picture_as_pdf 2019-07-17

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN Nº 986


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

01 JUL 2019


VISTO:

El Expediente Nº 00401-0296183-2 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación propicia el llamado a Concurso de Titularización para cubrir cargos pertenecientes a los Equipos de Educación Sexual Integral – E.S.I., dependientes de esta Cartera Educativa, según las previsiones establecidas en el Decreto N° 2918/18; y

CONSIDERANDO:

Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario -Acta Paritaria- de fecha 17 de abril de 2018, según Ley Provincial N° 12958;

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en las Leyes Nros. 8927 y 11.149, así como en el Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios Nros. 1158/13 y 2552/18, el que aprueba el Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente para aquellos dependientes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política, en el marco del acuerdo paritario referido, dando continuidad, mediante la presente gestión, al proceso de titularización que lleva a cabo esta Cartera desde hace diez años;

Que a su vez, el Decreto N° 2918/18 aprueba el Reglamento Orgánico de los Equipos de Educación Sexual Integral – E.S.I.;

Que los mencionados Equipos desarrollan una tarea prioritaria en virtud del cumplimiento efectivo de las políticas públicas educativas provinciales enmarcadas en la concepción de la escuela como institución social cuyo propósito fundamental se orienta a la inclusión socioeducativa y a la calidad educativa, para la aplicación plena de las siguientes leyes, Ley Nacional de Educación N° 26206, Ley Nacional de Educación Sexual Integral N° 26150, Ley Nacional de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 26061, Ley Provincial N° 12967 y Leyes Nacionales Nros. 26618, 26485 y 26743;

Que la labor de los trabajadores de los Equipos E.S.I. es reconocida y valorada en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial;

Que mediante Resolución Ministerial N° 712/19 se crean cuarenta y dos cargos para los Equipos E.S.I. dependientes orgánicamente de la Dirección Provincial de Programas Socioeducativos de la Secretaría de Gestión Territorial Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia;

Que con el objetivo de agilizar y hacer eficiente el procedimiento de inscripción para su posterior evaluación por la Junta de Escalafonamiento Docente, se considera oportuno y conveniente que cada aspirante manifieste su voluntad de participar en los respectivos concursos mediante la confección del formulario de inscripción;

Que a los mismos efectos, cada aspirante debe reservar en su poder la constancia de inscripción para cualquier circunstancia legal, sin generar ningún legajo o carpeta de antecedentes en soporte papel;

Que resulta conveniente que el escalafonamiento de los cargos pertenecientes a los Equipos de Educación Sexual Integral – E.S.I. esté a cargo de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Superior conforme la constitución y funciones consagradas en los Decretos N° 1339/08 y N° 3029/12 y sus modificatorios que establecen atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que por el Artículo 4° de la Ley N° 8927 se faculta al Ministerio de Educación para resolver los asuntos concernientes a la convocatoria y características del proceso concursal;

Que es pertinente delegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos, conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley Nº 13509 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que han tomado intervención la Secretaría de Gestión Territorial Educativa y la Dirección General de Recursos Humanos;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1º) Convocar a Concurso de Titularización en el marco del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios Nros. 1158/13 y 2552/18 para cubrir cargos pertenecientes a los Equipos de Educación Sexual Integral – E.S.I., conforme las especificaciones consignadas en el Anexo que forma parte de este decisorio.

2º) Establecer que el escalafonamiento de los cargos pertenecientes a los Equipos de Educación Sexual Integral – E.S.I. estará a cargo de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Superior conforme la constitución y funciones consagradas en los Decretos Nros. 1339/08 y 3029/12 y sus modificatorios que establecen atribuciones a las referidasJuntas en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo.

3°) Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este instrumento legal.

4°) Hágase saber y archívese.

FIRMADO: DRA. CLAUDIA E. BALAGUÉ – MINISTRA DE EDUCACIÓN

ANEXO

Convocatoria a Concurso de Titularizacion de los Equipos de Formación de Educación Sexual Integral – E.S.I. dependientes administrativamente de los Institutos Superiores del Magisterio Nros. 13 de Santa Fe y 14 de Rosario y orgánicamente de la Dirección Provincial de Programas Socioeducativos de la Secretaría de Gestión Territorial Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

1- De los cargos a concursar.

CODIGO PRESUPUESTARIO

DENOMINACION

831-1

INTEGRANTE EQUIPO DE FORMACION DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - E.S.I.

2- De las condiciones y requisitos.

Los aspirantes a participar en el presente concurso además de las condiciones generales previstas en la normativa vigente del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios Nros. 1158/13 y 2552/18, Anexo III, Capítulo III, Artículo 4°; deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Poseer título competente establecido por la Unidad de Incumbencias y Competencia de Título.

b) Sólo podrán inscribirse aquellos que posean un desempeño efectivo de dos (2) años, a la fecha de la presente convocatoria en el cargo en el ámbito de gestión Pública de la Provincia de Santa Fe, acreditados por el Ministerio de Educación.

c) El aspirante debe estar desempeñándose en el cargo para el que aspira, al momento de la convocatoria.

d) Para el cumplimiento de esta condición establecida en el inciso b, se tendrá en cuenta el historial en el ID del cargo para el que se aspira.

e) Podrán inscribirse al presente concurso de titularización quienes no posean las condiciones previstas en el ítem e), del Artículo 4º, Capítulo III del Anexo III, Decreto N° 3029/12 y modificatorios.

f) También se considerarán cumplidas las condiciones previstas en los artículos precedentes, en caso de que el aspirante se encuentre en uso de licencia por Artículo 41º b.a. del Anexo del Decreto N° 4597/83.

3- De la Inscripción

Los aspirantes podrán inscribirse, a los fines de concursar cargos de base, en la fecha que fije la Secretaría de Educación y por el término de 10 días corridos.

La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario específico disponible en el portal oficial del Gobierno de Santa Fe/Subportal de Educación (https://www.santafe.gob.ar/gestioneducativa) se accederá mediante usuario y clave personal. Los datos allí consignados tendrán carácter de declaración jurada.

Finalizada la inscripción, el aspirante deberá imprimir la constancia respectiva, que se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto, permaneciendo la misma en su poder, (no deberá ser entregada en ninguna instancia).

4- De los escalafones.

Se confeccionará un Escalafón Único por cargo y por ID, con aspirantes que acrediten las condiciones en el espacio para el que aspira, de acuerdo a lo previsto en el ítem 2 del Anexo I, Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios.

5- Del Ofrecimiento

Aprobados definitivamente los escalafones, el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe a través de la Dirección General de Recursos Humanos dispondrá el ofrecimiento por cargo e ID con los aspirantes que revistan como suplentes y que al momento de la convocatoria acrediten dos años o más de antigüedad en tal condición, siempre que el aspirante haya completado los pasos concursales.

6- Disposiciones Generales

La posesión de aspirantes a titularizar que no acrediten la condición prevista en el ítem e), del Artículo 4º, Capítulo III del Anexo III, Decreto N° 3029/12 y modificatorios, quedará condicionada a la acreditación de la misma.

Previo a la posesión, los agentes deberán presentar Declaración Juarda de cargos y/o funciones conforme a lo establecido en la Ley N° 11237 - Régimen de incompatibilidades.

S/C 28960 Jul. 17 Jul. 18

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


2DA CIRCUNSCRIPCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber ala Sra. Debora Anahi Diaz, DNI N° 36622164, que dentro del legajo administrativo N° 13421, referenciado administrativamente como " Diaz R.N. s/ Medida Excepcional de Urgencia ART 58 bis - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 15 de Julio de 2019 .-MEDIDA EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 29/19. Atenta la solicitud de adopción de Medida Excepcional de Urgencia respecto a la situación de la niña DIAZ RUTH NEREA, DNI N° 50.642.601, F/N 21/10/10, hija de la Sra Debora Anahi Diaz, DNI N° 36.622.164, con domicilio desconocido, de filiación paterna no acreditada y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: "que se presenta el equipo local de la ciudad de San Lorenzo con informe del que se desprende que la niña de marras se encontraba bajo la guarda de su abuela materna, la Sra Stella Maris Acosta, DNI N° 16942715- la que se encuentra vencida- y han intervenido en varias ocasiones ante denuncias de que Ruth se encontraba mucho tiempo sola en la calle, deambulando y exponiéndose a situaciones de riesgo, incluso durmiendo en casas de vecinos. Posteriormente se presenta familia de la comunidad manifestando su deseo de responsabilizarse del cuidado de la niña, por lo que las profesionales del ETI local acuerdan acompañamiento. Finalmente toman conocimiento de que Ruth vive en su domicilio imposibilitando el contacto con su familia de origen y se evidencian situaciones irregulares de episodios de maltratos y conductas inapropiadas." Que todo lo expuesto amerita la adopción de la presente medida de protección Excepcional de derechos de Urgencia, art. 58 bis. A continuación, se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”…de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y su acogimiento en el ámbito de una institución perteneciente al Sistema de Protección de la Provincia de Santa Fe, conforme lo establecido en el art. 52 inc b de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dra Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Delegación San Lorenzo. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 28962 Jul. 17 Jul. 19

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NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N° 255 del 18 de junio del 2019, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones administrativamente referenciados como: “EDGARDO RAUL CARDOZO Y OTRO s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio al Sr. Germán Alberto Cardozo, DNI 22.252.578, con domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “DISPOSICIÓN N.º 255. Rosario, 18 de junio de 2019. Y vistos:…; y Considerando:…; Dispone: Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a EDGARDO RAUL CARDOZO DNI 51.193.521, nacido en fecha 12/06/2011, y ORLANDO JAVIER CARDOZO DNI 48.900.805, nacido en fecha 24/11/2008, hijos de Teresa Pereya, DNI 18.092.608, con domicilio en calle Dean Funes N.º 4021 (entre Lavalle y Avellaneda) de Rosario, y de German Alberto Cardozo, DNI 22.525.578, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de los niños de su centro de vida y su alojamiento transitorio con familia de la comunidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de los niños.- 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 28954 Jul. 17 Jul. 19

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL 016/19


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

11/07/2019


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0299588-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General Nº 020/2018 – API, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $ 10.787,00.- (pesos diez mil setecientos ochenta y siete);

Que dicho monto, a la fecha del dictado de aquella resolución, se encontraba relacionado al haber mínimo de jubilación vigente en aquel momento – artículo 13º del Decreto Nº 659/2018;

Que, a partir del 1º de Junio de 2019, el haber mínimo de jubilación se encuentra establecido en la suma de $ 15.695,00 (pesos quince mil seiscientos noventa y cinco) conforme al artículo 16º del Decreto Nº 840/2019;

Que el cuarto párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;

Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $ 15.695,00 (pesos quince mil seiscientos noventa y cinco);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 231/2019 de fs. 23, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 15.695,00.- (pesos quince mil seiscientos noventa y cinco).-

ARTÍCULO 2º- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Julio de 2019.-

ARTÍCULO 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Firma: C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 28955 Jul. 17

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RES. GRAL 017/19


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

12/07/2019


VISTO:

El expediente Nº 13301-0300360-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia considerar ingresadas en términos las presentaciones y pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo vencimiento están dispuesto para los días 15 al 18 de Julio de 2019 según la Resolución General Nº 31/2018 –API- ; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución se fijaron los vencimientos de los tributos para el año fiscal 2019;

Que para la confección de las declaraciones juradas los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuentan con la aplicación denominada “Consulta Web de Percepciones y Retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” (COPRIB WEB) aprobada por la Resolución General Nº 8/2011 –API-;

Que dicha aplicación permite consultar las retenciones y/o percepciones de las cuales hayan sido pasibles los contribuyentes por parte de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos y que se encuentran en los registros de la Administración Provincial de Impuestos;

Que los días 10 y 11 de Julio de 2019 la aplicación que nos ocupa no se encontraba operativa para su consulta por problemas de orden tecnológico;

Que ante tal situación, y a fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma por parte de los contribuyentes con sus obligaciones fiscales, resulta necesario adecuar la fecha de vencimiento original y considerar ingresada en término el anticipo 06/2019 del impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se realicen hasta el 18/07/2019;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 256/2019 de fs. 17, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Considerar presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – que realicen los contribuyentes comprendidos o no en el Régimen del Convenio Multilateral, cuyos número de CUIT posean dígito de control 0-2, 3-5 y 6-7 correspondientes al anticipo 06/2019 y se efectúen hasta el 18 de Julio de 2019.

ARTÍCULO 2º- Establécese que las declaraciones juradas que se presenten y/o paguen con posterioridad a la fecha inserta en el artículo precedente, se considerarán fuera de término y los accesorios se aplicarán desde el vencimiento original fijado por la Resolución General Nº 031/2018 –API-.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

Firma: C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 28956 Jul. 17

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