S.R.L., con domicilio en Avellaneda 133 de la localidad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 13.450,18 (Pesos trece mil cuatrocientos cincuenta con 18/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo G 340 A 4X2, Dominio Unidad Tractora HGK 476, Dominio Semirremolque AA 519 VQ, BERNARD EDGARD LIZANDRO, con domicilio en Línea 26 S/N de la localidad de Basavilbaso, Provincia de Entre Ríos, el transportista HUCK LEANDRO MARCELO con domicilio en Colonia Genacito S/N de la localidad de Basavilbaso, Provincia de Entre Ríos y el cargador RÍO HONDO MADERAS S.R.L., con domicilio en Avellaneda 133 de la localidad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero, tendiente al cobro de la suma de $ 13.450,18 (Pesos trece mil cuatrocientos cincuenta con 18/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28765 Jun. 21 Jun. 24

__________________________________________


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0161320-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3668 de fecha 17/12/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor FABIO JUAN JOSÉ, con último domicilio conocido en Calle Sección Primera de la localidad de Esquina, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 646 dictada el 20 de marzo de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3668 de fecha 17/12/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a BOZZI CARLOS JAVIER en carácter de conductor, con domicilio en Bº Islas Malvinas Nº 15 de la localidad de Santa Lucía, Provincia de Corrientes, al transportista LAGO RICARDO ALBERTO con domicilio en Casa 11 de la localidad de Santa Lucia, Provincia de Corrientes y/o Santa Fe 638 de la localidad de Santa Lucia, Provincia de Corrientes y al cargador FABIO JUAN JOSÉ con domicilio en Calle Sección Primera de la localidad de Esquina, Provincia de Corrientes, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 8.517,60 (Pesos ocho mil quinientos diecisiete con 60/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para los operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo G 360 B4X2, Dominio Chasis AA 874 FM, Dominio Acoplado LQI 804, BOZZI CARLOS JAVIER, con domicilio en Bº Islas Malvinas Nº 15 de la localidad de Santa Lucía, Provincia de Corrientes, al transportista LAGO RICARDO ALBERTO con domicilio en Casa 11 de la localidad de Santa Lucia, Provincia de Corrientes y/o Santa Fe 638 de la localidad de Santa Lucia, Provincia de Corrientes y al cargador FABIO JUAN JOSÉ con domicilio en Calle Sección Primera de la localidad de Esquina, Provincia de Corrientes, tendiente al cobro de la suma de $ 8.517,60 (Pesos ocho mil quinientos diecisiete con 60/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28764 Jun. 21 Jun. 24

__________________________________________


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16140-0001168-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3318 de fecha 23/08/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores ZEBALLOS NICOLÁS EZEQUIEL, con último domicilio conocido en 66 y 203 Lisandro Olmo de la localidad de Etcheverry, Provincia de Buenos Aires y COTARI CAMACHO FANNY SANDRA con último domicilio conocido en José Alico 1260 de la localidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires y/o en la localidad de Monte Vera, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1930 dictada el 10 de diciembre de 2018 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3318 de fecha 23/08/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a ZEBALLOS NICOLÁS EZEQUIEL en carácter de conductor, con domicilio en 66 y 203 Lisandro Olmo de la localidad de Etcheverry, Provincia de Buenos Aires, y al transportista y cargador COTARI CAMACHO FANNY SANDRA con domicilio en José Alico 1260 de la localidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires y/o en la localidad de Monte Vera, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 25.392,90 (Pesos veinticinco mil trescientos noventa y dos con 90/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Mercedes Benz, Modelo 695 Versión 173551, Dominio Chasis AC 014 YG, ZEBALLOS NICOLÁS EZEQUIEL, con domicilio en 66 y 203 Lisandro Olmo de la localidad de Etcheverry, Provincia de Buenos Aires y el transportista y cargador COTARI CAMACHO FANNY SANDRA con domicilio en José Alico 1260 de la localidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires y/o en la localidad de Monte Vera, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 25.392,90 (Pesos veinticinco mil trescientos noventa y dos con 90/100) con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28766 Jun. 21 Jun. 24

__________________________________________


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160387-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3404 de fecha 19/09/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Mercopallet S.R.L. con ultimo domicilio conocido en Ruta N° 118 Km. 60,5 de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 2006 dictada el 17 de Diciembre de 2018 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3404 de fecha 19/09/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Medina Sergio Daniel, con domicilio en Brown 51, de la localidad de San Nicolás Provincia de Buenos Aires, el transportista-Unidad Tractora Transpreb con domicilio en Ruta Provincial 90 Km. 2,5, de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, el transportista – Semirremolque Medina Marcelo con domicilio en Hernandarias 713, de la localidad de San Nicolás Provincia de Buenos Aires y el Cargador Mercopallet S.R.L. con domicilio en Ruta N° 118 Km. 60,5 de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Corrientes, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $7.633,60 (Pesos siete mil seiscientos treinta y tres con 60/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Volvo, Modelo FH 400 4x2 T Dominio Unidad Tractora GVR 900, Dominio Semirremolque CFH 402, Medina Sergio Daniel, con domicilio en Brown 51, de la localidad de San Nicolás Provincia de Buenos Aires, el transportista-Unidad Tractora Transpreb con domicilio en Ruta Provincial 90 Km. 2,5, de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, el transportista – Semirremolque Medina Marcelo con domicilio en Hernandarias 713, de la localidad de San Nicolás Provincia de Buenos Aires y el Cargador Mercopallet S.R.L. con domicilio en Ruta N° 118 Km. 60,5 de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Corrientes, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $7.633,60 (Pesos siete mil seiscientos treinta y tres con 60/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28762 Jun. 21 Jun. 24

__________________________________________


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160981-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3603 de fecha 20/11/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Correa Oscar Antonio, con ultimo domicilio conocido en Belgrano 2943, de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N.º 416 dictada el 20 de Febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3603 de fecha 20/11/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Correa Oscar Antonio, con domicilio en Belgrano 2943, de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, el Transportista y Cargador Jorge M. Bianchi e Hijos S.R.L. con domicilio en San Martin 1643 y/o T. de Castillo 1915 de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $26.384,68 (Pesos veintiséis mil trescientos ochenta y cuatro con 68/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Scania, Modelo P 310 A 6X2, Dominio Chasis MVO 860, Correa Oscar Antonio, con domicilio en Belgrano 2943, de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, el Transportista y Cargador Jorge M. Bianchi e Hijos S.R.L. con domicilio en San Martin 1643 y/o T. de Castillo 1915 de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $26.384,68 (Pesos veintiséis mil trescientos ochenta y cuatro con 68/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28763 Jun. 21 Jun. 24

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 40.196


OBJETO: CONTRATACION DE VEHICULO UTILITARIO TIPO FURGON, ANTIGÛEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS, CON DOBLE HILERA DE ASIENTOS, AIRE ACONDICIONADO Y CHOFER, PARA LA AGENCIA COMERCIAL MITRE.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 154.000.- IVA incluído

APERTURA DE PROPUESTAS: 04/07/2019 HORA: 9,30

RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

APERTURA DE SOBRES: Salon de Reuniones E.P.E.- Bv. Oroño 1260 – 1° Piso - (2000) ROSARIO.

CONSULTAS: U.T MOVILIDADES ZONA SUR-Daniel PACILIO-CP 2000-ROSARIO

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 hs antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 28719 Jun. 21 Jun. 25

__________________________________________